martes, 26 de enero de 2010

APUNTES PETROLEROS - Octubre de 1999

Petróleos de Venezuela…  
y de cada uno de los venezolanos

Carlos Mendoza Pottellá

La reserva constitucional al Estado de la propiedad sobre las acciones de Petróleo de Venezuela, o del ente a cuyo cargo se encuentre el control de la industria petrolera venezolana, es la única manera de mantener la titularidad accionaria de cada uno de los venezolanos sobre su principal fuente generadora de riquezas.

Cuando menciono a todos los venezolanos, no me refiero a los mayores de 18 años, como pretende establecer la más detestable de las propuestas privatizadoras, sino a todos, incluyendo a los que nacerán mañana, el mes que viene o dentro de 150 años. Y así tendría que ser, por cuanto se trata del control sobre una industria cuyas expectativas de duración, considerando el nivel actual de sus reservas petroleras, pasa de los mil años. Ello sin contar con los inmensos recursos de hidrocarburos depositados al norte del Orinoco, la mayoría de los cuales todavía hoy no tienen valor comercial y hacen de Venezuela el mayor reservorio mundial de ese prodigioso legado acumulado bajo el subsuelo hace decenas de millones de años.

Pero, sin necesidad de colocarnos en esas perspectivas esas perspectivas milenarias, razones de peso inmediatas, de nuestra contemporaneidad, de corto, mediano y largo plazo humanos, sustentan la necesidad de establecer la garantía constitucional del control estatal sobre su industria petrolera. La principal de esas razones es que PDVSA es, por su magnitud y por la importancia de sus operaciones, un instrumento estratégico para garantizarle al país una presencia digna y considerable en el concierto de las naciones. En efecto, sólo manteniendo el control operativo sobre la ingente su producción petrolera puede Venezuela tener injerencia decisiva en un aspecto vital para las relaciones económicas internacionales como lo es el suministro energético. Precisamente, la condición de ser una de las primeras empresas petroleras del mundo es la razón de ser de las apetencias que sobre PDVSA ejercen poderosos capitales privados nacionales e internacionales. Para esos sectores, es una verdadera incongruencia que un país de miserables sea propietario de una empresa de nivel mundial, y por eso mismo, sucumben a la tentación de ofrecerle montañas de espejitos a sus desprevenidos 23 millones de propietarios actuales.

Lo triste del caso es que esos poderosos intereses internacionales tienen voceros nativos –auténticos cipayos- que ejecutan insólitos malabarismos argumentales para convertirse en defensores de la supuesta “necesidad” que tenemos los venezolanos de sentirnos propietarios sin la tutela del Estado. Todo ello, desde luego, sin importar que, en realidad, ese “sentido de propiedad” sólo nos durará el tiempo necesario para hacer la transferencia de esa propiedad hacia otras manos.

Por ello, mueven a risa los pícaros argumentos de los “vivos” criollos que claman “¿Cómo es posible que yo pueda comprar en la Bolsa una acción de la Royal Dutch Shell y no una de PDVSA? ¡Exijo mi derecho a ser accionista de PDVSA y poder hacer con esa acción lo que me dé la gana!” Desde luego, ese vivaracho podrá comprarle sus acciones a otros venezolanos que, como los habitantes de Carapita o el barrio El Carpintero, no tendrán otra alternativa que convertir esas acciones en efectivo para sufragar mercados, vehículos populares o cuotas atrasadas del alquiler del rancho. Pero a la postre, esos privilegiados venezolanos que expropiarán a la mayoría de sus coterráneos, serán a su vez expropiados, porque en el país no existen los capitales privados requeridos para el desarrollo de una industria petrolera como la venezolana y tendrán que acudir a los mercados financieros internacionales y al "bondadoso" capital petrolero internacional para que asuma el control, tal como lo han tenido que hacer el Grupo Polar, Inelectra y otras compañías venezolanas que se han aventurado en las licitaciones de contratos operativos.

Para quienes tenemos algún sentido de la trascendencia de nuestras responsabilidades, lo peor de todo será la maldición que pesará sobre las cabezas de esta generación finisecular, si se convierte en desheredadora de los cientos de millones de venezolanos por nacer en los próximos años y siglos. Y precisamente para impedir que alguien en el futuro se sienta tentado, por dificultades económicas coyunturales, por un simple problema de flujo de caja, a liquidar el capital accionario de PDVSA y con ello, a desistir del control venezolano sobre su petróleo, es que creemos indispensable el establecimiento de obstáculos constitucionales que alejen esas tentaciones.

Ahora bien, el otorgarle rango constitucional a la propiedad estatal sobre la empresa a la cual se reservan las operaciones petroleras, no representa ningún obstáculo para que esa misma empresa sea dotada de la autonomía, flexibilidad y capacidad de negociación suficientes para realizar sin complejos todo tipo de negociaciones con el capital privado y se comporte como una empresa moderna y competitiva. Sólo una visión acomplejada y fatalista, desconocedora de experiencias históricas de empresas petroleras estatales exitosas, como las de Noruega y Gran Bretaña, puede atribuir a priori a nuestra empresa estatal todas las perversidades del estatismo burocrático.

Desde luego, y como suele suceder, los argumentos contra la referida previsión constitucional no son el producto de visiones acomplejadas, surgen mas bien de visiones interesadas, minuciosamente construidas, alimentadas y convertidas en matrices de opinión que se instalan en las mentes de los sectores "modernos y globalizados" de nuestra sociedad. Ahora bien, la existencia de sectores particulares, nacionales y extranjeros con intereses y apetencias sobre la actividad petrolera, no es algo necesariamente malo ni ilegítimo, el problema se plantea cuando esos intereses entran en contradicción con los intereses permanentes de la Nación venezolana actual y los de sus descendientes. Este es precisamente el caso en cuanto a la propiedad de las acciones de PDVSA.

jueves, 28 de octubre de 1999

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