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lunes, 5 de octubre de 2020

Derrota del Nacionalismo Petrolero

 

Nacionalismo Petrolero:

Veintiún años después, ¿Derrota final?

 

Carlos Mendoza Pottellá

Octubre 2020

 

A propósito de la propuesta de   Ley Constitucional Antibloqueo


 

Un largo, pero necesario preámbulo de cuatro páginas:

Hace una semana publiqué el último de los trabajos en los cuales he venido denunciado, desde julio del año pasado, las propuestas de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos de corte privatizador que se debaten en la Asamblea Nacional.

[aporrea.org/autores/mendoza.potella  17/07/19 al 28/09/20]

En ellos he pretendido aportar elementos para sustentar mi posición de que se trata de una nueva arremetida de las políticas de corte neoliberal que intentan convertir al país en una tierra de nadie, abierta a la incursión sin restricciones del capital petrolero internacional y en desmedro del interés público nacional.

Políticas en las cuales, tras la excusa de combatir al estatismo ineficiente, se encubre la voluntad de anular la soberanía de la Nación venezolana sobre sus recursos de hidrocarburos.

Y justamente en ese último trabajo destacaba el carácter inconstitucional de esas propuestas por violación de los artículos 151, 302 y 303 de nuestra Carta Magna, razón por la cual recomendaba a los proyectistas de esa nueva Ley, que iniciaran el proceso legal establecido para proponer una reforma de la  Constitución que la hiciera compatible con sus pretensiones, aprovechando de paso para liquidar también ese incómodo Artículo 12, a duras penas reconocido en el Anteproyecto y el cual establece el carácter de propiedad pública imprescriptible de los yacimientos mineros y de hidrocarburos.

En estos días se están cumpliendo 21 años de las deliberaciones que condujeron a la aprobación de esa Constitución. Las circunstancias actuales, que serán evidentes en lo que sigue, me llevan a hacer una referencia a mi participación personal en aquél proceso.

En esa oportunidad, me correspondió ser Asesor de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se discutieron los artículos correspondientes al Título VI, Del sistema Económico.

En particular, estuve presente en el debate de los Artículos del  Capítulo I, de ese Título, Del Régimen y de la función del Estado en la economía.

Las últimas sesiones de esa Comisión correspondieron a la discusión de los Artículos 302 y 303, atinentes a la actividad petrolera en general y a PDVSA en particular, respectivamente.

Acompañando directamente a los Constituyentes Gastón Parra Luzardo y Luis Vallenilla, participé en una auténtica batalla campal contra la excepción prevista al final de ese artículo, -ver texto subrayado en la transcripción siguiente- mediante la cual se hace posible que el Estado quede siendo dueño de un cascarón vacío con el nombre de PDVSA, mediante la privatización de las filiales y asociaciones que la misma constituyera.


Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

 

El debate final  de la Comisión se desarrolló en la sede del Instituto de Investigaciones Avanzadas, IDEA, en el Valle de Sartenejas, y ocupó toda una tarde y hasta el amanecer del día siguiente.

Destacados constituyentes, entre ellos el Presidente de la Comisión y un futuro Gobernador, con la evidente asesoría presencial de un grupo de abogados del escritorio jurídico Baker & McKenzie, encabezaron en esa madrugada la ofensiva final a favor de la subrayada excepción, la cual venía siendo impulsada en sesiones previas con la promoción de testimonios de directivos de la propia PDVSA, académicos y líderes empresariales del sector, quienes destacaban la inconveniencia de blindar el carácter estatal de la industria petrolera nacional.

Al ser presentado el texto y su excepción en la sesión plenaria, las reiteradas objeciones del Constituyente Parra Luzardo fueron desestimadas y su derecho de palabra fue cortado como improcedente por el Presidente de dicha Asamblea, Luis Miquelena.

A quienes fuimos derrotados en esa oportunidad nos quedó  siempre pendiente, como una responsabilidad particular, personal, la obligación de enfrentar, cada vez que pudiéramos, la materialización de lo dispuesto en esa “coletilla”, como la denominamos entonces, en el desarrollo de la política petrolera de los años siguientes.

