sábado, 22 de diciembre de 2012

NACIONALISMO PETROLERO VENEZOLANO



Contenido

Dedicatoria
Prólogo a la Segunda Edición
Prólogo a la Primera Edición
Agradecimientos
Introducción
La era de los contratos
Con los convenios tecnológicos las transnacionales
siguen controlando la industria petrolera
La operación Cambio de patrón. El mar de fondo de la nacionalización
La otra cara de la luna petrolera
Nacionalización; parto de los montes
PDVSA 82, un informe revelador
PDVSA, ¿autonomía o soberanía supranacional?
Se acabo el parasitismo de la renta petrolera
Cambio en las reglas del juego
El destino del ingreso petrolero nacional:
ingreso fiscal vs. reinversión petrolera
Realidad nacional versus mitología neoliberal
Petróleo, actualidad y desconcierto
Planificación y Apertura Petrolera
De la participación estatal en el negocio petrolero
Elementos importantes a considerar en el análisis
de la participación estatal en el negocio petrolero
La Internacionalización
La OPEP, Venezuela y el poder petrolero
¿Delenda Est... PDVSA?*
Comentarios al documento de PDVSA “Consolidación del desarrollo
del Sector Petrolero Venezolano”
Los costos en la Industria Petrolera Venezolana: al gusto
del consumidor
Asumir plenamente la condición de propietario de los hidrocarburos
y de su industria: un reto para el Estado venezolano
Resumen de los principales argumentos de carácter económico
Prosa de Economista
Apertura petrolera: nombre de estreno para un viejo proyecto
antinacional
En defensa de PDVSA... y de la UCV
¡Se salvó la Patria, vuelven los petrodólares!... y FACES-UCV
no puede quedarse atrás
Apertura Petrolera: Apocalipsis Privatizador*
Sobre la Apertura Petrolera (Resumen)
Por la ruta de los escenarios falaces y las matrices de opinión
hacia la liquidación de PDVSA
“Tercera Ronda”, otra vuelta del camino...
hacia la desnacionalización
El petróleo venezolano: entre la ignorancia generalizada
y las manipulaciones del poder
Venezuela, tierra de promisión... para los halcones petroleros
Sí es posible una política petrolera distinta
Petróleo, chambonería e impunidad
¿La privatización petrolera hará el milagro?
Lógica petrolera “caribe”
Esbozos programáticos. Una política petrolera fundada
en los intereses del pueblo venezolano
“El único nacionalismo es la autarquía”
¿Es la OPEP una antigualla inservible?
PDVSA: temas constitucionales.
Reflexiones para la Asamblea Nacional Constituyente
En torno a la norma constitucional
que reserva al Estado la propiedad exclusiva
sobre la totalidad de las acciones de PDVSA

Introducción y selección de artículos del libro
“Crítica Petrolera Contemporánea, Crónicas Disidentes
sobre la Apertura y el Poder Petrolero (1996-2000)”
La vigencia que la OPEP nunca perdió,
ahora es innegable pero mañana, ¿quién sabe?
Los privatizadores petroleros no se han rendido
Apuntes para una Discusión: ELECAR, PDVSA:
Globalización y Capitalismo Nacional
Reflexiones sobre el tratado para evitar la doble tributación
entre Estados Unidos y Venezuela
Nacionalización “Chucuta”
PDVSA: estafa histórica. A propósito del golpe petrolero
De un “tradicional enemigo de la industria petrolera”
para un veterano aprovechador del negocio petrolero público
Energía y Petróleo: Campos para un fructífero intercambio
entre Rusia y Venezuela
Exportación de beneficios e importación de costos: paradoja
de la ‘internacionalización petrolera’ venezolana
El mercado petrolero internacional y las perspectivas
para Rusia y Venezuela
Petróleo en Venezuela 2005
Vigencia del Nacionalismo Petrolero
La “siembra del petróleo”: un reto perenne
Disquisiciones a partir del libro “Venezuela Destino Incierto”
Tendencias actuales del mercado petrolero mundial
y sus repercusiones para Venezuela
Situación Actual y Perspectivas del Mercado Petrolero Mundial.
Las bases estructurales de las expectativas
Economía Política del Petróleo en Venezuela


Dedicatoria

A la memoria de mis maestros, Francisco Mieres
y Gastón Parra Luzardo, con quienes compartí
estas cuatro décadas y de cuyas enseñanzas,
espíritu de lucha y pasión venezolana
se nutren los textos de esta recopilación.
A mi esposa Yuli, a mis hijas Janín, Carolina y
Lorena, amores que alimentan mi espíritu y
sostienen mi existencia.
A mis hermanos y sobrinos.
A mis yernos Jimmy y Raynel.
Al futuro y a la esperanza, encarnados en mis nietos
Sebastián y Salvador.

Agradecimientos
En la Introducción hago mención expresa a mis maestros y mentores, aclarando que los posibles dislates son de mi exclusiva responsabilidad, sobre todo los contenidos en algunos materiales producidos al calor del debate y las urgencias periodísticas.

Por tratarse de materiales elaborados en el largo lapso al que alude el título, debo reconocer el aporte crítico y constructivo de muchos colegas y colaboradores con quienes he compartido la pasión  por este universo temático. No individualizo esos aportes para evitar injustos olvidos y menciones no autorizadas, pero no puedo dejar de referirme aquí a los dos colectivos que en el transcurso de los años me han otorgado un espacio para la reflexión y el debate:  el Equipo de Investigación del Postgrado en Economía y Administración de los Hidrocarburos de la Universidad Central de Venezuela, al cual estuve  vinculado desde 1972 hasta el 2000 y el Grupo Petrolero del Banco Central de Venezuela, al cual pertenezco desde 2005.

A la Cátedra Petrolera “Gumersindo Torres” de la Universidad del Zulia y, en particular, a su Coordinador el Dr. Rolín Iguarán Valdeblánquez debo especial reconocimiento por su decisión de publicar la primera edición de esta recopilación.

Finalmente, y mucho más allá de las formalidades establecidas por los usos editoriales, quiero expresar  el más sentido agradecimiento a mi esposa e hijas  por su constante y amoroso apoyo..

CMP/ abril 2012




PRÓLOGO  

El Dr. Carlos Mendoza Potellá,  recoge en este libro gran parte de los trabajos que sobre petróleo  ha  escrito durante casi cuarenta años.
Para  establecer el contexto dentro del   cual se generaron esos escritos y las ideas en ellos contenidas, el autor señala con humildad como origen de su acercamiento  a las cuestiones  petroleras  el  haber sido “asistente (secretario-relator-aprendiz)” de un equipo  que se ocupaba del análisis e investigación del tema, a cuyos integrantes caracteriza y menciona con reconocimiento cuando dice: “Desde entonces y por esas honrosas vinculaciones, quedé automáticamente ubicado en un sector bastante conflictivo”. Era ese el equipo encabezado por el Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo.
La misma modestia del  autor le impidió decir  de  su asiduidad y sus esfuerzos dentro de ese grupo de trabajo,   de sus propias investigaciones, de la difusión de sus ideas y de sus enseñanzas en la materia petrolera; todo lo cual está  bien demostrado,  no solo por el contenido de este libro, sino   por una larga y vertical trayectoria  intelectual, docente, política y de servicio público, que ha tenido por norte las ideas aquí expresadas y que avala la  reconocida autoridad del Dr. Mendoza Potellá.
El excelente estilo y dominio del idioma, con los cuales está escrito este libro,  lo dotan de una claridad que facilita al lector transitar por la compleja diversidad de temas  acaecidos y  discutidos  durante un largo período y que han tenido implicaciones económicas, jurídicas, sociales y políticas, nacionales e internacionales de gran trascendencia.
El autor dice que los textos escogidos constituyen una muestra representativa de las posiciones por él sostenidas en  las últimas cuatro décadas, que vistas esas posiciones  en retrospectiva, salvo correcciones de estilo y énfasis, hoy suscribe el sentido general del diagnóstico y de las propuestas de política que quedaron registradas en esos trabajos.
En verdad los  temas y preocupaciones recogidos  en esta obra mantienen en general su vigencia y pueden ser objeto de investigaciones, profundizaciones y polémica que el autor nunca   ha rehuido, sino al contrario, ha propiciado a lo largo de su carrera.
Se encontrará en esos trabajos el manejo de principios que sirven de fundamento a una actitud nacionalista frente a los hidrocarburos, comenzando por la propiedad colectiva de los yacimientos, de raigambre ancestral y reconocida autoridad republicana, venida del genio previsor del Padre de la Patria, que sirve de basamento  al ejercicio de la soberanía sobre dichos bienes y a la percepción de beneficios por la nación.
La propiedad colectiva, la soberanía, el interés social y el orden público sobre los yacimientos son principios que tienen en Venezuela carácter de constitucionalidad real y deben, por tanto, servir de  guía a la legislación, la reglamentación y las negociaciones, como se asume en los análisis y propuestas a lo largo de esta obra.
El  autor reconoce  el carácter franco y crítico de muchos de sus planteamientos al decir que comenzó aprendiendo  con “el ácido estilo de Juan Pablo Pérez Alfonzo”, que fue “un testigo privilegiado de su mano firme al hundir el estilete en las más profundas llagas del negocio petrolero” y que  ha participado  desde entonces “en la denuncia de cuanta trapacería” se pudo “detectar dentro de la maraña de velos corporativos con los cuales el  poder petrolero venezolano cubría el aprovechamiento privado de la mayor riqueza colectiva del país”. Por eso  no se hacen esperar descarnados análisis desde el comienzo mismo de la obra.
Así,  no duda el autor en  admitir que la Ley de Hidrocarburos de 1943 fue una ley pactada entre el presidente Medina y las compañías petroleras y de la misma manera califica de negociación, lo que denomina  el paquete de Ley de Nacionalización de 1975 y los  Convenios de Asistencia Técnica y de Comercialización y se ocupa ampliamente en demostrar esta afirmación y las dañinas consecuencias de tal pacto.
 Señala que “ La nacionalización petrolera venezolana fue el resultado de un proceso de concertación y avenimiento, mediante el cual, detrás del logro jurídico-político de expropiación de las antiguas concesionarias, se propicia el mantenimiento…… del control del capital transnacional sobre los recursos petroleros venezolanos…..A espaldas de un país que entonces discutía afiebradamente sobre indemnización y empresas mixtas se preparó el bloque de contratos que garantizaron  la continuidad de la participación privilegiada de las transnacionales en el negocio petrolero …... Mientras que la ley reserva al Estado la plena soberanía en todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura, transporte y comercialización interna e internacional de los hidrocarburos y su productos, los contratos garantizaron  la presencia de asesores extranjeros en todas las dependencias importantes de cada una de las operadoras nacionales y con ello la directa supervisión de las trasnacionales sobre todos los planes y programas de la industria……  Dichos contratos significaron una sangría para la nación, una especie de “peaje” pagado a las transnacionales como compensación por su avenimiento a la extinción anticipada de las concesiones,  lo que explica porque ellas aceptaron  una indemnización según “valor neto en libros” de sus activos, que no incluía “lucro cesante” que reclamaban en virtud de sus expectativas de ingresos hasta el término  original de las concesiones…”
Destaca de los contratos, aparecidos después de promulgación a la Ley de Nacionalización, lo pagos por tecnologías ya conocidas, la reserva de cobros adicionales por las que podrían ser verdaderas innovaciones y el aislamiento tecnológico de las empresas nacionales so-pretexto de confidencialidad de las informaciones suministradas. Confidencialidad que se deformó hasta llevarla a extremos de pretender que funcionara entre los órganos mismos del Estado, una especie de clandestinidad, que encontraba aparente sustento en la diversidad de  “culturas” que actuaban en las actividades petroleras (cultura Shell, anglo-holandesa y cultura Creole, norteamericana).
Con el manto oscuro de la confidencialidad se cubrió la negociación de los contratos de Asistencia Técnica y de Comercialización, de tal manera que cuando la Comisión Nacional de Energía, quiso analizarlos, para emitir  juicio sobre ellos, fue alegada la  confidencialidad por los empresas nacionalizadas y por funcionarios del  Estado y como la Comisión votara a favor de que le fueran enviados los Contratos, la respuesta fue no convocar a la Comisión, iniciativa que correspondía al gobierno.
Destaca el Dr. Mendoza la presencia de las transnacionales en las actividades petroleras, mediante asesores o directivos venezolanos formados bajo sus principios y que continuaban vinculados a sus criterios, así como el deterioro de las funciones del Ministerio de Energía y Minas, confesado con el establecimiento por el Ejecutivo Nacional de relaciones directas con PDVSA.
Todo ello  fue el camino pavimentado hacía el proceso de apertura y desnacionalización que afloró con el Proyecto Cristóbal Colón, para el gas en el norte de Paria, proyecto económicamente inviable para la época, lanzado con  la intención de romper la formal virginidad de la nacionalización.
 La apertura desnacionalizadora inicia  su materialización y desarrollo con la llamada internacionalización, mediante la adquisición de derechos en refinerías extranjeras, con las cuales se celebraban convenios preferenciales de suministro de petróleo y  continuó con los Convenios Operativos, anunciados para explotar campos marginales, pero que terminaron con la entrega de campos de alta producción. 
El proceso de desnacionalización parecía haber alcanzado su estadio de implantación definitiva con las llamadas  Asociaciones Estratégicas para la explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco y los Convenios de Ganancias Compartidas para cualquier clase de hidrocarburos y con el añadido de la llamada  política de “outsourcing”, que fundada sobre  la artificiosa distinción entre áreas nucleares y secundarias de  la actividad petrolera, de límites borrosos y movedizos, permitía ir privatizando instalaciones y mecanismos esenciales de la industria petrolera, tales  como terminales de embarque y centros de información computarizada.
Fue este el proceso que hubo de ser desmontado después del año 1999, cuyas secuelas todavía enfrenta el país.
El Dr. Carlos Mendoza Potellá,   consecuente con su aceptación de la práctica de hundir  el estilete en las zonas descompuestas  y denunciar irregularidades, sostiene que   “Es indispensable aguzar todos los sentidos para escudriñar la verdad entre la madeja de predicciones y escenarios, paraísos e infiernos, que elaboran los distintos grupos de interés que pululan en torno al petróleo.”
  Con esa disposición, desde hace muchos años,  el Dr. Mendoza se ha introducido en esa intrincada madeja, comprendida en el amplio espectro que va desde la propiedad social de los yacimientos hasta el mercado petrolero mundial, como lo demuestran sus trabajos  aquí publicados, abundantes en datos,  informaciones,  análisis,  valoraciones y propuestas,  que abren caminos para que los lectores interesados  puedan también incursionar  por ellos, dotados de útiles instrumentos económicos, jurídicos, políticos y éticos, para escudriñar la verdad.

                                                      Álvaro Silva Calderón




PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

El trabajo que hoy presentamos es una importante recopilación documental para la comprensión de la Historia Petrolera Venezolana en los últimos tiempos.
Entendidos y no entendidos en materia petrolera, podemos encontrar en él un refrescamiento de los momentos claves del desarrollo del proceso nacionalizador, desde la aprobación de los convenios tecnológicos hasta la apertura petrolera, todo planteado con la vehemencia nacionalista de quien ha sido destacado defensor de nuestra soberanía petrolera.
Mendoza afirma al referirse a los contratos de tecnología (1975):
En esos contratos se materializa la vigencia en el país del postulado geopolítico de la inevitabilidad de la asociación del Estado Venezolano con el capital petrolero internacional para el manejo y disposición de sus recursos de hidrocarburos. Con diversos argumentos, tal asociación se ha presentado como un dato inmodificable de la realidad y ha sido asumido así, en nombre del realismo, por todo el espectro político nacional.
Para el autor, ellos constituyeron la transacción “necesaria” de la cúpula gubernamental con las compañías.
Al analizar las conclusiones del proceso de nacionalización, el autor afirma:
Y así, con las galas de la nacionalización, el cartel petrolero internacional se dio maña para retener en sus manos, una vez más el mango de la sartén, y más adelante apoya “Pese a todos los controles, ese capital ha logrado siempre extender los proporciones de su participación en el negocio petrolero: como pretendemos haber demostrado. Ahora, con este nuevo paquete petrolero, sucede una cosa distinta, el Estado Venezolano ha hecho concesiones que menoscaban esa capacidad real y teórica, de control y fiscalización. Concesiones que marcan un retroceso… hasta en el marco formal, legal y reglamentario”.
Para fundamentar estas opiniones, Mendoza hace un análisis exhaustivo de los contratos de asistencia técnica y comercialización firmados con las transnacionales para concluir que
Ubicados en esa perspectiva podemos entender que en la mayoría de las oportunidades tengan tan poca resonancia las denuncias referentes a las manipulaciones ventajistas de las transnacionales y sus asociados internos en desmedro del patrimonio nacional: la continuada exacción extranjera es percibida como el costo inevitable del mantenimiento del aflujo de petrodólares al país, en particular por aquellos sectores internos asociados y beneficiarios en el desproporcionado reparto del ingreso petrolero nacional, pero también, resignadamente, por sectores mayoritarios del país y de su opinión pública.
Tal fue la situación durante el régimen concesionario y tal es hoy, en la era de los contratos. La lucha contra pervivencia del conformismo forma parte de las motivaciones de este trabajo.
En la II parte de este trabajo, nos ofrece un análisis de los elementos más importantes a considerar en el negocio petrolero.
Para ello, examinó la evolución histórica de la participación fiscal, la internacionalización, los costos de la actividad petrolera de producción y lo que lleva a la desnacionalización, a lo que está propensa la industria. Todos estos análisis están destinados  a desenmascarar la “verdad petrolera” y proponer otra visión. En ese sentido, afirma
En todos sitios campea por sus fueros el “sentido común petrolero”, una cierta ideología de lo aparentemente obvio, de fácil comprensión hasta para el más lerdo, que se fundamenta en un cúmulo de medias verdades y situaciones presentadas fuera de su contexto y complejidad, a saber: En Venezuela no hay otra industria o actividad económica con magnitudes de ingreso, rentabilidad y rendimiento comparables a la petrolera.
Por tanto, el mejor destino del ingreso petrolero es su masiva reinversión dentro del mismo sector para preservar y expandir su capacidad productiva. Seremos petroleros por centenares de años más, así lo indican las inmensas reservas que colocan al país en las “grandes ligas” del sector; PDVSA está clasificada como la tercera empresa petrolera del mundo. Y si añadimos las “reservas posibles” de la Faja somos el primer país petrolero del mundo. Por lo demás, esa es la mejor opción para el país como un todo, la que le ofrece reales ventajas comparativas y competitivas: es la actividad que genera más del 90% de las divisas que ingresan al país. Sin embargo, la voracidad fiscal, el rentismo parasitario, característico de un nacionalismo tercermundista ajeno a las realidades contemporáneas, amenaza la salud de la “gallina de los huevos de oro”, y obstaculiza sus megaproyectos expansivos, obligándola a acudir al endeudamiento interno e externo. La empresa petrolera venezolana es pechada con la mayor tasa impositiva del mundo. Obviemos la circunstancia de que esos impuestos no son otra cosa –en el caso venezolano- que los dividendos del único accionista; lo cierto es que ese ingreso fiscal petrolero se destina principalmente a alimentar el gasto corriente de una sociedad parasitaria e improductiva, perdiéndose todo efecto multiplicador.
Todo lo anterior configura, según los ideólogos del poder petrolero, el enfrentamiento de una perspectiva o escenario rentista, representado en la voluntad maximizadota del ingreso fiscal y un escenario productivo, el que promueve y privilegia la expansión y profundización de las actividades petroleras –y sólo de ellas, si nos atenemos a las proporciones y magnitudes propuestas y comprometidas en sus megaproyectos.
La verdad petrolera, materializada en una visión corporativa inversionista a troche y moche, espoleada por los consejos de los bien pagados asesores “tecnológicos” de las antiguas casas matrices extranjeras, ha conducido al país a fracasos gigantescos como el de la Faja Petrolífera del Orinoco, en donde se consumieron y esterilizaron varios miles de millones de dólares y a la ejecución por la vía más costosa de proyectos ciertamente justificados, como el cambio de patrón de refinanciamiento, y al actual y no suficientemente evaluado programa de adquisición de capacidades refineras en el exterior.
En el resto del trabajo, analiza la apertura petrolera y la participación de Venezuela en la OPEP y dedica la última parte a combatir lo que considera el proceso de privatización que adelantaba la Directiva de PDVSA y algunos voceros de opinión. Después de una larga presentación de estos elementos, en el cual confronta los diversos argumentos, se refiere al reciente aumento de los precios del crudo, concluyendo:
Por lo pronto, en el corto y mediano plazo, y más allá del fenómeno especulativo, lo cierto es que los costos reales de los combustibles derivados de los hidrocarburos seguirán crecientes.
Ello, independientemente de que, por la propia crisis financiera, los costos de algunos insumos de la inversión, como el acero y otros materiales de construcción, se hayan reducido drásticamente.
Si se materializara un escenario de precios petroleros sostenidos en un rango de 50 a 60 dólares por barril para el crudo WTI, podría presentarse un grave problema global de suministro, porque sencillamente no se realizarán las inversiones necesarias para mantener la oferta en el nivel actual de la demanda, si se considera que puede haber un estancamiento, producido por el balance entre la disminución de ese factor en los países desarrollados y su crecimiento en los emergentes.
Con los señalados límites inferiores de precios, el horizonte de producción del petróleo venezolano (convencional y extra pesado) es muy amplio, hasta tanto no se produzca una sustitución total del petróleo por fuentes alternativas de energía. Vale decir entonces que el petróleo venezolano durará más que la era de los hidrocarburos como combustible para la generación de energía.
El fin de esta era ha sido predicho muchas veces, fallidamente, desde hace más de 40 años. Sin embargo, no podemos confiar en que siempre será así, aunque ello no sea visible a corto plazo. Los largos plazos comienzan hoy y no podemos esperar  estar colocados al borde del precipicio para actuar, vale decir,  para comenzar el camino de la eternamente pospuesta “siembra petrolera” aquella que nos permite independizarnos de su renta y de sus condicionamientos externos"

