martes, 31 de enero de 2012

LUIS BRITTO EN EL FORO DEL CIM

PROTECCIÓN DE INVERSIONES,
ARBITRAJE INTERNACIONAL,
SOBERANÍA NACIONAL

Continuando con el tema que ha ocupado nuestras entradas anteriores, queremos dedicar esta entrada a la intervención del Dr. Luis Britto García en el Foro del Centro Internacional Miranda sobre Ventajas y riesgos de la salida de Venezuela del CIADI, cuyo contenido compartimos plenamente.




Salirnos del CIADI, es una medida patriótica, de restablecimiento de la soberanía
Luis Brito García   Abogado- Escritor





Hace más de una década llevó yo una contienda pública en la cual me ha acompañado Fermín Toro Jiménez en la cual incluso llegamos ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela una demanda en forma para pedir la interpretación del artículo 151 de la Constitución y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), primero nos negó la condición de interés para esa demanda, vale decir un ciudadano no tenía derecho a solicitar la interpretación atinente a la soberanía de Venezuela bueno dos ciudadanos y la segunda cosa era que decía que Venezuela se había acogido al criterio de inmunidad relativa ¿qué es eso de inmunidad relativa? me van a perdonar ustedes que empiecen con una serie de pequeños conceptos que muchos de ustedes dominaran pero que el público necesita conocer.






Fíjense ustedes los estados tienen como una potestad que no pueden ceder, ni transferir, ni alienarle negociar la soberanía. La soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las propias leyes, aplicar esas leyes con sus propios órganos y decidir con sus propios tribunales, y sus propias leyes los conflictos que sobre la aplicación de las leyes surjas.






Esas tres cosas constituyen las condiciones sine qua non de la existencia de un estado, ustedes pueden entender claramente que si un estado sede una sola de esas potestades deja de ser estado, si Venezuela por ejemplo no puede darse sus leyes, si no que tiene que presentar a Washington o cualquier otro poder cuales han de ser nuestras leyes es obvio que no somos soberanos, eso era lo que sucedía antes del 19 de abril de 1810 otras potencias hacían nuestras leyes, si podemos hacer nuestras leyes pero no podemos aplicarlas, también hemos perdido la soberanía y no existimos estado, otros poderes, otras fuerzas públicas, otras autoridades designadas por otras potencias serían las que aplicarían las leyes y si no podemos resolver las controversias sobre la aplicación de las leyes con nuestros tribunales y nuestras leyes igualmente hemos dejado de existir como República.






Piensen ustedes por ejemplo que se plantean ante nuestros tribunales una controversia sobre quien ganó las elecciones y quien gana las elecciones del 2012 y entonces eso no lo va a decidir nuestros tribunales sino que de repente el CIADI o la Corte Penal de la Haya, o la Corte Internacional de los Derechos Humanos en Costa Rica de la OEA o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington es quien va a sentenciar quien gano las elecciones aquí. Piensen ustedes que hay como los hay mucho de expropiación de empresas de interés público y que entonces no puede el estado tomar acciones porque quien debe decidir esos litigios es el poder extranjero, una junta de árbitro.






Obviamente si estamos en esa situación hemos perdido la soberanía y eso para decirlo bien claro es que hemos dejado de existir como República independiente y soberana, esto es tan claro que en los principios fundamentales de la Constitución aparece además de la soberanía, la democracia, aparece la inmunidad, la inmunidad jurídicamente explica que determinado organismo no puede ser juzgado, ni sometido por otros poderes distintos. Venezuela tiene inmunidad de jurisdicción porque la controversia sobre la aplicación de nuestras leyes tienen que ser decididas por nuestros tribunales tan es esto de irrefutable que Bolívar fue uno de los primeros que tuvo una batalla jurídica sobre eso, los realista intentaban meter contrabando y los republicanos ejerciendo el derecho confiscaron unas goletas de Estados Unidos que le es taba metiendo contrabando de armas a los realistas, el representante de Estados Unidos dijo que el conflicto de la confiscación de esas goletas lo deberían decidir los Tribunales de Estados Unidos, Bolívar dijo no señor esas goletas y sus tripulaciones no son neutrales porque están rompiendo un bloqueo que nosotros hemos señalado con todos los medios de la leyes internacionales y además están la introduciendo armas de modo que no tienen el carácter de neutralidad y eso lo decidimos nosotros única y exclusivamente con nuestros tribunales y nuestras leyes, imagínense ustedes si Bolívar cede esa potestad soberana de esa potestad soberana.






