Mostrando entradas con la etiqueta participación fiscal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta participación fiscal. Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de diciembre de 2019

LO QUE EL GOBIERNO SE COGE

The Government Take, El Silbón y La Llorona

Carlos Mendoza Pottellá/
14/12/20194
























En verdad, se trata de un símil nonagenario, porque para mí, hoy casi octogenario, habitante en mi infancia de un campo petrolero con “full” luz eléctrica, La Llorona era cosa de nuestros antepasados, habitantes de  callejones oscuros  y llanuras pobladas de ruidos y sombras espeluznantes.

Sin embargo, nuestros “millennials” reciben hoy dosis masivas de vampiros y “walking deads”, por todos los medios electrónicos de comunicación. Ya no existe la oscuridad, pero se puede recrear.

“The government take”, lo que el Gobierno se coge, en su rústica versión castellana, es uno de esos fantasmas petroleros intemporales, que trascienden generaciones. Por eso, vale la pena revisar una historia muy antigua... pero permanentemente actualizada:

El díctum “PDVSA es la empresa que paga más impuestos en el mundo”, pretende hacer olvidar  que impuestos y regalías constituyen en verdad, la participación de su único accionista, la Nación venezolana, en un negocio que comporta la liquidación de un patrimonio público.  

Y que esa S.A. anexa al nombre legítimo de Petróleos de Venezuela fue el resultado de una “nacionalización” propuesta, impuesta y diseñada por los propios consorcios concesionarios extranjeros, para mantener y extender su participación en los negocios petroleros venezolanos. Sus gerentes “nativos” cambiaron de camiseta Exxon, Gulf, Shell, Texaco, Chevrón al amanecer del 1° de Enero de 1976, cuando asumieron las juntas directivas de las 13 “operadoras nacionalizadas”, creadas e integradas por ellos mismos en agosto de 1975, y llevándose en los cachos a la única empresa auténticamente nacional, la CVP, a la cual terminaron por integrar a las culturas corporativas Mobil y Gulf, en “Corpoven”.

Recuerdo esto una vez más, a pesar de las reconvenciones filiales, comprensiblemente fastidiadas de un discurso, -más bien letanía al estilo del “never more” del cuervo de E.A. Poe- quienes me increpan:
“¿Vas a seguir con el mismo cuento?”.

Pues sí, se trata del mismo cuento del régimen regalista de origen hispánico de nuestra legislación minera, decreto de Bolívar de por medio, al que me he referido en mis trabajos…  desde hace décadas.

Prevengo entonces al lector: Haré referencia a una vieja bibliografía y a varias inmodestas citas de una prédica en el desierto. [1]

Debo referir inicialmente  una precisión sobre el origen de nuestra legislación minera y petrolera, ampliamente conocida, pero intencionadamente olvidada y minimizada en su significación.

“La ley española de minas, inspirada en la vieja práctica romana, atribuía a la corona la propiedad de todos los metales del subsuelo. Se concedía al descubridor de una mina el derecho de explotarla, si la denunciaba, comenzaba los trabajos antes de transcurridos cuatro meses y pagaba al rey su quinto u otro porcentaje señalado por los reglamentos. Dado que la ley se aplicaba sólo a las sustancias metálicas, el petróleo se suponía propiedad del dueño de la superficie. Pero esto se modificó en 1783, cuando Carlos III decretó que las famosas Ordenanzas de minería que se aplicaran a Nueva España (México, n.n.) lo mismo que a la propia España. No sólo se reafirmó el dominio de la corona sobre las minas metálicas, sino que se amplió a los materiales no metálicos. Se decretó que la propiedad real incluiría todas las minas, ya de "minerales perfectos", como oro o plata, o simplemente de "semiminerales", como líquidos de la tierra". Una cédula de 1784 extendió estas Ordenanzas a la Intendencia de Venezuela.” [2]

Ya me he referido en recientes trabajos al socorrido decreto del Presidente de Colombia en 1829.

Saltemos esa minucia y volvamos con Lieuwen:

 El primer código nacional minero de Venezuela, del 15 de marzo de 1854, derogó las Ordenanzas de 1783. Se dio por sentado que la nación conservaba el dominio de los depósitos del subsuelo, pero la nueva ley no lo consignó así expresamente. Un decreto de 4 de enero de 1855 puso remedio a esta omisión y, además, dispuso expresamente que los materiales combustibles quedarían sujetos a las disposiciones del código minero.”

Y seguimos:

“…hasta la constitución federa1ista de 1864, que concedió a los estados la administración de sus propias minas, no se otorgó la primera concesión petrolera. Esta fue otorgada a Manuel Olavarría por la legislatura del estado de Nueva  Andalucía (ahora Sucre y Monagas), el 2 de febrero de 1866…”

Y, voila,  aparece el primer “government take” petrolero:

“En compensación, tenía que pagar un canon del 17 por ciento, instalar luces de kerosén en las calles, y relojes en las torres de las iglesias de Cumaná y Maturín, construir un puente sobre el río Manzanares, pagar 3.500 pesos para la reparación de dos iglesias dañadas por un reciente terremoto, y 1.000 pesos para los gastos del gobierno local.”

En ese mismo año, Jorge Sutherland,  Presidente del Estado Zulia otorgó una concesión al norteamericano Camilo Ferrand.

