Mostrando entradas con la etiqueta inmunidad de jurisdicción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta inmunidad de jurisdicción. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de julio de 2019

NUEVO PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS


Ley Orgánica para la regulación
del comercio de esclavos en Venezuela

Carlos Mendoza Pottellá
17 de julio de 2019




En  trabajos anteriores he estado denunciando a los pescadores en río revuelto, aquellos que se adelantan a proponer la construcción de un futuro petrolero para Venezuela centrado en el aprovechamiento privado del patrimonio colectivo. [i]

En el último de ellos tuve que retroceder 20 años para referir los términos del debate constituyente de 1999 sobre el tema, para seguir insistiendo en los argumentos esgrimidos desde entonces frente a quienes continúan difundiendo, como señuelo demagógico, definiciones trucadas de los conceptos Estado-Nación, Gobierno, propiedad pública, propiedad colectiva y propiedad privada, para proponer que, como “la Nación somos todos”, podemos repartir ese patrimonio entre los vivos mayores de 18 años, despojando al futuro.

La discusión de estos temas desborda los limitados conocimientos legales de un economista asomado a leyes, códigos y constituciones. De hecho, el rebuscado galimatías privatizador se fundamenta en la seguridad de que existe un generalizado desconocimiento de la historia de nuestro ordenamiento jurídico y político.

Pero hete aquí que aparece, introducido para su discusión en la Asamblea Nacional, un “Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos”[ii] que resume todas las falacias y distorsionadas interpretaciones denunciadas desde hace treinta años, lo cual me obliga a seguir incursionando en estas aguas procelosas.

Con este instrumento se trata de proponer el desconocimiento de todo el ordenamiento legal y constitucional venezolano y retrotraer al país a la época anterior al Código de Minas de 1904, con el cual, previamente modificado, Cipriano Castro otorgó masivas concesiones en 1906 a un grupo de 6 compadres suyos que, como es sabido, las transfirieron a las compañías inglesas que iniciaron la explotación petrolera en Venezuela.

Los términos de este anteproyecto desconocen todos los aportes de Gumersindo Torres, en tiempos de Gómez, de Nestor Luis Pérez Luzardo en tiempos de López Contreras, de Manuel Egaña en tiempos de Medina Angarita, para no hablar de Juan Pablo Pérez Alfonzo, demoníaco estatista que hasta se atrevió a proponer y constituir una compañía petrolera auténticamente nacional, la CVP, de cortos 15 años de mal ejemplo, porque fue desmantelada en 1976 para fundirla con las “culturas corporativas” herederas de las concesionarias Mobil y Gulf, en Corpoven, munida de sus respectivos convenios de asistencia técnica y comercialización,  y así borrar, de paso, todo vestigio de la anterior administración petrolera, autóctona y alineada con los intereses de esa “Nación que somos todos”.

Ahora, ante el evidente desastre operativo y gerencial que es la actual administración petrolera estatal, cundida de incapacidad, corrupción y abierta delincuencia; enfrentada a la inviabilidad de megaplanes fantasiosos y de resultados ruinosos, cercada, además, por las agresivas sanciones políticamente motivadas y aplicadas por el Estado más poderoso del planeta, llegó la hora de cobrar para los privatizadores ancestrales.

De restituir todos los negocios que garantizan el aprovechamiento privado de un bien colectivo.

En el escenario mundial contemporáneo, en cual los grandes Estados dirimen el reparto del planeta, la salida propuesta por nuestros modernos epígonos de la libertad económica sin restricciones socialistoides  es una huida hacia adelante: desmantelar el Estado-Nación venezolano. Pulverizarlo.

En lo económico, este sería el resultado del propuesto Fondo Patrimonial de los Venezolanos, al que ya me referí en los trabajos anteriores,  pero con el cual quiero ajustar algunas cuentas.

Si nos atenemos a los cálculos y expectativas de sus autores:

“De haberse creado el fondo en 1998, hubiese alcanzado un monto total de 250.000 millones de USD para 2016, lo que implicaría que cada venezolano (mayor de edad y hasta edad de retiro) hubiese tenido al término del año 2016 más de 12.000 USD en su cuenta personal” [iii]

Abundan en su argumento señalando que bajo una PDVSA bien administrada, que hubiese cumplido las ilusorias metas de producir seis millones de barriles diarios, ese monto habría sido de 26.000 dólares. (Perdonen el uso del español dólares en vez de USD)

Pues bien, saquemos las cuentas prometidas y evaluemos el significado de esa demagógica y pírrica oferta de 12 o 26 mil dólares en 18 años a cada uno de los venezolanos mayores de edad, pero menores de sesenta, según  su mención de “hasta la edad de retiro”:

Los venezolanos mayores de 18 años somos ahora unos 20 millones y seguramente menos si nos descontamos los mayores de 60, lo cual comporta que la cifra a repartir es de unos 240 mil millones de dólares, si fueran sólo 12.000  por persona, o 520 mil millones, en el caso de los 26.000.

En 18 años, eso hubiese significado, en el primer caso, 667 dólares anuales, 1,84 dólares diarios,  y en el segundo caso, 1.444 dólares anuales, 3,96 dólares diarios.

¿Para qué otra cosa, que no sea para un escuálido consumo, pueden alcanzar tales montos?

¿Cómo se puede comparar un Fondo de Ahorro para la Nuevas Generaciones, como el noruego, con un Fondo de dispendio directo y al detal como el propuesto aquí?

En materia legal, la propuesta privatizadora se materializa en el ya referido Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos cuyo análisis  motiva este trabajo y que reanudamos aquí.

En mi opinión, la significación más importante de esta propuesta es el desconocimiento de todo el ordenamiento legal y constitucional  que regula las asociaciones con capitales extranjeros, ofreciendo completo sometimiento del país a la legalidad corporativa internacional, garantizando rendimientos y e intangibilidad de los contratos, anulando toda la capacidad del Estado-Nación venezolano para legislar y darle rango constitucional a esta materia.

Desaparecerá de la Constitución Nacional vigente el artículo 151, que recoge la “Cláusula Calvo”  -denominada así en honor al jurista argentino del Siglo XIX Carlos Calvo, quien la concibió- la cual fue asentada en los textos constitucionales venezolanos desde 1893, (Art 143), en tiempos de Joaquín Crespo. 

