sábado, 13 de junio de 2026

Venezuela: ¿Res Nullius?

 

A propósito de las nuevas Leyes de Minas e Hidrocarburos

Carlos Mendoza Pottellá


Hasta 1989, cuando el destino nos alcanzó, después de la disolución de la Unión Soviética, y se decretó el “fin de la historia”, en las Escuelas de Derecho y Economía de las principales universidades del país, donde se estudiaban materias tales como Derecho Petrolero y Minero, Economía Petrolera, Geografía Económica, Historia Económica, Economía y Política Fiscal y Monetaria, etc., se decretó, en consonancia con los nuevos tiempos, la desaparición de todas ellas, y de las demás que olieran a estudios sobre la dependencia, el subdesarrollo y otrods temas del pasado, incompatibles con el Nuevo Orden Mundial que emergía.. 

Fueron extirpadas de los pensa de estudios en nombre de la modernidad y una mejor formación en análisis cuantitativos.

Por eso es que puede lucir como un ejercicio de pedantería el título latino de esta nota, traducido como “Venezuela ¿Cosa de nadie?”.

Sin embargo, tal es el nombre -que aprendí en la primera clase de la materia Economía y Política Petrolera- con el cual los estudiosos del Derecho designan a uno de los tres sistemas históricos de apropiación de los minerales en el mundo:

El sistema de la Res nullius es el nombre del más antiguo de ellos, precisamente aquél que considera a las minas como cosas de nadie y asigna su propiedad al descubridor o al primero que las reclame.

La cosa de nadie, como la pepita de oro que se puede sacar en una surruca, colando agua en algún afluente del Caroní: es legalmente tuya.

Los otros dos son, a saber:

El de la accesión minera, que asigna la propiedad de las minas a los ciudadanos, aquellos que pueden acreditar su condición de tal y tener derecho a voto, por ser propietarios del suelo. Las minas son accesorios de la propiedad del suelo.

Ese sistema existe hoy, parcialmente, en los Estados Unidos, fuera de las tierras federales.

El tercero de estos sistemas es el que asigna la propiedad de suelo y subsuelo al soberano: Emperador, Rey, o Nación republicana. Es el sistema teóricamente vigente en casi todos los países del mundo y, desde 1829, en la República de Colombia, según Decreto de ese año del Presidente de esa Nación de la cual formábamos parte, Simón Bolívar. Vigencia Ratificada en 1832, por el Congreso Nacional de la ya separada República de Venezuela.

Aquí es pertinente puntualizar que no se trata de una especificidad venezolana, como pretenden algunos modernos analistas. Rige, con modalidades más o menos severas, en la mayoría de los países de la Tierra.

El derecho hispánico en materia de minas, cuyos fundamentos se remontan al derecho romano, data del Fuero Viejo de Castilla de 1128, aplicado a las colonias americanas desde 1526. 

En 1783 se promulgaron las Ordenanzas de Minería para la Nueva España (México), las cuales entraron en vigor para la Capitanía General de Venezuela en 1784.

El 24 de octubre de 1829 el Presidente de Colombia emite el decreto según el cual “…las minas de cualquier clase corresponden a la República”-

En 1832, el Congreso de la República de Venezuela reconoce la vigencia del Decreto de Simón Bolívar sobre las minas de cualquier clase.

Pero este es sólo un aspecto de lo que está en juego hoy en Venezuela. El otro y más importante es su condición de Estado soberano.

Cualesquiera que sean sus sistemas políticos, todas las naciones soberanas del mundo están organizadas en Estados, con las estructuras adecuadas para garantizar su existencia y pervivencia: Régimen de gobierno, Hacienda pública, sistemas de defensa, sistema sanitario, educación pública, vialidad, etc.

Para su financiamiento, los Estados imponen tasas de participación en los beneficios de las actividades lucrativas legales que se desarrollan en su territorio, sean estas de sus ciudadanos, de residentes extranjeros o de corporaciones internacionales establecidas legalmente: exactamente, impuestos.

En Venezuela, la Ley de Impuesto Sobre la Renta fue promulgada en 1942 y en 1943 fue aplicada a los beneficios, netos de Regalía, de las concesionarias privadas de hidrocarburos.

Su vigencia se mantuvo luego de la reserva al Estado de la industria y el comercio de los hidrocarburos, aplicada a los ingresos netos de la empresa estatal petrolera, PDVSA.

Esta peculiaridad fue consecuencia del proceso anticipado de finalización de las concesiones petroleras, en 1976, 7 años antes del inicio de su vencimiento, mediante el cual las antiguas concesionarias, impulsoras de ese proceso por las circunstancias energéticas críticas que en ese entonces se avizoraba a nivel mundial, establecieron relaciones de casa matriz-filial con las recién creadas “operadoras nacionalizadas”, vía contratos de asistencia técnica y comercialización, garantizándose una indebida “indemnización” y una participación privilegiada en todos los negocios de su antigua filial.

Desde entonces, las tasas del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos de la industria de los hidrocarburos, tanto pública como privada, se han modificado, en consonancia con las modificaciones de las Leyes y reglamentos que han regulado esa relación.

En las últimas décadas, con la suscripción de convenios operativos y/o empresas mixtas, los términos de la relación impositiva han sido cubiertos con un sistema de velos y desinformación que tuvieron su epítome con la Ley Anti Bloqueo, mediante la cual se “desaplicaron” disposiciones constitucionales y se establecieron penalidades por traición a la Patria a quienes divulgaran las vergonzantes condiciones negociadas en los novedosos Convenios de Participación Productiva.

Hoy, con un gobierno descabezado el 3 de enero pasado, zombie en vida suspendida y tutelada, nos enfrentamos, por virtud de la ya aprobada nueva Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, en proceso de serlo, también de manera express, a la condición de tierra de nadie: res nullius, del primero que la coja.

En ningún país soberano, que no sea una colonia abierta, rige un sistema de postración entreguista como el que se pretende instaurar en Venezuela con estas leyes.

Desde luego, en un mundo donde los espacios y los recursos se están peleando a cuchillo, no hay lugar para recursos petroleros y mineros mostrencos, sin amo. Y Venezuela se encuentra en el patio trasero de los Estados Unidos, en su hemisferio de aprovechamiento exclusivo, de acuerdo a su novedosa Doctrina de Seguridad Nacional. aprobada en diembre pasado y aplicada en nuesro país a partir del pasado 3 de enero.

En tales circunstancias, según una percepción que parece generalizada en las élites políticas y económicas del país, Venezuela debe prepararse para asumir las consecuencias de la manera menos dolorosa posible: para algunos, ser el Estado 51 es una opción mejor que la de territorio saqueado: tendríamos como mínimo un Senador y varios representantes el Congreso de los Estados Unidos.


CMP 19/5/26