En estos casos, que no produjeron jurisprudencia, fueron gobiernos regionales, en plena efervescencia federal,  los que asumieron el derecho regalista-dominial. Pero el principio general ya estaba probado y asentado.

Saltemos, nuevamente, los magnos eventos concesionarios del Siglo XIX: Petrolia del Táchira y New York and Bermúdez, suficientemente referidos en textos ajenos y propios, pero que para nuestros modernos aspirantes a legisladores en esta materia, no forman parte de la historia petrolera del país. 

Coloquémonos en 1920:

En ese año, Gumersindo Torres,  Ministro de Fomento, gomecista sin atenuantes pero con una impecable hoja de servidor público durante toda su vida,  formula la primera Ley de Hidrocarburos, en la cual inserta el concepto de “reserva nacional”, fundamento original de la explotación nacional directa de sus hidrocarburos.

Paradójicamente, inspirado en las experiencias texanas de las relaciones entre los propietarios de la tierra y los empresarios petroleros, consolida el sistema “regalista” nacional, estableciendo el entonces denominado “canon”, o “government take”,  según la visión de los concesionarios, en un 15%.

Lo que sigue es historia: las corporaciones protestaron ante Gómez y…  la segunda y tercera Ley de Hidrocarburos de Venezuela fueron  redactadas, entre 1921 y 1922,  por los abogados de la compañías… Por imperativos de espacio y tiempo, debemos saltar, una vez más:

En 1938, tiempos de Eleazar López Contreras, el Ministro de Fomento, Néstor Luis Pérez Luzardo, después de una denodada lucha, -cuyo desconocimiento por nuestros coterráneos me avergüenza- referida en detalle y con inocultable admiración  por Edwin Lieuwen [3], formula una avanzada Ley de sobre la materia desde el punto de vista del interés nacional, la cual es enfrentada por las concesionarias con el principio de irretroactibilidad de las leyes… y al no adquirir nuevas concesiones, anulan sus efectos y determinan la renuncia del Ministro.

“El nuevo ministro inauguró un verdadero sistema de licitación competitiva mediante el cual obligó a los concesionarios a pagar impuestos más elevados. En las concesiones adjudicadas durante 1936 y 1937, los impuestos de exploración fueron aumentados en 100% y los iniciales de explotación, quince veces el míniumo legal. A través de licitaciones obligadas, elevó los pagos por cánones sobre las nuevas concesiones, desde 10% hasta 15%. Obligó a las compañías a mostrarse de acuerdo en pagar por todas las nuevas concesiones en bolívares, comprados al cambio de importación del oro (3,06 por dólar), en lugar de al tipo oficial fijo de 3,90.” [4]

En 1941, Isaías Medina Angarita, escarmentado  por el poder ejercido por las corporaciones frente a López  y Pérez Luzardo, y espantado por las represalias internacionales contra México por la nacionalización petrolera de Lázaro Cárdenas en 1938,  apela ante el Presidente Roosevelt, destacando la significación del petróleo venezolano en la guerra contra el nazi-fascismo en curso y logra un convenio con las compañías y el Departamento de Estado que cristalizará en 1943 en la más trascendental Ley de Hidrocarburos hasta nuestros días, la instalación de cuatro refinerías y el compromiso de las concesionarias de pagar el recién creado impuesto sobre la renta… [5]

Juan Pablo Pérez Alfonzo diputado opositor que formula en el Congreso  el voto salvado de su partido, Acción Democrática, al Convenio Medina-Compañías es, sin embargo un justo evaluador de la trascendencia del mismo. Pérez Alfonzo expone con sindéresis, los pro y los contra del acuerdo, con lo cual presenta el talante de estadista del que hará gala durante toda su vida. [6]

Con todas sus falencias, el Convenio Medina y la Ley de 1943 determinan el inicio de un camino de crecimiento formal del “government take” que no se detendrá sino en 1976, cuando se inicia, con las galas de una “nacionalización” diseñada en los laboratorios estratégicos del “primer mundo”, el desmontaje de todo el esfuerzo ancestral de incrementar la participación nacional  en la inmensa renta que convirtió a The Seven Sisters en las primeras empresas capitalistas del mundo entre los años 20 y 80 del Siglo XX.

Esta historia tiene su expresión numérica llenas luces y sombras. Veamos.
La regalía del soberano, el antiguo “canon”, royalty en Texas para el propietario privado del suelo, es establecida en 1/6 de la producción, que puede ser percibida en especie o calculada como el 16,66%, de un precio de cotización determinado a partir del precio en boca de pozo de una mezcla de crudos East Texas-West Texas, el cual es trasladado con sumas y restas de fletes a la boca de pozo productor en Venezuela.

El Impuesto Sobre la Renta, establecido entonces en un 8% cedular y 3% complementario de los ingresos netos gravables, marca el inicio de un camino que será ascendente en las siguientes décadas, como veremos más adelante.

Otros impuestos de menor significación, como el Superficial de Exploración, Superficial de Explotación, de Transporte por Vías  Especiales y de Manufactura, que pagarían las refinerías que se constituyeron como parte del Convenio, completan el cuadro de cargas fiscales.