Dr. Rolin Iguarán Valdeblánquez
Coordinador de la Cátedra Petrolera





INTRODUCCIÓN

La Cátedra Libre Petrolera “Dr. Gumersindo Torres” de la Universidad del Zulia, que dirige el Profesor Rolín Iguarán Valdeblánquez, me invitó a realizar una selección de mis trabajos en materia de economía y política petrolera a los fines de su publicación dentro de la Colección Sendero de Luz, que patrocina esa Cátedra.
Los textos escogidos constituyen una muestra representativa de las posiciones sostenidas por mí en las últimas cuatro décadas. Al verlos en retrospectiva, puedo decir que todavía hoy, salvo correcciones de estilo y énfasis, suscribo el sentido general del diagnóstico y de las propuestas de política que quedaron registradas en esos trabajos. 
Para establecer el contexto en el cual se produjeron estos materiales debo hacer algunas referencias personales que explican la mención de las cuatro décadas y una exposición sucinta de la génesis de las ideas y motivaciones que me inspiraron entonces y lo siguen haciendo ahora:
A principios de 1971 recibí la invitación del Profesor Francisco Mieres para integrarme como asistente (secretario – relator – aprendiz) a un equipo de análisis e investigación sobre el tema petrolero liderado por el Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo y conformado por veteranos políticos y docentes universitarios, entre los cuales debo mencionar a los profesores Alvaro Silva Calderón y Mazhar Al Shereidah. 
Desde entonces y hasta su muerte en 1979, estuve estrechamente vinculado al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, como asistente y productor de sus ruedas de prensa, editor del libro Hundiéndonos en el Excremento del Diablo y redactor del quincenario Prensa Petrolera,  que difundía sus ideas sobre la materia.
Simultáneamente, en 1972 ingresé al equipo de investigación dirigido por el Dr. Francisco Mieres en la Dirección de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, equipo a partir del cual se fundó, en 1974, el Postgrado en Economía y Administración de los Hidrocarburos de esa Universidad.
Desde entonces, y por esas honrosas vinculaciones, quedé automáticamente ubicado en un sector bastante conflictivo, el cual era, según la matriz de opinión promovida e impuesta entonces por el poder petrolero venezolano, el de los “enemigos de la industria”1. 
En efecto, comencé a aprender, con el ácido estilo de Juan Pablo Pérez Alfonzo, con su discurso sin concesiones a las solidaridades grupales automáticas, los rudimentos del análisis de la política petrolera venezolana desde posiciones nacionalistas. Fui un privilegiado testigo de su mano firme al hundir el estilete en las más profundas llagas del negocio petrolero.
A mucha honra, desde esa fecha he participado, bajo el magisterio y la guía del propio Dr. Pérez Alfonzo y de los profesores Francisco Mieres y Gastón Parra Luzardo, e interactuando también con otros destacados colegas, en la denuncia de cuanta trapacería pudimos detectar dentro de la maraña de velos corporativos con los cuales el poder petrolero venezolano cubría el aprovechamiento privado de la mayor riqueza colectiva del país.
Esas denuncias, casi siempre se hundían en la ciénaga de los vetos mediáticos y en la incredulidad de una opinión pública inmersa en “la verdad petrolera”. No en balde, en la contratapa de El Poder Petrolero y la Economía Venezolana, título del cual se presentan aquí dos capítulos, asumimos esa condición de predicadores en el desierto, cuando afirmamos: “En este libro se expone una concepción disidente y absolutamente minoritaria, una mirada indiscreta sobre el rey desnudo. Se trata de fundamentar el carácter antagónico con el interés nacional de muchos de los emprendimientos del poder petrolero.”
Algunas de esos emprendimientos se enumeraban, ya como historia, en el citado texto de 2002:
La nacionalización “chucuta” y los ruinosos contratos de comercialización y asistencia técnica que le acompañaron y significaron, por ejemplo, “el mejor negocio de la Exxon en toda su historia” -según el decir de uno de sus ejecutivos internacionales2- pues además del cuantioso y continuado botín de miles de millones de dólares recibidos como “indemnización”, pagos por barril producido y procesado, mas descuentos en los volúmenes comercializados, obtuvieron participación privilegiada en todos los negocios de la futura operadora nacionalizada que la sustituiría, Lagoven. Tal como harían las otras exconcesionarias, Shell, Mobil, Gulf, etc. con sus respectivas operadoras, Maraven, Llanoven, Meneven…
El super sobrefacturado “cambio de patrón de refinación”, cuyos gigantescos costos tecnológicos todavía pagamos, con onerosas regalías, en una operación que drena hacia el exterior todo el “valor agregado” nacional y nos deja una refinación con permanentes saldos rojos en sus cuentas de resultados. 
Los “megaproyectos” de la Faja del Orinoco, epítome de la irresponsabilidad planificadora de los promotores de negocios privados a costa de PDVSA: una inversión que se programó a razón de 5.000 millones de dólares anuales entre 1980 y el año 2000, fundamentada en el supuesto de que el precio del crudo de 24 grados API alcanzaría los 50 dólares el barril en los años 90. Cuando la realidad les dio en las narices, la “Orimulsión” fue el escuálido ratón sin beneficios que parió esa montaña de recursos petroleros dilapidados. 
La Internacionalización, otra estafa continuada y asegurada por décadas, mediante la cual PDVSA transfiere beneficios al exterior, otorgando descuentos que han promediado más de tres dólares por barril desde 1989 hasta hoy (2002), con los cuales se financian unas supuestas –y con todo- pírricas ganancias e importa costos para minimizar su contribución fiscal.
La apertura petrolera, con sus asociaciones estratégicas, convenios de asociación y tercerización, (outsourcing) como un programa más dentro de la vieja estrategia privatizadora de PDVSA y expropiadora del patrimonio colectivo de los venezolanos, y mediante la cual casi un tercio de la producción petrolera venezolana escapa al control estatal y se realiza en condiciones de costos que minimizan la participación nacional.
Todo lo anterior, inserto en el contexto de una estrategia formulada como anti “estatista”, pero en esencia antinacional, llevó a vaciar de capacidades técnicas y de atribuciones al Ministerio de Energía y Minas, colonizándolo y anulando sus potestades de control y fiscalización; a la eliminación del Valor Fiscal de Exportación (sobretasa que maximizaba el Impuesto sobre la Renta); a la reducción de la Regalía hasta menos de un 1% en las asociaciones estratégicas y, en general, a la aplicación de toda clase de argucias y consolidaciones contables para envilecer la participación fiscal petrolera. Añádase a esto las trampas a los compromisos adquiridos en el seno de la OPEP, con las cuales escupimos al cielo… y a los precios, y pare usted de contar. 
Ese rumbo antinacional, descrito en los párrafos anteriores desde el punto de mira de 2002, comenzó a ser revertido a partir de entonces por una política petrolera que ha emprendido el rescate de la soberanía sobre esos recursos. Sin embargo, aún hoy, en 2010, el combate por mantener y profundizar esa voluntad política fincada en el interés nacional no ha concluido, porque el conjunto de afirmaciones impuestas como verdades por el poder petrolero desde 19763, se mantiene grabado en el inconsciente colectivo venezolano e impregna algunas de las propuestas, planes y proyectos que se debaten en el proceso de definición del mejor rumbo a seguir en este campo. 
Por ello, considero como compromisos ineludibles mantener la vigilia, continuar desmontando los viejos mitos desarrollistas y promover una política petrolera auténticamente nacionalista, soberana en cuanto al establecimiento de vínculos financieros y tecnológicos multilaterales, y que consolide los lazos socioculturales y económicos con nuestro entorno latinoamericano y caribeño, sobre una base de justicia, equidad y solidaridad. Todo ello, perseverando en el sueño ancestral de los venezolanos de incorporar los recursos petroleros al establecimiento de una economía diversificada, autónoma y autosustentable. 
Tal es, en última instancia, el sentido de los textos más recientes que aquí se presentan y en los cuales se intenta prefigurar el papel de la industria petrolera venezolana en el contexto energético regional y global a mediano y largo plazo.

Carlos Mendoza Pottellá, marzo de 2010

Referencias  Introducción

1   Estas referencias están basadas en el texto de 2002 que se reproduce a partir de la página 436 de este volumen, donde justamente enfrentaba una de las tantas infamias del poder petrolero contra “los enemigos de la industria”.
2   Sanford Rose,”¿Por qué está en mengua la marea de las transnacionales?” Fortune, Agosto 1977, citando declaraciones de R. H. Herman, el vicepresidente de mercadeo de esa Corporación.
3   La “verdad petrolera” es expuesta en varios de los trabajos reproducidos aquí, en particular, en “Apertura Petrolera: nombre de estreno para un viejo proyecto antinacional·”, pág. 232




LA ERA DE LOS CONTRATOS*

X.          El nuevo paquete Ley-Convenios
XI.         El marco formal
XII.       La cara oculta del nuevo paquete: contratos de asistencia técnica y comercialización
XII a. Asistencia técnica: el golpe maestro
XII b. Comercialización, segundo pilar del paquete desnacionalizador
XIII.      Los contratos renegociados: renovación de la fórmula dependiente
XIV.     Los “caminos de verdes” del costo tecnológico
XV.       Recapitulación y conclusiones


