domingo, 3 de enero de 2010

Mercado Petrolero Mundial - Venezuela - Enero 2008

TENDENCIAS ACTUALES

DEL MERCADO PETROLERO MUNDIAL
Y SUS REPERCUSIONES PARA VENEZUELA

Carlos Mendoza Pottellá
28/01/08

RESUMEN

El mundo se encuentra inmerso en un proceso de grandes transformaciones en los cimientos del mercado petrolero mundial. Desde 2004, en un curso de gran volatilidad y amplias fluctuaciones, los precios petroleros nominales del crudo comenzaron a recuperar una gran parte de la desvalorización real sufrida en las tres décadas anteriores.
Con el paso de estos años ha cobrado fuerza la interpretación de esta evolución como la emergencia de una nueva realidad, de carácter estructural, en el mercado mundial de los hidrocarburos. Partiendo de esa caracterización general, que compartimos, analizaremos particularmente los factores que la determinan, sus consecuencias sobre la economía venezolana y los retos de política económica que estas circunstancias plantean a los dirigentes del país: aprender de las viejas frustraciones e identificar las reales posibilidades de “sembrar el petróleo”.
Palabras Claves: Mercado petrolero, “peak oil”, precios nominales y reales, política económica, siembra petrolera.

ABSTRACT

The fundamentals of the world oil markets face a process of great transformations. Since 2004, in the middle of great volatility and wide fluctuations, the nominal oil prices began to recover a substantial portion of the real loss observed in the last three decades.
Over the years, the emergency of a new reality, a structural change, has gained strength in the world market of hydrocarbons. Considering this general characteristic, that we share, we will analyze, particularly, what factors help to determine it, their impacts on the Venezuelan economy and the challenges about the economic policy that this situation raises to political leaders: to learn about the old frustrations and to identify the real possibilities of “sowing the oil”.

Key words: Oil market, “Peak oil”, nominal and real prices, economic policy, “oil sowing”.

I
EL MERCADO PETROLERO

En los días iniciales de 2008, en la Bolsa de Nueva York, NYMEX, se produjo la ruptura, reconocidamente especulativa, de la barrera psicológica de los 100 dólares nominales en cotizaciones del barril de crudo West Texas Intermediate. Pero también, en términos reales y desde 2006, los precios de los crudos marcadores del mercado mundial se han estado acercando a los niveles máximos alcanzados a principios de los años 80, y amenazan con superarlos, si se toma en cuenta que el equivalente a la cima corriente de 39,5 dólares el barril WTI, alcanzada en 1980, es estimado por distintos analistas, entre ellos el Departamento de Energía de los Estados Unidos, en un nivel muy cercano a los precios vigentes, apenas un poco más de 102 dólares corrientes.

“El referente histórico más evidente es abril de 1980, tras la revolución iraní y con el inicio de la guerra entre Irán e Irak. Los 39,50 dólares que marcaba entonces el crudo serían equivalentes, con el encarecimiento de la vida acumulado en dos décadas y media, a los 102,81 dólares actuales.” 1)

 El impacto que estas cifras ocasionan y las ansias especulativas de algunos, los lleva a hacer predicciones fantasiosas:
“The fastest-growing bet in the oil market these days is that the price of crude will double to $200 a barrel by the end of the year”. 2)
Hay que señalar, sin embargo, que este tipo de predicciones apresuradas por la adrenalina suele ser desmentido por la realidad, mucho más ajustada a una evolución escalonada con altas y bajas. En los días que transcurren, cuando el petróleo a caído de los 90 dólares, ya se alzan voces que menciona un “precio natural” de 40 dólares para el barril del crudo marcador WTI.

1) Pozzi, 2008. Otros cálculos llevan este tope a los 110 dólares de 2007.
2) Grant Smith, Bloomberg, 7 de enero de 2008.




“El precio del petróleo sigue marcando niveles nominales record mientras se dirige hacia niveles reales nunca alcanzados. Por el lado de la demanda, la creciente demanda de China e India incide en este comportamiento de los precios, tanto que 2/3 parte del crecimiento de la demanda se atribuye a estos dos países.
Por el contrario, los países agrupados en la OECD han venido reduciendo su consumo por medio de programas de eficiencia en el uso de la energía y empleo de energías alternativas. Un buen ejemplo de la diferencia de este uso de la energía entre Europa y Japón, por un lado, y Los Estados Unidos, por el otro, es el referido al estándar de rendimiento por kilómetro de cada litro de gasolina consumida:




Llama la atención que en EEUU, las importaciones de petróleo en 2007 han estado por debajo de las de 2006, en momentos en que el barril del precio del petróleo ha venido escalando niveles cercanos a US$ 100. Esto refuerza el protagonismo de China e India antes señalado.” 3)
“El nivel de eficiencia promedio de las plantas de producción de electricidad a nivel mundial se ha estancado entre 2000 y 2005, ha mejorado en Europa, se ha estancado en América del Norte y China y ha empeorado en India. Este último país es menos eficiente en 2005 con respecto a 1990.
En la mayoría de los países la eficiencia energética de los vehículos de transporte de pasajeros ha venido declinando. Sin embargo, en EEUU, el principal consumidor mundial de energía, los vehículos nuevos no muestran una mejora en su rendimiento. Esto hace fracasar cualquier política de conservación energética en este país y prolonga un ineficiente patrón de consumo que deriva en una fuerte dependencia de las importaciones de petróleo.” 4)

3 García G., Carlos, Caracas 2007.
4 Enerdata, París 2007.

En Estados Unidos, de acuerdo a reciente trabajo de Jeff Rubin y Benjamín Tal : “¿Does Energy Efficiency Save Energy?” A pesar de que se han producido ganancias en eficiencia energética no se ha reducido el consumo de ésta. Desde 1975 la eficiencia, es decir consumo de energía por PIB ha caído casi 50%, pero se ha incrementado el consumo en 40%.


Según los referidos autores, en Estados Unidos el consumo de energía sigue creciendo de forma sostenida en el sector transporte. Es decir, no obstante el mejor rendimiento alcanzado por kilómetro recorrido, el consumo de gasolina por vehículo es creciente. 5)

En líneas generales existe un consenso en cuanto a que las causas inmediatas de el proceso de incremento de los precios tienen un carácter estructural, originado en los fundamentos del mercado, debido al referido constante crecimiento de la demanda, la cual no encontrará, a mediano plazo, una adecuada contrapartida en las pesimistas perspectivas, ya establecidas por todas las fuentes, de un limitado crecimiento de la oferta. 6)
5 Rubin y Tal, 2007.
6 Nacional Petroleum Council, Allan Kelly, 2007
Esas causas estructurales se manifiestan y, como ya señaláramos, son descritas de manera diversa por cada una de las fuentes consultadas, cuyas orientaciones particulares responden, obviamente, a posiciones e intereses específicos. Por ello, al hilvanar nuestra particular evaluación de estas circunstancias, haremos referencias a los más significativos y/o contradictorios de los enfoques que hemos consultado, pues abordan aspectos parciales, pero sustantivos, de la realidad que estudiamos.

Por ejemplo, en el testimonio de Philip K. Vergeler Jr., presentado a dos subcomités del Senado norteamericano, con un sesgo totalmente doméstico, se sostiene que el alza de los precios del crudo liviano y dulce hasta casi 100 dólares en noviembre de 2007, fue ocasionado, en primer lugar, y de manera significativa por la sustracción hecha al mercado, por el Departamento de Energía de los Estados Unidos, para su almacenamiento en la Reserva Estratégica de petróleo. El volumen sustraído fue de un 0,3% del suministro global de ese crudo y ello representó un incremento de 10% en su precio.
En segundo lugar, los precios se elevaron por la reducción de inventarios hecha por las firmas privadas en los seis meses anteriores al informe, que alcanzó a 50 millones de barriles. Esta liquidación se realizó porque ya no era rentable el mantenimiento de dichos inventarios.
Tal caída de la rentabilidad fue, también, lo que hizo imposible que la OPEP inyectara petróleo adicional a esos almacenes,
“a pesar de que así lo habían ordenado el Secretario de Energía de los Estados Unidos y el Director Ejecutivo de la Agencia Internacional de Energía” (sic).
En tercer lugar, la demanda del crudo liviano y dulce se ha incrementado debido a las regulaciones ambientales que han dispuesto la remoción de casi todo el azufre del diesel vendido en Estados Unidos, Canadá y Europa.
De todo lo anterior, Vergeler concluye que el precio no puede ser explicado por eventos internacionales tales como la disputa entre kurdos y turcos o las preocupaciones por el programa nuclear iraní. En general, afirma que no existe una prima de riesgo geopolítico en el precio del crudo y que la especulación no es un componente de los mismos. Para mayor originalidad, termina afirmando que la emergencia de la demanda de India y China, así como los problemas de suministros adicionales procedentes de Venezuela, Rusia y Kazajastán tampoco explican el alza de los precios en agosto-noviembe de 2007, porque esos serían factores asumidos previamente por el mercado:
“En tanto que las nuevas informaciones continúan emergiendo gradualmente, nada nuevo comenzó en este verano. En consecuencia, es difícil atribuir el repentino incremento de los precios al despertar de los compradores de petróleo frente al hecho de que la economía global se está expandiendo y el uso del petróleo está creciendo.” 7

7 Vergeler Jr., Philip K., 2007.
Por nuestra parte, colocados en un punto de observación mas lejano, en los años de la explosiva emergencia de esta civilización automovilístico-petrolera, y analizando desde entonces la evolución de las principales magnitudes de la industria petrolera global, sostenemos que, después de siete décadas de expoliación masiva de los yacimientos petroleros convencionales por parte de los privilegiados consumidores y sus grandes corporaciones, la humanidad se enfrenta hoy al ya largamente postergado cumplimiento de las predicciones del geofísico estadounidense Marion King Hubbert:

Dado su carácter finito, la existencia de los recursos de hidrocarburos, después de indiciada su explotación, recorrerá un curso parabólico –o de “campana de Gauss”-. La exploración e identificación de sus yacimientos permitirá establecer la magnitud de dichos recursos y la porción de los mismos que se pueden extraer en cada momento, las “reservas probadas”. Debido a que esa exploración es un proceso coetáneo con la producción misma, en las primeras etapas se comienza a recorrer la rama ascendente de la curva de existencia de las reservas: aumentan los niveles de producción y aumentan también las reservas descubiertas.