La determinación del Impuesto Sobre la Renta fue un motivo de debates que enfrentaron a radicales como Salvador de la Plaza con moderados como Pérez Alfonzo:

La fórmula de la Ley establecía que la Renta Neta Gravable, a la que se aplicaba el ISLR, sería equivalente a los ingresos brutos menos los costos, menos la regalía y menos los otros impuestos:

RNG = IB-Costos-Regalía-Otros Impuestos

Salvador de la Plaza sostenía, por el contrario que “el Royalty es de la Nación” y que no puede, por tanto, entrar en las cuentas de las concesionarias. De tal suerte, la renta neta gravable sería determinada por la diferencia de ingresos brutos menos costos y otros impuestos, una cantidad sustancialmente mayor:

RNG=IB-Costos-Otros Impuestos

Su argumentación se fundamentaba en que lo concedido eran 5/6 partes de lo producido y a ellas deberían imputarse costos e impuestos. La sexta parte restante es propiedad de la Nación desde la boca del pozo, que no fue concedida y no puede entrar en la cuentas concesionarias. 

De hecho, esta concepción estaba implícita en la propia Ley, al establecer la posibilidad de su cobro en especie y al determinarse su valor por una cotización y no un precio.

“Modificando la terminología empleada en la Ley de 1938, la de 1943 calificó impropiamente al “royalty” de impuesto, atropellando así el concepto que enseñan todos los tratadistas de la materia y que reconoce y practica la administración pública.

 [En efecto, a partir de esa Ley, la regalía  comienza a ser denominada “Impuesto de Explotación –Nota mía 12/2019]

De la confusión creada por esa calificación se han valido las compañías petroleras y sus agentes criollos, para difundir la especie de que el Fisco percibía la mitad el 50-50 o una mayor participación de ellas en las ganancias realizadas con la extracción y manipulación del 83 1/3 del petróleo, objeto de la concesión.

Para lograr esa falsa apreciación han venido sumando, como si fuera un impuesto, como un costo más, lo que al Estado  pagan por la venta que les hace del “royalty”, cuando la verdad es que ese petróleo que le compran al Estado ellas lo revenden o refinan y con esas operaciones obtienen utilidades adicionales, las cuales son objeto de evasión del Impuesto sobre la Renta por cuanto quienes las contabilizan son las Casas Matrices...”

“Las compañías concesionarias actúan tras la redención y la multiplicación vertiginosas de sus capitales. Obtienen, en efecto, utilidades crecientes y cuantiosas que transfieren a sus fuentes externas de financiamiento. Al mismo tiempo encubren la verdad de sus operaciones con argumentos que dan cuenta del riesgo de sus inversiones y omiten el elevado rango de sus beneficios.

Con frecuencia recurren a la evasión tributaria por medio de balances que construyen no sin uso de artificios y fraudes.  [7]

Esos argumentos no fueron admitidos porque, en fin de cuentas, Salvador de la Plaza era un comunista extremista… enemigo de la iniciativa privada… y como ya se sabe, una opinión sesgada por la ideología.

Sin embargo, y tal como se constató trágicamente cinco años más tarde, aún esa concepción distorsionada y restringida de la Regalía era una trasgresión de límites que no sería tolerada por los monopolios petroleros: el intento de Pérez Alfonzo, ahora como Ministro de Fomento del Gobierno de Rómulo Gallegos, de negociar la regalía petrolera en especie -con Argentina y a cambio de carne vacuna- fue, a mi manera de ver, causa eficiente del golpe de Estado que derribó a ese gobierno.

Y ello se puede entender sin mucha perspicacia: En ese momento, y desde 1925, los yacimientos petroleros venezolanos eran la mayor fuente de exportaciones petroleras mundiales.

¿Cómo era posible que este paisito se apropiara, para su negociación independiente – en tiempos de dominio absoluto del mercado por el Cartel Petrolero Internacional-, de la sexta parte de la producción del mayor exportador mundial? Y… para negociarla por carne… ¡¡¡Válgame Dios!!! [8]

Lo cierto del caso fue que, a pesar de todo, y a partir de entonces, los venezolanos comenzamos a contabilizar ingresos fiscales teóricos e insólitos por su aparentemente desproporcionada magnitud que, además, reflejaban incrementos sucesivos de la Tasa de Impuesto Sobre la Renta, principal instrumento de “lo que el gobierno de coge”, a partir de entonces.

En verdad, como denunciaba De La Plaza, las corporaciones, maximizaban su ingreso real por la vía de la declaración de precios de realización, de referencia fiscal, meros precios descontados  de transferencia intramonopolista, a los cuales se cargaban costos inflados.

Veamos cómo funcionaba esa paradoja que alimentaba la fábula,ó tipo El Jinete sin Cabeza,  del exagerado “government take”:

La participación teórica del Estado comenzó a crecer en 1947, cuando Pérez Alfonzo, en su búsqueda de justicia en el reparto de los ingresos petroleros, ideó la fórmula que llegó a ser conocida mundialmente como del “fifty-fifty”, mediante la cual se creaba un Impuesto Complementario, cuyo monto sería igual a la diferencia positiva que resultare de comparar la Utilidad Neta de las concesionarias con la suma del ISLR y la Regalía. 

Al sustraer la mitad de ese “excedente” de aquella Utilidad y trasladarla a la participación fiscal total, los ingresos netos de compañías y Estado venezolano quedaban teóricamente nivelados, 50-50:

Acostumbradas ya a las posibilidades de trucar sus verdaderos ingresos que les brindaba esta fórmula de relatividades, las compañías implantaron este mecanismo en los para entonces nacientes países productores del Medio Oriente y el norte de África, donde la impusieron como la “fórmula venezolana”.