Ella se registra también en varias constituciones latinoamericanas, precisamente en ejercicio de sus respectivas soberanías y patrimonios nacionales. Su versión venezolana de 1999 reza de la siguiente manera:

Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

En materia de hidrocarburos, en particular, el primer artículo de la Ley  de 1943, que tiene el carácter de Disposición Fundamental,  declara de utilidad pública todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura y transporte de petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos.

Sobre la base de tal declaración se sustenta la instauración de todo el ordenamiento particular en esta materia. De hecho, esta declaratoria de utilidad pública es el fundamento sobre el cual se promulga la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de 1976.

Por el contrario, y saltándose las leyes y la ancestral norma constitucional, el Anteproyecto de marras establece en el aparte 10 de su Artículo 27:

10. Cláusula de arbitraje en el entendido que cualquier controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional- conforme a lo acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello dejando a salvo los Tratados aplicables.

Y para abroquelar todo, en su Disposición Transitoria 12, ordena que:

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional comenzará los trámites requeridos para la reinserción de la República Bolivariana de Venezuela en el sistema internacional de protección de inversiones, específicamente en el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial

Venezuela se convertirá así en el paraíso corporativo internacional. Un territorio sin Ley, sin Estado, en donde cualquier “emprendedor” –respaldado por cualquiera de los superpoderosos Estados que pugnan por jalar la brasa hacia su sardina  a nivel global- podrá venir a hacer fortuna sin fastidiosas limitaciones de los bárbaros nativos.

Las garantías al socio extranjero las dará, y vigilará por su cumplimiento, una nueva Compañía Guipuzcoana, la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, con poderes supraconstitucionales y supralegales, que reducirá al “Ministerio con competencia en el sector de hidrocarburos” -del cual se desconoce hasta el nombre- a un simple papel protocolar.

Los contratistas extranjeros recibirán garantías de rentabilidad e intangibilidad de los términos de sus contratos, según otro aparte del inefable Artículo 27:

14. Cláusula de estabilidad legal y fiscal. El estado garantizará en cada contrato, la estabilidad legal y fiscal durante la vigencia de cada contrato. Con respecto a la estabilidad fiscal si la promulgación de una nueva ley, reglamento o acto administrativo o modificación de una ley, regulación o acto administrativo incluyendo la imposición de nuevos tributos, tasas o cargos o la modificación de los mismos causa un efecto adverso e inesperado en el balance económico de los participantes en los Contratos de Exploración y Producción, el Estado adoptará las medidas que permitan restaurar el equilibrio económico-financiero del Contrato de Exploración y Producción.-

En consecuencia, los poderes públicos venezolanos no podrán proponer y aprobar modificaciones legales que “desmejoren” esos sagrados contratos. Y si se atreven, ya esta Ley les ordena que reparen el desaguisado.

En verdad, y respetando la inteligencia de los lectores, no sería necesario seguir interpretando lo que de manera tan diáfana revela este Anteproyecto, pero creo que la intención contrabandista de sus proponentes los hace escurrir el bulto vergonzantemente.

Por eso, recomiendo encarecidamente a los lectores que consigan un ejemplar del mismo y un protector gástrico, para que disfruten de las 16 disposiciones transitorias donde se termina de perfeccionar el nuevo modelo de relaciones con el capital petrolero internacional.  

De hecho, algunos colegas me han advertido de no gastar pólvora en zamuros, porque se trata de un evidente adefesio jurídico, completamente inconstitucional.

Basta con leer su pésima y atropellada redacción, sus imperfecciones de técnica jurídica y su abierto sesgo antinacional para saber a qué atenernos.

Pero no resistí la tentación de enfocarme en su dimensión política, dada la persistencia y calibre de los expositores y defensores de tesis como las que inspiran este instrumento, y quienes, como yo, no han sido precisamente juristas: Desde Alberto Quirós Corradi, Francisco Monaldi padre, Luis Giusti, Ramón Espinasa, Andrés Sosa Pietri, Gustavo Coronel, CEDICE y Diego González Cruz, hasta llegar a Moisés Naim, Leopoldo López y Gustavo Baquero y, para no dejar de mencionarlo, al Diputado-mensajero de última hora, Luis Stefanelli.

Para muestra, la argumentación Quirós Corradi, citada por Gustavo Coronel:

En su momento Alberto Quirós Corradi lo explicaba así: “El Estado es la representación político-jurídica de la Nación. La Nación somos todos nosotros… Al establecer y aceptar como Nación a todos los venezolanos... entenderíamos entonces que los yacimientos petroleros y las riquezas naturales de Venezuela no son del Estado sino de la nación… por lo que incorporar a los venezolanos a la propiedad de esa empresas (nacionalización), es el comienzo de una nueva era para la construcción de una sociedad moderna y participativa”. [iv]

Luis Giusti, por su parte, sostenía:

"La apertura petrolera deberá apuntar hacia una política de privatización de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y sus empresas filiales, aseguró ayer el presidente del holding estatal, Luis Giusti.
'Debemos diseñar una política más agresiva para la apertura de Pdvsa y las empresas filiales al sector privado' dijo el máximo representante de la petrolera estatal... al referirse a la significación del proceso de licitación que se viene realizando para la adjudicación de las 10 áreas con potenciales reservas de crudos livianos y medianos“[v]

Por todo esto, es pertinente seguir mostrando algunas de las perlas de esta propuesta:

En su artículo 9°, el anteproyecto en comento establece las competencias del Poder Ejecutivo en materia de hidrocarburos, ejercidas por

a)   “El Ministerio con competencia en el sector de Hidrocarburos” –aquél cuyo nombre no debe ser mencionado- responsable de la formulación y seguimiento de las políticas públicas en la materia.

Esta “no mención” del Ministerio del Petróleo no es inocente, ni cosa de fantasías tipo Lord Voldemort. Está vinculada a la decisión de vaciarlo de contenido, y transferir todas sus atribuciones a la AVH, como en efecto se dispone.

