lunes, 28 de diciembre de 2009

DOCUMENTOS DEL BLOG - Octubre 1977

INCIDENCIA DE LOS CONTRATOS DE TECNOLOGIA Y COMERCIALIZACIÓN

EN EL RUMBO DE LA INDUSTRIA PETROLERA NACIONALIZADA



Barquisimeto 16, 17, 18, 19 de Noviembre de 1977


UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
DECANATO


UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL 
Escuela de Administración y Contaduría
Coordinación de Post-Grado
Dirección de Extensión Universitaria


Ponencia que presentan los profesores

D. F. Maza Zavala,  Francisco L. Mieres,
 Gastón Parra Luzardo, Carlos Mendoza Potellá

Caracas, Octubre 1977


El proceso de Nacionalización petrolera, está seriamente amenazado de naufragar por lo que ocurre en aspectos decisivos como la tecnología y la comercialización, cuyo tratamiento por parte de Petróleos de Venezuela, favorece la permanencia del dominio esencial de las corporaciones transnacionales en la actividad petrolera Venezolana.

Nuestro propósito es contribuir a la rectificación oportuna urgente e indispensable, de una gestión del negocio petrolero que no asegura al Estado el máximo rendimiento financiero, y que compromete sustancialmente el futuro de la nacionalización, permitiendo que las decisiones fundamentales que afectan a este sector básico de nuestra economía estén bajo el control de intereses extranjeros.

Información y Desinformación en el Sector Petrolero

Es nuestro deber destacar los elementos de juicio de índole objetivo fundados en documentos y en hechos, que pueden proporcionar una visión verdadera y real de los términos en que se está manejando la industria petrolera nacional, este propósito es tanto más justificado por cuanto hemos observado serias contradicciones, de acuerdo a declaraciones públicas sobre este tema, dadas por el Señor Presidente de la República, sobre la ejecución del proceso de nacionalización petrolera y sus propios colaboradores en el gobierno o por administradores de empresas petroleras nacionalizadas, con el consiguiente desconcierto de la opinión pública.

Lo anterior no resulta tan extraño si se tiene en cuenta que el Congreso de la República-Supremo contralor del interés nacional no estaba informado sobre materia de tanta trascendencia como los Contratos o Convenios de Asistencia Técnica y de Comercialización celebrados por Petróleos de Venezuela con las corporaciones transnacionales –casas matrices de la ex - concesionarios petroleras-, tal como se puso de manifiesto en las reuniones de la Comisión Bicameral de Minas e Hidrocarburos, convocadas a instancia del Presidente del Congreso para interpelar al Directorio de Petróleos de Venezuela y a otros altos Funcionarios del Estado sobre dichos Convenios desconocidos por el Soberano Cuerpo.

El Congreso no tenía ni tiene conocimiento oficial a estas alturas, de las negociaciones sobre asistencia técnica y comercialización del petróleo, cuyo interés público es evidente y trascendente; y tampoco son del todo bien conocidas por el ciudadano Presidente de la República.

Es inexplicable esa injustificada política de información del sector petrolero nacional, restringida y discriminatoria contra la opinión pública Venezolana, nos parece preocupante la reacción manifestada por altos personeros del Gobierno ante la denuncia hecha con toda responsabilidad y seriedad por un grupo de ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de un deber. Es obligación insoslayable del gobierno, atender y procesar toda denuncia y todo reclamo que puede afectar el interés público.

La capacidad técnica nacional y los límites de la asistencia necesaria

Igualmente debemos expresar que nos parece inexplicable la afirmación, aparecida en la prensa el 5 de Junio del corriente año, y atribuida al señor Presidente de la República, de que “entonces era necesario para asegurar la continuidad de la explotación del petróleo Venezolano, contratos de tecnología con las transnacionales, un gran cartel internacional que conoce nuestro petróleo, que venía haciendo investigaciones indispensable”. Esa defensa de los contratos de asistencia técnica lo lleva, injustificadamente, a desconocer todos lo esfuerzos que en materia de investigación petrolera de alto rango científico y tecnológico se han realizado y continúan realizándose en el país, con independencia de las transnacionales, al declarar que “Venezuela no investiga petróleo, no tenemos tecnología propia. El Instituto Venezolano de Investigaciones Petroleras se creó por mi gobierno el mismo día de la nacionalización, el primero de enero de 1976”. En esta declaración el ciudadano Presidente, niega lo hecho en esa materia por el IVIC, por el Instituto de Investigaciones Petroleras de la Universidad del Zulia (INPELUZ), por la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela y por otros centros de Investigación, que constituyen pioneros en esta actividad nacional. Así mismo trata injustamente, y subestima, a los técnicos expertos y auxiliares de la industria petrolera venezolana, Venezolanos que con larga experiencia en el manejo productivo de la industria y con conocimientos directos de sus problemas técnicos y funcionales, con capacidad de iniciativa y mística, lograron a lo largo de décadas realizar hallazgos e innovaciones tecnológicas, aprovechados por las transnacionales dentro y fuera del país. Hay que señalar que los funestos contratos tienden a colocar la investigación petrolera actual bajo la orientación y coordinación de los centros foráneos dominados por las transnacionales –orientación que seguramente obedece a los intereses de éstas y no a los del desarrollo independiente de nuestro industria petrolera-, con prescindencia del principio legal de planificación del sistema científico y tecnológico del país centrado en CONICIT.

Son numerosos los testimonios del país y del exterior, en cuanto a la aptitud y la capacidad que tienen los venezolanos que actúan en la industria petrolera o que investigan en centros científicos y tecnológicos del país, para tomar a su cargo toda la operación técnica de dicha actividad y resolver los problemas de su funcionamiento y expansión. Basta citar dos de estos testimonios, uno nacional, otro extranjero: el primero es de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo, que en la Mesa Redonda de Trabajo sobre Asistencia Tecnológica a la Industria Petrolera Nacionalizada, celebrada en septiembre de 1975, consideró que: “su caso (el de Venezuela, NN) es único en el mundo: se van a construir 16 empresas nacionales en sustitución de 22 empresas concesionarias, todas ellas con cierto grado de tecnología propia desarrollada en Venezuela y por lo tanto este país no tiene por qué adoptar esquemas de otras naciones en cuento a convenios de asistencia tecnológica”. Y más adelante: “se ha dado el caso, con mucha frecuencia, de ayuda tecnológica en sentido inverso; es decir, la tecnología desarrollada en Venezuela ha sido transferida a otras áreas donde operan filiales de las transnacionales”. Y luego: “Durante el proceso de negociación de tecnología debe tenerse en cuenta que en lo que a producción se refiere, existe una capacidad o potencial de producción de crudo que está allí y por lo tanto no necesita servicio tecnológico foráneo. La tecnología necesaria para producir ese volumen de crudo la tenemos en Venezuela, y es una tecnología convencional ampliamente conocida”. (Subrayado nuestro).

El otro testimonio está contenido en el Informe de la Comisión de Asuntos Internos e Insulares del Senado de los EEUU., presidido por el Senador Henry Jackson, en cuyo documento, que tiene por título “Geopolitcs of Energy”, en la pág. 137 se asienta textualmente: “los venezolanos no necesitan ayuda en está área de la producción petrolera”.

Los Contratos: Instrumentos del enclave Transnacional

Llamamos la atención, sobre el objeto esencial de esta exposición, es decir, el grave riesgo de la industria petrolera nacionalizada de no independizarse del dominio de las transnacionales, sino por el contrario, de continuar cada vez más atada a ellas a través de los convenios de tecnología y comercialización y otros medios y mecanismos que, en conjunto, configuran realmente la existencia de un enclave transnacional en el seno de la organización de esta industria, ahora en la forma de un monopolio, creado por nuestra propia decisión, enclave que, por supuesto, opera para preservar y fortalecer nuestra dependencia con respecto a las casas matrices de las ex concesionarias frustrando así en los hechos, los objetivos de la nacionalización.

Los convenios de “asistencia técnica” y de comercialización son complementarios. Si, por su parte, aquellos propenden a perpetuar la dependencia tecnológica de la industria petrolera venezolana, éstos tienden a mantener la dependencia comercial respecto de los monopolios transnacionales, y entre ambos comportan una enorme sangría de excedente económico generando en Venezuela a favor de esos monopolios, además, unos y otros se refuerzan recíprocamente en sus efectos globalmente antinacionalizadores y antinacionales. En razón de los convenios tecnológicos actúan “asesores” de monopolios transnacionales en la dirección comercial de las empresas operadoras nacionalizadas, que son simplemente ex filiales de esos consorcios. Así, funcionarios de Exxon, bajo el pretexto de “servicio técnicos”, velan celosamente en Lagovén por la aplicación del respectivo contrato de compra/venta de petróleo a favor de aquel monopolio; como dicho convenio compromete la producción exportable de Lagovén casi exclusivamente con Exxon, al tiempo que le confiere a ésta la potestad de suspender las adquisiciones de petróleo en la medida y oportunidades que desee, queda la principal operadora venezolana a merced de la Exxon en aspecto tan vital y le da al consorcio norteamericano un arma de enorme poder para defender su “contrato tecnológico”, fuente de dominación y de extracción de beneficios sin causa. En suma, si el convenio de asistencia técnica contribuye a mantener y reforzar la onerosa atadura comercial de Lagoven con Exxon, el convenio de comercialización consagra y reafirma la atadura envuelta en la supuesta asistencia técnica. Complementándose ambos contratos para mantener totalmente subordinada Lagoven a Exxon.

Además, los convenios de supuesta asistencia técnica legalizan la presencia activa de agentes de los consorcios petroleros extranjeros no sólo en la actividad cotidiana de la operadoras, sino en todas las áreas claves y decisivas, incluso las de planificación y control, donde se delinean estrategias y proyecciones para el desarrollo futuro de la industria en todos sus aspectos, con efectos a mediano y largo plazo. La función de esos agentes monopolistas transnacionales es retener para sus casas matrices el máximo de control sobre las operadoras en Venezuela y por el mayor tiempo posible: y, por ende, estorbar, encarecer, frenar o impedir, según las posibilidades, el proceso de nacionalización. A tal efecto procuran que cada operadora grande siga siendo un ente aislado de la estructura de la industria petrolera nacional, tan autónoma como sea posible respecto a Petróleos de Venezuela y sobre todo respecto del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, de Cordiplán, del Gobierno en general y en especial del Congreso de la República y cualquier otro organismo en que se exprese institucional y funcionalmente la autoridad de la Nación venezolana. Esta es sin duda la razón de la “confidencialidad” de los convenios en relación con el Congreso Nacional y de la designación de la Cámara Internacional de Comercio –organismo privado de los monopolios mundiales, con sede en París-, para dirigir los conflictos tratando de rehuir inconstitucionalmente la jurisdicción nacional.

