miércoles, 30 de septiembre de 2020

La Nueva Apertura Petrolera

 

De abril a septiembre:

Tiempo para el maquillaje inconstitucional

Carlos Mendoza Pottellá

Septiembre 2020

A propósito de las múltiples versiones del

Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos

Nuevamente debo comenzar haciendo referencia a las observaciones de un lector, ahora, de un destacado jurista y docente en materia de legislación de hidrocarburos,  sobre mi último trabajo publicado, “Forja de Minusválidos”. [https://www.aporrea.org/energia/a295396.html] [https://petroleovenezolano.blogspot.com]

En esta oportunidad  la observación es una cuestión de gran monta: las referencias que hago allí sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos no corresponden  a la versión que cursa actualmente en la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, la cual data del pasado 7 de septiembre, sino a su versión anterior, del 24 de abril del presente año.

Me corresponde aclarar que ello fue consecuencia de las limitaciones de mis equipos electrónicos: al procesar mis archivos con una computadora sin conexión a internet, alternando con pen drives y una mini laptop,  comencé a trabajar, inadvertidamente,  con el texto de abril almacenado previamente.

Desde luego, en esto también incide también la circunstancia de tratarse de un economista, con las evidentes limitaciones de formación en cuanto al análisis e interpretación de instrumentos legales, abocado, por la urgencia política del caso, a un análisis de normas constitucionales.

Lo cierto del caso es que los comentarios hechos en el referido artículo constituyen un anacronismo, pues no corresponden a lo que se está considerando actualmente en ese cuerpo legislativo.

Sin embargo, el esfuerzo no fue en vano y, por el contrario me ha permitido percibir con mayor claridad el desarrollo del proceso de discusión de ese instrumento legal, cuya motivación, intencionalidad y propósitos siguen siendo los mismos.  

En efecto, la versión septiembre del ANLOH es un paso más en el proceso de afeites y lubricación que se inició a partir del adefesio presentado en mayo-junio de 2019.

La versión de abril pasado, inadvertidamente comentada por mí como la última, todavía contenía cláusulas impublicables por su antipatía, como la “Ronda Cero”, degollina donde serían defenestrados de sus atribuciones el Ministerio sin nombre y PDVSA, o la inconstitucional cláusula de arbitraje en los contratos de exploración y producción y el plazo perentorio dado al Ejecutivo para que insertara al país en el mecanismo de arreglos arbitrales del Banco Mundial.

Revisando la versión del 7 del presente mes de septiembre, se hace evidente que las cláusulas eliminadas nunca debieron estar allí, porque revelaban a destiempo los propósitos estratégicos de los proyectistas, largamente madurados en los cónclaves ultra neoliberales de las Universidades Harvard, Rice y otras, el Banco Mundial, CEDICE, amén de los promovidos por los  interesados directos, nostálgicos integrantes de la meritocracia aperturista.

Tales propósitos podrían ser alcanzados con la formulación de un texto legal menos explícito, tal como es esta versión del ANLOH, la cual contiene, sin embargo, la estructura y los instrumentos requeridos para imponerlos paulatinamente.

Porque de lo que se trata es de dar un gran paso en la ruta desnacionalizadora que se comenzó a trazar hace varias décadas, tal como he comentado machaconamente en mis últimos trabajos, en particular, en  Política petrolera venezolana en cinco décadas”, del pasado 1° de septiembre, en el cual cito lo expresado por Luis Giusti en la Revista Time, el 21 de junio de 1997, y vuelvo a copiar aquí, porque es pertinente tenerlo en cuenta en el presente debate:

 Las perspectivas de la re-privatización ya se estaban exponiendo públicamente. El máximo dirigente de "la industria", Luis Giusti, lo proclamaba abiertamente, hasta con un remitido pagado, el 21 de junio de 1997, en la revista Time, precisamente dirigido a los oídos sensibles en el escenario donde se debaten los destinos del mundo, en el cual expuso los planes de una privatización parcial de "solo 15%", debido a lo poco preparado que estaba el público venezolano para lo inevitable: la privatización total. [https://www.aporrea.org/energia/a294641.html]

No en balde Giusti aparece hoy como uno de los principales inspiradores de la novedosa propuesta.

En “Aquelarre Privatizador de PDVSA Ad Hoc” (04/07/2020)  https://www.aporrea.org/energia/a292428.html , inserté el afiche promocional de la Comisión de Energía y Petróleo, espacio legislativo donde se cocina este ANLOH, en el cual se  utilizó como gancho publicitario la celebración del centenario de la primera Ley de Hidrocarburos, precisamente el primer antecedente de lo que hoy se quiere pulverizar y borrar de la memoria venezolana:

 


En efecto, después de haberle cambiado el nombre a las actividades de hidrocarburos en su Artículo No. 15:

Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos líquidos, a la producción de ellos en estado natural, a su tratamiento, mejoramiento, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, constituyen las actividades reservadas al Estado y de conformidad con lo establecido en esta Ley, se denominarán Actividades Delegadas

Establece, en su Artículo No.17, que:

“Las Actividades Delegadas podrán ser ejercidas directamente por el Estado, o por entes de su propiedad, o por empresas privadas, con o sin participación del Estado.” (Subrayado mío)

Esta combinación de artículos y cambio de nombres pretenden, con sibilina candidez, ocultar una violación flagrante del Artículo 302 de la Constitución Nacional que dispone la reserva al Estado de la actividad petrolera, violación que hace completamente nulo de toda nulidad este anteproyecto.

Para expresarlo más directamente: ese artículo 17 dispone la inconstitucional  privatización de las actividades petroleras… envuelta en celofán rosado.

El proceso de enmascaramiento de la inconstitucionalidad utilizado en esta versión septiembre, puede ser ejemplificado también con los textos referentes al arbitraje internacional:

La cláusula décima del artículo No.24 de la Versión del 27 de Abril disponía, como uno de los requisitos que se debían establecer en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, lo siguiente:

10. Cláusula de arbitraje si así fuere convenida en el contrato a suscribir en el entendido que cualquier controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional- conforme a los acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello dejando a salvo los Tratados aplicables.

Tal como puede observarse, esta redacción, después del “si así fuere convenido”,  establecía abierta y taxativamente que la resolución definitiva de las controversias sería mediante arbitraje, incluido el internacional.

Ahora, en la versión septiembre, en  el décimo considerando de su Artículo No. 19, aparece más discretamente presentada como una posibilidad que podrá ser acordada entre las partes:

10. Cláusulas de solución de controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los establecidos en los tratados aplicables;

Aquí podríamos decir que aunque la mona se vista de seda, mona se queda, y que la inconstitucionalidad sigue siendo la misma, aun cuando se establezca sólo como posibilidad a ser negociada.

De tal manera, lo primero que tendrán que hacer sus proyectistas será iniciar el proceso legal establecido para promover una reforma constitucional, la cual les permita concretar sus planes y suprimir el Artículo 151 Constitucional, el mismo que aparece en nuestras Cartas Magnas desde el 29 de marzo de 1901 y que, por malas costumbres docentes y para recordarlo una vez más, copio de seguidas en su versión 1999:

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

El segundo y definitivo paso, largamente anunciado por los líderes aperturistas desde los años 90 del Siglo pasado, sería el    de la definitiva privatización de la industria, eliminando esa incómoda declaración de sumisión inserta en el Artículo No.2 del ANLOH.

En el mismo, los proyectistas se ven obligados a  reconocer, por ahora, lo dispuesto en el Artículo 12 de la Constitución Nacional,  según el cual “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos… pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”.  Un atributo republicano desde 1829.

Desde luego, su desconocimiento sólo será posible después de un proceso de masticación que lo haga más digerible por una opinión pública que ya de por sí está con las defensas por el suelo, aplastada por las circunstancias trágicas actuales y dispuesta a agarrarse de cualquier salvavidas milagroso.    

Tal es, a mi manera de ver, la magnitud y propósitos que se esconden tras esta endulzada última versión de un proyecto de despojo nacional.

Nada más habría que argumentar para poner de bulto la gravedad e inconveniencia nacional de estos propósitos, pero la pulsión polémica me obligan a no dejar sin resaltar otros aspectos del proyecto en cuestión.

Sobre todo porque los mismos podrán ser impulsados, si se profundizan los afeites que ha venido sufriendo el ANLOH desde su contrahecha gestación, en  mayo de 2019, y se afina su potencial elusivo de las cláusulas constitucionales.    

Ello se hace evidente  con una lectura de los artículos 69 y 71 del ANLOH 07/09 en los cuales se mantiene, en esencia, los dispuesto en sus versiones anteriores sobre las competencias del Ministerio sin nombre y de la AVH.

En esta oportunidad creo pertinente una reproducción textual de ambos artículos, para brindar al lector la posibilidad de una evaluación directa, sin el evidente sesgo que impone la opinión exageradamente “estatista” de quien escribe, ya expuesta en el trabajos anteriores:

 Artículo 69. Corresponde al Ministerio con competencia en hidrocarburos:

1. Representar a la República ante los organismos internacionales en materia de hidrocarburos;

2. Representar la titularidad de las acciones de la República en las empresas estatales creadas o por crearse, para realizar las actividades reguladas por esta Ley;

3. Otorgar los permisos que son de su competencia;

4. Formular las políticas públicas del Estado sobre el uso y aprovechamiento de los hidrocarburos, la seguridad energética del país, la sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles, la diversificación de mercados y la transición hacia energías renovables;

5. Diseñar del Plan Nacional de Hidrocarburos que incluirá la planificación técnica y estratégica de las actividades relativas al desarrollo de los hidrocarburos, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

6. Delimitar de las Áreas Contractuales con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos;

7. Dictar las bases y ejecutar los procesos de selección o adjudicación directa de las empresas interesadas en realizar las actividades de refinación, procesamiento, industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización;

8. Fomentar la inversión privada nacional e internacional en las actividades bajo su competencia;

9. Elaborar el plan estratégico para la expansión y optimización de la infraestructura de almacenamiento, transporte y distribución a nivel nacional;

10. Regular, supervisar y fiscalizar las actividades refinación, procesamiento, licuefacción, compresión, regasificación, industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y mercado interno;

11. Dictar las resoluciones necesarias en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, Higiene y Protección al Medio Ambiente para la realización de las actividades bajo su competencia y de conformidad con lo establecido en esta Ley;

12. Recopilar información sobre los precios, fórmulas y volúmenes en materia de comercialización de los hidrocarburos en el mercado interno, así como de productos derivados para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión;

13. Promover el desarrollo de un mercado secundario de capacidad entre los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores mayores, con el fin de facilitar la competencia, el uso eficiente de los sistemas y la transparencia de las transacciones en este mercado;

14. Publicar información periódica sobre los permisos otorgados, su gestión y administración, comercialización de productos derivados de hidrocarburos a nivel nacional, y cualquier otra información de interés que permita generar una estadística oficial para el sector;

15. Las demás competencias que se le confieran conforme a esta Ley y demás leyes aplicables.

Queda claro en este listado la reducción de ese innombrado Ministerio, a una figura casi decorativa, de representación formal, a la cual se le despoja de su condición de órgano rector de la política petrolera y se le otorga otorga competencia efectiva limitada a las actividades de refinación –añadidas, por cierto, el 7 de septiembre pasado, como parte de la operación maquillaje- y el mercado interno, amén de las funciones de correveidile del Poder Ejecutivo, al cual se le informa de las decisiones y ejecutorias de la AVH, en cuanto a las “Actividades Delegadas” de exploración, producción y comercialización internacional de los hidrocarburos, de sus resultados financieros, nuevas inversiones y asignaciones… tal como está dispuestos en el tercer aparte del Artículo 72 del ANLOH:

 La Agencia Venezolana de Hidrocarburos informará mensualmente al Ministerio con competencia en hidrocarburos sobre los resultados de las Actividades Delegadas, incluyendo los hidrocarburos producidos y los ingresos fiscales derivados de dichas actividades.

La fórmula “apoyar al Ministerio competente…” que se repite dos veces en lo que sigue, es apenas un tenue velo para ocultar quién será el que tendrá la iniciativa y capacidad de decidir en esos procesos.

Artículo 71. La Agencia Venezolana de Hidrocarburos tendrá las siguientes competencias:

1.- En lo general:

a. Apoyar técnicamente al Ministerio competente en el área de hidrocarburos en el diseño y elaboración técnica del Plan Nacional para el desarrollo del sector, la formulación de políticas, estrategias y programas sectoriales en el área de exploración y producción, y en cualquier otra actividad, cuando el Ministerio así lo requiera;

b. Sustanciar y decidir los procedimientos sancionatorios o de revocación, así como la adopción de las medidas a las cuales se contrae esta Ley;

c. Dictar su reglamento interno.

2.- En la estructuración de los negocios:

a. Apoyar al Ministerio con competencia en hidrocarburos en la delimitación de las Áreas Contractuales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley;

b. Preparar los procesos de selección o adjudicación directa, según sea el caso, así como los términos y condiciones que aplicarán para el ejercicio de las Actividades Delegadas de lo establecido en esta Ley;

c. Evaluar y calificar las capacidades técnicas y financieras de los interesados en participar en los procesos de selección o adjudicación directa;

d. Informar trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre los resultados de los procesos de selección o adjudicación directa realizados por la Agencia;

e. Suscribir el contrato que corresponda según la modalidad de negocio seleccionado para realizar las Actividades Delegadas;

f. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico, legal y financiero aplicables a las Actividades Delegadas de hidrocarburos;

g. Aprobar los planes de exploración y producción de hidrocarburos;

h. Evaluar las propuestas técnicas para optimizar los factores de recobro y recuperación en los proyectos de producción de hidrocarburos;

i. Evaluar las solicitudes de asignación, cesión, renovación, y renuncia de las Áreas Contractuales de las Actividades Delegadas;

j. Facilitar la tramitación ante la autoridad correspondiente la excepción temporal del porcentaje obligatorio de personal venezolano exigido en la legislación laboral, cuando sea solicitada por la Empresa Asignataria;

k. Establecer las metodologías para el cálculo de las tarifas de almacenamiento, transporte y distribución de los oleoductos, y gasoductos, de las actividades Delegadas;

l. Publicar información periódica sobre la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de oleoductos y gasoductos;

m. Otorgar los permisos que son de su competencia;

n. Facilitar la tramitación de las solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos integrados a las Actividades Delegadas;

o. Las demás facultades establecidas en la presente Ley.

3.- En el área económica y financiera:

a. Aprobar los planes de inversión para el desarrollo de las Actividades Delegadas;

b. Calcular y fiscalizar las regalías y las ventajas especiales que serán aplicadas a las Actividades Delegadas;

c. Realizar los estudios y análisis comparativos de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional;

d. Fomentar la inversión privada nacional e internacional en las Actividades Delegadas;

e. Establecer los parámetros para calificar a las empresas de capital nacional y vigilar su cumplimiento;

f. Llevar un registro de los porcentajes de participación nacional que se actualizarán y publicarán anualmente;

g. Cobrar el Impuesto Superficial equivalente a cada Área Contractual y el Impuesto de Exportación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

h. Cobrar las tasas por los servicios de acceso a la información, las cuales deberán actualizarse y publicarse anualmente;

i. Proponer a las autoridades competentes para su consideración, la modificación de leyes, reglamentos u otros instrumentos regulatorios, incluyendo esquemas económicos y fiscales para exoneraciones fiscales temporales, que se consideren necesarias para la captación o preservación de las inversiones necesarias en el sector de los hidrocarburos.

4.- En el área de seguridad industrial, higiene y ambiente:

a. Coordinar con el Ministerio competente en materia de protección del ambiente, los planes y medidas orientados a la protección del medio ambiente;

b. Dictar las normas para el aventamiento de gas natural, el aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos del venteo;

c. Cooperar con las autoridades con competencia en el área ambiental y de seguridad laboral, las normas técnico-ambientales y de seguridad industrial, incluyendo los estudios de impacto ambiental inicial y los planes de mitigación de accidentes ambientales y laborales que serán aplicables a quienes realicen las Actividades Delegadas.

5.- En el manejo de la información:

a. Consolidar y divulgar la información sobre las reservas de hidrocarburos;

b. Coordinar, mantener y administrar el Banco Nacional de Información de Hidrocarburos;

c. Publicar información periódica sobre las Áreas Contractuales disponibles, los contratos asignados, su gestión y administración, la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones, los volúmenes de hidrocarburos producidos, los hidrocarburos exportados y volúmenes los hidrocarburos comercializados en el mercado interno, y cualquier otra información de interés que permita generar una estadística oficial para el sector;

d. Administrar la taquilla única que permita la gestión centralizada de todos los trámites administrativos relacionados con las actividades a las cuales se refiere esta Ley, incluyendo los trámites ambientales;

4. Las demás atribuciones que se le confieran conforme a esta Ley.

Como se observa, se trata de un organismo con amplios poderes ejecutivos, reguladores y normativos, integrado por ciudadanos de formación gerencial en materia de hidrocarburos y con más de 15 años de experiencia, (retrato hablado de algunos de los proyectistas), condición ineludible, necesaria y suficiente para asumir todas las atribuciones de gestión, formulación, diseño y promoción de normas y políticas, términos de contratación,  administración, planificación, fiscalización y control de los recursos de hidrocarburos nacionales, y para cuyo desempeño se les autoriza a invadir competencias de los poderes públicos nacionales, promover normas, leyes y sus propios reglamentos, amén de eludir y saltar instancias ejecutivas y contraloras,  tal como queda asentado en el listado anterior.

Ello configuraría, según la justificación del anteproyecto, “ la restitución de un modelo de negocios que funcionó exitosamente por 58 años”. Vale decir, tal como se refiere directamente, el lapso transcurrido entre 1943 y 2001, años que comprenden a las épocas de plena vigencia concesionaria hasta 1976, y a la de imperio del expansionismo aperturista y reprivatizador a partir de entonces.

Nada hay de ilegítimo en sostener esas posiciones, en Venezuela hay libertad de cultos, pero no se pueden dejar colar subrepticiamente, como propuestas neutras y simplemente “modernizantes y competitivas”, sin advertir el sustrato ideológico y político, inconstitucional y antiestatal de las mismas.

Se entiende, claro, que la oportunidad es ahora, cuando la urgencia del más mínimo nivel de recuperación de la industria petrolera requerirá de recursos y capitales de los cuales la Nación no dispone y, peor aún, en las circunstancias políticas actuales no puede ofrecer otra garantía para obtenerlos de terceros que no sea la subasta en ganga de su patrimonio natural, previa una rendición incondicional de su soberanía sobre los mismos.    

Los diagnósticos que presentan los expertos proyectistas para la fundamentación de este ANLOH, son evidencia de una desmañada evaluación de las circunstancias y tendencias energéticas y petroleras globales, completamente alejada de la realidad contemporánea.

Reconociendo la necesidad de un análisis más detallado y circunstanciado, el cual no puede ser abordado con la rigurosidad del caso en los espacios de una crónica periodística,  transcribo, una vez más, dos párrafos que creo suficientes indicadores de la incuria prospectiva de nuestros legisladores:

“… se estima que en treinta años la población del mundo crezca un tercio más, por lo que a la par se requerirá de más energías. Es muy probable que la producción de la industria de los hidrocarburos crezca en la medida que crece la demanda energética mundial y que esta sea satisfecha, en parte, por las energías renovables, cuya acelerada oferta se está haciendo cada día más evidente, pero no será suficiente para atender la vertiginosa demanda. (Subrayado mío)

También se estima que muchos países que hoy producen hidrocarburos habrán agotado sus reservas. Tales situaciones de aumento de la demanda energética y agotamiento de reservas, abre una gran oportunidad para iniciar una estrategia que posicione a Venezuela en los mercados de los combustibles fósiles.

Esta ilusoria visión contrasta con todos los pronósticos de las principales agencias especializadas en la materia, AIE, EIA, IHS, Rystad, OPEP, BP, etc. y los recientes movimientos de las mayores corporaciones petroleras internacionales hacia el  abandono de proyectos de baja rentabilidad -con gran impacto en la cuenca pérmica norteamericana y sus lutitas- y la consecuente reducción, en magnitud y extensión geográfica, de la exposición de sus capitales.

Un panorama que se hace cada día más inminente, dado el riesgo creciente, acentuado por la pandemia, de quedar en la estacada con activos varados,  cuya inversión no se recuperará, dadas  las negativas expectativas de la demanda futura a mediano y largo plazo.

Nadie está pensando en repetir la historia de casi cuatro décadas de planificación de pajaritos preñados en Venezuela, donde todavía en 2017 se planificaban nuevos negocios en la Faja del Orinoco fundamentados en pronósticos de precios oscilantes entre 70 y  80 dólares el barril.

Para dar una idea de lo descaminados que están nuestros proyectistas, entre quienes se encuentran, y no por casualidad, algunos de los coautores de los primeros megadisparates de la Faja, en los años 80 y 90, inserto un enlace al reporte de prensa de British Petroleum en la presentación, este 14 de septiembre, de su Energy Outlook 2020: https://www.bp.com/en/global/corporate/news-and-insights/press-releases/bp-energy-outlook-2020.html

“Caída de la demanda de petróleo: todos los escenarios ven una caída de la demanda de petróleo en los próximos 30 años: un 10% más bajo para 2050 en BAU, alrededor de un 55% más bajo en Rapid y un 80% más bajo en Net Zero. [BAU –negocios usuales-, Rapid y Net Zero, son los tres escenarios de la planificación BP – Nota CMP]

En BAU, la demanda se estancó a principios de la década de 2020 y tanto en Rapid como en Net Zero, la demanda de petróleo nunca se recupera por completo de la caída causada por Covid-19. La disminución de la demanda de petróleo se debe a la creciente eficiencia y electrificación del transporte por carretera.

En los tres escenarios, el uso de petróleo en el transporte alcanza su punto máximo entre mediados y finales de la década de 20

20. La participación del petróleo para satisfacer la demanda de transporte cae de más del 90% en 2018 a alrededor del 80% para 2050 en BAU, pero al 40% en Rapid y a solo el 20% en Net Zero.”

En cuanto a la supuesta caída de las reservas de otros países  y la “ventana de oportunidades que se presenta para Venezuela en las próximas décadas”, basta citar la posposición, desde el año pasado y precisamente por lo que ya se avizoraba entonces, de proyectos de expansión gasífera y petrolífera previamente agendados en Noruega, Arabia Saudita-Kuwait, Uganda, Australia y Brasil, presentados hace pocos años como los “puntos calientes” de mayor factibilidad inmediata a nivel global.

Más recientemente, en la era COVID 19, la cantidad de “Proyectos demorados” se registra en la siguiente gráfica. Y se estima que sumarán 195 mil millones de dólares,



https://www.forbes.com/sites/gauravsharma/2020/04/24/coronavirus-downturn-will-wipe-out-63-of-global-oil-supply-by-2030/#1c6d5a6d4854  “Coronavirus Downturn Will Wipe Out 6.3% Of Global Oil Supply By 2030”

Para más abundamiento, repito dos gráficas pre-COVID, las cuales colocan a las supuestas reservas venezolanas de 260 mil millones de barriles de crudos extrapesados, en la penúltima posición en cuanto a su factibilidad para el desarrollo de nuevos proyectos y predicen la caída de su participación en la oferta futura:






Y son precisamente estas oscuras perspectivas, las cuales problematizan las posibilidades inmediatas de un desarrollo autonómo de los recursos de hidrocarburos nacionales, las que presentan calva la oportunidad para ajustar cuentas con el exagerado nacionalismo y estatismo venezolano: Hay que privatizar ya. No hay otra salida.

Debo señalar, finalmente, que conociendo la excelencia y actualización de los centros académicos y políticos donde se han cocinado todas las versiones del anteproyecto que nos ocupa, el exagerado optimismo con el cual lo fundamentan no es producto de la desinformación, o de pronósticos desactualizados, sino que expresan una cínica voluntad embaucadora, con plena conciencia de la ignorancia generalizada sobre la materia.

https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella

https://petroleovenezolano.blogspot.com/

 

 CMP/ 28 de Septiembre 2020

lunes, 21 de septiembre de 2020

Forja de una Nación minusválida

 Proyecto de Ley de Hidrocarburos:

Forja de una Nación minusválida

Carlos Mendoza Pottellá

Septiembre 2020

Un  lector de mi anterior trabajo “Antiestatismo Petrolero…” [https://petroleovenezolano.blogspot.com/2020/09/un-proyecto-desnacionalizador.html] me alerta, con la razón que le asiste como doliente directo del destino de PDVSA, sobre una omisión grave en el listado que hice de los retrocesos institucionales que se promueven en el  Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos:  justamente, las disposiciones que convierten a la empresa estatal en una operadora de segunda, la que recogerá los mendrugos que dejen de lado las nuevas “asignatarias” privadas de las “actividades delegadas” (concesionarios y concesiones, en la Neolengua restauradora).

En efecto, en el referido Anteproyecto se materializa el designio neoliberal de apartar al Estado y a la Nación de la gestión directa de sus recursos hidrocarburíferos.

La minimización de PDVSA es apenas una parte de esa añeja voluntad, tal como lo referí en la cita que ahora vuelvo a transcribir:

Será preciso que PDVSA deje de ser una operadora y convertirla en una excelente administradora de los Contratos de Producción Compartida ("Production Sharings"), en nombre de los propietarios del recurso, todos los ciudadanos."  [Diego González Cruz.  Propuestas para Venezuela. Cómo rescatar a la industria petrolera nacional. CEDICE Libertad. Caracas 2016]

El Anteproyecto de marras –ANLOH en lo sucesivo- va mucho más lejos que esta fórmula CEDICE, porque en el mismo, las atribuciones de administración de los Production Sharings Agreements son adjudicadas a una superpoderosa Agencia Venezolana de Hidrocarburos, autónoma y no sujeta al control de los poderes públicos nacionales.

PDVSA quedará reducida a ser una operadora de segunda instancia: sólo tendrá posibilidad de gestión directa en los lotes residuales, aquellos poco atractivos para los inversionistas privados y al alcance de sus menguadas capacidades financieras y operativas… según lo disponga la AVH.

El ANLOH y su Agencia tienen implicaciones generales mucho más graves y de largo plazo.

Ratifico aquí mi observación de que este tema debe ser abordado nacionalmente, en debate público y con participación de autoridades reconocidas en materias legales, financieras, socioeconómicas, históricas y constitucionales y no, como pretenden los proyectistas, exclusivamente entre expertos en exploración, producción, refinación, “procura”, comercio y suministro y las demás actividades operativas.

De hecho, en mi opinión reiterada, que transcribo con todas las limitaciones personales del caso, este anteproyecto es el último intento de  consumación de un proceso de deterioro de la capacidad nacional de control y fiscalización de su industria petrolera que se inició, paradójicamente, en 1976, con la reserva al Estado de la industria y el comercio de los hidrocarburos:

Como ya referí, una “nacionalización precautelativa” diseñada por los estrategas energéticos de “Occidente”, principalmente norteamericanos, para prevenir las explosiones del nacionalismo radical y garantizar su seguridad energética, con la cual se frustró la reversión incondicional de las concesiones petroleras, prevista por la Ley de Hidrocarburos desde 1943.   [“Política Petrolera venezolana en cinco décadas” https://aporrea.org/energia/a294641.html ]-   

Esa reversión había sido ratificada con la política de “no más concesiones” propugnada por el Doctor Juan Pablo Pérez Alfonzo y convertida en norma constitucional en 1961. Reversión para cuya materialización a partir de 1983, al cumplirse los 40 años de las primeras concesiones otorgadas bajo imperio de aquella Ley,  ya se habían tomado en 1973 las previsiones legales que  garantizaban una transición cabal a manos nacionales de todos los activos de esa industria.

A este proceso, del cual hago aquí un apretado resumen, me he referido muchas veces, en mis obras  “De las Concesiones a los Contratos…” 1983, “El Poder Petrolero…” 1995, “Crítica Petrolera… 2000, “Nacionalismo Petrolero en Cuatro Décadas”, 2017 [https://www.academia.edu/41805065/Nacionalismo_petrolero_en_4_d%C3%A9cadas]

Y  lo he comentado recientemente en mis últimos artículos, “PDVSA “Ad Hoc”, Volviendo a las viejas mañas”, “Agencia para el despojo del patrimonio público”, “Cambalache petrolero: La nueva Apertura de “PDVSA Ad Hoc”, “Los Cadáveres Exquisitos…”, “Antiestatismo…” y otros, recogidos en Aporrea: [https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella ]

A partir de 1976 el deterioro institucional se materializó, en particular, en la destrucción del gran aparato de control y fiscalización de las actividades petroleras que fue el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

En ese Despacho  se había resumido toda la larga trayectoria de vigilancia del interés nacional en las actividades desarrolladas por las empresas extranjeras.

Trayectoria que había iniciado el Ministro de Fomento  Gumersindo Torres en 1930, cuando estableció una oficina técnica de fiscalización de las actividades petroleras, integrada por técnicos y profesionales del área, a los cuales se envió a especializarse en el exterior. Se constituyó así el semillero de los Fiscales de Hidrocarburos, honrosa posición de la que algunos renegaron.

Pues bien, desde 1976 se inició, tal como describí en los trabajos mencionados, el proceso de desmantelamiento de ese Ministerio y el despojo de sus capacidades técnicas. Con ello se satisfacían las peticiones de soberanía de la gerencia  de PDVSA frente a la Nación: Una “meritocracia” de formación y vocación transnacional, constituida desde entonces  como un núcleo generador de iniciativas antiestatales, la cual logró imponer la eliminación de la mayoría de los controles públicos sobre sus actividades al frente de la principal empresa del país.

Un evento paradigmático en este sentido, referido también en el citado “Antiestatismo…”, fue la aceleración de este proceso de desmantelamiento, a partir de 1983, impulsada por el propio titular de ese Despacho, quien conquistó en ese año su “descenso” a la condición de Presidente de PDVSA, liquidando previamente las oficinas técnicas y  transfiriendo las atribuciones ministeriales hacia la empresa de sus sueños presidenciales.

Desde luego, un Ministerio ciego, sin el contingente de fiscales que controlaban la trayectoria hasta los puertos y mercados finales de cada barril de petróleo que salía de los yacimientos, terminó siendo tributario de la información que le pluguiere al ente supuestamente supervisado.

En esta oportunidad, y atendiendo a sugerencias de otro lector, en este caso el jurista que trata de reparar mis dislates en la materia de su especialidad,  debo ampliar, con las limitaciones que impone la crónica periodística, mi particular descripción del esperpento legal que se quiere hacer tragar al país, para rematar estos 44 años de deterioro institucional petrolero.

Y es que, precisamente, con el nuevo ente creado en el Anteproyecto in comento, la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, se repite la misma medicina, ahora aplicada contra PDVSA, al despojarla de su incumbencia en la mayor parte de las actividades de exploración y producción petrolera,  las cuales serán “delegadas” a las “asignatarias” privadas.

Esta novedosa AVH será  el bisturí utilizado en esta minuciosa amputación, pues a ella se  transferirán, en un evento de desguace llamado “Ronda Cero”, todas las actividades de control y fiscalización del Ministerio “sin nombre” encargado de los asuntos petroleros y la facultad para decidir soberanamente cuáles áreas de exploración y producción conservará PDVSA y cuáles serán otorgadas a adjudicatarios privados

“Bajo el nuevo arreglo institucional se llevará a cabo la “Ronda Cero” por parte de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos. La “Ronda Cero” busca reordenar las actividades de exploración y producción de hidrocarburos al traspasar los activos hidrocarburíferos, incluyendo áreas, campos, bienes y facilidades relacionadas con las mencionadas actividades, entre otros, del Ministerio del ramo de los hidrocarburos y aquellos que Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales no se reserven para sí misma, a la Agencia Venezolana de Hidrocarburos para su control, supervisión y administración. La “Ronda Cero” incluirá un proceso de auditoría y consulta con Petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales, expertos y autoridades correspondientes acerca de los activos que el Estado mantendrá o se reservará y aquellos que serán traspasados a la Agencia Venezolana de Hidrocarburos para su eventual adjudicación …”

Estos últimos  serán ofrecidos, “con criterios justos… a los inversionistas que estén interesados en ellos, siempre buscando el máximo beneficio económico para la Nación.”

Una premisa que se destaca es que la unificación legal que se establece bajo el paraguas AVH, se hace “…siguiendo con las mejores prácticas internacionales de la industria…” afirmación que me induce a preguntar ¿Cuáles serán ésas “mejores” prácticas? ¿las de Exxon-Mobil, BP, Equinor, ENI, Aramco, Ecopetrol, Rosneft, CNPC, Texas Railroad Commission, AIE, EIA, OMC, Shell u Oxy? Ma… ¿chi lo sa?.

En general, las justificaciones del Anteproyecto conforman  un batiburrillo de afirmaciones contradictorias reunidas a la manera de Cantinflas, pero que todas, supuestamente sustentan la propuesta de “restitución de un modelo de negocios que funcionó exitosamente por 58 años”: la transición energética, la descarbonización, la sustitución de los hidrocarburos, el incremento acelerado de la demanda en un 30% en 10 años por crecimiento de la población, la disminución de las reservas de otros países, el vulnerable equilibrio entre oferta y demanda, la volatilidad del mercado,  la incorporación de crudos de bajos costos y mayor rentabilidad (la soga en la casa del ahorcado), la contribución de los futuros “asignatarios”  a la educación, la experimentación, investigación y el apoyo a las universidades, etc., para concluir, como el más deslenguado vendedor de baratijas ante un auditorio de tarados mentales, que…

“Esta coyuntura representa una oportunidad única para que Venezuela se posicione una vez más en el mercado internacional como un productor petrolero relevante y confiable, siguiendo una estrategia de largo plazo con el objetivo de maximizar los ingresos para la nación, fundamentada en un marco legal y fiscal moderno, flexible, que incentive la inversión para el desarrollo de nuestras enormes reservas de hidrocarburos por las próximas décadas”

Pues bien, ya en el anterior artículo presenté un resumen de las atribuciones que convierten a la AVH en el centro de todas las decisiones en materia de hidrocarburos desde ahora y durante los próximos 45 años, por lo menos.

Ahora creo necesario destacar la gravedad de este monopolio, que no se trata de una simple concentración de atribuciones de varios organismos y empresas del Estado en uno solo, sino en uno que goza de autonomía frente a los poderes del Estado y al cual se le dota de atribuciones extremas.

Veamos algunos ejemplos, en orden de aparición, bastante desordenado, por cierto:

En cuanto a la selección de los “asignatarios”, sociedades mercantiles privadas o mixtas,  que ejercerán las actividades de exploración y producción, según el artículo 14 del ALONH, el mismo establece en su artículo 20 que  

La Asamblea Nacional deberá aprobar mediante acuerdo los Términos y Condiciones del proceso de selección respectivo así propuesto por la Agencia Venezolana de Hidrocarburos.”

Pero su Parágrafo Único establece que para tomar esa decisión la Asamblea Nacional tiene un plazo perentorio de 30 días, transcurridos los cuales la decisión será del Consejo de Ministros.

En otras palabras, la AVH dispone el proceso de selección, lo somete a consulta de la Asamblea Nacional y si ésta se pone con tiquismiquis parlamentarios más allá de 30 días… el Ejecutivo.. en fin de cuentas la soberana AVH, que no tiene quien le ladre en la cueva en ese Poder, tomará la decisión correspondiente.

Esta minusvalía del poder legislativo, al cual simplemente “se le informa” o se le imponen plazos para que “dé su opinión”, se repite en otras incidencias del ANLOH

En el artículo 24 el ANLOH establece el plazo de las nuevas concesiones, ahora “asignaciones de actividades delegadas”: 35 años, más 10 de prórroga. Cinco más que las viejas concesiones y mucho más “liberales” que aquellas, sin un fastidioso cuerpo de fiscales de hidrocarburos husmeando.

Y en el mismo, una guinda para el pastel: la cláusula de arbitraje, violatoria de la Constitución Nacional,  que en su artículo 151 dispone la competencia exclusiva de los tribunales de la República para decidir sobre los litigios en los contratos de interés público.

De hecho,  esta es una muestra de las pretensiones de atribuir a una Agencia petrolera la capacidad de funcionar con una legislación especial, eludiendo las competencias legales y constitucionales de los poderes públicos nacionales, llegando en algunos casos hasta dotarla de la iniciativa para formular leyes.

El ANLOH llega hasta el extremo de ordenar, en su duodécima Disposición Transitoria, como una minucia colateral y en términos perentorios, que

“En un plazo no mayor de  seis  (6)   meses siguientes a la promulgación de esta  Ley, el Ejecutivo Nacional realizará todos los trámites requeridos para la reinserción de la República Bolivariana de Venezuela  en  el sistema internacional de protección de inversiones, y muy especialmente con el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial.”

En otras palabras, se pretende decidir por debajo de cuerda sobre un tema que amerita un debate nacional circunstanciado, con sus pro y sus contras, en donde se evalúe la conveniencia de la decisión a tomar en esta materia, la cual abarca ámbitos mucho más amplios que lo específicamente petrolero.

Se pretende dejar colar subrepticiamente la política más conveniente para la “promoción de los negocios” y con ello, la minimización de las competencias de la Nación venezolana.

En los artículos subsiguientes se disponen las áreas a ser asignadas y los términos de los Contratos de Exploración y Producción, elaborados por la AVH y además, otras áreas, destinadas a oferta permanente a los inversionista privados.

En otras palabras, la Agencia dispone de áreas destinadas al otorgamiento de nuevas “asignaciones” cada vez que ello sea solicitado por los inversionistas privados y sin engorrosas deliberaciones de políticos sin oficio.

En el artículo 29 se establece el porcentaje que percibirá la Nación como Regalía, en tanto que propietaria de los recursos de hidrocarburos, por los volúmenes de hidrocarburos extraídos: 16,67%, el cual puede ser reducido hasta 5%  por petición de los asignatarios y de acuerdo con los criterios de la AVH. Y en el artículo 30, para el caso del gas natural, esa Regalía puede ser reducida hasta un 1%.

Los proponentes satisfacen así la mentirosa conseja CEDICE sobre el exagerado “government take” venezolano… “lo que el gobierno se coge…”, para impulsar la “competitividad” que mencionan casi cada cuatro párrafos como  justificación fundamental del ANLOH.

Precisamente, en el Artículo 35 se establece un nuevo hito de esa competitividad y estímulo a la inversión:

Los Municipios no podrán gravar las actividades de exploración y producción, así como su transporte y almacenamiento de los hidrocarburos en su estado natural”.

El Artículo 38 dispone que

 

“Las actividades de refinación, comercialización, transporte y almacenamiento pueden ser realizadas por cualquier sociedad mercantil, pública o privada… mediante autorizaciones otorgadas por la AVH.”

 

Los artículos 42 y 43, referidos al mercado interno, son generosamente dejados al arbitrio del Ministerio sin nombre.

 

En el Artículo 46 se establece que la propiedad de los hidrocarburos producidos será transferida a las Empresas Asignatarias en boca de pozo… y también se autoriza su comercialización directa por esos participantes…

 

En el Artículo 50 se reitera por enésima vez el principal atractivo del Anteproyecto:

 

“El Ejecutivo Nacional dará prioridad a la inversión proveniente de la iniciativa privada…”

 

Y por fin, después de haberle asignado en los artículos previos todos los roles posibles,  en el artículo 51 aparece la madre del cordero. En él se establece la creación de la AVH y el otorgamiento de sus facultades supremas:

 

“…como órgano desconcentrado       del Ministerio competente del ramo        de hidrocarburos, con autonomía técnica, presupuestaria y administrativa. La Agencia tendrá a su cargo la implementación técnica de las políticas públicas del sector de hidrocarburos, de acuerdo con las competencias que le otorga la presente Ley.”

 

Una Agencia cuyos Directores Independientes y su presidente  serán designados por el Presidente de la República, por períodos de 5, 4 y 3 años, renovables, escogiéndolos entre ciudadanos con más de quince años de experiencia en esas actividades.

 

Es decir, con la asunción tácita de que las experiencias operativas y gerenciales, específicamente petroleras, capacitan automáticamente para tomar decisiones estratégicas, ejecutivas y legislativas, con repercusiones políticas, económicas y sociales nacionales y, peor aún, que esas capacidades no existen entre el resto de los venezolanos: Gumersindo Torres, médico falconiano, Rómulo Betancourt, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez y Juan Pablo Pérez Alfonzo jamás hubieran tenido las calificaciones requeridas para ser miembros de este superpoder petrolero.

 

Continuando con su desorden expositivo, que maliciosamente sospecho no casual, el ANLOH en su Artículo 52 asigna a la AVH el monopolio de la información técnica y en el 53, hace el listado de las atribuciones que ya había asignado a la AVH  en los artículos anteriores y añade otros tantos.

 

Remito nuevamente al lector al ya citado “Antiestatismo…” para ver ese listado.

 

En esta instancia, debo reiterar que mi crítica no se fundamenta en la unificación en un solo organismo estatal  de las atribuciones que fueron dispersadas, también irregularmente durante más de cuatro décadas, como referí anteriormente,  entre PDVSA y el Ministerio de Energía y Petróleo, nombre actual de ese Despacho “del ramo de los hidrocarburos”, que los proyectistas se niegan a mencionar por razones que imagino cabalísticas, al estilo de Lord Voldemort.

De lo que se trata es de la constitución de un organismo autónomo, cuyo funcionamiento soberano viola normas legales y constitucionales que no han sido derogadas, prácticamente  liberado del control de los poderes públicos, para  imposición de una orientación privatista, de minimización de la soberanía nacional y de los poderes del Estado sobre sus recursos petroleros.

 

Una agencia que redactará, propondrá  y ejecutará sus propias leyes y reglamentos. Que dictará normas e impondrá sanciones. Que redactará, propondrá, dará plazos para su aprobación legislativa y suscribirá de todas maneras, contratos con empresas privadas nacionales y extranjeras. Que decidirá sobre la magnitud de regalías y contribuciones especiales,  pudiendo llevarlas a mínimos inéditos mundialmente.

 

Lo más peligroso de este proyecto es el momento en el cual se está replanteando algo que, como hemos visto, viene siendo promovido por los centros difusores del neoliberalismo más radical desde los inicios, en 1989, del “fin de la historia”.

 

Un momento que encuentra a nuestro país en un pozo insondable, donde las esperanzas de redención han sido pospuestas sine die y lo que cuenta es la sobrevivencia diaria, salvarse del COVID 19 y conseguir algunos litros de gasolina dolarizada.

 

Y en este momento trágico, esta oferta engañosa, verdadero paquete chileno, está siendo vendida como la única oportunidad de realizar el luminoso destino que nos corresponde como los poseedores de las mayores reservas petroleras del mundo.

 

Por eso no le arriendo la ganancia a mis argumentos:

A las puertas del infierno los vendedores de indulgencias tienen el mercado asegurado.   

 

https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella

https://petroleovenezolano.blogspot.com/

 CMP/ 21 de Septiembre 2020