Estas son las reglas fundamentales del juego, un país tiene que tener potestad de darse sus leyes, de aplicarlas y de resolver los conflictos sobre ella y si pierde estas potestades o pierde una de ellas ya no tiene soberanía.






Cualquiera de esas tres potestades que cedamos implica la perdida de nuestra soberanía y de nuestra independencia, por esto además es bueno siempre hacer un pequeño paseo histórico sufrió Venezuela un bloqueo y un bombardeo de nuestras costas por tres potencias imperiales Inglaterra, Alemania e Italia entre 1902 y 1903, no es por casualidad que son estas las mismas que han estado destruyendo a Libia actualmente.






Cuál era el origen de esto de nuevo los extrajeron decían tener reclamaciones contra Venezuela, decían que esas reclamaciones las tenían que resolver ellos mismos con sus tribunales, Cipriano Castro dijo que eso era inadmisible y resultado 15 acorazados empezaron a vomitar fuego contra nuestras costas, a hundir nuestro pobres barcos de una marina que no tenia prácticamente unidades navales poderosas ni armamentos, ni nada, era tal el abuso de estas potencias que reconsideradas las deudas que ellos reclamaban en realidad se redujeron a las sexta parte, para que vean que no es solo el problema de que haya una controversia jurídica o principista en esto de no ceder la soberanía jurisdicción es que la diferencia es abismal al uno ceder la jurisdicción esta cediendo la posibilidad de un abuso ilimitado contra nuestros países y toda esta controversia se planteo claramente en América Latina a raíz de otra invasión, los franceses con el emperador Maximiliano invadieron México también protestando un problema de pago de la deuda pública que debían resolver ellos y los resolvieron con la invasión.






En función de eso gran parte de nuestro países en las constituciones incluyeron la norma que implicaba la inmunidad de jurisdicción de nuestros estados, las controversias sobre cuestiones de interés publico solo se pueden resolver con nuestros propios tribunales y según nuestras leyes y entonces esa norma esta de manera explicita en la Constitución venezolana desde 1893 para que vean ustedes tiene más de un siglo establecida.






Naturalmente a las transnacionales no les gusta perder en un juego hay un proceso mundial en el mundo capitalista que lo pudiéramos llamar de privatización de la justicia y que afecta tanto a los s como a los particulares, es muy frecuente que las grandes empresas cuando ustedes firman con ellos un contrato sea de la venta de un automóvil, de un equipo, a veces la compra de un inmueble, a veces una operación con un banco que en ese contrato en la letra microscópica que suelen tener las infamias, se diga de una vez que usted renuncia a ir a los tribunales y que va a tener que someterse a una junta de arbitro, vean ustedes lo que implica eso, bueno ustedes dirán es que esa es una cuestión voluntaria, cómo que voluntaria un contrato de adhesión impuesto por una empresa y si usted rechaza contratar con ella, la otra empresa también le va imponer las mismas condiciones, esos son contratos abusivos cuyo único freno esta en las leyes.






Lo cierto es que es un documental llamado “hot cofee” sobre Estados Unidos, se señala como prácticamente todas las grandes empresas han confiscado la función judicial para desplazarlas hacia juntas arbítrales. ¿Cuál es la gracia de esto? una junta arbitral esta compuesta por arbitro y si un arbitro decide muchas veces en contra de las empresas obviamente ese señor no va a volver arbitrar más nunca nada, en alguna forma ustedes al firmar eso contratos de adhesión se someten al arbitrio de la propia empresa contra la cual pueden entrar en conflicto. Esto que ya es inmensamente grave en los interés privados, después de todo ustedes pueden decidir si compran o no un automóvil, o si piden o no un crédito, eso es el interés particular, se hace particularmente grave en el caso de los estados de la república soberana porque las transnacionales han confeccionado toda una serie de mecanismos para en cierta forma privatizar la justicia, vale decir que en lugar de que valgan los tribunales de los estados, de que valgan las cortes pues se lleven las controversias, las contenciones a órganos arbitrales.






Una cosa interesante de los árbitros es que tienen la mayoría de las veces un poder de árbitros arbitradores, es decir que pueden decidir de buena fe sin reparar en las leyes, por ejemplo una ley nuestra dice que el estado es el propietario de la riquezas de los subsuelos un arbitro arbitrador podía desechar ese principio que esta en nuestras leyes y constituciones y decir, bueno en buena fe vamos a decir que la empresa tal posee los recursos petroleros de Venezuela no importa lo que diga la constitución o las leyes.