Al mantener a las grandes operadoras que conforman Petróleos de venezuela, segregadas de la organización nacional y vinculadas estrechamente a las casa matrices de las ex concesionarias, cada una de ellas sigue siendo, en los hechos, una filial de éstas, como antes de la nacionalización. Para tales fines, los agentes directos de las trasnacionales –pegados como “asesores técnicos”- por la industria petrolera venezolana- cuenta con la complacencia, pasividad o resignación de los ejecutivos de las operadoras y de Petróleos de Venezuela, que, en su mayoría fueron formadas como gerentes, administradores y ejecutivos de confianza de las exconcesionarias durante largos años de servicios en que probaron repetidamente su lealtad a las trasnacionales, conformándose una mentalidad y una concepción del negocio adecuadas a la finalidades del cartel Petrolero Internacional, y en franca discrepancia con los legítimos y verdaderos intereses de Venezuela. El informe: “Las Corporaciones Multinacionales con el Desarrollo Mundial”, de las Naciones Unidas, describen esta situación de la siguiente manera: “Muchos gerentes y técnicos pasan de las filiales extranjeras a las empresas del País. Sin embargo, los conocimientos especializados adquiridos pueden ser mas apropiados a las actividades de las empresas extranjeras que al desarrollo nacional, asimismo, pueden relacionarse con tecnologías inapropiadas para las condiciones del país”.

Los “asesores” técnicos extranjeros en los departamentos de ventas de las operadoras actúan evitando la diversificación del mercado internacional de nuestro petróleo, establecida como una meta por la Ley Orgánica que reserva el Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos en Artículo 3°, al tiempo que han hecho aumentar el volumen de exportación petrolera, contrariando la disposición expresa del V Plan de la Nación.

Por ello, mientras permanezca cautiva la exportación de Petróleo de Venezolano en los canales de las trasnacionales, para lo cual los convenios constituyen instrumentos muy eficaces al consagrar una subordinación monopsonista, no podrá alcanzarse la independencia de la industria petrolera nacional ni cumplirse, por tanto, lo ordenado por la ley. Es natural entender que si las trasnacionales están en conocimiento directo y específico de la estrategia y de las operaciones de comercialización de las operadoras y de Petróleos de Venezuela, harán lo necesario para impedir o frustrar cualquier proyecto de transacción de venta de Petróleo fuera del control de aquellos consorcios, como efectivamente ha ocurrido.

Es necesario destacar que por “virtud” de los contratos de tecnología y comercialización, los agentes de Exxon, y de Shell que participan en Lagovén y Maravén, respectivamente, en sus comités de ventas internacionales, ejercen influencia decisiva en cuanto a los volúmenes de exportación y los precios de venta efectiva, causando una gravísima reducción en éstos. Así, con la notable excepción de la C.V.P. el “asesoramiento” afecta todo el proceso de la Comercialización de nuestro petróleo. Por otra parte ¿como puede un funcionario de la Royal Dutch Shell, pagado incluso por el Estado Venezolano, orientar la planificación y el desarrollo de las operaciones de Maravén en el sentido de independencia de la tutela de su monopolio cuanto ésta le resulta tan ventajosa?.

¿Regalía Tecnológica o Lucro cesante?

La regalía “tecnológica” se determina en relación con el volumen de producción de petróleo, lo que ya, de por sí, es un exceso y supone una especie de asociación entre las contratistas y la industria petrolera venezolana, sin riesgo para aquellas y sin costos alguno; pero, además, el costo para Venezuela se hace creciente, sin contraprestación real alguna, en virtud de la formula de cálculo que permite incorporar a la tasa del supuesto servicio un ajuste arbitrario por concepto de deterioro del poder adquisitivo externo del bolívar en función al alza de los precios de importación, causada por la inflación en los centros dominantes del capitalismo. De modo que las trasnacionales ni siquiera corren con las consecuencias del proceso inflacionario que sus países de origen generan y nos imponen. Por si fuera poco, también los contratos obligan a Venezuela a compensar a las trasnacionales por cualquier aumento del impuesto sobre la renta que las pueda gravar en nuestro país, así como por cualquier modificación del tipo de cambio de nuestra moneda. A tal efecto, no tenemos, con respecto a las trasnacionales, ni soberanía monetaria ni fiscal. Por estas razones el monto de lo que esta pagando este año puede alcanzar e incluso superar los MIL MILLONES DE BOLÍVARES. Es esta una suma descomunal e insólita en los anales de las regalías “tecnológicas”. ¿No será esta –como lo sugiera la Revista SVIP- una manera de reconocer y garantizar a las ex concesionarias los beneficios correspondientes a un supuesto “lucro cesante” que tanto reclamaron en la oportunidad en que se discutió el monto de la indemnización?

En cuanto al costo de los contratos de tecnología, el Sr. Ministro de Energía y Minas, Ing. Valentín Hernández, ha dicho: “los precios que se pagan por estos contratos de tecnología son los más baratos que pagan cualquier país de la OPEP por contratos similares. “La verdad es que, según datos preliminares de la propia Memoria del Ministerio de Energía y Minas de 1976, el pago neto promedio, deducidos los impuestos, fue de 23 centavos de dólar por barril en dicho año y el monto global fue Bs. 749 millones”.

Revisiones posteriores sitúan la cifra en un nivel próximo a los 800 millones de bolívares. Por vía de referencia puede citarse que Qatar y Kuwait pagan USA$ 0,15por barril, precio fijo, por concepto de asistencia técnica, en tanto que Irak al no adherir al sistema de contrato permanente no incurre en costo de esa naturaleza. En cambio, Venezuela está sujeta a un pago creciente por la supuesta asistencia técnica, no sólo en función del volumen de producción sino también por otros factores arbitrariamente determinados. En las V Jornadas Técnicas de Petróleo, celebradas en Caracas del 29 de Junio al 2 de Julio de 1977, se formularon las siguientes recomendaciones:

1. Cancelar aquellos convenios de asistencia técnica que se venzan este año.

2. Revisar los otros convenios para adecuarlos a las condiciones operativas de cada empresa, en especial: I) se debe negociar una fórmula de compensación con una base diferente al pago fijo por la unidad de producción y/o refinación; II) eliminar restricciones de confidencialidad y de divulgación de informaciones entre las empresas de Petróleos de Venezuela, S.A. incluyendo INTEVEP.

Y el Ingeniero Ricardo Corrie, presidente de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo, en su discurso de instalación de las jornadas dijo:

“También hay que tomar en cuenta nuestras relaciones que aún tenemos con las compañías petroleras trasnacionales a través de los convenios de apoyo tecnológicos, que de no ser éstos cuidadosamente administrados podrían traer como consecuencia la aplicación de técnicas y políticas negativas al interés nacional puesto que, como es lógico suponer, dada la naturaleza política y competitiva de la industria, hay de por medio intereses contrapuestos y por extensión a los de los países exportadores de petróleo.

Es oportuno señalar un aspecto ético profesional derivado de esto último que me ha preocupado y es el que se le plantea al técnico cuando ciertas decisiones técnicas tengan incorporados objetivos contrarios al interés nacional, y tenga que avalar las mismas. Con todo esto no pretendemos dirigir la industria, esta responsabilidad está bien definida; ni tampoco queremos constituirnos de un obstáculo de esta delicada etapa de transición. Lo que pretendemos es ayudar y colaborar, como siempre lo hemos hecho, presentando alternativas que enriquezcan los criterios en la toma de decisiones.

Otro temor a estas Jornadas, era que en su seno se discutiesen libremente los contratos de apoyo tecnológico, por considerarlos un tema muy político.

Lamento no compartir este criterio. El apoyo tecnológico, por su naturaleza, es un asunto técnico, es decir, si su objetivo es el de asegurarle asistencia a las compañías afiliadas a Petróleos de Venezuela, para así lograr la tan deseada continuidad y eficiencia en las operaciones petroleras.

Partiendo de la premisa de que la interdependencia tecnológica es conveniente y necesaria, es imprescindible examinar dichos convenios críticamente, con un año y medio de experiencia en su administración, con el objeto de recabar información conducente a futuras negociaciones con pleno conocimiento de causa. Deberíamos igualmente asegurarnos que en verdad estamos haciendo algo positivo para lograr el objetivo de reducir al mínimo la dependencia tecnológica, coordinando racionalmente la administración de todos los contratos de apoyo tecnológico y siguiendo estrategias claras y coherentes para lograr ese objetivo. Recordemos un proverbio del lejano Oriente que nos dice: “Dadle un pez a un campesino y comerá por un día; enseñadle a pescar y comerá para siempre”

La Nación ha perdido la potestad de fijar los precios de su Petróleo

Los convenios de comercialización se han convertido en los verdaderos reguladores del sistema de precios de venta del petróleo venezolano a los mercados exteriores, sustituyendo al Estado Venezolano en la potestad de fijar los valores de exportación de acuerdo con las decisiones de OPEP.

En efecto, los precios realizados del petróleo corresponden en lo esencial a los precios notificados que se acuerdan trimestralmente entre Petróleos de Venezuela y las trasnacionales compradoras, en los términos de los contratos, menos descuentos adicionales, otorgados también en ellos. Los valores mínimos de exportación fijados por el Ejecutivo y los precios fijados por la OPEP han quedado como simples referencias para la determinación de los precios notificados que rigen las operaciones de compra/venta. La base para el cálculo de los precios notificados es la cotización del petróleo Árabe Saudita puesto en las Antillas vecinas y sobre esa base se hacen descuentos a 0,49$ en el primer trimestre de 1976 (contrato Maravén-Shell Curacao). De allí en adelante crece la rebaja por barril, en función de la cantidad vendida.

Los precios se han deteriorado

Según lo informó el Presidente de Petróleos de Venezuela Gral. Alfonso Ravad, el precio promedio de exportación en 1976, descendió a USA $ 11,05 contra USA $ 11,08 en 1975, lo que parece contradictorio con el aumento de la demanda, pues en 1976 la exportación aumentó a 789 millones de barriles, superior a la del año precedente, contrariando, además de las leyes económicas y la política de aprovechar las ventajas del mercado, la reducción ordenada por el Presidente de la República en el V Plan de la Nación.

Las estipulaciones sobre el descuento para el primer trimestre de 1976, en el caso concreto de la Shell, se encuentra en una “carta Convenio Adicional”, anexa al cuerpo principal del contrato. Este procedimiento de las “cartas convenio adicionales” da pie para nuevas liberalidades a favor de las compradoras y para anular cualquiera de las metas propuestas.

Tres dólares por barril de sacrificio fiscal en beneficio de las trasnacionales.

La cláusula sobre precios (cláusula 7 en el contrato Shell-Maraván) debe ser objeto de un examen especial. Se habla en primer término de “precios justos y comerciales” que serán establecidos por acuerdo mutuo entre las partes. Los precios del Petróleo crudo marcador de la OPEP –que es el de Arabia Saudita- será “tomado en cuenta por el vendedor, una vez ajustado por tarifas de fletes- representativas, diferencia en calidad y otro factores pertinentes”. Ahora bien, los ajustes por gravedad, por contenido de azufre y por “otros factores” son tan desmesurados que el crudo Tía Juana mediano resulta más barato F.O.B. que el “Arabian Heavy”. Ello se corrobora cuando observamos que el precio medio de crudo y productos exportadores por Venezuela en 1975 resulta inferior al precio marcador de $ 11,51 por barril mencionado en el contrato de compra/venta. Además, el precio de exportación de Petróleo de Venezuela quedó muy por debajo del establecido por el Estado Venezolano como “valor de exportación” y del fijado en el V Plan de la Nación”, de unos 14 $ por barril en ambos casos. Hay que hacer énfasis en que esos 14 $/B. no constituyen un precio irreal pues es el que rige en el mercado norteamericano para la adquisición de los crudos de OPEP. (véase R. Schmidt. El Nacional, 21/06/1977: Inaugurado el Oleoducto de Alaska). En suma, precios efectivos fijados en los contratos de comercialización a espaldas del Gobierno comportan un sacrificio fiscal cercano a los 3$ por barril en beneficio de las trasnacionales.