De hecho, personalmente he planteado muchas veces, por escrito y de viva voz, la necesidad de quitarle a Petróleos de Venezuela esa inconveniente condición de Sociedad Anónima, impuesta por las concesionarias en 1975 durante el proceso de negociación del “adelanto de la reversión”, la cual atenta contra el postulado inicial del referido artículo constitucional y se convierte en una tentación para la aplicación de su “coletilla” privatizadora.

Esa posición data de mucho antes, desde 1976, cuando, junto a un amplio sector de técnicos, profesionales y académicos, acompañamos  al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo en las críticas a la “nacionalización chucuta”, precisamente por la inserción,  en el Artículo 5° de la Ley de Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de la posibilidad de que las actividades reservadas al Estado fueran ejercidas también por las empresas mixtas que se constituyeran.

También desde entonces, junto a Francisco Mieres, Gastón Parra Luzardo, Domingo Felipe Maza Zavala, Héctor Malavé Mata y una larga lista de profesores, combatimos la suscripción de los ruinosos convenios de asistencia técnica y comercialización con las antiguas concesionarias.


 [“De las Concesiones a los Contratos, Visión Retrospectiva de la política petrolera Venezolana” https://petroleovenezolano.blogspot.com/2009/12/de-las-concesiones-los-contratos-vision.html ]

 

[“Nacionalismo Petrolero Venezolano en cuatro décadas” https://www.academia.edu/41805065/Nacionalismo_petrolero_en_4_d%C3%A9cadas]

 

Es la misma posición que ha inspirado desde entonces el enfrentamiento  a la constante solicitud de una “soberanía especial” para la gerencia petrolera estatal de formación y vocación transnacional, la denuncia de sus megadisparates expansivos, de la “internacionalización” -tal vez el más ruinoso y antinacional de sus proyectos- y, sobre todo, de la apertura petrolera, la cual no ha dejado de ser propuesta como la “solución final” para la industria petrolera venezolana y es el sustrato político e ideológico del Anteproyecto que cursa hoy en la Asamblea Nacional. 

En esta oportunidad, pensaba continuar mi reláfica antiaperturista trayendo a colación la intervención de Luis Giusti, el 22 de junio de 2006 en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano,  en el cual se discutía la seguridad energética de los Estados Unidos.

Allí el ex Presidente de PDVSA expuso  la propuesta de constituir  en Venezuela una Agencia de Hidrocarburos autónoma, a la manera de las de Colombia y México, para garantizar la participación de los crudos venezolanos en el sustento de esa seguridad energética “hemisférica”.

Hubiera continuado el desarrollo de mis argumentos ancestrales, si no hubiera explotado bajo mis pies una bomba inesperada:

El Proyecto de Ley Constitucional Antibloqueo que acaba de ser presentado por el Presidente Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente me ha quitado  todos los argumentos del nacionalismo extremista que he esgrimido en los últimos 49 años.

El Estado Nación venezolano se rinde incondicionalmente. El sitiado acepta las condiciones del sitiador sin que éste haya prometido levantar el cerco.  

Con la excusa de combatir el bloqueo norteamericano, el Poder Ejecutivo pretende asumir potestades judiciales y legislativas inconstitucionales para torcer la voluntad constituyente y “desaplicar” leyes orgánicas y especiales, imponiendo un régimen de “confidencialidad”  que establece el carácter de secreto de Estado a futuras negociaciones con el capital petrolero internacional.

Se trata de potestades soberanas que sólo corresponden al pueblo en su conjunto, al cual se debe convocar a referéndum e informar con todo detalle de la gravedad de las decisiones que se proponen, las cuales pueden comprometer negativamente el patrimonio de la Nación, vale decir, de las próximas generaciones

En efecto, el desmontaje institucional que se dispone en este Proyecto conforma los términos de una rendición incondicional de soberanía, cuyo propósito está expreso en los fundamentos del Proyecto: “captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala”.