Esta fórmula, que se extendió rápidamente por otros países productores (Irán 1949, Arabia Saudita 1950, Kuwait 1951 y Bahrein e Irak en 1952) (41), tuvo y tiene muchos críticos. Algunos, como Tugwell -loc. cit.- la consideran como expresión de la "sorprendentemente moderada actitud del gobierno en materia petrolera". [9]

Otros comentaristas menos diplomáticos la consideran casi como un anestésico disuasivo, aplicado por las corporaciones en momentos de crecimiento del nacionalismo en esa región.

En Venezuela, sin embargo, también crecía la conciencia de la inequidad de esta fórmula supuestamente paritaria y, ya en 1958, un Presidente Interino, Edgar Sanabria, decretó la modificación de la fórmula para que su resultado, también aparente, fuera un reparto de 60/40 a favor del Fisco Venezolano.

Dos años más tarde, y reaccionando a dos bajas arbitrarías de los precios de realización declarados por las compañías en 1959, 5 países acuerdan, en El Cairo, fundar un “compacto petrolero” que cristalizará, en septiembre de 1960, en una organización para prorratear su oferta y defender los precios: la OPEP.

Precisamente esa Organización, en su Conferencia de Caraballeda el 9 de diciembre de 1970 aprobó establecer un Impuesto mínimo de 55% y eliminar los descuentos otorgados en los años 60 por exigencias de las corporaciones. Allí se planteó también la posibilidad de fijación unilateral por parte de sus miembros de los precios de referencia.

En consonancia con ello, ese mismo mes,  el Congreso Nacional instituyó el Valor Fiscal de Exportación, una base imponible de 130% sobre los precios de realización declarados.  Luego vinieron incrementos de la tasa del ISLR que la llevaron en 1974 a un 70% del precio de referencia establecido unilateralmente por el  gobierno:

70% de (130% Precio de Realización), es decir, 70% del VFE.

Estas determinaciones relativas se hicieron siempre en medio de debates sobre las maniobras de las concesionarias para ocultar el verdadero monto de sus ingresos. He referido anteriormente las circunstancias de aquél año:

Las modificaciones ocurridas en el mercado internacional no tuvieron efecto inmediato en Venezuela. El 16 de septiembre… "El Ministro de Minas pide información a las compañías: ¿Por qué no se reflejan en sus ventas los aumentos de precios?". El 4 de octubre ratifica el Ministro que no tiene información oficial sobre precios y el 17 de octubre dice que los aumentos en el mercado mundial no se han reflejado en el crudo y productos venezolanos. Todavía el 18 de noviembre el Ministro anuncia que el gobierno está dispuesto a prohibir ventas donde no se reflejen los aumentos de precios.

Estaba más clara que nunca la verdadera naturaleza de los precios de realización declarados por las compañías: Precios de transferencia intramonopolista con fines exclusivos de evasión fiscal. La tozudez de las compañías las puso tan en evidencia que el 26 de noviembre el Congreso acuerda iniciar la consideración de la fijación unilateral de precios. [10]

De tal suerte, entre 1949 y 1975, según el “PODE”, Petróleo y Otros Datos Estadísticos del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, correspondiente al último de esos años, los porcentajes del reparto pasaron de una relación de 60% de Participación Fiscal a 40% de Utilidad Neta de las concesionarias, el primero de esos años, a 94% de PFT, versus 6% de UN en 1974 y1975.

La página 128 de ese “PODE” es digna de “Alicia en el País de las Maravillas”. Allí se ratifica lo dicho: La relación Participación Fiscal Total/Utilidad Neta, 65/35 en 1965, pasó a la mencionada 94/6 en los años señalados. 




En la página 146 se relaciona anualmente el tránsito de la Tasa Efectiva del Impuesto Sobre la Renta, desde un 45,97% en 1964, a 70% en 1974.





El propio delirio hipnótico de Gobiernos que se imaginan a sí mismos “cogiendo” abusadoramente una tajada exagerada del negocio, esgrimiendo ante los “empresas productoras” unos derechos de propiedad de corte feudal sobre los yacimientos.

El convencimiento propio de que “ya no se puede pedir más” es la medicina tranquilizante que necesitaba un sano ambiente de negocios… desde el punto de vista de las corporaciones extranjeras.

El absurdo de esa contabilidad lo revelaron posteriormente las propias declaraciones de los antiguos concesionarios, cuando comentaban los jugosos resultados de la “nacionalización”:

"...La EXXON recibió unos 510 millones de dólares de compensación directa por la nacionalización de la Creole Petroleum. También obtuvo el derecho de comprar petróleo a un precio que se vuelve a negociar cada trimestre. Y, lo que es más importante, la compañía recibe ahora pagos por cada barril de petróleo embarcado y refinado."

"A pesar de que el gobierno venezolano no accede a publicar el monto de los pagos, se sabe que es muy generoso -tan generoso de hecho que las facciones liberales y de izquierda venezolanas lo consideran una verdadera entrega. EXXON también rehúsa especificar la importancia de los pagos, pero R.H. Herman, el vicepresidente de mercadeo de la compañía, dice con una verdadera sonrisa: "Logramos un acuerdo razonable con Venezuela y esperamos poder lograr lo mismo con los sauditas." 