X. El nuevo paquete Ley-Convenios

El modus vivendi concesionario tuvo su más alta expresión en el pacto Medina-compañías, que dio origen a la Ley-Convenio de 1943, cuya longevidad, inusitada en una materia tan volátil, es la prueba de tal categoría. El sistema que sustituye al concesionario nace también con un pacto al viejo estilo y con las mismas pretensiones de perdurabilidad. En esta oportunidad el paquete está formado por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y los Contratos de Asistencia Técnica y Comercialización.
Ley y Contratos que forman las dos caras de una nacionalización que, en nuestra opinión, se ha convertido en mecanismo legitimador de una nueva versión de los vínculos dependientes del Estado venezolano con el capital petrolero internacional. Condición paradójica que es el producto de la forma en que fue negociado ese ancestral anhelo nacional:
A espaldas de un país que entonces discutía afiebradamente sobre indemnización y empresas mixtas se preparó el bloque de contratos que garantizan la continuidad de la participación privilegiada de las transnacionales en el negocio petrolero venezolano.
Así, mientras la Ley mencionada reserva para el Estado la plena soberanía en todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura, transporte y comercialización interna e internacional de los hidrocarburos y sus productos (Art. 1º.), los contratos garantizan la presencia de asesores extranjeros en toda las dependencias importantes de cada una de las operadoras nacionales y con ello la directa supervisión de las transnacionales sobre todos los planes y programas de la industria, en los cuales se aseguran una injerencia determinante, como se puede evidenciar al analizar los más significativos desarrollos adelantados hasta ahora por Petróleos de Venezuela y sus operadoras. Por otra parte, dichos contratos representan una sangría injustificada, que en los siete años transcurridos entre 1976 y 1982 alcanza a la suma de 14.512 millones de bolívares (145) y que en 1983 pasa ya de mil millones de dólares.
Estas cifras, que constituyen, según expresión de Francisco Mieres, parte del "peaje" pagado a las transnacionales como compensación por su avenimiento a la extinción anticipada de las concesiones, explican el por qué esas compañías aceptaron una indemnización según el valor neto en libros de sus activos que no incluía el lucro cesante que ellas reclamaban en virtud de sus expectativas de ingresos hasta el término original de las concesiones, 1983, 1967-97, según los casos. Las recompensas obtenidas por ese desistimiento aparente fueron múltiples, porque además, la opinión pública nacional estaba demasiado sensibilizada respecto a lo injustificado de ese lucro cesante, y su otorgamiento se hubiera constituido en un serio problema político que opacaría todo el brillo de la conquista nacionalizadora.
Sin embargo, pese a su magnitud mil millonaria, esta primera función de los contratos no es, a nuestro entender, la de más graves repercusiones a largo plazo. En fin de cuentas, siempre con los ojos de la real politik, podría hacerse el mismo razonamiento con el cual se aceptó el pago de una indemnización injustificada, y pensar que al ser renegociados los contratos, ahora sí, se acabarían las exacciones y el país usufructuaría a plenitud la liquidación de su patrimonio petrolero. Pero tal razonamiento no sería más que vana ilusión, por cuanto dichos contratos fueron diseñados como instrumento para la pervivencia de las relaciones con el capital petrolero internacional. Condición que mantuvieron luego de la primera renegociación de los mismos en 1980 y que ha sido refrendada sucesivamente por acuerdos entre los Ministros de Energía y Minas de Pérez y Herrera y sus contrapartes norteamericanos.(146)
En esos contratos se materializa la vigencia en el país del postulado geopolítico de la inevitabilidad de la asociación del Estado venezolano con el capital petrolero internacional para el manejo y disposición de sus recursos de hidrocarburos. Con diversos argumentos, tal asociación se ha presentado como un dato inmodificable de la realidad y ha sido asumido así, en nombre del realismo, por todo el espectro político nacional. Las diferencias en tal sentido son de grado. Tanto quienes aceptan sin chistar toda proposición de las corporaciones porque en su condición de beneficiarios internos del negocio consideran que esa será siempre la mejor de sus opciones, como quienes se han batido por conquistar términos más equitativos y una mayor autonomía para el Estado venezolano, se ubican, si bien en polos opuestos, en un mismo plano: no es posible explotar el petróleo venezolano sin el concurso de las transnacionales.
Es por ello que compartimos plenamente lo expuesto en este sentido por Fernando Martínez Galdeano en su tantas veces citado artículo: "No solo el artículo 5 sino todo el proyecto, su fundamentación, su presentación, esta concebido jurídicamente para que las empresas transnacionales y el mismo gobierno de los Estados Unidos no tengan reparo alguno en aceptarlo con tolerancia." (147)
Y desde luego, somos solidarios de los contenidos en las citas que a continuación hace Martínez Galdeano de la comparecencia de Pérez Alfonzo ante la Comisión Bicameral de Minas e Hidrocarburos:
"Si el añadido de las empresas mixtas desapareciese del proyecto, la situación jurídica no cambiaría…" "Sobre la base increíble de que la industria petrolera es negocio privado de las grandes transnacionales, se ha levantado todo un parapeto desquiciado". "El asunto está en pretender condicionarnos de una vez, en preparar la nación para continuar aceptando en una u otra forma la injerencia interna de las transnacionales, dispuestas a no abandonar su presa fácilmente".(El Nacional, 8 mayo 1975, D-1) (148)
En el mismo sentido, creemos oportuno señalar que es ese fatalismo dependiente el que ha cubierto con un manto de silencio y complicidad todas las denuncias que se vienen haciendo desde 1976 en esta materia: Como un efecto suyo se ha generalizado la idea de que un ajuste de cuentas con las transnacionales haría peligrar el flujo de ingresos caídos del cielo que aún nos brinda el petróleo.
En consecuencia, con la nacionalización, el petróleo se ha convertido en un nuevo tabú para los venezolanos. Una materia que explícitamente es excluida de la discusión política y sobre la que, supuestamente, sólo cabe consideraciones técnicas de parte de los especialistas que poseen, en exclusividad, la ciencia infusa de su gestión. Mediante este subterfugio, más o menos aceptado y en el más radical de los casos tibiamente combatido, decisiones atinentes al destino trascendente del país, a su soberanía y a su más valioso patrimonio se han dejado en manos de una cúpula gerencial que intenta convertirse en un ente paraestatal, y reivindica una autonomía frente a los poderes públicos para pactar oscuras negociaciones con las antiguas casas matrices de las ahora operadoras nacionales.
El análisis de estas circunstancias es materia de esta segunda parte, a cuyo hilo cronológico volvemos.
El 29 de agosto de 1975 el Presidente Pérez promulga la Ley nacionalizadora de la industria. Ya para entonces, las concesionarias extranjeras se habían "avenido" a aceptar la oferta de indemnización y comienzan a constituir, de su propio seno, las Juntas Directivas de las Operadoras que los sustituirán, a partir del 1º  de enero de 1976, en la gestión de la industria. Integran estas Juntas Directivas aquéllos venezolanos que por sus méritos gerenciales y compenetración con los objetivos de las compañías se habían convertido en hombres de confianza de sus casas matrices: Guillermo Rodríguez Eraso, vicepresidente de Creole Petroleum Corporation, Alberto Quirós Corradi, Presidente de la Compañía Shell de Venezuela y otros de los niveles subsiguientes, como Frank Alcock, José Giacoppini Zárraga, Gustavo Coronel, Wolf Petzall, etc.
Se comenzaba a cumplir así un aspecto vital del avenimiento: el mantenimiento de la estructura gerencial establecida por las concesionarias. Al respecto, es oportuno remitirnos a lo señalado anteriormente en nuestro Marco Teórico, páginas 16 a 19, donde citamos los testimonios de James Akins y Gerard Brannon (notas 8-9) sobre la conveniencia, para las concesionarias, de avenirse a las nacionalizaciones bajo ciertas condiciones, entre las cuales la continuidad gerencial es una de las más importantes.
En el logro de ese objetivo desempeñó un papel destacado la guerra de nervios impulsada por un grupo de ejecutivos petroleros encabezados por el geólogo-relacionista público Gustavo Coronel. Estos ejecutivos constituyeron una organización, AGROPET, para la defensa de sus prerrogativas gerenciales, la promoción de las empresas mixtas y la necesidad de la limitación de la soberanía estatal sobre la industria petrolera. Hicieron un estribillo sobre los peligros de la "politización", burocratización, "pemexización" y toda clase de consejas en torno a la comprobada ineficiencia de las empresas estatales. En general, un conjunto de verdades aparentes y de grandes mentiras con las que, en fin de cuentas, han logrado crear un clima de inhibición en el seno de "los políticos", quienes vacilan a la hora de encarar problemas que supuestamente deben estar reservados a unos míticos "técnicos". Rodríguez Gallad y Yánez recogen múltiples referencias de la actividad de esta agrupación en su "Cronología Ideológica..."(149)
Sin embargo, algunos aspectos del pacto se continuaron discutiendo hasta el último momento. Las compañías apelaron a todos sus recursos para imponer los términos más convenientes para ellas. Carlos Andrés Pérez hizo una confesión paladina de ello en su discurso ante la Asamblea Anual de FEDECAMARAS, en 1976:
Uno de los problemas más graves que tuvo Venezuela y que el país ignoró en su gravedad, fue que para el 29 de diciembre, en una presión para obligarnos a bajar los precios y destruir a la OPEP, Venezuela no tenía vendidos sino 900 mil barriles diarios de petróleo, lo que significaba no solamente una catástrofe para la economía venezolana, sino una destrucción de la economía petrolera porque hubiese habido que cerrar muchos pozos de petróleo pesado que son los más abundantes en nuestro país y cerrar un pozo de petróleo pesado es acabar con él, luego habría que hacer de nuevo las perforaciones. Y tuvimos el coraje de mantenernos hasta última hora dispuestos a cualquier riesgo, precisamente para que la nacionalización no estuviera mediatizada y usamos de todas las presiones y de todos los derechos soberanos del país para que esta situación cambiara, y fue dos días antes de que el petróleo entrara en nuestras manos, cuando pudimos suscribir los contratos que elevaron las ventas a una cantidad mínima de un millón quinientos mil barriles de petróleo. De manera, pues, que estos contratos se firmaron dentro de esta grave circunstancia. Sin embargo, no quisimos firmarlos por más de dos años…" (150)
Una presentación más sibilina y justificadora de las circunstancias, pero que también deja traslucir la verdad, es la que hace el Ministro de Minas de la época:
El Gobierno Nacional ha sido muy claro en que no quiere, no está interesado en llegar a una confrontación con las compañías que van a ser nacionalizadas; las compañías, por su parte, tampoco tienen interés en llegar a una confrontación con el Gobierno. Las compañías saben que hay otros elementos, otros grupos o entidades que podrían prestarnos esa asistencia tecnológica, y lo que está planteado es que la directiva venezolana de la empresa operadora siga hablando el mismo lenguaje que venía hablando con las casas matrices que venían prestando la asistencia técnica.” (151)
Semejante exposición, a nuestro entender, no es otra cosa más que la aceptación y justificación de un patrón de relaciones según el cual las operadoras nacionales siguen funcionando, para todo fin práctico, como subsidiarias de sus antiguas casas matrices. La pasión justificadora del Ministro Hernández Acosta llega al colmo cuando afirma que los convenios de asistencia técnica y comercialización "...en ningún caso mediatizan o desnaturalizan la nacionalización integral de la industria petrolera..." y, contradiciendo la referida exposición del Presidente Pérez sobre la materia, miente abiertamente al sostener que esos convenios son "el producto de un cuidadoso análisis de nuestra realidad petrolera". (152)
Lo cierto del caso es que con la firma de esos contratos concluyó la transición. El 1º  de enero de 1976 comenzó a funcionar una industria nacionalizada con 14 operadores, una de ellas, la antigua CVP y las otras 13 nacidas, como refiriéramos, en el seno de sus antecesoras concesionarias y munidas de su respectivo contrato de Asistencia Técnica. Las cuatro principales, Lagoven, Maraven, Meneven y Llanoven, suscribieron además diversos contratos de compraventa de crudo y productos con sus correspondientes ex-matrices, centralizando la comercialización internacional de las demás, con la excepción de la CVP.
Todo estaba listo para que cobrara vida el nuevo rostro del vínculo dependiente del petróleo venezolano con las transnacionales, en medio de la euforia de los venezolanos que mayoritariamente coreaban ¡Ahora el petróleo es nuestro! Aún los opositores y críticos más escépticos sintieron la necesidad de poner su pica en Flandes reconociendo que, pese a todo, se trataba de un paso de "innegable trascendencia". Y así, con las galas de la nacionalización, el cartel petrolero internacional se dio maña para retener en sus manos, una vez más, el mango de la sartén.

XI. El Marco Formal
Las actividades de hidrocarburos, reservadas al Estado por la Ley que forma parte del paquete que analizamos, serán ejercidas, desde la puesta en vigencia de ese instrumento, por el Ejecutivo Nacional, el cual organizará la administración y gestión de esas actividades...
...conforme a las bases que la misma Ley le señala, lo cual hizo, estableciendo una estructura de una organización integrada verticalmente, multiempresarial y dirigida por una Casa Matriz. Con esta estructura se pretende mantener un nivel racional de organización entre los diferentes entes del Estado, integrándolos en un sistema empresarial público, comercial e industrial, denominado "Holding". (153)
Petróleos de Venezuela, empresa creada el 30 de agosto de 1975 según las bases del artículo 6º  de la Ley, se convierte en la empresa matriz del "holding" petrolero, cuyo objetivo principal es la planificación, coordinación y supervisión de todas las actividades de sus filiales:
Es decir, que PDVSA controlará como accionista a las empresas que creare o que le sean asignadas de acuerdo con la Base Segunda del Artículo 6o. de la Ley de Nacionalización, control éste, como ya se aclaró, que transcurrirá por los cauces del derecho privado dada su condición de titular de las acciones. Es decir, que en este orden de ideas, tendrá a su cargo la dirección general de cada una de sus empresas, las cuales por lo demás, serán de su exclusiva propiedad, en razón de lo dispuesto en las Bases Primera y Segunda del citado Artículo 6°… (154)
Por encima de esta estructura empresarial se encuentra el Ministerio de Energía y Minas (para la época de Minas e Hidrocarburos) cuyo titular es el representante del único accionista en la Asamblea de accionistas que, según las disposiciones de las leyes mercantiles debe tomar las decisiones fundamentales sobre la estructura de la Junta Directiva y políticas de las empresas petroleras nacionales.
Además de las atribuciones de control interno sobre el sector petrolero, que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Central al Ministerio de Energía y Minas, es de observar que el Artículo 1º  del Decreto No. 1.123 del 30 de agosto de 1975 que creó a Petróleos de Venezuela, establece que esta empresa matriz del holding petrolero, debe cumplir y ejecutar: "la política que dicte en materia de hidrocarburos el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos (ahora Ministerio de Energía y Minas) en las actividades que le sean encomendadas", lo cual define claramente la situación de subordinación que tiene esta empresa del Estado respecto al Ministerio eje del sector… (155)
Por lo demás, y en tanto que permanece vigente la Ley de Hidrocarburos para todos aquellos aspectos de la materia no modificados por la nueva legislación, el Ministerio de Energía y Minas tiene facultades de control y fiscalización directa sobre las actividades diarias de las empresas del sector: exploración, explotación, manufactura, transporte y comercialización. Potestad fiscalizadora que debe ejercer en su condición de garante del correcto manejo y disposición del principal patrimonio público.
Tal es la estructura formal básica de la industria petrolera nacional que comienza a tener vigencia a partir de 1976. Nos hemos referido a ella y apelado a las citas textuales para describir sus peculiaridades más resaltantes, las que con más frecuencia se mencionan como características de una transformación radical de las relaciones predominantes en dicha industria, con el objeto de que nos sirva como elemento de contraste con la realidad petrolera venezolana durante los años transcurridos desde entonces.
Lo primero que habría que señalar es que tal estructura comienza rápidamente a modificarse, minimizando paulatinamente, de hecho y parcialmente de derecho, el papel inicialmente asignado al Ministerio de Minas y simultáneamente confiriendo una mayor autonomía a PDVSA y sus operadoras.
En efecto, y como recientemente lo recordara Julio César Arreaza, exvicepresidente de PDVSA (156), ya el 22 de diciembre de 1976 era sancionada la Ley Orgánica de la Administración Central mediante la cual, entre otras cosas, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos se convierte en Ministerio de Energía y Minas. Esa transformación implicó, tal como lo refiere Arreaza, una restricción de las atribuciones del Ministerio en el campo petrolero.
Posteriormente, en marzo de 1977, por instructivo presidencial (157), se establece una definición de responsabilidades entre el Ministerio de Energía y Minas y PDVSA que, como también lo reconoce el articulista citado, es una concesión a las presiones que en ese sentido ejercieron los miembros del Directorio de la casa matriz petrolera:
 Esa definición estuvo a cargo del Presidente Pérez, en la reunión que sostuviera con representantes de PDVSA, el 15 de diciembre de 1976, representantes que fueron portavoces de la preocupación del Directorio por las posibles repercusiones que sobre la industria petrolera podría tener la sanción del proyecto de Ley Orgánica de la Administración Central… (158)
Para conocer las consecuencias de ese instructivo presidencial nos remitimos a la Evaluación del Proceso Nacionalizador realizado por Pro-Venezuela en febrero de 1979. Allí se consigna lo siguiente:
Ese instructivo debilita la posición técnica que tenía el MEM con respecto a los concesionarios de hidrocarburos; deja sin efecto, en forma ilegal, el Decreto 832 del 19 de Diciembre de 1971; y establece reuniones del Presidente de la República con el Presidente de PDVSA, marginando de ellas al Ministro de Energía y Minas, quien debe ser la cabeza política del sector. En consecuencia, el MEM no está funcionando como mecanismo de control técnico de la industria petrolera y no puede verificar debidamente la ejecución oportuna de los lineamientos generales de política en materia de hidrocarburos que el propio MEM dicta anualmente a PDVSA, marchando así a la zaga de la porción operativa de la industria. (159)
Pero no se queda allí la inversión de atribuciones. Las operadoras actúan como las verdaderas generadoras de iniciativas y políticas, sin una adecuada coordinación y no siempre inspiradas en el interés público...
…las operadoras actúan ahora libremente: No tiene sobre sí la fiscalización rigurosa que ejercía el MEM, ni funciona sobre ellas el control de PDVSA. Por ese camino, agrandado por defectos de planificación y coordinación anotados anteriormente, las operadoras viven en una competencia sin sentido por recursos financieros, atención de la casa matriz e imagen publica, perdiéndose así el interés general técnico-económico de una industria que pertenece a la Nación y que debe ser considerada como un todo integrado... (160)
El deterioro de la posición del Ministerio no se ha detenido. La voluntad política durante los gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campins ha mantenido el rumbo en este sentido. El monto del gasto anual ejecutado por el MEM, y la variación de sus magnitudes absolutas y relativas son un claro indicador de esta voluntad liquidadora: De ser uno de los más importantes durante el período concesionario, pasó a ser el de menor asignación entre todos los ministerios. Las cifras revelan que, de un gasto de 1.081 millones de bolívares, ejecutado en 1974 por ese despacho, las sucesivas restricciones presupuestarias han he hecho bajar esa ejecución a niveles que bordean los 200 millones anuales entre 1979 y 1982. (161) Ello ha determinado un deterioro progresivo de las condiciones generales de trabajo y una pérdida de significación, por falta de recursos, del trabajo mismo.
El éxodo voluntario o forzado de sus más valiosos recursos humanos ha sido el corolario de esta esterilización del Ministerio. Una cifra cercana al centenar de profesionales, según fuentes del propio despacho, ha buscado nuevos destinos. Las Direcciones específicamente técnicas: Hidrocarburos, Economía Petrolera y Energía, han sido las más afectadas, lo cual deja al Ministerio en la condición de entelequia burocrática santificadora de decisiones externas al mismo. Decisiones sobre las cuales no tiene todos los elementos de juicio y mucho menos, capacidad de fiscalización.
Cabe, a estas alturas, hacer un señalamiento de orden general: A través de toda nuestra exposición hemos registrado un proceso continuo de modificación progresiva, en sentido positivo, de la capacidad de control y fiscalización del Estado venezolano sobre la industria petrolera instalada en el país. En nuestros planteamientos hipotéticos sostenemos que esa evolución del marco formal fue siempre contrarrestada con éxito por la infinita capacidad de asimilación y adaptación del capital petrolero internacional: Pese a todos los controles, ese capital ha logrado siempre extender las proporciones de su participación en el negocio petrolero, como pretendemos haber demostrado. Ahora, con este nuevo paquete petrolero, sucede una cosa distinta, el Estado venezolano ha hecho concesiones que menoscaban esa capacidad, real y teórica, de control y fiscalización. Concesiones que marcan un retroceso... hasta en el marco formal, legal y reglamentario. En los capítulos siguientes, al analizar el otro pilar del nuevo paquete, los contratos, expondremos las consecuencias de este retroceso formal y como interactúa con las cláusulas contractuales para marcar el nuevo rumbo de desnacionalización del petróleo venezolano.