La simple lectura de las estipulaciones referidas a cambio de precios por OPEP permite un cúmulo de ventajas unilaterales para el comprador y casi no hay salvaguardia para el vendedor. Esto es simple y llanamente, indicador de un control total de carácter monopsonista. Ante los aumentos de precios de la OPEP el comprador puede obtener un mes de gracia, para renegociar, y mientras tanto paga los precios anteriores, en tanto que seguramente vende en el mercado internacional a los mayores precios que resulten de la acción de la OPEP. Si no está de acuerdo con los nuevos precios notificados por el vendedor, el contrato se terminará gradualmente, con reducciones trimestrales de la cantidad transada de un 25% y los precios aplicables no serán en todo caso, los notificados, sino unos distintos, generalmente mas bajos que los notificados, lo cual representan un beneficio extra para el comprador, que siempre tendrá oportunidad de restituir la situación contractual acatando simplemente los precios notificados o forzando la aceptación de sus propios precios propuestos por parte del vendedor. Desde luego contratos tan ventajosos nunca se terminarán por voluntad del comprador monopsonista.

Violación de compromisos contraídos.

Lo antes señalado está teniendo una nociva consecuencia concreta que hasta ahora nadie ha señalado: Venezuela no está aplicando la decisión de la mayoría de la OPEP en Doha, en diciembre de 1976, de aumentar un 10% en el precio del crudo. Pese a haberse alineado con la mayoría, como país supuestamente “duro”, el Gobierno Venezolano en realidad está permitiendo que los precios de su petróleo se muevan al compás de las decisiones mediatizadas de Arabia Saudita. De este modo estamos añadiendo una nueva violación a los compromisos asumidos con OPEP.

Inconstitucionalidad

Por otra parte, los contratos de comercialización, como los de tecnología, fueron celebrados como contratos privados, cuando en verdad tienen todos los elementos que los califican como interés público, sujetos, por tanto, a la consideración por parte del Congreso de la República, según lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de la Constitución Nacional. Merece especial atención en este aspecto la cláusula 14 del contrato celebrado con la Shell, que reza a la letra.

“Toda disputa que surja en relación a este contrato será resuelta definitivamente bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por uno o más árbitros de acuerdo a dichas reglas, en París, Francia”. (subrayados nuestros).

Este equivale al abandono de la jurisdicción Venezolana y por tanto , de la soberanía nacional por parte de la principal empresa del Estado. El esclavo remachando sus propias cadenas.

La cláusula 5, de Tolerancias, es manifestantemente unilateral, pues otorga exclusivamente al Comprador el derecho de variación de los volúmenes comprados hasta un 10 por ciento arriba o hacia abajo lo que da un margen de maniobra de 20 por ciento, respecto al de los crudos y de 30 por cierto respecto del gas líquido de Petróleos (GLP). Estos márgenes de tolerancia no se reconocen al vendedor como lo exige la condición de reciprocidad.

Por último, la Shell se exime unilateralmente de cumplir el contrato cuando crea tener dificultad para comprar a Maravén. Esta cláusula (12) y la que otorga a Shell el derecho a ceder el Contrato a cualquier compañía asociada significa que mientras recae sobre Maravén todo el riesgo de la comercialización, la Shell actúa como intermediaria, que no agrega ningún valor al producto, que no asume riesgos y que en cambio obtiene un descuento tan jugoso como injustificado.

Los contratos deben rescindirse este año

Es obvio, en virtud de las observaciones anteriores, que la política de comercialización del petróleo venezolano en el exterior está sujeto casi enteramente a los contratos celebrados con las corporaciones petroleras transnacionales, cuya duración, al tener de la cláusula 2 (modelo Shell) es prácticamente de cuatro (4) años, ya que con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento, en este caso no más tarde del 30/06/1977, cualquiera de las partes podrá obtener su prórroga con solo solicitarle por dos (2) años adicionales. Si se deja hacer a las empresas, ello significará que durante los primeros cuatro años de la nacionalización, por lo menos la estrategia de comercialización de la industria petrolera venezolana está comprometida y drásticamente limitada por esos contratos y por las circunstancias, los efectos e implicaciones colaterales e indirectas de los medios de la orientación, administración y operación de la industria y el comercio de los hidrocarburos venezolanos. Semejante restricción prácticamente invalida el artículo 3° de la Ley de la materia y hace muy problemática el desenvolvimiento independiente futuro de esta actividad. Además, ¿Cómo queda la palabra del señor Presidente, en el sentido de que estos contratos se firmaron sólo por dos años?

Por ello es justa la preocupación expresada por el Ministerio de Energía y Minas, en su memoria del año 1976, con respecto a los contratos de comercialización en los términos siguientes:

“Se agregó que se considera acertada la política de diversificación de mercados y ésa es la meta propuesta, pero que no se debe aumentar la producción para satisfacerla, por lo cual debe iniciarse cuanto antes las revisión de los contratos de comercialización con las transnacionales, a fin de corregir la flexibilidad de los mismos y permitirnos realizar tan razonables aspiraciones” (pp. 37-38).

Esta declaración de buenas intenciones lamentablemente está llamada a quedarse en el papel, tanto en lo que respecta a la diversificación y a la revisión de los convenios como al no aumento de la producción.

Los convenios de comercialización, como los de tecnología deben ser rigurosamente examinados tanto en sus alcances directos como en los indirectos, los explícitos como los implícitos, pera determinar lo que verdaderamente conviene al interés de la República en esas materias. Por ello es indispensable la intervención del Congreso Nacional y de su órgano competente la Contraloría General de la República.

Incumplimiento de metas propuestas

Otro aspecto de la cuestión del petróleo en la etapa de nacionalización que merece una consideración especial y prioritaria es lo relativo a la meta de producción anual. Es evidente que en esta materia se ha dejado de lado el V Plan de la Nación, que establece como límite máximo para 1976 la cantidad de 732 millones de barriles de petróleo; en ese año se produjeron efectivamente 866 millones de barriles, es decir una ruptura de la meta en más de 18 por ciento. Ese volumen de producción rompe incluso al límite máximo de 2.200.000 b/d. que el Presidente prometió solemnemente en su Mensaje al Congreso el año pasado.

No puede considerarse como un éxito, ni mucho menos, la superación de la meta planificada, pues ello afecta negativamente al potencial petrolero del país a mediano y largo plazo, debilita los precios y lesiones esencialmente a la economía nacional, pues el petróleo que no se extrae del subsuelo representa una economía real, un haber futuro, ya que esta materia tiene un valor creciente y su escasez relativa es cada vez mayor en el mundo. Es muy elocuente al respecto la reducción experimentada por las reservas petroleras en 1976, especialmente de crudo liviano contrariando de nuevo lo dispuesto en el V Plan de la Nación. La República, lejos de necesitar con urgencia fondos adicionales provenientes del petróleo, se encuentra más desequilibrada en los económico y financiero, como efecto de la ingestión excesiva de ingresos petroleros. Lo deseable es reducir en cuanto sea posible el flujo de extracción de petróleo y maximizar el rendimiento fiscal, cambiario y real del correspondiente ingreso, mediante la obtención de los mejores precios de venta, la agregación de mayor valor nacional al crudo mediante procesamiento en el país, la aplicación más adecuada de los fondos fiscales en el sentido de aplicar la mayor proporción, si no la totalidad, de los proventos del petróleo a inversiones reales y reproductivas, y un cuadro mas equilibrado de las finanzas públicas con la contribución justa y suficiente de los sectores internos de la economía. ¿Cómo se explica la impunidad con que los administradores de Petróleos de Venezuela. “la empresa de todos los Venezolanos”, violan la palabra y decisiones del Primer Magistrado, y dejan de lado el V Plan de la Nación, que es un documento de obligatorio cumplimiento para los organismos y empresas del Estado? (art. 3 del Decreto que sanciona el V Plan, gaceta Oficial N° 1.860 Extraordinario de 1976.)

El cerco de la C.V.P.

Preocupa, el cerco virtual en que se mantiene la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) por parte de las otras operadoras y el entrabamiento de sus operaciones, particularmente las que se relacionan con las ventas al mercado internacional. Ello puede explicarse –que no justificarse- por la hostilidad incubada y desarrollada en el enclave transnacional que domina la industria contra el carácter mismo de la C.V.P., empresa creada por el estado Venezolano, sin vinculación con las trasnacionales, para adquirir experiencia y relaciones tanto en el manejo operativo técnico y administrativo, como en la comercialización externa. Pos esos antecedentes – y sus consecuencias – el tratamiento a la CVP merece ser especial, diferente al de las operadoras que representan la simple conversión de las empresas de las concesionarias en empresas nacionalizadas. Protestamos contra el proceso de desnacionalización a que la CVP viene siendo sometida y reclamamos para ella debido tratamiento, pues a través de esa empresa, la primera empresa petrolera del Estado Venezolano – se puede avanzar, con mayor garantía de independencia, hacia los objetivos de la nacionalización.

Uno de los argumentos esgrimidos para justificar el mantenimiento de la estructura organizativa de las ex concesionarios, fue el propiciar una saludable competencia entre las empresas operadoras para lograr la mayor eficiencia, por ello extraña y sorprende que constituyendo el Balance General y Estado de la situación financiera de cada una de ellas un indicador para tales objetivos, se haya procedido a publicar únicamente el balance y Estado Consolidado de Petróleos de Venezuela, ocultando de esta forma las actividades contables de cada una, y ello obedece a que CVP, demostró ser más eficiente que el resto de las operadoras. Sostenemos que esta eficiencia es consecuencia de la que la CVP es la única empresa que no tiene contratos de asistencia técnica y de comercialización. Al respecto consignamos las cifras correspondiente al primer semestre de la nacionalización, las cuales como hemos dicho, se han mantenido en secreto.




Tal cual se desprende de las cifras mostradas en el cuadro, la Corporación Venezolana de Petróleo es la única operadora cuyas ganancias Pre-impuesto se incrementan. Ese incremento es de más de un 30%. Por el contrario, las operadoras Lagoven y Maraven reducen sus ingresos pre-impuestos a tal punto que al serles deducido el impuesto sobre la Renta reflejan una pérdida neta.

La nacionalización: ¿Para que y para quien?

La generosidad del Gobierno Nacional con las transnacionales, a través de los Contratos de Asistencia Técnica y de Comercialización, queda demostrada con la opinión emitida por Sanford Rose en su trabajo titulado ¿Porqué está en mengua la Marea de las Multinacionales? aparecido en la revista Fortune Correspondiente al mes de Agosto de 1977, cuando afirma:

“La alegría de las nacionalizaciones. Como las compañías manufactureras de tecnología compleja, las multinacionales petroleras integradas verticalmente ofrecen una ventaja única de la cual los países huéspedes no se pueden permitir prescindir. Estas compañías han desarrollado un sistema de contactos de mercados que difícilmente se pueden reproducir. Por eso aunque las potencias de la OPEP pensaban tener al diablo agarrado por la cola cuando nacionalizaron las propiedades de las compañías petroleras dentro de las fronteras, pronto descubrieron que no les era fácil vender el petróleo que le había arrancado a las multinacionales.