Hay múltiples organismos en ese sentido como lo es el Centro Internacional del Comercio que hace poco dijo resolver un litigio con la Exxon, esta el CIADI hace muchas décadas el Banco Mundial que es un organismo de las Naciones Unidas creó una especie de tribunal o junta arbitral llamado CIADI Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre las Inversiones y como había una especie de Biblia neoliberal que todo el mundo tenia que pasar por ella, empezó a deslizar en todos los tratados de promoción y protección de inversiones, en todos los tratado internacionales, cláusulas de sometimiento las controversias de interés publico al CIADI, de modo que poco a poco por lo menos sobre el papel fuimos perdiendo nuestro derecho y nuestra soberanía, es decir, eso fue un proceso callado y nadie dijo vamos a derogar la constitución vamos a decir que nuestros países no son soberanos no, no, no esos eran acuerdo técnicos, se llevaban a unos congreso y los congresos muchos de eso tratado a veces los aprobaban sin mayor controversias y entonces así poco a poco fue habiendo una posible, potencial o por lo menos una tentativa frustrada de ceder la jurisdicción soberana de nuestros países, entonces esto se fue patentizando.






En Venezuela por ejemplo tuvimos un decreto ley de promoción y protección de inversiones, para señalarles a ustedes también porque todas estas historias son viejas el Congreso de la Gran Colombia celebró un acuerdo de promoción y protección de inversiones con Inglaterra en la época de independencia, Bolívar estaba ocupado en la campaña del Perú, la campaña del sur y el en todo caso no podía intervenir en la funciones legislativas y cuando escuchan la noticia de ese tratado dice Dios mío escribe el textualmente en una carta, ese tratado seguramente tendrá la justicia de una balanza en uno de cuyos pesos sea de plomo y el otro de oro ya veremos cual es la parte de plomo y cual es la parte de oro, y en efecto ese tratado tenía cosas tan equitativa como que Inglaterra tenía libre navegación en todas las costas, puertos y ríos de la Nueva Granada a cambio de que la poderosa flota de la Gran Colombia, que no tenía más de tres o cuatro barcos, tuviera igual derecho en los puertos y en los ríos de Inglaterra en donde nunca llegaba un barco nuestro, es decir había esa desigualdad patente.






Lo cierto es que a través de una serie de tratados se intento justificar este sometimiento a esta jurisdicción y un conjunto de funcionarios que nunca faltan sin noción de patriotismo, en todos los contratos ponían una cláusula que decía las diferencia de estos contratos serán resueltas por una junta arbitral en el exterior, serán resueltas por el CIADI, serán resueltas por el Centro Internacional del Comercio, por lo que fuere, serán resueltas arbitralmente, ¿por qué en principio no puede suceder esto? allí tenemos que entrar en otra noción jurídica que es importante explicar, la mayor parte ustedes la conocen perfectamente gran parte de nuestros funcionarios no, es la noción de interés publico y de orden publico.






En las relaciones de derecho hay una serie de cosas que se pueden tranzar, usted me va a vender una nevera usada y yo le digo bueno en cuanto me la vende 2000 bolívares es un poco caro pónmela en 1700 ok esta bien llegamos a un acuerdo o de repente tenemos un choquecito que no esta muy claro cual es el ganador y decir vamos a dejar eso así chico cada uno de nosotros paga su cosa, perfecto. En el orden privado se presume una facultad de tranzar las cosas, uno puede decirle vamos a llevar esto para que el amigo que esta aquí nos resuelva y decida cual de nosotros tiene la razón, en nuestros interés privados ahora no podemos resolver así un homicidio porque eso tiene que ver con el orden, con normas de orden publico por ejemplo me acusan a mi de que acusan a mi de que maté a fulano, bueno vamos a llevárselo a ese señor para que el diga en lugar de los tribunales, o vamos arreglar esto entonces yo te mato un sobrino vale no. En un divorcio vayan ustedes ante los tribunales a decir bueno chico vamos a tranzarnos y quedamos divorciados así porque nos da la gana este no, o que le vamos a someter a fulanito de tal para que el de arbitro diga si estamos divorciado o no, no, no orden publico señores, ninguna de esa cosas pueden ser sujeto u objeto de una transacción o un acuerdo y eso sobre todo se aplica a las normas que tienen que ver con el funcionamiento de los poderes públicos y los supremos interés de la República.