El quid de la cuestión no es un asunto de nombres, sino un aspecto central de este proyecto: sacar toda la materia de hidrocarburos, líquidos y gaseosos (tal como establece en su disposición transitoria Nº 10)  del ámbito y las regulaciones de la administración central,  dado el carácter “descentralizado y autónomo” que se asigna a la AVH:

Artículo 65. Se crea la AVH, como órgano desconcentrado del Ministerio competente del sector de Hidrocarburos, con autonomía técnica, presupuestaria y administrativa. La Agencia tendrá a su cargo la implementación técnica de las políticas públicas del sector de Hidrocarburos, de acuerdo con las competencias que le asigna la presente Ley. 
b)  La AVH (Agencia Venezolana de Hidrocarburos) “responsable de la regulación de las actividades reguladas por la presente Ley” (vale decir, supra-reguladora), la celebración de los Contratos de Exploración y Producción, el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de todas las otras actividades reguladas por esta Ley, la inspección, supervisión y administración de los títulos habilitantes que permitan la gestión de las actividades reguladas en esta ley y las que le serán transferidas en materia de gas natural no asociado.
 
En su artículo 10°, el anteproyecto establece que:

PDVSA, o la(s) empresa(s) creada para cumplir con su objeto, directamente o mediante otras Empresas del Estado bajo su control, ejercerá actividades de Exploración y Producción, Transporte, Almacenamiento, Comercialización de Hidrocarburos, Refinación, Distribución, Expendio de Combustibles y Comercialización de Productos Derivados sujeto a la celebración de los contratos de exploración y producción y obtención de las autorizaciones requeridas conforme a lo establecido en esta Ley y bajo el control y supervisión de la AVH.

En otras palabras, según este artículo, PDVSA pasa a ser una contratista más, bajo control y supervisión de la AVH y en las condiciones de minusvalía establecida en el Artículo 18, que comentaremos más adelante.

Antes, veamos las disposiciones del Artículo 11:

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el capital social de PDVSA no podrá ser enajenado. No obstante, PDVSA podrá celebrar contratos de asociación con sociedades mercantiles o de hecho como consecuencia del desarrollo de negocios de PDVSA, en los términos de la presente Ley y bajo el control y supervisión de la AVH.

En este artículo del Anteproyecto se alude al 303 constitucional, precisamente aquél en el cual han explorado los privatizadores desde el momento de su promulgación, para utilizar  la fisura que lograron incluir -como me consta personalmente desde la madrugada en que concluyó su redacción- dos destacados constituyentes que no quiero mencionar, con la asesoría del Bufete Baker-Mankenzie, y que subrayo de seguidas:

Artículo 303 Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

De acuerdo a esa coletilla -combatida entonces  infructuosamente por Gastón Parra Luzardo y otros miembros  de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente- PDVSA conservará todas sus acciones, pero puede ser vaciada de contenido y atribuciones con la privatización de sus filiales y asociadas.

Y ahora, lo prometido:

Artículo 18. De manera excepcional, la AVH podrá reservar áreas no asignadas para que Empresas del Estado sean las participantes en Contratos de Exploración y Producción y desarrollen dichas áreas. En ningún caso esta competencia será ejercida sobre derechos ya adjudicados, ni permitirá modificar los Contratos de Exploración y Producción suscritos.

La voluntad privatista llega aquí a extremos increíbles. No es neceatrio traducir el texto, pero insistiré fastidiosamente: la participación estatal en las actividades exploración y producción será una excepción, que podrá ser dispuesta por la AVH, mientras no colida con contratos ya asignados  a empresas comerciales.

Hablando de retrocesos históricos y volviendo al título de estas líneas, considero que nos faltan unas cuantas leyes orgánicas de  índole semejante a la de este anteproyecto, para regular, por ejemplo, la participación de indios, pardos y negros en los espacios públicos reservados a la gente de bien... y “del petróleo”.




[i] C. Mendoza Pottellá, “La Oportunidad la Pintan Calva”/ “Volver al Futuro” / “Pescadores en río revuelto”/ “Un barco en la tormenta”/ https://petroleovenezolano.blogspot.com/
[ii] Diputado Luis Stefanelli, 05-06-2019,  Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos,
[iii] Leopoldo López – Gustavo Baquero, Venezuela Energética, pág. 272 Caracas, noviembre de 2017.
[iv] Diego González Cruz,   EL TRABAJO DE GUSTAVO CORONEL, Apuntes para una historia de la GENTE DEL PETRÓLEO Recopilados por: Acad. Ing. Diego J. González,Julio, 2019 . Referencia: http://lasarmasdecoronel.blogspot.com/2019/07/capitulo-final-xii-de-mis-de-apuntes.html?m=1
[v] Economía Hoy, 25 de enero de 1996, pág. 10.

martes, 31 de enero de 2012

LUIS BRITTO EN EL FORO DEL CIM

PROTECCIÓN DE INVERSIONES,
ARBITRAJE INTERNACIONAL,
SOBERANÍA NACIONAL

Continuando con el tema que ha ocupado nuestras entradas anteriores, queremos dedicar esta entrada a la intervención del Dr. Luis Britto García en el Foro del Centro Internacional Miranda sobre Ventajas y riesgos de la salida de Venezuela del CIADI, cuyo contenido compartimos plenamente.




Salirnos del CIADI, es una medida patriótica, de restablecimiento de la soberanía
Luis Brito García   Abogado- Escritor





Hace más de una década llevó yo una contienda pública en la cual me ha acompañado Fermín Toro Jiménez en la cual incluso llegamos ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela una demanda en forma para pedir la interpretación del artículo 151 de la Constitución y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), primero nos negó la condición de interés para esa demanda, vale decir un ciudadano no tenía derecho a solicitar la interpretación atinente a la soberanía de Venezuela bueno dos ciudadanos y la segunda cosa era que decía que Venezuela se había acogido al criterio de inmunidad relativa ¿qué es eso de inmunidad relativa? me van a perdonar ustedes que empiecen con una serie de pequeños conceptos que muchos de ustedes dominaran pero que el público necesita conocer.






Fíjense ustedes los estados tienen como una potestad que no pueden ceder, ni transferir, ni alienarle negociar la soberanía. La soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las propias leyes, aplicar esas leyes con sus propios órganos y decidir con sus propios tribunales, y sus propias leyes los conflictos que sobre la aplicación de las leyes surjas.