Pero aún sin ser completamente descubiertas, se pueden hacer estimaciones sobre cuál será la magnitud total de dichos recursos y reservas y, dependiendo del ritmo de la producción, en qué momento se alcanzará el tope o “pico”, después del cual solo quedará por extraer la mitad de dichas reservas y se iniciará el fatal recorrido por la rama descendente de la curva en cuestión. El siguiente es el gráfico original de Hubbert en el trabajo citado:
8 Hubbert, 1956.
Esta predicción de principios de 1956, referida entonces sólo a los yacimientos convencionales de los Estados Unidos y acertadamente cumplida a partir de 1971, se está confirmando a nivel global, en esta primera década del siglo XXI, de una manera muy peculiar: Ahora es posible percibir de que se tratará, en una primera instancia de esa profecía, y a pesar de todos los adelantos que permitieron aumentar sustancialmente los factores de recobro, del agotamiento del petróleo fácil, barato, liviano y dulce. Lo cual abre paso, en una no tan inesperada extensión de la era de los hidrocarburos, por la vía de la incorporación de novísimas tecnologías operativas, a los crudos hasta ahora marginales, extrapesados, ácidos, de aguas profundas, e incluso, polares.

Esta “extensión del pico” es válida incluso para los propios Estados Unidos, si se considera la magnitud del reciente descubrimiento en aguas profundas del Golfo de México, de un gigantesco yacimiento: Esa estimación preliminar, que no puede definirse todavía como reserva económicamente explotable, equivaldría a más del 70% de las declinantes reservas probadas de los Estados Unidos, pero su desarrollo comportará también costos y lapsos de maduración superiores a los convencionales.
“Conocido como el campo Jack, el reservorio, ubicado a unas 270 millas al suroeste de Nueva Orleáns, se estima que contenga tanto como 15 mil millones de barriles de petróleo” 9)

Estas circunstancias son a veces interpretadas erróneamente como negadoras de la veracidad de la teoría de Hubbert, quien, en verdad, nunca vaticinó que el petróleo se acabaría totalmente, de golpe y porrazo, sino lo obvio, que cada yacimiento tiene una vida productiva limitada, cuya extensión es una función del ritmo de explotación.
Un economista de BP PLC (BP) dijo el miércoles que el mundo no está enfrentando un inminente déficit de petróleo, rechazando las así llamada teoría del “peak oil”.
"El arribo inminente a la cima en la producción ha sido repetida y equivocadamente profetizada” dijo Peter Davies asesor económico especial de BP y antiguamente Economista Jefe de la compañía.
La teoría del peak oil sostiene que la producción mundial de petróleo se está acercando o ya ha alcanzado su máximo. Pero Davies dice que el acceso limitado a los inversionistas extranjeros en las naciones ricas en petróleo, los desfavorables regímenes impositivos y una ausencia de inversiones, son los culpables por el limitado crecimiento del suministro petrolero. No es un asunto de recursos, es un asunto de inversiones. 10)

9 World Net Daily, 5 de Septiembre, 2006, www.wnd.com)
10 Dow Jones, Londres, 17 de enero, 2008: 07:26 AM EST

Veamos otro ejemplo de ese tipo de análisis:

“…las nuevas tecnologías para la extracción de petróleo hacen ahora posible obtenerlo de lugares cada vez más remotos y de formaciones geológicas que previamente aparecían como impenetrables. Por lo tanto, los altos precios de la gasolina y de la electricidad no tienen nada que ver con la supuesta escasez de crudo.” 11)

Los defensores de la teoría del “peak oil”, geólogos, economistas y antiguos ejecutivos de grandes corporaciones petroleras, organizados en una asociación para alertar a las autoridades estadounidenses sobre sus consecuencias, y para proponer escenarios de transición ante la proximidad del fin de la era del petróleo, Association for the Study of Peak Oil and Gas (ASPO) defienden sus convicciones de quienes los acusan de predecir el Armagedón:
Algunos opositores a la ocurrencia de un pico en la producción petrolera identifican “Peak Oil” como sinónimo de “ausencia de petróleo” entendiendo que cuando el pico ocurra, nos encontraremos repentinamente con que todas las bombas de las estaciones de gasolina están vacías. Por el contrario, alcanzar el pico significa que hemos bombeado desde el suelo aproximadamente la mitad de la dotación de crudo, y que una vez que ello ha pasado, el crudo remanente se hace crecientemente difícil de extraer y cada año a partir de entonces se producirá menos y menos. 12)

11 Ruiz-Marrero, 2008
12 Davies, Daniel L., 2007

En esas décadas, la inevitable contrapartida al mantenimiento de los precios en un curso declinante en términos reales se manifestó en un desestímulo a la inversión real y prospectiva, con el consecuente abandono de las fronteras y relegando a su carácter “marginal” a los crudos no convencionales.

“Después de un período de precios bajos y relativa abundancia en los años noventa, el mercado actual acusa una gran rigidez debido al aumento de la demanda y a los bajos niveles de inversión durante la pasada década. De hecho, la capacidad e producción adicional ha llegado a niveles sumamente bajos”. 13)


"La producción de crudo de Cantarell, el principal yacimiento de México, disminuyó una quinta parte en los últimos 12 meses, reveló la Secretaría de Energía (Sener), al precisar que la caída fue de 324 mil 872 barriles diarios, equivalente a un deterioro de 21 por ciento, nivel superior al pronosticado por las autoridades. 14)


Esta ausencia de grandes descubrimientos ha sido acompañada por un fuerte aumento de los precios desde 1995 cuando ha coincidido con un fuerte repunte de la economía mundial. Este comportamiento se acentúa a partir del año 2000.
La falta de nuevos descubrimientos de campos petroleros grandes unido al aumento de las barreras de entrada que han limitado la acción exploradora de las grandes corporaciones petroleras privadas en los países de la OPEP y Rusia ha impactado el precio, siendo que el mayor precio de ahora refleja el encarecimiento de la oferta marginal de crudo que agregan estas compañías y que principalmente encuentran en zonas petroleras No OPEP en condiciones más difíciles.” 15)
13 Van der Linde, Perlot y Hoogeveen, 2006.
14 La Jornada, México, 28 de enero de 2008.
15 Robelius F.

La sola mención de esas localidades y condiciones nos pueden dar una idea de la magnitud de las inversiones que suponen tales emprendimientos, los cuales requieren de una perspectiva de rentabilidad segura que, aparentemente, sólo será posible garantizar con precios (nominales actuales) para los crudos marcadores WTI, Brent, Dubai, superiores a los 80-90 dólares el barril… por ahora.
Aún más, la posibilidad de hacer rentables a las supuestas alternativas energéticas –nuclear, hidrógeno, biocombustibles, celdas combustibles, líquidos y gas del carbón, geotérmicas, eólicas- se sustenta en la estabilidad de un rango de precios aún mayor. Con una frecuencia creciente, como ya hemos constatado, se observan, en la literatura de los pronósticos del futuro en esta materia, estimaciones de los precios del crudo que se requerirían para esos fines que superan con largueza los 100 dólares el barril. En este sentido, todo parece indicar que en 2008 ya nos alcanzó el futuro.
Los cálculos sobre los precios de petróleo que harían viable las fuentes alternas de energía, de acuerdo a estimaciones realizadas por Samsung Economic Research Institute (SERI), reflejan que de continuar en el futuro los actuales niveles de precios del petróleo habrían condiciones suficientes para que suban las inversiones dedicadas a este tipo de energías. A ello habría que sumarle las consideraciones ambientalistas que surjan de los mandatos que aprueben los gobiernos para fomentar el uso de estas energías.



En la actualidad las energías alternativas representan un porcentaje muy pequeño del total de energía que se consume en el mundo. Las proyecciones apuntan a que en diez años esta participación pudiera subir a 5%, pero con los actuales niveles de precio del petróleo este porcentaje pudiera ser mayor. 16)

Es oportuno traer a colación los contradictorios pero muy reveladores enfoques sobre esta materia a los cuales hacíamos referencia al principio.
Veamos, por ejemplo, las perspectivas “business as usual”, comentadas por el analista Joan Prats al referirse a los escenarios de la Agencia Internacional de Energía:
“…si no contabilizamos la biomasa tradicional, algo más del 87% de la energía primaria consumida en el mundo procede de combustibles fósiles. Las energías renovables suministran menos del 2% del total. Aún contando con un avance importante de las energías renovables y de los biocombustibles, se estima que hacia el 2030 los combustibles fósiles todavía representarán cerca del 80% de la energía primaria mundialmente consumida. Por consiguiente, en ausencia de una revolución tecnológica rápida y espectacular, aunque el consumo de combustibles fósiles seguirá decreciendo en términos relativos, seguirá aumentando en términos absolutos…”
La AIE pronostica que entre 2002 y 2030 la demanda global de energía primaria se incrementará en un 60%. A su vez, más de un 60% de este incremento provendría de los países en desarrollo (China en posición muy destacada) y sólo un 26% de los países de la OCDE…”
Los hidrocarburos seguirían siendo la energía estrella pues totalizarían el 85% del incremento de la demanda de energía primaria previsto hasta 2030. La demanda de petróleo seguiría incrementándose desde los 77 millones de barriles día (Mb/d) del 2002 hasta los 90 Mb/d del 2010 y los 121 Mb/d del 2030.” 17)
16 García G. 2007
17 Prats, 2006..
Por su parte, en un informe titulado “Crude Oil, The supply Outlook”, en abierta crítica a los pronósticos de la AIE, el Energy Group Watch llega a las siguientes conclusiones:

“El principal resultado de este análisis revela que la producción mundial de petróleo alcanzó su pico en 2006. La producción empezará a declinar a una tasa mayor a 2 ó 3% por año. En 2020 y aun más en 2030, la oferta global de petróleo será marcadamente menor. Esto creará una brecha de oferta que difícilmente la podrá cubrir la oferta de otro recurso de origen fósil, energía nuclear o una fuente alternativa de energía.
El mundo está al comienzo de un cambio estructural en su sistema económico. Este cambio será disparado por la declinación de las fuentes energéticas fósiles e influenciará casi todos los aspectos de nuestra vida diaria.
El cambio climático también forzará a la humanidad a cambiar sus patrones de consumo de energía al reducir significativamente la quema de combustibles fósiles. El calentamiento global es un problema muy serio. Sin embargo, el punto central de este estudio tiene que ver con el agotamiento de los recursos en virtud de que son mucho menos transparentes al público.
El comienzo de un nuevo período de transición probablemente tendrá sus propias reglas, las cuales solo serán validas durante esta fase. Se pueden experimentar cosas no vividas antes y que no se volverán a ver una vez que este ínterin haya finalizado. La forma como tratamos los asuntos energéticos probablemente cambiará de manera fundamental.
En cualquier caso, la AIE, ha venido, recientemente, negando que el cambio que nosotros vemos en la oferta de energía en el corto o mediano plazo pueda ocurrir. Este mensaje, es decir que los negocios seguirán siendo en el futuro como lo son hoy envía una señal falsa a los políticos, industriales, consumidores y medios de comunicación.” 18)
18 Energy Watch Group, 2007
Abundando sobre el tema y sus implicaciones futuras revisamos otras fuentes:

“El agotamiento de los recursos fósiles es una restricción ineludible en las perspectivas de crecimiento sostenible de la economía mundial. Los más pesimistas estiman que en el futuro habrá guerras por los recursos escasos. Los menos pesimistas aducen que la tecnología debe traer soluciones como lo ha hecho en el pasado y exhorta a que los gobiernos asumen con ahínco programas de eficiencia energética. El reciente estudio “Lighting the Way: Toward a Sustainable Energy Future” preparado por el Inter Academy Council, un grupo de expertos auspiciado por las Naciones Unidas, encara el reto de cómo hacer sostenible la transición hacia un futuro energético sostenible, es decir cómo satisfacer las necesidades energéticas, incluyendo las de los más dos millardos de personas que no tienen acceso a formas modernas de energía, a través de planes que mantengan la integridad de los sistemas naturales frente a los efectos climáticos adversos y reducir los riesgos geopolíticos causados por la competencia por hacerse de recursos energéticos desigualmente distribuidos.
Una de las conclusiones que apuntan a cómo vencer el reto planteado destaca las oportunidades que ofrecen las energías renovables, es decir, es el viejo sueño de independizar la producción de energía de los combustibles fósiles. Sin embargo, las propias cifras que muestran revelan una bajísima proporción frente a la producción de energía primaria. Ello da pocas esperanzas sobre su posibilidad de constituirse en una alternativa importante. Veremos, entonces, un mundo energético que seguirá dependiendo fundamentalmente de la energía de origen fósil.” 19)
19 García G. , 2007



Estas perspectivas están emergiendo en medio de grandes contradicciones entre los factores empresariales y estatales interesados, quienes perciben mundos a la medida de sus particulares intereses o juegan con cartas marcadas en el albur de las opciones y los futuros en los mercados de Wall Street y la City londinense.
En efecto, una parte importante del reciente incremento de los precios del crudo y su eventual arribo al valle de los cien dólares tiene su explicación en el manejo de los riesgos del futuro, ambientales, geopolíticos o de coyunturas del mercado por parte de los principales protagonistas de los mercados financieros internacionales: bancos, grandes corporaciones y los llamados “fondos soberanos”. Así lo refiere un despacho de Reuters, desde Singapur, fechado el 8 de enero de 2008:

“Los fondos de pensión y otros inversores de largo plazo han inyectado más de 100 mil millones de dólares en las materias primas en los últimos cinco años, usando índices pasivos largos como el S&P Gsci, que requieren que los inversores compren y mantengan posiciones.
Sin embargo, aún con el petróleo a 100 dólares, el apetito de los inversores parece haber disminuido poco.
Aún tenemos nuestra cuota máxima en el petróleo y no vemos absolutamente ninguna razón para alivianar nuestra posición, debido a que los riesgos son aún alcistas”, dijo Justin Wilks, que ayuda a administrar a Global Commodities, un fondo basado en índices australianos de alrededor de 250 millones de dólares.” 20)
20 Loc. Cit.



Pero más allá de los factores especulativos, con su volatilidad expresada en constantes alzas y bajas, la realidad estructural del mercado petrolero se está modificando a marchas forzadas. Las cifras sobre la evolución reciente de las reservas petroleras mundiales son muy explícitas al respecto. Veámoslo en los dos cuadros que se insertan de seguidas.



Como puede observarse al comparar las dos series, Canadá reportó en los últimos 7 años un crecimiento de 174,8 millardos de barriles en sus reservas, para alcanzar en 2007 la cifra total de 179,2 millardos de barriles.
Esto significa, simplemente, que a las arenas bituminosas de Canadá se les ha asignado, en los últimos años, el segundo puesto en el “ranking” de las reservas mundiales. Se trata de acumulaciones de hidrocarburos conocidas desde hace décadas, pero que sólo ahora pueden considerarse reservas. Ello se debe a que solo ahora se está cumpliendo con las condiciones necesarias para obtener tal calificación, la cual radica en la disposición de instalaciones para la extracción de esos crudos dentro de una relación precios-costos que la hagan económicamente factible.

Tal como muestran los cuadros anteriores, esa factibilidad sólo ha comenzado a percibirse a mediados de esta primera década del Siglo XXI. En efecto, es en el último quinquenio cuando han comenzado a desempeñar un papel fundamental las grandes inversiones de alto riesgo de los capitales petroleros internacionales, los cuales están apostando ahora, dentro de un ambiente signado por la inminencia del cumplimiento de las teorías de Hubbert, precisamente, a la irrupción de la nueva estructura de los fundamentos del mercado que describimos anteriormente: Una oferta cuyo crecimiento ha perdido dinamismo frente a una demanda que se nutre de nuevos y voraces protagonistas.

Muy revelador de la forma como se dan estos cambios y sus efectos sobre los entes reguladores de las inversiones en los Estados Unidos es el editorial “Reservas Ocultas” de la revista Petroleum Argus:
“Las reglas usadas por la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos para el descubrimiento de reservas de gas y petróleo van a cumplir 30 años en 2008. Las mismas son anteriores a la revolución iraní y se hacen más anacrónicas con cada nueva inversión mayor en reservas no convencionales de gas y petróleo. La SEC sabe de la necesidad de actualizar las regulaciones para tomar en cuenta los cambios tecnológicos y de mercado ocurridos desde 1978. Esa reforma es requerida para dar confianza a los inversionistas en la capacidad de la industria para afrontar los retos en los próximos 30 años.
La falta de acceso a reservas convencionales de petróleo y gas ha conducido hasta a los más conservadores inversionistas a considerar a las arenas petrolíferas de Canadá para su crecimiento. Precios del petróleo cercanos a los 90 dólares han conducido finalmente a BP a dar el salto, suscribiendo un consorcio integrado para el desarrollo de arenas petroleras con Husky Energy. Todos sus pares ya estaban invirtiendo fuertemente en el sector. Hasta el Ministro saudita Alí Naimi señala a las arenas petroleras como el suministro marginal que sostiene a los precios.” 21)
Igual significación a lo registrado con las arenas canadienses, aunque en menor escala, tiene el incremento experimentado para ese mismo lapso por las reservas de Venezuela de 7,4 millardos de barriles. Transcurrido un año desde la publicación del cuadro comentado, que data de diciembre de 2006, el incremento adicional de las reservas venezolanas desde entonces es de 20.000 millardos de barriles para colocarlas en los 100 millardos totales a finales de 2007 22).
La mayor parte de esos 27,4 millardos es atribuible al proceso de certificación de las reservas de la Faja Petrolífera del Orinoco. La relativa “modestia” de esta cifra sólo refleja que las metas de ese proceso certificador se están cumpliendo a un paso más lento que el inicialmente previsto en el denominado “Plan Magna Reserva 2005-2012”, según el cual se incorporarían en ese lapso 230 mil millones de nuevas reservas. Sin embargo, esas metas se fundamentan en la certeza geológica, establecida hace varias décadas, de la existencia en la Cuenca Oriental de Venezuela de una de las mayores acumulaciones in situ de crudos extrapesados del mundo.


21 Petroleum Argus, 2007.
22 La reserva aumentó a 100.000 millones de barriles tras una última certificación parcial de 12.400 millones en la Faja Petrolífera del Orinoco, informó el Ministerio de Energía y Petróleo en un comunicado. "La Faja alcanza un total de 25.900 millones de barriles de petróleo y 6,4 billones de pies cúbicos normales de gas de reservas probadas". Caracas, 8/10/2007.

Por su parte, los 24,6 millardos de barriles registrados, en el mismo lapso de siete años, por Kazajastán, colocaron las reservas de ese país en 30 millardos de barriles, undécimo lugar del “ranking” en referencia, por encima de los Estados Unidos, y se refieren a yacimientos de crudos ácidos, de alto contenido de azufre y muy costosa movilización y tratamiento. Al igual que en los casos de Canadá y Venezuela, se trata de acumulaciones de hidrocarburos conocidas desde hace muchos años y sobre las cuales se han estado formulando y desarrollando proyectos desde hace más de 30 años, pero que sólo ahora pueden considerarse formalmente reservas, más allá de los retrasos de la SEC norteamericana y por el imperio de las nuevas realidades del mercado.

Es obvia, entonces, la relación entre los costos y complejidades de estas nuevas fronteras petroleras y la reciente –y futura- evolución de los precios. Se trata de un proceso de mutua determinación, en el cual, reiteramos, frente al agotamiento de los yacimientos convencionales surge la necesidad de desarrollar fuentes mas costosas y, por tanto, el establecimiento de una banda de precios futuros que hagan factibles esos emprendimientos.
"Precisamente, el denominador común de todos esos desarrollos, que garantizarán las demandas petroleras futuras, es el factor de costos crecientes. Vemos algunos casos.
La evolución del costo de producción del crudo sintético producido a partir de la extracción de bitúmenes en Canadá se puede observar en el siguiente gráfico de la empresa Syncrude. Los costos operativos promedio en el tercer trimestre de 2007 se ubicaron en CAN$ 20.84 frente a CAN$ 19,68 de septiembre de 2006. Para todo 2007 se estima que estos costos subirán hasta CAN$ 24.87, de acuerdo a proyecciones de Syncrude. Esta tendencia de costos crecientes se mantiene desde 1999.” 23)

A lo anterior habría que agregar que la creciente conciencia de la factibilidad de esos proyectos y sus recientes pero atractivos márgenes comerciales ha conducido, en todas partes donde se desarrollan, sea en Alaska, Rusia, Kazajastán, Venezuela o Canadá a un incremento sustancial de la participación de los respectivos estados o provincias. Se trata de lo que los diversos analistas afectos a las grandes corporaciones denominan el “nacionalismo de los recursos” (resource nationalism) 24) .




23 García G. 2007.
24 CGES, “Global Oil Report” Septiembre-Octubre 2007: “Are Caspian countries following Russia’s lead on resource nationalism?”



II


VENEZUELA:
¿DE NUEVO FRENTE A LA IMPOSIBLE SIEMBRA?

Durante más de un siglo el petróleo ha constituido el corazón del “sector externo de la economía venezolana”. Con ello se hace referencia, por un lado, a la circunstancia de que la industria petrolera se implantó en nuestro país bajo el impulso y férreo control del gran capital petrolero anglo-norteamericano; pero sobre todo, a su carácter de enclave, de factoría colonial, generadora de inmensos recursos originados en la exportación de casi toda su producción, sin conexiones estructurales con el resto de los sectores económicos del país.

Las consecuencias de esas circunstancias han sido motivo de intensa discusión y análisis desde la segunda década del Siglo XX, cuando nuestro primer economista, Alberto Adriani las caracterizó y determinó la necesidad de utilizar los recursos provenientes de las exportaciones petroleras en el desarrollo de los sectores productivos internos, de manera fundamental la agricultura y la industria, constituyentes para él del núcleo de lo que debería ser una economía generadora permanente de riquezas, en oposición al carácter temporal de toda economía minera y, en particular, de la economía petrolera. Esta concepción fue luego esquematizada en 1936 por Uslar Pietri como “sembrar el petróleo” y a partir de entonces, con interpretaciones muchas veces contradictorias, convertida en la consigna sobre lo que tenía que hacerse con los ingresos generados por la disposición de esos recursos.

La historia venezolana del siglo pasado puede eslabonarse con los reiterados, siempre truncos y fallidos intentos de hacer realidad esa consigna. Juan Pablo Pérez Alfonzo caracterizó ese fracaso como “la imposible siembra”, aludiendo entre otras cosas a la disposición inconsciente de recursos petroleros que desbordaban la capacidad de absorción del aparato económico nacional.

A principios de los años setenta del siglo pasado, economistas noruegos analizaron ese infructuoso proceso de la economía venezolana, etiquetándolo como “efecto Venezuela” y, tomándolo como referencia negativa, de lo que no debe hacerse, formularon una exitosa política de contención de los efectos perversos que podrían generar sus propios ingresos petroleros, centrada en el establecimiento de un fondo de estabilización macroeconómica, el cual se ha convertido hoy en un ahorro transgeneracional que monta a varios centenares de millardos de dólares, para una población que apenas supera los 4 millones de habitantes.

Mientras tanto, entre nosotros, la industria petrolera continúa siendo el enclave externo de la economía nacional, generador del gran flujo de divisas que, como mencionamos antes, no tienen otro destino que convertirse en el sostén de masivas importaciones y, por tanto, en barrera infranqueable para el desarrollo agroindustrial interno. Veamos algunos indicadores:






En otras palabras, y para destacar sólo a los más reveladores de estos indicadores: en 57 años las exportaciones no petroleras de Venezuela siguen siendo una fracción ínfima de las exportaciones totales, al representar en 2007 sólo un 15,58% del total y en ese mismo lapso, los ingresos petroleros siguen constituyendo más de la mitad de los ingresos totales del gobierno central. No es ocioso insistir gráficamente:







Por todo lo anterior la siembra del petróleo es un reto que los venezolanos tenemos pendiente.
Las perspectivas de precios del petróleo que abren las nuevas realidades del mercado petrolero internacional y la disposición por Venezuela de los inmensos recursos de la Faja del Orinoco, con todas las dificultades que su desarrollo implica, vuelven a plantear al país el dilema de contar con un cada vez más poderoso sector de hidrocarburos volcado a los vaivenes de los mercados externos y que impone sus leyes frente a la incapacidad nacional para convertir sus ingresos en instrumento para la consolidación de una economía no petrolera independiente, autónoma y autosostenida.

En consecuencia, es pertinente llamar la atención sobre la imperiosa necesidad de buscar instrumentos, políticas y medios que garanticen una acertada disposición de esos recursos, combatiendo las distorsiones macroeconómicas que tradicionalmente han generado.

Esta es una tarea de grandes proporciones, para cuya realización se requiere de la formulación teórica y el diseño práctico de políticas económicas y sociales viables, de largo aliento, de gran profundidad, audacia y severidad. Se dice fácil, es una noción compartida por casi todos los analistas de la economía venezolana, pero ocho décadas de intentos infructuosos hablan de la complejidad del problema.

De manera particular, y a pesar de compartir plenamente el énfasis en la justicia social de la política económica que está ejecutando la actual administración, o destacar aspectos muy positivos para la salud de la economía nacional como la reducción de la deuda pública, de tal manera que en términos del PIB esa deuda pasó de 47,5% en 2003 a 18,6% en 2007, es inevitable mencionar que el desbordado gasto fiscal, extra presupuestario, desordenado y contradictorio con las propias líneas de la planificación nacional, genera consecuencias que, más allá de la justificada atención a las necesidades inmediatas de los sectores más empobrecidos de la población, conduce, una vez más al desbordamiento de las importaciones y el consecuente desestímulo a la producción nacional.

La razón importaciones-PIB, en términos reales ha pasado de 22,0% en 1997 a 46,7% en 2007. En ese mismo lapso el crecimiento de la inflación fue de 570%, expresión, entre otras cosas, del creciente encarecimiento de la producción nacional.
Lamentablemente, estas circunstancias constituyen una historia antigua, se trata del mencionado “efecto Venezuela” o la “enfermedad holandesa” que secularmente nos ha conducido a hacer imposible la siembra del petróleo. Mientras no logremos disciplinar el uso de los recursos externos que nos procuran los hidrocarburos, mientras no logremos su inversión en el fomento de una economía que no requiera del constante flujo del subsidio petrolero, se mantendrá la imposibilidad de sembrar el petróleo a la que hacía referencia Pérez Alfonzo.
En consecuencia, es teniendo en cuenta las restricciones y complejidades señaladas, en el marco de las metas políticas, sociales y macroeconómicas que prefiguren el rumbo del desarrollo de la sociedad venezolana, como debemos afrontar la discusión sobre las perspectivas y limitaciones de la política petrolera venezolana.
Al respecto, debemos hacer algunas precisiones:
El actual gobierno formula su política energética bajo la advocación de la consigna que ha signado las esperanzas de los venezolanos desde la década de los años treinta del siglo pasado, al presentarla como “Plan Siembra Petrolera 2005-2012”.
En el mismo se establecen los objetivos de la política energética venezolana, como componentes básicos de la planificación nacional, y se formulan estrategias políticas, económicas, sociales, territoriales e internacionales.
Destacamos, por ejemplo, el aspecto internacional de esa política, en el cual se postula como objetivos el fortalecimiento de la soberanía nacional y la promoción de un mundo multipolar. En cumplimiento de tales orientaciones es que se han dado pasos hacia la diversificación de los mercados petroleros y de las fuentes de financiamiento y tecnologías, promoviendo la participación de empresas de diverso origen geográfico en el desarrollo de los nuevos proyectos petrolíferos y gasíferos nacionales.
En ese contexto, el Ministerio de Energía y Petróleo establece los siguientes lineamientos de carácter internacional: Alineamiento con la OPEP en la defensa de los precios y reorientación de la estrategia internacional.
En cuanto al primero de esos lineamientos, es público y notorio el compromiso del Gobierno venezolano con la política de defensa de los precios, al punto de mantener, en el seno de la OPEP, la más fuerte posición hacia los recortes de la producción y el constante monitoreo de los fundamentos y tendencias del mercado que puedan afectar a los precios. Ello ha significado el fin de la política de expansionismo petrolero a ultranza y el restablecimiento del respeto a los compromisos internacionales adquiridos en el seno de la OPEP y la coordinación con otros países productores interesados también en defender los precios de sus crudos.
El segundo de esos lineamientos se refiere a la condena y denuncia de las políticas “aperturistas” impuestas en la década de los 90 del siglo pasado, las cuales comportaron un retroceso en las medidas de defensa de la participación nacional, dentro de las asociaciones con el capital petrolero internacional, que se habían forjado trabajosamente por décadas, desde 1920 hasta 1975.
En este sentido, el gobierno nacional ha modificado los términos de diversos convenios, contratos y asociaciones con corporaciones petroleras internacionales, en los cuales se establecían condiciones negativas para el interés nacional. Es así como se ha restituido y ampliado el porcentaje de la regalía petrolera, que en algunos casos había sido llevado hasta un 1%. Ahora, no sólo se ha regresadoado al nivel tradicional de 16,67%, sino que se ha unificado, para todo emprendimiento petrolero, un “impuesto de extracción”, que incluye la regalía, de 33,3%.
La Nación venezolana rescata para sí un tercio de su petróleo, como derecho soberano, al negociar la extracción de ese petróleo con una corporación extranjera, la cual, además, debe cancelar el impuesto sobre la renta a que haya lugar dados los beneficios obtenidos por sus operaciones en el país.
Lo anterior se refiere a las relaciones que Venezuela establecerá con las empresas internacionales que deseen participar en el negocio petrolero venezolano. Pero un aspecto determinante del cambio de la estrategia internacional se refiere a los mercados hacia los cuales nuestra industria se orientará prioritariamente. Ello queda reflejado en los siguientes lineamientos:

En estas disposiciones se inscriben los acuerdos firmados con países del Caribe insular que condujeron al establecimiento de Petrocaribe, el desarrollo del gasoducto colombo-venezolano con perspectivas de su extensión hacia países centroamericanos y el proyecto de interconexión gasífera hacia el sur, con participación de los países del MERCOSUR y Bolivia.
• Asegurar suministros para el crecimiento de la demanda de petróleo en la Cuenca del Atlántico y otros mercados del Caribe y Suramérica
• Desarrollar integralmente la Faja del Orinoco, alineado con el desarrollo de gas no asociado, ambos con posibilidades de exportaciones a mercados no tradicionales en el contexto geopolítico internacional. 25)

Se trata de una visión geopolítica de las relaciones energéticas internacionales opuesta al entreguismo e intensificación de la dependencia de los centros del poder petrolero transnacional.
Una política energética y petrolera que promueve la diversificación de los mercados y fuentes de inversión y tecnología, que coadyuva a la multipolaridad y a la integración latinoamericana. Una política de “internacionalización”, centrada en el interés nacional, que se convierte en medio para el afianzamiento de la soberanía nacional en el ámbito energético y político internacional, antítesis de la internacionalización perversa, de exportación de beneficios e importación de costos, impulsada en las dos últimas décadas del siglo pasado.
El contexto político en el cual se inscribe esta nueva visión es lo que nos ha permitido afirmar, en un artículo anterior, 26), que hoy más que nunca están vigentes los postulados del nacionalismo petrolero, entendiendo como tales a aquellos principios que inspiraron la lucha de varias generaciones de venezolanos, entre 1920 y 1975, por maximizar la participación nacional en los beneficios de la liquidación de su principal riqueza.

Por todo lo anterior, debemos expresar nuestro acuerdo con la orientación estratégica de la política petrolera que se formula en el Plan Siembra Petrolera. Pero al hacerlo, debemos dejar claro también nuestra crítica a una política económica cuya puesta en práctica contradice esa orientación y está colocando al país, tal como argumentamos al inicio de esta segunda parte, en el curso de repetir una vez más la eterna historia del “efecto Venezuela”.
25 PDVSA, 2005
26 Mendoza P., 2006.

En ese mismo sentido debemos llamar la atención sobre algunas metas de marcado acento desarrollista de dicho Plan, las cuales reproducen la política de siembra del petróleo en el petróleo que condujeron a la industria petrolera venezolana a los desastres de la década del noventa del siglo pasado.
Nos referimos en particular a aspectos tales como las magnitudes previstas del Proyecto CIGMA (Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho) que proyectan una demanda de recursos humanos, tecnológicos y materiales inexistentes en el país y comportan un impacto negativo considerable sobre una región casi virgen del territorio nacional, de vocación agrícola-forestal y con parques nacionales contentivos de reservas de fauna, flora y acuíferos que se verían gravemente afectados por el incremento de la población y la intensificación de las actividades industriales y comerciales en toda la Península de Paria. Para algunos, estos serían los costos inevitables del desarrollo. Ello, pese a todo, podría tener justificación si se tratara de un proyecto para salvar al país del hambre y la miseria. Pero éste no es el caso.


En nuestra opinión, se trata de una reproducción acrítica del viejo proyecto Cristóbal Colón, concebido en su momento para la intensificación de la inversión extranjera transnacional, precisamente por la magnitud de los desembolsos involucrados y los procesos tecnológicos empaquetados, llave en mano, que se proyectaban. Nos preguntamos ahora, ¿Qué ha cambiado? ¿Cuál es el nuevo componente tecnológico nacional del proyecto? ¿Quiénes son los nuevos proveedores tecnológicos y de capital?
27 Petróleos de Venezuela, 2005.

Pero además, es necesario señalar que este proyecto se fundamenta en recursos gasíferos todavía no desarrollados y ampliamente comprometidos en otros proyectos nacionales e internacionales, tales como son los de ampliar y densificar la red gasífera nacional y garantizar el abastecimiento de la propia industria petrolera en occidente, así como los volúmenes requeridos por los gasductos internacionales en construcción y proyectados. De tal suerte, este ambicioso proyecto quedaría pospuesto para las calendas griegas.

Similar consideración nos merece la meta de llevar la producción de crudo a más de 5 millones 800 mil barriles diarios en 2012, la cual, amén de ser una reproducción de los escenarios “productores” de la antigua gerencia expansionista a todo trance de PDVSA, es abiertamente contradictoria con la formulación del propio Plan que venimos citando de mantener el alineamiento con la OPEP. La meta y el lapso mencionados implican, a la luz de todos los pronósticos de crecimiento de los requerimientos de crudo procedente de la OPEP, la conquista, por parte de Venezuela, de una porción más que proporcional de ese mercado, en detrimento de sus socios en dicha Organización, cuyos fines defensivos resultarían boicoteados con la incorporación de tales volúmenes a la oferta colectiva.

Además de esa incompatibilidad, todo indica que se trata de metas volumétricas y temporales inalcanzables, que naufragan en los mares de la factibilidad. En primer lugar, por la situación de declinación “natural” de los yacimientos convencionales de occidente y oriente, estimada conservadoramente, y desde hace muchos años, en una tasa del 22% anual, lo cual obliga a una creciente inversión destinada solamente al mantenimiento de los actuales niveles de capacidad de producción.
Cualquier parpadeo en la ejecución de esos desembolsos se manifiesta en el estancamiento y disminución de dichos niveles, tal como sucedió en los tres últimos años, cuando el PIB petrolero registró cifras de crecimiento negativo 28), las cuales no pueden ser explicadas solamente por la política de recortes de la producción de la OPEP. Recuperar esa merma e incrementar la producción de esos crudos en 746 mil barriles diarios en los cuatro años que faltan para cumplir la meta temporal del plan luce una tarea tan dura como las de Sísifo.
Elevar esas magnitudes comporta crecientes desembolsos cuyo lapso de maduración excede el límite temporal del plan, 2012. Peor aún, se trata de contener el inevitable recorrido de esos yacimientos por la rama descendiente de sus respectivos “picos de Hubbert”, los cuales ya fueron alcanzados debido a los excesos productivistas de los años 90. Así lo registra el Informe “Crude Oil, The Supply Outlook” que ya hemos citado, según el cual los yacimientos convencionales de Venezuela alcanzaron ese tope en 1998. 29)

Sin embargo, el escenario de crecimiento de la producción petrolera venezolana pudiera ser materializado con holgura en la Faja Petrolífera del Orinoco. Como hemos comentado a través del presente trabajo, en ella están parcialmente fundadas las esperanzas de la demanda petrolera mundial del futuro, en tanto que sus reservas son consideradas en todos los escenarios de suministro para las próximas décadas. Pero se trata de emprendimientos nuevos y costosos, que implican la instalación de mejoradores adicionales a los existentes, tal vez un múltiplo de ellos.
En este sentido, los proyectos que fueron asignados a diversas empresas extranjeras en trece bloques de la Faja han estado ejecutando la fase inicial del Plan Magna Reserva: certificación de la porción de los recursos originalmente en sitio que constituyen reservas probadas. Según las cifras que se han difundido 30), esa certificación ya ha permitido elevar las reservas probadas nacionales a más de 100 mil millones de barriles, mencionándose que en corto plazo esa cifra podría casi duplicarse.
28 Parra Luzardo 2007, p. 37, Principales agregados macroeconómicos..
29 Energy Watch Group 2007, p. 11, Figure 5.
30 Ministerio de Energía y Petróleo
Sin embargo, no hay claridad en cuanto al estado de los proyectos de desarrollo de tales reservas y la constitución de las compañías mixtas que desarrollarán la producción a partir de la instalación de las plantas de extracción y mejoramiento. Por el contrario, se reciben informaciones negativas, tales como el rechazo de Petrobrás a constituir la empresa mixta que desarrollaría las reservas ya certificadas por esa compañía en el bloque de la Faja que se le había asignado y las diferencias de otros posibles inversionistas con el esquema impositivo ya establecido y que se aplicará en esos desarrollos.

Ello significa que el horizonte de una incorporación considerable de dichas acumulaciones a las corrientes de producción se avizora para años posteriores a 2012. En otras palabras que, a pesar de lo previsto en el Plan que comentamos, la capacidad para producir 1,77 millones de barriles diarios de estos crudos no estará lista para esa fecha.

Otros aspectos del plan presentan situaciones de retraso similares a las descritas, en particular, por ejemplo, las tres refinerías previstas en el mismo: Cabruta, Barinas y Caripito. De la primera, se conoce de algunos movimientos de tierra y preparativos de urbanismo y de las oras dos no existe ninguna noticia. Conclusión, tampoco estarán listas para el 2012 o alguna otra fecha cercana.

Por todo lo anterior, consideramos indispensable una severa revisión de los proyectos y metas del Plan Siembra Petrolera, a la luz de las metas económicas y sociales de la planificación nacional y para ajustarlos a las realidades del mercado petrolero, a la propia situación declinante de los yacimientos convencionales y a la real disposición de los recursos humanos y materiales que su realización exige.


III

CONCLUSIONES


En un mercado donde la brecha entre la oferta y la demanda se hace cada día más estrecha, en condiciones de agotamiento de las reservas convencionales de crudos livianos y de bajo contenido de azufre, las expectativas de los precios del petróleo prefiguran un panorama de ingresos crecientes para los países bajo cuyo subsuelo quedan aún reservas remanentes de los hasta ahora considerados crudos “marginales”, extrapesados, bituminosos, ácidos, de aguas profundas y polares.

Venezuela, con su Faja del Orinoco, es uno de esos países. Ello nos plantea un conjunto de retos políticos y económicos de gran complejidad. Se trata de resolver el nudo gordiano del “efecto Venezuela” y evitar la repetición del lamentable desempeño que durante casi 100 años hemos tenido como país exportador neto y beneficiario de una inmensa renta.

Esos retos sólo podrán ser afrontados con un concierto de políticas económicas y sociales que sean aplicadas con severidad, asumiendo la gran complejidad de un problema no resuelto durante tantas décadas.

Todo ello comporta el trazado de líneas estratégicas claras, tanto en lo particular para la industria petrolera en sí misma, en cuanto a metas de inversión y producción ajustadas a los intereses y requerimientos nacionales, como en general para la dirigencia nacional, en cuanto a la ejecución de una política macroeconómica que garantice la adecuada disposición de los ingresos que se generen, encaminada hacia el hasta ahora inasible logro de sembrar el petróleo.



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DOCUMENTOS DEL BLOG - ARCHIVO JURÍDICO (29/10/96)

APELACION ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -  29 DE OCTUBRE DE 1996

Carlos Mendoza Pottellá

Ciudadanos

Presidente y demás Miembros de la
Corte Suprema de Justicia
Tribunal de Sustanciación
Sus Despachos

Yo, Carlos Ramón Mendoza P., mayor de edad, economista, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 2.118.229, procediendo en mi propio nombre y, en mi carácter de codemandante en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad parcial contra el Acuerdo del Congreso de la República de Venezuela de fecha 4 de julio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.754 de fecha 17 de julio de 1995, que autorizó la celebración de los CONVENIOS DE ASOCIACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO EL ESQUEMA DE GANANCIAS COMPARTIDAS a la cual fue acumulada la acción por ilegalidades intentada el 23 de enero de 1996 contra el mismo Acuerdo del Congreso de la República que se tramita en el Expediente N° 0829 conforme a decisión de esta Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 2 de julio de 1996, asistido por la Dra. Carmen María Trenard, abogado, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.269.422 e inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado según matrícula N° 23.144, estando dentro del lapso establecido por esta Corte Suprema de Justicia en Auto de fecha 2 de Julio de 1996, ante Uds., con el debido acatamiento y respeto ocurro para APELAR, como efectivamente APELO del auto de este Tribunal de fecha 22 de octubre de 1996 de admisión de pruebas, en los términos siguientes.

Dentro del término establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 397 y 402 ejusdem, apelo ante este
Tribunal de Substanciación de fecha 22 de abril de 1996 en lo que concierne a que este
Tribunal en el capítulo III (Prueba de Exhibición), literales b), d) y e) del capítulo IV
(Prueba de Informes), capítulo V (Prueba de Experticia de Geología Petrolera), capítulo
VI (Prueba de Experticia Económica sobre las variaciones de los montos percibidos por
concepto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación…) y capítulo VII
(Prueba de Experticia económica sobre las variaciones de los montos percibidos por
concepto de impuesto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación…
producidas por la aplicación de un factor fiscal inferior a la unidad para ponderar la
regalía básica de 16 2/3% del petróleo extraído y medido en el campo de producción,
de dicho escrito de promoción de pruebas presentado por mi en fecha 24 de septiembre
de 1996.

El presente escrito es presentado en esta fecha 30 de octubre de 1996 en virtud de que
cuando fue presentado el pasado lunes 28 de octubre de 1996 el mismo no fue recibido
por el funcionario que se encontraba de turno en la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia alegando que no había ninguna actividad en la Sala Plena porque Corte Suprema de Justicia en Pleno se encontraba sesionando en Cumaná donde se encontraba el Secretario de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Sánchez Risso. El funcionario en cuestión trató de ponerse en contacto por vía telefónica con el Dr. Enrique Sánchez Risso para recabar instrucciones mediante el teléfono celular de dicho Dr. Sánchez Risso, pero ello no se logró. Además, durante el día martes 29 de octubre de 1996, tampoco pudo presentarse este escrito de apelación en virtud de que, según INFORMACIÓN afichada lugares, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no dio ni Despacho ni Secretaría ese día 29 de octubre de 1996.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del
Código de Procedimiento Civil, en esta fecha presento el presente escrito de apelación
contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de octubre de 1996 del Juzgado de
Substanciación de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, todo en los términos
siguientes:

PUNTO PREVIO

VIOLACIÓN DE LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y
BENEFICIO PROCESAL CONCEDIDO EN PARTICULAR A
PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

Es principio procesal consagrado en nuestro Código Civil que las pruebas promovidas
durante el período probatorio permanecen secretas a la otra parte en poder del Tribunal
hasta tanto el respectivo lapso de promoción de pruebas haya concluido. Sólo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil,
“pueden también las partes, dentro del lapso mencionado (dentro de los tres días
siguientes al término de promoción…), oponerse a la admisión de las pruebas de la
contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. Añade el artículo
398 del Código de Procedimiento Civil que “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento
del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciará los escritos de
pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes…”.

Ahora bien, el 24 de septiembre de 1996 presenté ante este Tribunal de Substanciación
escrito de prueba encontrándome dentro del lapso legal establecido en el artículo 117
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Según los cálculos efectuados por
mí, ya que a esa fecha esta Corte Suprema de Justicia no se había pronunciado sobre el
cómputo del lapso probatorio en este proceso en razón de que el auto de fecha 22 de
julio de 1996 la acción de inconstitucionalidad parcial y por ilegalidades fueron acumuladas, el lapso probatorio estaba próximo a vencerse. Esta Suprema Corte de Justicia no se pronunció inmediatamente sobre la admisión o rechazo de las pruebas por mí promovidas. Las pruebas debían permanecer entonces secretas sin acceso a ellas por
inguna persona hasta tanto el término probatorio no terminara haciéndose entonces
públicas.

Para mi sorpresa, el Dr. Román Duque Corredor, actuando en su carácter de apoderado
de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) presentó escrito de oposición a las pruebas
presentadas por mí el 24 de septiembre de 1996. Desconozco cómo Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA) pudo conocer las pruebas que yo promoví el 24 de septiembre
de 1996, ya que no habían sido admitidas ni rechazadas, y por ello ellas debían ser
secretas hasta tanto llegara a vencer el lapso de promoción de pruebas. Por lo demás
ellas no se encontraban agregadas a los autos ya que las mismas fueron agregadas
justamente en fecha 22 de octubre de 1996 cuando fueron admitidas unas y desechando
otras, teniendo en consideración los alegatos de la oponente Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA), había esta yo vigilante revisando con asiduidad los Expedientes Nos.
812 y 829 que cursan en el Tribunal de Substanciación de esta Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia observando que las pruebas no habían sido agregadas al expediente
o la expedientes dando por supuesto que dichas pruebas se encontraban secretas
y me encontré inquietado por el hecho que la Corte Suprema de Justicia sólo se
pronunció sobre el cómputo del lapso probatorio en estos acumulados tan sólo el 8 de
octubre de 1996 cuando se pronunció que para esa fecha, inclusive , habían transcurrido
tan sólo 47 días continuos del lapso de pruebas establecido en el artículo 117 de la
Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia.

El hecho que el Tribunal de Substanciación de esta Corte Suprema de Justicia señale en
su auto de fecha 22 de octubre de 1996 que yo presenté escrito de promoción de pruebas
el 24 de septiembre de 1996 y que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se opuso
a mis pruebas en fecha 1° de octubre de 1996, cuando mis pruebas debían permanecer
secretas hasta tanto se declaran públicas al día siguiente del vencimiento del lapso
robatorio o antes, lo cual no ocurrió, es a todas luces evidente que esta Honorable
Corte Suprema de Justicia en Sala Plena no ha mantenido a las partes de este proceso
en igualdad de condiciones violando lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento
Civil que reza lo siguiente: “Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho
a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia
ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según
lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni
permitirse ellos extralimitaciones.

II

IMPROCEDENCIA POR ERROR DEL AUTO DE FECHA 22 DE OCTUBRE 1996 DEL
RECHAZO DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PROMOVIDA EN
EL CAPÍTULO III DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PRESENTADO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996

En mi escrito de promoción de pruebas presentado el 24 de septiembre de 1996 en su
capítulo III promoví “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” en los términos
siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento
Civil promuevo la prueba de exhibición del “PAQUETE DE INFORMACIÓN” a que
se refiere la Sección 5 de la publicación del ministerio de Minas e Hidrocarburos
(MEM) y PDVSA titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN Á-
REAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO” en la página 16 que “incluye
toda la información disponible dentro de cada área y alguna información fuera de ella”
el cual se encuentra disponible según se señala en esa página 16 refiriéndose a la Sección
II donde se indica la dirección de Petróleos de Venezuela, S.A. en Caracas, quien
se ha hecho parte de este proceso según consta en autos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y
como presunción grave de que dicho “PAQUETE DE INFORMACIÓN” se encuentra en
Poder de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) acompaño a la presente un ejemplar de
la mencionada publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
EN ÁREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”.

De acuerdo con lo anterior esa prueba de exhibición no fue promovida refiriéndose a
dicha publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN
ÁREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO” se promovió la prueba de
exhibición del paquete de información a que se refiere la Sección V, página 16 de dicha
publicación, paquete en el cual están referidos y discriminados hechos pertinentes al
proceso por ilegalidad del Acuerdo del Congreso de la República de fecha 4 de julio de
1996 por contravenir o violar la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica
que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.769 Extraordinario de fecha 29
de agosto de 1975 en cuyo inciso único dispone que “ En casos especiales y así cuando
convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán … celebrar
convenios de asociación con entes privados”.

Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal” (Reimpresión inalterada,
Ediciones Depalma Buenos Aires, 1981, número 151, pág. 238) expresa lo siguiente
“Prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que
son verdaderamente objeto de prueba. Prueba impertinente es, por el contrario, aquella
que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración. Una
prueba sobre un hecho no articulado a la demanda o en la réplica por el actos, o en la
contestación y en la duplica por el demandado, es prueba impertinente. También lo es
la que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario. Se trata, como se
ve, de la aplicación apropiada de los principios del objeto de la prueba, que acaban de
exponerse: “Al inicio del citado número 151 de dicha obra (pág. 236) expresa lo siguiente
“La teoría del objeto de la prueba procura, como se ha visto, señalar cuáles
son las proposiciones de las partes que deben probarse y cuáles no requieren demostración”.

Por su parte, Luis Muñoz Sabate en su obra “TECNICA PROBATORIA. Estudios sobre
las dificultades de prueba en el proceso” (Editorial Praxis, S.A. 2da. edic. corregida y
aumentada, Barcelona, 1983, pág. 76) expresa lo siguiente: “La pertinencia implica
siempre, según NOKES, un juicio de relación, la relación de afinidad existente entre
dos hechos, uno de los cuales sirve de base para deducir la existencia del otro. La
pertinencia de la prueba comporte, pues, una estimación sobre su necesidad y utilidad,
en vista al thema probandum. Se trata aquí, como diría SATTA, de una mera valoración
preventiva sobre influencia”.

Ese “PAQUETE DE INFORMACIÓN” referido en su página 16 , sección 5, de la publicación
titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN ÁREAS NUEVAS
1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”, fue vendido a las empresas licitantes a
razón de US$ 50.000,oo para cada una de las diez áreas licitadas, y contiene información
que demuestra que dichas áreas NO SON DE ALTO RIESGO EXPLORATORIO,
sino por el contrario, que en ellas existen diversos niveles de certidumbre en cuanto a la
presente a la presencia de hidrocarburos, desde pruebas de producción, como en el
caso del Area de la Ceiba, hasta indicios geoquímicos de la existencia de petróleo y gas
en otras áreas. Debido a esas características, la explotación de esas áreas no son “casos
especiales” como dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la
Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionalización) de 1975 por lo
cual la autorización para celebrar convenios establecidos en el Acuerdo del Congreso
de la República de fecha 4 de julio de 1996 es ilegal y por tanto la prueba promovida a
que se refiere este capítulo es pertinente, y así pido sea declarado.

III

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO “POR IMPERTINENTES” DE LAS PRUEBAS A)
DE PRUEBA DE EXPERTICIA DE GEOLOGÍA PETROLERA, B) PRUEBA DE EXPERTICIA
DE ECONOMÍA SOBRE LAS VARIACIONES DE LOS MONTOS PERCIBIDOS
POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN (REGALÍA) EN LOS
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN… PRODUCIDAS POR LA APLICACIÓN DE UN
FACTOR FISCAL INFERIOR A LA UNIDAD PARA PONDERAR LA REGALÍA BÁ-
SICA DE 16 2/3% DEL PETRÓLEO EXTRAÍDO Y MEDIDO EN EL CAMPO DE PRODUCCIÓN
DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE
PRUEBAS PRESENTADO
EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Señala el Tribunal de Substanciación de esta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena
en su auto de fecha 22 de octubre de 1996 (pág. 13) que “D) Con respecto a las pruebas
de experticia contenidas en los Capítulos V, VI y VII, este Juzgado observa que con la
promoción de estas pruebas no se obtendrán resultados vinculados con el objeto del
presente juicio de nulidad, que se contrae única y exclusivamente a revisar la ilegalidad
e inconstitucionalidad de las cláusulas del convenio transcritas en esta decisión.

En los términos expuestos, se declara procedente la oposición formulada y, en consecuencia
inadmisibles las pruebas señaladas”.

El análisis pericial del PAQUETE DE INFORMACION a que se refiere el Capítulo V de
mi escrito de promoción de pruebas presentado ante esta Corte Suprema de Justicia en
Sala Plena (Prueba de Experticia Geológica Petrolera) daría a esta Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena los elementos necesarios para determinar si realmente esos lotes
esos lotes son de ALTO RIESGO y por lo tanto pueden ser tipificados dentro de los
CASOS ESPECIALES que prevé el artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado
la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos para permitir Convenios de asociación
con entes privados como los que estamos impugnando por ilegalidad. De no ser
así, ello demostraría la pertinencia de nuestra impugnación. Siendo ese uno de nuestros
principales argumentos, la no admisión de estas pruebas tanto de Exhibición como
de Experticia constituiría una denegación de justicia.

Las experticias económicas en cuanto a la perversión de los pagos del impuesto de
xplotación «la regalía» fueron promovidas porque su realización demostraría la inconveniencia
nacional de los convenios de asociación con entes privados que estamos
impugnando, los cuales, según el ya citado infringido artículo 5° de la Ley Orgánica
que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, sólo son permisibles
cuando ello convenga al interés nacional.

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se ha constituido en parte en este juicio de
acción popular y se opuso a la admisión de la mencionada prueba de experticia tanto
geológica como económica. Se supone que el interés que la anima es demostrar la
constitucionalidad y legalidad de los Convenios en concordancia con el Acuerdo del
Congreso de la República de fecha 4 de julio de 1995; pero es inadmisible que intente,
con alegatos y argumentos de reducida técnica legal, impedir la evacuación de pruebas
que pueden demostrar la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales Convenios ya que
con tal posición no hace más que atentar contra el interés nacional, contra el bien común,
no actuando con patriotismo. La posición procesal-jurídica de Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA) en este proceso acumulado es la de “contraparte” incitando o
arguyendo alegatos en pro de violaciones de la Constitución y de Leyes Orgánicas de
la República.

El objeto de esa prueba de experticia geológica, concorde con la prueba, que sí fue admitida
demostrando este Tribunal de Sustanciación ligereza en su auto de fecha 22 de octubre de
1996, contenida en el Literal E del Capítulo II de mi escrito de promoción de pruebas
presentado el 24 de septiembre de 1996, a saber el artículo traducido por Intérprete
Público titulado “300 compañías asistieron al otorgamiento de Licitación. EN VENEZUELA
LOS GANADORES DE LA LICITACIÓN SE DISPONEN A TRABAJAR”
publicado en el ejemplar correspondiente al mes de agosto de 1996 en la publicación
denominada “Explorer” (Explorador), publicación de la APPG American Association
of Petroleum Geologists an International Organization (Asociación Americana de
Geologistas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) asignó a los lotes escogidos para
dar inicio a las asociaciones bajo el esquema de “ganancias compartidas” no son áreas
de alto riesgo, en consecuencia tampoco son “casos especiales” conforme dispone el
artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los
Hidrocarburos, tratando de justificar legalmente las asociaciones con el capital privado,
previstas restrictivamente en dicho artículo.

Las excelentes condiciones prospectivas de dichas áreas no permitían ni permiten
justificar la realización de los convenios de asociación con entes privados según lo
prevé el infringido artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y
el Comercio de los Hidrocarburos, sólo para casos especiales, cuando ello convenga a
los intereses nacionales y, además siempre que se garantice el control del Estado.
Con la experticia geológica se proyecta probar en este proceso que los diez lotes licitados
(de los cuales ocho (8) fueron adjudicados a los consorcios licitantes) son, precisamente,
“las áreas más prospectivas”, y así lo confirman luego los materiales que se
entregaron a las más de trescientos (300) empresas interesadas en la licitación, contentivos
de auspiciosos registros sísmicos y columnas estratigráficas.

En concordancia con los expuesto en este escrito de apelación en el Capítulo anterior
referente al rechazo como prueba de exhibición del “PAQUETE DE INFORMACION”
indicado en su página 16, Sección 5 de la publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACION
Y PRODUCCION EN AREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”,
a las 85 compañías precalificadas se les entregó, por la cantidad de US$ 50.000,00
por área, una costosísima y valiosísima información, descrita por la propia Petróleos
de Venezuela, S.A. (PDVSA) en la página 16 de su Documento Normativo Inicial, de la
siguiente manera: “Un paquete de información ha sido preparado para cada Area, el
cual incluye toda la información disponible dentro de cada Area y alguna información
fuera de ella. El tipo, cantidad y calidad de los datos variará entre las Areas; sin embargo,
el contenido general para cada Area estará conformado por los siguientes aspectos:
Mapas de ubicación, Información general, Marco geológico y reserva técnica (antecedentes,
logística, infraestructura, condiciones ambientales y costos). Registros y archivos de pozos.
Información sísmica. Todo lo disponible en el Area y dentro de los 4 Km. alrededor del Area.
Información magnética y gravimétrica. Todo lo disponible en el Area y dentro de los 10 Km.
alrededor del Area. Otra conformación geológica”.
El conocimiento por parte de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena mediante la evacuación de la promovida prueba de experticia
geológica a través del correspondiente Informe Pericial en cuanto a la certeza de la
existencia de grandes acumulaciones de hidrocarburos en los ocho (8) áreas adjudicadas,
será en verdad la prueba definitiva requerida para confirmar nuestra denuncia de
violación del artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el
Comercio de los Hidrocarburos en cuanto a la inexistencia de “alto riesgo” proclamado
por Petróleos de Venezuela, S.A: (PDVSA) para dar el carácter especial, condición esencial
«repetimos » requerida en dicho Artículo 5° de dicha Ley Orgánica que Reserva al
Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, para permitir la participación
de capitales privados en las actividades petroleras reservadas al Estado.

CONCLUSION

En virtud de todas las razones antes expuestas, ruego a esa Honorable Corte Suprema
de Justicia en Sala Plena declare con lugar en todas sus partes esta apelación, admita
las pruebas de Exhibición de Documentos, Capítulo III, Prueba de Informe literales b),
d) y e), Capítulo IV, Prueba de Experticia Geológica Petrolera, Capítulo V, Prueba de
Experticia Económica sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
impuesto de explotación (Regalía) en los Convenios de Asociación para la Exploración
y Producción en Areas Nuevas bajo el esquema de ganancias compartidas, producidas
por la aplicación de un régimen especial de ajuste de la regalía para desarrollos de baja
rentabilidad, Capítulo VI y Prueba de experticia económica sobre las variaciones de los
montos percibidos por concepto de impuesto de explotación (Regalía) en los Convenios
de Asociación para la exploración y producción en Areas nuevas bajo el esquema
de ganancias compartidas, producidas por la aplicación de un factor fiscal inferior a la
unidad para ponderar la regalía básica de 16 2/3% del petróleo extraído y medido en
el campo de producción, Capítulo VII, de mi escrito de promoción de pruebas presentado
ante esta Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala Plena el 24 de septiembre
de 1996, y ordene su evacuación, a cuyo efecto con la venia de estilo, solicito se fije el
lapso de evacuación de pruebas correspondiente.

Por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en concordancia con
los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ruego a esta
Honorable Corte Suprema de Justicia que a través de su Tribunal de Sustanciación fije
la oportunidad legal, después de vencido el lapso de evacuación de pruebas solicitado,
cuando deberá tener lugar el Acto de Informes en este proceso acumulado por inconstitucionalidad
parcial o ilegalidades.

Es Justicia,

Caracas, 29 de octubre de 1996


SENTENCIA DE LA SALA PLEA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN PROPUESTA POR CARLOS MENDOZA POTTELLÁ

APELACION PROPUESTA POR EL CIUDADANO
CARLOS RAMÓN MENDOZA POTELLA

En escrito de fecha 30 de octubre de 1996, el recurrente indica que apela contra el auto del
juzgado de Sustanciación de fecha 22 de octubre de 1996, en lo que concierne a la negativa
de admisión de las siguientes pruebas:

1) Exhibición del paquete de información a que se refiere la sección 5° de la publicación
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA,
S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de Nuevas Áreas 1995. Documento
Normativo Inicial”, solicitada en el capítulo III, literal A, del escrito de promoción.

2) Exhibición de los documentos, registros o escritos técnicos de los pozos perforados en
el área denominada “La Ceiba”, recientemente licitada, y en particular los concernientes
al pozo denominado “La Ceiba IX”, solicitada en el capítulo III, literal B, del escrito de
promoción.

3) Prueba de informes con el objeto de que el ciudadano Ministro de Energía y Minas,
remita copia de las formas finales de los ocho (08) Convenios de Asociación para la Exploración
a Riesgo de Nuevas Aéreas y la Producción de Hidrocarburos bajo el Esquema
de Ganancias Compartidas, enviados al Congreso de la República mediante oficios N°
245 y 246, ambos de fecha 8 de marzo de 1996, solicitada en el capítulo IV, literal b, del
escrito de promoción.

4) Prueba de informes para requerir a la Asesoría Jurídica del Congreso de la República,
copia certificada del dictamen sobre los proyectos de Convenios de Asociación para la
Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y la Producción de Hidrocarburos bajo el Esquema
de Ganancias Compartidas, solicitada en el capítulo IV, literal d, del escrito de promoción.

5) Prueba de informes para requerir a la Oficina Técnica de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, copias de los documentos, registros o escritos que se encuentran en
los archivos o registros de los pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, recientemente
licitada, en especial los relativos al pozo denominado “La Ceiba IX”, solicitada
en el Capítulo IV, literal e, del escrito de promoción.

6) Prueba de experticia sobre el Paquete de Información preparado por la empresa PETRÓLEOS
DE VENEZUELA, S.A., el cual fue entregado a los interesados en acto público
en un hotel capitalino, a fin de que los expertos designados dictaminen sobre la magnitud
u alcance de la información técnica contenida en dicho Paquete de Información, y si es
procedente aplicar la calificación de alto riesgo a todas las áreas en cuestión, solicitada en
el capítulo V del escrito de promoción.

7) La prueba de experticia sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
explotación (Regalía) en los Convenios de Asociación para la Explotación y Producción
en Áreas Nuevas bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, producidas por aplicación
de un régimen especial de ajuste de la regalía para desarrollos de baja rentabilidad, régimen
especial establecido mediante convenio entre el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
y la filial de PDVSA designada para la suscripción de estos convenios de asociación,
la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO S.A., solicitada en el capítulo VI, del
escrito de promoción de pruebas.

8) La prueba de experticia sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
impuesto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación para la Exploración y
Producción en Áreas Nuevas bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, producidas
por la aplicación de un factor fiscal inferior a la unidad para ponderar la regalía básica de
16 2/3% del petróleo extraído y medido en el campo de producción, cuyos documentos
generales se encuentran en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y en la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., solicitada en el capítulo VII del escrito de promoción.
Estas pruebas fueron declaradas inadmisibles por el Juzgado de Sustanciación con el
fundamento global de que “...con su promoción no se obtendrían resultados vinculados
con el objeto del presente juicio de nulidad, que se contrae única y exclusivamente a
revisar la ilegalidad e inconstitucionalidad de las cláusulas transcritas en esta decisión...”