Usted no puede ir a tranzar ante árbitros una cosa como la propiedad de Venezuela sobre los recursos públicos del país, usted no puede llevar ante un órgano arbitral o ante un grupo de amigos de mutuo acuerdo decidir si Venezuela es soberana o no, esas son cuestiones de orden publico que por lo tanto solo pueden ser decididas por los tribunales de acuerdo a normas de orden publico creo que la diferencia queda absolutamente clara, pues lo grave, lo patético es que contratos en los cuales estaba interesado el orden publico en nuestros países fueron sometidos en esas cláusulas a arbitraje o se dispuso que debían ser sometidos a arbitraje, cosa absolutamente inaceptable eso es como decir bueno vamos a someter los crímenes de genocidio a un arbitro que el resuelva de acuerdo a su buen saber entender si hubo o no delito entonces ya quedamos libres, no, hay cuestiones que no pueden ser resueltas por los tribunales de la República de acuerdo con las normas de orden publico.






Así se formo esa cadena trágica en la cual en función de unos supuestos contratos en los cuales habían cláusulas inconstitucionales, la constitución por el contrario dice lea ustedes en el 151 se considerará en los caso de interés publico aun cuando no estuviera explicita una cláusula que diga que las controversias sobre ellas serán resueltas por nuestros tribunales y según nuestras leyes. Las cuestiones de orden publico un contrato simple de derecho privado como por ejemplo un alquiler de una cosa que no tenga mayor importancia ahí si no hay problema eso se puede resolver por la jurisdicción o puede haber un acuerdo, un contrato de interés publico no, en ninguna forma hubo entonces una conspiración entre funcionarios legisladores que a veces aprobaron un contrato de promoción y protección de inversiones, en los cuales había cláusulas inaceptables totalmente abusivas contra nuestros países y se formó esa ficción y finalmente avergüenza decirlo hubo jueces que en sentencias explicitas se atrevieron a decir que Venezuela no tiene más que una inmunidad de jurisdicción relativa, vale decir la soberanía es relativa, señores eso es como decir que una señora esta relativamente preñada perdón la soberanía es como la preñez, o se esta preñada o no se esta, pero eso que se este relativamente preñada no, o si o no el que pone en duda la soberanía esta diciendo que no hay soberanía.






Es una sentencia que afortunadamente a través de la decisión del Presidente Chávez de retirarnos del CIADI hay que simplemente rogar por su eterno descanso, y por el eterno reposo de ella y hacer los honores fúnebres que mereció desde el principio. ¿Esta basado nada mas en esta decisión soberana del Presidente de nuestra Constitución? yo creo que es sumamente importante señalar que no, ha sido un poco la falta de diligencia, de patriotismo de algunos funcionarios que ha permitido que esas causas vayan al CIADI resulta que el propio estatuto fundacional de CIADI que es el convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional tiene la siglas feísimas CCU CCNUDMI dice que el limite del CIADI son las normas de orden público, no había forma de que el CIADI admitiera una demanda en la cual estuvieran organizados contratos de orden público o normas de orden público, pero una complicidad criminal entre funcionarios apatria y desde luego gente de las transnacionales hizo que esos proyectos siguieran.






Esto no es posible los propios estatutos constitutivos del CIADI lo prohíben y todavía otra perla sobre la imposibilidad no ya en el orden interno de que nuestros problemas de orden público sean sometidos a órganos jurisdiccionales extranjeros, fíjense ustedes en Argentina hubo como aquí Argentina incluso tiene más demandas que aquí ante el CIADI ante otros órganos de contención que Venezuela, y entonces el tribunal de apelaciones de Washington decidió esto es muy reciente “de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentinos británico las disputas entre inversores deben ventilarse en una primera instancia en los tribunales del país demandado y esperar luego 18 meses antes llevar a el caso ante una corte arbitral”, fíjense ustedes en primer lugar y esto lo esta diciendo la Corte Internacional de Washington, es más patriota que algunas de los tribunales supremos al reservar la jurisdicción nacional y añade el comentarista pagina 12 de donde sale esta noticia dice que el fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el CIADI, el tribunal que depende del banco mundial que es donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional, es decir, no hay dentro de la propias normas que rigen el CIADI, dentro de la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de Washington no hay lugar para que se ignore la soberanía nacional.






¿Por qué debemos además salirnos del CIADI? fíjense en el CIADI las transnacionales pueden demandar a los estados, pero los estados no pueden demandar a las transnacionales hay una asimetría total, el CIADI no tiene un sistema nacional de jurisprudencia de modo que puede decir en un sentido, en un caso, en otro caso. El CIADI es hermético, se supone que un juicio que empieza y empieza por voluntad de las trasnacionales tiene que seguir hasta que concluya, el CIADI además de todas esa serie de situaciones no tiene apelación, no tiene instancia superior, si uno queda insatisfecho y nombra a la soberanía de Venezuela con una sentencia del CIADI no puede ir ante otro tribunal, es como palabra de Dios.






Finalmente tenemos otro problema que nos plantean estos fallos, por una parte de la Corte Internacional del Tribunal de apelaciones de CIADI, si una de estas instancia falla en ese sentido y otra en otros sentido entonces a cual nos atenemos si el CIADI dice una cosa si el Tribunal de Washington dice una cosa diferente ¿Qué hacemos? ¿A quién le obedecemos? ¿Qué instancia de apelación tenemos? es decir buscando supuestamente resolver controversias aquí lo que se lleva es a una especie de anarquía por las transnacionales.






El punto hasta el cual las transnacionales dominan el CIADI se ve en la simple estadística de su fallo en 233 juicios que se han sostenido 230 han sido decididos a favor de las transnacionales, 3 fallos han sido decididos a favor de los estados, piensen ustedes eso, yo siempre comparo eso como que un hebreo vaya ante un tribunal del partido nazi, o un afroamericano, un afrodescendiente vaya ante un tribunal de Ku Klux Klan, por Dios santo nosotros vamos allí como patos echados a la inmolación, es un suicidio someterse a esa instancias internacionales.






Mucha gente dice habrá horribles consecuencias de salirnos del CIADI pero señores Bolivia se salió que le ha pasado nada, una cantidad de sentencias injustas que hubieran salido contra el pues se han evitado, Ecuador un país muy pequeño se salió del CIADI que ha sucedido absolutamente nada, Brasil que es la economía más grande de toda América Latina no es que salió del CIADI es que nunca ha ingresado, nadie va a decir que Brasil no es la potencia que atrae las inversiones, que su economía tiene una inmensa cantidad de intereses internacionales allí, simplemente que Brasil tiene una política guiada por el interés nacional y entonces dice que no, porque a nosotros nos van a llevar a los tribunales extranjeros quien quiera tratar con nosotros tiene que someterse a nuestros tribunales, por lo menos a las cuestiones de interés publico.






¿Qué sucede entonces con la salida de Venezuela del CIADI? bueno esa es una salida que se tiene que anunciar con seis meses de anticipación puede que algunas causas que se han instaurado ante él sigan adelante, esas causas no podrían desembocar en el embargo de nuestras reservas internacionales, cuando aquí la Exxon planteo eso, yo corrí ante todos funcionarios que tenia que ver para llevarles los tratados internacionales que impiden el embargo de las reservas, sin embargo pueden embargar bienes como Citgo, pueden embargar embarques de petróleos, pueden embargar importaciones nuestras de alimentos, pueden embargar otras exportaciones, por lo tanto urge que salgamos de ese peligroso centro en la cual hay mucho más de veintitantas demandas contra Venezuela por montos que exceden notablemente el total de nuestras reservas internacionales, ya ahí es una cuestión de conveniencia y seguridad de la nación que nos salgamos de allí.






¿Las consecuencias cuáles serán? ¿dejará la gente de comprarnos petróleo? no, el petróleo desde donde yo se es necesario para el funcionamiento del mundo, ¿dejarán de vendernos la mercancía que necesitamos? no, tenemos dinero de la venta del petróleo no tenemos por que arrástranos, como unos indigentes y unos pordioseros a que nos impongan draconianamente todas las condiciones leoninas en sus contratos y nos arrastren antes tribunales foráneos y juntas arbitrales que siempre deciden contra nuestros intereses, por eso yo aplaudo la medida de Hugo Chávez Frías de salirnos del CIADI yo creo que es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía, quiero mencionar aquí el inmenso aporte en todos estos combates que he tenido siempre a mi lado a Fermín Toro Jiménez como un jurista patriota inteligente decidido y a todos los que nos apoyaron en esta campaña cuando hablar de la soberanía de Venezuela parecía clamar en el desierto, ya vemos que de repente los desiertos florecen. Muchas gracias





sábado, 21 de enero de 2012

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA
 "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

A propósito del debate sobre arbitraje internacional y la soberanía nacional que estamos propiciando desde las páginas de este blog, es propicio traer a colación, nuevamente, el controvertido tema de la "protección" debida a la inversión extranjera, concebida como una suerte de beneficiencia del gran capital transnacional a los pobres países del tercer mundo. Esa filosofía, que se expresa además en "rankings" para ordenar a los países receptores de esa inversión desde los mas amigables  hasta los francamente hostiles, ha sido impuesta globalmente mediante tratados abiertamente desproporcionados, donde se consagran sacrificios fiscales de los países receptores para "estimular" al gran capital transnacional y se utillizan insólitos argumentos para demostrar la "mutua conveniencia" de estos instrumentos.

Tal es el caso del Tratado para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Venezuela, contra el cual argumentamos agónica e infructuosamente en 1999, tal como se refleja en el texto que transcribimos de seguidas. La nueva conciencia que podría despertar a partir de la constatación de las negativas consecuencias de estos doce años de vigencia de ese tratado puede hacer más evidente la certeza de nuestros argumentos de entonces.


REFLEXIONES SOBRE EL TRATADO

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

ENTRE ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA

 Carlos Mendoza Pottellá 
Caracas, junio de 1999

El Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos, firmado a última hora por el gobierno anterior  está a punto de ser ratificado por el  Congreso Nacional. A nuestra manera de ver, se trata de uno de los más peligrosos y dañinos proyectos para los intereses de la República, impuesto por el gobierno norteamericano, acatado por el anterior gobierno venezolano y dejado como un regalo envenenado para la nueva administración.

Por medio de ese Tratado, que se quiere justificar por la necesidad de estimular la inversión norteamericana en Venezuela, se establecen mecanismos de deducción impositiva que significarán un gran sacrificio fiscal para nuestro país.  Así lo reconocen los estudios de dos Comisiones del Congreso Nacional que citamos a continuación.

"Esta doble tributación es altamente perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en especial para Venezuela que está tratando de captarlas.

Para evitar esta situación es necesario la realización de estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro país" (Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)

Es increíble el estilo argumental de estos diputados, quienes parecieran no darse cuenta  de lo que están diciendo: la mayor rentabilidad de las inversiones extranjeras se fundamenta en el sacrificio fiscal de nuestra República.

"El convenio... tiene como propósito fundamental el flujo de capitales e inversiones entre los países..."

"Lamentablemente, el Seniat no dispone de información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la República", subrayado nuestro).

De los términos del referido Tratado y de las justificaciones anteriores se desprende que la primera consecuencia de su aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo se obtendría un futuro e hipotético  crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela. Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce la incapacidad del Seniat para  cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual  se incrementará la rentabilidad de las inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo para la aprobación legislativa.

Por nuestra parte, estamos seguros de que ese sacrificio fiscal será gigantesco, porque las principales empresas norteamericanas que se acogerán a este sistema serán las compañías petroleras, las cuales se constituyen en las principales beneficiarias de este tratado, pues disponen desde hace unos años, por virtud de la apertura petrolera, de nuevas áreas para su explotación directa y numerosos contratos operativos. Tal como fue  denunciado en su oportunidad por FUNDAPATRIA y el grupo de venezolanos que introdujimos ante la Corte Suprema de Justicia las demandas de ilegalidad e incostitucionalidad del Acuerdo del Congreso Nacional que aprobó los convenios de asociación para la exploración "a riesgo" y la explotación bajo el esquema de ganancias compartidas, más de la tercera parte de la producción petrolera venezolana se hará, en el mediano plazo, a través de esos convenios y contratos.  Se trata, pues, de un atentado contra el principal rubro de los ingresos fiscales venezolanos, generador de más del 60 por ciento de éstos. No es necesario nada más para demostrar la gravedad del asunto.

Este tratado viene a completar el cuadro de políticas antinacionales desarrolladas por el pasado gobierno bajo el paraguas de dicha apertura petrolera: la eliminación de los valores fiscales de exportación, la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de 67 a 34 por ciento en los convenios de asociación y en los contratos operativos y la minimización de la regalía desde su nivel tradicional del 16,66 por ciento hasta un 1 por ciento en dichos instrumentos de asociación con el capital extranjero, concomitante con el otorgamiento del beneficio de depreciación acelerada de la inversión y amortización también acelerada de los gastos exploratorios y convenios para el pago de regalías que otorgan descuentos por "costos de recolección" que la reducen aún más, a los niveles casi imperceptibles del 0,67 por ciento. Con este conjunto de medidas y el tratado en referencia, Venezuela se convierte en un paraíso para la inversión petrolera norteamericana, la cual consigue de esta manera la vuelta de los buenos viejos tiempos, cuando sus corporaciones obtenían el petróleo venezolano a precio de baratija. 

En los actuales momentos se busca imponer ese  acuerdo leonino haciéndolo pasar como un simple instrumento de técnicas comerciales de aceptación general. De hecho, se alude a la circunstancia de que Venezuela ha suscrito tratados similares con otros trece países. Justamente, uno de los argumentos norteamericanos para presionar la firma de este Tratado reza así: "...los Estados Unidos no están dispuestos a aceptar un trato menos favorable que el otorgado al resto de las naciones Europeas occidentales más importantes y tampoco están dispuestos a descartar los resultados obtenidos durante varios años en las reuniones previas y comenzar de nuevo" (Memorándum HGJT-97-9-18 del Gerente Jurídico Tributario del Seniat)

Por el contrario, la preponderancia petrolera y la magnitud de las inversiones norteamericanas en Venezuela hacen particularmente distinto su caso, lo cual amerita una discusión transparente y pública del verdadero balance de las consecuencias negativas y positivas del Tratado en cuestión. Precisamente, por lo poco confiables que son los criterios con los cuales el anterior gobierno realizó estas negociaciones y dadas las reiteradas evidencias de su entreguismo en materia petrolera y fiscal, es necesario que se revise todo lo actuado en esta materia.
 

EL CASO DE CITGO

Para evidenciar que se están otorgando privilegios inmediatos a la inversión norteamericana a cambio de improbables beneficios futuros para Venezuela, es pertinente hacer referencia al caso de las supuestas ventajas que el país obtendría de los ingresos esperados en empresas como Citgo, filial de PDVSA que opera en los Estados Unidos, esgrimidas en todos los documentos consultados como el principal beneficio para Venezuela en caso de ser ratificado el Tratado en referencia.

La gigantesca desproporción entre las magnitudes de las operaciones de los capitales estadounidenses en Venezuela y las de Citgo es tan obvia, que equivale a comparar un elefante con una hormiga. Pero la situación es mucho más grave aún: las ganancias registradas por Citgo en Estados Unidos han surgido, en algunos años, de una transferencia de ingresos desde  PDVSA, por la vía de los descuentos en los precios del crudo suministrado a esa filial refinadora y vendedora de derivados en el mercado estadounidense. Ello quiere decir que, en verdad, las pírricas ganancias de Citgo no siempre han sido tales, como lo confirman datos obtenidos de presentaciones de PDVSA, según las cuales, en 1993 y 1994 se  otorgó descuentos a Citgo “Negocio Global”, de 1,40 y 2,04 dólares por barril promedio anual, respectivamente. Las “ganancias” declaradas por Citgo en 1993 fueron de 165 millones de dólares, mientras que el descuento total, sobre un suministro de 317 mil barriles diarios, fue de 162 millones. Es decir, que casi toda la “ganancia” fue producto del descuento. En 1994 sucede algo peor: la “ganancia” registrada fue de 185 millones de dólares, mientras que el descuento total alcanzó a 238 millones. Es decir, toda la “ganancia” y gran parte de la pérdida neta fue compensada, para los fines contables, por la vía de los descuentos. Veamos:






1993





1994



CITGO "NEGOCIO GLOBAL"

Miles BD

$/bl.

MM US$

Miles BD

$/bl.

MM US$















SUMINISTROS VENEZUELA

317

12,30

1.423

320

11,30

1.320

OPCION VENTA A TERCEROS



13,70

1.585



13,34

1.558

MARGEN



-1,40

-162



-2,04

-238

INVERSIONES AMBIENTALES





-71





-70

GANANCIAS CITGO





165





185



Esto significa, simplemente, que una empresa que casi no genera beneficios, e incluso llega a generar pérdidas, recibe descuentos del Estado venezolano para que declare beneficios en los Estados Unidos, los cuales, desde luego, serán pechados con el "income tax" de ese país.

La justificación dada por PDVSA a esta circunstancia se limitaba a sostener que este era el costo de mantener esos mercados. Tal era la lógica expansiva imperante en la pasada administración, la cual no paraba mientes en incrementar el costo del barril, con tal de colocar el barril para asegurar el mercado. No importaba que cayera la participación fiscal unitaria: a cambio se obtendría mayores volúmenes colocados, mayores operaciones de producción, mas negocios para el sector privado conexo e internacional y, en algún momento en el lejano futuro, se compensarían las cargas y el fisco volvería a obtener cantidades considerables de ingresos.

 Pero si se reconoce que ello ha sido  así, si las ganancias de Citgo son tan exiguas como muestran las estadísticas de PDVSA y en algunos años ni siquiera existieron realmente, ¿cómo argüir ahora que el Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos se justifica por los beneficios de Citgo? Tal contradicción sólo evidencia el afán de imponer una política conveniente a intereses particulares, sin detenerse en minucias a la hora de apelar a cualquier argumento.


Sin ánimo de echar más leña al fuego, a la luz de todo lo anterior, considérese solamente el siguiente titular de El Nacional, el pasado sábado 3 de abril en su página D-1, refiriéndose a los resultados de 1998: "Citgo vendió más gasolina que nunca, pero sus ingresos cayeron 20%". La información registra además que Citgo obtuvo una ganancia neta equivalente al 3,7% de sus activos. Que 1998 haya sido uno de los años peores, no lo convierte en excepcional en el caso de Citgo, tal como lo muestran las estadísticas de sus resultados en los años anteriores:


 
RESULTADOS FINANCIEROS DE LAS OPERACIONES DE  CITGO
Millones de Dólares



1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997

Ingresos Ventas Netas
6.958
8.954
9.192
9.134
9.269
10.553
12.969
13.645

Costo de Ventas y otros relac.
6.644
8.495
8.787
8.654
8.731
10.066
12.491
13.019

Gastos Generales y de Admin.
91
124
136
138
156
162
166
201

Otros Gastos
77
106
80
81
80
109
115
127

Ingr. Netos antes de impuestos
147
228
189
261
301
216
197
297

Impuesto (Income Tax)
56
84
69
99
110
80
70
91

Ganancia Neta
91
144
120
162
191
136
127
207



 Considérese además que durante todos estos años PDVSA ha continuado haciendo inversiones en sus refinerías, urgidas de actualización dadas la vejez y nivel de obsolescencia con los cuales fueron adquiridas, y realizando nuevas adquisiciones de refinerías en el exterior, todo lo cual tiene como consecuencia que ni un centavo de esa escuálida ganancia neta haya regresado al país.

Resulta absurdo, por decir lo menos, que se le de un hachazo mortal a nuestros menguados recursos fiscales, recurriendo a un expediente destinado a favorecer a las empresas norteamericanas que operan en nuestro país, con el pretexto de obtener para Venezuela la irrisoria ventaja de que un puñado de compañías venezolanas, que perciben minúsculas ganancias en los Estados Unidos, obtengan beneficios fiscales marginales. Es decir,  que a cambio de un descuento en el impuesto norteamericano sobre esas mínimas ganancias de poquísimas empresas venezolanas en los Estados Unidos, (poco más de doscientos millones de dólares en el mejor año de Citgo, por ejemplo) Venezuela disminuirá el nivel impositivo sobre las decenas de miles de millones de dólares que obtienen en nuestro territorio las empresas norteamericanas. Se trata pues, de un convenio absolutamente inequitativo.

LA RENTA MUNDIAL Y LOS DIVIDENDOS


Finalmente, es necesario hacer una breve referencia al problema de las diferencias existentes entre los sistemas impositivos venezolano y estadounidense. En Venezuela se utiliza el sistema territorial, que grava solamente a las rentas generadas dentro de las fronteras, mientras que los Estados Unidos utiliza los principios de ciudadanía, residencia o domicilio para pechar ingresos de nacionales o residentes permanentes sin importar dónde se generen. A este último sistema se le conoce como renta mundial.

La conveniencia de utilizar en Venezuela el criterio de renta mundial está todavía en discusión, pero justamente éste es uno de los puntos conflictivos del Tratado en referencia, pues muchas de las ventajas para Venezuela que se ofrecen en ese instrumento están condicionadas a la implantación de ese sistema.

Igual razonamiento se puede hacer respecto a los dividendos, rubro financiero que no es pechado en la legislación tributaria venezolana. "Venezuela no grava los dividendos y la reforma introducida por el Ejecutivo para gravarlos fue rechazada por el Congreso de la República" (presentación del SENIAT, "Convenio de Doble Tributación entre Venezuela y los Estados Unidos")

De tal suerte, las ventajas asociadas con ese sistema y los dividendos no son aplicables a nuestro país en lo inmediato, razón por la cual la enumeración de las mismas que hace la citada presentación del Seniat es siempre en forma condicionada:

"Citgo no está obligada a declarar impuesto en Venezuela, sino en la medida en que obtenga ingresos de fuente venezolana (cuando se tenga Renta Mundial)"

Polar estaría obligada a reportar en Venezuela todos sus ingresos tanto nacionales como extranjeros (cuando se pase a Renta Mundial)"

"Con el Convenio las empresas de EE.UU. que inviertan en Venezuela cancelará por concepto de dividendos el 5%, cuando se graven tales dividendos"

 Todo esto viene a confirmar la afirmación de que se están otorgando concesiones fiscales reales, efectivas e inmediatas a cambio de una promesa de improbables ventajas futuras.



CMP  / Caracas, junio de 1999