Esas tres cosas constituyen las condiciones sine qua non de la existencia de un estado, ustedes pueden entender claramente que si un estado sede una sola de esas potestades deja de ser estado, si Venezuela por ejemplo no puede darse sus leyes, si no que tiene que presentar a Washington o cualquier otro poder cuales han de ser nuestras leyes es obvio que no somos soberanos, eso era lo que sucedía antes del 19 de abril de 1810 otras potencias hacían nuestras leyes, si podemos hacer nuestras leyes pero no podemos aplicarlas, también hemos perdido la soberanía y no existimos estado, otros poderes, otras fuerzas públicas, otras autoridades designadas por otras potencias serían las que aplicarían las leyes y si no podemos resolver las controversias sobre la aplicación de las leyes con nuestros tribunales y nuestras leyes igualmente hemos dejado de existir como República.






Piensen ustedes por ejemplo que se plantean ante nuestros tribunales una controversia sobre quien ganó las elecciones y quien gana las elecciones del 2012 y entonces eso no lo va a decidir nuestros tribunales sino que de repente el CIADI o la Corte Penal de la Haya, o la Corte Internacional de los Derechos Humanos en Costa Rica de la OEA o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington es quien va a sentenciar quien gano las elecciones aquí. Piensen ustedes que hay como los hay mucho de expropiación de empresas de interés público y que entonces no puede el estado tomar acciones porque quien debe decidir esos litigios es el poder extranjero, una junta de árbitro.






Obviamente si estamos en esa situación hemos perdido la soberanía y eso para decirlo bien claro es que hemos dejado de existir como República independiente y soberana, esto es tan claro que en los principios fundamentales de la Constitución aparece además de la soberanía, la democracia, aparece la inmunidad, la inmunidad jurídicamente explica que determinado organismo no puede ser juzgado, ni sometido por otros poderes distintos. Venezuela tiene inmunidad de jurisdicción porque la controversia sobre la aplicación de nuestras leyes tienen que ser decididas por nuestros tribunales tan es esto de irrefutable que Bolívar fue uno de los primeros que tuvo una batalla jurídica sobre eso, los realista intentaban meter contrabando y los republicanos ejerciendo el derecho confiscaron unas goletas de Estados Unidos que le es taba metiendo contrabando de armas a los realistas, el representante de Estados Unidos dijo que el conflicto de la confiscación de esas goletas lo deberían decidir los Tribunales de Estados Unidos, Bolívar dijo no señor esas goletas y sus tripulaciones no son neutrales porque están rompiendo un bloqueo que nosotros hemos señalado con todos los medios de la leyes internacionales y además están la introduciendo armas de modo que no tienen el carácter de neutralidad y eso lo decidimos nosotros única y exclusivamente con nuestros tribunales y nuestras leyes, imagínense ustedes si Bolívar cede esa potestad soberana de esa potestad soberana.






Estas son las reglas fundamentales del juego, un país tiene que tener potestad de darse sus leyes, de aplicarlas y de resolver los conflictos sobre ella y si pierde estas potestades o pierde una de ellas ya no tiene soberanía.






Cualquiera de esas tres potestades que cedamos implica la perdida de nuestra soberanía y de nuestra independencia, por esto además es bueno siempre hacer un pequeño paseo histórico sufrió Venezuela un bloqueo y un bombardeo de nuestras costas por tres potencias imperiales Inglaterra, Alemania e Italia entre 1902 y 1903, no es por casualidad que son estas las mismas que han estado destruyendo a Libia actualmente.






Cuál era el origen de esto de nuevo los extrajeron decían tener reclamaciones contra Venezuela, decían que esas reclamaciones las tenían que resolver ellos mismos con sus tribunales, Cipriano Castro dijo que eso era inadmisible y resultado 15 acorazados empezaron a vomitar fuego contra nuestras costas, a hundir nuestro pobres barcos de una marina que no tenia prácticamente unidades navales poderosas ni armamentos, ni nada, era tal el abuso de estas potencias que reconsideradas las deudas que ellos reclamaban en realidad se redujeron a las sexta parte, para que vean que no es solo el problema de que haya una controversia jurídica o principista en esto de no ceder la soberanía jurisdicción es que la diferencia es abismal al uno ceder la jurisdicción esta cediendo la posibilidad de un abuso ilimitado contra nuestros países y toda esta controversia se planteo claramente en América Latina a raíz de otra invasión, los franceses con el emperador Maximiliano invadieron México también protestando un problema de pago de la deuda pública que debían resolver ellos y los resolvieron con la invasión.






En función de eso gran parte de nuestro países en las constituciones incluyeron la norma que implicaba la inmunidad de jurisdicción de nuestros estados, las controversias sobre cuestiones de interés publico solo se pueden resolver con nuestros propios tribunales y según nuestras leyes y entonces esa norma esta de manera explicita en la Constitución venezolana desde 1893 para que vean ustedes tiene más de un siglo establecida.






Naturalmente a las transnacionales no les gusta perder en un juego hay un proceso mundial en el mundo capitalista que lo pudiéramos llamar de privatización de la justicia y que afecta tanto a los s como a los particulares, es muy frecuente que las grandes empresas cuando ustedes firman con ellos un contrato sea de la venta de un automóvil, de un equipo, a veces la compra de un inmueble, a veces una operación con un banco que en ese contrato en la letra microscópica que suelen tener las infamias, se diga de una vez que usted renuncia a ir a los tribunales y que va a tener que someterse a una junta de arbitro, vean ustedes lo que implica eso, bueno ustedes dirán es que esa es una cuestión voluntaria, cómo que voluntaria un contrato de adhesión impuesto por una empresa y si usted rechaza contratar con ella, la otra empresa también le va imponer las mismas condiciones, esos son contratos abusivos cuyo único freno esta en las leyes.