Al tomar conciencia de que sólo podían vender aproximadamente una cuarta parte de su producción por su propia cuanta los sauditas iniciaron conversaciones serias con las compañías. Aunque el resultado de las negociaciones es todavía dudoso, las compañías no parecen preocupadas. W.E. Lindenmunth, gerente general del departamento del Medio Oriente de la Mobil declara: “En mi opinión, los sauditas se dan cuenta de que nos necesitan más ahora que hace cinco o diez años”. Es probable que los sauditas acepten a fin de cuenta, términos bastantes similares a los negociados por Venezuela en 1976. La Exxon recibió unos 510 millones de dólares de compensación directa por la nacionalización de la Creole Petroleum. También obtuvo el derecho de comprar petróleo a un precio que se vuelve a negociar cada trimestre. Y, lo que es más importante, la compañía recibe ahora pagos por cada barril de petróleo embarcado y refinado.

A pesar de que el gobierno venezolano no accede a publicar el monto de los pagos, se sabe que es muy generoso - tan generoso - de hecho que las fracciones liberales y de izquierda venezolana lo considera una verdadera entrega. Exxon también rehusa especificar la importancia de los pagos, pero R. H. Hermán, el Vicepresidente de mercadeo de la Compañía dice con una verdadera sonrisa: “Logramos un acuerdo razonable con Venezuela, y esperamos poder lograr lo mismo con los sauditas”.

El departamento de comercio considera también al acuerdo con Venezuela bastante satisfactorio para los intereses norteamericanos, Julio Freidlin un especialista en inversiones directas en el extranjero, del Departamento, dice: “La tasa de retorno por barril producido quizás sea menor que antes, pero la producción está aumentando de forma tal que lo mas notable es que la diferencia no sea notable. Además las disposiciones liberan capital que puede ser utilizado para nuevas exportaciones. Tomando esto en cuenta, las ganancias netas podrían resultar mayores que antes de la nacionalización”.

Conclusiones

Por las razones y observaciones expuestas solicitamos que se realice una investigación a fondo de lo actuado hasta ahora en cuanto al proceso de nacionalización petrolera, en especial lo referente a los contratos de tecnología y comercialización y las vinculaciones entre las operadoras nacionalizadas y las corporaciones transnacionales exconcesionarias; que los contratos no sean prorrogados; que se diversifiquen los mercados exteriores del petróleo y las fuentes internacionales de tecnología; que se establezca e implemente un auténtico plan de desarrollo científico y tecnológico, bajo la coordinación del CONICIT, en materia de hidrocarburos, para lograr la independencia posible del país en este aspecto; que se sometan Petróleos de Venezuela y sus filiales al examen de la Contraloría General de la República; que sean publicados los Estados Financieros de cada una de las empresas operadoras; que los nuevos contratos de tecnología y comercialización sean considerados y aprobados por el Congreso Nacional; que se respeten las metas de producción petrolera del V Plan de la Nación y que se elimine el enclave transnacional que en la dirección de la industria petrolera tiende a desvirtuar y deshacer definitivamente la nacionalización verdadera, y que se cumpla la propia Ley orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.
Frente a la campaña en mi contra


(Con motivo de un enojoso incidente en el hemiclo de la Cámara de Diputados en los días previos al golpe petrolero)


Carlos Mendoza Pottellá


Febrero, 2002


En primer lugar, tengo que decir que si cometí una falta, que no quiero escudarme en el ambiente y las condiciones en las cuales eso sucedió y que estoy profundamente avergonzado por el incidente. Lo último que puede hace un diplomático es perder los estribos y yo los perdí. Lamento haber ofendido a esa diputada y así se lo he querido manifestar, personalmente y a través de conocidos comunes. Sin embargo, es mucho mayor la significación política de ese imperdonable desliz y estoy pagando las consecuencias del mismo.






Ahora bien, si creo que mi falta ha sido magnificada con un interés político evidente, dentro del acalorado debate que se lleva a cabo hoy en nuestro país y en el cual está en juego el rumbo y el destino de la Nación. La campaña de descrédito a la que me encuentro sometido es muy clara en sus fines. Es la expresión del principio de que en la guerra vale todo y, debido a que no pueden atacar mis credenciales para ocupar el cargo para el que he sido designado, aprovechan la oportunidad que yo les he brindado en bandeja de plata para calificarme como rufián, patán, desaliñado, sucio y otras lindezas con las que he sido cubierto en estos días.






Sin embargo, la verdad comienza a traslucir: El pasado 26 de febrero José Toro Hardy, entrevistado por Maria Isabel Párraga en Unión Radio, afirmaba que yo no podía ser directivo de PDVSA porque he sido el más duro crítico de PDVSA desde su propia creación. Que yo era considerado como un enemigo de la Corporación. Lo primero es la más pura verdad. Lo segundo es la interpretación tradicional de la crítica como ataques a la institución. Criticar las posiciones entreguistas y de descuido en la defensa del interés nacional sostenidas por parte de connotados ex -directivos de PDVSA, combatir los planes de privatización y desnacionalización de nuestra principal industria que se han forjado durante las últimas tres décadas no puede interpretarse como una posición de enemistad hacia PDVSA. Ello sólo cabe en la mente de los que conciben a PDVSA como su coto particular y exclusivo. Por el contrario, de lo que se trata es de defender a PDVSA como empresa de todos los venezolanos y al servicio de la Nación.


Carlos Mendoza Pottellá
Petróleo, chambonería e impunidad


Carlos Mendoza Pottellá
Julio 1998


El país vive una conmoción económica y social a causa de la inmensa brecha que se ha abierto entre sus expectativas y exigencias presupuestarias y un ingreso petrolero abatido por la descomunal caída de los precios. Esa debacle tiene uno de sus factores fundamentales en la ceguera, la soberbia y la ignorancia de nuestros dirigentes petroleros, y no tiene nada que ver con la tesis oficial de que se trata de “maniobras de los especuladores”.



Como confesara en febrero pasado el Presidente de PDVSA, esa Corporación ha violado consistentemente las cuotas de la OPEP desde hace unos diez años, porque la gerencia petrolera venezolana no cree en la política de defensa de los precios y, por el contrario, se trazaron planes para alcanzar los 7 millones de barriles diarios en el año 2007 (intervención del Economista Jefe de PDVSA en un evento del World Energy Council, echando más leña al fuego en plena zambullida de los precios)



En noviembre pasado fue aprobada la Ley de Presupuesto 1998. De acuerdo a los parámetros asumidos para la exportación de crudo y productos, más el consumo interno, se autorizó allí una producción cercana a los 3 millones 700 mil barriles diarios. En esos mismos días, el Ministro de Minas y el Presidente de PDVSA estaban conviniendo, por consenso en Jakarta, una cuota de 2.580.000 b/d. Es decir, que la previsión presupuestaria oficializaba legislativamente la trampa a la OPEP, planificando una nueva violación, del orden de 1.120.000 b/d durante 1998, cifra superior a las violaciones incurridas en 1996 y 1997 de 740.000 y 1.060.000 b/d respectivamente.



Este comportamiento tramposo se justificaba con el argumento de que PDVSA basaba su estrategia a largo plazo sobre un escenario de precios bajos y la inmensa base de recursos petroleros que la convierten en la segunda empresa petrolera del mundo. No importaba que los precios cayeran, pues se podía incrementar la producción casi indefinidamente. Lo que importa es la actividad productiva, generadora de movimiento económico en general, y desde luego... de negocios de todo tipo.



Y todo ello se hace en nombre del combate al “rentismo” parasitario, permitiendo simultáneamente que la renta, que de todas maneras se produce, sea apropiada –en una sintomática explosión de los costos- por los asociados privados nacionales y, sobre todo, extranjeros de la gerencia petrolera. La justificación ética y económica de este comportamiento se basa en la aplicación dogmática de los preceptos de la economía de mercado: El Estado no puede seguir siendo propietario de medios de producción y debe restringirse a sus funciones “naturales”, en la prestación de servicios de seguridad, educación, salud e infraestructuras no rentables.



Pues bien, anclados en ese paradigma y munidos con los escenarios del Banco Mundial que predecían un permanente crecimiento de la economía mundial a tasas aceleradas, los gerentes petroleros construyeron su “Plan de Negocios” en 1992 para comenzar una expansión que llevaría la producción a 6,3 millones de barriles en el 2.006. Desde entonces lo han sostenido a troche y moche, contra todas las modificaciones de ese escenario que poco a poco, pero sin pausa, se estaban generando: Desde hace más de dos años, por ejemplo, los precios petroleros estaban dando muestras de debilidad y su caída, a pesar de no ser pronunciada, fue contínua durante todo ese lapso.



Los dirigentes petroleros siguíeron pontificando con soberbia hasta el 22 de marzo pasado: “si la OPEP nos critica, nos salimos y sanseacabó”, “la OPEP no puede hacer nada para detener la caída”, “nuestra estrategia se basa en precios bajos”, “aún a trece dólares nos dan las cuentas”, “la producción de los países no-OPEP va a disminuir muy pronto”, “compensaremos la caída de los precios con más producción”, “la caída de los precios es pasajera, es un efecto psicológico culpa de los especuladores”, “en el 2007 produciremos 7 millones de barriles diarios”.



La gravedad de la situación los hizo callar y fueron obligados a ir a la capital de Arabia Saudita, el 23 de marzo, a pactar un recorte de la producción que resolviera la situación. Pero lo hicieron con tan mala conciencia, que el recorte pactado no convenció al mercado y los precios siguieron cayendo.



El propio Presidente de PDVSA dejó entrever en declaraciones a un vespertino las razones de esa ineficiencia: En verdad, PDVSA redujo su producción, pero mantuvo el mismo nivel de suministros internacionales, apelando a los inventarios. Es decir, continuaron su tradicional burla a los compromisos adquiridos. Esto es tan conocido en esos mercados, que ni las promesas de un segundo recorte han detenido la caída de los precios. Asi lo expresan algunos analistas: la palabra de los dirigentes petroleros venezolanos no vale ni el papel donde está escrita.



Otros reconocen el valor de esas conductas: Giusti consagrado como el ejecutivo petrolero del año. Estados Unidos se ahorrará este año 15 mil millones de dólares en factura petrolera. Pero ¿quién responde por la brecha fiscal y presupuestaria venezolana?

CONTRA LA "APERTURA"

Comentarios al Documento 
"Consolidación del Desarrollo del Sector Petrolero Venezolano

(Texto justificador de la Apertura Petrolera)

Carlos Mendoza Pottellá 1995

El ciudadano Presidente de la República, en la Sesión Ordinaria No. 55 del Consejo de Ministros celebrada el día 7 de diciembre de 1994, consideró y aprobó el llamado “Documento Base para la Consolidación del Desarrollo del Sector Petrolero Venezolano”, el cual contiene la propuesta de llevar a cabo un proceso de “apertura de las actividades de exploración y producción de nuevas áreas a la participación de capitales privados”

El documento consta de dos grandes partes: una exposición de motivos y una presentación de los aspectos legales del esquema de ganancias compartidas.