XII.  La Cara Oculta del Nuevo Paquete:
         contratos de Asistencia Técnica y Comercialización

Durante más de un año después del traspaso de los activos de las concesionarias a manos de las operadoras estatales la opinión pública continuó desconociendo el verdadero carácter del nuevo arreglo petrolero. Los más suspicaces enfocaban su mira hacia las filtraciones permitidas por el Artículo 5o. y al ambiente de secreto que a partir de entonces comenzó a cubrir las actividades de la industria. Pero no existía ningún elemento concreto para negar que, pese a todo, se había producido un auténtico cambio en el control y disposición del petróleo venezolano. El 22 de mayo de 1977, veinticinco profesores universitarios, entre quienes tuvimos el honor de contarnos, suscribimos un remitido público dirigido al Presidente del Congreso Nacional y a los Presidentes y Secretarios Generales de los principales partidos del país: CON LOS CONVENIOS TECNOLOGICOS LAS TRANSNACIONALES SIGUEN CONTROLANDO LA INDUSTRIA PETROLERA (162)
 Los Convenios de Asistencia Técnica suscritos por el gobierno nacional no sólo tienen visos de inconstitucionalidad, sino que refuerzan el encadenamiento de la industria petrolera al capital transnacional, precisan de una fuerte erogación presupuestaria, violan compromisos internacionales -como la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena-, sustraen a las empresas subsidiarias de las grandes compañías de las leyes nacionales, y en la práctica, convierten en una falsedad la tan voceada nacionalización… Loc. Cit.)
Tales afirmaciones fueron el resultado del análisis de varios contratos de asistencia técnica, cuyas copias llegaron a los medios académicos por intermedio de funcionarios de la industria preocupados ante las graves implicaciones de tales arreglos.
Después de siete años, las denuncias hechas en ese documento han sido confirmadas por el desarrollo posterior de la realidad petrolera. Utilizaremos el patrón analítico propuesto en él para hacer nuestra exposición en torno a las principales características de los "Primeros Contratos", denominados así para diferenciarlos de sus segundas y terceras ediciones, renegociadas a partir de 1980.
Es importante señalar que también utilizamos otras fuentes para nuestro análisis, en particular la que nos proporciona el Equipo "Proceso Político" en su libro recopilación CAP 5 Años. Con ligeros matices, compartimos el enfoque que de los Contratos de Asistencia Técnica y Comercialización se hace en dicha obra, sobre todo porque se trata de la exposición de las cláusulas más evidentemente lesivas del interés nacional contenidas en dichos convenios, dos de los cuales son reproducidos allí. En las notas insertas en el texto hacemos referencia de las demás fuentes utilizadas.
XII-a. Asistencia Técnica:
1. La primera y fundamental constatación que se hacía en el remitido del 22 de mayo era la de que esos Contratos estaban diseñados para mantener el control de los centros de decisión de la industria en manos de las transnacionales y que ello era posible a través de diversos mecanismos:
La asesoría, que garantiza la orientación de la industria por parte de las ex-concesionarias en todos los campos de su gestión... desde las operaciones de producción y refinación, hasta la gestión gerencial, pasando por las recomendaciones para la compra de materiales y equipos, selección y entrenamiento de personal y asesoramiento para la administración de contratos de trabajo…(163)
Cabría agregar que posteriormente se ha comprobado que esa asesoría llega hasta los comités de planificación y comercialización internacional, lo cual da a las empresas petroleras extranjeras una posibilidad de supervisión permanente sobre las operadoras nacionalizadas y confirma el segundo mecanismo de control señalado por los firmantes del remitido que comentamos: el espionaje, permitido por la garantía de acceso a los libros y registros y a toda la información de las operadoras nacionales que establecen los contratos. Citaremos al respecto el valioso testimonio del Dr. Eduardo Acosta Hermoso, quien en su trabajo "Crítica de los Convenios de Petroven" señala lo siguiente:
Estas no son puras conjeturas teóricas. En la práctica, tanto la Shell como la Exxon, están interviniendo en la Planificación de Maraven y de Lagoven. En la primera tienen incrustado en la empresa venezolana, en un cargo ejecutivo de planificación, al señor S. Price del staff internacional de la Shell, quien además de tener expertos venezolanos a su mando, se informa de los planes de Maraven y los lleva al conocimiento de la Shell, por supuesto. De igual modo, la Exxon tiene a los señores Ch. Lehman y I. Voler en importantes cargos de la Coordinación de Proyectos de Occidente en Lagoven... A los Señores M. Furrer, V.D. Winkler y A.E. Clifford en Evaluaciones Geológicas y Geofísicas de la gerencia de Geología en las oficinas centrales de Lagoven, con acceso a toda esta importante información que es de alta confidencialidad. Y en la Oficina de Planificación para la refinación al Señor R. Flugg como Jefe, Además de R. Deszau como asesor en otra área de gran importancia porque tiene que ver con los futuros cambios en el patrón de refinación de Amuay." (164)
El tercer mecanismo de control que se analiza es el relacionado con "la continuidad administrativa, gerencial y política", que en la práctica significa: que el personal venezolano de confianza de las transnacionales, que ocupaban cargos gerenciales en las exconcesionarias, permanezca en esos cargos una vez nacionalizada las empresas. Este personal no tiene reservas ni secretos para sus antiguos patrones en las concesionarias quienes ahora son sus "asesores" desde las empresas de servicio constituidas en el país por las transnacionales para prestar "asistencia técnica"… (165)
El derecho a veto en materia de selección de personal venezolano y las garantías que se suscriben para que la investigación petrolera desarrollada en el país esté vinculada a la estrategia del capital petrolero internacional, son los otros dos mecanismos de control mencionados por el documento que nos sirve de referencia. Las implicaciones negativas para el interés nacional de ambas imposiciones son claras. Con la primera se aseguran la promoción y desarrollo del personal más permeable a su influencia y el descarte de los díscolos y críticos. Y con la segunda intentan extender su influencia sobre los futuros desarrollos que pueda emprender la industria.
Sobre éste último aspecto es preciso señalar que por asumir tal compromiso, los gestores de la política petrolera venezolana desconocieron toda la investigación de aliento estratégico que se venía realizando en Venezuela en centros independientes que funcionaban antes de la nacionalización. El propio Presidente Pérez se atrevió a afirmar que "Venezuela no investiga petróleo, no tenemos tecnología propia. El Instituto Venezolano de Investigaciones Petroleras se creó por mi gobierno el mismo día de la nacionalización, el primero de enero de 1976". (166)
Esa visión sesgada de la realidad condujo a que, con el argumento de que había que centralizar el esfuerzo investigativo en el INTEVEP, se desmantelara el Centro de Petróleo y Química del IVIC, el cual se encontraba realizando, como nos consta personalmente, los movimientos de tierra para la instalación de una planta piloto de desmetalización de crudos; se desestimulara la actividad del Instituto de Investigaciones Petroleras de la Universidad del Zulia, INPELUZ, donde se había concentrado un conjunto de profesionales de alta calificación y cuya capacidad de investigación y análisis fue utilizada con frecuencia por las antiguas concesionarias; y no se tomara en cuenta la labor del equipo de investigadores petroleros de la Facultad de Ciencias de la UCV, cuyos logros habían atraído la atención de especialistas internacionales, en particular por el descubrimiento de un catalizador apto para procesar crudos con altos contenidos de metales.
Todos los elementos de control señalados son reforzados por la cláusula de "Confianza" que aparece en cada uno de los contratos, mediante la cual se desestimulan las relaciones horizontales entre las diferentes operadoras nacionalizadas y se trata de mantener un cordón umbilical con sus antiguas casas matrices transnacionales. En efecto, según esta cláusula, para los fines de la información confidencial suministrada por las compañías asesoras a una operadora, las restantes operadoras son consideradas terceros y por tanto no podrá transferir a ellas ese tipo de información.(167)
Por ser una de las que definen más claramente el grado de indefensión de los negociadores venezolanos y el tipo de imposiciones casi coloniales establecidas en los contratos, transcribiremos textualmente la cláusula 14-01, de "Confianza", del contrato suscrito entre Petróleos de Venezuela y la Creole Petroleum Corporation, cedido luego respectivamente a Lagoven y Exxon Services Company:
LAGOVEN podrá revelar a Petróleos de Venezuela, C.A. la existencia de cualquier información obtenida conforme a este Convenio. PETROLEOS DE VENEZUELA y LAGOVEN, CREOLE y ESC tomarán las precauciones razonables para evitar el descubrimiento, total o parcial, a terceros (a los fines y efectos de este Convenio, las empresas filiales, afiliadas y subsidiarias de PETROLEOS DE VENEZUELA y LAGOVEN serán consideradas "terceros") de cualquier información confidencial, calificada como tal por la fuente originaria, incluyendo programas de computación, manuales técnicos, guías y panfletos, puesta por cualquiera de las partes a disposición de la otra, de acuerdo con los términos de este Convenio en tanto en cuanto dicha información no esté disponible en virtud de cualquier hecho atribuible a la parte responsable de tal revelación. La obligación aquí asumida continuará en vigencia aún después de cualesquiera cesión o terminación de este Convenio… (168)
2. Otra característica que reveló el análisis de los contratos fue su carácter de no necesarios, por cuanto se establecían pagos por utilizar conocimientos que ya se tenían y porque expresamente se excluía a las innovaciones y a las tecnologías para la producción y procesamiento de crudos pesados.
En efecto, los pagos establecidos en los mismos remuneran la prestación de asistencia en las operaciones petroleras en las Áreas antiguamente bajo concesiones, excluyendo, por tanto, la exploración y producción costa afuera y en la Faja del Orinoco. Igualmente, se refieren al funcionamiento de las instalaciones refineras existentes y no a sus modificaciones y ampliaciones. Veamos:
En el Parágrafo 2.05 del Contrato Exxon-Lagoven se establece que Exxon revelará a Lagoven, al término de cada semestre, información confidencial sobre nuevos desarrollos listos para uso comercial en "Operaciones de Producción", en particular sobre crudos pesados. Lo mismo se establece en el parágrafo 3.05 para nuevos desarrollos en materia de refinación de crudos pesados y residuos. Pero a continuación de ambos parágrafos, en los numerados 2.08 y 3.08, respectivamente, se establece que cuando Lagoven quiera hacer uso de esos desarrollos, invenciones, descubrimientos o información confidencial, Exxon Services negociará con Lagoven "acuerdos por separado estableciendo los términos y condiciones bajo los cuales Lagoven podrá usar tales desarrollos...” (169)
Pues bien, el caso es que, según propios y extraños, es justamente en los aspectos contemplados como cubiertos por los pagos regulares por barril producido y refinado donde los venezolanos no necesitan asistencia técnica y, por el contrario, es en los nuevos desarrollos expresamente excluidos, en la producción y refinación de crudos pesados y extrapesados, por ejemplo, donde sí es parcialmente necesaria. Tal es el testimonio de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo, la cual, con anterioridad a la firma de los contratos advertía:
Durante el proceso de negociación de tecnología debe tenerse en cuenta que en lo que a producción se refiere, existe una capacidad o potencial de crudo que está allí y por lo tanto no necesita servicio tecnológico foráneo. La tecnología necesaria para producir ese volumen de crudo la tenemos en Venezuela; y es una tecnología convencional ampliamente conocida. Sólo una parte de a nueva capacidad de producción de crudo generada puede necesitar parcialmente tecnología foránea (v.g. el volumen de crudo asociado a proyectos de recuperación terciaria de crudos livianos)… (170)
Esa realidad es reconocida también por especialistas extranjeros, en el documento "Geopolitics of Energy" de la Comisión de Asuntos Internos e Insulares del Senado de los Estados Unidos, se afirma sin matices: "Los venezolanos no necesitan ayuda en esta Área de la producción petrolera". (171)
En la ya citada ponencia del Dr. Eduardo Acosta Hermoso se asienta una demostración irrefutable de este carácter no necesario de la asistencia técnica contratada, cuando señala que una de las unidades de proceso por las que se paga esa asistencia es la refinería de Caripito, una instalación obsoleta de pura destilación sin conversión, de las que todo el mundo sabe como se manejan, por su simplicidad. (172)
Como colofón del carácter no necesario de la asistencia por la que se paga está la cláusula de "Responsabilidades", en la cual se exonera a los suplidores de Asistencia Técnica de toda imputabilidad por la utilización de sus recomendaciones.
 La asistencia técnica y los servicios que Exxon Services Company se obliga a prestar a Lagoven conforme a este Convenio tendrán carácter de asesoramiento solamente, y por ello toda responsabilidad por la utilización de recomendaciones técnicas suministradas por Exxon Services Company, sus empleados, sus afiliadas a los empleados de ésta, de acuerdo con este Convenio, corresponderá exclusivamente a Lagoven. Ni la ESC ni sus empleados, ni ninguna compañías afiliada a ella ni sus empleados, serán responsables por pérdidas o daños que sufra Lagoven o cualesquiera tercera persona por razón de cualquier acción u omisión por Lagoven Lagoven, sus empleados o cualesquiera tercera persona aunque dicha acción estuviese basada en informaciones o consejos técnicos suministrados por ESC, sus empleados, cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados, conforme a este Convenio, salvo que dichos daños o pérdidas se originen en dolo, mala fe o negligencia manifiesta de ESC o de sus empleados, o de cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados… (173)
3. El exagerado monto de los pagos por una asistencia técnica que se revelaba innecesaria y su cálculo a partir de una cifra arbitraria multiplicada por los barriles producidos más los refinados condujo a la percepción generalizada de que se trataba simplemente de continuar indemnizando a las petroleras, que ya lo habían sido, en demasía, por una inversión recuperada más de ocho veces en los diez años anteriores a la nacionalización. Así se señalaba en el remitido que comentamos, agregando:
 Pero las compañías petroleras reclamaban descaradamente el pago del lucro cesante, es decir, el pago de los beneficios que hubieran recibido de haber continuado hasta 1983 operando directamente el negocio petrolero bajo el régimen de concesiones. Para atender a este insólito reclamo fueron propuestos los Convenios de Asistencia Técnica que, a cambio de ningún aporte tecnológico, garantizan el pago del lucro cesante a las empresas petroleras transnacionales… (174)
En efecto, el análisis de la cláusula "PAGOS" de los Convenios de Asistencia Técnica revela una de las más flagrantes dejaciones del interés nacional, de complacencia desbordada ante las exigencias transnacionales. Un eficaz instrumento para provocar la secreción de torrentes de adrenalina en cualquiera que se precie de ser venezolano. Veamos:
La Característica fundamental de los pagos contemplados en estos convenios es el establecimiento de un monto fijo, por barril producido y por barril refinado para el Cálculo del pago total, sistema que refuerza, como ya dijimos, la noción de que tales pagos no remuneran ninguna asistencia. Ese pago total se calcula según una fórmula que, por imperativo de su significación, debemos explicar en detalle. Sus términos son los siguientes:

          KA(BP+BR) - S
PT = -----------------------              (175)
          K(bp+BR)(1-T)
PM = PT(BP+BR)ND-PC
K: Es la tasa de cambio, en bolívares por dólar, que rija para el momento del pago (4,28 para los años de vigencia de los contratos) multiplicada por el numero de días del año transcurridos hasta el último del mes de la facturación.
S:    Es el sustraendo correspondiente de la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta.
T:   Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicables a los enriquecimientos provenientes de esta actividad, expresada en decimales "a los efectos de la fórmula".
BP: Barriles de petróleo crudo y líquidos del gas natural producidos hasta el mes de facturación.
BR: Barriles de petróleo crudo y otras cargas primarias procesadas en las refinerías para la misma fecha.
A:   "Rendimiento Económico Final" por barril en dólares por barril. Se trata de una cifra acordada previamente entre las partes y que, para estos primeros contratos fue de 15 centavos de dólar por barril.
PT: Pago total por cada barril de crudo y líquidos de gas producido y por cada barril procesado en las refinerías. En realidad, este "Pago Total" por barril es el que se multiplicará por los barriles producidos y refinados para obtener el monto global, PM, según la fórmula:
PM = PT (BP + BR) ND - PC
en la que los dos últimos términos (ND y PC) hacen mención a los días transcurridos de cada año y a los pagos cancelados con anterioridad en ese mismo año, respectivamente.
Volviendo sobre la fórmula para el cálculo del "Pago Total" por barril, cualquiera puede observar que la misma puede ser convertida en dos fracciones, a saber:
             KA (BP + BR)                      S
PT = -------------------------  -  ---------------------------
          K (BP + BR) (1 - T)          K (BP + BR) (1 - T)
que pueden ser simplificadas a
                     A                                  S
PT = --------------------- - ----------------------------
                  (1 - T)                K (BP + BR) (1 - T)
la segunda fracción del término derecho de la ecuación no es significativa, por cuanto arroja como resultado, en cualquier caso, una cifra de centésimas. Veamos esto con las cifras que se invocan en la fórmula:
La Tasa Sustraendo de la Tarifa No. 2 del Impuesto Sobre la Renta, que es la aplicable a las ganancias provenientes de la prestación de Asistencia Técnica tiene un monto tope, aplicable a aquellas empresas con ganancias de 2 millones de bolívares o más, de 1.661.000. Si estamos calculando el pago mensual, correspondiente, por ejemplo, a una producción de 500 mil barriles diarios y una refinación de 200 mil, la mencionada fracción segunda se traduciría en lo siguiente:

                     1.661.000
----------------------------------------------
  4,30x30(500.000 + 200.000) (1 - 0,5)

resolviendo el denominador:
                    1.661.000
--------------------------------------
       129,0 (700.000) (0,5)

                     1.661.000
--------------------------------------
                   45.150.000
se obtiene el siguiente resultado, que confirma nuestra apreciación sobre su carácter poco significativo:
                   0,03679
En consecuencia, para todo fin práctico, la inicialmente complicada fórmula queda reducida a
                A
PT = -------------
            (1 - T)
Cuyo resultado siempre es el mismo, en tanto no se acuerde un nuevo monto básico "A" y, sobre todo, en tanto no se modifique "T", la Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a este tipo de enriquecimientos. Es decir, que el pago por barril establecido en los contratos está asegurado contra cualquier decisión posterior del Estado venezolano de modificar el régimen impositivo. Veamos como funciona este simple mecanismo:
En las condiciones vigentes a la fecha de suscripción de los primeros contratos, y puesto que "A", el "rendimiento económico por barril", había sido fijado, como ya dijimos, en 15 centavos de dólar,
               0,15
PT = --------------------  -  0,03679
             (1 - 0,5)
O sea:
PT = 0,26321 dólares por barril
Pero si, por una decisión posterior de los poderes soberanos de el Estado venezolano, la tasa del ISR aplicable es aumentada a, digamos un 75 por ciento, el Pago Total por barril se calcularía así:
                     0,15
PT = -------------------   -   0,07358
                 (1 - 0,75)
PT = 0,52642 Dólares por barril
Es decir, que un aumento de un 50% en la carga impositiva sería compensado con una duplicación del pago unitario de la Asistencia Técnica.
El efecto final de esta compensación se puede observar al calcular, sobre la base de los montos de producción y refinación que hemos escogido, el pago anual neto, después de descontado el Impuesto Sobre la Renta, en ambas opciones. Veamos. Aplicando la fórmula, ya referida, para el cálculo de los montos globales:
PM = PT (BP + BR) ND - PC
Tenemos, para el primer caso, con una Tasa del ISLR del 50%:
PM = 0,26321 (500.000 + 200.000) 365 - 0
PM = 67.250.155 Dólares
Aplicada la tasa de 50% del ISLR, el monto neto pagado por asistencia técnica quedaría en
33.625.077,5 dólares
Veamos ahora el segundo caso, con una tasa del ISR del 75%:
PM = 0.52642 (500.000 + 200.000) 365 - 0
PM = 134.500.310 DÓLARES
al ser aplicada la tasa de 75%, el pago neto quedaría en
33.625.080,50 dólares
Es decir, el resultado de un aumento del 50% en la tasa impositiva es, para el caso considerado, un incremento de 2,5 dólares en el beneficio neto de las compañías pechadas.
Por esta circunstancia, después de hacer un cálculo con una modificación de la tasa del ISR de 50 a 55%, la Oficina de Control Externo de Petróleos de Venezuela, de la Contraloría General de la República, dictamina que "La fórmula protege a las transnacionales de probables castigos impositivos futuros, pues a medida que éstos crecen, también crece la base PT de la fórmula final para los pagos mensuales." (176)
La cláusula de pagos que venimos analizando establece además que, al acordar mutuamente un nuevo nivel del "rendimiento económico final por barril", a la mitad de los cuatro años de vigencia del contrato, dicho nivel "no podrá resultar en una reducción a una cantidad menor que el noventa por ciento" de la establecida para los primeros dos años. (177)
Creemos que cualquier calificativo sería leve para caracterizar la gravedad del atentado contra la soberanía nacional consagrado en estos contratos. Sólo en las crónicas de imposiciones de los ejércitos coloniales y de ocupación encontramos cláusulas que se les puedan parangonar.
Pero en cuanto a pagos, lo señalado no es todo, agregando la ofensa al agravio, estos contratos establecen la indexación de dichos pagos para ajustarlos según el crecimiento de la inflación. De tal manera, en los años sucesivos de vigencia de los contratos, los ingresos de las transnacionales mantendrían una capacidad adquisitiva constante. El Anexo "F" del Contrato Exxon-Lagoven es suficientemente explícito. Transcribiremos su parágrafo F.1 sin más comentarios:
El rendimiento económico final por barril (A) establecido en el parágrafo 12.02 será aumentado o disminuido al comienzo de cada año calendario después del año de 1976 (y, después de ajustados conforme al parágrafo 12.03, en 1978 y 1979) hasta el último año de vigencia de este Contrato, inclusive, de acuerdo con el nivel del Índice de Precios Importados que forma parte del Índice General de Precios al Por Mayor para Venezuela, en lo adelante llamado IPI, correspondiente al mes de Diciembre del año precedente, relativo al nivel del IPI correspondiente a Diciembre de 1975 y de conformidad con la fórmula siguiente:
 (A) para el año N = Factor Ajuste x (A) del año anterior:
                    IPI de Diciembre 1976
(A)1977 = ------------------------------- x (A)1976
                    IPI de Diciembre 1975

                    IPI de Diciembre 1977
(A)1978 = ------------------------------- x (A)1977
                    IPI de Diciembre 1975