Lo cierto es que es un documental llamado “hot cofee” sobre Estados Unidos, se señala como prácticamente todas las grandes empresas han confiscado la función judicial para desplazarlas hacia juntas arbítrales. ¿Cuál es la gracia de esto? una junta arbitral esta compuesta por arbitro y si un arbitro decide muchas veces en contra de las empresas obviamente ese señor no va a volver arbitrar más nunca nada, en alguna forma ustedes al firmar eso contratos de adhesión se someten al arbitrio de la propia empresa contra la cual pueden entrar en conflicto. Esto que ya es inmensamente grave en los interés privados, después de todo ustedes pueden decidir si compran o no un automóvil, o si piden o no un crédito, eso es el interés particular, se hace particularmente grave en el caso de los estados de la república soberana porque las transnacionales han confeccionado toda una serie de mecanismos para en cierta forma privatizar la justicia, vale decir que en lugar de que valgan los tribunales de los estados, de que valgan las cortes pues se lleven las controversias, las contenciones a órganos arbitrales.






Una cosa interesante de los árbitros es que tienen la mayoría de las veces un poder de árbitros arbitradores, es decir que pueden decidir de buena fe sin reparar en las leyes, por ejemplo una ley nuestra dice que el estado es el propietario de la riquezas de los subsuelos un arbitro arbitrador podía desechar ese principio que esta en nuestras leyes y constituciones y decir, bueno en buena fe vamos a decir que la empresa tal posee los recursos petroleros de Venezuela no importa lo que diga la constitución o las leyes.






Hay múltiples organismos en ese sentido como lo es el Centro Internacional del Comercio que hace poco dijo resolver un litigio con la Exxon, esta el CIADI hace muchas décadas el Banco Mundial que es un organismo de las Naciones Unidas creó una especie de tribunal o junta arbitral llamado CIADI Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias sobre las Inversiones y como había una especie de Biblia neoliberal que todo el mundo tenia que pasar por ella, empezó a deslizar en todos los tratados de promoción y protección de inversiones, en todos los tratado internacionales, cláusulas de sometimiento las controversias de interés publico al CIADI, de modo que poco a poco por lo menos sobre el papel fuimos perdiendo nuestro derecho y nuestra soberanía, es decir, eso fue un proceso callado y nadie dijo vamos a derogar la constitución vamos a decir que nuestros países no son soberanos no, no, no esos eran acuerdo técnicos, se llevaban a unos congreso y los congresos muchos de eso tratado a veces los aprobaban sin mayor controversias y entonces así poco a poco fue habiendo una posible, potencial o por lo menos una tentativa frustrada de ceder la jurisdicción soberana de nuestros países, entonces esto se fue patentizando.






En Venezuela por ejemplo tuvimos un decreto ley de promoción y protección de inversiones, para señalarles a ustedes también porque todas estas historias son viejas el Congreso de la Gran Colombia celebró un acuerdo de promoción y protección de inversiones con Inglaterra en la época de independencia, Bolívar estaba ocupado en la campaña del Perú, la campaña del sur y el en todo caso no podía intervenir en la funciones legislativas y cuando escuchan la noticia de ese tratado dice Dios mío escribe el textualmente en una carta, ese tratado seguramente tendrá la justicia de una balanza en uno de cuyos pesos sea de plomo y el otro de oro ya veremos cual es la parte de plomo y cual es la parte de oro, y en efecto ese tratado tenía cosas tan equitativa como que Inglaterra tenía libre navegación en todas las costas, puertos y ríos de la Nueva Granada a cambio de que la poderosa flota de la Gran Colombia, que no tenía más de tres o cuatro barcos, tuviera igual derecho en los puertos y en los ríos de Inglaterra en donde nunca llegaba un barco nuestro, es decir había esa desigualdad patente.






Lo cierto es que a través de una serie de tratados se intento justificar este sometimiento a esta jurisdicción y un conjunto de funcionarios que nunca faltan sin noción de patriotismo, en todos los contratos ponían una cláusula que decía las diferencia de estos contratos serán resueltas por una junta arbitral en el exterior, serán resueltas por el CIADI, serán resueltas por el Centro Internacional del Comercio, por lo que fuere, serán resueltas arbitralmente, ¿por qué en principio no puede suceder esto? allí tenemos que entrar en otra noción jurídica que es importante explicar, la mayor parte ustedes la conocen perfectamente gran parte de nuestros funcionarios no, es la noción de interés publico y de orden publico.






En las relaciones de derecho hay una serie de cosas que se pueden tranzar, usted me va a vender una nevera usada y yo le digo bueno en cuanto me la vende 2000 bolívares es un poco caro pónmela en 1700 ok esta bien llegamos a un acuerdo o de repente tenemos un choquecito que no esta muy claro cual es el ganador y decir vamos a dejar eso así chico cada uno de nosotros paga su cosa, perfecto. En el orden privado se presume una facultad de tranzar las cosas, uno puede decirle vamos a llevar esto para que el amigo que esta aquí nos resuelva y decida cual de nosotros tiene la razón, en nuestros interés privados ahora no podemos resolver así un homicidio porque eso tiene que ver con el orden, con normas de orden publico por ejemplo me acusan a mi de que acusan a mi de que maté a fulano, bueno vamos a llevárselo a ese señor para que el diga en lugar de los tribunales, o vamos arreglar esto entonces yo te mato un sobrino vale no. En un divorcio vayan ustedes ante los tribunales a decir bueno chico vamos a tranzarnos y quedamos divorciados así porque nos da la gana este no, o que le vamos a someter a fulanito de tal para que el de arbitro diga si estamos divorciado o no, no, no orden publico señores, ninguna de esa cosas pueden ser sujeto u objeto de una transacción o un acuerdo y eso sobre todo se aplica a las normas que tienen que ver con el funcionamiento de los poderes públicos y los supremos interés de la República.






Usted no puede ir a tranzar ante árbitros una cosa como la propiedad de Venezuela sobre los recursos públicos del país, usted no puede llevar ante un órgano arbitral o ante un grupo de amigos de mutuo acuerdo decidir si Venezuela es soberana o no, esas son cuestiones de orden publico que por lo tanto solo pueden ser decididas por los tribunales de acuerdo a normas de orden publico creo que la diferencia queda absolutamente clara, pues lo grave, lo patético es que contratos en los cuales estaba interesado el orden publico en nuestros países fueron sometidos en esas cláusulas a arbitraje o se dispuso que debían ser sometidos a arbitraje, cosa absolutamente inaceptable eso es como decir bueno vamos a someter los crímenes de genocidio a un arbitro que el resuelva de acuerdo a su buen saber entender si hubo o no delito entonces ya quedamos libres, no, hay cuestiones que no pueden ser resueltas por los tribunales de la República de acuerdo con las normas de orden publico.






