sábado, 21 de enero de 2012

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA
 "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

A propósito del debate sobre arbitraje internacional y la soberanía nacional que estamos propiciando desde las páginas de este blog, es propicio traer a colación, nuevamente, el controvertido tema de la "protección" debida a la inversión extranjera, concebida como una suerte de beneficiencia del gran capital transnacional a los pobres países del tercer mundo. Esa filosofía, que se expresa además en "rankings" para ordenar a los países receptores de esa inversión desde los mas amigables  hasta los francamente hostiles, ha sido impuesta globalmente mediante tratados abiertamente desproporcionados, donde se consagran sacrificios fiscales de los países receptores para "estimular" al gran capital transnacional y se utillizan insólitos argumentos para demostrar la "mutua conveniencia" de estos instrumentos.

Tal es el caso del Tratado para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Venezuela, contra el cual argumentamos agónica e infructuosamente en 1999, tal como se refleja en el texto que transcribimos de seguidas. La nueva conciencia que podría despertar a partir de la constatación de las negativas consecuencias de estos doce años de vigencia de ese tratado puede hacer más evidente la certeza de nuestros argumentos de entonces.


REFLEXIONES SOBRE EL TRATADO

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

ENTRE ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA

 Carlos Mendoza Pottellá 
Caracas, junio de 1999

El Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos, firmado a última hora por el gobierno anterior  está a punto de ser ratificado por el  Congreso Nacional. A nuestra manera de ver, se trata de uno de los más peligrosos y dañinos proyectos para los intereses de la República, impuesto por el gobierno norteamericano, acatado por el anterior gobierno venezolano y dejado como un regalo envenenado para la nueva administración.

Por medio de ese Tratado, que se quiere justificar por la necesidad de estimular la inversión norteamericana en Venezuela, se establecen mecanismos de deducción impositiva que significarán un gran sacrificio fiscal para nuestro país.  Así lo reconocen los estudios de dos Comisiones del Congreso Nacional que citamos a continuación.

"Esta doble tributación es altamente perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en especial para Venezuela que está tratando de captarlas.

Para evitar esta situación es necesario la realización de estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro país" (Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)

Es increíble el estilo argumental de estos diputados, quienes parecieran no darse cuenta  de lo que están diciendo: la mayor rentabilidad de las inversiones extranjeras se fundamenta en el sacrificio fiscal de nuestra República.

"El convenio... tiene como propósito fundamental el flujo de capitales e inversiones entre los países..."

"Lamentablemente, el Seniat no dispone de información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la República", subrayado nuestro).

De los términos del referido Tratado y de las justificaciones anteriores se desprende que la primera consecuencia de su aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo se obtendría un futuro e hipotético  crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela. Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce la incapacidad del Seniat para  cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual  se incrementará la rentabilidad de las inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo para la aprobación legislativa.

Por nuestra parte, estamos seguros de que ese sacrificio fiscal será gigantesco, porque las principales empresas norteamericanas que se acogerán a este sistema serán las compañías petroleras, las cuales se constituyen en las principales beneficiarias de este tratado, pues disponen desde hace unos años, por virtud de la apertura petrolera, de nuevas áreas para su explotación directa y numerosos contratos operativos. Tal como fue  denunciado en su oportunidad por FUNDAPATRIA y el grupo de venezolanos que introdujimos ante la Corte Suprema de Justicia las demandas de ilegalidad e incostitucionalidad del Acuerdo del Congreso Nacional que aprobó los convenios de asociación para la exploración "a riesgo" y la explotación bajo el esquema de ganancias compartidas, más de la tercera parte de la producción petrolera venezolana se hará, en el mediano plazo, a través de esos convenios y contratos.  Se trata, pues, de un atentado contra el principal rubro de los ingresos fiscales venezolanos, generador de más del 60 por ciento de éstos. No es necesario nada más para demostrar la gravedad del asunto.

Este tratado viene a completar el cuadro de políticas antinacionales desarrolladas por el pasado gobierno bajo el paraguas de dicha apertura petrolera: la eliminación de los valores fiscales de exportación, la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de 67 a 34 por ciento en los convenios de asociación y en los contratos operativos y la minimización de la regalía desde su nivel tradicional del 16,66 por ciento hasta un 1 por ciento en dichos instrumentos de asociación con el capital extranjero, concomitante con el otorgamiento del beneficio de depreciación acelerada de la inversión y amortización también acelerada de los gastos exploratorios y convenios para el pago de regalías que otorgan descuentos por "costos de recolección" que la reducen aún más, a los niveles casi imperceptibles del 0,67 por ciento. Con este conjunto de medidas y el tratado en referencia, Venezuela se convierte en un paraíso para la inversión petrolera norteamericana, la cual consigue de esta manera la vuelta de los buenos viejos tiempos, cuando sus corporaciones obtenían el petróleo venezolano a precio de baratija. 