Respecto a la exposición de motivos debemos decir, de plano, que nos parece un texto fabricado con el sólo propósito de convencer al lector de las bondades de la política que se propone, sin parar mientes en los argumentos que se utilizan. Por esto mismo, es un documento contradictorio, haciendo afirmaciones exactamente contrapuestas, según le convenga demostrar una u otra cosa:

Así, para demostrar que el desarrollo de esas áreas no puede ser emprendido directamente por el Estado, se les califica de "alto riesto, alta complejidad geológica y sofisticados requerimientos tecnológicos", todo lo cual se traduce en altos costos. Pero, para ponderar la factibilidad del negocio se habla de una alta prospectividad, de una tasa de hallazgos del 30%.

En general, se hacen una serie de afirmaciones poco fundamentadas y se utilizan los más comunes latiguillos de la propaganda corporativa para justificar los planes de expansión:

El primero de esos latiguillos es el que pretende demostrar que incrementar la producción petrolera nos hará dejar de ser rentistas y comenzar a ser productivos. Esta es una falacia, difundida por los Planificadores de PDVSA en sus Planes y Guías Corporativas,, que ha corrido con una gran suerte: todos, desde el Presidente de la República hasta los políticos más radicales del espectro nacional la repiten. Es realmente increíble como ha podido asimilarse la creciente caída de los rendimientos fiscales netos de la industria petrolera nacional -además del acentuamiento del sacrificio fiscal en favor de ésta- con el camino hacia una Venezuela productiva.

Segundo: Cuantiosa base de recursos y capacidad de crecimiento casi ilimitado. Un análisis detenido de las relaciones reservas-producción en los diversos rangos de gravedad (extrapesado, pesado, mediano y liviano) demuestra que no son tan ciertas las posibilidades de, por ejemplo, duplicar los niveles actuales de producción. Ver cuadros y gráficos anexos.

Tercero: Venezuela es un país de bajos costos de producción.

En Venezuela se han perforado alrededor de 37 mil pozos petroleros, de los cuales 26.000 están en capacidad de producir, 14.000 cerrados y 12.000 fluyentes, con una producción promedio de 250 barriles diarios por pozo. En todo el Medio Oriente no hay 12.000 pozos y el promedio de producción diaria por pozo en los cinco Países ribereños del Golfo Pésico que encabezan la lista de países petroleros en cuanto a la magntiud de sus reservas, pasa de los 5.000 barriles. Si a ello agregamos que la mayor parte de la producción de estos países es de petróleo liviano, de más de 30 grados API, contra un promedio de 26 en Venezuela ¿De dónde salen esos supuestos bajos costos de producción? Por el contrario, las cifras de la propia PDVSA reflejan que hay un proceso constante de crecimiento de los costos, habiéndose producido una explosión de los mismos a partir de 1991.

Y no es sólo por pozos cerrados y baja producción unitaria. Es tambien por en el envejecimiento de los yacimientos, algunos casi exhaustos, a los cuales se les sigue exigiendo altas cuotas de producción: La inmensa mayoría de nuestros campos tradicionales se encuentran sometidos a la terapia intensiva permanente de la recuperación secundaria. PDVSA, para justificar el creciente costo del mantenimiento del potencial, sostiene que éste indicador, el potencial productivo, declinaría a una tasa anual del 23% si no se hacen las inversiones pertinentes.

El análisis de las perspectivas del mercado se hace con un manejo perverso de la realidad. A pesar de que se reconoce que los capitales petroleros internacionales están volcados sobre otros países que correctamente se mencionan, se pretende que los problemas coyunturales que se viven en algunos de esos países se convierte en una ventana de oportunidades para Venezuela, que puede ofrecer la posibilidad de desarrollar hasta 40.000 millones de barriles de crudos livianos y medianos adicionales.

Por cierto que, sobre esta cifra es pertinente hacer ciertas consideraciones.

Para tener una idea de la magnitud de la misma, debe considerarse que las reservas remanentes de los Estados Unidos están por debajo de los 26.000 millones de barriles y las propias reservas reales de Venezuela (pesados, medianos y livianos) no pasan de 32.000 millones. Descubrir 40.000 millones de barriles en las limitadas áreas por explorar en Venezuela sería casi como descubrir un nuevo Kuwait.

Ese optimismo exagerado se manifiesta en el prospecto analizado: descubrir los 6.379 millones de barriles programados en los 17.601 Km² de los lotes establecidos, significa descubrir el 17% de los supuestos 40.000 posibles en menos del 2% del territorio nacional, vale decir, decubrir un nuevo Campo Costanero Bolívar, el mismo de donde ha salido el 60% de la producción petrolera venezolana..

Esto, de paso, es lo que explica que las posibilidades de hallazgo de petróleo sean estimadas en una proporción tan alta como el 30%.

En cuanto a las favorables perspectivas de mercado, debemos hacer algunas precisiones:

Dadas las circunstancias económicas prevalecientes en las diversas regiones del globo, se pueden identificar claras tendencias al crecimiento de la demanda en Asia, América Latina y Europa Oriental. Y ello es así, en parte, porque se supone que estos países recorrerán "el camino hacia el desarrollo" al estilo norteamericano: acero, aluminio, automóviles, electrodomésticos, petroquímica.

A nuestra manera de ver, independientemente que el "ciclo del producto nuevo" lleve a los países industrializados a reservarse para sí las ramas productivas de mayor nivel tecnológico y los correspondientes adelantos en materia de ahorro y sustitución de energía, ello no puede hacernos inferir que se repetirán en estas áreas de nuevo desarrollo las mismas relaciones entre crecimiento y consumo de energía -y sobre todo de petróleo- características de los años 50-60 en los Estados Unidos y Europa Occidental. Inevitablemente, el crecimiento futuro de la economía, en cualquier región del planeta, incorporará niveles crecientes de eficiencia energética. Lo cual nos conduce a considerar con moderación las expectativas de crecimiento de la demanda energética y particularmente de la petrolera. Esta última, afectada de más en más por las políticas de protección ambiental que están comenzado a ponerse en práctica en los principales países consumidores y cuyos efectos sobre la demanda se manifestarán abiertamente en el mediano y largo plazo.

Por el contrario, las perspectivas de crecimiento y diversificación de las fuentes de la oferta petrolera son claras. Como ya citáramos, en el propio documento analizado se listan cuáles serán los nuevos escenarios de expansión de la oferta petrolera. Pero eso no es todo, ni lo más rel;evante, porque es en los propios países de la OPEP donde existen las mayores posibilidades de expansión de la oferta. Ya hoy en día, el elemento fundamental para el debilitamiento de los precios -que los ha conducido a niveles reales inferiores a los prevalecientes en 1973- es la gran capacidad cerrada que mantienen los miembros de esta organización.

Con lo cual nos permitimos decir que nos parece exageradamente optimista la predicción de 6 millones de barriles diarios como cuota de Venezuela en la oferta futura.

Todo lo expuesto nos ratifica que se trata de un documento armado sin mucha seriedad y confiando en la ignorancia de los lectores. Ello no indica, necesariamente que todo esquema de ganancias compartidas sea malo, ni que sea nociva la presencia de capital privado internacional en el negocio.

Lo malo estriba en una distorsión de la realidad que tiende a colocarnos en una posición minusválida a la hora de negociar: El doble propósito de atraer al capital extranjero y convencer de la inevitabilidad de ello a la opinión pública nacional -y en primer lugar al Congreso Nacional- es la fuente de la contradicciones intrínsecas del documento: Altos riesgos que PDVSA no puede asumir, complejidad tecnológica, largos plazos de maduración de la inversión, versus alta prospectividad, bajos costos y, sobre todo, bajos impuestos, para atraer al capital extranjero.

Un elemento característico de todas las presentaciones de PDVSA, y ésta no deja de serlo, es la de apelar a argumentos del tipo "o se hace lo que proponemos o las consecuencias serán catastróficas", con el agravante de que la decisión debe tomarse ya. Este es el caso de la "ventana de oportunidades" a que hace referencia el documento. No parece pertinente sostener que, por el contrario, existen muchas alternativas y todas ellas debemos estudiarlas detenidamente. En materia petrolera Venezuela no está contra la pared, sino en condiciones de exigir una justa compensación por abrir unas áreas que ya han sido trabajadas y sobre las cuales existen, incluso como lo revela el documento, estimaciones respecto a la magnitud de las acumulaciones de petróleo que podría ubicarse en ellas.

Si Venezuela no está en guerra, si se encuentra muy cerca de los mercados con mayores posibilidades de crecimiento, si los lotes previstos no se encuentran en el Círculo Polar Artico, si alrededor de ellos existe una previa infraestructura petrolera y una base de recursos humanos no despreciable, ¿por qué negociar como si estuviéramos mendigando? ¿por qué aceptar un instrumento que desmejora los términos en que se negociaba el petróleo venezolano en los años 40?
El Tratado para evitar la Doble Tributación:

¿Primacía de la Razón de Estado?

Carlos Mendoza Pottellá

sábado, 26 de junio de 1999


La "razón de Estado" ha sido siempre una fórmula utilizada por gobernantes autoritarios para no explicar algunas acciones dudosas, a las cuales se cubre con un manto de importancia estratégica para justificar la exigencia de acatamiento sin discusión. La lógica de esta práctica se basa en la pretensión de que la consideración de las cuestiones del más alto interés nacional es materia exclusiva del alto gobierno.

El Canciller, José Vicente Rangel, un insigne luchador contra el totalitarismo y los abusos concomitantes con él, nos acaba de dar una lacónica demostración del imperio de la razón de Estado por encima de cualquier otra consideración. En efecto, frente al conjunto de observaciones críticas que se han levantado contra el Tratado para evitar la doble tributación, suscrito con los Estados Unidos por el anterior gobierno y expeditamente enviado al Congreso para su ratificación por la Cancillería del actual gobierno, el Doctor Rangel ha sido contundente: "El gobierno no revisará acuerdo de doble tributación con los Estados Unidos" (El Nacional, 25/6/99, pág. E-1).

La argumentación del Doctor Rangel es sencilla: "Antes de llevar el acuerdo al Congreso, la Cancillería realizó las consultas y recibió las asesorías respectivas, las cuales determinaron que se trata de un convenio favorable al país". Señala, asimismo, que los funcionarios de su despacho, "a quienes compete la revisión de los tratados internacionales", recibieron información del Seniat, el cual avaló la suscripción de este convenio. "La opinión del Seniat es prioritaria" (Subrayado nuestro)

Quedamos atónitos ante la insólita celeridad de esta Cancillería. Es realmente impresionante -me atrevería a decir que increíble- que, habiendo asumido sus funciones el 2 de febrero pasado, en dos semanas, mucho antes de terminar ese pequeño mes, ya la Cancillería, y "los funcionarios a quienes compete la revisión de los tratados internacionales", habían hecho todas las consultas y recibido todas las asesorías necesarias para remitir ese Tratado a la Comisión de Política Exterior del Senado para iniciar el proceso de ratificación legislativa.