Y cuando se habla a gran escala en materia petrolera, ya se sabe a  quienes  nos referimos: en tres líneas se puede hacer la lista completa de ese “sector extranjero” con capacidad de inversión a gran escala. Esos serían los principales beneficiarios de las medidas que se anuncian.

La sola mención del Artículo 303 Constitucional sugiere por donde vienen los tiros: se trata de la apertura sin  escrúpulos “estatistas” de la industria petrolera, dejando a PDVSA como el cascarón vacío que ya pronosticábamos hace 21 años.

Todo gira en torno a esa empresa, sin mencionarla: “Organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales”, vale decir, las empresas del Estado, vale decir en materia petrolera, PDVSA. El carácter vergonzante de ésta y otras menciones revela la voluntad de meter gato por liebre.

Los inconvenientes términos diseminados en su articulado ya han sido diseccionados por otros analistas, en particular, por Luis Britto García, en el texto titulado  “Proyecto de Ley Antibloqueo”, https://luisbrittogarcia.blogspot.com, a cuyos argumentos me remito y suscribo sin atenuantes.

Al respecto, destaco los enunciados de algunos de sus principales observaciones, atinentes a la inconstitucionalidad del instrumento propuesto:

 

El régimen de confidencialidad y reserva que propone el artículo 14 del Proyecto de Ley Antibloqueo podría asimismo contradecir los artículos 57, y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Una simple ley no puede derogar dichas normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente.

 

En lo que a mi concierne, se trata de un bozal de obligatoria aceptación,  so pena de ser sometido a un proceso como el aplicado a Julián Assange. Vuelve la hora de la clandestinidad.

Por ahora, mientras se pueda, y siguiendo con Luis Britto:

 

“Desaplicación” de normas legales.

  

Sobre el particular, indicamos que el concepto de “desaplicación” es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e  incluso constitucionales sin necesidad de derogarlas. Tal “desaplicación” sólo generaría actos nulos, conforme al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, enunciado en los artículos 25, 137 y 218 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 

Al respecto, se observa que bastaría con el consenso de   los ministerios, sometidos jerárquicamente al  Ejecutivo para que se proceda a la “desaplicación” de la Ley por este último. Un solo poder, el Ejecutivo, podría así anular a voluntad las normas del Poder Legislativo, sin necesidad de pronunciamiento del Poder Judicial,  concentración de potestades que ahondaría el conflicto entre Poderes actual.

 

Por mi parte, cúmpleme destacar, desde mi perspectiva de adicto a la economía y política  petrolera, lo siguiente:

Los Artículos 23 al 25 del proyecto en cuestión constituyen todo un programa de desmantelamiento de la estructura actual de la industria petrolera nacional.

Partiendo de la necesidad de su reorganización, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar “los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas…” “…se podrá elaborar o implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos… sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303…”.

Claro que sin perjuicio del 303, para eso tiene su coletilla privatizadora, que no había sido usada en 21 años.

En ese lapso no hubo ocasión para que se propusiera su utilización, por el contrario, existía conciencia de la necesidad de corregirla e impedir que alguien se sintiera tentado a utilizarla.

Hugo Chávez lo mencionó y propuso sin éxito en 2007, durante el proceso de reforma constitucional de ese año, según lo cita, también en referencia a este “Decreto Constitucional”,  Roberto Carlos Palacios el pasado 2 del presente mes, en su editorial “El gazapo privatizador que advertía Chávez”, en el portal revolucionomuerte.info: 

 

“(…) Fíjense, Luis Britto apunta bien aquí en algunos artículos de nuestra Constitución que deben ser reformados –no cabe duda–. El artículo 302 por ejemplo, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, pero no así la gasífera, es una sola palabra pero las palabras son las palabras. Ahí debe estar es, la actividad de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el asfalto y todo eso.

 

(…) El Artículo 303 también dice que el Estado se reserva la soberanía, por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, pero viene aquí el pero, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido, o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, la privatización, pues, esto hay que cerrarlo, hay que modificarlo, ni filial, ni nada, aquí no se privatiza más nada…” (1)

 

http://revolucionomuerte.info/2020/10/02/editorial-el-gazapo-privatizador-que-advertia-chavez/

Pues bien, este conjunto de artículos sugieren, proponen y autorizan no solamente la modificación de los porcentajes accionarios en las empresas mixtas, sino también la enajenación de activos nacionales. Todo ello en condiciones y proporciones indeterminadas, protegidas por el velo del secreto de Estado establecido.

En cualquier caso, es una autorización al Ejecutivo a negociar el patrimonio petrolero nacional, eludiendo los  controles públicos, judiciales  y legislativos establecidos constitucionalmente y los cuales ameritan por la magnitud e importancia estratégica, vale decir intemporal, transgeneracional, de los activos en cuestión.

El Artículo 27 titulado de Impulso a la inversión privada otorga al ejecutivo la potestad de revertir decisiones judiciales sobre activos privados colocados bajo administración del Estado. Reconozco que esta mención puede ser catalogada como  inocentada, pues en Venezuela nunca ha existido una real división de poderes, pero no quiero dejar de hacerla.

Al respecto, comenta Luis Britto en su ya citado texto:

 

Parecería ser que se otorgan potestades absolutas para dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad”, aparentemente para devolver activos apropiados, comprados, confiscados ,expropiados o sometidos a un régimen especial o a los cuales se retiró una concesión por las autoridades venezolanas. Para ello  no sólo se “desaplican” disposiciones legislativas: también medidas o más bien sentencias judiciales.

Mención particular me merece el Artículo 31 de este Proyecto de Ley, porque allí se establece, precisamente  lo que acabo de denunciar en mi trabajo anterior [“De abril a septiembre:

Tiempo para el maquillaje inconstitucional” https://petroleovenezolano.blogspot.com/] respecto al Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos que cursa en la Asamblea Nacional, como violatorio de la inmunidad de jurisdicción establecida en el Art. 151 de la Constitución vigente. Veamos:

El anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos  que cursa en la Asamblea Nacional, en  el décimo considerando de su Artículo No. 19, establece lo siguiente:

 

10. Cláusulas de solución de controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los establecidos en los tratados aplicables;

Ahora, el Decreto Constituyente que cursa en la Asamblea Nacional Constituyente, en su Artículo 31, dispone:

 

La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.

 

Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos disponibles y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias.

Por enésima vez cito al manoseado Artículo 151 Constitucional:

 

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

 

Lo peor de todo es que este camino de complacencia con el capital petrolero internacional no garantiza nada en la lucha contra el bloqueo norteamericano.

Las proporciones que el mismo ha adquirido y la evidente complicidad de sectores políticos internos levantan muy alto las talanqueras del camino de la rendición incondicional.

Este lamentable consenso entre tirios y troyanos de negociar una reducción de los términos  de la soberanía nacional sobre sus recursos de hidrocarburos es el que me llevó a titular esta nota como “Derrota del Nacionalismo Petrolero”.

No es muy agradable  constatar que se es parte de una absoluta minoría, pero es una trinchera que he compartido desde hace cinco décadas y a mucha honra, con los colegas mencionados arriba.

Estas líneas son precisamente expresión de la voluntad de combatir desde esa incómoda posición, pese a todas las burlas del “sentido común” mayoritario... y los riesgos subyacentes ya señalados.    

 

CMP / 5 de octubre de 2020

 

 

lunes, 29 de julio de 2019

SOBERANÍA, DELENDA EST


Soberanía, delenda est, 

(A la manera de Catón El Viejo)


Carlos Mendoza Pottellá
29 de julio de 2019

Venezuela se encuentra en una peligrosa encrucijada. Perogrullo.

Con una industria petrolera hundida en el foso a donde la han llevado, además de su madurez centenaria, la ignorancia auto inflingida [1], la arrogancia fundada en los sueños de “pajaritos preñados” inseminados desde los tiempos meritocráticos, la ineptitud gerencial, la corrupción y los intereses y ambiciones personales, grupales y parcializadas  de los múltiples liderazgos políticos, empresariales y mafiosos que han incidido en su desempeño en los últimos 43 años.

Ahora, en medio del cerco económico y político del Estado más poderoso de la Tierra, motivado geopolíticamente por mantener el control absoluto sobre uno de los más importantes reservorios de hidrocarburos futuros del planeta, surgen soluciones mágicas de todo tipo.

La más poderosa de esas recetas se nos ha administrado por décadas,  en varias oportunidades, y ella no es otra que la de plegarnos incondicionalmente a las exigencias del mundo globalizado, para participar en el cual debemos renunciar a la soberanía nacional, esa excrecencia feudal que algunos pretenden mantener en medio de las irrefrenables tendencias modernas. Pulverizar nuestro mini Estado y arrimarnos a la sombra munificente de los grandes.

Esta es la justificación fundamental de una insistencia que pudiera etiquetarse de caprichosa, patriotera y vanidosa, la cual he venido manifestando en mis últimos trabajos, motivado inicialmente por la más descarada versión de esa complacencia secular ante la “modernidad”: el reciente proyecto de Ley de Hidrocarburos introducido para su discusión en la Asamblea Nacional.

La insistencia en refutar ese adefesio, como lo califican mis colegas juristas, puede ser una actitud aprovechadora, del típico vivo criollo que quiere verle “la oreja blanca” -lo que ahora se conoce como “bulling”- a sus inocentes y desprevenidos proponentes.

Pero, aún deslucida, la alcurnia de esta propuesta la convierte en un poderoso mecanismo de pesca en río revuelto. Como dice su proponente-mensajero, “entre 0 y 100 por ciento”. Traducción venezolana: “agarrando aunque sea fallo”.



Por todo ello, y desvergonzadamente, vuelvo a referir materiales antiguos con mis opiniones sobre la materia, para demostrar que el de ahora no es un inocente desaguisado.

(Después de cada título transcribo el enlace a mi blog, https://petroleovenezolano.blogspot.com, donde están los trabajos completos)



Apertura petrolera y globalización,
trampas de la post-modernidad

Este fue el título de un trabajo presentado por mí para su publicación en una revista arbitrada de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, y del cual transcribo aquí párrafos pertinentes a la discusión contemporánea.


(Extractos)

Reasumiendo las afirmaciones iniciales en ese sentido, nuestra demostración de las mismas se ha centrado en el análisis de la política petrolera venezolana e internacional entre 1959 y 1975 y en cómo aquél llamado “adelanto de la reversión” que se produjo en este último año no fue más que el resultado de una composición de fuerzas nacionales e internacionales que lograron, como siempre, convertir una consigna nacionalista en el mejor camino para fortalecer la presencia del gran capital transnacional en las fases más rentables del negocio petrolero venezolano.

Fue así como se produjeron durante todo 1975 y todavía bien entrado 1976, las negociaciones trascorrales que, con el nombre de "avenimiento", dieron luz verde al adelanto de la reversión y garantizaron a las concesionarias jugosas indemnizaciones sobre activos largamente depreciados, contratos de asistencia técnica y comercialización mediante los cuales se les remuneró con creces su tan reclamado, cuan inmerecido, lucro cesante y permanencia en todos los emprendimientos de sus antiguas filiales, ahora "operadoras" nacionalizadas.

Ya en estos contratos de asistencia técnica y comercialización se inicia el proceso de desmontaje del aparato de control y fiscalización estructurado por el Estado venezolano a lo largo de décadas.

En ellos se consagró, por primera vez, la renuncia a la soberanía impositiva, al establecer una fórmula automática para compensar todo intento de incremento de las tasas impositivas vigentes a la firma del contrato.

Igualmente, allí, por primera vez, se renunció a la “inmunidad de jurisdicción”, al establecer, en contravención del Artículo 127 de la Constitución Nacional, el arbitraje internacional como medio para dirimir los desacuerdos entre las partes contratantes.

(subrayado e itálicas, julio 2019: cualquier parecido con el Proyecto de marras es pura coincidencia)
La política petrolera venezolana debe formularse claramente a nivel Estatal, es decir, debe ser establecida con la participación de todos los poderes públicos.  (Y no “del gobierno”, como mienten los modernos encomenderos coloniales – Nota de Julio de 2019)
La justificación es doble: La primera se refiere a que, cualesquiera sean los titulares de la propiedad sobre los recursos del subsuelo y los activos de esa industria, el Estado está en la obligación, claramente establecida en la Constitución y las leyes, de controlar, regular y fiscalizar a una actividad productiva que se desarrolla en su territorio. La segunda se refiere a esa condición actual que puede revertirse en el tiempo, pero mientras exista debe ser ejercida plenamente y sin complejos: el Estado es el propietario de los recursos y de la industria erigida para su explotación.

LA SOBERANÍA NACIONAL 
FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL


En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
             
Artículo 151 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El arbitraje internacional sobre materias de interés público nacional, que contradice la expresa disposición constitucional citada en el epígrafe, es una herencia de las décadas de imperio de las políticas impuestas por el Consenso de Washington para el establecimiento del mundo feliz de la globalización transnacional, con aprobación entusiasta de los modernos tecnócratas venezolanos que fueron heraldos de esas novedades. En ese tiempo, nuestro país se adhirió a los distintos mecanismos de arreglos de disputas para la protección de la inversión extranjera, firmó tratados bilaterales con otras naciones y aceptamos la instancia del Banco Mundial para el arbitraje de esas disputas: el CIADI.


EL VIEJO DEBATE SOBRE LA
 "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA


REFLEXIONES SOBRE EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA

Caracas, junio de 1999
(Extractos)

Por medio de ese Tratado, que se quiere justificar por la necesidad de estimular la inversión norteamericana en Venezuela, se establecen mecanismos de deducción impositiva que significarán un gran sacrificio fiscal para nuestro país.  Así lo reconocen los estudios de dos Comisiones del Congreso Nacional que citamos a continuación.

"Esta doble tributación es altamente perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en especial para Venezuela que está tratando de captarlas.

Para evitar esta situación es necesario la realización de estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro país" (Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)

Es increíble el estilo argumental de estos diputados, quienes parecieran no darse cuenta  de lo que están diciendo: la mayor rentabilidad de las inversiones extranjeras se fundamenta en el sacrificio fiscal de nuestra República.

"El convenio... tiene como propósito fundamental el flujo de capitales e inversiones entre los países..."

"Lamentablemente, el Seniat no dispone de información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la República", subrayado nuestro). 
Nota 2019: La misma oferta engañosa de futuros luminosos de siempre y del “nuevo” anteproyecto en cuestión-

De los términos del referido Tratado y de las justificaciones anteriores se desprende que la primera consecuencia de su aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo se obtendría un futuro e hipotético  crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela. Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce la incapacidad del Seniat para  cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual  se incrementará la rentabilidad de las inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo para la aprobación legislativa.
......

EL CASO CITGO

La gigantesca desproporción entre las magnitudes de las operaciones de los capitales estadounidenses en Venezuela y las de Citgo es tan obvia, que equivale a comparar un elefante con una hormiga.
Pero la situación es mucho más grave aún: las ganancias registradas por Citgo en Estados Unidos han surgido, en algunos años, de una transferencia de ingresos desde  PDVSA, por la vía de los descuentos en los precios del crudo suministrado a esa filial refinadora y vendedora de derivados en el mercado estadounidense.
Ello quiere decir que, en verdad, las pírricas ganancias de Citgo no siempre han sido tales, como lo confirman datos obtenidos de presentaciones de PDVSA, según las cuales, en 1993 y 1994 se  otorgó descuentos a Citgo “Negocio Global”, de 1,40 y 2,04 dólares por barril promedio anual, respectivamente. Las “ganancias” declaradas por Citgo en 1993 fueron de 165 millones de dólares, mientras que el descuento total, sobre un suministro de 317 mil barriles diarios, fue de 162 millones. Es decir, que casi toda la “ganancia” fue producto del descuento. En 1994 sucede algo peor: la “ganancia” registrada fue de 185 millones de dólares, mientras que el descuento total alcanzó a 238 millones. Es decir, toda la “ganancia” y gran parte de la pérdida neta fue compensada, para los fines contables, por la vía de los descuentos.
Sin ánimo de echar más leña al fuego, a la luz de todo lo anterior, considérese solamente el siguiente titular de El Nacional, el pasado sábado 3 de abril en su página D-1, refiriéndose a los resultados de 1998: "Citgo vendió más gasolina que nunca, pero sus ingresos cayeron 20%". La información registra además que Citgo obtuvo una ganancia neta equivalente al 3,7% de sus activos. Que 1998 haya sido uno de los años peores, no lo convierte en excepcional en el caso de Citgo, tal como lo muestran las estadísticas de sus resultados en los años anteriores:







Considérese además que durante todos estos años PDVSA ha continuado haciendo inversiones en sus refinerías, urgidas de actualización dadas la vejez y nivel de obsolescencia con los cuales fueron adquiridas, y realizando nuevas adquisiciones de refinerías en el exterior, todo lo cual tiene como consecuencia que ni un centavo de esa escuálida ganancia neta haya regresado al país.

Resulta absurdo, por decir lo menos, que se le de un hachazo mortal a nuestros menguados recursos fiscales, recurriendo a un expediente destinado a favorecer a las empresas norteamericanas que operan en nuestro país, con el pretexto de obtener para Venezuela la irrisoria ventaja de que un puñado de compañías venezolanas, que perciben minúsculas ganancias en los Estados Unidos, obtengan beneficios fiscales marginales. Es decir,  que a cambio de un descuento en el impuesto norteamericano sobre esas mínimas ganancias de poquísimas empresas venezolanas en los Estados Unidos, (poco más de doscientos millones de dólares en el mejor año de Citgo, por ejemplo) Venezuela disminuirá el nivel impositivo sobre las decenas de miles de millones de dólares que obtienen en nuestro territorio las empresas norteamericanas. Se trata pues, de un convenio absolutamente inequitativo.
cmp junio de 1999

Y a propósito de CITGO, otra referencia reiterada, interesada y “por no dejar”, que traigo a colación sobre lo “que el gobierno se coge”, a partir de datos de 1999 del Informe del Comisatio de PDVSA:
Citgo es el nombre del actual residuo pírrico de ese megaplan meritocrático para eludir lo que el gobierno se coge, "the government take" en el lenguaje corporativo internacional. Es decir, para minimizar la participación fiscal, auténtico resultado nacional de las actividades petroleras en el país. Así lo constataba el comisario de PDVSA en 1999:

‘...cabe destacar que el precio de venta de crudo inferior al precio de mercado, significa una transferencia al fisco norteamericano según el siguiente detalle: incrementa las ganancias de Citgo en 210 millones de dólares, con un efecto de impuesto [norteamericano, n.n.] estimado a la tasa nominal de 71 millones de dólares y disminuye las ganancias de PDVSA en 210 millones de dólares, lo cual representa una disminución nominal de impuesto sobre la renta venezolano de 142 millones.’ 
(Rafael Darío Ramírez Coronado, Informe del Comisario de PDVSA 1999, p. 28. Caracas 2000).

Veinte años más tarde, el debate se renueva hasta el cansancio, o el fastidio de tantos viajes al pasado con retorno al futuro, que puedo intuir  en mis lectores por el rittornello catoniano sobre el tema, quienes  podrían imprecarme a la manera de Cicerón: ¿Quousque tandem abutere, Mendoza, patientia nostra?

Pero, insisto, en ello se nos vá la existencia de un futuro independiente para la Nación venezolana eterna.
  cmp 29 de  julio de 2019