Pero la nostalgia lo invade, y revela entonces que Creole Petroleum Corporation había sido la principal unidad generadora de beneficios de Exxon, la primera corporación petrolera mundial, en 1974, cuando su utilidad neta era, según las cuentas venezolanas, de un mísero 6%.[13]

En fin, ¿A qué viene toda esta reláfica anacrónica?

Pues sencillamente porque, tal como en las nuevas sagas cinematográficas de vampiros y ante la crítica situación de la industria petrolera venezolana, reaparece, dentro de las propuestas salvadoras de corte neo-liberal, la conseja de que la carga fiscal en Venezuela, “lo que el gobierno se coge”, volvió de nuevo al  95%. Al respecto, comentaré más adelante una tabla comparativa elaborada a partir de datos de Rystad Energy, que reitera la fábula, sin contar la “pequeña diferencia” de que la Regalía y el Impuesto Sobre la Renta los paga PDVSA a su dueño.

Es una forma anómala, repito, producto de una “nacionalización” trucada, de entregar los dividendos correspondientes al propietario.
Es decir, “lo que el gobierno se coge”, lo saca de su propio bolsillo –el productor- para meterlo en el otro bolsillo –el rentista-.

El asunto es que, manteniendo el ingreso fiscal en el bolsillo “productor” se multiplican los negocios expansivos, las inversiones tipo “Megaproyectos de la Faja del Orinoco” e “Internacionalización”, mientras que en el bolsillo “rentista” el ingreso se diluye en dudosos gastos públicos que van a alimentar el clientelismo y la corrupción.

Estas circunstancias las he discutido en detalle en mi libro El Poder Petrolero…”[14] Por considerarlo pertinente a esta argumentación, reproduciré algunos párrafos in extenso:

Ya en el Primer Informe Anual del Directorio de PDVSA a la Asamblea Ordinaria de Accionistas se afirmaba que,

 "Para la industria petrolera nacional es indispensable la autosuficiencia financiera. Petróleos de Venezuela considera que debe estructurarse una política fiscal de hidrocarburos que pueda garantizar esta autosuficiencia no sólo a corto sino a mediano y largo plazo..."   (pág. 88)

"La alta tributación fiscal, la cual ni siquiera permite en el futuro inmediato hacer las inversiones necesarias para compensar la declinación y mantener la capacidad de producción, es el principal obstáculo que encuentra la Industria Petrolera Nacional para su desarrollo..."

"Por ello el Plan de la IPPCN se basó en la premisa fundamental de aliviar la carga tributaria sobre PDVSA mediante reducción progresiva del valor fiscal de exportación hasta su total eliminación en tres o cuatro años..." Págs. 90-91 ( PDVSA, Guías Corporativas 1993-1998: Orientación Estratégica, pág. 1.)

 "Cabe resaltar que un paso primordial en la realización de este plan lo ha constituido la reciente aprobación, por parte del  Congreso Nacional, de la reducción gradual del Valor Fiscal de Exportación, que lo llevará de un 16% en el presente año a un 8% en 1994, a un 4% en 1995 y a su total eliminación en 1996 ." Pág. 91  (PDVSA,  Guías Corporativas, Plan de Negocios 1993-2002, pág. 4, Caracas, Agosto 1993.)

La visión Andrés Sosa Pietri:

"La aparición de esta empresa [PDVSA n.n.] en el escenario petrolero venezolano, así como su organización, se volverán, desde el inicio, en el motor de una nueva concepción de la actividad petrolera en el país.

Esa idea, que irá formándose de la experiencia y el trabajo de los gerentes petroleros profesionales, iniciará un camino de confrontaciones casi permanentes entre PDVSA y el gobierno nacional, aún no resueltas. Se perfilará un enfrentamiento claro entre quienes conciben al petróleo como un "negocio" y a PDVSA como una "empresa mercantil", y quienes insisten en ver al petróleo como un "asunto de Estado" y a PDVSA como una "dependencia del gobierno". Pág. 92.  (A. Sosa Pietri, Op. Cit., págs. 60-61)

La Visión Humberto Peñaloza:

"...los recursos financieros que PDVSA y sus filiales proporcionan al fisco nacional por vía de impuestos..."

"...una industria tipo primer mundo en un país empeñado en mantenerse en el tercermundismo."

"...la IPN ha venido cumpliendo a cabalidad las misiones que le fueron asignadas en el acto nacionalizador, y ha seguido con rigor y disciplina los lineamientos emanados del Ministerio de Energía y Minas en representación del Ejecutivo Nacional. De modo que no tiene asidero alguno la especie de que la industria petrolera se comporta como un Estado dentro del Estado."

"...el Estado, dueño del negocio, toma para sí las dos terceras partes del ingreso por venta de hidrocarburos. Después de pagos al fisco y de cubrir los costos y gastos de operaciones, la IPN apenas retiene como ganancia el 10% de esos mismos ingresos por ventas, una retención estructuralmente insuficiente para una industria que, como la petrolera, es intensiva de capital y exigente de tecnología." 

"El Gobierno ha irrespetado la autonomía financiera de PDVSA. Ese irrespeto no sólo está dado por la desviación de los recursos en dólares que, en calidad de reservas, poseía PDVSA en el exterior ganando buenos intereses sino por la insoportable tasa impositiva."  Pág. 94.(Subrayado mío, 2019).  (H. Peñaloza, El Universal, 18 de febrero de 1992)

Pondérese sólo las implicaciones de esta última afirmación: mientras la Nación confronta un creciente déficit fiscal, PDVSA gana intereses en el exterior.

En años posteriores, tiempos de Giusti y de “apertura” con todos los hierros, relaté así las circunstancias:

En este sentido, la “apertura petrolera” ha comportado, aún antes de adquirir ese nombre,  el desmontaje de todo el aparato interno de control y fiscalización de las actividades petroleras, minimización de algunos instrumentos tributarios de percepción de la renta petrolera, la liquidación de otros y la creación de un nuevo y laxo ambiente político, legal y reglamentario para propiciar el retorno triunfal de las grandes corporaciones a las posiciones dominantes dentro de la industria petrolera venezolana.

El colofón definitivo de este proceso será puesto cuando se cumplan los propósitos del enclave transnacional entronizado en los altos mandos de la propia empresa petrolera estatal, el cual impulsa la desnacionalización de PDVSA mediante el reparto y venta de acciones de esa empresa.

Véase a este respecto las reiteradas declaraciones de Luis Giusti, Alberto Quirós Corradi y ciertos investigadores del IESA; pero sobre todo el aviso de 4 páginas inserto en la edición latinoamericana de la Revista TIME del 21 de julio de 1997, pagado con fondos públicos y en donde los directivos de la empresa estatal petrolera identifican como una tarea prioritaria para ellos la de “convencer a un público todavía demasiado nacionalista acerca de la inevitabilidad de la privatización total de PDVSA”  [15] 

El resultado de esas campañas alarmistas sobre la insoportable carga que abruma a la “gallina de los huevos de oro”, lo he relatado en respuestas directas desde 1976 y recientemente, sobre todo desde 2017. [16]

Reproduzco aquí la expresión cuantitativa y gráfica de ese proceso en tiempos de “nacionalización”:

El éxito del "Escenario Productor", enfrentado al “rentismo parasitario” fue realmente colosal. Con la eliminación del Valor fiscal de Exportación  los ingresos petroleros del gobierno central cayeron desde 83% en 1990 a 26% en 1998. Al punto de que se planteó, por primera vez, la necesidad de exigirle a PDVSA la declaración de dividendos para rellenar el hueco fiscal que se asomaba.






Pero registrando el proceso de merma de la participación fiscal hasta 2016, último año del cual se tienen cifras oficiales, las relaciones porcentuales entre costos totales y “government take” total eran la siguientes:





Costos netos operativos 86,14% versus 13,17% de participación fiscal total, incluida regalía. Una relación completamente inversa a la fantasiosa de 1974-75: 94% PFT/4% Utilidad Neta de las concesionarias.




Habiendo revisado la evolución histórica de “lo que el Gobierno se coge”, toca ahora la discusión actual, donde de nuevo se sacan las cuentas de gran capitán olvidando las circunstancias históricas.

Este es el caso del ya citado cuadro de Rystad Energy sobre los costos comparativos en países seleccionados, según el cual Venezuela es el país con la mayor carga tributaria: 10,5 dólares por barril sobre un costo total de 27,6 $/bl, mientras que en países como Reino Unido, Irán y Arabia Saudita, esa carga es cero. En Noruega 0,2, en Irak 0,9, en Idonesia 1,6 y en Canadá 2,5. En los países que más se le acercan, Brasil y Estados Unidos, la carga tributaria es de 6,7$ y 6,4$ respectivamente, todavía lejos de los 10,5$ de nuestro país.
Primera pregunta: ¿Realmente la participación del Estado Iraní y el Reino Saudita  en sus negocios petroleros es de 0%?

Es verdad que Aramco no paga impuestos. Pero Aramco había sido, hasta hace unos días, 100 por ciento propiedad del Reino. Así como la empresa iraní lo es de su Estado. ¿A santo de qué iban a dejar de entregar el 100% de los dividendos a su propietario, soberano decisor del destino de esos recursos?

Pero aun haciendo abstracción de que la “carga tributaria” venezolana recae sobre el mismo Estado, ella representa, según este cuadro de Rystad Energy, el 38% de los costos, comparable al 27,4% que resulta en Estados Unidos o al 55,26% de Rusia. 

Pero repito, es una comparación de peras con manzanas, porque no se aplican a categorías homogéneas.

Otra cosa son las relaciones y contratos que se establecen con operadores técnicos extranjeros para la exploración, producción, refinación y manufactura petroquímica, actividades todas controladas por sus respectivos entes estatales.

Similares consideraciones pueden hacerse respecto a Statoil (hoy Equinor) o la empresa nacional Kuwaití, cuyos ingresos, estatales también, han permitido constituir gigantescos “Fondos para las nuevas generaciones”, a partir de políticas restrictivas del ingreso petrolero a sus respectivas economías, pero manteniendo su integridad como patrimonio público.

Pero veamos lo que nos revela The Boston Consulting Group, citando también cifras de Rystad Energy:






Paradójicamente, en esta gráfica, que resume el comportamiento del “government take” entre 2009 y 2014, Venezuela, con un 72% aparece en el séptimo lugar, a 16 puntos debajo de Argelia que encabeza la lista con 88% y justamente debajo de Noruega (76%) y China (74%).

De nuevo pregunto ¿Cómo “se cogió” el gobierno noruego el 76% del negocio, si la carga tributaria en ese país es de 0,2% según cuadro de Rystad? 

De una manera muy sencilla: todas las ganancias de Statoil pertencen a la Nación noruega y no son producto de “impuestos” estatales.

La diferencia está en la insistente voluntad, impuesta como ya señalé, en 1976, de eludir el carácter estatal de PDVSA, la cual se manifestó hasta en los debates constitucionales de 1999, cuando los más “modernos” constituyentes de ese entonces lograron introducir, en el Artículo 303 de la Constitución que sería aprobada, la coletilla a través de la cual piensan colarse ahora los proponentes de la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos que cursa en la Asamblea Nacional y está presente en todos los discursos privatizadores contemporáneos: Las acciones de PDVSA serán siempre propiedad estatal... exceptuando las de las filiales, asociaciones y empresas que constituya o haya constituido.

La confusión, exclusivamente venezolana, fue originada en la tantas veces señalada imposición de una “nacionalización” sui géneris, donde la empresa estatal es una Sociedad Anónima y la participación soberana del Estado, hasta ahora “único accionista”, pero con la puerta abierta por la referida “coletilla”, se expresa, anómalamente, mediante impuestos y regalías.

Desde mi punto de vista se trata de una percepción ultraliberal en términos económicos, anti estatal per sé, sin importar el sesgo político, monárquico semifeudal, capitalista o socialista del Estado en cuestión.

La imposición de esa voluntad disociadora sólo es posible en mini-países en proceso de disolución, condición a la que se está acercando el nuestro, donde campea la ignorancia  histórica e institucional y la desesperación colectiva propicia para el éxito de las fórmulas mágicas.

Lo revelador del gráfico anterior, y de cualquier fuente seria que se consulte, es que ni siquiera en los países anglosajones donde priva el régimen de la accesión minera  [19], “the governmente take” es mínimo: 67% en Estados Unidos y 62% en el Reino Unido.

En el precio de los productos finales de esa industria, van cargados, además del impuesto sobre la renta que deben pagar, tanto el propietario de la tierra como las corporaciones que explotan esa industria, pesados impuestos al consumo de los productos finales, que determinan una participación estatal en el precio final, cercana al 50% en los Estados Unidos y de más del 60% en Europa Occidental, según cálculos que datan de los años 70 del siglo pasado. De tal suerte, la participación de los ingresos fiscales de los países exportadores netos en el precio del barril compuesto de productos en los puertos de destino, no alcanzaba al 8% del mismo.



      $/bl
       %

Impuestos en Países Consumidores
12,72
61,96
Ganancias Netas Compañías

1,2
5,85
Almacenamiento, manejo, etc.
3,01
14,66
Fletes


1,01
4,92
Costos Refinación

0,79
3,85
Participación Fiscal Países Productores
1,61
7,84
Costos de Producción

0,19
0,93





Precio Promedio




Segundo Trimestre de 1973

20,53
100,00


Desde luego, en todos los países productores, las empresas petroleros protestan y magnifican  la quita fiscal. 

Estados Unidos no es la excepción. 

Un ejemplo de ello nos lo brindaba hace seis años el periodista Mark Green en la Revista API Energy:

“..nuestra industria actualmente suministra $85 millones por día en ingresos al Tesoro de los EE. UU. a través de impuestos, regalías, alquileres y otras tarifas. En segundo lugar, la industria está pagando su parte justa y más con una tasa impositiva efectiva del 44,6 por ciento promedio durante 2007-2012”

Después de referir los miles de millones y billones de dólares que la industria petrolera aportará al gobierno federal hasta el 2035, continúa la queja y la advertencia...

“Estos son números significativos, aunque algunos aparentemente los están negando, lo cual se evidencia por las propuestas de medidas contraproducentes que incluyen impuestos más altos a las compañías de petróleo y gas natural y una mayor "toma" del gobierno de la producción en las áreas federales, tanto en tierra como en alta mar. [21]




Ésta, precisamente, es una de esas fuentes de “la industria” desde donde salen las estadísticas que muestran a Venezuela como el más desaforado “cogedor” de renta y a las que se aferran nuestros coterráneos proponentes liberales de modernas leyes, completamente innovadoras, porque no rigen en ninguna parte:


De todo lo expuesto hasta ahora se deriva la posición que asumo y que he reiterado en otros espacios:

Ad nauseam: las decisiones fundamentales dentro de la actividad petrolera en cuanto a inversiones y planes de expansión, por su entidad nacional, deberían estar subordinadas a los criterios y prioridades establecidas por los poderes soberanos y los entes planificadores del Estado. Sin embargo, en los años de funcionamiento de la industria petrolera nacionalizada tales decisiones le han sido impuestas al Estado, en nombre de una supuesta racionalidad técnica, desde la gerencia de PDVSA y sus filiales, afectando con ello variables fundamentales de la política económica nacional.[22]}

Reitero: Petróleos de Venezuela, PDV, no es una Sociedad Anónima que pueda cotizarse en la Bolsa de Valores, es un patrimonio inalienable de la Nación venezolana, en cuya representación lo administra, controla y regula el Estado republicano, con sus tres poderes, en tanto y en cuanto los ciudadanos venezolanos no decidan otra cosa en un proceso constituyente donde se desherede al resto de la población viva y por nacer, en nombre de un interés vital que imponga semejante amputación.

Por ahora no lo imaginamos, pero alguien con suficiente poder de fuego podría lograr ese convencimiento colectivo, ante la necesidad de preservar las propias vidas y otros patrimonios.


.cmp/14/12/2019







[1] Quise  titular este trabajo como “Forja de un Estatista (II)”, pero percibí, con la primera versión de esa  “Forja”, que tal título distorsiona el contenido y sentido del trabajo, que no es una autobiografía.

Mendoza P., Carlos,  De las concesiones a los contratos, visión retrospectiva de la política petrolera venezolana”  Tesis de Maestría, Caracas 1983. Fundación Editorial “El Perro y la Rana”, Caracas 2011.

Mendoza P., Carlos, El Poder Petrolero y la Economía Venezolana, UCV – CDCH, Caracas 1995.
[2] Aprovecharé para hacer una referencia, personalmente motivada,  a un libro escrito en 1954, “Petróleo en Venezuela” de Edwin Lieuwen, auténtica primera historia del petróleo en Venezuela,  cuya Primera Edición en español (Cruz del Sur, Caracas 1960) languidecía, todavía en 1977, “dada su escasa demanda”,  en los depósitos de la librería de la Biblioteca de la UCV y de cuyo agotamiento, en mis primeros años de docencia petrolera me hago responsable. La motivación personal es de amargura, porque fue uno de mis primeros encuentros con el desinterés académico por la realidad petrolera venezolana. El segundo y más amargo, fue la eliminación en 1989 de la materia Economía y Política Petrolera y Minera del pensum de estudios de la Escuela de Economía de la UCV y de todas las demás universidades nacionales. Entre ese año y el 2000 dicté, ilegalmente, 22 semestres de una materia inexistente. Manes del Consenso de Washington y “el fin de la historia”.
[3] Lieuwen, Op. Cit., pág. 133.
[4]  Lieuwen, Loc. Cit.
[5] C. Mendoza P., Op. Cit. “III. La ‘Ley Convenio’ de 1943”. Págs.. 47-61.
[6] J.P. Pérez Alfonzo, “Voto Salvado…”, citado por Rómulo Betancourt en El Petróleo de Venezuela, FCE, Archivo del Fondo, No. 61-62, Págs. 133-134.
[7] De La Plaza, Salvador, La Economía Minera y Petrolera de Venezuela, Transcripción de la segunda edición publicada por la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Caracas, 1980. Referido también  por el autor en "El Petróleo es Propiedad de la Nación..." inserto como apéndice en Petróleo y Desarrollo Económico de Venezuela, de Héctor Malavé Mata, Págs. 311-342. Ediciones Pensamiento Vivo, Caracas 1962.
[8] Mendoza P., Carlos. Op. Cit., “De las Concesiones…”, IV. Del fifty-fifty a la frustración del pentágono petrolero, págs.. 83-90.
[9] Mendoza P., Carlos. Op. Cit. Pág. 64.
[10] Mendoza P., Carlos. Ibid. Págs. 109-111. Citando a Martínez, Aníbal R., “Cronología del Petróleo”
[11]  Ministerio de Minas e Hidrocarburos, Dirección General, Oficina de Estudios Económicos E, Energéticos, Petróleo y Otros Datos Estadísticos 1975. Páginas 128-146.

[12] Mendoza P. Carlos “El Poder Petrolero y la Economía Venezolana UCV – CDCH, Caracas 1995.
[13] Sanford Rose, “Why the Multinational Tide is Ebbing?,”  “¿Por qué está en mengua la marea de las transnacionales?”.  Fortune, Agosto 1977, citando declaraciones de R.H. Herman, el vicepresidente de mercadeo de esa Corporación.
[14] Mendoza P., Carlos, El Poder Petrolero… , Op. Cit. Cap. IV.3 La “verdad petrolera” frente a la realidad. Págs..87-98.
[16] Mendoza P. C. 34 artículos publicados en el Portal Aporrea:  https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella  y en mi blog: https://petroleovenezolano.blogspot.coml
[17]  Las cifras que sustentan el anterior y subsiguientes gráficos provienen de las fuentes oficiales, PODE - MEM, hasta el 2008 e Informe General de Actividades de PDVSA hasta el 2016.
[18] Martén Iván, Whitaker Philip y Martínez de Bourio, Government Take in Upstream Oil and Gas, en bcg perspectives, THE BOSTON CONSULTING GROUP.
[19] En Estados Unidos, ese régimen no se aplica en las tierras federales ni en Alaska.
[20] Porcentajes elaborados a partir de los datos de. “OPEP,  Precios del Petróleo y  Crisis Energética, pág. 83,  Herrera Navarro, Ramón UCV – FACES – División de Publicaciones, Caracas, 1974.
[21] Mark Green, DO YOU KNOW THE DRILL ON FEDERAL REVENUES FROM OIL, NATURAL GAS DEVELOPMENT?  https://www.api.org/news-policy-and-issues/blog/2013/10/17/do-you-know-the-drill-on-federal-revenue , October 17, 2013.
[22] Mendoza P., C. “El Poder Petrolero…”  op. cit., Cap. V.2  p. 129.