El Senado también abrevió la consideración de este instrumento y, a la velocidad del rayo, lo remitió con su aprobación, a la Cámara de Diputados.

Permítaseme una digresión personal para destacar el nivel de seriedad del análisis con el cual fue considerado este delicado asunto en la Cámara Alta: una senadora amiga, miembro de la mencionada Comisión de Política Exterior, al explicarme las razones de su aprobación al Tratado en discusión me manifestó categóricamente que "... bueno, como eso lo mandó mi gobierno y, además, me convencieron los argumentos de la Oficina de Asesoría Económica del Congreso...".

FUNDAPATRIA, Luis Britto García, el suscrito y los parlamentarios del Polo Patriótico que pidieron la posposición de la ratificación de ese tratado en la Cámara de Diputados hemos demostrado, con nuestras observaciones críticas, que en verdad no todas las consultas habían sido hechas. Por el contrario, fuera de Venancham y algunos otros organismos empresariales interesados en la materia, la inmensa mayoría de los venezolanos comunes y corrientes, e incluso sectores importantes de la dirigencia de este país, desconocen los términos de este Tratado.

La gravedad de esta circunstancia queda de manifiesto cuando se considera que se trata de un convenimiento internacional que afectará sensiblemente a lo que será, por virtud de la apertura petrolera y otros mecanismos de "estímulo a la inversión extranjera", una las fuentes fundamentales de captación de recursos para el Estado venezolano: los impuestos pagados por las empresas norteamericanas en el país.

A confesión de parte, relevo de pruebas:

No voy a reiterar mis argumentos anteriores sobre la insignificancia de Citgo y Polar frente a los consorcios Exxon-Mobil y BP-Amoco. Simplemente me voy a remitir a la máxima jurídica que afirma que "a confesión de parte, relevo de pruebas". No existe mejor argumento sobre la inconveniencia inmediata para Venezuela de este Tratado que los alegatos en los cuales basan su aprobación los órganos parlamentarios que así lo recomiendan:

1)

"Esta doble tributación es altamente perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en especial para Venezuela que está tratando de captarlas.
Para evitar esta situación es necesario la realización de estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro país" (Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)

Evidentemente, estos diputados no parecen entender que no es "si bien", sino que, por el contrario y sin el condicional, una cosa determina a la otra: la mayor rentabilidad de las inversiones extranjeras en nuestro país se fundamentará en los sacrificios fiscales de Venezuela.

2)

"Lamentablemente, el Seniat no dispone de información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la República", subrayado nuestro).

Aquí surge la explicación de un subrayado anterior, en las declaraciones del Canciller Rangel: . "La opinión del Seniat es prioritaria". Pregunto entonces ¿a cuál opinión del Seniat se refiere el Dr. Rangel? ¿no se tratará, más bien, de una aprobación a priori, por razones de Estado deconocidas para el común, pero lo suficientemente "importantes y estratégicas" como para obviar la circunstancia de que ese organismo no dispone, tal como lo sostiene la Oficina de Asesoría Económica del Congreso, de la "...información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana..."?

De los términos del referido Tratado, y de las justificaciones anteriores, se desprende que la primera consecuencia de su aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo se obtendría un futuro e hipotético crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela. Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce la incapacidad del Seniat para cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual se incrementará la rentabilidad de las inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo para su aprobación por los poderes públicos nacionales.

Por mi parte, estoy seguro de que ese sacrificio fiscal será gigantesco, porque las principales empresas norteamericanas que se acogerán a este sistema serán las compañías petroleras, las cuales se constituyen en las principales beneficiarias de este tratado, pues disponen desde hace unos años, por virtud de la apertura petrolera, de nuevas áreas para su explotación directa y numerosos contratos operativos. Tal como fue denunciado en su oportunidad por FUNDAPATRIA y el grupo de venezolanos que introdujimos ante la Corte Suprema de Justicia las demandas de ilegalidad e inconstitucionalidad del Acuerdo del Congreso Nacional que aprobó los convenios de asociación para la exploración "a riesgo" y la explotación bajo el esquema de ganancias compartidas, más de la tercera parte de la producción petrolera venezolana se hará, en el mediano plazo, a través de esos convenios y contratos. Se trata pues, reiteramos, de un atentado contra el principal rubro de los ingresos fiscales venezolanos, generador de más del 60 por ciento de éstos. Creo que no es necesario nada más para demostrar la gravedad del asunto.

Este tratado viene a completar el cuadro de políticas antinacionales desarrolladas por el pasado gobierno bajo el paraguas de dicha apertura petrolera: la eliminación de los valores fiscales de exportación, la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de 67 a 34 por ciento en los convenios de asociación y en los contratos operativos y la minimización de la regalía desde su nivel tradicional del 16,66 por ciento hasta un 1 por ciento en dichos instrumentos de asociación con el capital extranjero, concomitante con el otorgamiento del beneficio de depreciación acelerada de la inversión y amortización también acelerada de los gastos exploratorios y convenios para el pago de regalías que otorgan descuentos por "costos de recolección" que la reducen aún más, a los niveles casi imperceptibles del 0,67 por ciento. Con este conjunto de medidas y el tratado en referencia, Venezuela se convierte en un paraíso para la inversión petrolera norteamericana, la cual consigue de esta manera la vuelta de los buenos viejos tiempos, cuando sus corporaciones obtenían el petróleo venezolano a precio de baratija.

En los actuales momentos se busca imponer ese acuerdo leonino haciéndolo pasar como un simple instrumento de técnicas comerciales de aceptación general. De hecho, se alude a la circunstancia de que Venezuela ha suscrito tratados similares con otros trece países. Justamente, uno de los argumentos norteamericanos para presionar la firma de este Tratado reza así: "...los Estados Unidos no están dispuestos a aceptar un trato menos favorable que el otorgado al resto de las naciones Europeas occidentales más importantes y tampoco están dispuestos a descartar los resultados obtenidos durante varios años en las reuniones previas y comenzar de nuevo" (Memorándum HGJT-97-9-18 del Gerente Jurídico Tributario del Seniat)

Por el contrario, la preponderancia petrolera y la magnitud de las inversiones norteamericanas en Venezuela hacen particularmente distinto este caso, razón por la cual es ineludible una discusión transparente y pública, a través de la cual se exponga el verdadero balance de las consecuencias negativas y positivas del Tratado en cuestión. Precisamente, por lo poco confiables que son los criterios con los cuales el anterior gobierno realizó estas negociaciones y dadas las reiteradas evidencias de su entreguismo en materia petrolera y fiscal, es necesario que se revise todo lo actuado en esta materia.

DOCUMENTOS DEL BLOG - ARCHIVO JURÍDICO (Septiembre 1996)

DEMANDA DE NULIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
PARA LA EXPLORACIÓN A RIESGO BAJO EL ESQUEMA DE GANANCIAS COMPARTIDAS
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS DE CARACTER ECONÓMICO
Carlos Mendoza Pottellà
SEPTIEMBRE DE 1996