Así se formo esa cadena trágica en la cual en función de unos supuestos contratos en los cuales habían cláusulas inconstitucionales, la constitución por el contrario dice lea ustedes en el 151 se considerará en los caso de interés publico aun cuando no estuviera explicita una cláusula que diga que las controversias sobre ellas serán resueltas por nuestros tribunales y según nuestras leyes. Las cuestiones de orden publico un contrato simple de derecho privado como por ejemplo un alquiler de una cosa que no tenga mayor importancia ahí si no hay problema eso se puede resolver por la jurisdicción o puede haber un acuerdo, un contrato de interés publico no, en ninguna forma hubo entonces una conspiración entre funcionarios legisladores que a veces aprobaron un contrato de promoción y protección de inversiones, en los cuales había cláusulas inaceptables totalmente abusivas contra nuestros países y se formó esa ficción y finalmente avergüenza decirlo hubo jueces que en sentencias explicitas se atrevieron a decir que Venezuela no tiene más que una inmunidad de jurisdicción relativa, vale decir la soberanía es relativa, señores eso es como decir que una señora esta relativamente preñada perdón la soberanía es como la preñez, o se esta preñada o no se esta, pero eso que se este relativamente preñada no, o si o no el que pone en duda la soberanía esta diciendo que no hay soberanía.






Es una sentencia que afortunadamente a través de la decisión del Presidente Chávez de retirarnos del CIADI hay que simplemente rogar por su eterno descanso, y por el eterno reposo de ella y hacer los honores fúnebres que mereció desde el principio. ¿Esta basado nada mas en esta decisión soberana del Presidente de nuestra Constitución? yo creo que es sumamente importante señalar que no, ha sido un poco la falta de diligencia, de patriotismo de algunos funcionarios que ha permitido que esas causas vayan al CIADI resulta que el propio estatuto fundacional de CIADI que es el convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional tiene la siglas feísimas CCU CCNUDMI dice que el limite del CIADI son las normas de orden público, no había forma de que el CIADI admitiera una demanda en la cual estuvieran organizados contratos de orden público o normas de orden público, pero una complicidad criminal entre funcionarios apatria y desde luego gente de las transnacionales hizo que esos proyectos siguieran.






Esto no es posible los propios estatutos constitutivos del CIADI lo prohíben y todavía otra perla sobre la imposibilidad no ya en el orden interno de que nuestros problemas de orden público sean sometidos a órganos jurisdiccionales extranjeros, fíjense ustedes en Argentina hubo como aquí Argentina incluso tiene más demandas que aquí ante el CIADI ante otros órganos de contención que Venezuela, y entonces el tribunal de apelaciones de Washington decidió esto es muy reciente “de acuerdo con el tratado bilateral de inversiones argentinos británico las disputas entre inversores deben ventilarse en una primera instancia en los tribunales del país demandado y esperar luego 18 meses antes llevar a el caso ante una corte arbitral”, fíjense ustedes en primer lugar y esto lo esta diciendo la Corte Internacional de Washington, es más patriota que algunas de los tribunales supremos al reservar la jurisdicción nacional y añade el comentarista pagina 12 de donde sale esta noticia dice que el fallo puede convertirse en un antecedente para las causas que se tramitan en el CIADI, el tribunal que depende del banco mundial que es donde hasta el momento se ha ignorado la jurisdicción nacional, es decir, no hay dentro de la propias normas que rigen el CIADI, dentro de la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de Washington no hay lugar para que se ignore la soberanía nacional.






¿Por qué debemos además salirnos del CIADI? fíjense en el CIADI las transnacionales pueden demandar a los estados, pero los estados no pueden demandar a las transnacionales hay una asimetría total, el CIADI no tiene un sistema nacional de jurisprudencia de modo que puede decir en un sentido, en un caso, en otro caso. El CIADI es hermético, se supone que un juicio que empieza y empieza por voluntad de las trasnacionales tiene que seguir hasta que concluya, el CIADI además de todas esa serie de situaciones no tiene apelación, no tiene instancia superior, si uno queda insatisfecho y nombra a la soberanía de Venezuela con una sentencia del CIADI no puede ir ante otro tribunal, es como palabra de Dios.






Finalmente tenemos otro problema que nos plantean estos fallos, por una parte de la Corte Internacional del Tribunal de apelaciones de CIADI, si una de estas instancia falla en ese sentido y otra en otros sentido entonces a cual nos atenemos si el CIADI dice una cosa si el Tribunal de Washington dice una cosa diferente ¿Qué hacemos? ¿A quién le obedecemos? ¿Qué instancia de apelación tenemos? es decir buscando supuestamente resolver controversias aquí lo que se lleva es a una especie de anarquía por las transnacionales.






El punto hasta el cual las transnacionales dominan el CIADI se ve en la simple estadística de su fallo en 233 juicios que se han sostenido 230 han sido decididos a favor de las transnacionales, 3 fallos han sido decididos a favor de los estados, piensen ustedes eso, yo siempre comparo eso como que un hebreo vaya ante un tribunal del partido nazi, o un afroamericano, un afrodescendiente vaya ante un tribunal de Ku Klux Klan, por Dios santo nosotros vamos allí como patos echados a la inmolación, es un suicidio someterse a esa instancias internacionales.






Mucha gente dice habrá horribles consecuencias de salirnos del CIADI pero señores Bolivia se salió que le ha pasado nada, una cantidad de sentencias injustas que hubieran salido contra el pues se han evitado, Ecuador un país muy pequeño se salió del CIADI que ha sucedido absolutamente nada, Brasil que es la economía más grande de toda América Latina no es que salió del CIADI es que nunca ha ingresado, nadie va a decir que Brasil no es la potencia que atrae las inversiones, que su economía tiene una inmensa cantidad de intereses internacionales allí, simplemente que Brasil tiene una política guiada por el interés nacional y entonces dice que no, porque a nosotros nos van a llevar a los tribunales extranjeros quien quiera tratar con nosotros tiene que someterse a nuestros tribunales, por lo menos a las cuestiones de interés publico.






