"PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
A propósito del debate sobre arbitraje internacional y la soberanía nacional que estamos propiciando desde las páginas de este blog, es propicio traer a colación, nuevamente, el controvertido tema de la "protección" debida a la inversión extranjera, concebida como una suerte de beneficiencia del gran capital transnacional a los pobres países del tercer mundo. Esa filosofía, que se expresa además en "rankings" para ordenar a los países receptores de esa inversión desde los mas amigables hasta los francamente hostiles, ha sido impuesta globalmente mediante tratados abiertamente desproporcionados, donde se consagran sacrificios fiscales de los países receptores para "estimular" al gran capital transnacional y se utillizan insólitos argumentos para demostrar la "mutua conveniencia" de estos instrumentos.
Tal es el caso del Tratado para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Venezuela, contra el cual argumentamos agónica e infructuosamente en 1999, tal como se refleja en el texto que transcribimos de seguidas. La nueva conciencia que podría despertar a partir de la constatación de las negativas consecuencias de estos doce años de vigencia de ese tratado puede hacer más evidente la certeza de nuestros argumentos de entonces.
REFLEXIONES SOBRE EL TRATADO
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
ENTRE ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA
El Tratado para evitar la doble tributación
con los Estados Unidos, firmado a última hora por el gobierno anterior está a punto de ser ratificado por el Congreso Nacional. A nuestra manera de ver,
se trata de uno de los más peligrosos y dañinos proyectos para los intereses de
la República, impuesto por el gobierno norteamericano, acatado por el anterior
gobierno venezolano y dejado como un regalo envenenado para la nueva
administración.
Por medio de ese Tratado, que se quiere
justificar por la necesidad de estimular la inversión norteamericana en
Venezuela, se establecen mecanismos de deducción impositiva que significarán un
gran sacrificio fiscal para nuestro país.
Así lo reconocen los estudios de dos Comisiones del Congreso Nacional
que citamos a continuación.
"Esta doble tributación es altamente
perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en
especial para Venezuela que está tratando de captarlas.
Para evitar esta situación es necesario la realización de
estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra
República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro
país" (Comisión Permanente de Política
Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)
Es increíble el estilo argumental de estos
diputados, quienes parecieran no darse cuenta
de lo que están diciendo: la mayor rentabilidad de las inversiones
extranjeras se fundamenta en el sacrificio fiscal de nuestra República.
"El convenio... tiene como propósito fundamental el
flujo de capitales e inversiones entre los países..."
"Lamentablemente, el Seniat no dispone de
información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación
fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a
repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en
nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de
este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación
generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de
inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos
originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el
mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de
corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la
República", subrayado nuestro).
De los términos del referido Tratado y de las
justificaciones anteriores se desprende que la primera consecuencia de su
aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo
se obtendría un futuro e hipotético
crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales
vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela.
Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de
irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce
la incapacidad del Seniat para
cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual se incrementará la rentabilidad de las
inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las
potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo
para la aprobación legislativa.
Por nuestra parte, estamos seguros de que ese
sacrificio fiscal será gigantesco, porque las principales empresas
norteamericanas que se acogerán a este sistema serán las compañías petroleras,
las cuales se constituyen en las principales beneficiarias de este tratado,
pues disponen desde hace unos años, por virtud de la apertura petrolera, de
nuevas áreas para su explotación directa y numerosos contratos operativos. Tal
como fue denunciado en su oportunidad
por FUNDAPATRIA y el grupo de venezolanos que introdujimos ante la Corte
Suprema de Justicia las demandas de ilegalidad e incostitucionalidad del
Acuerdo del Congreso Nacional que aprobó los convenios de asociación para la exploración
"a riesgo" y la explotación bajo el esquema de ganancias compartidas,
más de la tercera parte de la producción petrolera venezolana se hará, en el
mediano plazo, a través de esos convenios y contratos. Se trata, pues, de un atentado contra el principal
rubro de los ingresos fiscales venezolanos, generador de más del 60 por ciento
de éstos. No es necesario nada más para demostrar la gravedad del asunto.
Este tratado viene a completar el cuadro de
políticas antinacionales desarrolladas por el pasado gobierno bajo el paraguas
de dicha apertura petrolera: la eliminación de los valores fiscales de
exportación, la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de 67 a 34 por ciento en los
convenios de asociación y en los contratos operativos y la minimización de la
regalía desde su nivel tradicional del 16,66 por ciento hasta un 1 por ciento
en dichos instrumentos de asociación con el capital extranjero, concomitante
con el otorgamiento del beneficio de depreciación acelerada de la inversión y
amortización también acelerada de los gastos exploratorios y convenios para el
pago de regalías que otorgan descuentos por "costos de recolección"
que la reducen aún más, a los niveles casi imperceptibles del 0,67 por ciento.
Con este conjunto de medidas y el tratado en referencia, Venezuela se convierte
en un paraíso para la inversión petrolera norteamericana, la cual consigue de
esta manera la vuelta de los buenos viejos tiempos, cuando sus corporaciones
obtenían el petróleo venezolano a precio de baratija.
En los actuales momentos se busca imponer
ese acuerdo leonino haciéndolo pasar
como un simple instrumento de técnicas comerciales de aceptación general. De
hecho, se alude a la circunstancia de que Venezuela ha suscrito tratados
similares con otros trece países. Justamente, uno de los argumentos
norteamericanos para presionar la firma de este Tratado reza así: "...los
Estados Unidos no están dispuestos a aceptar un trato menos favorable que el
otorgado al resto de las naciones Europeas occidentales más importantes y
tampoco están dispuestos a descartar los resultados obtenidos durante varios
años en las reuniones previas y comenzar de nuevo" (Memorándum
HGJT-97-9-18 del Gerente Jurídico Tributario del Seniat)
Por el contrario, la preponderancia petrolera
y la magnitud de las inversiones norteamericanas en Venezuela hacen
particularmente distinto su caso, lo cual amerita una discusión transparente y
pública del verdadero balance de las consecuencias negativas y positivas del
Tratado en cuestión. Precisamente, por lo poco confiables que son los criterios
con los cuales el anterior gobierno realizó estas negociaciones y dadas las
reiteradas evidencias de su entreguismo en materia petrolera y fiscal, es
necesario que se revise todo lo actuado en esta materia.
EL CASO DE CITGO
Para evidenciar que se están otorgando privilegios inmediatos a la inversión norteamericana a cambio de improbables beneficios futuros para Venezuela, es pertinente hacer referencia al caso de las supuestas ventajas que el país obtendría de los ingresos esperados en empresas como Citgo, filial de PDVSA que opera en los Estados Unidos, esgrimidas en todos los documentos consultados como el principal beneficio para Venezuela en caso de ser ratificado el Tratado en referencia.
La gigantesca desproporción entre las
magnitudes de las operaciones de los capitales estadounidenses en Venezuela y
las de Citgo es tan obvia, que equivale a comparar un elefante con una hormiga.
Pero la situación es mucho más grave aún: las ganancias registradas por Citgo en
Estados Unidos han surgido, en algunos años, de una transferencia de ingresos
desde PDVSA, por la vía de los
descuentos en los precios del crudo suministrado a esa filial refinadora y
vendedora de derivados en el mercado estadounidense. Ello quiere decir que, en
verdad, las pírricas ganancias de Citgo no siempre han sido tales, como lo
confirman datos obtenidos de presentaciones de PDVSA, según las cuales, en 1993
y 1994 se otorgó descuentos a Citgo
“Negocio Global”, de 1,40 y 2,04 dólares por barril promedio anual,
respectivamente. Las “ganancias” declaradas por Citgo en 1993 fueron de 165
millones de dólares, mientras que el descuento total, sobre un suministro de
317 mil barriles diarios, fue de 162 millones. Es decir, que casi toda la
“ganancia” fue producto del descuento. En 1994 sucede algo peor: la “ganancia”
registrada fue de 185 millones de dólares, mientras que el descuento total
alcanzó a 238 millones. Es decir, toda la “ganancia” y gran parte de la pérdida
neta fue compensada, para los fines contables, por la vía de los descuentos.
Veamos:
|
|
1993
|
|
|
1994
|
|
CITGO "NEGOCIO GLOBAL"
|
Miles BD
|
$/bl.
|
MM US$
|
Miles BD
|
$/bl.
|
MM US$
|
|
|
|
|
|
|
|
SUMINISTROS VENEZUELA
|
317
|
12,30
|
1.423
|
320
|
11,30
|
1.320
|
OPCION VENTA A TERCEROS
|
|
13,70
|
1.585
|
|
13,34
|
1.558
|
MARGEN
|
|
-1,40
|
-162
|
|
-2,04
|
-238
|
INVERSIONES AMBIENTALES
|
|
|
-71
|
|
|
-70
|
GANANCIAS CITGO
|
|
|
165
|
|
|
185
|
Esto significa, simplemente, que una empresa
que casi no genera beneficios, e incluso llega a generar pérdidas, recibe
descuentos del Estado venezolano para que declare beneficios en los Estados
Unidos, los cuales, desde luego, serán pechados con el "income tax"
de ese país.
La justificación dada por PDVSA a esta
circunstancia se limitaba a sostener que este era el costo de mantener esos
mercados. Tal era la lógica expansiva imperante en la pasada administración, la
cual no paraba mientes en incrementar el costo del barril, con tal de colocar
el barril para asegurar el mercado. No importaba que cayera la participación
fiscal unitaria: a cambio se obtendría mayores volúmenes colocados, mayores
operaciones de producción, mas negocios para el sector privado conexo e
internacional y, en algún momento en el lejano futuro, se compensarían las
cargas y el fisco volvería a obtener cantidades considerables de ingresos.
Pero si se reconoce que ello ha sido así, si las ganancias de Citgo son tan
exiguas como muestran las estadísticas de PDVSA y en algunos años ni siquiera
existieron realmente, ¿cómo argüir ahora que el Tratado para evitar la doble
tributación con los Estados Unidos se justifica por los beneficios de Citgo?
Tal contradicción sólo evidencia el afán de imponer una política conveniente a
intereses particulares, sin detenerse en minucias a la hora de apelar a
cualquier argumento.
Sin ánimo de echar más leña al fuego, a la luz
de todo lo anterior, considérese solamente el siguiente titular de El Nacional,
el pasado sábado 3 de abril en su página D-1, refiriéndose a los resultados de
1998: "Citgo vendió más gasolina
que nunca, pero sus ingresos cayeron 20%". La información registra
además que Citgo obtuvo una ganancia neta equivalente al 3,7% de sus activos.
Que 1998 haya sido uno de los años peores, no lo convierte en excepcional en el
caso de Citgo, tal como lo muestran las estadísticas de sus resultados en los
años anteriores:
RESULTADOS FINANCIEROS
DE LAS OPERACIONES DE CITGO
|
|||||||||
Millones
de Dólares
|
|||||||||
1990
|
1991
|
1992
|
1993
|
1994
|
1995
|
1996
|
1997
|
||
Ingresos
Ventas Netas
|
6.958
|
8.954
|
9.192
|
9.134
|
9.269
|
10.553
|
12.969
|
13.645
|
|
Costo
de Ventas y otros relac.
|
6.644
|
8.495
|
8.787
|
8.654
|
8.731
|
10.066
|
12.491
|
13.019
|
|
Gastos
Generales y de Admin.
|
91
|
124
|
136
|
138
|
156
|
162
|
166
|
201
|
|
Otros
Gastos
|
77
|
106
|
80
|
81
|
80
|
109
|
115
|
127
|
|
Ingr.
Netos antes de impuestos
|
147
|
228
|
189
|
261
|
301
|
216
|
197
|
297
|
|
Impuesto
(Income Tax)
|
56
|
84
|
69
|
99
|
110
|
80
|
70
|
91
|
|
Ganancia
Neta
|
91
|
144
|
120
|
162
|
191
|
136
|
127
|
207
|
Resulta absurdo, por decir lo menos, que se le
de un hachazo mortal a nuestros menguados recursos fiscales, recurriendo a un
expediente destinado a favorecer a las empresas norteamericanas que operan en
nuestro país, con el pretexto de obtener para Venezuela la irrisoria ventaja de
que un puñado de compañías venezolanas, que perciben minúsculas ganancias en
los Estados Unidos, obtengan beneficios fiscales marginales. Es decir, que a cambio de un descuento en el impuesto
norteamericano sobre esas mínimas ganancias de poquísimas empresas venezolanas
en los Estados Unidos, (poco más de doscientos millones de dólares en el mejor
año de Citgo, por ejemplo) Venezuela disminuirá el nivel impositivo sobre las
decenas de miles de millones de dólares que obtienen en nuestro territorio las
empresas norteamericanas. Se trata pues, de un convenio absolutamente inequitativo.
LA RENTA MUNDIAL Y LOS
DIVIDENDOS
Finalmente, es necesario hacer una breve
referencia al problema de las diferencias existentes entre los sistemas
impositivos venezolano y estadounidense. En Venezuela se utiliza el sistema territorial,
que grava solamente a las rentas generadas dentro de las fronteras, mientras
que los Estados Unidos utiliza los principios de ciudadanía, residencia o
domicilio para pechar ingresos de nacionales o residentes permanentes sin
importar dónde se generen. A este último sistema se le conoce como renta
mundial.
La conveniencia de utilizar en Venezuela el
criterio de renta mundial está todavía en discusión, pero justamente éste es
uno de los puntos conflictivos del Tratado en referencia, pues muchas de las
ventajas para Venezuela que se ofrecen en ese instrumento están condicionadas a
la implantación de ese sistema.
Igual razonamiento se puede hacer respecto a los dividendos, rubro financiero que no es pechado en la legislación tributaria venezolana. "Venezuela no grava los dividendos y la reforma introducida por el Ejecutivo para gravarlos fue rechazada por el Congreso de la República" (presentación del SENIAT, "Convenio de Doble Tributación entre Venezuela y los Estados Unidos")
De tal suerte, las ventajas asociadas con ese
sistema y los dividendos no son aplicables a nuestro país en lo inmediato,
razón por la cual la enumeración de las mismas que hace la citada presentación
del Seniat es siempre en forma condicionada:
"Citgo no está obligada a declarar impuesto en
Venezuela, sino en la medida en que obtenga ingresos de fuente venezolana
(cuando se tenga Renta Mundial)"
Polar estaría obligada a
reportar en Venezuela todos sus ingresos tanto nacionales como extranjeros
(cuando se pase a Renta Mundial)"
"Con el Convenio las empresas de EE.UU. que
inviertan en Venezuela cancelará por concepto de dividendos el 5%, cuando se
graven tales dividendos"
CMP / Caracas,
junio de 1999
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