                    IPI de Diciembre 1978
(A)1979 = ------------------------------- x (A)1978          (178)
                    IPI de Diciembre 1975
Como complemento, el parágrafo F.4 del anexo que estamos comentando establece lo siguiente:
Si por cualquier razón durante la vigencia de este Contrato, la tasa oficial de cambio del Bolívar venezolano con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América varía de Bs. 4,30/US$, el IPI del mes de Diciembre de cualquier año después de 1975 será aumentado o disminuido para eliminar el efecto que en el IPI tenga tal variación de la tasa oficial de cambio del Bolívar venezolano con respecto al Dólar americano, antes de ajustar los (A) como se establece en el parágrafo F.1 anterior… (179)
En fin de cuentas, el mecanismo antiimpositivo consagrado en la fórmula del Pago Total, la indexación y la cláusula de intangibilidad de la Tasa de Cambio garantizan la estabilidad durante cuatro años, por lo menos, del pago básico por barril producido y barril refinado.
De modo que las transnacionales ni siquiera corren con las consecuencias del proceso inflacionario que sus países de origen generan y nos imponen. Por si fuera poco, también los contratos obligan a Venezuela a compensar a las transnacionales por cualquier aumento del impuesto sobre la renta que les pueda gravar en nuestro país, así como por cualquier modificación del tipo de cambio de nuestra moneda. A tal efecto, no tenemos, con respecto a las transnacionales, ni soberanía monetaria ni fiscal. (180)
Si a todo lo anterior agregamos el ya demostrado carácter innecesario de los convenios, no podemos menos que concluir que estamos en presencia del tantas veces mencionado lucro cesante, del peaje exigido por las transnacionales como compensación por su avenimiento a la nacionalización. De hecho, así es reconocido por algunos analistas, los cuales llegan incluso a considerar que ello es un mérito de la nacionalización:
Otro mérito singular es no haber producido tensiones a nivel internacional; por el contrario, la manera de concretar las negociaciones con las concesionarias y el reconocimiento del lucro cesante que las compañías reciben a través de los contratos de tecnología y comercialización firmados en 1975, proscriben cualquier enfrentamiento con agentes económicos o políticos extranjeros… (181)
En efecto, y como refiriéramos antes, la tecnología realmente necesaria que las transnacionales eventualmente suministrarían, no están cubiertas por estos pagos, sino que serán objeto de negociaciones especiales (Parágrafos 2.05 y 3.05 del Contrato Exxon-Lagoven).
Pero es que incluso los gastos operacionales de las empresas contratistas, así como los sueldos y prestaciones de los asesores que, por virtud de estos contratos, sean enviados a penetrar los intersticios de las operadoras, deberán ser pagados de manera adicional por dichas operadoras. Así queda establecido por el Artículo 10 del Contrato que hemos tomado como modelo, que reza, en su parágrafo 10.02:
El personal suministrado y puesto a disposición de Lagoven de acuerdo con el parágrafo 10.01 de este Convenio, estará integrado por empleados de ESC o de sus afiliadas y LAGOVEN reembolsará a ESC todos los sueldos, planes y beneficios laborales procedentes de acuerdo con las normas y política de Personal de ESC aplicables a tal personal en Venezuela. Además de los gastos de personal arriba señalados, Lagoven  también reembolsará directamente a ESC los gastos y costos operacionales incurridos en Venezuela por Exxon Services Venezuela, INC a objeto de cumplir con el presente Convenio, incluyendo los sueldos, planes y beneficios laborales correspondientes al personal de Exxon Services Venezuela, Inc. no suministrado Lagoven, pero requerido, a juicio de Exxon Services Venezuela, INC. para cumplir con este Convenio…  Subrayado nuestro. (182)
4. Colocados ante este panorama, los firmantes del documento de Mayo de 1977 ya referido nos preguntábamos:
¿Para que sirven entonces estos convenios? Las respuestas, hoy como ayer, siguen siendo las mismas:
Sirven para justificar ante el país el pago de una indemnización mucho mayor a la reconocida oficialmente, bajo la forma de pagos por asistencia técnica. Sirven para proporcionar a las empresas petroleras transnacionales un mecanismo que les garantice, después de la nacionalización, el control y la dirección de la industria petrolera venezolana, de acuerdo a sus intereses y estrategias… (183)
5. Todo el cúmulo de ventajas y garantías para las transnacionales consagradas en los contratos obligan a concluir que se trata de contratos leoninos. Este es el tipo de contratos que los especialistas en la materia denominan como "de adscripción", en donde una de las partes impone a la otra la totalidad de las cláusulas.
Un dato sintomático es la circunstancia de que se firmaron 14 contratos con términos similares y ligeras variaciones entre sí, los cuales, Más que convenios de asistencia recuerdan capitulaciones de rendición incondicional. Eduardo Acosta Hermoso, en su trabajo ya citado, da cuenta de esta peculiar situación:
Los contratos o convenios que se negociaron vienen marcados en sus pautas principales por el binomio Exxon-Shell. Todos los demás no fueron sino copia al carbón del contrato maestro ideado por la competencia en los nombres de Shell y de Exxon. Por eso, con analizar los casos Shell-Exxon vs. Petroven ya se ha llegado al Análisis fundamental. (184)
Evidentemente que, para transigir con esa adscripción, los "negociadores" venezolanos tuvieron que dejar de lado todas las limitaciones que al respecto establecen la Constitución y las leyes de la República y de allí el Carácter ilegal e inconstitucional que revisten estos contratos, el cual fuera señalado en su oportunidad por el documento-denuncia de mayo del 77 que nos sirve de guía de la exposición:
Se desconoce la disposición jurídica ya tradicional en Venezuela -convertida en precepto constitucional- mediante la cual se mantienen bajo la jurisdicción de los tribunales venezolanos las controversias que puedan originar los contratos de interés público. Esta trasgresión aparece expresada en el Convenio suscrito por Petróleos de Venezuela a nombre de Llanoven, con la empresa Mobil de Desarrollo, C. A. (MODECA), en su artículo 18:
Cualquier disputa o diferencias que surja de este convenio y que no pueda resolverse amigablemente por Llanoven y MODECA será dirimida, a voluntad de una de las partes participada por escrito dirigido a la otra parte, mediante arbitraje en la ciudad de París, Francia, de conformidad con las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, por tres (3) Árbitros nombrados conforme a dichas reglas. Se podrá ejecutar el laudo en cualquier tribunal que tenga jurisdicción." (cláusula 18.1) Subrayado Nuestro  (185)
Una cláusula similar, la numero 14, encontramos en el contrato suscrito por Maraven con la Shell Caribbean Trading Limited en el mismo año de 1975 para la compraventa de crudos. (186)
Como señalábamos entonces, este tipo de acuerdos sobre disputas violan el Artículo 127 de la Constitución Nacional que expresamente otorga jurisdicción a los Tribunales de la República para el conocimiento de cualquier materia relacionada con contratos de interés público.
Pero, constatamos ahora, no se trata simplemente de cláusulas aisladas, sino de que los contratos en sí mismos son inconstitucionales, pues evidentemente eran contratos del más alto interés público nacional, que fueron suscritos, en abierta violación del Artículo 126 de la Constitución Nacional, sin la aprobación del Congreso.
En octubre de 1977, en la ya referida comunicación dirigida al Presidente de la República, por los profesores Maza Zavala, Mieres, Parra Luzardo y quien esto escribe, señalábamos: “El Congreso no tenía ni tiene conocimiento oficial a estas alturas, de las negociaciones sobre asistencia técnica y comercialización del petróleo, cuyo interés público es evidente y trascendente; y, tampoco son del todo bien conocidas por el ciudadano Presidente de la República…” (187)
6.- La última constatación que se hacía en el documento de mayo del 77 estaba referida a la verdadera duración de los convenios. No tenemos que apelar, en 1984, y después de haber constatado que dicho convenios se mantuvieron vigentes durante cuatro años antes de ser renegociados, a demasiados refinamientos en la argumentación para demostrar que los contratos no durarían sólo dos años, como proclamaban los voceros oficiales de entonces en una suerte de justificación ante la innegable inconveniencia de los mismos para el Estado venezolano.
Durante esos cuatro años, la sangría neta por concepto de asistencia técnica, resultado de la aplicación de las cláusulas de pagos descritas, fue de 3.350 millones de bolívares, según cifras oficiales. (188) Esta sola cantidad, que no incluye, como veremos posteriormente, otros pagos hechos por el mismo concepto pero al margen de los contratos, es de una magnitud comparable a la de la indemnización que les fue reconocida a las exconcesionarias por la nacionalización de sus activos y representa en verdad, la duplicación de esa indemnización.
Por virtud de estos contratos, durante esos cuatro años se impuso en la nueva industria petrolera venezolana una racionalidad transnacional: La CVP, con sus quince años de experiencia en el manejo nacional de los hidrocarburos, fue borrada del mapa y "reorganizada", junto con las trece exfiliales corporativas, de acuerdo con los intereses de las cuatro principales compañías extranjeras que venían operado en Venezuela hasta 1975. De esa reorganización surgieron cuatro operadoras que correspondían plenamente al mantenimiento vía contratos de un vínculo muy especial: Lagoven-Exxon, Maraven-Shell, Corpoven-Mobil, Meneven-Gulf.
A partir de entonces, toda la planificación de la industria es "a cuatro": En vez de realizar un programa de cambio generalizado del patrón de refinación, como recomendaban consultores privados norteamericanos y como aconseja la simple lógica de homogeneización de una actividad que ahora debe responder a un sólo propietario, se planificó la realización de cuatro cambios de patrón, con tecnologías no compatibles y sin un nivel adecuado de coordinación entre los mismos. La exploración costa-afuera -la exploración en general-, emprendida solitariamente durante 15 años por la fenecida CVP, también fue repartida sin ninguna justificación vinculada al interés público nacional. El gran proyecto de investigación y desarrollo que debía ser la Faja Petrolífera del Orinoco fue convertida en cuatro frentes de operación para producir a mediano plazo bajo la supervisión, planificación, asistencia técnica, suministro de tecnología y control de gestión de las cuatro transnacionales mencionadas y asociadas suyas en otros campos.
Basten por ahora estos ejemplos de cómo actúa el nuevo esquema generador de dependencia en nuestra industria petrolera. Volveremos sobre ellos más adelante. Antes debemos exponer el papel que desempeñan en esta dinámica los contratos de comercialización suscritos simultáneamente con los de tecnología.

XII-b.   Comercialización, Segundo Pilar del Paquete
desnacionalizador.


Mencionados siempre en segundo término, no por ello son menos importantes los convenios de compra-venta de petróleo crudo y productos, mejor conocidos como Contratos de Comercialización. Constituyen, junto con los de asistencia técnica y como los dos elementos de una tijera, un solo mecanismo depredador. Así lo señalábamos en la ponencia "Incidencia de los Contratos..." antes citada:
Los convenios de "asistencia técnica" y de comercialización son complementarios.
Si, por una parte, aquéllos propenden a perpetuar la dependencia tecnológica de la industria petrolera venezolana, éstos tienden a mantener la dependencia comercial respecto de los monopolios transnacionales, y entre ambos comportan una enorme sangría de excedente económico generado en Venezuela a favor de esos monopolios. Además, unos y otros se refuerzan recíprocamente en sus efectos globalmente antinacionalizadores y antinacionales… (189)
Para quienes conocen la historia del surgimiento y desarrollo del Cartel Petrolero Internacional no es extraña la circunstancia de que, después de la nacionalización venezolana, sus miembros actuantes en el país mantuvieran en sus manos el control de la comercialización internacional. La manipulación y control de esa fase del negocio fue siempre condición básica de desarrollo del Cartel y cláusula intransigible en cualquier arreglo al que éste se aviniera. Como estamos viendo, la nacionalización no fue sino uno más de estos arreglos. Revisaremos a continuación aquéllas de sus características plasmadas en los convenios de comercialización.
1. Una significación evidente de estos convenios es la de que, con ellos, las transnacionales se garantizan el control de más del 80 por ciento de la producción petrolera venezolana: “...los contratos de comercialización comprometen aproximadamente 1.700.000 barriles diarios, lo que representa el 77% de la producción total y el 88% de la producción exportable.” (190)
Esa garantía se extiende por cuatro años, en virtud de una peculiar Cláusula de duración, según la cual el contrato dura dos años, prorrogables por dos años adicionales "a solicitud de cualquiera de las partes". (191)
2. Las prerrogativas obtenidas por las transnacionales en este sentido quedan plasmadas, entre otras, en la Cláusula que establece las "tolerancias" respecto a los volúmenes de crudo y productos contratados, tolerancias que no son sino una manera embozada de otorgar plena libertad al comprador para bajar y subir las cantidades compradas según su interés y voluntad, como veremos en lo que sigue. (192)
Según los términos de esta Cláusula y en relación a todos los tipos de crudos, incluido el Reconstituido…
el Comprador tendrá la opción, en cualquier año calendario, de variar los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este Contrato, hacia arriba o hacia abajo, en una cantidad a ser determinada por el Comprador, que no sea mayor del 10% de los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este Contrato.” (193)
En su segundo aparte la cláusula establece que esa opción será del 15% para los volúmenes de GLP comprados y, en el tercero, haciendo gala de la manera sibilina y críptica como están redactados todos estos contratos, duplican la "tolerancia" del 10 por ciento transcrita arriba, al disponer que las variaciones de los volúmenes comprados, trimestralmente, no podrán ser de "más de un 20%." (194)
Como lo señalan todos los análisis consultados, esta Cláusula equivale a dejar en manos de las transnacionales la potestad de fijar los volúmenes de producción del país. En particular, el aparte c) referido permite al comprador manipular oscilaciones trimestrales de hasta un 40% en los volúmenes contratados. (195)
Posteriormente fuimos testigos de cómo operaba esta cláusula: En los meses finales de 1979 y en vísperas de una elevación de los precios, las operadoras venezolanas estuvieron produciendo a plena capacidad. En el caso de Lagoven, según se conoció de manera extraoficial, se estaba produciendo a 104% de la capacidad potencial. Ya en 1980, y luego del incremento de los precios decidido por la OPEP, los niveles productivos de nuestras operadoras llegaron a ubicarse entre 60 y 70% de la capacidad potencial. Subrayamos el 'nuestras' porque una conducta productiva como la descrita sólo es explicable por la imposición del interés del comprador transnacional a través de la cláusula de tolerancia.
3. Sin embargo, es en la Cláusula referida a los precios, como es obvio tratándose de convenios para la compra-venta de mercancías, donde se encuentra el meollo de los mismos. Allí, confirmando su carácter lesivo del interés nacional, se consagra un retroceso fundamental en la política petrolera venezolana: el abandono de la potestad del Estado para fijar unilateralmente los valores de exportación del petróleo de acuerdo con las decisiones de la OPEP, aceptando negociar dichos valores con el comprador.
Los precios a ser pagados por el Comprador al Vendedor por el Petróleo serán justos y comerciales y, según lo que se estipula a continuación se establecerán por acuerdo mutuo de las partes y expresadas en listas apropiadas a ser anexadas a este contrato…
…Dentro de 15 días de ocurrido tal cambio en el precio del petróleo crudo marcador de la OPEP, el Vendedor notificará al Comprador lo que él considera debería ser el precio de cada Petróleo Crudo Pesado. Dentro de 15 días de cualquier notificación, el Vendedor y el Comprador usarán sus mejores esfuerzos para lograr un acuerdo sobre dichos precios… (196)
A partir de esa concesión fundamental, los convenios de comercialización disponen una serie de mecanismos de negociación sesgados hacia el interés del comprador. Acuerdan una negociación trimestral de los precios en unos términos tales que, por ejemplo, llegan a prever la posibilidad de que los precios sean notificados por el Comprador al Vendedor, un retroceso a la época en que las concesionarias declaraban los precios "de realización" del petróleo extraído por ellas de Venezuela.
…Si el Vendedor dejara de dar tal notificación a tiempo al Comprador y continuara en falta de hacerlo durante dos (2) días después de ser notificado por el Comprador de tal falta, el Comprador tendrá derecho de notificar al Vendedor por lo menos veinte (20) días antes de finalizar el trimestre calendario sobre sus propuestas para los precios a ser aplicados durante el siguiente trimestre…  (197)
Si en esas negociaciones trimestrales el Comprador no estuviera de acuerdo con los precios propuestos -que no fijados- por el Vendedor, se dispone un período de terminación gradual ("phase-out period") de cuatro trimestres sucesivos, durante el cual el Comprador irá reduciendo la cantidad contratada originalmente en una cuarta parte cada trimestre. En ese período regirá un precio especial, distinto del exigido por el Comprador, que se calculará como un promedio entre el precio vigente en el trimestre precedente y el precio notificado. Sin embargo, si dentro de los nueve meses iniciales del período de terminación las partes llegan a un arreglo, las cantidades básicas contratadas originalmente serán restablecidas. (198)
En otras palabras, los convenios otorgan al Comprador una facultad de regateo y presión, aceptando además, la vigencia durante 9 meses de precios inferiores a los fijados por el Ejecutivo nacional.
El resultado del otorgamiento de todo ese poder negociador a los compradores de nuestro petróleo tuvo su efecto inmediato en los precios de realización. Acosta Hermoso constata, al comparar los precios para 1975 y 1976 de los crudos objetos del contrato Shell-Maraven, Lagunillas, Tiajuana Pesado, Bachaquero, Lagomar y los reconstituidos, que para el segundo de esos años, primero de vigencia del contrato, se produjo un deterioro en dichos precios de 2,60, 2,70, 2,68, 3,08 y 1,90 dólares por barril, respectivamente.
"Todos estos guarismos comprueban que Petroven negoció el petróleo con Shell (y así con Exxon y el resto de transnacionales) a un precio inferior al oficial…" (199)
Según los cálculos que hace el Dr. Acosta Hermoso, la diferencia entre los precios oficialmente establecidos y los contratados por Maraven con Shell significaron para 1976 una pérdida de 472,9 Millones de dólares, 2.033,5 millones de bolívares.
4. La Cláusula No. 8 del Contrato Shell-Maraven, referente a la forma de pagos de los embarques es escueta pero sustanciosa. A pesar de que en los usos normales de la industria petrolera internacional, los plazos de pago no exceden los treinta días, en esta Cláusula se acuerdan plazos de 45 días a partir de la finalización del mes del embarque para el GLP y los crudos pesados y de 60 días del fin del mes del embarque para todos los otros tipos de petróleo. (200)
No se necesita ser experto en finanzas para darse cuenta que estos plazos exagerados constituyen un financiamiento del vendedor para el comprador y tipifican un descuento sustancial, si consideramos las tasas de interés en vigencia entonces y ahora.
5. Ya hicimos referencia, cuando tratábamos de los Contratos de Asistencia Técnica, a la cláusula que coloca las disputas surgidas entre las partes contratantes bajo jurisdicción de Árbitros y reglas de conciliación internacional, así como al carácter inconstitucional de la misma. (201) No añadiremos nuevos comentarios.
6. Concluido el articulado del cuerpo principal del contrato Shell-Maraven aparecen, en la versión que logró conocerse, una serie de añadidos que vienen a convertir el Contrato en un sistema modular, que no se sabe cuándo termina realmente y si existen otros añadidos, más secretos y más dañinos que los conocidos. Así, nos encontramos con un Anexo No 1, Anexo A, y Cartas Convenios Adicionales del 1 al 4. Es posible suponer que si se inician dos tipos de anexos, ordenados respectivamente con dígitos y letras, deban existir, cuando menos, los anexos 2 y B. Mucho más si consideramos la vocación de negociadores trascorrales de los responsables de la política petrolera venezolana y el aprovechamiento leonino que de ello han hecho las transnacionales.
El anexo No. 1 discrimina, más allá de lo hecho en la cláusula 7 del cuerpo del Contrato, los precios de los diferentes tipos de crudo negociados y las condiciones de entrega de los mismos. Se ratifica y precisa el ya anotado deterioro de los precios oficiales. En el anexo "A" da cuenta de las características específicas de cada uno de esos crudos. (202)
No obstante, es en las Cartas Convenios Adicionales donde salta la liebre de nuevas concesiones y nuevas condiciones leoninas:
En la No. 1 simplemente se deja constancia de los términos y condiciones en que la Shell Caribbean utilizará los Títulos de la Deuda Pública Venezolana para cancelar parcialmente los volúmenes de crudo y productos comprados bajo los términos del contrato en referencia. (203)
Pero en la No. 2 Petróleos de Venezuela "reconoce" que la capacidad de la Shell Caribbean para comprar y colocar grandes cantidades de petróleo depende de "la aptitud" de Petróleos de Venezuela para mantener una posición competitiva. En virtud de ello…
…La Vendedora" y "La Compradora" convienen en que si, en cualquier momento durante la vigencia de "El Convenio", "La Vendedora" y/o sus compañías afiliadas vendieren a terceros volúmenes iguales o inferiores de grados o tipos similares de crudos o productos refinados venezolanos, a no ser que se trate de volúmenes de cargamentos adicionales (spot cargo lots), en los mismos mercados específicos en los cuales "La Compradora" normalmente coloca el petróleo venezolano, bajo términos y condiciones, exceptuando precios correspondientes a procesos de terminación gradual, para cualquier grado y tipo que sean más favorables que los aplicables, en ese entonces a "La Compradora", entonces "La Compradora" puede solicitar de "La Vendedora" reunirse de inmediato para considerar posibles revisiones a los volúmenes y/o precios… (204)
En otras palabras, Petróleos de Venezuela hipoteca su capacidad de incursionar en aquellos mercados donde la Shell lleve petróleo venezolano, de lo contrario, tiene que otorgar a la Shell un tratamiento parecido a una figura del comercio internacional: "Condición de País Más Favorecido".
Como es obvio, éste es otro mecanismo que refuerza el control transnacional sobre la producción petrolera y tiende a la perpetuación de esos vínculos al obstruir el desarrollo de una capacidad negociadora independiente.
La No. 3 es la Carta Convenio Adicional más importante y de más graves implicaciones. Lo primero que hay que observar es que en ella se ratifica el carácter modular de este tipo de contratos, ya señalado por nosotros antes. En efecto, comienza declarando que "A pesar de cualquiera disposición contraria contenida en el Contrato...". Es decir, que pese a todo lo antinacional que es el Contrato en sí mismo, no pasa de ser una fachada para negociaciones más oscuras aún. Lo que se acuerda a continuación de las líneas transcritas arriba es un ejemplo de ello:  “… Los precios aplicables para las ventas exportadas a Shell Curazao N. V. durante el primer trimestre de 1976 serán el resultado de aplicar un descuento sobre el volumen total de crudos pesados adicionales sobre la base ofrecida…” (205)
Como lo señala el Dr. Acosta Hermoso (206), se trata de que, para poder colocar volúmenes adicionales a los acordados en el cuerpo del Contrato, Petróleos de Venezuela concede un descuento adicional sobre todas las ventas. Ese descuento, calculado por la fórmula inserta en la Carta Convenio, fue de 0,49 dólares por barril. Un descuento de la misma especie, pero de proporciones mayores, 0,60 dólares por barril, otorgó Lagoven a Exxon en la adquisición por esta última de crudos destinados a su refinería de Aruba. Las referencias a este contrato no pueden ser documentadas porque su texto se mantiene como secreto bien guardado, pero es del dominio común en las esferas petroleras el monto del descuento concedido.
Los descuentos estipulados en los contratos de comercialización resultan en un descomunal trasiego de excedentes a las transnacionales cuyo monto no queda registrado, ni siquiera de manera aproximada, como el de los contratos de asistencia técnica.
Considérese, por ejemplo, que el "rendimiento económico final" de la Asistencia Técnica, tasado en 15 centavos de dólar por barril producido y refinado, significó para las transnacionales ingresos del orden de los 7 mil millones de bolívares, 3.350 millones después de cancelar un Impuesto Sobre la Renta de 50 por ciento, en los cuatro años de vigencia de los primeros contratos. En este mismo período ¿Cual fue el orden de los beneficios producidos por los descuentos sin contrapartida impositiva de 49 y 60 centavos de dólar por barril acordados en los convenios de compraventa de crudos? Cabría pensar en un factor que multiplique 8 ó 10 veces lo percibido por las transnacionales por concepto de Asistencia Técnica. Aún así nos quedaríamos cortos y es lo que constatábamos en el ya citado trabajo conjunto con los profesores Maza Zavala, Mieres y Parra Luzardo, al estimar en tres dólares por barril el sacrificio fiscal en beneficio de las transnacionales implícito en los contratos, porque a los descuentos hay que añadir una serie de ajustes "tan desmesurados que el crudo Tía Juana mediano resulta más barato FOB que el 'Arabian Heavy'." (207)

XIII.   Los Contratos Renegociados:
Renovación de la Fórmula Dependiente

Ni la denuncia del 22 de mayo del 77, ni la confirmación de la misma por la Contraloría General de la República en su informe de 1978 hicieron mella en los gestores de la política petrolera venezolana. Tampoco se hizo caso al Colegio de Ingenieros y a los técnicos que, como Eduardo Acosta Hermoso exigían modificaciones substanciales del esquema pactado.
Prevaleció la decisión política de mantener el proceso de "transición sin traumas" con el que estaban comprometidos los partidos del status. Por su parte, las denuncias de los partidos de izquierda nunca tuvieron la fuerza que da la convicción; siempre fueron eventos esporádicos, movidos por la coyuntura de alguna revelación impactante, con gancho publicitario, en los que no se comprometía todo el activo de esos partidos y, por el contrario, aparecían como fruto de la opinión personal de algunos de sus técnicos y dirigentes. Pesaba mucho el temor a hacer denuncias demasiado radicales, que pudieran interpretarse como poco serias, típicas de las visiones apocalípticas que habían caracterizado durante años al mensaje izquierdista.
Al menos ése es el caso, del cual podemos dar fe por experiencia propia, del Movimiento al Socialismo. Aunque de todas maneras la entente AD-Copei hubiera frustrado, en nombre de la sensatez y el pragmatismo, cualquier posición más decidida, otra muy distinta hubiera sido la percepción de la opinión pública y se hubieran dificultado los posteriores negociados que se hicieron en la materia.
En fin, impermeables a toda crítica, los contratos de asistencia técnica y comercialización cumplieron sin ninguna alteración el lapso, vergonzantemente negado, pero previsto, de cuatro años. Sólo entonces se negociaron nuevos términos.
Ya para entonces los contratos iniciales habían cumplido su cometido como mecanismo para el pago disimulado del lucro cesante y, por sobre todo, se habían instaurado como nueva forma de existencia, como nueva manera de justificar la presencia del capital transnacional en el negocio petrolero venezolano, en la determinación del destino de sus proventos, trazando las líneas maestras de su gestión y planificación.
El grado de afianzamiento de la nueva fórmula reguladora de las relaciones del Estado venezolano con el capital petrolero transnacional es tal, que las negociaciones de "los nuevos contratos" constituyeron un episodio más de la ya larga secuencia de entreguismos trascorrales que hemos venido relatando.
Al firmarse los nuevos contratos, se tuvo el cuidado de no hacerlos tan vulnerables a la crítica como lo fueron sus primeras ediciones. Se eliminaron las cláusulas más cuestionadas, como el pago unitario por barril producido y barril refinado, la confidencialidad y la jurisdicción de tribunales extranjeros para dirimir las disputas. Pagado, como ya dijimos, el lucro cesante, era conveniente despojarlos de su carácter odioso y compulsivo. La tarea principal de los nuevos contratos es la de convertirse en modelos idóneos, incuestionables, para garantizar la presencia transnacional en los sectores claves y, sobre todo, en los nuevos desarrollos.
Sin embargo, esa presencia no será, desde luego, a título gracioso. Así lo confirman algunos descubrimientos posteriores en torno a la secreta renegociación. Descubrimientos que serían escandalosos en cualquier país del mundo, menos en éste, curado de espanto mil millonario por la cotidianidad de los asaltos al patrimonio público.
En su tesis para optar al título de Magíster Scientiarum, Soledad Serrano Zerpa nos da las primeras pistas, al hacer un recuento de las modificaciones sufridas por el sistema de tasas impositivas aplicables a los enriquecimientos netos provenientes de las actividades de Asistencia Técnica. Modificaciones que se producen a veces de la noche a la mañana, como en el caso de la reimpresión de la Gaceta Oficial del día anterior, en una clara muestra del estilo de las negociaciones en curso. Veamos:
a) El enriquecimiento neto de las empresas que prestan Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico a la Industria Petrolera Nacionalizada desde el momento en que fueron contratadas (1-1-76), estaban gravadas, a los efectos del Impuesto Sobre la Renta, por la Tarifa B, contemplada en el Artículo No. 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b) Según Decreto No. 476 del 31 de diciembre de 1979, fue modificada parcialmente la base del cálculo del Impuesto sobre la Renta que pecha a este tipo de Empresas (Gaceta Oficial No. 2.531, Extraordinaria, del 31-12-79)
c) Posteriormente se deroga el anterior Decreto, estableciéndose una exoneración total del Impuesto a los enriquecimientos de las empresas que prestan el apoyo tecnológico, según Decreto No. 479 publicado en la Gaceta Oficial No. 31.899 del 9 de Enero de 1980.
d) Se reimprime la Gaceta Oficial No. 31.899, de fecha 9 de enero de 1980, en la cual se elimina el Decreto No. 479, quedando en vigencia lo dispuesto en el citado Decreto No. 476 del 31-12-79.  (208)
Obsérvese que las incidencias b), c) y d) ocurrieron en los 10 días que van del 31 de diciembre de 1979 al 9 de enero de 1980.
El resultado final, si bien no fue la exoneración total, significó una rebaja sustancial de la Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a esos enriquecimientos. En efecto, hasta el 31 de Diciembre de 1979 la Tasa correspondiente de la Tarifa B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Artículo 62), aplicable a enriquecimientos que excedan los 20 millones de bolívares, como es el caso de todas estas empresas, era de 50%. Según el esquema vigente a partir de enero de 1980, se seguía aplicando la misma Tarifa B, pero ahora, los mismos enriquecimientos se consideraban ingresos brutos y se clasificaban previamente como provenientes de la prestación de "servicios tecnológicos" por una parte y "asistencia técnica" por la otra, para luego determinar la renta neta gravable. El Artículo 1o. del Decreto 476 antes citado es explícito al respecto:
 Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función productora de renta los utilicen en el país o los cedan a terceros, estarán constituidas por las cantidades representativas del treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia técnica y del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de servicios tecnológicos. (209)
Por ejemplo, una empresa que obtuviera ingresos por ese concepto de 100 millones de bolívares, tenía que pagar hasta 1979 el 50% de esa suma como Impuesto Sobre la Renta. A partir de 1980 y suponiendo que esa suma proviniera por partes iguales de la "Asistencia Técnica" y de los "Servicios Tecnológicos" paga de la siguiente manera:
·       50% del 30% de 50 millones de bolívares por concepto de Asistencia Técnica: 7,5 millones de bolívares.
·       50% del 50% de 50 millones de bolívares por concepto de Servicios Tecnológicos: 12,5 millones de bolívares.
En total 20 millones de bolívares. 30 millones menos que en el período anterior. Obviamente, tal nivel de desgravamen impositivo -sesenta por ciento- es la compensación otorgada a las compañías por las modificaciones introducidas en los Contratos para suavizar sus leoninas cláusulas.
Con todo, a partir de 1980 el monto neto de los pagos hechos por las operadoras por concepto de "apoyo tecnológico" comenzó a disminuir, como lo muestran las cifras oficiales:

Costo oficial de los contratos de asistencia técnica .
(millones de bolívares)
   Años                   Apoyo                Impuesto            Costo Neto
                         Tecnológico       Sobre la Renta   Asistencia Técnica

   1976                   1.413                      572                      841
   1977                   1.457                      681                      776
   1978                   1.384                      632                      752
   1979                   1.531                      550                      981
   1980                     562                      142                      420     1981                      478                      120                      358     1982                     277                        65                     212
Fuentes: PODE, 1982, BCV Anuario de Series Estadísticas 1981
PDVSA, Informe de Actividades 1982.

Cifras aportadas por PDVSA indican que el pago bruto por este concepto disminuyó para 1983 a 231 millones de bolívares. (210)
El mantenimiento de esta tendencia manifiesta desde 1980 hacia la minimización del costo del apoyo tecnológico es, sin embargo, engañoso, pues se trata de una presentación trucada que intencionadamente deja de contabilizar una parte de lo pagado por asistencia técnica trasladando esa parte a otras clasificaciones del gasto.
El grueso de la anterior afirmación es tal que nos obliga a hacer una importante digresión. Es ya tan larga la lista de trapacerías antinacionales que hemos reseñado que puede dar pié a una justificada suspicacia sobre su veracidad. Por ello, nos vemos precisados a manifestar que no se trata, ni en esta oportunidad ni en las anteriores, de cegarnos ante la evidencia por una actitud de crítica sistemática, de caza de gazapos que justifiquen la visión negativa. Somos conscientes del peligro -pecado de lesa objetividad- que comporta una presentación maniquea. No nos recreamos en el descubrimiento de los manejos antinacionales que confirman nuestras hipótesis porque no asumimos esas hipótesis como un credo dogmático. Por el contrario, realmente lamentamos y nos indignamos al constatar que las cifras transcritas anteriormente sólo constituyen un señuelo para distraer a la opinión nacional y ocultar la evolución real de los pagos por apoyo tecnológico.
El carácter fraudulento de las cifras oficiales sobre la magnitud de estos pagos es la descarnada evidencia que surge del análisis de las diferentes categorías de pagos externos de la industria petrolera nacional en la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera, (211) como veremos a continuación.
Revisando la evolución de los egresos en divisas de la industria petrolera a partir de 1976 podemos darnos cuenta de que el componente más importante de esos egresos, por encima de las importaciones, es un rubro denominado "Otros Servicios". Y, a poco indagar, descubrimos que esa es la nomenclatura utilizada por el Banco Central para clasificar pagos a extranjeros por los siguientes conceptos:
1. Por contratos de Asistencia Tecnológica en las actividades de producción y refinación.
2. Al personal de las empresas que prestan la Asistencia Tecnológica.
3. Por Contratos especiales de Asistencia Técnica, distintos de los mencionados en el primer aparte.
4. Por concepto de servicios técnicos, reparación y mantenimiento, comisiones, gastos bancarios o jurídicos en el exterior y otros servicios industriales o comerciales prestados por extranjeros.
En el aparte No. 1 quedan reflejados los montos reconocidos públicamente como pagados por "Apoyo Tecnológico", anotados en el cuadro anterior. Esos montos corresponden exclusivamente a lo que en los nuevos contratos se denomina el "estipendio básico", con exclusión de todos los otros pagos que se derivan de la ejecución de dichos contratos.
El aparte No. 2 sirve para registrar los pagos hechos por concepto de la asignación de "personal calificado" estipulada en los Contratos. En otras palabras, es el pago hecho al personal de las empresas que prestan el servicio de asistencia técnica y puesto a disposición de las operadoras. Si hay algún rubro que pueda tipificarse como remunerador de una cierta asistencia tecnológica, es precisamente éste, sin embargo, como veremos, no es contabilizado como tal en las presentaciones oficiales de ese tipo de costos.
Por el punto 3 descubrimos que existen otros contratos de asistencia técnica, distintos de los que vienen siendo objeto de seguimiento por todos los analistas de esta problemática, pero que no por ello es lícito dejar de contabilizar a la hora de determinar el monto de los pagos hechos por este concepto para presentar la ficticia tendencia descendiente de dichos pagos que registran las cifras oficiales. En otras palabras, que el "apoyo tecnológico" pagado a Lummus y a Bechtel, a Phillips, British Petroleum o CFP-Total, a C.F. Braun o a William Brothers, es tan contabilizable en ese rubro como el pagado a Exxon, a Shell, Mobil y Gulf. Si se presentaran abiertamente todos esos pagos podríamos discriminar entonces cuánto de ese gasto es efectivamente imputable a operaciones normales de producción y refinación y cuánto a proyectos especiales. Sólo así se podría hacer una evaluación certera de la incidencia de estos pagos en el desmesurado incremento de los costos unitarios por barril producido registrado a partir de 1980.
En el punto 4 también están difuminados otros "servicios técnicos" y "comisiones" concurrentes en la remuneración de la asistencia técnica contratada, pero clasificados bajo distinta denominación, con el mismo propósito ya anotado de hacerlos desaparecer de la contabilidad de lo pagado por virtud de tales Contratos.
No disponemos de las cifras desagregadas que nos permitirían demostrar palmariamente esta manipulación y sólo podemos llegar a ella por inferencia, dado el alto nivel de secreto con el que se trata de estos asuntos.
Podría, desde luego, discutirse en torno a cómo clasificar los ítems "reparación y mantenimiento" y averiguar cuál es la naturaleza de los "gastos bancarios o jurídicos", pero nada de eso invalida la certeza de que en el rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera se esconde el verdadero monto de los pagos hechos a extranjeros por los distintos conceptos inherentes a la Asistencia Técnica. Conceptos que han sido divididos, subdivididos y mezclados para ocultar su verdadero carácter. El margen de error implícito al asumir la identificación de esos "Otros Servicios" con la Asistencia Técnica viene dado, justamente, por los elementos de distorsión añadidos con fines de desinformación, no por nosotros, sino por los embellecedores de las estadísticas petroleras. De todas maneras ese margen de error es muy pequeño, y ello quedará demostrado en las precisiones que seguiremos haciendo en la continuación de nuestro análisis.
Tres de los apartes señalados corresponden plenamente a rubros de asistencia técnica y sólo los ítems del cuarto punto que ya discutimos como dudosos incorporan elementos no necesariamente imputables a tal actividad. En todo caso, queda demostrado sin lugar a dudas que las cifras oficiales han sido manipuladas para ocultar la incómoda verdad: Que la sangría tecnológica no sólo se mantiene en los mismos niveles previos a la renegociación de los contratos, sino que se ha incrementado.
La responsabilidad de precisar qué porcentaje del rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera está "contaminado" con categorías del gasto en divisas no clasificables como apoyo tecnológico queda en manos de quienes hacen tal presentación. Por lo pronto, veamos sin más la evolución de lo que para nosotros es el indicador más certero de la magnitud de los pagos hechos por la industria petrolera venezolana bajo los conceptos de asistencia técnica, apoyo tecnológico o servicios técnicos:
Balanza de pagos de la actividad petrolera
(millones de dólares)

              Años               Egresos Totales                 Otros Servicios
              1976                         229                                  114
             1977                         480                         176
             1978                         767                         238
             1979                      1.373                         618
             1980                     1.545                                  526
             1981                      1.637                                  736
             1982                     1.967                         985
Fuentes: BCV, Informe Económico 1980, Anuario de Series Estadísticas 1981, 1982.