¿Qué sucede entonces con la salida de Venezuela del CIADI? bueno esa es una salida que se tiene que anunciar con seis meses de anticipación puede que algunas causas que se han instaurado ante él sigan adelante, esas causas no podrían desembocar en el embargo de nuestras reservas internacionales, cuando aquí la Exxon planteo eso, yo corrí ante todos funcionarios que tenia que ver para llevarles los tratados internacionales que impiden el embargo de las reservas, sin embargo pueden embargar bienes como Citgo, pueden embargar embarques de petróleos, pueden embargar importaciones nuestras de alimentos, pueden embargar otras exportaciones, por lo tanto urge que salgamos de ese peligroso centro en la cual hay mucho más de veintitantas demandas contra Venezuela por montos que exceden notablemente el total de nuestras reservas internacionales, ya ahí es una cuestión de conveniencia y seguridad de la nación que nos salgamos de allí.






¿Las consecuencias cuáles serán? ¿dejará la gente de comprarnos petróleo? no, el petróleo desde donde yo se es necesario para el funcionamiento del mundo, ¿dejarán de vendernos la mercancía que necesitamos? no, tenemos dinero de la venta del petróleo no tenemos por que arrástranos, como unos indigentes y unos pordioseros a que nos impongan draconianamente todas las condiciones leoninas en sus contratos y nos arrastren antes tribunales foráneos y juntas arbitrales que siempre deciden contra nuestros intereses, por eso yo aplaudo la medida de Hugo Chávez Frías de salirnos del CIADI yo creo que es una medida patriótica, de reestablecimiento de la soberanía, quiero mencionar aquí el inmenso aporte en todos estos combates que he tenido siempre a mi lado a Fermín Toro Jiménez como un jurista patriota inteligente decidido y a todos los que nos apoyaron en esta campaña cuando hablar de la soberanía de Venezuela parecía clamar en el desierto, ya vemos que de repente los desiertos florecen. Muchas gracias





sábado, 21 de enero de 2012

LA SOBERANÍA NACIONAL FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

LA SOBERANÍA NACIONAL 
FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

En materia de querellas de algunas empresas transnacionales contra decisiones soberanas tomadas por el Estado venezolano en cuanto a la transformación del sistema de relaciones de PDVSA con esas empresas, se ha planteado un debate en los medios de comunicación nacionales, caracterizado por la tergiversación y la pretensión de escandalizar negativamente contra la potestad nacional de establecer un régimen que rescata los derechos de justa participación del país en los proventos derivados de la explotación de sus recursos de hidrocarburos.

En efecto, al liquidar un sistema de "convenios operativos" y "asociaciones estratégicas" impuesto a la Nación en medio de la euforia neoliberal globalizadora de las dos últimas décadas del siglo pasado, claramente lesivo de la soberanía nacional sobre sus recursos petroleros, y forzar la conversión de ese tipo de asociación en  empresas mixtas sometidas al nuevo régimen fiscal establecido en la  Ley de Hidrocarburos promulgada en 2001, el Estado venezolano estaba restituyendo parcialmente los niveles de control y fiscalización vigentes hasta que la onda aperturista y desreguladora impusiera su destrucción y, por ejemplo, eliminara el Valor Fiscal de Exportación que blindaba la participación nacional contra las manipulaciones de costos y precios, redujera la regalía de 16 2/3 por ciento a 1% y el Impuesto Sobre la Renta desde 67% a 34.  

Sin embargo, ello no se llevó a cabo sin la resistencia de la empresas obligadas a la llamada "migración" y varias de ellas introdujeron litigios arbitrales para reclamar compensaciones punitivas, que desbordaban la justa retribución debida por la expropiación de sus activos. Es el caso típico de Exxon Mobil, comenzó exigiendo una compensación-castigo de 15.000 millones de dólares. Las instancias para incoar esas aspiraciones son tribunales arbitrales internacionales cuya competencia para el arreglo de estos asuntos fue, en algún momento aceptado por la República.

El arbitraje internacional sobre materias de interés público nacional, que contradice la expresa disposición constitucional citada en el epígrafe, es una herencia de las décadas de imperio de las políticas impuestas por el Consenso de Washington para el establecimiento del mundo feliz de la globalización transnacional, con aprobación entusiasta de los modernos tecnócratas venezolanos que fueron heraldos de esas novedades. En ese tiempo, nuestro país se adhirió a los distintos mecanismos de arreglos de disputas para la protección de la inversión extranjera, firmó tratados bilaterales con otras naciones y aceptamos la instancia del Banco Mundial para el arbitraje de esas disputas: el CIADI.

Con ocasión de la decisión arbitral de otro organismo internacional, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, ante la cual se dirimía la referida demanda de compensación incoada por Exxon Mobil, comentábamos,. en la entrada anterior de este blog, el carácter favorable al país de esa decisión, por cuanto se ajustaba a las estimaciones venezolanas sobre el monto de la compensación debida. Aclarábamos entonces, sin embargo, que pendía sobre el país la posibilidad de una decisión contraria a los intereses del país por parte del CIADI. instancia del Banco Mundial ante la cual también cursaba la demanda de Exxon Mobil por el mismo caso. 

El tratamiento mediático de esta información, con profusión de distorsión y e interpretaciones sesgadas que daban por segura una decisión favorable a las corporaciones internacionales, ha motivado el rescate de este debate necesario y el replanteamiento de la necesidad de excluir de estos mecanismos internacionales de arreglos de diferencias sobre inversiones a las materias específicas que afectan la soberanía nacional, verbigracia todo lo relativo a los hidrocarburos y otros resursos naturales de la Nación. De hecho, el Presidente de la República, planteando cortar por lo sano ha formulado la decisión de retirar a Venezuela del CIADI.

Al respecto, el distinguido jurista Luis Britto García ha glosado y comentado las palabras del Presidente y nos hemos tomado la libertad de reproducir aquí esos textos que plantean con mucha claridad el delicado asunto del que se trata: sostener o renunciar a la soberaníua nacional.  