En los actuales momentos se busca imponer ese  acuerdo leonino haciéndolo pasar como un simple instrumento de técnicas comerciales de aceptación general. De hecho, se alude a la circunstancia de que Venezuela ha suscrito tratados similares con otros trece países. Justamente, uno de los argumentos norteamericanos para presionar la firma de este Tratado reza así: "...los Estados Unidos no están dispuestos a aceptar un trato menos favorable que el otorgado al resto de las naciones Europeas occidentales más importantes y tampoco están dispuestos a descartar los resultados obtenidos durante varios años en las reuniones previas y comenzar de nuevo" (Memorándum HGJT-97-9-18 del Gerente Jurídico Tributario del Seniat)

Por el contrario, la preponderancia petrolera y la magnitud de las inversiones norteamericanas en Venezuela hacen particularmente distinto su caso, lo cual amerita una discusión transparente y pública del verdadero balance de las consecuencias negativas y positivas del Tratado en cuestión. Precisamente, por lo poco confiables que son los criterios con los cuales el anterior gobierno realizó estas negociaciones y dadas las reiteradas evidencias de su entreguismo en materia petrolera y fiscal, es necesario que se revise todo lo actuado en esta materia.
 

EL CASO DE CITGO

Para evidenciar que se están otorgando privilegios inmediatos a la inversión norteamericana a cambio de improbables beneficios futuros para Venezuela, es pertinente hacer referencia al caso de las supuestas ventajas que el país obtendría de los ingresos esperados en empresas como Citgo, filial de PDVSA que opera en los Estados Unidos, esgrimidas en todos los documentos consultados como el principal beneficio para Venezuela en caso de ser ratificado el Tratado en referencia.

La gigantesca desproporción entre las magnitudes de las operaciones de los capitales estadounidenses en Venezuela y las de Citgo es tan obvia, que equivale a comparar un elefante con una hormiga. Pero la situación es mucho más grave aún: las ganancias registradas por Citgo en Estados Unidos han surgido, en algunos años, de una transferencia de ingresos desde  PDVSA, por la vía de los descuentos en los precios del crudo suministrado a esa filial refinadora y vendedora de derivados en el mercado estadounidense. Ello quiere decir que, en verdad, las pírricas ganancias de Citgo no siempre han sido tales, como lo confirman datos obtenidos de presentaciones de PDVSA, según las cuales, en 1993 y 1994 se  otorgó descuentos a Citgo “Negocio Global”, de 1,40 y 2,04 dólares por barril promedio anual, respectivamente. Las “ganancias” declaradas por Citgo en 1993 fueron de 165 millones de dólares, mientras que el descuento total, sobre un suministro de 317 mil barriles diarios, fue de 162 millones. Es decir, que casi toda la “ganancia” fue producto del descuento. En 1994 sucede algo peor: la “ganancia” registrada fue de 185 millones de dólares, mientras que el descuento total alcanzó a 238 millones. Es decir, toda la “ganancia” y gran parte de la pérdida neta fue compensada, para los fines contables, por la vía de los descuentos. Veamos:






1993





1994



CITGO "NEGOCIO GLOBAL"

Miles BD

$/bl.

MM US$

Miles BD

$/bl.

MM US$















SUMINISTROS VENEZUELA

317

12,30

1.423

320

11,30

1.320

OPCION VENTA A TERCEROS



13,70

1.585



13,34

1.558

MARGEN



-1,40

-162



-2,04

-238

INVERSIONES AMBIENTALES





-71





-70

GANANCIAS CITGO





165





185



Esto significa, simplemente, que una empresa que casi no genera beneficios, e incluso llega a generar pérdidas, recibe descuentos del Estado venezolano para que declare beneficios en los Estados Unidos, los cuales, desde luego, serán pechados con el "income tax" de ese país.

La justificación dada por PDVSA a esta circunstancia se limitaba a sostener que este era el costo de mantener esos mercados. Tal era la lógica expansiva imperante en la pasada administración, la cual no paraba mientes en incrementar el costo del barril, con tal de colocar el barril para asegurar el mercado. No importaba que cayera la participación fiscal unitaria: a cambio se obtendría mayores volúmenes colocados, mayores operaciones de producción, mas negocios para el sector privado conexo e internacional y, en algún momento en el lejano futuro, se compensarían las cargas y el fisco volvería a obtener cantidades considerables de ingresos.

 Pero si se reconoce que ello ha sido  así, si las ganancias de Citgo son tan exiguas como muestran las estadísticas de PDVSA y en algunos años ni siquiera existieron realmente, ¿cómo argüir ahora que el Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos se justifica por los beneficios de Citgo? Tal contradicción sólo evidencia el afán de imponer una política conveniente a intereses particulares, sin detenerse en minucias a la hora de apelar a cualquier argumento.


Sin ánimo de echar más leña al fuego, a la luz de todo lo anterior, considérese solamente el siguiente titular de El Nacional, el pasado sábado 3 de abril en su página D-1, refiriéndose a los resultados de 1998: "Citgo vendió más gasolina que nunca, pero sus ingresos cayeron 20%". La información registra además que Citgo obtuvo una ganancia neta equivalente al 3,7% de sus activos. Que 1998 haya sido uno de los años peores, no lo convierte en excepcional en el caso de Citgo, tal como lo muestran las estadísticas de sus resultados en los años anteriores:


 
RESULTADOS FINANCIEROS DE LAS OPERACIONES DE  CITGO
Millones de Dólares



1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997

Ingresos Ventas Netas
6.958
8.954
9.192
9.134
9.269
10.553
12.969
13.645

Costo de Ventas y otros relac.
6.644
8.495
8.787
8.654
8.731
10.066
12.491
13.019

Gastos Generales y de Admin.
91
124
136
138
156
162
166
201

Otros Gastos
77
106
80
81
80
109
115
127

Ingr. Netos antes de impuestos
147
228
189
261
301
216
197
297

Impuesto (Income Tax)
56
84
69
99
110
80
70
91

Ganancia Neta
91
144
120
162
191
136
127
207



 Considérese además que durante todos estos años PDVSA ha continuado haciendo inversiones en sus refinerías, urgidas de actualización dadas la vejez y nivel de obsolescencia con los cuales fueron adquiridas, y realizando nuevas adquisiciones de refinerías en el exterior, todo lo cual tiene como consecuencia que ni un centavo de esa escuálida ganancia neta haya regresado al país.

Resulta absurdo, por decir lo menos, que se le de un hachazo mortal a nuestros menguados recursos fiscales, recurriendo a un expediente destinado a favorecer a las empresas norteamericanas que operan en nuestro país, con el pretexto de obtener para Venezuela la irrisoria ventaja de que un puñado de compañías venezolanas, que perciben minúsculas ganancias en los Estados Unidos, obtengan beneficios fiscales marginales. Es decir,  que a cambio de un descuento en el impuesto norteamericano sobre esas mínimas ganancias de poquísimas empresas venezolanas en los Estados Unidos, (poco más de doscientos millones de dólares en el mejor año de Citgo, por ejemplo) Venezuela disminuirá el nivel impositivo sobre las decenas de miles de millones de dólares que obtienen en nuestro territorio las empresas norteamericanas. Se trata pues, de un convenio absolutamente inequitativo.

LA RENTA MUNDIAL Y LOS DIVIDENDOS


Finalmente, es necesario hacer una breve referencia al problema de las diferencias existentes entre los sistemas impositivos venezolano y estadounidense. En Venezuela se utiliza el sistema territorial, que grava solamente a las rentas generadas dentro de las fronteras, mientras que los Estados Unidos utiliza los principios de ciudadanía, residencia o domicilio para pechar ingresos de nacionales o residentes permanentes sin importar dónde se generen. A este último sistema se le conoce como renta mundial.

La conveniencia de utilizar en Venezuela el criterio de renta mundial está todavía en discusión, pero justamente éste es uno de los puntos conflictivos del Tratado en referencia, pues muchas de las ventajas para Venezuela que se ofrecen en ese instrumento están condicionadas a la implantación de ese sistema.

Igual razonamiento se puede hacer respecto a los dividendos, rubro financiero que no es pechado en la legislación tributaria venezolana. "Venezuela no grava los dividendos y la reforma introducida por el Ejecutivo para gravarlos fue rechazada por el Congreso de la República" (presentación del SENIAT, "Convenio de Doble Tributación entre Venezuela y los Estados Unidos")

De tal suerte, las ventajas asociadas con ese sistema y los dividendos no son aplicables a nuestro país en lo inmediato, razón por la cual la enumeración de las mismas que hace la citada presentación del Seniat es siempre en forma condicionada:

"Citgo no está obligada a declarar impuesto en Venezuela, sino en la medida en que obtenga ingresos de fuente venezolana (cuando se tenga Renta Mundial)"

Polar estaría obligada a reportar en Venezuela todos sus ingresos tanto nacionales como extranjeros (cuando se pase a Renta Mundial)"

"Con el Convenio las empresas de EE.UU. que inviertan en Venezuela cancelará por concepto de dividendos el 5%, cuando se graven tales dividendos"

 Todo esto viene a confirmar la afirmación de que se están otorgando concesiones fiscales reales, efectivas e inmediatas a cambio de una promesa de improbables ventajas futuras.



CMP  / Caracas, junio de 1999