El planteamiento central de la impugnación de los Convenios de Asociación para la Exploración a riesgo de áreas nuevas bajo el esquema de ganancias compartidas estriba en que, más allá de la ilegalidad e inconstitucionalidad de ciertas cláusulas, tales convenios son claramente inconvenientes para la Nación desde el punto de vista de sus intereses vitales, pues significan no solamente una declinación de nuestra soberanía nacional, sino que con su aplicación se le infligirá un grave daño patrimonial al país, cuyos efectos golpearán rudamente a las presentes y futuras generaciones de venezolanos.
Esos daños provienen, tanto de la errada fundamentación de los convenios, como de la acción perversa de cláusulas económicas injustificadamente sesgadas hacia el interés de estos nuevos “concesionarios extranjeros”.
Precisamente se trata, a nuestro entender, de un nuevo, ilegal e inconstitucional otorgamiento de concesiones, disfrazadas de “convenios de asociación”, pero en peores condiciones que las prevalecientes en el país hasta 1975.
Es así como en la proposición de PDVSA, acogida y tramitada por el Ejecutivo Nacional, de licitar diez áreas exploratorias, en más de 17 mil kilómetros cuadrados (un millón 700 mil hectáreas), no se contempla la reversión de tierras valorizadas por la actividad exploratoria de las contratistas (o ‘inversionistas’ como se les denominan) como sí se contemplaban en las antiguas concesiones, sino que, además de extenderse el período de exploración a nueve años, en ningún momento se definen lotes de explotación. Dada la extensión de las áreas otorgadas sin ninguna restricción, a las contratistas se les concede la explotación de los yacimientos íntegros, hecho sin precedente en nuestra legislación.
A manera de explicación de la afirmación anterior, debemos recordar que, desde 1920, con la promulgación de la primera Ley de Hidrocarburos, se estableció que las concesiones exploratorias eran lotes definidos de diez mil hectáreas. (100 km² según la nueva unidad de superficie que ahora utiliza PDVSA para hacer aparecer menores los lotes licitados). Lotes sobre las cuales se realizaba -durante sólo tres años- una labor exploratoria, al término de la cual se determinarían 10 parcelas, de 500 has. cada una, para la explotación por parte de la concesionaria; en la restante mitad de la concesión exploratoria -5.000 hectáreas- , se establecía el área de reserva nacional. En una superficie de esas limitadas magnitudes, no había lugar para que el yacimiento completo quedara en manos de las compañías extranjeras, garantizando que siempre habría una participación estatal, sino para fines directamente productivos, para otorgarlas exigiendo “ventajas especiales”, como en efecto sucedió en 1956-57. Por el contrario, en la inmensidad de 200.000 hectáreas, “unidad típica” -según PDVSA- de las nuevas áreas que fueron licitadas, puede ubicarse fácilmente uno o más yacimientos completos.
El análisis comparativo del esquema de “ganancias compartidas” con los instrumentos concesionarios y con los contratos de servicios establecidos en nuestra pasada legislación, demuestra cómo el sistema adoptado para instrumentar la política de apertura es un engendro concebido a espaldas de toda nuestra tradición jurídica y política en materia petrolera: ninguna figura contractual petrolera conocida hasta hoy otorga tantas ventajas al socio extranjero y retrocede tanto en las conquistas históricas en esa materia, como los actuales convenios bajo el llamado “esquema de ganancias compartidas”, el cual satisface a plenitud las aspiraciones máximas del capital transnacional.
Una de las bases “principistas” de la propuesta de asociación en referencia reza así : “Venezuela cuenta con la base de recursos más abundante del hemisferio occidental”. Aunque ello es cierto en términos generales, no lo es completamente, cuando observamos las composición de tales recursos: el país cuenta con 64 mil millones de barriles de reservas probadas, compuestas éstas en un 75% aproximadamente por crudos pesados y extrapesados. De esto claramente se deduce que Venezuela sólo posee unos 17 mil millones de barriles de crudos medianos y livianos de reservas probadas, de los cuales se realizó y se realiza una explotación intensiva por tener mucho mejor precio en el mercado internacional que los pesados, lo cual agrava la situación deficitaria de aquéllos, desmejorando la composición de nuestras reservas probadas. Entonces, no es cierta la suposición de contar con una base ilimitada de recursos y los lotes que se entregan, conforman nuestro más preciado patrimonio, pues contienen en su subsuelo lo mejor de los relativamente pocos crudos livianos y medianos que le quedan al país.
Por otra parte, las áreas licitadas no son, como se pretenden fundamentar, “de alto riesgo”. Por el contrario, y tal como ha quedado plasmado en publicaciones promocionales de la propia corporación y en paquetes de información detallada con registros geofísicos y los archivos de datos obtenidos de los pozos exploratorios perforados en dichas áreas, entregados a las empresas precalificadas para el proceso licitatorio, y luego, con un mayor nivel de detalle aún, los entregados a las compañías y consorcios transnacionales ganadoras de las ocho áreas asignadas, las excelentes condiciones prospectivas de dichas áreas no permitían justificar la realización de convenios con el sector privado, pues, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley de nacionalización petrolera, ello sólo es posible en casos excepcionales (“casos especiales”), cuando ello realmente convenga a los intereses nacionales y, además, siempre que se garantice el control del Estado. La exploración realizada en las áreas licitadas -en una de ellas, Guarapiche, desde 1913 y en otras desde hace más de 50 años- no fue meramente superficial y en las mismas se cumplió un esfuerzo de perforación de alto nivel tecnológico y altos costos, por cuya realización y resultados no se exige a los futuros socios una compensación razonable, sino que, por el contrario, se les entrega de manera graciosa, con un exagerado sacrificio fiscal, garantías y ventajas de todo tipo. Los datos que se aportan a nuestras argumentaciones confirman que, si existió -en el pasado- un “alto riesgo”, el mismo fue asumido y llevado a niveles mínimos por PDVSA, a un elevado costo y a fondo perdido.
Al analizar las cláusulas económicas del mencionado esquema de ganancias compartidas, tal y como ellas fueron aprobadas por el Congreso Nacional para cada uno de los 8 lotes entregados a las transnacionales, se puede observar que la mayor proporción de participación del Estado en el ingreso petrolero se obtiene a partir de los pagos de Impuesto de Explotación (Regalía) y la Participación del Estado en las Ganancias (denominada PEG), disminuyendo la significación del Impuesto Sobre la Renta, el cual llegaría a niveles marginales, dentro de un escenario de altos costos.
En cuanto a al PEG, el mismo va a aplicarse, de acuerdo a las proporciones contratadas en cada lote, al saldo entre el ingreso bruto y los costos más la regalía. Esas proporciones alcanzan un máximo de 50% en los lotes La Ceiba, Guarapiche, Golfo de Paria Oeste, Guanare y Punta Pescador, 41% en Delta Centro, 40% en San Carlos y un mínimo de 29% en Golfo de Paria Este.
El rendimiento porcentual de este instrumento respecto al ingreso bruto en ventas podría escenificarse de la siguiente manera : con unos costos moderados, parecidos a los declarados por PDVSA para fines fiscales, del orden de 50% del ingreso bruto y con la tasa PEG máxima de 50%, ese rendimiento alcanzaría a un 17 - 18%. Pero si consideramos un escenario de costos del orden de 70% y una tasa PEG del 29% (GPE), tal rendimiento se limitaría a 4,50% del referido ingreso bruto.
Esta última alternativa de costos o de un nivel mayor, es mucho más factibles que la primera referida a los costos históricos de PDVSA, por tratarse de nuevas inversiones y por haberse acordado en los convenios en referencia un sistema de depreciación acelerada y un reconocimiento de gastos de exploración cargados a la producción inicial. De tal manera que, de arrancada, el monto de PEG (Participación del Estado en las Ganancias) que pueda eventualmente percibir el fisco nacional, podría caer por debajo de un 4% y minimizarse, tendiendo, sin exageraciones, a cero, durante los primeros años de operación del sistema. En realidad, el verdadero sentido del esquema de participación del Estado en las ganancias estriba en que, con una combinación de cláusulas y disposiciones económicas de diversa índole, puede lograrse la anulación de esa participación. Y es en este punto, desconocido por la gran mayoría de los venezolanos pertenecientes a la dirigencia nacional, donde se encuentra la mayor evidencia de la inconveniencia del referido esquema: Las decisiones fundamentales, en cuanto a gastos y costos, serán tomadas, en lo fundamental, por los “socios” extranjeros, quienes se encuentran, en el Comité de Control paritario contemplado en el nuevo esquema, acompañados por unos gerentes de PDVSA muy dispuestos a dejarse convencer. De hecho, ya hoy se han convertido en fieros defensores de los términos más favorables para los futuros socios extranjeros. Ello puede apreciarse en la carta de fecha 16 de febrero de 1996, cuya copia anexamos con su traducción al castellano, en la que el Presidente de la Mobil solicita al de PDVSA que obtenga de los poderes públicos garantías para su representada en cuanto a que, las ya acordadas depreciaciones aceleradas no se contaminen con ese “extraño” concepto de vida útil de los activos o para que promueva una importantísima a reforma de la Ley de Nacionalización que los resguarde contra los efectos nocivos de una de nuestras demandas de ilegalidad : la referente a la excensión de impuestos municipales.
Desmontado completamente, como ha sido, el sistema de control y participación fiscal que se estableció trabajosamente en el país a partir de 1920, volveremos a la época en que las concesionarias tenían todas las de ganar. Ese desmontaje, que se inició hace varios años, con el planteamiento de permanentes conflictos de competencia entre PDVSA y el Ministerio de Energía y Minas, llegó a momentos culminantes con la salida de varios centenares de funcionarios profesionales y técnicos de ese Ministerio, con lo cual se liquidó de hecho la capacidad fiscalizadora de ese despacho y se transfirieron a PDVSA muchas de sus anteriores funciones de control. Control que dejó de ser tal, pues ningún ente puede ser ejecutor y contralor simultáneamente.
Otro de los elementos de este conjunto de circunstancias negativas dentro del cual se plantea el esquema de “ganancias compartidas” se refiere al más importante de los sacrificios fiscales materializados en los últimos años : la reducción escalonada del Valor Fiscal de Exportación a partir de 1992, que ha conducido hasta su eliminación definitiva a partir del presente año. El argumento utilizado por la industria petrolera ante el Congreso y ante el Ejecutivo Nacional para inducirlos a eliminar el Valor Fiscal de Exportación (VFE) tenía dos puntos de apoyo: En primer lugar, se esgrimía que ese sobreimpuesto, aplicado desde 1970, tenía plena justificación en el caso de las petroleras concesionarias que operaron en Venezuela, más no en el caso de la industria nacionalizada, la cual no tenía por qué pagar un impuesto adicional basado en un sobreprecio por un bien que había sido vendido a un precio diferente al que el fisco venezolano elegía para calcular el impuesto sobre la renta. Y en segundo lugar, porque era justo que PDVSA obtuviese, por vía de ganancia justa, lo que representaba ese 20% de VFE, ya que de este modo la industria podría aumentar su capacidad financiera para atender la fuerte exigencia de inversión planteada por sus programas de expansión dentro y fuera del país.
Las consecuencias y verdadera significación de este retroceso fiscal lo vamos a ejemplificar con las palabras de un alto funcionario público, Jefe hasta entonces de la Oficina Central de Presupuesto de la Presidencia de la República: “la reducción del aporte fiscal de PDVSA, de más del 80% de los ingresos corrientes del Fisco en 1990 y 1991, a 40% este año, es fruto directo de la eliminación del valor fiscal de exportación de petróleo, exigido como primer prerequisito por los presuntos socios foráneos. Ello ha sido el principal factor de agravación del déficit fiscal en estos años, agudizado por otras licencias concedidas a PDVSA. Además se rebajó el Impuesto sobre la Renta para el proyecto “Cristóbal Colón” y las asociaciones estratégicas del 67%, al mismo nivel (34%) imperante en cualesquiera otras actividades. Para el otorgamiento de contratos de reactivación de campos marginales, se rebajó además la regalía en diversas proporciones. Una rebaja del mismo impuesto está contenida en las bases de “ganancias compartidas”. No se contemplan bonos, impuesto superficial, ni otro pago por explotación. Todo indica que el modelo tributario que persigue PDVSA es el británico, que permite a las empresas petroleras pagar impuestos al nivel de cualquier otra, lo cual comportaría un descalabro fiscal gigantesco”. (Marcos Morales, ex-Jefe de la OCEPRE, “Economía Hoy”, 30.07.95). Los cálculos hechos por nosotros para 1996, con las presunciones oficiales de precio de realización promedio de 17,50 $/bl y al tipo de cambio estimado promedio para este año de 425 Bs./$, reflejan que la eliminación del Valor Fiscal de Exportación comportará una merma de 3.186,80 millones de dólares en la percepción de impuesto sobre la renta. Y la proyección para el período 1996-2000, realizada teniendo en cuenta las expectativas de incremento de la producción que se deducen del Plan de Negocios de PDVSA, representará, para la Nación, un sacrificio fiscal por ese sólo concepto, de eliminación del VFE, de 21.823 millones de dólares. (Se anexan a la presente cuadros con las cifras y cálculos correspondientes).
Si ello es así ¿cuál es la razón financiera que impide a PDVSA realizar la inversión de 410 millones de dólares en los próximos 4 años, que constituye el único compromiso obligatorio legalmente asumido por los supuestos “inversionistas” en los Convenios de “Ganancias Compartidas”? ¿Y cuál es la que le impide, también, asumir las inversiones previstas en esas áreas para los próximos 9 años, estimadas por ella misma en 8.750 millones de dólares? Reiteramos que las sumas en montos de miles de millones que se mencionan propagandísticamente, no están realmente aseguradas y, en todo caso, de llegarse a ejecutar, ellas servirían simplemente para cortar el pastel ya servido por las actividades exploratorias previamente realizadas por PDVSA en esas áreas.
Por último, pero no por ello menos grave, debemos mencionar, el hecho de que para la percepción del Impuesto de Explotación o Regalía, correspondiente a los crudos extraídos de estas áreas, se a previsto un régimen especial de rebaja de la tasa básica aplicable de 16,67% a 1% en los desarrollos de baja rentabilidad, considerando como tales a aquéllos con Tasa Interna de Retorno Inferior al 12%, y de montos intermedios entre 1 y 16,67% en aquellos desarrollos cuya Tasa Interna de Retorno resulte entre 12 y 20%. Con este instrumento prácticamente se anula la Regalía durante los primeros 6 a 9 años -por lo menos- de desarrollo productivo de estas áreas, debido al reconocimiento de depreciaciones aceleradas de los activos y al descuento de los gastos de exploración que se imputará -en alícuotas por barril- a la producción de esos años iniciales. Pero, por si algo quedara, se prevé también la aplicación de un “factor fiscal” para reconocer costos de recolección de los crudos extraídos, que consiste en una ponderación inferior a la unidad -entre 0,76 y 0,85 para los ocho lotes- que se aplicará a la tasa básica de regalía de 16,67%, o a la ya previamente disminuida por el sistema antes descrito para los desarrollos de baja rentabilidad.
Como es dable inferir de todo lo anterior, la participación fiscal quedará casi completamente limitada a una “Participación del Estado en las Ganancias” que será función, también, de una de las artes exquisitas de las consorcios extranjeros establecidos en las áreas en cuestión: el registro, en sus estados financieros, de cifras de costos inflados e ingresos minimizados.

CRÓNICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA

CRONICAS
DE UNA
SENTENCIA ANUNCIADA



Carlos Mendoza Pottellá
martes, 24 de agosto de 1999



"Háganle un juicio justo y fusílenlo"
(Anónimo mexicano)


El pasado 17 de agosto, en momentos en los cuales se estaba discutiendo en la Asamblea Nacional Constituyente las medidas a tomar ante la crisis de la justicia venezolana, producto, entre muchas otras cosas, de la acumulación de juicios que duermen el sueño eterno, la Corte Suprema de Justicia produce una sentencia declarando sin lugar los recursos de nulidad elevados ante ese tribunal, hace casi cuatro años, por inconstitucionalidad del Acuerdo del Congreso de la República que autorizó la celebración de los Convenios de Asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.

Esta sentencia era esperada. Todos los pasos anteriores de la Corte así lo anunciaban. 

Personalmente, fui uno de los recurrentes activos en ese juicio: promoví pruebas, apelé de la decisión de no admitirlas y protesté contra lo que consideré manipulaciones del expediente. 

Participé también en la redacción de un escrito para ser presentado en el Acto de Informes, pero ya para entonces estaba convencido de que nada de lo que arguyéramos los actores sería tomado en cuenta, porque el sentido de la sentencia estaba ya pre-establecido. 

Ahora, cuando las cosas han llegado a su lógica conclusión tribunalicia, comienza la batalla de la historia.

Y comenzaré esa batalla volviendo al pasado: en primer lugar, presentando algunos de los elementos que sustentaban mi convicción previa de que la Corte decidiría en contra de los recursos intentados. 

Esos elementos se encuentran en el conjunto de incidencias irregulares que rodearon el proceso en cuestión. A mi manera de ver, ésta es una pequeña, pero oportuna muestra de las razones por las cuales se justifica el reconocimiento y declaratoria de una emergencia judicial en Venezuela. Desde el punto de vista contrario y conservador del status quo, podría decirse que la Corte Suprema de Justicia encontró el momento más inoportuno para decidir un conflictivo asunto donde el Poder Petrolero (nacional e internacional, público y privado) ejerció toda clase de presiones, ante las cuales ese máximo tribunal se había rendido desde un principio.

Así lo revela el siguiente texto, publicado como un remitido en el diario "El Nacional" el 30 de octubre de 1996. No es el primer capítulo de esta historia, pero creo que es el más propicio para iniciar el relato:

Abusando de su condición de ex-Magistrado,el Apoderado Judicial de PDVSA promueveParcialidad y Denegación de Justiciaen contra de la Constitución y las Leyes
Carlos Mendoza Pottellá
El 24 de septiembre de 1996, en mi carácter de co-demandante en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad parcial del acuerdo del Congreso que autorizó la celebración de Convenios de Asociación para la exploración y producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, introduje ante el Juzgado de Substanciación de la Corte Suprema de Justicia un escrito de promoción de pruebas. El pasado 22 de Octubre del mismo año, ese Tribunal de Substanciación produce una decisión según la cual admite varias de las pruebas promovidas, pero declara improcedentes otras.
Para nuestra sorpresa, los argumentos utilizados para desestimar estas últimas pruebas son los aportados por una oposición introducida, el 1° de Octubre de 1996, ante ese mismo juzgado, por Román J. Duque Corredor, Apoderado Judicial de PDVSA (Siete días después de nuestra promoción de pruebas, y sin que éstas hubieran sido anexadas al expediente).
Es necesario tener en consideración que el Dr. Román Duque Corredor, quien fuera Magistrado de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, fue el ponente de la sentencia de fecha 23 de abril de 1991 que decidió la derogatoria de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural de 1971, lo cual preparó, o abonó el terreno para que Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA) se dirigiera a una “apertura” petrolera con rasgos de inconstitucionalidad e ilegalidad.
Con respecto a la decisión del Tribunal, el 28 de Octubre intenté presentar una apelación formal, justificando la pertinencia de las pruebas promovidas para demostrar la ilegalidad e inconstitucionalidad del referido acuerdo del Congreso. Ello no fue posible, porque se nos informó que la Corte, en pleno, se encontraba sesionando en Cumaná. Hoy 30 de octubre estoy presentándola nuevamente.
Respecto a la Oposición de PDVSA y a la acogida parcial de sus argumentos por el Tribunal de Substanciación, debemos decir lo siguiente :
El presente es un juicio de acción popular por inconstitucionalidad. Dado ese carácter, no puede haber contraparte. Se supone que todas las partes están interesadas en velar por la correcta aplicación de la Constitución y las leyes. PDVSA es parte en este juicio de acción popular. 
Se supone que el interés que la anima es demostrar la constitucionalidad y la legalidad de los convenios, pero es inadmisible que intente, con alegatos y argumentos de reducida técnica legal, impedir la evacuación de pruebas que puedan demostrar la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales Convenios, ya que con tal posición no hace más que atentar contra el interés nacional, contra el bien común, no actuando con patriotismo. 
La posición procesal-jurídica de PDVSA en este proceso acumulado es la de “contraparte” incitando o arguyendo alegatos en pro de violaciones de la Constitución y de Leyes Orgánicas de la República. Enfáticamente declaramos que PDVSA no puede ser “contraparte” para promover la violación de la Constitución y las Leyes.
En cuanto al Tribunal de Substanciación, debemos observar que la admisión y consideración de la oposición de PDVSA a nuestra promoción de pruebas, hecha en un momento procesal cuando el contenido de esa diligencia no podía ser del conocimiento público, puesto que las pruebas son secretas hasta tanto ellas no sean publicadas por el Tribunal, una vez vencido el lapso de promoción de las mismas; siendo por tanto improcedente y extemporánea esa admisión. 
Ello revela parcialidad por parte del Tribunal, reforzada por el hecho de que esa oposición no apareció en el expediente sino hasta el momento en el cual se conoce la referida decisión en cuanto a la pertinencia de las pruebas. A la evidente ilegalidad de esa oposición y de su admisión por parte del Tribunal de Substanciación de la Corte Suprema de Justicia se suma el agravante del sigilo y manejo subrepticio del expediente en perjuicio de la parte actora en este juicio.
Como ponente de la referida sentencia de abril de 1991, el Dr. Duque Corredor indujo a la Corte Suprema de Justicia a cometer los vicios procesales de ultrapetita y extrapetita, como muy bien lo demostrara el Dr. Luis Vallenilla en su obra “Apertura Petrolera, Un Peligroso Retorno al Pasado”. 
Ahora, prevalido de su antigua condición y ascendiente en esta Corte, actuando por tanto con alevosía y ventaja, se permite hurgar en el proceso de instrucción de este expediente e interferir en el mismo con una oposición extemporánea y furtiva a las pruebas promovidas por mí, logrando -de paso- que la Corte incurra en un nuevo vicio procesal al admitir y considerar semejante arbitrariedad.

La no evacuación de pruebas que demuestran, palmariamente a nuestro entender, la ilegalidad e inconstitucionalidad de los referidos convenios de asociación a riesgo para la exploración y producción bajo el esquema de ganancias compartidas comporta una evidente denegación de justicia y en estos términos queremos denunciarlo.
Carlos Mendoza Pottellá
Caracas, 30 de Octubre de 1996

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Resumen, reiteración y nuevas incidencias

Con toda la intención reiterativa del mundo, quiero hacer un resumen de lo dicho en ese comunicado de 1996 utilizando para ello un texto escrito en agosto de 1997 y llevado a consulta de los abogados que me asistían, con motivo de la sentencia de la Corte en Pleno desestimando definitivamente las pruebas promovidas por mí:

El 24 de septiembre de 1996, se introdujo ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de Justicia un escrito de promoción de pruebas. El 22 de Octubre del mismo año, ese Tribunal produce una decisión según la cual admite varias de las pruebas promovidas, pero declara improcedentes otras.

Para sorpresa nuestra, los argumentos utilizados para desestimar estas últimas pruebas fueron los aportados por una oposición introducida, el 1° de Octubre de 1996, ante ese mismo juzgado, por Román J. Duque Corredor, Apoderado Judicial de PDVSA.

Es decir, introducida siete días después de la promoción de pruebas, y sin que éstas hubieran sido anexadas al expediente, como nos consta a varios litigantes en este juicio por haber acudido a la Corte durante las tres primeras semanas del mes de octubre. La decisión del Juzgado de Sustanciación fue cocinada a espaldas de los otros litigantes, de consuno con el Consultor Jurídico de PDVSA y, en este caso sí, impidiendo que las otras partes conocieran previamente las oposiciones interpuestas.

Ahora, en su sentencia del 5 de agosto de 1997, esta misma Corte, ahora en pleno, afirma, falazmente, todo lo contrario de lo que hizo en aquella oportunidad : Que “en resguardo del derecho de defensa de las partes, es necesario entender que en tales procedimientos, una vez promovida la prueba, ésta debe publicarse agregándola al expediente”. (Pág. 11).

Pues bien, debemos desmentir enfáticamente a la Corte, pues nos consta personalmente y ponemos como testigos al mismísimo Secretario de ese Alto Tribunal, y al personal administrativo de esa Secretaría, quienes nos negaron permanentemente que las pruebas hubieran sido anexadas al expediente durante los primeros veintiún días del mes de octubre, apareciendo el día 23, simultáneamente, la sentencia del día 22 y la oposición del apoderado de PDVSA, del día primero de ese mismo mes.

En consecuencia, reafirmamos que miente abiertamente el Ponente Dr. César Bustamante Pulido, y lo hace también la Corte en Pleno al admitir esa ponencia, cuando afirma “...que el Juzgado de Sustanciación no quebrantó el principio de igualdad de las partes ni afectó el deber de reserva de las pruebas promovidas, cuando una vez presentadas, las incorporó al expediente y permitió el acceso a las mismas.”  (Subrayado nuestro, Loc. Cit.)

¡El Juzgado permitió el acceso privilegiado a una sola de las partes, PDVSA, -representada en este juicio por un Ex-Magistrado de esa suprema Corte, quien hizo uso abusivo de esa condición con una oposición extemporánea y furtiva- y ocultó durante 21 días la actuación de esa parte!

¿Qué términos jurídicos se pueden utilizar? Agavillamiento, vulgo cayapa ventajista, es uno de los que se nos viene a la mente. ¿De qué otra manera se puede tipificar lo que consideramos un atentado contra la recta administración de justicia y el derecho humano de obtener esa justicia?

CMP, Agosto de 1997

Después de todo lo expuesto, y volviendo ahora al 25 de agosto de 1999, pregunto a los lectores, ¿Cómo podía esperarse que la sentencia de la Corte tuviera otro sentido? Repito, sin embargo, que lo único afortunado del caso, para nosotros los demandantes, es la torpe oportunidad en que esa sentencia se ha producido: justamente cuando esa Corte está siendo cuestionada y escrutada en sus actuaciones por la Asamblea Nacional Constituyente. De haberse producido durante el imperio aperturista y petrolero del quinquenio anterior, hubiera podido ser presentada gloriosamente como la muestra de la sinrazón de nuestras argumentaciones. Hoy en día se convierte en un poderoso acicate para airear nuestros argumentos y exponer las pruebas que fueron desechadas entonces.

CMP, Agosto de 1999

25 de agosto de 1999