Según estas cifras, y al cambio de 4,30 bolívares por dólar, la industria canceló por tecnología 9.662 millones de bolívares en el trienio 80-82, el triple de lo reconocido como pagado en lo cuatro años de vigencia de los primeros y supuestamente más desventajosos contratos. Estimaciones preliminares no confirmadas indican que para 1983 el monto de estos "otros servicios" desbordó con creces la cota de los mil millones de dólares.
Surge una pregunta ¿Por arte de qué sortilegio es posible convertir mil millones de dólares en 231 millones de bolívares? La respuesta hay que buscarla en la serie de manipulaciones contables y "reclasificaciones para fines comparativos" de que están plagadas las estadísticas petroleras venezolanas.
Uno de los primeros aspectos sospechosos de esas estadísticas lo constituye la simultaneidad de la baja aparente de los costos tecnológicos con la subida violenta de los costos de operación. Así lo hacíamos constar en un artículo escrito en mayo de 1983 (desconocíamos entonces el verdadero carácter del rubro "Otros Servicios"):
 …las aguas de la exacción tecnológica volvieron aparentemente a su cauce a partir de 1980. Pero la simultánea y violenta elevación de los costos de operación, de naturaleza no discriminada en las estadísticas disponibles, nos pone a dudar sobre esa regularización. Los previos intentos de la gerencia petrolera de justificar la necesidad de los contratos y minimizar el monto de sus pagos nos dan pie para exigir una aclaratoria de estos mecanismos. Mucho más si recordamos que durante la renegociación de esos contratos, en 1980, se produjeron una serie de manipulaciones, decretos y contradecretos y hasta reimpresiones de la Gaceta Oficial por "errores de copia" para establecer reducciones del impuesto sobre la renta que deben pagar estas compañías, cuya experiencia en transferencias ocultas es proverbial… (212)
Las cifras referidas en aquella oportunidad eran las siguientes:
Costos de operación y asistencia técnica de la industria
(millones de bolívares)
           Años       Operación        Asistencia Técnica        Totales
          1977            5.162                   1.457                        18.319
          1978           6.742                  1.384                       19.266
          1979           8.448                   1.531                        23.596
          1980           12.509                     561                       28.398
          1981           13.167                      478                        29.871

Fuente: BCV, Anuario de Series Estadísticas 1981, Pág. 342. "Venezuela: Industria Petrolera, Algunos Indicadores Financieros"
Nota: La fuente de este cuadro fue suprimida de la edición 1982 del "Anuario".


Costos y gastos totales de la industria petrolera 76-82
(millones de bolívares)

Costos y Gastos                                  Años      
Totales              1976   1977   1978   1979    1980      1981   1982

Sueldos y Jornales 1.842 2.090 2.535 2.864  4.489   4.751   5.218
Depreciación, Amor- 878 990 1.117  1.479   1.646    2.065   2.555
tización, Agotamiento
Pérdida por Retiros           35     18      231       16        46       76     94
de Activos
Otros Gastos de 2.517 2.978 3.976   5.585    7.605    7.983   7.511
Operación
Regalías        7.425      7.976 7.515   7.803    7.409    7.535   6.706
Aporte a PDVSA 2.492 2.624 2.318   4.172    6.046   6.343   5.107
Asistencia Técnica 1.468 1.533 1.384 1.531      561       478     277
Impuestos Varios 102       110   190     166      595       692   1.430

Fuente: MEM, PODE 1982, Pág. 116.

¿Cómo explicar el incremento de más de 4 mil millones de bolívares en los costos de operación en el sólo año de 1980? En los Resultados Financieros de las Operaciones de la Industria presentados por el Ministerio de Energía y Minas en el PODE-82, 231, se puede observar que la mitad de ese incremento, 2.020 millones de bolívares, la genera el rubro "Otros Gastos de Operación" y otra parte sustancial, 1.624 millones, corresponde a "Sueldos y Jornales".
Surgen entonces otras preguntas:
¿Qué rubros están comprendidos en estos "otros" gastos de operación? ¿Que proporción de los mismos corresponde a proyectos diferentes a las operaciones normales de la industria? ¿Qué proporción es consecuencia del incremento natural de los costos por el deterioro de los yacimientos y la necesidad de aplicar nuevas técnicas de recuperación? ¿Cuál es la real incidencia de la inflación en la verticalización de esos incrementos? ¿Cómo es posible que los "otros" gastos de operación aumenten en tales magnitudes y al mismo tiempo esté ocurriendo una reducción de 70 millones de barriles en la producción? La exagerada conciencia existente en PDVSA y en sus operadoras en torno a que información es poder y la convicción de que el monopolio de una garantiza el del otro hacen que sea una especie de misión imposible responder a estas preguntas directamente. Pero es posible detectar que bajo esta denominación del gasto se oculta parte de la asistencia no contabilizada como tal, como veremos más adelante.
El crecimiento en la partida sueldos y jornales es posible explicarlo por el aumento de 2.931 personas en el número de empleados al servicio de la industria y la renovación de la contratación colectiva. Esta última podría explicar, en parte, el hecho de que la remuneración promedio haya pasado, de 93.923,20 bolívares anuales por empleado en 1979 a 134.304,70 en 1980, aún cuando nos luzca exagerado tan pronunciado incremento. (214)
Tenemos, pues, que es la partida "Otros Gastos de Operación" la receptora fundamental de esos incrementos de los costos que no corresponden a las tendencias prevalecientes en la industria, ni a ninguna variación espectacular de las mismas.
Intentaremos demostrar, en lo que sigue, que la fuente de esos costos fantasmas Está en el renovado conjunto de cláusulas de los "nuevos" contratos de asistencia técnica por virtud del cual se han capilarizado y multiplicado los conductos por donde fluye la exacción tecnológica.

XIV. Los "caminos de verdes" del Costo Tecnológico.

Como ilustráramos en el capítulo anterior, con la renegociación de los Contratos de Asistencia Técnica y Comercialización se inauguró un nuevo estilo, producto de una elaboración más prolija de la exitosa fórmula encarnada en dichos contratos. El virtuosismo cosmético fue tal que en esta oportunidad, a diferencia de la primera, los contratos no se "filtraron" a la opinión pública por la indignación de algún técnico imbuido de romanticismo nacionalista, sino que fueron presentados de buen grado ante el Congreso Nacional por los directivos de Petróleos de Venezuela como muestra de los avances logrados en el ajuste de esos contratos a las reales necesidades de la industria.
Y no estaban errados los estrategas de la desinformación petrolera: A cuatro años de su aparición pública, estos "nuevos" contratos ya han caducado y han sido renegociados nuevamente, ahora sin la presión ejercida sobre sus predecesores. Los críticos del nuevo sistema de relaciones con el capital transnacional no encontramos, en ese lapso, motivos de denuncia distintos al hecho mismo del mantenimiento del vínculo dependiente, de la ubicua presencia de ese capital en todos los proyectos de la industria petrolera venezolana, que esos contratos garantizaban. Los asertos referentes a la inconveniencia para el país de tal asociación se fundamentaban más en criterios cualitativos -soberanía e independencia en el proceso de toma de decisiones- y en sus consecuencias futuras sobre la capacidad de generación de excedente. Las cifras del presente mostraban cuando mucho un apoyo tecnológico costoso. Costo tal vez exagerado entonces, "pero indispensable para el mantenimiento saludable de la gallina de los huevos de oro" y que, además, se reducía de año en año -pasar de 1531 millones de bolívares en 1979 a 231 millones en 1983 fue, más bien, una impresionante caída en picada.
Una de las pocas cosas evidentemente inconvenientes que se desprendían del texto de los contratos era la condición de agentes universales de compras en el exterior que se otorgaba a las "suplidoras". A todas luces el monto convenido previamente de esas compras y la comisión establecida para remunerar tal servicio eran una fórmula para abultar el "estipendio básico" y resarcir, parcialmente, a las transnacionales por los ingresos que dejarían de percibir según el nuevo esquema. Pero, comparado con las cifras anteriores, este pago era de menor significación cuantitativa y no calzaba los puntos para una denuncia del mismo tenor. Pero al descubrir el verdadero carácter del rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera nos encontramos ante la evidencia de que ése es apenas uno de los mecanismos utilizados para mimetizar los pagos contemplados en los Contratos y, consecuentemente, dispersarlos bajo diferentes denominaciones de gastos.
Esa evidencia nunca estuvo oculta, pues tales mecanismos aparecen descritos en las cláusulas referentes a "Pagos" de los contratos puestos a disposición del Congreso en 1980. El quid de la manipulación está en que se ha inducido en la opinión pública nacional la errónea percepción de que todas esas categorías de pagos estaban incluidas en las cifras reportadas por la industria como costo del apoyo tecnológico. Pruebas al canto:
Las cláusulas "Pagos" de los Contratos de Asistencia Técnica suscritos en 1980 que disponemos -Exxon Services Company y Gulf Oil Services Inc., con Lagoven y Meneven respectivamente- Además de corresponderles el mismo ordinal, tienen una redacción muy similar, como todo el cuerpo de ambos contratos:
Las partes acuerdan que la base general de los pagos a ser efectuados a ESC será el pago por Apoyo Tecnológico contratado y recibido. Queda igualmente convenido que, según se describe en los párrafos siguientes, las formas de pago contemplan la modalidad de un "estipendio básico" por Servicios Tecnológicos Globales y Asistencia técnica, así como la de "pagos variables" por concepto de la Asistencia técnica recibida en base a precios unitarios, bien sea proveniente del exterior o prestada en Venezuela. (215) (Subrayado nuestro)
En el Contrato Gulf Oil Services-Meneven se habla de "pagos básicos" y "retribuciones variables" (216) para designar idénticos conceptos.
Por el análisis de las distintas cláusulas de ambos contratos constatamos que el "estipendio básico" -pago básico- es el heredero directo del antiguo pago por barril producido y refinado. En verdad, dicho estipendio consiste en una suma previamente determinada para la cual se busca luego justificación listando los "montos básicos" a cuya remuneración corresponde.
Así, por ejemplo, el estipendio básico acordado con Exxon fue de 4.900.416 dólares mensuales, los cuales remuneran Apoyo Tecnológico prestado en Venezuela por 1.770.833 dólares, Servicios Tecnológicos prestados desde el exterior por 2.083.333 dólares y Asistencia técnica prestada desde el exterior por 1.046.250. (217)
Esta primera clasificación de los pagos responde a los fines impositivos según lo dispuesto en el Decreto No. 476, ya transcrito, y al resto de la normativa aplicable a los enriquecimientos provenientes de esta actividad.
A continuación, el contrato especifica los montos básicos de los servicios que remunera el referido estipendio:
Servicio de compra de materiales y equipos en el exterior hasta 63 millones de dólares al año.
Entrenamiento. Cursos. Asignaciones Especiales. Manuales. Documentación técnica. Informes. Reportes. Boletines. Publicaciones. Instrucciones. Especificaciones Técnicas. Procedimientos y Sistemas. Fórmulas. Sistemas y Programas de Computación. análisis de muestras y otros trabajos de Laboratorio. Transferencia de Tecnología.
Obsérvese que la anterior es una enumeración cualitativa -y repetitiva en algunos ítems- del tipo de servicios que serán cubiertos por el pago del estipendio básico, excluyendo toda precisión cuantitativa. Queda allí de manifiesto que lo que se está pagando es el "derecho" a recibir esos servicios, cuyos costos serán cancelados según las tarifas que les son aplicables y que se establecen en otras cláusulas.
Para el caso de Gulf-Meneven, el estipendio básico fue de 19 millones 600 mil dólares al año y remuneraba conceptos similares a los listados arriba.(218)
Pero además del estipendio básico, que remunera servicios globales, las operadoras tienen que pagar a las suplidoras, como se anotó, los "pagos variables". Uno de ellos es la "Asignación de Personal Calificado" para cumplir tareas específicas. Se trata de los empleados de "la suplidora" que "asesorarán" a la operadora en cada uno de sus departamentos claves.
En el caso de Lagoven, se trata de hasta 105 empleados de ESC por los cuales la operadora pagará 15 millones 750 mil dólares al año. En el contrato Gulf- Meneven la asignación es de 50 personas y la operadora se compromete a reembolsar a la suplidora "todos los sueldos, sumas correspondientes a sistemas y beneficios laborales procedentes, de acuerdo con las normas y política de personal de la SUPLIDORA".(219)
Otro pago variable lo constituye la remuneración del personal de la suplidora que presta Asistencia técnica desde el exterior. Para Lagoven se trata de pagar, a 80 dólares la hora-hombre hasta 80.000 horas hombres al año.
El tercer pago variable es la comisión por compras de materiales y equipos que excedan el monto básico remunerado por el estipendio básico. Lagoven pagaría 3,5% del valor de las compras que excedan a los 63 millones de dólares contratados.(220)
Para ilustrar acerca de la multiplicación de clasificaciones del gasto a que hacíamos referencia, transcribiremos la descripción de las modalidades de pagos básicos y retribuciones variables que se hace en el Contrato Gulf-Meneven:

Límites de magnitud
Montos Básicos Totales
a) Apoyo Tecnológico, en Horas-Hombre 30.000 Anual
b) Personal Especializado asignado(Numero de personas) 50
c) Cursos en Venezuela, Días-Instructor 140 Anual
d) Cursos en el exterior, Días de Instrucción 200 Anual
e) Asignaciones de Trabajo, Meses-Hombre 120 Anual
f) Servicios de Compras de Materiales y Equipos, millones de US$ 50 Anual
g) Manuales técnicos Según Art. 8
h) Programas de Computación Según Art. 9
Las partes convienen en que la remuneración unitaria que corresponde respectivamente a los literales a), c), d), e), y f) arriba mencionados es la siguiente:
Horas-Hombre de Apoyo Tecnológico US$ 100
Días-Instructor (cursos en Venezuela) US$ 640
Días-Instrucción (cursos en el exterior) US$ 640
Meses-Hombre - Asignaciones de Trabajo US$ 7.350
Servicio de Compras de Materiales y Equipos (por encima de US$ 50.000.000/anuales) 3%"- (221)
Ya sabíamos, por el texto del Decreto 476, que el Apoyo Tecnológico es el nombre genérico para referirse a la Asistencia técnica y a los Servicios Tecnológicos. El Contrato Exxon-Lagoven nos recuerda la nomenclatura original, en inglés y mucho más precisa, de estos conceptos: "Technical Assistance" y "Technology", respectivamente. (222)
Pero el listado anterior nos dice que Apoyo Tecnológico es una cosa distinta a cursos, manuales, asignación de personal especializado, etc., Y todas esas cosas que uno creía que eran el sentido de la "Asistencia técnica" simplemente no lo son. ¡Cosas de la taxonomía petrolera, demasiado profunda para los no iniciados!
Así pues, bástenos con saber que "Apoyo Tecnológico" es lo que se paga con el estipendio básico y que todas las actividades reales implícitas en la prestación de ese apoyo se pagan según las tarifas anotadas y constituyen los pagos variables. En otras palabras, reiteramos, que se mantiene el esquema anterior de un pago genérico, global, por el "derecho a la asistencia" dentro de unos límites determinados, y pagos específicos por los servicios que se utilicen en ejercicio de ese derecho.
Que el estipendio básico es un pago que no remunera prestación alguna se infiere del texto de los contratos ya referidos -revísese el texto de las cláusulas de pagos transcritas. Pero queda perfectamente claro en otro contrato referido en el Trabajo Especial de Grado del Economista José G. Hernández M.: el firmado por Maraven con la Shell International Petroleum Maatschappij B.V.
En el convenio firmado con SHELL, desde el 1o. de enero de 1980 al 31 de diciembre de 1981, el pago de estipendio básico se calculaba mediante una fórmula de acuerdo a la utilización de los servicios (asistencia profesional, asesoramiento, cursos en el exterior, cursos en Venezuela, entrenamiento y comisión en compras), y oscilaba entre un monto máximo de 38,25 MM $ al año (máximo uso de los servicios) y un mínimo de 28,52 MM $ al año (ningún uso de los servicios).(223) Subrayado Nuestro.
Es decir que en este Contrato se confirma el derecho de la Shell a cobrar una participación graciosa en el negocio petrolero venezolano, 28 y medio millones de dólares, en este caso, aun cuando Maraven no haga ningún uso de la "Asistencia" convenida. Y ése es, también, el significado del estipendio básico en los restantes contratos. Podemos decir, entonces, que Venezuela sigue cancelando el peaje que comenzó a pagar en 1976 a los guapos del petróleo transnacional para garantizar la "transición sin traumas".
Ahora bien, afirmábamos que las cifras oficiales sobre la asistencia técnica pagada eran el resultado de una manipulación que las minimizaba y que estaban constituidas mayoritariamente por el estipendio básico, dejando de lado la mayoría de los pagos variables y todo lo pagado por asistencia técnica a otras empresas internacionales, en particular, a firmas de ingeniería como Bechtel y Lummus. Veamos ahora qué nos dicen las cifras que hemos podido recabar:
Para 1980 se reportaba un costo total de asistencia técnica de 561 millones de bolívares. En ese mismo año, la suma de los estipendios básicos pagados a Exxon, Shell, Gulf, Mobil y British Petroleum oscilaba entre 530.28 millones de bolívares como mínimo y 572.12 millones como máximo. Para 1983 las fuentes oficiales reportan un costo de 231 millones de bolívares y los estipendios mínimos previstos para ser pagados a las mismas empresas según los contratos vigentes en ese año alcanzaban a 185 millones, es decir, el 80 por ciento del pago admitido:

Estipendio básico
(millones de dólares anuales)

Convenio                                              1980                       1983

British Petroleum                                    1,7                        2,81
Exxon                                                   58,8                    6,77(*)
Gulf                                                      24,0                        2,00
Mobil                                                    10,3                       2,75
Shell                                  38,25 - 28,52 (**)                      28,63
Totales                                   133.05 123.32                      42.96
Totales (MM Bs.)                      572.12 530.28                    184.73

(*) Hasta el 31 de diciembre de 1982. (**) Rango máximo-mínimo
Fuente: Hernández, José G. "Los Convenios...", Pág. 90
Si a los totales de estipendios básicos se añadiera cualquiera de los "pagos variables" contemplados en los mismos contratos el resultado excedería con creces las cifras oficiales de costo de la asistencia técnica. Ese es el caso, en 1980, de los pagos por "personal asignado" en los dos mayores contratos, Exxon y Shell: El pago por ese concepto a dichas empresas fue de 28,25 millones de dólares, 121,48 millones de bolívares que sumados a los 530,28 millones -tomando el rango mínimo- de estipendios básicos hacen un total de 651.76 millones de bolívares, superior en 90 millones a la cifra oficial de 561 millones.
No disponemos de todas las cifras para calcular el exceso total, partida por partida, pero considérese que para completar ese cálculo habría que agregar magnitudes tales como 170.000 horas hombre de asistencia técnica a tarifas variables entre 80 y 200 dólares la hora hombre, y miles de días/instructor, días instrucción, días/hombre de cursos en Venezuela y en el exterior, o entrenamiento (on the job training) en las instalaciones de las "Suplidoras", con costos unitarios entre 475 y 800 dólares.
Es muy valiosa la información que en este sentido aporta José G. Hernández en su ya citada Tesis de Grado, de la cual hemos tomado algunas de las cifras anteriores e insertamos al final de este capítulo los cuadros correspondientes.
A estas alturas, consideramos demostrada nuestra afirmación en torno al carácter trucado de las cifras oficiales sobre el costo del apoyo tecnológico y de que las magnitudes reales de esa variable están más cerca de las expresadas en el rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera.
Hay que señalar que esa demostración la hemos hecho manteniéndonos en el marco de los contratos celebrados con las tradicionales "suplidoras" de asistencia técnica, con la excepción de las menciones hechas a la British Petroleum. Pues bien, ahora habremos de reforzar las pruebas aportadas señalando que en ellas no incluimos los costos derivados de otros contratos de asistencia técnica suscritos por la industria petrolera, "poniendo en práctica una política de diversificación de las fuentes del apoyo tecnológico". Las nuevas beneficiarias de estos novísimos contratos son, además de BP y la Compañía Francesa de Petróleos -"Total", la octava de las Siete Hermanas- 5 empresas de ingeniería: Bechtel, William Brothers, Davy McKee, Heyward Robinson y Braun Worldwise Services. Más allá todavía, podríamos preguntarnos si no son clasificables como asistencia técnica los servicios contratados con la Lummus en la Faja Petrolífera.
Además de cerrar un ciclo demostrativo, las informaciones transcritas en éste y el anterior capítulo plantean la necesidad de un análisis ulterior, al detalle, de tales circunstancias. Este es el terreno en donde se escenifica ahora la lucha por el reparto de la renta petrolera y en donde Venezuela está perdiendo la pelea, como lo patentiza la decreciente capacidad generadora de excedente de la industria petrolera nacional. Sin embargo, tales rumbos analíticos desbordan los objetivos de este trabajo. Quedan, eso sí, como los elementos de partida de un nuevo esfuerzo investigativo, al cual estamos comprometidos.

XV.  Recapitulación y Conclusiones

Consideramos que en el conjunto de los procesos y circunstancias que hemos referido y destacado en los catorce capítulos anteriores se encuentran suficientes elementos de juicio demostrativos de la certeza de nuestros planteamientos hipotéticos.
Sin embargo, no pretendemos haber sido exhaustivos y, por el contrario, concebimos este trabajo como un punto de partida, bastante general todavía, para un subsiguiente esfuerzo de profundización en la caracterización, diagnóstico y pronóstico de las relaciones socioeconómicas y políticas que se establecen en torno al petróleo venezolano y su industria. Esa profundización tendremos que hacerla en todas direcciones, tanto hacia adelante con la actualización obligada por el desarrollo de los procesos en curso, como hacia atrás, precisando mejor el análisis histórico que aquí apenas esbozamos.
Las conclusiones que a continuación asentamos tienen, en consecuencia, un carácter general y están constreñidas a la reafirmación de la validez de nuestras hipótesis:
La nacionalización petrolera venezolana fue el resultado de un proceso de concertación y avenimiento mediante el cual, detrás del logro jurídico-político de expropiación de las antiguas concesionarias, se propicia el mantenimiento, modernización, extensión e intensificación de los mecanismos de control del capital transnacional sobre los recursos petroleros venezolanos.
Como hemos visto, desde los tiempos de la New York & Bermúdez hasta nuestros días, el destino de los hidrocarburos venezolanos ha sido y sigue siendo la resultante de una relación dialéctica, de un constante pendular entre la armonía y conflicto, cuyos protagonistas, el capital petrolero internacional y el Estado venezolano, a la hora de discutir las condiciones de la asociación tensan las cuerdas, pero nunca llegan a romperlas. La nacionalización no modificó -como ha debido hacerlo dadas las motivaciones que la impulsaron y constituyeron su razón de ser- las bases de esas relaciones, y, en consecuencia, la reivindicación nacional de una justa participación en el usufructo de la liquidación del petróleo no fue satisfecha y sigue siendo una meta a alcanzar. Las grandes corporaciones petroleras siguen percibiendo inmoderados beneficios provenientes del petróleo venezolano.
Por el imperio de los intereses de esas corporaciones y con la complicidad de políticos y gerentes venezolanos, dominados unos por el fatalismo geopolítico y otros por su formación e intereses transnacionales, los contratos de Asistencia Técnica y Comercialización constituyeron el modelo inicial de lo que será la base de un nuevo, deletéreo, inasible, ubicuo y eficaz sistema de mantenimiento de las relaciones dependientes del Estado venezolano con dichas corporaciones: En la medida en que los gigantescos contratos iniciales han disminuido su magnitud, otros contratos han proliferado y se han extendido a todas las actividades de la industria petrolera venezolana.
Lo trascendente en el nuevo patrón es la fórmula de contrato, sin importar su naturaleza: de gestión, asesoría, o prestación de servicios, o de compra, comercialización o intermediación. La forma en que son suscritos tales contratos, manteniendo en lo esencial el esquema de los cuatro cordones umbilicales Exxon-Lagoven, Shell-Maraven, Mobil-Corpoven y Gulf-Meneven, pero ramificándose hasta asociadas, filiales o subsidiarias y aún a empleados directos de las cuatro corporaciones extranjeras mencionadas para ocultar el peso de cada una de ellas, hace pensar en el cumplimiento vergonzante de un inconfesable compromiso. Y si no ¿Qué fuerzas han impelido a Petróleos de Venezuela a incrementar los gastos en "Otros Contratos de Asistencia Técnica" y "Otros Servicios Tecnológicos" de 114 millones de dólares en 1976 a más de mil millones en 1983?
Por otro lado, las principales corporaciones siguen siendo las beneficiarias del complejo sistema de descuentos directos e indirectos sobre los precios oficialmente acordados en el seno de la OPEP que se materializan en los contratos de comercialización. Tales descuentos han llevado al petróleo venezolano a cotizarse como uno de los más baratos del mundo. Esta baratura no es mala en sí misma y, de hecho, es defendida ardorosamente por quienes postulan una política petrolera enrumbada hacia el incremento de la producción y la conquista de una mayor participación en el mercado mundial, pero en el contexto de la política oficialmente aceptada y proclamada es expresión de un pobre resguardo del interés nacional en la materia.
Pese a manifestaciones en contrario que proclaman la diversificación de nuestros mercados, el petróleo venezolano se sigue realizando dentro de los canales tradicionales, los controlados por el capital transnacional. El crudo enviado a Aruba y Curazao, dos de esos destinos sedicentemente insinuados como distintos, representaron en 1983 el 24 por ciento de las exportaciones venezolanas de crudo y productos, dicho porcentaje hace escala en las refinerías de la Exxon y Shell en esas islas antes de seguir los rumbos que sigue, directamente, el 56 por ciento: Estados Unidos, Canadá y Europa. En total, después de 9 años de nacionalización y anuncios de una política de diversificación de mercados, el 80% del petróleo venezolano sigue fluyendo hacia su destino tradicional por los canales tradicionales. (224)
Las anteriores cifras son apenas algunas de las tantas que pueden citarse, y que de hecho se citan constantemente, como una muestra de la capacidad de los dirigentes petroleros venezolanos para realizar una transición sin traumas y mantener el récord de proveedores seguros de nuestros clientes.
A propósito de este tipo de enfoque, y volviendo sobre afirmaciones que hiciéramos en la oportunidad de formular nuestras hipótesis en torno al contenido de lucha de clases que cristaliza en cada estadio de la relación Estado venezolano-capital petrolero internacional, debemos recordar que en el análisis de todas las circunstancias de la historia petrolera venezolana a que nos hemos referido es pertinente hacer una precisión sobre la relatividad de los juicios de valor que pueden hacerse en torno a cada una de ellas. Con el perdón de Pero Grullo apuntaremos, en consecuencia, que los grados de certeza, bondad, justicia y conveniencia que se atribuyen a políticas y estrategias en ésta o en cualquier materia constituyen variables dependientes del partido o posición, intereses corporativos o de clase, que se defiendan explícita o implícitamente. En la materia objeto de nuestro estudio identificamos al principio dos bandos opuestos que luchan por imponer sus enfoques: el que forman los partidarios de una irrestricta asociación con el capital petrolero transnacional y el de los que impugnan esa asociación como inconveniente para Venezuela. Entre esos dos polos se dan multitud de matices, adornados de oportunismo, "real politik", fatalismo geopolítico y, en suma, de acomodo a las circunstancias supuestamente inmodificables, que abarcan casi todo el espectro político venezolano.
Ubicados en esa perspectiva podemos entender que en la mayoría de las oportunidades tengan tan poca resonancia las denuncias referentes a las manipulaciones ventajistas de las transnacionales y sus asociados internos en desmedro del patrimonio nacional: la continuada exacción extranjera es percibida como el costo inevitable del mantenimiento del aflujo de petrodólares al país, en particular por aquellos sectores internos asociados y beneficiarios en el desproporcionado reparto del ingreso petrolero nacional, pero también, resignadamente, por sectores mayoritarios del país y de su opinión pública. Tal fue la situación durante el régimen concesionario y tal es hoy, en la era de los contratos. La lucha contra esa pervivencia del conformismo forma parte de las motivaciones de este trabajo.

Notas*
(145)         BCV, Informe Económico 1980, Anuario de Series Estadísticas 1981 y 1982. Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera, Cuadros II-2, II-3, II-4, rubro "Otros Servicios".
(146)         El resultado formal de esos convenios ha sido plasmado en el Acuerdo para una Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito definitivamente en Caracas el 11 de enero de 1980.
(147)         Martínez Galdeano, Op. Cit., pág. 306.
(148) Ibíd.
(149)         Op. Cit., Págs. 33, 175, 194, 219, 234, 236, 238, 246, 251, 255, 268, 269, 270, 275, 284, 291, 296, 324, 338, 357, 361, 363, 445.
(150)                  Carlos Andrés Pérez, XXXII Asamblea Anual de FEDECAMARAS, 1976.
(151) Valentín Hernández, Op. Cit., pág. 29.
(152) Ibíd., pág. 34
(153)         Román J. Duque Corredor, El Derecho de la Nacionalización Petrolera. Ed. Jurídica Venezolana, Caracas, 1978. Pág. 183
(154) Ibíd., Págs. 193-194.
(155)         José I. Moreno León, Profundización de la Nacionalización Petrolera Venezolana. Ed. Centauro, Caracas, 1981. Pág. 43
(156) Julio César Arreaza, "El Ministerio de Energía y Minas y PDVSA", El Universal, 24 de marzo de 1984, pág. 1-4.
(157)         Ibíd., Loc. Cit.
(158)         Ibíd., Loc. Cit.
(159)         Asociación PRO-VENEZUELA, La Situación Petrolera, Evaluación del Proceso Nacionalizador de la Industria del Petróleo Venezolano 1976-1978, Caracas, Febrero de 1979. Pág. 31.
(160) Ibíd., Pág. 32.
(161)         Banco Central de Venezuela, Informe Económico 1979, pág. A-339 y Anuario de Series Estadísticas 1982, pág. 69, "Egresos Totales del Gobierno Central".
(162)         Luís Lander, D. F. Maza Zavala, Simón Sáez Mérida, Orlando Araujo, Héctor Malavé Mata, Armando Córdova, Gastón Parra, Francisco Mieres, Pedro Duno, Etanislao González, Irene Rodríguez G., Manuel Rodríguez Mena, J. R. Núñez Tenorio, Ramón Losada Aldana, Freddy Balzán, Carlos Mendoza Pottellá. L. A. Lizardi McCallum, Tulio Colmenares, Rafael Haddad, Denzil Romero, Carlos Blanco, José Manuel Hermoso, Edgardo Lander, José León, Judith Valencia. El Nacional, 22 de mayo de 1977, pág. D-19. En lo adelante nos referiremos a este documento como "Remitido del 22 de mayo".
(163) Ibíd.
(164)   Ponencia presentada en las Jornadas Primer Centenario de la Industria Petrolera Venezolana, Maracaibo, Octubre de 1978. Pág. 14.
(165)         Remitido del 22 de mayo. Loc. Cit.
(166)         Citado por Maza Zavala, Parra, Mieres y Mendoza en Incidencia de los Contratos de Tecnología en el Rumbo de la Industria Petrolera Nacionalizada, pág. 4. Tomado de la prensa diaria del 5 de junio de 1977.
(167)         Contrato de Asistencia Técnica Exxon-Lagovén. Artículo 14.
(168)         Ibíd., Loc. Cit.
(169)         Ibíd., Artículos 2 y 3.
(170)         Revista SVIP, No. 21, Diciembre de 1975. "Mesa Redonda Sobre Asistencia Tecnológica a la Industria Petrolera Nacionalizada".
(171)         Loc. Cit., pág. 137.
(172 )        Acosta Hermoso, Op. Cit., Págs. 10-11.
(173)         Remitido del 22 de Mayo, Loc. Cit.
(174)         Ibíd.
(175)         Contrato Exxon-Lagoven, Artículo 12.
(176)         Contraloría General de la República, Informe al Congreso 1978. "Actuación cumplida por la Oficina de Control Externo de Petróleos de Venezuela", Págs. 332-350
(177)         Contrato Exxon-Lagoven, Artículo 12, parágrafo 12.03.
(178)         Contrato Exxon-Lagoven, Anexo "F"
(179)         Loc. Cit.
(180)         Maza Zavala, Parra, Mieres y Mendoza, Op. Cit., pág. 10
(181)         Asociación PRO-VENEZUELA, Op. Cit., pág. 6.
(182)         Loc. Cit
(183)         Remitido del 22 de mayo. Loc. Cit
(184)         Acosta Hermoso, Op. Cit., pág. 4
(185)         Citado en el Remitido del 22 de mayo.
(186)         Contrato Shell-Caribbean Trading-Maraven, Loc. Cit
(187)         Op. Cit., pág. 4.
(188)         Banco Central de Venezuela, Informe Económico 1980. Ministerio de Energía y Minas, Petróleo y Otros Datos Estadísticos 1980.
(189)         Maza Zavala, Parra, Mieres y Mendoza. Op. Cit., Págs. 6 y 7.
(190)         Proceso Político, Op. Cit., pág. 155
(191)         Contrato Shell Caribbean-Maraven, Cláusula No. 2: DURACION
(192)         Ibíd.  Cláusula No. 5. TOLERANCIAS
(193)          Ibíd. Loc. Cit
(194)          Ibíd.  Loc. Cit
(195)         Proceso Político, Op. Cit., Págs. 186-187.
(196)          Contrato Shell-Maraven, Cláusula 7, PRECIOS, apartes a) y b).
(197)          Ibíd. Aparte d)
(198)          Ibíd. Aparte e).
(199)         Acosta Hermoso, Op. Cit., Págs. 37-39
(200)         Contrato Shell-Maraven, Cláusula No. 8, PAGO
(201)         Ibíd., Cláusula No. 14, DISPUTAS
(202)          Ibíd. . Loc. Cit
(203)         Ibíd. . Loc. Cit
(204)          Ibíd. . Loc. Cit
(205)         Ibíd. . Loc. Cit.
(206)         Acosta Hermoso, Op. Cit., Págs. 43-44.
(207)         Maza Zavala, Parra, Mieres y Mendoza, Op. Cit., pág. 14.
(208)         Serrano Z., Soledad, Participación Extranjera y Nacional en la Industria Petrolera Venezolana. Pág. 89., Caracas, Dic. 1981., Inédito.
(209)         Gaceta Oficial No. 2.531, Extraordinaria, del 31 de Diciembre de 1979, pág. 1.
(210)         Exposición del Presidente de PDVSA Ante la Comisión Permanente de Energía y Minas del Senado, 9/5/84.
(211)         BCV. Anuario de Series Estadísticas 1982, Cuadros II-2 y II-3, Págs. 31-32. Informe Económico 1979, Cuadros A-VI-3 y A-VI-4.
(212)         Mendoza Pottellá, Carlos "La Otra Cara de la Luna Petrolera", en Punto Socialista No. 1, Págs. 10-12. Caracas mayo de 1983.
(213)         Op. Cit., pág. 116.
(214)         Ministerio de Energía y Minas PODE 1982, Págs. 1 y 116.
(215)         Contrato Exxon Services-Lagoven, (1980), pág. 14
(216)         Contrato Gulf Oil Services-Meneven, (1980) Págs. 22-23.
(217)         Exxon-Lagovén, pág. 15.
(218)         Gulf-Maraven, Loc. Cit.
(219)         Ibíd. Pág. 13.
(220)         Exxon-Lagovén, Págs. 13-16.
(221)         Gulf-Maraven, Loc. Cit.
(222)         Exxon-Lagovén, pág. 2.
(223)    José Gregorio Hernández M. Los Convenios de Asistencia Tecnológica y la Transferencia de Tecnología en la Industria Petrolera Venezolana. (1976-1983) Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Economista. Caracas, Septiembre, 1983.













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