Ahora bien, con el objeto de analizar la certeza de dicho pronunciamiento, esta Corte en
Pleno observa:

1) En relación con la prueba de exhibición del paquete de información a que se refiere la
sección 5° de la publicación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de
Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo Inicial”, solicitada en el capítulo III, literal A,
del escrito de promoción, el abogado Román José Duque Corredor, actuando en representación
judicial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso a su admisión con
base en que “resulta manifiestamente impertinente por la indefinición de su objeto y su
inoportunidad”. Considera que “…es imposible establecer la coincidencia de los hechos
objeto de la prueba con la materia debatida, para el momento en que se anuncia la proposición
del medio probatorio...”, siendo por ello una prueba indefinida, ya que no es posible
determinar su objeto, lo que implica para esta Corte investigar los hechos sobre los
que ha de versar la exhibición. De otra parte, afirma que es inoportuna, pues la articulación
probatoria debe cumplirse dentro del lapso perentorio de sesenta días, sin que exista
posibilidad de posponer las fases subsiguientes, de modo que su práctica dilate el curso
del procedimiento y, por consiguiente, concluye que esta prueba es inoportuna por haber
dejado la parte hasta los últimos días del lapso probatorio para su promoción.

Respecto del primer alegato, observa la Corte que el mecanismo de exhibición de documentos
está previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
que prevé:

“Podrá solicitarse y acordarse la exhibición de documentos pertinentes al caso, sin menoscabo
de lo dispuesto en leyes especiales. Si el documento cuya exhibición se solicite no
fuere por su naturaleza de carácter reservado, el Jefe de la Oficina donde estuviere archivado
cumplirá la orden judicial, por órgano de la Procuraduría General de la República.
Del acto de exhibición se levantará un acta, en la cual se dejará constancia, a solicitud de
la parte a quien interese, de cualquier circunstancia relacionada con el estado o contenido
del documento de cuya exhibición se trate. También podrá dejarse copia certificada o
fotostática debidamente autenticada, del documento íntegro. Cumplidas estas diligencias,
se devolverá el documento al archivo a que corresponda, por órgano del representante de
la República que lo haya exhibido”.

La norma transcrita faculta a las partes para solicitar la exhibición de documentos pertinentes
al caso, pero no determina cómo ha de efectuarse dicha solicitud. Esta Corte estima
que por la remisión al Código de Procedimiento Civil contenida en el artículo 88 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son aplicables los requisitos previstos en el
artículo 436 del mencionado código: a la solicitud de exhibición debe acompañarse una
copia del documento, o en su defecto, el solicitante debe afirmar los datos que conozca
acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción
grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. La copia del
documento o los datos que se aporten sobre su contenido, según el caso, permite al juez
de la causa determinar la pertinencia de los hechos cuya prueba se pretende con aquellos
controvertidos en el proceso.

Los datos que se exigen al solicitante cuando no presenta la copia del documento, deben
ser afirmados por él. El solicitante tiene la carga procesal de especificar en su solicitud los
datos necesarios. No se puede aportar otro documento para que el juzgador indague o
extraiga de allá los datos exigidos. Tampoco éstos pueden ser vagos o generales, sino
precisos y específicos sobre el contenido del documento, y de ser varios los documentos,
el solicitante debe indicar el contenido de cada uno de ellos.

En el caso concreto, el solicitante no acompañó una copia del documento cuya exhibición
pretende. Se limitó a afirmar que la sección 5°, página 16, de la publicación intitulada
“Venezuela-Exploración y Producción de Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo
Inicial”, incluye toda la información disponible dentro de cada área y alguna fuera de
ella, y consignó un ejemplar de la referida publicación para constituir presunción grave
de que el instrumento promovido, que califica como PAQUETE DE INFORMACIÓN, se
halla en poder del adversario.

En otras palabras, el solicitante aportó un documento que remite a otros, que son en
definitiva los que pide exhibir y cuyo contenido no precisa.

Como ciertamente sostiene el oponente, la sola afirmación del solicitante no permite a la
Corte establecer la pertinencia de los hechos cuya prueba se pretende con aquéllos controvertidos
en el proceso. Más aún, examinada la sección 5° de la referida publicación, se
observa que no se menciona un sólo paquete de información como refiere el solicitante,
sino varios paquetes de información preparados para cada área, y no se especifica el
contenido de cada uno de éstos, sino un índice general a desarrollar en cada paquete de
información.

Por consiguiente, estima la Corte incumplidos los requisitos exigidos en el artículo 436 del
Código de Procedimiento Civil, lo que determina la inadmisibilidad de la presente solicitud
de exhibición de documentos por ser manifiestamente ilegal. Así se establece.

Por último, respecto de la pretendida inoportunidad, cabe advertir que no distingue el
legislador dentro del lapso probatorio de sesenta días establecido en el artículo 117 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, qué días se conceden para promover y
cuáles para evacuar, razón por la cual no le es dable establecer una distinción no prevista
en la ley, lo que permite concluir que cualquiera de los sesenta días comprendidos en el
lapso probatorio es apto para desplegar cualquiera de estas actividades probatorias. La
promoción demorada pero dentro de lapso, en procedimientos como éste, de período
probatorio indiviso, no determina la extemporaneidad de la prueba, por más que corra el
riesgo de no lograrse la evacuación de ésta, con el sólo perjuicio para el promovente que
no podrá aprovecharse de ésta para hacer valer sus pretensiones.

2) En relación con la prueba de exhibición de los documentos, registros o escritos técnicos
de pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, recientemente licitada, y en
particular lo concerniente al pozo denominado “La Ceiba IX”, contenida en el capítulo III,
literal B, del escrito de promoción, el abogado Román José Duque Corredor, en representación
de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso con igual fundamento que la
anterior, por la inoportunidad e impertinencia de la prueba al haberse promovido en los
últimos días del lapso probatorio, motivo por el cual esta Corte da por reproducidas las
consideraciones hechas precedentemente.

No obstante, se observa que el promovente no acompañó copia del documento cuya
exhibición solicita, ni aportó los datos sobre su contenido, ni acompañó medio de prueba
que constituya presunción grave de que el documento se halla en poder de la otra parte,
por lo que incumplidos los requisitos exigidos para su promoción en el artículo 436 del
Código de Procedimiento Civil, esta prueba es inadmisible por ser manifiestamente ilegal.

Así se establece.

3) En relación con la prueba de informes cuyo objeto es requerir al ciudadano Ministro de
Energía y Minas, copia de las formas finales de los ocho (8) Convenios de Asociación
enviados al Congreso de la República mediante oficios N° 245 y 246, ambos de fecha 08
de marzo de 1996, solicitada en el capítulo IV, literal b, del escrito de promoción, la judicial
de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso representación por ser inoportuna.
Asimismo, alega que esta prueba es manifiestamente impertinente dado que la consideración
particular de cada uno de los ocho (8) convenios de asociación celebrados con posterioridad
al acto impugnado no forma parte de la materia debatida.

No comparte esta Corte en Pleno el razonamiento del oponente. Respecto de la inoportunidad
alegada reitera el criterio expuesto precedentemente, y no encuentra que la prueba
bajo análisis sea manifiestamente impertinente. Por consiguiente, en ausencia de un motivo
legal que lo impida, esta prueba se admite, y así se establece.

4) Respecto de la prueba de informes cuyo objeto es requerir a la Oficina de Asesoría
Jurídica del Congreso de la República, copia certificada del dictamen sobre los proyectos
de Convenios de Asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y la Producción
de Hidrocarburos bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, solicitada en el capítulo
IV, literal d, del escrito de promoción, la representación judicial de PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A., se opuso a su admisión con base en su inoportunidad y manifiesta
impertinencia, ésto último con base en que “...estos convenios no forman parte del objeto
del presente proceso sobre la legalidad y constitucionalidad del Acuerdo del Congreso de
fecha 04-07-95 y que, por otra parte, a los cuales ni siquiera se hace mención en tales
recursos...”

No comparte la Corte en Pleno el criterio expuesto por el oponente respecto de la alegada
inoportunidad, por las razones ya indicadas. Ahora bien, el propósito de toda prueba es
aportar los hechos que deberán ser apreciados para la aplicación del derecho. Con la
prueba de informes promovida no se pretende traer al juicio una demostración o comprobación
fáctica, sino la opinión que sobre un cierto aspecto de la cuestión debatida
sostiene o sostuvo la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, la cual
por lo demás no es vinculante para la decisión del máximo cuerpo legislativo nacional. Al
estar vaciado de contenido fáctico, y no adecuarse a su más aparente propósito de incorporar
al proceso una opinión calificada, mas adecuado a otra especie de probanza o actuación,
el medio probatorio carece de uno de sus elementos indispensables, lo cual lo
vuelve ilegal y por fuerza inadmisible. Así se establece.

5) En relación con la prueba de informes para requerir a la Oficina Técnica de Hidrocarburos
el Ministerio de Energía y Minas, copias de los documentos, registros o escritos
que se encuentran en los archivos o registros de los pozos perforados en el área denominada
“La Ceiba”, recientemente licitada, en especial los corrientes al pozo denominado
“La Ceiba IX”, solicitada en el Capítulo IV, literal e, del escrito de promoción. El oponente
alegó la inoportunidad de la prueba, argumento éste que se desestima por las razones
indicadas.

Constituye carga del promovente especificar qué documentos pretende incorporar en el
expediente mediante la prueba de informes. No es permisible la promoción general e
indeterminada de los documentos, registros o escritos que se encuentran en los archivos o
registros de los pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, sin especificar a qué
documentos se refiere, por lo que esta Corte en Pleno niega la solicitud de la prueba de
informes por ser manifiestamente legal. Así se establece.

6) En cuanto a la prueba de experticia sobre el paquete de información a que se refiere la
sección 5° de la publicación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de
Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo Inicial”, que fue entregado a los interesados
en particular en el proceso licitatorio, solicitada en el capítulo V del escrito de promoción,
el abogado Román José Duque Corredor, en representación de PETRÓLEOS DE VENEZUELA,
S.A., se opuso con fundamento en su inoportunidad y manifiesta impertinencia,
esto último con base en que “...su objeto, como lo es que los expertos dictaminen sobre la
magnitud y alcance de la información técnica contenida en el denominado “Paquete de
Información”, no forma parte de la materia debatida y ni siquiera es mencionada en los
recursos de anulación como fundamentos de hecho de las demandas de inconstitucionalidad
o de ilegalidad del Acuerdo impugnado...”

Respecto de la inoportunidad alegada se reitera el criterio precedentemente expuesto. De
otra parte, se observa que la sección 5° de la referida publicación, no menciona un sólo
paquete de información, sino varios paquetes de información, los cuales no fueron consignados ni promovidos en el expediente. Ha sido negada por esta Corte en Pleno la
exhibición del “Paquete de Información” como lo califica el solicitante, por no cumplir
con las exigencias previstas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Por
consiguiente, al no constar en autos la documentación sobre la cual se solicita practicar la
experticia, este Alto Tribunal niega por ilegal dicha prueba. Así se establece.

7) De igual forma, en cuanto a las experticias económicas solicitadas en los capítulos VI y
VII del escrito de promoción, este Alto Tribunal las niega por ser manifiestamente ilegales,
pues los documentos sobre los que se pretende practicar la experticia no fueron consignados
ni promovidos en el proceso. Así se establece.