DE ESE CIADI TENEMOS QUE SALIRNOS NOSOTROS

Luis Britto García

1

“De ese CIADI tenemos que salirnos nosotros”, proclama Hugo Chávez

Frías en su “Aló Presidente del” 8 de enero de 2012. Para entender por

qué, recapitulemos. Los Estados son soberanos: tienen la potestad

absoluta y perpetua de hacer sus leyes, aplicarlas y decidir con sus

propios tribunales las controversias sobre la aplicación de ellas. Por

tanto, un Estado no puede ser enjuiciado por otro Estado u organismo.

A esta potestad, sin la cual ningún país sería independiente, se la

llama inmunidad de jurisdicción, y al igual que los demás atributos

soberanos, es inalienable. Cederla es perder la soberanía.

2

“¡Ahora nos amenazan con el CIADI!”, denuncia el Presidente. El plan

constante de imperios y transnacionales es despojar a los Estados de

la soberanía. El camino más difícil para ello es invadirlos y

destruirlos, como a Irak o Libia. El fácil, es convencerlos de que

renuncien a su inmunidad de jurisdicción. Un Estado que debe someter

sus decisiones a tribunales o árbitros foráneos ya no es soberano. Su

posibilidad de crear leyes válidas, expropiar activos, sancionar a

ciudadanos y gobernar de manera independiente desaparece si entes

foráneos se atribuyen la potestad de anular esos actos. La soberanía

es irrenunciable e intransferible.

3

“¡Entonces nos amenazan con embargarnos allá, la CITGO!”, se queja el

Presidente. Con el CIADI no hay manera de ganar. Las transnacionales

pueden demandar a los gobiernos ante él, los gobiernos a las

transnacionales no. El CIADI en sus veredictos no respeta leyes ni

jurisprudencia nacionales. El CIADI emite laudos inapelables, no

sometibles a revisión. El CIADI decide a capricho, pues no tiene

sistema unificador de jurisprudencia. El CIADI privilegia

sistemáticamente a las transnacionales: para 2010, había decidido 232

veces a su favor y 2 a favor de los Estados. El CIADI impone sus

fallos mediante la Corte internacional de Justicia o represalias del

Banco Mundial. El CIADI pretende dictar medidas cautelares, es decir,

ordenar secuestros y embargos de bienes antes de decidir.

4

“¡Nosotros no reconoceremos decisiones de CIADI alguno!”, añade el

Presidente, indignado ¿Es posible desconocer veredictos de ese

tribunal del Banco Mundial? El único límite de los laudos del CIADI,

según el Convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CCNUDMI), son “las normas de orden

público” del país donde se pretende ejecutarlos. Luego, no se deben

someter al Ciadi controversias sobre los “contratos de interés

público”, ya que todas nuestras constituciones, desde la de 1993 hasta

la de 1999 contienen una norma que lo prohíbe. La hoy vigente ordena:

“Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere

improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se

considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula

según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre

dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por

las partes contratantes, serán decididas por los tribunales

competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por

ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

En acatamiento de esta norma, y del citado CCNUDMI, ningún contrato de

interés público puede ser sometido al CIADI ni a ningún otro órgano

jurisdiccional extranjero: sólo los tribunales nacionales pueden

decidir sobre el propio interés público. Un funcionario que incluya en

un contrato de interés público una cláusula de sometimiento a

tribunales extranjeros debe ser inmediatamente depuesto de su cargo

por atentado contra la Constitución, y responder con su patrimonio de

todos los daños y costas que pudiera arrojar para Venezuela un proceso

ante ellos.

5

“¿Qué parámetros morales tiene esa empresa?”, se pregunta el

Presidente. Las empresas no tienen moral: sólo intereses. Como éstos

pueden ser perjudicados por la sentencia de un juez imparcial, los

capitalistas inician una ofensiva mundial para privatizar los

tribunales. En el extraordinario documental Hot Coffee, de Susan

Saladoff (2011), se muestra cómo las multinacionales, al vender

bienes, expedir seguros o prestar servicios, obligan a sus clientes a

suscribir contratos de adhesión donde renuncian a demandarlas

judicialmente por incumplimiento, y consienten en someterse a

árbitros. Como bien señala Saladoff, un árbitro que decida contra los

empresarios no vuelve a ser empleado por ellos. Así, el sistema

judicial público es a la larga reemplazado por el sistema arbitral

influido por el gran capital. La misma medicina se la aplican a los

Estados al convencerlos de someterse a esa junta de árbitros del Banco

Mundial llamada CIADI. Así la jurisdicción soberana de los países, que

representa a pueblos enteros, termina sustituida por el arbitraje

privatizado y parcial de los banqueros.

6

“El Banco Mundial ! ¿ Qué es eso?” se pregunta el Presidente. El

CIADI es una trampa del Banco Mundial. Para caer en ella basta con no

creer que Venezuela es soberana. Salir es más complicado: hay que

tener patriotismo. La intención de retirarse debe ser anunciada con

seis meses de anticipación. El CIADI pretende ser hermético, vale

decir, los litigios iniciados ante él deben concluir en él. Pero mal

puede concluir un litigio que no debió ser comenzado, porque la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el convenio

de la CNUMID prohíben terminantemente someterle controversias sobre

contratos de interés público. El interés público no es negociable.

Puedo transarme sobre el precio de un choque, pero sobre la soberanía

no.

7

“¡Pero nosotros no nos vamos a doblegar ante el Imperialismo y sus

tentáculos!”, proclama el Presidente. Para salir del CIADI no hay otro

camino que creer en la soberanía nacional. Hay que crear normas que

sancionen a los funcionarios que inconstitucionalmente pacten sustraer

las controversias sobre contratos de interés público de los tribunales

venezolanos. Hay que derogar leyes de Promoción y Protección de

Inversiones y Tratados de Comercio que incluyan artículos

inconstitucionales. Hay que revisar la nefasta sentencia del 17 de

diciembre de 2008 donde el Tribunal Supremo de Justicia pretende que

para nuestro país “resulta imposible sostener una teoría de la

inmunidad absoluta” pues “se acogió al sistema de inmunidad relativa”.

O somos soberanos, o erramos.


En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

              Artículo 151 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela