Los textos insertos a continuación en esta entrada constituyen una reproducción parcial de lo que será la segunda edición, aún en proceso, aquí se incorporan materiales más antiguos que los de la primera edición y un nuevo prólogo, del Dr. Álvaro Silva Calderón.
Contenido
Dedicatoria
Prólogo a la Segunda
Edición
Prólogo a la Primera
Edición
Agradecimientos
Introducción
La era de los contratos
Con los convenios
tecnológicos las transnacionales
siguen controlando la
industria petrolera
La operación Cambio de
patrón. El mar de fondo de la nacionalización
La otra cara de la luna
petrolera
Nacionalización; parto
de los montes
PDVSA 82, un informe
revelador
PDVSA, ¿autonomía o
soberanía supranacional?
Se acabo el parasitismo
de la renta petrolera
Cambio en las reglas del
juego
El destino del ingreso
petrolero nacional:
ingreso fiscal vs.
reinversión petrolera
Realidad nacional versus
mitología neoliberal
Petróleo, actualidad y
desconcierto
Planificación y Apertura
Petrolera
De la participación
estatal en el negocio petrolero
Elementos importantes a
considerar en el análisis
de la participación
estatal en el negocio petrolero
La Internacionalización
La OPEP, Venezuela y el
poder petrolero
¿Delenda Est... PDVSA?*
Comentarios al documento
de PDVSA “Consolidación del desarrollo
del Sector Petrolero
Venezolano”
Los costos en la
Industria Petrolera Venezolana: al gusto
del consumidor
Asumir plenamente la
condición de propietario de los hidrocarburos
y
de su industria: un reto para el Estado venezolano
Resumen de los
principales argumentos de carácter económico
Prosa de Economista
Apertura petrolera:
nombre de estreno para un viejo proyecto
antinacional
En defensa de PDVSA... y
de la UCV
¡Se salvó la Patria,
vuelven los petrodólares!... y FACES-UCV
no puede quedarse atrás
Apertura Petrolera:
Apocalipsis Privatizador*
Sobre la Apertura
Petrolera (Resumen)
Por la ruta de los
escenarios falaces y las matrices de opinión
hacia la liquidación de
PDVSA
“Tercera Ronda”, otra
vuelta del camino...
hacia la
desnacionalización
El petróleo venezolano:
entre la ignorancia generalizada
y las manipulaciones del
poder
Venezuela, tierra de
promisión... para los halcones petroleros
Sí es posible una
política petrolera distinta
Petróleo, chambonería e
impunidad
¿La privatización
petrolera hará el milagro?
Lógica petrolera
“caribe”
Esbozos programáticos.
Una política petrolera fundada
en los intereses del
pueblo venezolano
“El único nacionalismo
es la autarquía”
¿Es la OPEP una
antigualla inservible?
PDVSA: temas
constitucionales.
Reflexiones para la
Asamblea Nacional Constituyente
En torno a la norma
constitucional
que reserva al Estado la
propiedad exclusiva
sobre la totalidad de
las acciones de PDVSA
Introducción y selección
de artículos del libro
“Crítica Petrolera
Contemporánea, Crónicas Disidentes
sobre la Apertura y el
Poder Petrolero (1996-2000)”
La vigencia que la OPEP
nunca perdió,
ahora es innegable pero
mañana, ¿quién sabe?
Los privatizadores
petroleros no se han rendido
Apuntes para una
Discusión: ELECAR, PDVSA:
Globalización y
Capitalismo Nacional
Reflexiones sobre el
tratado para evitar la doble tributación
entre Estados Unidos y
Venezuela
Nacionalización
“Chucuta”
PDVSA: estafa histórica.
A propósito del golpe petrolero
De un “tradicional
enemigo de la industria petrolera”
para un veterano
aprovechador del negocio petrolero público
Energía y Petróleo:
Campos para un fructífero intercambio
entre Rusia y Venezuela
Exportación de
beneficios e importación de costos: paradoja
de la
‘internacionalización petrolera’ venezolana
El mercado petrolero
internacional y las perspectivas
para Rusia y Venezuela
Petróleo en Venezuela
2005
Vigencia del
Nacionalismo Petrolero
La “siembra del
petróleo”: un reto perenne
Disquisiciones a partir
del libro “Venezuela Destino Incierto”
Tendencias actuales del
mercado petrolero mundial
y sus repercusiones para
Venezuela
Situación Actual y
Perspectivas del Mercado Petrolero Mundial.
Las
bases estructurales de las expectativas
Economía Política del Petróleo en Venezuela
Dedicatoria
A la memoria de mis maestros, Francisco Mieres
y Gastón Parra Luzardo, con quienes compartí
estas cuatro décadas y de cuyas enseñanzas,
espíritu de lucha y pasión venezolana
se nutren los textos de esta recopilación.
A mi esposa Yuli, a mis hijas Janín, Carolina y
Lorena, amores que alimentan mi espíritu y
sostienen mi existencia.
A mis hermanos y sobrinos.
A mis yernos Jimmy y Raynel.
Al futuro y a la esperanza, encarnados en mis nietos
Sebastián y Salvador.
Agradecimientos
En la Introducción hago mención expresa a
mis maestros y mentores, aclarando que los posibles dislates son de mi
exclusiva responsabilidad, sobre todo los contenidos en algunos materiales
producidos al calor del debate y las urgencias periodísticas.
Por tratarse de materiales elaborados en el
largo lapso al que alude el título, debo reconocer el aporte crítico y
constructivo de muchos colegas y colaboradores con quienes he compartido la
pasión por este universo temático. No
individualizo esos aportes para evitar injustos olvidos y menciones no
autorizadas, pero no puedo dejar de referirme aquí a los dos colectivos que en
el transcurso de los años me han otorgado un espacio para la reflexión y el
debate: el Equipo de Investigación del
Postgrado en Economía y Administración de los Hidrocarburos de la Universidad Central de
Venezuela, al cual estuve vinculado desde 1972 hasta el 2000 y el Grupo Petrolero del Banco
Central de Venezuela, al cual pertenezco desde 2005.
A la Cátedra Petrolera “Gumersindo Torres” de
la Universidad del Zulia y, en particular, a su Coordinador el Dr. Rolín
Iguarán Valdeblánquez debo especial reconocimiento por su decisión de publicar
la primera edición de esta recopilación.
Finalmente, y mucho más allá de las formalidades
establecidas por los usos editoriales, quiero expresar el más sentido agradecimiento a mi esposa e
hijas por su constante y amoroso apoyo..
CMP/ abril 2012
PRÓLOGO
El Dr. Carlos
Mendoza Potellá, recoge en este libro
gran parte de los trabajos que sobre petróleo
ha escrito durante casi cuarenta
años.
Para establecer el contexto dentro del cual se generaron esos escritos y las ideas
en ellos contenidas, el autor señala con humildad como origen de su
acercamiento a las cuestiones petroleras
el haber sido “asistente
(secretario-relator-aprendiz)” de un equipo
que se ocupaba del análisis e investigación del tema, a cuyos
integrantes caracteriza y menciona con reconocimiento cuando dice: “Desde
entonces y por esas honrosas vinculaciones, quedé automáticamente ubicado en un
sector bastante conflictivo”. Era ese el equipo encabezado por el Dr. Juan
Pablo Pérez Alfonzo.
La misma
modestia del autor le impidió decir de su
asiduidad y sus esfuerzos dentro de ese grupo de trabajo, de sus propias investigaciones, de la
difusión de sus ideas y de sus enseñanzas en la materia petrolera; todo lo cual
está bien demostrado, no solo por el contenido de este libro, sino por una larga y vertical trayectoria intelectual, docente, política y de servicio
público, que ha tenido por norte las ideas aquí expresadas y que avala la reconocida autoridad del Dr. Mendoza Potellá.
El excelente
estilo y dominio del idioma, con los cuales está escrito este libro, lo dotan de una claridad que facilita al
lector transitar por la compleja diversidad de temas acaecidos y
discutidos durante un largo
período y que han tenido implicaciones económicas, jurídicas, sociales y
políticas, nacionales e internacionales de gran trascendencia.
El autor dice
que los textos escogidos constituyen una muestra representativa de las
posiciones por él sostenidas en las
últimas cuatro décadas, que vistas esas posiciones en retrospectiva, salvo correcciones de
estilo y énfasis, hoy suscribe el sentido general del diagnóstico y de las
propuestas de política que quedaron registradas en esos trabajos.
En verdad
los temas y preocupaciones
recogidos en esta obra mantienen en
general su vigencia y pueden ser objeto de investigaciones, profundizaciones y
polémica que el autor nunca ha rehuido,
sino al contrario, ha propiciado a lo largo de su carrera.
Se encontrará
en esos trabajos el manejo de principios que sirven de fundamento a una actitud
nacionalista frente a los hidrocarburos, comenzando por la propiedad colectiva
de los yacimientos, de raigambre ancestral y reconocida autoridad republicana,
venida del genio previsor del Padre de la Patria, que sirve de basamento al ejercicio de la soberanía sobre dichos
bienes y a la percepción de beneficios por la nación.
La propiedad
colectiva, la soberanía, el interés social y el orden público sobre los
yacimientos son principios que tienen en Venezuela carácter de
constitucionalidad real y deben, por tanto, servir de guía a la legislación, la reglamentación y
las negociaciones, como se asume en los análisis y propuestas a lo largo de
esta obra.
El autor reconoce el carácter franco y crítico de muchos de sus
planteamientos al decir que comenzó aprendiendo
con “el ácido estilo de Juan Pablo Pérez Alfonzo”, que fue “un testigo
privilegiado de su mano firme al hundir el estilete en las más profundas llagas
del negocio petrolero” y que ha
participado desde entonces “en la
denuncia de cuanta trapacería” se pudo “detectar dentro de la maraña de velos
corporativos con los cuales el poder
petrolero venezolano cubría el aprovechamiento privado de la mayor riqueza
colectiva del país”. Por eso no se hacen
esperar descarnados análisis desde el comienzo mismo de la obra.
Así, no duda el autor en admitir que la Ley de Hidrocarburos de 1943
fue una ley pactada entre el presidente Medina y las compañías petroleras y de
la misma manera califica de negociación, lo que denomina el paquete de Ley de Nacionalización de 1975 y
los Convenios de Asistencia Técnica y de
Comercialización y se ocupa ampliamente en demostrar esta afirmación y las
dañinas consecuencias de tal pacto.
Señala que “ La nacionalización petrolera
venezolana fue el resultado de un proceso de concertación y avenimiento,
mediante el cual, detrás del logro jurídico-político de expropiación de las
antiguas concesionarias, se propicia el mantenimiento…… del control del capital
transnacional sobre los recursos petroleros venezolanos…..A espaldas de un país
que entonces discutía afiebradamente sobre indemnización y empresas mixtas se
preparó el bloque de contratos que garantizaron
la continuidad de la participación privilegiada de las transnacionales
en el negocio petrolero …... Mientras que la ley reserva al Estado la plena
soberanía en todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura,
transporte y comercialización interna e internacional de los hidrocarburos y su
productos, los contratos garantizaron la
presencia de asesores extranjeros en todas las dependencias importantes de cada
una de las operadoras nacionales y con ello la directa supervisión de las
trasnacionales sobre todos los planes y programas de la industria…… Dichos contratos significaron una sangría
para la nación, una especie de “peaje” pagado a las transnacionales como
compensación por su avenimiento a la extinción anticipada de las
concesiones, lo que explica porque ellas
aceptaron una indemnización según “valor
neto en libros” de sus activos, que no incluía “lucro cesante” que reclamaban
en virtud de sus expectativas de ingresos hasta el término original de las concesiones…”
Destaca de los
contratos, aparecidos después de promulgación a la Ley de Nacionalización, lo
pagos por tecnologías ya conocidas, la reserva de cobros adicionales por las
que podrían ser verdaderas innovaciones y el aislamiento tecnológico de las
empresas nacionales so-pretexto de confidencialidad de las informaciones
suministradas. Confidencialidad que se deformó hasta llevarla a extremos de
pretender que funcionara entre los órganos mismos del Estado, una especie de
clandestinidad, que encontraba aparente sustento en la diversidad de “culturas” que actuaban en las actividades
petroleras (cultura Shell, anglo-holandesa y cultura Creole, norteamericana).
Con el manto
oscuro de la confidencialidad se cubrió la negociación de los contratos de
Asistencia Técnica y de Comercialización, de tal manera que cuando la Comisión
Nacional de Energía, quiso analizarlos, para emitir juicio sobre ellos, fue alegada la confidencialidad por los empresas
nacionalizadas y por funcionarios del
Estado y como la Comisión votara a favor de que le fueran enviados los
Contratos, la respuesta fue no convocar a la Comisión, iniciativa que
correspondía al gobierno.
Destaca el Dr.
Mendoza la presencia de las transnacionales en las actividades petroleras,
mediante asesores o directivos venezolanos formados bajo sus principios y que
continuaban vinculados a sus criterios, así como el deterioro de las funciones
del Ministerio de Energía y Minas, confesado con el establecimiento por el
Ejecutivo Nacional de relaciones directas con PDVSA.
Todo ello fue el camino pavimentado hacía el proceso de
apertura y desnacionalización que afloró con el Proyecto Cristóbal Colón, para
el gas en el norte de Paria, proyecto económicamente inviable para la época,
lanzado con la intención de romper la
formal virginidad de la nacionalización.
La apertura desnacionalizadora inicia su materialización y desarrollo con la
llamada internacionalización, mediante la adquisición de derechos en refinerías
extranjeras, con las cuales se celebraban convenios preferenciales de
suministro de petróleo y continuó con
los Convenios Operativos, anunciados para explotar campos marginales, pero que
terminaron con la entrega de campos de alta producción.
El proceso de
desnacionalización parecía haber alcanzado su estadio de implantación
definitiva con las llamadas Asociaciones
Estratégicas para la explotación de la Faja Petrolífera del Orinoco y los
Convenios de Ganancias Compartidas para cualquier clase de hidrocarburos y con
el añadido de la llamada política de
“outsourcing”, que fundada sobre la
artificiosa distinción entre áreas nucleares y secundarias de la actividad petrolera, de límites borrosos y
movedizos, permitía ir privatizando instalaciones y mecanismos esenciales de la
industria petrolera, tales como
terminales de embarque y centros de información computarizada.
Fue este el
proceso que hubo de ser desmontado después del año 1999, cuyas secuelas todavía
enfrenta el país.
El Dr. Carlos
Mendoza Potellá, consecuente con su
aceptación de la práctica de hundir el
estilete en las zonas descompuestas y
denunciar irregularidades, sostiene que
“Es indispensable aguzar todos los sentidos para escudriñar la verdad
entre la madeja de predicciones y escenarios, paraísos e infiernos, que
elaboran los distintos grupos de interés que pululan en torno al petróleo.”
Con esa disposición, desde hace muchos
años, el Dr. Mendoza se ha introducido
en esa intrincada madeja, comprendida en el amplio espectro que va desde la
propiedad social de los yacimientos hasta el mercado petrolero mundial, como lo
demuestran sus trabajos aquí publicados,
abundantes en datos, informaciones, análisis,
valoraciones y propuestas, que
abren caminos para que los lectores interesados
puedan también incursionar por
ellos, dotados de útiles instrumentos económicos, jurídicos, políticos y
éticos, para escudriñar la verdad.
Álvaro Silva Calderón
PRÓLOGO A LA
PRIMERA EDICIÓN
El trabajo que hoy presentamos es una importante recopilación documental
para la comprensión de la Historia Petrolera Venezolana en los últimos tiempos.
Entendidos y no entendidos en materia petrolera, podemos encontrar en él
un refrescamiento de los momentos claves del desarrollo del proceso
nacionalizador, desde la aprobación de los convenios tecnológicos hasta la
apertura petrolera, todo planteado con la vehemencia nacionalista de quien ha
sido destacado defensor de nuestra soberanía petrolera.
Mendoza afirma al referirse a los contratos de tecnología (1975):
En esos contratos se materializa la vigencia en el
país del postulado geopolítico de la inevitabilidad de la asociación del Estado
Venezolano con el capital petrolero internacional para el manejo y disposición
de sus recursos de hidrocarburos. Con diversos argumentos, tal asociación se ha
presentado como un dato inmodificable de la realidad y ha sido asumido así, en
nombre del realismo, por todo el espectro político nacional.
Para el autor, ellos constituyeron la transacción “necesaria” de la
cúpula gubernamental con las compañías.
Al analizar las conclusiones del proceso de nacionalización, el autor
afirma:
Y así, con las galas de la nacionalización, el
cartel petrolero internacional se dio maña para retener en sus manos, una vez
más el mango de la sartén, y más adelante apoya “Pese a todos los controles,
ese capital ha logrado siempre extender los proporciones de su participación en
el negocio petrolero: como pretendemos haber demostrado. Ahora, con este nuevo
paquete petrolero, sucede una cosa distinta, el Estado Venezolano ha hecho
concesiones que menoscaban esa capacidad real y teórica, de control y
fiscalización. Concesiones que marcan un retroceso… hasta en el marco formal,
legal y reglamentario”.
Para fundamentar estas opiniones, Mendoza hace un análisis exhaustivo de
los contratos de asistencia técnica y comercialización firmados con las
transnacionales para concluir que
Ubicados en esa perspectiva podemos entender que en
la mayoría de las oportunidades tengan tan poca resonancia las denuncias
referentes a las manipulaciones ventajistas de las transnacionales y sus
asociados internos en desmedro del patrimonio nacional: la continuada exacción
extranjera es percibida como el costo inevitable del mantenimiento del aflujo
de petrodólares al país, en particular por aquellos sectores internos asociados
y beneficiarios en el desproporcionado reparto del ingreso petrolero nacional,
pero también, resignadamente, por sectores mayoritarios del país y de su
opinión pública.
Tal fue la situación durante el régimen
concesionario y tal es hoy, en la era de los contratos. La lucha contra
pervivencia del conformismo forma parte de las motivaciones de este trabajo.
En la II parte de este trabajo, nos ofrece un análisis de los elementos
más importantes a considerar en el negocio petrolero.
Para ello, examinó la evolución histórica de la participación fiscal, la
internacionalización, los costos de la actividad petrolera de producción y lo
que lleva a la desnacionalización, a lo que está propensa la industria. Todos
estos análisis están destinados a
desenmascarar la “verdad petrolera” y proponer otra visión. En ese sentido,
afirma
En todos sitios campea
por sus fueros el “sentido común petrolero”, una cierta ideología de lo
aparentemente obvio, de fácil comprensión hasta para el más lerdo, que se
fundamenta en un cúmulo de medias verdades y situaciones presentadas fuera de
su contexto y complejidad, a saber: En Venezuela no hay otra industria o
actividad económica con magnitudes de ingreso, rentabilidad y rendimiento
comparables a la petrolera.
Por tanto, el mejor
destino del ingreso petrolero es su masiva reinversión dentro del mismo sector
para preservar y expandir su capacidad productiva. Seremos petroleros por
centenares de años más, así lo indican las inmensas reservas que colocan al
país en las “grandes ligas” del sector; PDVSA está clasificada como la tercera
empresa petrolera del mundo. Y si añadimos las “reservas posibles” de la Faja
somos el primer país petrolero del mundo. Por lo demás, esa es la mejor opción
para el país como un todo, la que le ofrece reales ventajas comparativas y
competitivas: es la actividad que genera más del 90% de las divisas que
ingresan al país. Sin embargo, la voracidad fiscal, el rentismo parasitario,
característico de un nacionalismo tercermundista ajeno a las realidades
contemporáneas, amenaza la salud de la “gallina de los huevos de oro”, y
obstaculiza sus megaproyectos expansivos, obligándola a acudir al endeudamiento
interno e externo. La empresa petrolera venezolana es pechada con la mayor tasa
impositiva del mundo. Obviemos la circunstancia de que esos impuestos no son
otra cosa –en el caso venezolano- que los dividendos del único accionista; lo
cierto es que ese ingreso fiscal petrolero se destina principalmente a
alimentar el gasto corriente de una sociedad parasitaria e improductiva,
perdiéndose todo efecto multiplicador.
Todo lo anterior
configura, según los ideólogos del poder petrolero, el enfrentamiento de una
perspectiva o escenario rentista, representado en la voluntad maximizadota del
ingreso fiscal y un escenario productivo, el que promueve y privilegia la
expansión y profundización de las actividades petroleras –y sólo de ellas, si nos
atenemos a las proporciones y magnitudes propuestas y comprometidas en sus
megaproyectos.
La verdad petrolera,
materializada en una visión corporativa inversionista a troche y moche,
espoleada por los consejos de los bien pagados asesores “tecnológicos” de las
antiguas casas matrices extranjeras, ha conducido al país a fracasos
gigantescos como el de la Faja Petrolífera del Orinoco, en donde se consumieron
y esterilizaron varios miles de millones de dólares y a la ejecución por la vía
más costosa de proyectos ciertamente justificados, como el cambio de patrón de
refinanciamiento, y al actual y no suficientemente evaluado programa de
adquisición de capacidades refineras en el exterior.
En el resto del trabajo, analiza la apertura petrolera y la
participación de Venezuela en la OPEP y dedica la última parte a combatir lo
que considera el proceso de privatización que adelantaba la Directiva de PDVSA
y algunos voceros de opinión. Después de una larga presentación de estos
elementos, en el cual confronta los diversos argumentos, se refiere al reciente
aumento de los precios del crudo, concluyendo:
Por lo pronto, en el
corto y mediano plazo, y más allá del fenómeno especulativo, lo cierto es que
los costos reales de los combustibles derivados de los hidrocarburos seguirán
crecientes.
Ello,
independientemente de que, por la propia crisis financiera, los costos de
algunos insumos de la inversión, como el acero y otros materiales de
construcción, se hayan reducido drásticamente.
Si se materializara un
escenario de precios petroleros sostenidos en un rango de 50 a 60 dólares por
barril para el crudo WTI, podría presentarse un grave problema global de
suministro, porque sencillamente no se realizarán las inversiones necesarias
para mantener la oferta en el nivel actual de la demanda, si se considera que
puede haber un estancamiento, producido por el balance entre la disminución de
ese factor en los países desarrollados y su crecimiento en los emergentes.
Con los señalados
límites inferiores de precios, el horizonte de producción del petróleo
venezolano (convencional y extra pesado) es muy amplio, hasta tanto no se
produzca una sustitución total del petróleo por fuentes alternativas de
energía. Vale decir entonces que el petróleo venezolano durará más que la era
de los hidrocarburos como combustible para la generación de energía.
El fin de esta era ha
sido predicho muchas veces, fallidamente, desde hace más de 40 años. Sin
embargo, no podemos confiar en que siempre será así, aunque ello no sea visible
a corto plazo. Los largos plazos comienzan hoy y no podemos esperar estar colocados al borde del precipicio para
actuar, vale decir, para comenzar el
camino de la eternamente pospuesta “siembra petrolera” aquella que nos permite
independizarnos de su renta y de sus condicionamientos externos"
Dr. Rolin Iguarán Valdeblánquez
Coordinador de la Cátedra Petrolera
INTRODUCCIÓN
La Cátedra Libre Petrolera “Dr. Gumersindo Torres” de la Universidad del Zulia,
que dirige el Profesor Rolín Iguarán Valdeblánquez, me invitó a realizar una
selección de mis trabajos en materia de economía y política petrolera a los
fines de su publicación dentro de la Colección Sendero de Luz, que patrocina
esa Cátedra.
Los textos escogidos constituyen una muestra
representativa de las posiciones sostenidas por mí en las últimas cuatro
décadas. Al verlos en retrospectiva, puedo decir que todavía hoy, salvo
correcciones de estilo y énfasis, suscribo el sentido general del diagnóstico y
de las propuestas de política que quedaron registradas en esos trabajos.
Para establecer el contexto en el cual se
produjeron estos materiales debo hacer algunas referencias personales que
explican la mención de las cuatro décadas y una exposición sucinta de la
génesis de las ideas y motivaciones que me inspiraron entonces y lo siguen
haciendo ahora:
A principios de 1971 recibí la invitación del
Profesor Francisco Mieres para integrarme como asistente (secretario – relator
– aprendiz) a un equipo de análisis e investigación sobre el tema petrolero
liderado por el Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo y conformado por veteranos
políticos y docentes universitarios, entre los cuales debo mencionar a los
profesores Alvaro Silva Calderón y Mazhar Al Shereidah.
Desde entonces y hasta su muerte en 1979,
estuve estrechamente vinculado al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo, como asistente
y productor de sus ruedas de prensa, editor del libro Hundiéndonos en el
Excremento del Diablo y redactor del quincenario Prensa Petrolera, que difundía sus ideas sobre la materia.
Simultáneamente, en 1972 ingresé al equipo de
investigación dirigido por el Dr. Francisco Mieres en la Dirección de Postgrado
de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, equipo a partir del
cual se fundó, en 1974, el Postgrado en Economía y Administración de los
Hidrocarburos de esa Universidad.
Desde entonces, y por esas honrosas
vinculaciones, quedé automáticamente ubicado en un sector bastante conflictivo,
el cual era, según la matriz de opinión promovida e impuesta entonces por el
poder petrolero venezolano, el de los “enemigos de la industria”1.
En efecto, comencé a aprender, con el ácido
estilo de Juan Pablo Pérez Alfonzo, con su discurso sin concesiones a las
solidaridades grupales automáticas, los rudimentos del análisis de la política
petrolera venezolana desde posiciones nacionalistas. Fui un privilegiado
testigo de su mano firme al hundir el estilete en las más profundas llagas del
negocio petrolero.
A mucha honra, desde esa fecha he participado,
bajo el magisterio y la guía del propio Dr. Pérez Alfonzo y de los profesores
Francisco Mieres y Gastón Parra Luzardo, e interactuando también con otros
destacados colegas, en la denuncia de cuanta trapacería pudimos detectar dentro
de la maraña de velos corporativos con los cuales el poder petrolero venezolano
cubría el aprovechamiento privado de la mayor riqueza colectiva del país.
Esas denuncias, casi siempre se hundían en la
ciénaga de los vetos mediáticos y en la incredulidad de una opinión pública
inmersa en “la verdad petrolera”. No en balde, en la contratapa de El Poder
Petrolero y la Economía Venezolana, título del cual se presentan aquí dos
capítulos, asumimos esa condición de predicadores en el desierto, cuando
afirmamos: “En este libro se expone una concepción disidente y absolutamente
minoritaria, una mirada indiscreta sobre el rey desnudo. Se trata de
fundamentar el carácter antagónico con el interés nacional de muchos de los
emprendimientos del poder petrolero.”
Algunas de esos emprendimientos se enumeraban,
ya como historia, en el citado texto de 2002:
La nacionalización
“chucuta” y los ruinosos contratos de comercialización y asistencia técnica que
le acompañaron y significaron, por ejemplo, “el mejor negocio de la Exxon en
toda su historia” -según el decir de uno de sus ejecutivos internacionales2-
pues además del cuantioso y continuado botín de miles de millones de dólares
recibidos como “indemnización”, pagos por barril producido y procesado, mas
descuentos en los volúmenes comercializados, obtuvieron participación
privilegiada en todos los negocios de la futura operadora nacionalizada que la
sustituiría, Lagoven. Tal como harían las otras exconcesionarias, Shell, Mobil,
Gulf, etc. con sus respectivas operadoras, Maraven, Llanoven, Meneven…
El super sobrefacturado
“cambio de patrón de refinación”, cuyos gigantescos costos tecnológicos todavía
pagamos, con onerosas regalías, en una operación que drena hacia el exterior
todo el “valor agregado” nacional y nos deja una refinación con permanentes
saldos rojos en sus cuentas de resultados.
Los “megaproyectos” de la
Faja del Orinoco, epítome de la irresponsabilidad planificadora de los
promotores de negocios privados a costa de PDVSA: una inversión que se programó
a razón de 5.000 millones de dólares anuales entre 1980 y el año 2000,
fundamentada en el supuesto de que el precio del crudo de 24 grados API
alcanzaría los 50 dólares el barril en los años 90. Cuando la realidad les dio
en las narices, la “Orimulsión” fue el escuálido ratón sin beneficios que parió
esa montaña de recursos petroleros dilapidados.
La Internacionalización,
otra estafa continuada y asegurada por décadas, mediante la cual PDVSA
transfiere beneficios al exterior, otorgando descuentos que han promediado más
de tres dólares por barril desde 1989 hasta hoy (2002), con los cuales se
financian unas supuestas –y con todo- pírricas ganancias e importa costos para
minimizar su contribución fiscal.
La apertura petrolera,
con sus asociaciones estratégicas, convenios de asociación y tercerización,
(outsourcing) como un programa más dentro de la vieja estrategia privatizadora
de PDVSA y expropiadora del patrimonio colectivo de los venezolanos, y mediante
la cual casi un tercio de la producción petrolera venezolana escapa al control
estatal y se realiza en condiciones de costos que minimizan la participación nacional.
Todo lo anterior, inserto en el contexto de
una estrategia formulada como anti “estatista”, pero en esencia antinacional,
llevó a vaciar de capacidades técnicas y de atribuciones al Ministerio de
Energía y Minas, colonizándolo y anulando sus potestades de control y
fiscalización; a la eliminación del Valor Fiscal de Exportación (sobretasa que
maximizaba el Impuesto sobre la Renta); a la reducción de la Regalía hasta
menos de un 1% en las asociaciones estratégicas y, en general, a la aplicación
de toda clase de argucias y consolidaciones contables para envilecer la
participación fiscal petrolera. Añádase a esto las trampas a los compromisos
adquiridos en el seno de la OPEP, con las cuales escupimos al cielo… y a los
precios, y pare usted de contar.
Ese rumbo antinacional, descrito en los
párrafos anteriores desde el punto de mira de 2002, comenzó a ser revertido a
partir de entonces por una política petrolera que ha emprendido el rescate de
la soberanía sobre esos recursos. Sin embargo, aún hoy, en 2010, el combate por
mantener y profundizar esa voluntad política fincada en el interés nacional no
ha concluido, porque el conjunto de afirmaciones impuestas como verdades por el
poder petrolero desde 19763,
se mantiene grabado en el inconsciente colectivo venezolano e impregna algunas
de las propuestas, planes y proyectos que se debaten en el proceso de
definición del mejor rumbo a seguir en este campo.
Por ello, considero como compromisos
ineludibles mantener la vigilia, continuar desmontando los viejos mitos
desarrollistas y promover una política petrolera auténticamente nacionalista,
soberana en cuanto al establecimiento de vínculos financieros y tecnológicos
multilaterales, y que consolide los lazos socioculturales y económicos con
nuestro entorno latinoamericano y caribeño, sobre una base de justicia, equidad
y solidaridad. Todo ello, perseverando en el sueño ancestral de los venezolanos
de incorporar los recursos petroleros al establecimiento de una economía
diversificada, autónoma y autosustentable.
Tal es, en última instancia, el sentido de los
textos más recientes que aquí se presentan y en los cuales se intenta
prefigurar el papel de la industria petrolera venezolana en el contexto
energético regional y global a mediano y largo plazo.
Carlos Mendoza Pottellá, marzo de 2010
Referencias Introducción
1 Estas referencias están basadas en el texto de
2002 que se reproduce a partir de la página 436 de este volumen, donde
justamente enfrentaba una de las tantas infamias del poder petrolero contra “los
enemigos de la industria”.
2 Sanford Rose,”¿Por qué está en mengua la marea
de las transnacionales?” Fortune, Agosto 1977, citando declaraciones de R. H.
Herman, el vicepresidente de mercadeo de esa Corporación.
3 La “verdad petrolera” es expuesta en varios
de los trabajos reproducidos aquí, en particular, en “Apertura Petrolera:
nombre de estreno para un viejo proyecto antinacional·”, pág. 232
LA ERA DE
LOS CONTRATOS*
X.
El nuevo paquete
Ley-Convenios
XI.
El marco formal
XII.
La cara oculta del nuevo
paquete: contratos de asistencia técnica y comercialización
XII a. Asistencia
técnica: el golpe maestro
XII b. Comercialización,
segundo pilar del paquete desnacionalizador
XIII.
Los contratos
renegociados: renovación de la fórmula dependiente
XIV.
Los “caminos de verdes”
del costo tecnológico
XV.
Recapitulación y
conclusiones
X. El nuevo
paquete Ley-Convenios
El modus vivendi concesionario
tuvo su más alta expresión en el pacto Medina-compañías, que dio origen a la
Ley-Convenio de 1943, cuya longevidad, inusitada en una materia tan volátil, es
la prueba de tal categoría. El sistema que sustituye al concesionario nace
también con un pacto al viejo estilo y con las mismas pretensiones de
perdurabilidad. En esta oportunidad el paquete está formado por la Ley Orgánica
que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y los
Contratos de Asistencia Técnica y Comercialización.
Ley y Contratos que forman las dos caras de una nacionalización que, en
nuestra opinión, se ha convertido en mecanismo legitimador de una nueva versión
de los vínculos dependientes del Estado venezolano con el capital petrolero
internacional. Condición paradójica que es el producto de la forma en que fue
negociado ese ancestral anhelo nacional:
A espaldas de un país que entonces discutía afiebradamente sobre
indemnización y empresas mixtas se preparó el bloque de contratos que
garantizan la continuidad de la participación privilegiada de las
transnacionales en el negocio petrolero venezolano.
Así, mientras la Ley mencionada reserva para el Estado la plena soberanía
en todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura, transporte y
comercialización interna e internacional de los hidrocarburos y sus productos
(Art. 1º.), los contratos garantizan la presencia de asesores extranjeros en toda
las dependencias importantes de cada una de las operadoras nacionales y con
ello la directa supervisión de las transnacionales sobre todos los planes y
programas de la industria, en los cuales se aseguran una injerencia
determinante, como se puede evidenciar al analizar los más significativos
desarrollos adelantados hasta ahora por Petróleos de Venezuela y sus
operadoras. Por otra parte, dichos contratos representan una sangría
injustificada, que en los siete años transcurridos entre 1976 y 1982 alcanza a
la suma de 14.512 millones de bolívares (145) y que en 1983 pasa ya de mil
millones de dólares.
Estas cifras, que constituyen, según expresión de Francisco Mieres, parte
del "peaje" pagado a las transnacionales como compensación por su
avenimiento a la extinción anticipada de las concesiones, explican el por qué
esas compañías aceptaron una indemnización según el valor neto en libros de sus
activos que no incluía el lucro cesante que ellas reclamaban en virtud de sus
expectativas de ingresos hasta el término original de las concesiones, 1983,
1967-97, según los casos. Las recompensas obtenidas por ese desistimiento
aparente fueron múltiples, porque además, la opinión pública nacional estaba
demasiado sensibilizada respecto a lo injustificado de ese lucro cesante, y su
otorgamiento se hubiera constituido en un serio problema político que opacaría
todo el brillo de la conquista nacionalizadora.
Sin embargo, pese a su magnitud mil millonaria, esta primera función de
los contratos no es, a nuestro entender, la de más graves repercusiones a largo
plazo. En fin de cuentas, siempre con los ojos de la real politik, podría hacerse el mismo razonamiento con el cual se
aceptó el pago de una indemnización injustificada, y pensar que al ser
renegociados los contratos, ahora sí, se acabarían las exacciones y el país
usufructuaría a plenitud la liquidación de su patrimonio petrolero. Pero tal
razonamiento no sería más que vana ilusión, por cuanto dichos contratos fueron
diseñados como instrumento para la pervivencia de las relaciones con el capital
petrolero internacional. Condición que mantuvieron luego de la primera
renegociación de los mismos en 1980 y que ha sido refrendada sucesivamente por
acuerdos entre los Ministros de Energía y Minas de Pérez y Herrera y sus contrapartes
norteamericanos.(146)
En esos contratos se materializa la vigencia en el país del postulado
geopolítico de la inevitabilidad de la asociación del Estado venezolano con el
capital petrolero internacional para el manejo y disposición de sus recursos de
hidrocarburos. Con diversos argumentos, tal asociación se ha presentado como un
dato inmodificable de la realidad y ha sido asumido así, en nombre del
realismo, por todo el espectro político nacional. Las diferencias en tal
sentido son de grado. Tanto quienes aceptan sin chistar toda proposición de las
corporaciones porque en su condición de beneficiarios internos del negocio
consideran que esa será siempre la mejor de sus opciones, como quienes se han
batido por conquistar términos más equitativos y una mayor autonomía para el
Estado venezolano, se ubican, si bien en polos opuestos, en un mismo plano: no
es posible explotar el petróleo venezolano sin el concurso de las
transnacionales.
Es por ello que compartimos plenamente lo expuesto en este sentido por Fernando
Martínez Galdeano en su tantas veces citado artículo: "No solo el artículo
5 sino todo el proyecto, su fundamentación, su presentación, esta concebido
jurídicamente para que las empresas transnacionales y el mismo gobierno de los
Estados Unidos no tengan reparo alguno en aceptarlo con tolerancia." (147)
Y desde luego, somos solidarios de los contenidos en las citas que a
continuación hace Martínez Galdeano de la comparecencia de Pérez Alfonzo ante
la Comisión Bicameral de Minas e Hidrocarburos:
"Si el añadido de las empresas mixtas
desapareciese del proyecto, la situación jurídica no cambiaría…"
"Sobre la base increíble de que la industria petrolera es negocio privado
de las grandes transnacionales, se ha levantado todo un parapeto desquiciado".
"El asunto está en pretender condicionarnos de una vez, en preparar la
nación para continuar aceptando en una u otra forma la injerencia interna de
las transnacionales, dispuestas a no abandonar su presa fácilmente".(El
Nacional, 8 mayo 1975, D-1) (148)
En el mismo sentido, creemos oportuno señalar que es ese fatalismo
dependiente el que ha cubierto con un manto de silencio y complicidad todas las
denuncias que se vienen haciendo desde 1976 en esta materia: Como un efecto
suyo se ha generalizado la idea de que un ajuste de cuentas con las
transnacionales haría peligrar el flujo de ingresos caídos del cielo que aún
nos brinda el petróleo.
En consecuencia, con la nacionalización, el petróleo se ha convertido en
un nuevo tabú para los venezolanos. Una materia que explícitamente es excluida
de la discusión política y sobre la que, supuestamente, sólo cabe
consideraciones técnicas de parte de los especialistas que poseen, en
exclusividad, la ciencia infusa de su gestión. Mediante este subterfugio, más o
menos aceptado y en el más radical de los casos tibiamente combatido,
decisiones atinentes al destino trascendente del país, a su soberanía y a su
más valioso patrimonio se han dejado en manos de una cúpula gerencial que
intenta convertirse en un ente paraestatal, y reivindica una autonomía frente a
los poderes públicos para pactar oscuras negociaciones con las antiguas casas
matrices de las ahora operadoras nacionales.
El análisis de estas circunstancias es materia de esta segunda parte, a
cuyo hilo cronológico volvemos.
El 29 de agosto de 1975 el Presidente Pérez promulga la Ley
nacionalizadora de la industria. Ya para entonces, las concesionarias
extranjeras se habían "avenido" a aceptar la oferta de indemnización
y comienzan a constituir, de su propio seno, las Juntas Directivas de las
Operadoras que los sustituirán, a partir del 1º
de enero de 1976, en la gestión de la industria. Integran estas Juntas
Directivas aquéllos venezolanos que por sus méritos gerenciales y compenetración
con los objetivos de las compañías se habían convertido en hombres de confianza
de sus casas matrices: Guillermo Rodríguez Eraso, vicepresidente de Creole
Petroleum Corporation, Alberto Quirós Corradi, Presidente de la Compañía Shell
de Venezuela y otros de los niveles subsiguientes, como Frank Alcock, José
Giacoppini Zárraga, Gustavo Coronel, Wolf Petzall, etc.
Se comenzaba a cumplir así un aspecto vital del avenimiento: el
mantenimiento de la estructura gerencial establecida por las concesionarias. Al
respecto, es oportuno remitirnos a lo señalado anteriormente en nuestro Marco
Teórico, páginas 16 a 19, donde citamos los testimonios de James Akins y Gerard
Brannon (notas 8-9) sobre la conveniencia, para las concesionarias, de avenirse
a las nacionalizaciones bajo ciertas condiciones, entre las cuales la
continuidad gerencial es una de las más importantes.
En el logro de ese objetivo desempeñó un papel destacado la guerra de
nervios impulsada por un grupo de ejecutivos petroleros encabezados por el
geólogo-relacionista público Gustavo Coronel. Estos ejecutivos constituyeron
una organización, AGROPET, para la defensa de sus prerrogativas gerenciales, la
promoción de las empresas mixtas y la necesidad de la limitación de la
soberanía estatal sobre la industria petrolera. Hicieron un estribillo sobre
los peligros de la "politización", burocratización,
"pemexización" y toda clase de consejas en torno a la comprobada
ineficiencia de las empresas estatales. En general, un conjunto de verdades
aparentes y de grandes mentiras con las que, en fin de cuentas, han logrado
crear un clima de inhibición en el seno de "los políticos", quienes
vacilan a la hora de encarar problemas que supuestamente deben estar reservados
a unos míticos "técnicos". Rodríguez Gallad y Yánez recogen múltiples
referencias de la actividad de esta agrupación en su "Cronología
Ideológica..."(149)
Sin embargo, algunos aspectos del pacto se continuaron discutiendo hasta
el último momento. Las compañías apelaron a todos sus recursos para imponer los
términos más convenientes para ellas. Carlos Andrés Pérez hizo una confesión
paladina de ello en su discurso ante la Asamblea Anual de FEDECAMARAS, en 1976:
Uno de los problemas más graves que tuvo Venezuela y
que el país ignoró en su gravedad, fue que para el 29 de diciembre, en una
presión para obligarnos a bajar los precios y destruir a la OPEP, Venezuela no
tenía vendidos sino 900 mil barriles diarios de petróleo, lo que significaba no
solamente una catástrofe para la economía venezolana, sino una destrucción de
la economía petrolera porque hubiese habido que cerrar muchos pozos de petróleo
pesado que son los más abundantes en nuestro país y cerrar un pozo de petróleo
pesado es acabar con él, luego habría que hacer de nuevo las perforaciones. Y
tuvimos el coraje de mantenernos hasta última hora dispuestos a cualquier
riesgo, precisamente para que la nacionalización no estuviera mediatizada y
usamos de todas las presiones y de todos los derechos soberanos del país para
que esta situación cambiara, y fue dos días antes de que el petróleo entrara en
nuestras manos, cuando pudimos suscribir los contratos que elevaron las ventas
a una cantidad mínima de un millón quinientos mil barriles de petróleo. De
manera, pues, que estos contratos se firmaron dentro de esta grave
circunstancia. Sin embargo, no quisimos firmarlos por más de dos años…"
(150)
Una presentación más sibilina y justificadora de las circunstancias, pero
que también deja traslucir la verdad, es la que hace el Ministro de Minas de la
época:
El Gobierno Nacional ha sido muy claro en que no
quiere, no está interesado en llegar a una confrontación con las compañías que
van a ser nacionalizadas; las compañías, por su parte, tampoco tienen interés
en llegar a una confrontación con el Gobierno. Las compañías saben que hay
otros elementos, otros grupos o entidades que podrían prestarnos esa asistencia
tecnológica, y lo que está planteado es que la directiva venezolana de la
empresa operadora siga hablando el mismo lenguaje que venía hablando con las
casas matrices que venían prestando la asistencia técnica.” (151)
Semejante exposición, a nuestro entender, no es otra cosa más que la
aceptación y justificación de un patrón de relaciones según el cual las
operadoras nacionales siguen funcionando, para todo fin práctico, como
subsidiarias de sus antiguas casas matrices. La pasión justificadora del
Ministro Hernández Acosta llega al colmo cuando afirma que los convenios de
asistencia técnica y comercialización "...en ningún caso mediatizan o
desnaturalizan la nacionalización integral de la industria petrolera..."
y, contradiciendo la referida exposición del Presidente Pérez sobre la materia,
miente abiertamente al sostener que esos convenios son "el producto de un
cuidadoso análisis de nuestra realidad petrolera". (152)
Lo cierto del caso es que con la firma de esos contratos concluyó la
transición. El 1º de enero de 1976
comenzó a funcionar una industria nacionalizada con 14 operadores, una de
ellas, la antigua CVP y las otras 13 nacidas, como refiriéramos, en el seno de
sus antecesoras concesionarias y munidas de su respectivo contrato de
Asistencia Técnica. Las cuatro principales, Lagoven, Maraven, Meneven y
Llanoven, suscribieron además diversos contratos de compraventa de crudo y
productos con sus correspondientes ex-matrices, centralizando la comercialización
internacional de las demás, con la excepción de la CVP.
Todo estaba listo para que cobrara vida el nuevo rostro del vínculo
dependiente del petróleo venezolano con las transnacionales, en medio de la
euforia de los venezolanos que mayoritariamente coreaban ¡Ahora el petróleo es
nuestro! Aún los opositores y críticos más escépticos sintieron la necesidad de
poner su pica en Flandes reconociendo que, pese a todo, se trataba de un paso
de "innegable trascendencia". Y así, con las galas de la nacionalización,
el cartel petrolero internacional se dio maña para retener en sus manos, una
vez más, el mango de la sartén.
XI. El Marco
Formal
Las actividades de hidrocarburos, reservadas al Estado por la Ley que
forma parte del paquete que analizamos, serán ejercidas, desde la puesta en
vigencia de ese instrumento, por el Ejecutivo Nacional, el cual organizará la
administración y gestión de esas actividades...
...conforme a las bases que la misma Ley le señala,
lo cual hizo, estableciendo una estructura de una organización integrada
verticalmente, multiempresarial y dirigida por una Casa Matriz. Con esta
estructura se pretende mantener un nivel racional de organización entre los
diferentes entes del Estado, integrándolos en un sistema empresarial público,
comercial e industrial, denominado "Holding". (153)
Petróleos de Venezuela, empresa creada el 30 de agosto de 1975 según las
bases del artículo 6º de la Ley, se
convierte en la empresa matriz del "holding" petrolero, cuyo objetivo
principal es la planificación, coordinación y supervisión de todas las
actividades de sus filiales:
Es decir, que PDVSA controlará como accionista a las
empresas que creare o que le sean asignadas de acuerdo con la Base Segunda del
Artículo 6o. de la Ley de Nacionalización, control éste, como ya se aclaró, que
transcurrirá por los cauces del derecho privado dada su condición de titular de
las acciones. Es decir, que en este orden de ideas, tendrá a su cargo la
dirección general de cada una de sus empresas, las cuales por lo demás, serán
de su exclusiva propiedad, en razón de lo dispuesto en las Bases Primera y
Segunda del citado Artículo 6°… (154)
Por encima de esta estructura empresarial se encuentra el Ministerio de
Energía y Minas (para la época de Minas e Hidrocarburos) cuyo titular es el
representante del único accionista en la Asamblea de accionistas que,
según las disposiciones de las leyes mercantiles debe tomar las decisiones
fundamentales sobre la estructura de la Junta Directiva y políticas de las
empresas petroleras nacionales.
Además de las atribuciones de control interno sobre
el sector petrolero, que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Central
al Ministerio de Energía y Minas, es de observar que el Artículo 1º del Decreto No. 1.123 del 30 de agosto de
1975 que creó a Petróleos de Venezuela, establece que esta empresa matriz del
holding petrolero, debe cumplir y ejecutar: "la política que dicte en
materia de hidrocarburos el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de
Minas e Hidrocarburos (ahora Ministerio de Energía y Minas) en las actividades
que le sean encomendadas", lo cual define claramente la situación de
subordinación que tiene esta empresa del Estado respecto al Ministerio eje del
sector… (155)
Por lo demás, y en tanto que permanece vigente la Ley de Hidrocarburos
para todos aquellos aspectos de la materia no modificados por la nueva
legislación, el Ministerio de Energía y Minas tiene facultades de control y
fiscalización directa sobre las actividades diarias de las empresas del sector:
exploración, explotación, manufactura, transporte y comercialización. Potestad
fiscalizadora que debe ejercer en su condición de garante del correcto manejo y
disposición del principal patrimonio público.
Tal es la estructura formal básica de la industria petrolera nacional que
comienza a tener vigencia a partir de 1976. Nos hemos referido a ella y apelado
a las citas textuales para describir sus peculiaridades más resaltantes, las
que con más frecuencia se mencionan como características de una transformación
radical de las relaciones predominantes en dicha industria, con el objeto de
que nos sirva como elemento de contraste con la realidad petrolera venezolana
durante los años transcurridos desde entonces.
Lo primero que habría que señalar es que tal estructura comienza rápidamente
a modificarse, minimizando paulatinamente, de hecho y parcialmente de derecho,
el papel inicialmente asignado al Ministerio de Minas y simultáneamente
confiriendo una mayor autonomía a PDVSA y sus operadoras.
En efecto, y como recientemente lo recordara Julio César Arreaza,
exvicepresidente de PDVSA (156), ya el 22 de diciembre de 1976 era sancionada
la Ley Orgánica de la Administración Central mediante la cual, entre otras
cosas, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos se convierte en Ministerio de
Energía y Minas. Esa transformación implicó, tal como lo refiere Arreaza, una
restricción de las atribuciones del Ministerio en el campo petrolero.
Posteriormente, en marzo de 1977, por instructivo presidencial (157), se
establece una definición de responsabilidades entre el Ministerio de Energía y
Minas y PDVSA que, como también lo reconoce el articulista citado, es una
concesión a las presiones que en ese sentido ejercieron los miembros del
Directorio de la casa matriz petrolera:
Esa
definición estuvo a cargo del Presidente Pérez, en la reunión que sostuviera
con representantes de PDVSA, el 15 de diciembre de 1976, representantes que
fueron portavoces de la preocupación del Directorio por las posibles
repercusiones que sobre la industria petrolera podría tener la sanción del
proyecto de Ley Orgánica de la Administración Central… (158)
Para conocer las consecuencias de ese instructivo presidencial nos
remitimos a la Evaluación del Proceso Nacionalizador realizado por
Pro-Venezuela en febrero de 1979. Allí se consigna lo siguiente:
Ese instructivo debilita la posición técnica que
tenía el MEM con respecto a los concesionarios de hidrocarburos; deja sin
efecto, en forma ilegal, el Decreto 832 del 19 de Diciembre de 1971; y
establece reuniones del Presidente de la República con el Presidente de PDVSA,
marginando de ellas al Ministro de Energía y Minas, quien debe ser la cabeza
política del sector. En consecuencia, el MEM no está funcionando como mecanismo
de control técnico de la industria petrolera y no puede verificar debidamente
la ejecución oportuna de los lineamientos generales de política en materia de
hidrocarburos que el propio MEM dicta anualmente a PDVSA, marchando así a la
zaga de la porción operativa de la industria. (159)
Pero no se queda allí la inversión de atribuciones. Las operadoras actúan
como las verdaderas generadoras de iniciativas y políticas, sin una adecuada
coordinación y no siempre inspiradas en el interés público...
…las operadoras actúan ahora libremente: No tiene
sobre sí la fiscalización rigurosa que ejercía el MEM, ni funciona sobre ellas
el control de PDVSA. Por ese camino, agrandado por defectos de planificación y
coordinación anotados anteriormente, las operadoras viven en una competencia
sin sentido por recursos financieros, atención de la casa matriz e imagen
publica, perdiéndose así el interés general técnico-económico de una industria
que pertenece a la Nación y que debe ser considerada como un todo integrado...
(160)
El deterioro de la posición del Ministerio no se ha detenido. La voluntad
política durante los gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campins ha
mantenido el rumbo en este sentido. El monto del gasto anual ejecutado por el
MEM, y la variación de sus magnitudes absolutas y relativas son un claro indicador
de esta voluntad liquidadora: De ser uno de los más importantes durante el
período concesionario, pasó a ser el de menor asignación entre todos los
ministerios. Las cifras revelan que, de un gasto de 1.081 millones de
bolívares, ejecutado en 1974 por ese despacho, las sucesivas restricciones
presupuestarias han he hecho bajar esa ejecución a niveles que bordean los 200
millones anuales entre 1979 y 1982. (161) Ello ha determinado un deterioro
progresivo de las condiciones generales de trabajo y una pérdida de
significación, por falta de recursos, del trabajo mismo.
El éxodo voluntario o forzado de sus más valiosos recursos humanos ha
sido el corolario de esta esterilización del Ministerio. Una cifra cercana al
centenar de profesionales, según fuentes del propio despacho, ha buscado nuevos
destinos. Las Direcciones específicamente técnicas: Hidrocarburos, Economía
Petrolera y Energía, han sido las más afectadas, lo cual deja al Ministerio en
la condición de entelequia burocrática santificadora de decisiones externas al
mismo. Decisiones sobre las cuales no tiene todos los elementos de juicio y
mucho menos, capacidad de fiscalización.
Cabe, a estas alturas, hacer un señalamiento de orden general: A través
de toda nuestra exposición hemos registrado un proceso continuo de modificación
progresiva, en sentido positivo, de la capacidad de control y fiscalización del
Estado venezolano sobre la industria petrolera instalada en el país. En
nuestros planteamientos hipotéticos sostenemos que esa evolución del marco formal
fue siempre contrarrestada con éxito por la infinita capacidad de asimilación y
adaptación del capital petrolero internacional: Pese a todos los controles, ese
capital ha logrado siempre extender las proporciones de su participación en el
negocio petrolero, como pretendemos haber demostrado. Ahora, con este nuevo
paquete petrolero, sucede una cosa distinta, el Estado venezolano ha hecho
concesiones que menoscaban esa capacidad, real y teórica, de control y
fiscalización. Concesiones que marcan un retroceso... hasta en el marco formal,
legal y reglamentario. En los capítulos siguientes, al analizar el otro pilar
del nuevo paquete, los contratos, expondremos las consecuencias de este
retroceso formal y como interactúa con las cláusulas contractuales para marcar
el nuevo rumbo de desnacionalización del petróleo venezolano.
XII. La Cara Oculta del Nuevo Paquete:
contratos de Asistencia Técnica y
Comercialización
Durante más de un año después del traspaso de los activos de las
concesionarias a manos de las operadoras estatales la opinión pública continuó
desconociendo el verdadero carácter del nuevo arreglo petrolero. Los más
suspicaces enfocaban su mira hacia las filtraciones permitidas por el Artículo
5o. y al ambiente de secreto que a partir de entonces comenzó a cubrir las
actividades de la industria. Pero no existía ningún elemento concreto para
negar que, pese a todo, se había producido un auténtico cambio en el control y
disposición del petróleo venezolano. El 22 de mayo de 1977, veinticinco profesores
universitarios, entre quienes tuvimos el honor de contarnos, suscribimos un
remitido público dirigido al Presidente del Congreso Nacional y a los
Presidentes y Secretarios Generales de los principales partidos del país: CON
LOS CONVENIOS TECNOLOGICOS LAS TRANSNACIONALES SIGUEN CONTROLANDO LA INDUSTRIA
PETROLERA (162)
Los Convenios
de Asistencia Técnica suscritos por el gobierno nacional no sólo tienen visos
de inconstitucionalidad, sino que refuerzan el encadenamiento de la industria
petrolera al capital transnacional, precisan de una fuerte erogación
presupuestaria, violan compromisos internacionales -como la Decisión 24 del
Acuerdo de Cartagena-, sustraen a las empresas subsidiarias de las grandes
compañías de las leyes nacionales, y en la práctica, convierten en una falsedad
la tan voceada nacionalización… Loc. Cit.)
Tales afirmaciones fueron el resultado del análisis de varios contratos
de asistencia técnica, cuyas copias llegaron a los medios académicos por
intermedio de funcionarios de la industria preocupados ante las graves
implicaciones de tales arreglos.
Después de siete años, las denuncias hechas en ese documento han sido
confirmadas por el desarrollo posterior de la realidad petrolera. Utilizaremos
el patrón analítico propuesto en él para hacer nuestra exposición en torno a
las principales características de los "Primeros Contratos",
denominados así para diferenciarlos de sus segundas y terceras ediciones,
renegociadas a partir de 1980.
Es importante señalar que también utilizamos otras fuentes para nuestro
análisis, en particular la que nos proporciona el Equipo "Proceso
Político" en su libro recopilación CAP 5 Años. Con ligeros matices,
compartimos el enfoque que de los Contratos de Asistencia Técnica y
Comercialización se hace en dicha obra, sobre todo porque se trata de la
exposición de las cláusulas más evidentemente lesivas del interés nacional
contenidas en dichos convenios, dos de los cuales son reproducidos allí. En las
notas insertas en el texto hacemos referencia de las demás fuentes utilizadas.
XII-a.
Asistencia Técnica:
1. La primera y fundamental constatación que se hacía en el remitido del
22 de mayo era la de que esos Contratos estaban diseñados para mantener el
control de los centros de decisión de la industria en manos de las
transnacionales y que ello era posible a través de diversos mecanismos:
La asesoría, que garantiza la orientación de la
industria por parte de las ex-concesionarias en todos los campos de su
gestión... desde las operaciones de producción y refinación, hasta la gestión
gerencial, pasando por las recomendaciones para la compra de materiales y
equipos, selección y entrenamiento de personal y asesoramiento para la
administración de contratos de trabajo…(163)
Cabría agregar que posteriormente se ha comprobado que esa asesoría llega
hasta los comités de planificación y comercialización internacional, lo cual da
a las empresas petroleras extranjeras una posibilidad de supervisión permanente
sobre las operadoras nacionalizadas y confirma el segundo mecanismo de control
señalado por los firmantes del remitido que comentamos: el espionaje,
permitido por la garantía de acceso a los libros y registros y a toda la
información de las operadoras nacionales que establecen los contratos.
Citaremos al respecto el valioso testimonio del Dr. Eduardo Acosta Hermoso,
quien en su trabajo "Crítica de los Convenios de Petroven" señala lo
siguiente:
Estas no son puras conjeturas teóricas. En la
práctica, tanto la Shell como la Exxon, están interviniendo en la Planificación
de Maraven y de Lagoven. En la primera tienen incrustado en la empresa
venezolana, en un cargo ejecutivo de planificación, al señor S. Price del staff
internacional de la Shell, quien además de tener expertos venezolanos a su
mando, se informa de los planes de Maraven y los lleva al conocimiento de la
Shell, por supuesto. De igual modo, la Exxon tiene a los señores Ch. Lehman y
I. Voler en importantes cargos de la Coordinación de Proyectos de Occidente en
Lagoven... A los Señores M. Furrer, V.D. Winkler y A.E. Clifford en
Evaluaciones Geológicas y Geofísicas de la gerencia de Geología en las oficinas
centrales de Lagoven, con acceso a toda esta importante información que es de
alta confidencialidad. Y en la Oficina de Planificación para la refinación al
Señor R. Flugg como Jefe, Además de R. Deszau como asesor en otra área de gran
importancia porque tiene que ver con los futuros cambios en el patrón de
refinación de Amuay." (164)
El tercer mecanismo de control que se analiza es el relacionado con
"la continuidad administrativa, gerencial y política", que en la
práctica significa: que el personal venezolano de confianza de las
transnacionales, que ocupaban cargos gerenciales en las exconcesionarias,
permanezca en esos cargos una vez nacionalizada las empresas. Este personal no
tiene reservas ni secretos para sus antiguos patrones en las concesionarias
quienes ahora son sus "asesores" desde las empresas de servicio
constituidas en el país por las transnacionales para prestar "asistencia
técnica"… (165)
El derecho a veto en materia de selección de personal venezolano y las
garantías que se suscriben para que la investigación petrolera desarrollada en
el país esté vinculada a la estrategia del capital petrolero internacional, son
los otros dos mecanismos de control mencionados por el documento que nos sirve
de referencia. Las implicaciones negativas para el interés nacional de ambas
imposiciones son claras. Con la primera se aseguran la promoción y desarrollo
del personal más permeable a su influencia y el descarte de los díscolos y
críticos. Y con la segunda intentan extender su influencia sobre los futuros
desarrollos que pueda emprender la industria.
Sobre éste último aspecto es preciso señalar que por asumir tal
compromiso, los gestores de la política petrolera venezolana desconocieron toda
la investigación de aliento estratégico que se venía realizando en Venezuela en
centros independientes que funcionaban antes de la nacionalización. El propio
Presidente Pérez se atrevió a afirmar que "Venezuela no investiga petróleo,
no tenemos tecnología propia. El Instituto Venezolano de Investigaciones
Petroleras se creó por mi gobierno el mismo día de la nacionalización, el
primero de enero de 1976". (166)
Esa visión sesgada de la realidad condujo a que, con el argumento de que
había que centralizar el esfuerzo investigativo en el INTEVEP, se desmantelara
el Centro de Petróleo y Química del IVIC, el cual se encontraba realizando,
como nos consta personalmente, los movimientos de tierra para la instalación de
una planta piloto de desmetalización de crudos; se desestimulara la actividad
del Instituto de Investigaciones Petroleras de la Universidad del Zulia,
INPELUZ, donde se había concentrado un conjunto de profesionales de alta
calificación y cuya capacidad de investigación y análisis fue utilizada con
frecuencia por las antiguas concesionarias; y no se tomara en cuenta la labor
del equipo de investigadores petroleros de la Facultad de Ciencias de la UCV,
cuyos logros habían atraído la atención de especialistas internacionales, en
particular por el descubrimiento de un catalizador apto para procesar crudos
con altos contenidos de metales.
Todos los elementos de control señalados son reforzados por la cláusula
de "Confianza" que aparece en cada uno de los contratos, mediante la
cual se desestimulan las relaciones horizontales entre las diferentes
operadoras nacionalizadas y se trata de mantener un cordón umbilical con sus
antiguas casas matrices transnacionales. En efecto, según esta cláusula, para
los fines de la información confidencial suministrada por las compañías
asesoras a una operadora, las restantes operadoras son consideradas terceros y
por tanto no podrá transferir a ellas ese tipo de información.(167)
Por ser una de las que definen más claramente el grado de indefensión de
los negociadores venezolanos y el tipo de imposiciones casi coloniales
establecidas en los contratos, transcribiremos textualmente la cláusula 14-01,
de "Confianza", del contrato suscrito entre Petróleos de Venezuela y
la Creole Petroleum Corporation, cedido luego respectivamente a Lagoven y Exxon
Services Company:
LAGOVEN podrá revelar a Petróleos de Venezuela, C.A.
la existencia de cualquier información obtenida conforme a este Convenio.
PETROLEOS DE VENEZUELA y LAGOVEN, CREOLE y ESC tomarán las precauciones razonables
para evitar el descubrimiento, total o parcial, a terceros (a los fines y
efectos de este Convenio, las
empresas filiales, afiliadas y subsidiarias de PETROLEOS DE VENEZUELA y LAGOVEN
serán consideradas "terceros") de cualquier información confidencial, calificada como tal por
la fuente originaria, incluyendo programas de computación, manuales técnicos,
guías y panfletos, puesta por cualquiera de las partes a disposición de la
otra, de acuerdo con los términos de este Convenio en tanto en cuanto dicha
información no esté disponible en virtud de cualquier hecho atribuible a la
parte responsable de tal revelación. La obligación aquí asumida continuará en
vigencia aún después de cualesquiera cesión o terminación de este Convenio…
(168)
2. Otra característica que reveló el análisis de los contratos fue su
carácter de no necesarios, por cuanto se establecían pagos por utilizar
conocimientos que ya se tenían y porque expresamente se excluía a las
innovaciones y a las tecnologías para la producción y procesamiento de crudos
pesados.
En efecto, los pagos establecidos en los mismos remuneran la prestación
de asistencia en las operaciones petroleras en las Áreas antiguamente bajo
concesiones, excluyendo, por tanto, la exploración y producción costa afuera y
en la Faja del Orinoco. Igualmente, se refieren al funcionamiento de las
instalaciones refineras existentes y no a sus modificaciones y ampliaciones.
Veamos:
En el Parágrafo 2.05 del Contrato Exxon-Lagoven se establece que Exxon
revelará a Lagoven, al término de cada semestre, información confidencial sobre
nuevos desarrollos listos para uso comercial en "Operaciones de
Producción", en particular sobre crudos pesados. Lo mismo se establece en
el parágrafo 3.05 para nuevos desarrollos en materia de refinación de crudos
pesados y residuos. Pero a continuación de ambos parágrafos, en los numerados
2.08 y 3.08, respectivamente, se establece que cuando Lagoven quiera hacer uso
de esos desarrollos, invenciones, descubrimientos o información confidencial,
Exxon Services negociará con Lagoven "acuerdos por separado estableciendo
los términos y condiciones bajo los cuales Lagoven podrá usar tales
desarrollos...” (169)
Pues bien, el caso es que, según propios y extraños, es justamente en los
aspectos contemplados como cubiertos por los pagos regulares por barril
producido y refinado donde los venezolanos no necesitan asistencia técnica y,
por el contrario, es en los nuevos desarrollos expresamente excluidos, en la
producción y refinación de crudos pesados y extrapesados, por ejemplo, donde sí
es parcialmente necesaria. Tal es el testimonio de la Sociedad Venezolana de
Ingenieros de Petróleo, la cual, con anterioridad a la firma de los contratos
advertía:
Durante el proceso de negociación de tecnología debe
tenerse en cuenta que en lo que a producción se refiere, existe una capacidad o
potencial de crudo que está allí y por lo tanto no necesita servicio
tecnológico foráneo. La tecnología necesaria para producir ese volumen de crudo
la tenemos en Venezuela; y es una tecnología convencional ampliamente conocida.
Sólo una parte de a nueva capacidad de producción de crudo generada puede
necesitar parcialmente tecnología foránea (v.g. el volumen de crudo asociado a
proyectos de recuperación terciaria de crudos livianos)… (170)
Esa realidad es reconocida también por especialistas extranjeros, en el
documento "Geopolitics of Energy" de la Comisión de Asuntos Internos
e Insulares del Senado de los Estados Unidos, se afirma sin matices: "Los
venezolanos no necesitan ayuda en esta Área de la producción petrolera".
(171)
En la ya citada ponencia del Dr. Eduardo Acosta Hermoso se asienta una
demostración irrefutable de este carácter no necesario de la asistencia técnica
contratada, cuando señala que una de las unidades de proceso por las que se
paga esa asistencia es la refinería de Caripito, una instalación obsoleta de
pura destilación sin conversión, de las que todo el mundo sabe como se manejan,
por su simplicidad. (172)
Como colofón del carácter no necesario de la asistencia por la que se
paga está la cláusula de "Responsabilidades", en la cual se exonera a
los suplidores de Asistencia Técnica de toda imputabilidad por la utilización
de sus recomendaciones.
La asistencia
técnica y los servicios que Exxon Services Company se obliga a prestar a
Lagoven conforme a este Convenio tendrán carácter de asesoramiento solamente, y
por ello toda responsabilidad por la utilización de recomendaciones técnicas
suministradas por Exxon Services Company, sus empleados, sus afiliadas a los
empleados de ésta, de acuerdo con este Convenio, corresponderá exclusivamente a
Lagoven. Ni la ESC ni sus empleados, ni ninguna compañías afiliada a ella ni
sus empleados, serán responsables por pérdidas o daños que sufra Lagoven o
cualesquiera tercera persona por razón de cualquier acción u omisión por
Lagoven Lagoven, sus empleados o cualesquiera tercera persona aunque dicha
acción estuviese basada en informaciones o consejos técnicos suministrados por
ESC, sus empleados, cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados,
conforme a este Convenio, salvo que dichos daños o pérdidas se originen en
dolo, mala fe o negligencia manifiesta de ESC o de sus empleados, o de
cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados… (173)
3. El exagerado monto de los pagos por una asistencia técnica que se
revelaba innecesaria y su cálculo a partir de una cifra arbitraria multiplicada
por los barriles producidos más los refinados condujo a la percepción
generalizada de que se trataba simplemente de continuar indemnizando a las
petroleras, que ya lo habían sido, en demasía, por una inversión recuperada más
de ocho veces en los diez años anteriores a la nacionalización. Así se señalaba
en el remitido que comentamos, agregando:
Pero las
compañías petroleras reclamaban descaradamente el pago del lucro cesante, es
decir, el pago de los beneficios que hubieran recibido de haber continuado
hasta 1983 operando directamente el negocio petrolero bajo el régimen de
concesiones. Para atender a este insólito reclamo fueron propuestos los
Convenios de Asistencia Técnica que, a cambio de ningún aporte tecnológico,
garantizan el pago del lucro cesante a las empresas petroleras transnacionales…
(174)
En efecto, el análisis de la cláusula "PAGOS" de los Convenios
de Asistencia Técnica revela una de las más flagrantes dejaciones del interés
nacional, de complacencia desbordada ante las exigencias transnacionales. Un
eficaz instrumento para provocar la secreción de torrentes de adrenalina en
cualquiera que se precie de ser venezolano. Veamos:
La Característica fundamental de los pagos contemplados en estos
convenios es el establecimiento de un monto fijo, por barril producido y por
barril refinado para el Cálculo del pago total, sistema que refuerza, como ya
dijimos, la noción de que tales pagos no remuneran ninguna asistencia. Ese pago
total se calcula según una fórmula que, por imperativo de su significación,
debemos explicar en detalle. Sus términos son los siguientes:
KA(BP+BR) - S
PT = -----------------------
(175)
K(bp+BR)(1-T)
PM = PT(BP+BR)ND-PC
K: Es la tasa de cambio, en bolívares por dólar, que rija para el momento
del pago (4,28 para los años de vigencia de los contratos) multiplicada por el
numero de días del año transcurridos hasta el último del mes de la facturación.
S: Es el sustraendo correspondiente de la tarifa
progresiva del Impuesto Sobre la Renta.
T: Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicables a
los enriquecimientos provenientes de esta actividad, expresada en decimales
"a los efectos de la fórmula".
BP: Barriles de petróleo crudo y líquidos del gas
natural producidos hasta el mes de facturación.
BR: Barriles de petróleo crudo y otras cargas
primarias procesadas en las refinerías para la misma fecha.
A: "Rendimiento Económico Final" por
barril en dólares por barril. Se trata de una cifra acordada previamente entre
las partes y que, para estos primeros contratos fue de 15 centavos de dólar por
barril.
PT: Pago total por cada barril de crudo y líquidos
de gas producido y por cada barril procesado en las refinerías. En realidad,
este "Pago Total" por barril es el que se multiplicará por los
barriles producidos y refinados para obtener el monto global, PM, según la
fórmula:
PM = PT (BP + BR) ND - PC
en la que los dos últimos términos (ND y PC) hacen
mención a los días transcurridos de cada año y a los pagos cancelados con
anterioridad en ese mismo año, respectivamente.
Volviendo sobre la fórmula para el cálculo del "Pago Total" por
barril, cualquiera puede observar que la misma puede ser convertida en dos
fracciones, a saber:
KA (BP +
BR)
S
PT =
------------------------- - ---------------------------
K (BP + BR) (1 -
T) K (BP + BR) (1 - T)
que pueden ser simplificadas a
A
S
PT = --------------------- - ----------------------------
(1 -
T)
K (BP + BR) (1 - T)
la segunda fracción del término derecho de la ecuación no es
significativa, por cuanto arroja como resultado, en cualquier caso, una cifra
de centésimas. Veamos esto con las cifras que se invocan en la fórmula:
La Tasa Sustraendo de la Tarifa No. 2 del Impuesto Sobre la Renta, que es
la aplicable a las ganancias provenientes de la prestación de Asistencia
Técnica tiene un monto tope, aplicable a aquellas empresas con ganancias de 2
millones de bolívares o más, de 1.661.000. Si estamos calculando el pago
mensual, correspondiente, por ejemplo, a una producción de 500 mil barriles
diarios y una refinación de 200 mil, la mencionada fracción segunda se
traduciría en lo siguiente:
1.661.000
----------------------------------------------
4,30x30(500.000 + 200.000) (1 - 0,5)
resolviendo el denominador:
1.661.000
--------------------------------------
129,0 (700.000) (0,5)
1.661.000
--------------------------------------
45.150.000
se obtiene el siguiente resultado, que confirma nuestra apreciación sobre
su carácter poco significativo:
0,03679
En consecuencia, para todo fin práctico, la inicialmente complicada
fórmula queda reducida a
A
PT = -------------
(1
- T)
Cuyo resultado siempre es el mismo, en tanto no se acuerde un nuevo monto
básico "A" y, sobre todo, en tanto no se modifique "T", la
Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a este tipo de enriquecimientos. Es
decir, que el pago por barril establecido en los contratos está asegurado
contra cualquier decisión posterior del Estado venezolano de modificar el
régimen impositivo. Veamos como funciona este simple mecanismo:
En las condiciones vigentes a la fecha de suscripción de los primeros
contratos, y puesto que "A", el "rendimiento económico por
barril", había sido fijado, como ya dijimos, en 15 centavos de dólar,
0,15
PT = -------------------- - 0,03679
(1 - 0,5)
O sea:
PT = 0,26321 dólares por barril
Pero si, por una decisión posterior de los poderes soberanos de el Estado
venezolano, la tasa del ISR aplicable es aumentada a, digamos un 75 por ciento,
el Pago Total por barril se calcularía así:
0,15
PT = ------------------- - 0,07358
(1 - 0,75)
PT = 0,52642 Dólares por barril
Es decir, que un aumento de un 50% en la carga impositiva sería
compensado con una duplicación del pago unitario de la Asistencia Técnica.
El efecto final de esta compensación se puede observar al calcular, sobre
la base de los montos de producción y refinación que hemos escogido, el pago
anual neto, después de descontado el Impuesto Sobre la Renta, en ambas
opciones. Veamos. Aplicando la fórmula, ya referida, para el cálculo de los
montos globales:
PM = PT (BP + BR) ND - PC
Tenemos, para el primer caso, con una Tasa del ISLR del 50%:
PM = 0,26321 (500.000 + 200.000) 365 - 0
PM = 67.250.155 Dólares
Aplicada la tasa de 50% del ISLR, el monto neto pagado por asistencia
técnica quedaría en
33.625.077,5 dólares
Veamos ahora el segundo caso, con una tasa del ISR del 75%:
PM = 0.52642 (500.000 + 200.000) 365 - 0
PM = 134.500.310 DÓLARES
al ser aplicada la tasa de 75%, el pago neto quedaría en
33.625.080,50 dólares
Es decir, el resultado de un aumento del 50% en la tasa impositiva es,
para el caso considerado, un incremento de 2,5 dólares en el beneficio neto de
las compañías pechadas.
Por esta circunstancia, después de hacer un cálculo con una modificación
de la tasa del ISR de 50 a 55%, la Oficina de Control Externo de Petróleos de
Venezuela, de la Contraloría General de la República, dictamina que "La
fórmula protege a las transnacionales de probables castigos impositivos
futuros, pues a medida que éstos crecen, también crece la base PT de la fórmula
final para los pagos mensuales." (176)
La cláusula de pagos que venimos analizando establece además que, al acordar
mutuamente un nuevo nivel del "rendimiento económico final por
barril", a la mitad de los cuatro años de vigencia del contrato, dicho
nivel "no podrá resultar en una reducción a una cantidad menor que el
noventa por ciento" de la establecida para los primeros dos años. (177)
Creemos que cualquier calificativo sería leve para caracterizar la
gravedad del atentado contra la soberanía nacional consagrado en estos
contratos. Sólo en las crónicas de imposiciones de los ejércitos coloniales y
de ocupación encontramos cláusulas que se les puedan parangonar.
Pero en cuanto a pagos, lo señalado no es todo, agregando la ofensa al
agravio, estos contratos establecen la indexación de dichos pagos para
ajustarlos según el crecimiento de la inflación. De tal manera, en los años
sucesivos de vigencia de los contratos, los ingresos de las transnacionales
mantendrían una capacidad adquisitiva constante. El Anexo "F" del
Contrato Exxon-Lagoven es suficientemente explícito. Transcribiremos su
parágrafo F.1 sin más comentarios:
El
rendimiento económico final por barril (A) establecido en el parágrafo 12.02
será aumentado o disminuido al comienzo de cada año calendario después del año
de 1976 (y, después de ajustados conforme al parágrafo 12.03, en 1978 y 1979)
hasta el último año de vigencia de este Contrato, inclusive, de acuerdo con el
nivel del Índice de Precios Importados que forma parte del Índice General de
Precios al Por Mayor para Venezuela, en lo adelante llamado IPI,
correspondiente al mes de Diciembre del año precedente, relativo al nivel del
IPI correspondiente a Diciembre de 1975 y de conformidad con la fórmula
siguiente:
(A) para el
año N = Factor Ajuste x (A) del año anterior:
IPI de Diciembre 1976
(A)1977 = ------------------------------- x (A)1976
IPI de Diciembre 1975
IPI de Diciembre 1977
(A)1978 = ------------------------------- x (A)1977
IPI de Diciembre 1975
IPI de Diciembre 1978
(A)1979 = ------------------------------- x
(A)1978 (178)
IPI
de Diciembre 1975
Como complemento, el parágrafo F.4 del anexo que estamos comentando
establece lo siguiente:
Si por cualquier razón durante la vigencia de este
Contrato, la tasa oficial de cambio del Bolívar venezolano con respecto al
Dólar de los Estados Unidos de América varía de Bs. 4,30/US$, el IPI del mes de
Diciembre de cualquier año después de 1975 será aumentado o disminuido para
eliminar el efecto que en el IPI tenga tal variación de la tasa oficial de
cambio del Bolívar venezolano con respecto al Dólar americano, antes de ajustar
los (A) como se establece en el parágrafo F.1 anterior… (179)
En fin de cuentas, el mecanismo antiimpositivo consagrado en la fórmula
del Pago Total, la indexación y la cláusula de intangibilidad de la Tasa de
Cambio garantizan la estabilidad durante cuatro años, por lo menos, del pago
básico por barril producido y barril refinado.
De modo que las transnacionales ni siquiera corren con las consecuencias
del proceso inflacionario que sus países de origen generan y nos imponen. Por
si fuera poco, también los contratos obligan a Venezuela a compensar a las
transnacionales por cualquier aumento del impuesto sobre la renta que les pueda
gravar en nuestro país, así como por cualquier modificación del tipo de cambio
de nuestra moneda. A tal efecto, no tenemos, con respecto a las
transnacionales, ni soberanía monetaria ni fiscal. (180)
Si a todo lo anterior agregamos el ya demostrado carácter innecesario de
los convenios, no podemos menos que concluir que estamos en presencia del
tantas veces mencionado lucro cesante, del peaje exigido por las
transnacionales como compensación por su avenimiento a la nacionalización. De
hecho, así es reconocido por algunos analistas, los cuales llegan incluso a
considerar que ello es un mérito de la nacionalización:
Otro mérito singular es no haber producido tensiones
a nivel internacional; por el contrario, la manera de concretar las
negociaciones con las concesionarias y el reconocimiento del lucro cesante que
las compañías reciben a través de los contratos de tecnología y
comercialización firmados en 1975, proscriben cualquier enfrentamiento con
agentes económicos o políticos extranjeros… (181)
En efecto, y como refiriéramos antes, la tecnología realmente necesaria
que las transnacionales eventualmente suministrarían, no están cubiertas por
estos pagos, sino que serán objeto de negociaciones especiales (Parágrafos 2.05
y 3.05 del Contrato Exxon-Lagoven).
Pero es que incluso los gastos operacionales de las empresas
contratistas, así como los sueldos y prestaciones de los asesores que, por
virtud de estos contratos, sean enviados a penetrar los intersticios de las
operadoras, deberán ser pagados de manera adicional por dichas operadoras. Así
queda establecido por el Artículo 10 del Contrato que hemos tomado como modelo,
que reza, en su parágrafo 10.02:
El personal suministrado y puesto a disposición de
Lagoven de acuerdo con el parágrafo 10.01 de este Convenio, estará integrado
por empleados de ESC o de sus afiliadas y LAGOVEN reembolsará a ESC todos los
sueldos, planes y beneficios laborales procedentes de acuerdo con las normas y
política de Personal de ESC aplicables a tal personal en Venezuela. Además de
los gastos de personal arriba señalados, Lagoven también reembolsará directamente a ESC los
gastos y costos operacionales incurridos en Venezuela por Exxon Services
Venezuela, INC a objeto de cumplir con el presente Convenio, incluyendo los sueldos,
planes y beneficios laborales correspondientes al personal de Exxon Services
Venezuela, Inc. no suministrado Lagoven, pero requerido, a juicio de Exxon
Services Venezuela, INC. para cumplir con este Convenio… Subrayado nuestro. (182)
4. Colocados ante este panorama, los firmantes del documento de Mayo de
1977 ya referido nos preguntábamos:
¿Para que sirven entonces estos convenios? Las
respuestas, hoy como ayer, siguen siendo las mismas:
Sirven para justificar ante el país el pago de una
indemnización mucho mayor a la reconocida oficialmente, bajo la forma de pagos
por asistencia técnica. Sirven para proporcionar a las empresas petroleras
transnacionales un mecanismo que les garantice, después de la nacionalización,
el control y la dirección de la industria petrolera venezolana, de acuerdo a
sus intereses y estrategias… (183)
5. Todo el cúmulo de ventajas y garantías para las transnacionales
consagradas en los contratos obligan a concluir que se trata de contratos
leoninos. Este es el tipo de contratos que los especialistas en la materia denominan
como "de adscripción", en donde una de las partes impone a la otra la
totalidad de las cláusulas.
Un dato sintomático es la circunstancia de que se firmaron 14 contratos
con términos similares y ligeras variaciones entre sí, los cuales, Más que convenios
de asistencia recuerdan capitulaciones de rendición incondicional. Eduardo
Acosta Hermoso, en su trabajo ya citado, da cuenta de esta peculiar situación:
Los contratos o convenios que se negociaron vienen
marcados en sus pautas principales por el binomio Exxon-Shell. Todos los demás
no fueron sino copia al carbón del contrato maestro ideado por la competencia
en los nombres de Shell y de Exxon. Por eso, con analizar los casos Shell-Exxon
vs. Petroven ya se ha llegado al Análisis fundamental. (184)
Evidentemente que, para transigir con esa adscripción, los
"negociadores" venezolanos tuvieron que dejar de lado todas las
limitaciones que al respecto establecen la Constitución y las leyes de la
República y de allí el Carácter ilegal e inconstitucional que revisten estos
contratos, el cual fuera señalado en su oportunidad por el documento-denuncia
de mayo del 77 que nos sirve de guía de la exposición:
Se desconoce la disposición jurídica ya tradicional
en Venezuela -convertida en precepto constitucional- mediante la cual se
mantienen bajo la jurisdicción de los tribunales venezolanos las controversias
que puedan originar los contratos de interés público. Esta trasgresión aparece
expresada en el Convenio suscrito por Petróleos de Venezuela a nombre de Llanoven,
con la empresa Mobil de Desarrollo, C. A. (MODECA), en su artículo 18:
Cualquier disputa o diferencias que surja de este
convenio y que no pueda resolverse amigablemente por Llanoven y MODECA será
dirimida, a voluntad de una de las partes participada por escrito dirigido a la
otra parte, mediante arbitraje en la ciudad de París, Francia, de conformidad
con las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de
Comercio, por tres (3) Árbitros nombrados conforme a dichas reglas. Se podrá
ejecutar el laudo en cualquier tribunal que tenga jurisdicción." (cláusula
18.1) Subrayado Nuestro (185)
Una cláusula similar, la numero 14, encontramos en el contrato suscrito
por Maraven con la Shell Caribbean Trading Limited en el mismo año de 1975 para
la compraventa de crudos. (186)
Como señalábamos entonces, este tipo de acuerdos sobre disputas violan el
Artículo 127 de la Constitución Nacional que expresamente otorga jurisdicción a
los Tribunales de la República para el conocimiento de cualquier materia relacionada
con contratos de interés público.
Pero, constatamos ahora, no se trata simplemente de cláusulas aisladas,
sino de que los contratos en sí mismos son inconstitucionales, pues
evidentemente eran contratos del más alto interés público nacional, que fueron
suscritos, en abierta violación del Artículo 126 de la Constitución Nacional,
sin la aprobación del Congreso.
En octubre de 1977, en la ya referida comunicación dirigida al Presidente
de la República, por los profesores Maza Zavala, Mieres, Parra Luzardo y quien
esto escribe, señalábamos: “El Congreso no tenía ni tiene conocimiento oficial
a estas alturas, de las negociaciones sobre asistencia técnica y
comercialización del petróleo, cuyo interés público es evidente y trascendente;
y, tampoco son del todo bien conocidas por el ciudadano Presidente de la
República…” (187)
6.- La última constatación que se hacía en el documento de mayo del 77
estaba referida a la verdadera duración de los convenios. No tenemos que
apelar, en 1984, y después de haber constatado que dicho convenios se
mantuvieron vigentes durante cuatro años antes de ser renegociados, a
demasiados refinamientos en la argumentación para demostrar que los contratos
no durarían sólo dos años, como proclamaban los voceros oficiales de entonces
en una suerte de justificación ante la innegable inconveniencia de los mismos
para el Estado venezolano.
Durante esos cuatro años, la sangría neta por concepto de asistencia
técnica, resultado de la aplicación de las cláusulas de pagos descritas, fue de
3.350 millones de bolívares, según cifras oficiales. (188) Esta sola cantidad,
que no incluye, como veremos posteriormente, otros pagos hechos por el mismo
concepto pero al margen de los contratos, es de una magnitud comparable a la de
la indemnización que les fue reconocida a las exconcesionarias por la
nacionalización de sus activos y representa en verdad, la duplicación de esa
indemnización.
Por virtud de estos contratos, durante esos cuatro años se impuso en la
nueva industria petrolera venezolana una racionalidad transnacional: La CVP,
con sus quince años de experiencia en el manejo nacional de los hidrocarburos,
fue borrada del mapa y "reorganizada", junto con las trece
exfiliales corporativas, de acuerdo con los intereses de las cuatro principales
compañías extranjeras que venían operado en Venezuela hasta 1975. De esa
reorganización surgieron cuatro operadoras que correspondían plenamente
al mantenimiento vía contratos de un vínculo muy especial: Lagoven-Exxon,
Maraven-Shell, Corpoven-Mobil, Meneven-Gulf.
A partir de entonces, toda la planificación de la industria es "a
cuatro": En vez de realizar un programa de cambio generalizado
del patrón de refinación, como recomendaban consultores privados
norteamericanos y como aconseja la simple lógica de homogeneización de una
actividad que ahora debe responder a un sólo propietario, se planificó
la realización de cuatro cambios de patrón, con tecnologías no compatibles y
sin un nivel adecuado de coordinación entre los mismos. La exploración
costa-afuera -la exploración en general-, emprendida solitariamente durante 15
años por la fenecida CVP, también fue repartida sin ninguna justificación
vinculada al interés público nacional. El gran proyecto de investigación y
desarrollo que debía ser la Faja Petrolífera del Orinoco fue convertida en cuatro
frentes de operación para producir a mediano plazo bajo la supervisión,
planificación, asistencia técnica, suministro de tecnología y control de
gestión de las cuatro transnacionales mencionadas y asociadas suyas en otros
campos.
Basten por ahora estos ejemplos de cómo actúa el nuevo esquema generador
de dependencia en nuestra industria petrolera. Volveremos sobre ellos más
adelante. Antes debemos exponer el papel que desempeñan en esta dinámica los
contratos de comercialización suscritos simultáneamente con los de tecnología.
XII-b. Comercialización, Segundo Pilar del Paquete
desnacionalizador.
Mencionados siempre en segundo término, no por ello son menos importantes
los convenios de compra-venta de petróleo crudo y productos, mejor conocidos
como Contratos de Comercialización. Constituyen, junto con los de asistencia
técnica y como los dos elementos de una tijera, un solo mecanismo depredador.
Así lo señalábamos en la ponencia "Incidencia de los Contratos..."
antes citada:
Los convenios de "asistencia técnica" y de
comercialización son complementarios.
Si, por una parte, aquéllos propenden a perpetuar la
dependencia tecnológica de la industria petrolera venezolana, éstos tienden a
mantener la dependencia comercial respecto de los monopolios transnacionales, y
entre ambos comportan una enorme sangría de excedente económico generado en
Venezuela a favor de esos monopolios. Además, unos y otros se refuerzan
recíprocamente en sus efectos globalmente antinacionalizadores y antinacionales…
(189)
Para quienes conocen la historia del surgimiento y desarrollo del Cartel
Petrolero Internacional no es extraña la circunstancia de que, después de la
nacionalización venezolana, sus miembros actuantes en el país mantuvieran en
sus manos el control de la comercialización internacional. La manipulación y
control de esa fase del negocio fue siempre condición básica de desarrollo del
Cartel y cláusula intransigible en cualquier arreglo al que éste se aviniera.
Como estamos viendo, la nacionalización no fue sino uno más de estos arreglos.
Revisaremos a continuación aquéllas de sus características plasmadas en los
convenios de comercialización.
1. Una significación evidente de estos convenios es la de que, con ellos,
las transnacionales se garantizan el control de más del 80 por ciento de la
producción petrolera venezolana: “...los contratos de comercialización
comprometen aproximadamente 1.700.000 barriles diarios, lo que representa el
77% de la producción total y el 88% de la producción exportable.” (190)
Esa garantía se extiende por cuatro años, en virtud de una peculiar
Cláusula de duración, según la cual el contrato dura dos años, prorrogables por
dos años adicionales "a solicitud de cualquiera de las partes". (191)
2. Las prerrogativas obtenidas por las transnacionales en este sentido
quedan plasmadas, entre otras, en la Cláusula que establece las
"tolerancias" respecto a los volúmenes de crudo y productos
contratados, tolerancias que no son sino una manera embozada de otorgar plena
libertad al comprador para bajar y subir las cantidades compradas según su
interés y voluntad, como veremos en lo que sigue. (192)
Según los términos de esta Cláusula y en relación a todos los tipos de
crudos, incluido el Reconstituido…
…el Comprador tendrá la opción, en cualquier año calendario, de variar los
volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este Contrato, hacia arriba o hacia
abajo, en una cantidad a ser determinada por el Comprador, que no sea mayor del
10% de los volúmenes a ser comprados y vendidos bajo este Contrato.” (193)
En su segundo aparte la cláusula establece que esa opción será del 15%
para los volúmenes de GLP comprados y, en el tercero, haciendo gala de la
manera sibilina y críptica como están redactados todos estos contratos,
duplican la "tolerancia" del 10 por ciento transcrita arriba, al
disponer que las variaciones de los volúmenes comprados, trimestralmente, no
podrán ser de "más de un 20%." (194)
Como lo señalan todos los análisis consultados, esta Cláusula equivale a
dejar en manos de las transnacionales la potestad de fijar los volúmenes de
producción del país. En particular, el aparte c) referido permite al comprador
manipular oscilaciones trimestrales de hasta un 40% en los volúmenes
contratados. (195)
Posteriormente fuimos testigos de cómo operaba esta cláusula: En los
meses finales de 1979 y en vísperas de una elevación de los precios, las
operadoras venezolanas estuvieron produciendo a plena capacidad. En el caso de
Lagoven, según se conoció de manera extraoficial, se estaba produciendo a 104%
de la capacidad potencial. Ya en 1980, y luego del incremento de los precios
decidido por la OPEP, los niveles productivos de nuestras operadoras
llegaron a ubicarse entre 60 y 70% de la capacidad potencial. Subrayamos el
'nuestras' porque una conducta productiva como la descrita sólo es explicable
por la imposición del interés del comprador transnacional a través de la
cláusula de tolerancia.
3. Sin embargo, es en la Cláusula referida a los precios, como es obvio
tratándose de convenios para la compra-venta de mercancías, donde se encuentra
el meollo de los mismos. Allí, confirmando su carácter lesivo del interés
nacional, se consagra un retroceso fundamental en la política petrolera
venezolana: el abandono de la potestad del Estado para fijar unilateralmente
los valores de exportación del petróleo de acuerdo con las decisiones de la
OPEP, aceptando negociar dichos valores con el comprador.
Los precios a ser pagados por el Comprador al
Vendedor por el Petróleo serán justos y comerciales y, según lo que se estipula
a continuación se establecerán por acuerdo mutuo de las partes y expresadas en
listas apropiadas a ser anexadas a este contrato…
…Dentro de 15 días de ocurrido tal cambio en el
precio del petróleo crudo marcador de la OPEP, el Vendedor notificará al
Comprador lo que él considera debería ser el precio de cada Petróleo Crudo
Pesado. Dentro de 15 días de cualquier notificación, el Vendedor y el Comprador
usarán sus mejores esfuerzos para lograr un acuerdo sobre dichos precios… (196)
A partir de esa concesión fundamental, los convenios de comercialización
disponen una serie de mecanismos de negociación sesgados hacia el interés del
comprador. Acuerdan una negociación trimestral de los precios en unos términos
tales que, por ejemplo, llegan a prever la posibilidad de que los precios sean
notificados por el Comprador al Vendedor, un retroceso a la época en que las
concesionarias declaraban los precios "de realización" del petróleo
extraído por ellas de Venezuela.
…Si el Vendedor dejara de dar tal notificación a
tiempo al Comprador y continuara en falta de hacerlo durante dos (2) días
después de ser notificado por el Comprador de tal falta, el Comprador tendrá
derecho de notificar al Vendedor por lo menos veinte (20) días antes de
finalizar el trimestre calendario sobre sus propuestas para los precios a ser
aplicados durante el siguiente trimestre…
(197)
Si en esas negociaciones trimestrales el Comprador no estuviera de
acuerdo con los precios propuestos -que no fijados- por el Vendedor, se dispone
un período de terminación gradual ("phase-out period") de cuatro
trimestres sucesivos, durante el cual el Comprador irá reduciendo la cantidad
contratada originalmente en una cuarta parte cada trimestre. En ese período
regirá un precio especial, distinto del exigido por el Comprador, que se
calculará como un promedio entre el precio vigente en el trimestre precedente y
el precio notificado. Sin embargo, si dentro de los nueve meses iniciales del
período de terminación las partes llegan a un arreglo, las cantidades básicas
contratadas originalmente serán restablecidas. (198)
En otras palabras, los convenios otorgan al Comprador una facultad de
regateo y presión, aceptando además, la vigencia durante 9 meses de precios
inferiores a los fijados por el Ejecutivo nacional.
El resultado del otorgamiento de todo ese poder negociador a los
compradores de nuestro petróleo tuvo su efecto inmediato en los precios de
realización. Acosta Hermoso constata, al comparar los precios para 1975 y 1976
de los crudos objetos del contrato Shell-Maraven, Lagunillas, Tiajuana Pesado,
Bachaquero, Lagomar y los reconstituidos, que para el segundo de esos años,
primero de vigencia del contrato, se produjo un deterioro en dichos precios de
2,60, 2,70, 2,68, 3,08 y 1,90 dólares por barril, respectivamente.
"Todos estos guarismos comprueban que Petroven negoció el petróleo
con Shell (y así con Exxon y el resto de transnacionales) a un precio inferior
al oficial…" (199)
Según los cálculos que hace el Dr. Acosta Hermoso, la diferencia entre
los precios oficialmente establecidos y los contratados por Maraven con Shell
significaron para 1976 una pérdida de 472,9 Millones de dólares, 2.033,5
millones de bolívares.
4. La Cláusula No. 8 del Contrato Shell-Maraven, referente a la forma de
pagos de los embarques es escueta pero sustanciosa. A pesar de que en los usos
normales de la industria petrolera internacional, los plazos de pago no exceden
los treinta días, en esta Cláusula se acuerdan plazos de 45 días a partir de la
finalización del mes del embarque para el GLP y los crudos pesados y de 60 días
del fin del mes del embarque para todos los otros tipos de petróleo. (200)
No se necesita ser experto en finanzas para darse cuenta que estos plazos
exagerados constituyen un financiamiento del vendedor para el comprador y
tipifican un descuento sustancial, si consideramos las tasas de interés en
vigencia entonces y ahora.
5. Ya hicimos referencia, cuando tratábamos de los Contratos de
Asistencia Técnica, a la cláusula que coloca las disputas surgidas entre las
partes contratantes bajo jurisdicción de Árbitros y reglas de conciliación
internacional, así como al carácter inconstitucional de la misma. (201) No
añadiremos nuevos comentarios.
6. Concluido el articulado del cuerpo principal del contrato Shell-Maraven
aparecen, en la versión que logró conocerse, una serie de añadidos que vienen a
convertir el Contrato en un sistema modular, que no se sabe cuándo termina
realmente y si existen otros añadidos, más secretos y más dañinos que los
conocidos. Así, nos encontramos con un Anexo No 1, Anexo A, y Cartas Convenios
Adicionales del 1 al 4. Es posible suponer que si se inician dos tipos de
anexos, ordenados respectivamente con dígitos y letras, deban existir, cuando
menos, los anexos 2 y B. Mucho más si consideramos la vocación de negociadores
trascorrales de los responsables de la política petrolera venezolana y el
aprovechamiento leonino que de ello han hecho las transnacionales.
El anexo No. 1 discrimina, más allá de lo hecho en la cláusula 7 del
cuerpo del Contrato, los precios de los diferentes tipos de crudo negociados y
las condiciones de entrega de los mismos. Se ratifica y precisa el ya anotado
deterioro de los precios oficiales. En el anexo "A" da cuenta de las
características específicas de cada uno de esos crudos. (202)
No obstante, es en las Cartas Convenios Adicionales donde salta la liebre
de nuevas concesiones y nuevas condiciones leoninas:
En la No. 1 simplemente se deja constancia de los términos y condiciones
en que la Shell Caribbean utilizará los Títulos de la Deuda Pública Venezolana
para cancelar parcialmente los volúmenes de crudo y productos comprados bajo
los términos del contrato en referencia. (203)
Pero en la No. 2 Petróleos de Venezuela "reconoce" que la
capacidad de la Shell Caribbean para comprar y colocar grandes cantidades de
petróleo depende de "la aptitud" de Petróleos de Venezuela para
mantener una posición competitiva. En virtud de ello…
…La Vendedora" y "La Compradora"
convienen en que si, en cualquier momento durante la vigencia de "El
Convenio", "La Vendedora" y/o sus compañías afiliadas vendieren
a terceros volúmenes iguales o inferiores de grados o tipos similares de crudos
o productos refinados venezolanos, a no ser que se trate de volúmenes de cargamentos
adicionales (spot cargo lots), en los mismos mercados específicos en los cuales
"La Compradora" normalmente coloca el petróleo venezolano, bajo
términos y condiciones, exceptuando precios correspondientes a procesos de
terminación gradual, para cualquier grado y tipo que sean más favorables que
los aplicables, en ese entonces a "La Compradora", entonces "La
Compradora" puede solicitar de "La Vendedora" reunirse de
inmediato para considerar posibles revisiones a los volúmenes y/o precios… (204)
En otras palabras, Petróleos de Venezuela hipoteca su capacidad de
incursionar en aquellos mercados donde la Shell lleve petróleo venezolano, de
lo contrario, tiene que otorgar a la Shell un tratamiento parecido a una figura
del comercio internacional: "Condición de País Más Favorecido".
Como es obvio, éste es otro mecanismo que refuerza el control
transnacional sobre la producción petrolera y tiende a la perpetuación de esos
vínculos al obstruir el desarrollo de una capacidad negociadora independiente.
La No. 3 es la Carta Convenio Adicional más importante y de más graves
implicaciones. Lo primero que hay que observar es que en ella se ratifica el
carácter modular de este tipo de contratos, ya señalado por nosotros antes. En
efecto, comienza declarando que "A pesar de cualquiera disposición
contraria contenida en el Contrato...". Es decir, que pese a todo lo
antinacional que es el Contrato en sí mismo, no pasa de ser una fachada para
negociaciones más oscuras aún. Lo que se acuerda a continuación de las líneas
transcritas arriba es un ejemplo de ello:
“… Los precios aplicables para las ventas exportadas a Shell Curazao N.
V. durante el primer trimestre de 1976 serán el resultado de aplicar un
descuento sobre el volumen total de crudos pesados adicionales sobre la base
ofrecida…” (205)
Como lo señala el Dr. Acosta Hermoso (206), se trata de que, para poder
colocar volúmenes adicionales a los acordados en el cuerpo del Contrato,
Petróleos de Venezuela concede un descuento adicional sobre todas las ventas.
Ese descuento, calculado por la fórmula inserta en la Carta Convenio, fue de
0,49 dólares por barril. Un descuento de la misma especie, pero de proporciones
mayores, 0,60 dólares por barril, otorgó Lagoven a Exxon en la adquisición por
esta última de crudos destinados a su refinería de Aruba. Las referencias a
este contrato no pueden ser documentadas porque su texto se mantiene como
secreto bien guardado, pero es del dominio común en las esferas petroleras el
monto del descuento concedido.
Los descuentos estipulados en los contratos de comercialización resultan
en un descomunal trasiego de excedentes a las transnacionales cuyo monto no
queda registrado, ni siquiera de manera aproximada, como el de los contratos de
asistencia técnica.
Considérese, por ejemplo, que el "rendimiento económico final"
de la Asistencia Técnica, tasado en 15 centavos de dólar por barril producido y
refinado, significó para las transnacionales ingresos del orden de los 7 mil
millones de bolívares, 3.350 millones después de cancelar un Impuesto Sobre la
Renta de 50 por ciento, en los cuatro años de vigencia de los primeros
contratos. En este mismo período ¿Cual fue el orden de los beneficios
producidos por los descuentos sin contrapartida impositiva de 49 y 60 centavos
de dólar por barril acordados en los convenios de compraventa de crudos? Cabría
pensar en un factor que multiplique 8 ó 10 veces lo percibido por las
transnacionales por concepto de Asistencia Técnica. Aún así nos quedaríamos
cortos y es lo que constatábamos en el ya citado trabajo conjunto con los profesores
Maza Zavala, Mieres y Parra Luzardo, al estimar en tres dólares por barril el
sacrificio fiscal en beneficio de las transnacionales implícito en los
contratos, porque a los descuentos hay que añadir una serie de ajustes
"tan desmesurados que el crudo Tía Juana mediano resulta más barato FOB
que el 'Arabian Heavy'." (207)
XIII. Los Contratos Renegociados:
Renovación
de la Fórmula Dependiente
Ni la denuncia del 22 de mayo del 77, ni la confirmación de la misma por
la Contraloría General de la República en su informe de 1978 hicieron mella en
los gestores de la política petrolera venezolana. Tampoco se hizo caso al
Colegio de Ingenieros y a los técnicos que, como Eduardo Acosta Hermoso exigían
modificaciones substanciales del esquema pactado.
Prevaleció la decisión política de mantener el proceso de
"transición sin traumas" con el que estaban comprometidos los
partidos del status. Por su parte, las denuncias de los partidos de izquierda
nunca tuvieron la fuerza que da la convicción; siempre fueron eventos
esporádicos, movidos por la coyuntura de alguna revelación impactante, con
gancho publicitario, en los que no se comprometía todo el activo de esos
partidos y, por el contrario, aparecían como fruto de la opinión personal de
algunos de sus técnicos y dirigentes. Pesaba mucho el temor a hacer denuncias
demasiado radicales, que pudieran interpretarse como poco serias, típicas de
las visiones apocalípticas que habían caracterizado durante años al mensaje
izquierdista.
Al menos ése es el caso, del cual podemos dar fe por experiencia propia,
del Movimiento al Socialismo. Aunque de todas maneras la entente AD-Copei
hubiera frustrado, en nombre de la sensatez y el pragmatismo, cualquier
posición más decidida, otra muy distinta hubiera sido la percepción de la opinión
pública y se hubieran dificultado los posteriores negociados que se hicieron en
la materia.
En fin, impermeables a toda crítica, los contratos de asistencia técnica
y comercialización cumplieron sin ninguna alteración el lapso, vergonzantemente
negado, pero previsto, de cuatro años. Sólo entonces se negociaron nuevos
términos.
Ya para entonces los contratos iniciales habían cumplido su cometido como
mecanismo para el pago disimulado del lucro cesante y, por sobre todo, se
habían instaurado como nueva forma de existencia, como nueva manera de
justificar la presencia del capital transnacional en el negocio petrolero
venezolano, en la determinación del destino de sus proventos, trazando las
líneas maestras de su gestión y planificación.
El grado de afianzamiento de la nueva fórmula reguladora de las
relaciones del Estado venezolano con el capital petrolero transnacional es tal,
que las negociaciones de "los nuevos contratos" constituyeron un
episodio más de la ya larga secuencia de entreguismos trascorrales que hemos
venido relatando.
Al firmarse los nuevos contratos, se tuvo el cuidado de no hacerlos tan
vulnerables a la crítica como lo fueron sus primeras ediciones. Se eliminaron
las cláusulas más cuestionadas, como el pago unitario por barril producido y barril
refinado, la confidencialidad y la jurisdicción de tribunales extranjeros para
dirimir las disputas. Pagado, como ya dijimos, el lucro cesante, era
conveniente despojarlos de su carácter odioso y compulsivo. La tarea principal
de los nuevos contratos es la de convertirse en modelos idóneos,
incuestionables, para garantizar la presencia transnacional en los sectores
claves y, sobre todo, en los nuevos desarrollos.
Sin embargo, esa presencia no será, desde luego, a título gracioso. Así
lo confirman algunos descubrimientos posteriores en torno a la secreta
renegociación. Descubrimientos que serían escandalosos en cualquier país del
mundo, menos en éste, curado de espanto mil millonario por la cotidianidad de
los asaltos al patrimonio público.
En su tesis para optar al título de Magíster Scientiarum, Soledad Serrano
Zerpa nos da las primeras pistas, al hacer un recuento de las modificaciones
sufridas por el sistema de tasas impositivas aplicables a los enriquecimientos
netos provenientes de las actividades de Asistencia Técnica. Modificaciones que
se producen a veces de la noche a la mañana, como en el caso de la reimpresión
de la Gaceta Oficial del día anterior, en una clara muestra del estilo de las
negociaciones en curso. Veamos:
a) El enriquecimiento neto de las empresas que
prestan Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico a la Industria Petrolera
Nacionalizada desde el momento en que fueron contratadas (1-1-76), estaban
gravadas, a los efectos del Impuesto Sobre la Renta, por la Tarifa B,
contemplada en el Artículo No. 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b) Según Decreto No. 476 del 31 de diciembre de
1979, fue modificada parcialmente la base del cálculo del Impuesto sobre la
Renta que pecha a este tipo de Empresas (Gaceta Oficial No. 2.531, Extraordinaria,
del 31-12-79)
c) Posteriormente se deroga el anterior Decreto,
estableciéndose una exoneración total del Impuesto a los enriquecimientos de
las empresas que prestan el apoyo tecnológico, según Decreto No. 479 publicado
en la Gaceta Oficial No. 31.899 del 9 de Enero de 1980.
d) Se reimprime la Gaceta Oficial No. 31.899, de
fecha 9 de enero de 1980, en la cual se elimina el Decreto No. 479, quedando en
vigencia lo dispuesto en el citado Decreto No. 476 del 31-12-79. (208)
Obsérvese que las incidencias b), c) y d) ocurrieron en los 10 días que
van del 31 de diciembre de 1979 al 9 de enero de 1980.
El resultado final, si bien no fue la exoneración total, significó una
rebaja sustancial de la Tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a esos
enriquecimientos. En efecto, hasta el 31 de Diciembre de 1979 la Tasa
correspondiente de la Tarifa B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Artículo
62), aplicable a enriquecimientos que excedan los 20 millones de bolívares,
como es el caso de todas estas empresas, era de 50%. Según el esquema vigente a
partir de enero de 1980, se seguía aplicando la misma Tarifa B, pero ahora, los
mismos enriquecimientos se consideraban ingresos brutos y se clasificaban
previamente como provenientes de la prestación de "servicios tecnológicos"
por una parte y "asistencia técnica" por la otra, para luego
determinar la renta neta gravable. El Artículo 1o. del Decreto 476 antes citado
es explícito al respecto:
Los
enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren
asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en
función productora de renta los utilicen en el país o los cedan a terceros,
estarán constituidas por las cantidades representativas del treinta por ciento
(30%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia
técnica y del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos que obtengan
por el suministro de servicios tecnológicos. (209)
Por ejemplo, una empresa que obtuviera ingresos por ese concepto de 100
millones de bolívares, tenía que pagar hasta 1979 el 50% de esa suma como
Impuesto Sobre la Renta. A partir de 1980 y suponiendo que esa suma proviniera
por partes iguales de la "Asistencia Técnica" y de los
"Servicios Tecnológicos" paga de la siguiente manera:
·
50% del 30% de 50 millones de bolívares por concepto
de Asistencia Técnica: 7,5 millones de bolívares.
·
50% del 50% de 50 millones de bolívares por concepto
de Servicios Tecnológicos: 12,5 millones de bolívares.
En total 20 millones de bolívares. 30 millones menos que en el período
anterior. Obviamente, tal nivel de desgravamen impositivo -sesenta por ciento-
es la compensación otorgada a las compañías por las modificaciones introducidas
en los Contratos para suavizar sus leoninas cláusulas.
Con todo, a partir de 1980 el monto neto de los pagos hechos por las
operadoras por concepto de "apoyo tecnológico" comenzó a disminuir,
como lo muestran las cifras oficiales:
Costo oficial
de los contratos de asistencia técnica .
(millones de bolívares)
Años Apoyo
Impuesto Costo Neto
Tecnológico Sobre la Renta Asistencia Técnica
1976 1.413
572 841
1977 1.457
681 776
1978 1.384
632 752
1979 1.531
550 981
1980
562 142 420 1981 478 120 358 1982 277 65 212
Fuentes: PODE, 1982, BCV Anuario de Series Estadísticas 1981
PDVSA, Informe de Actividades 1982.
Cifras aportadas por PDVSA indican que el pago bruto por este concepto
disminuyó para 1983 a 231 millones de bolívares. (210)
El mantenimiento de esta tendencia manifiesta desde 1980 hacia la
minimización del costo del apoyo tecnológico es, sin embargo, engañoso, pues se
trata de una presentación trucada que intencionadamente deja de contabilizar
una parte de lo pagado por asistencia técnica trasladando esa parte a otras
clasificaciones del gasto.
El grueso de la anterior afirmación es tal que nos obliga a hacer una
importante digresión. Es ya tan larga la lista de trapacerías antinacionales
que hemos reseñado que puede dar pié a una justificada suspicacia sobre su
veracidad. Por ello, nos vemos precisados a manifestar que no se trata, ni en
esta oportunidad ni en las anteriores, de cegarnos ante la evidencia por una
actitud de crítica sistemática, de caza de gazapos que justifiquen la visión
negativa. Somos conscientes del peligro -pecado de lesa objetividad- que
comporta una presentación maniquea. No nos recreamos en el descubrimiento de
los manejos antinacionales que confirman nuestras hipótesis porque no asumimos
esas hipótesis como un credo dogmático. Por el contrario, realmente lamentamos
y nos indignamos al constatar que las cifras transcritas anteriormente sólo
constituyen un señuelo para distraer a la opinión nacional y ocultar la
evolución real de los pagos por apoyo tecnológico.
El carácter fraudulento de las cifras oficiales sobre la magnitud de
estos pagos es la descarnada evidencia que surge del análisis de las diferentes
categorías de pagos externos de la industria petrolera nacional en la Balanza
de Pagos de la Actividad Petrolera, (211) como veremos a continuación.
Revisando la evolución de los egresos en divisas de la industria
petrolera a partir de 1976 podemos darnos cuenta de que el componente más
importante de esos egresos, por encima de las importaciones, es un rubro
denominado "Otros Servicios". Y, a poco indagar, descubrimos que esa
es la nomenclatura utilizada por el Banco Central para clasificar pagos a
extranjeros por los siguientes conceptos:
1. Por contratos de
Asistencia Tecnológica en las actividades de producción y refinación.
2. Al personal de las empresas que prestan la
Asistencia Tecnológica.
3. Por Contratos especiales de Asistencia Técnica,
distintos de los mencionados en el primer aparte.
4. Por concepto de servicios técnicos, reparación
y mantenimiento, comisiones, gastos bancarios o jurídicos en el exterior y
otros servicios industriales o comerciales prestados por extranjeros.
En el aparte No. 1 quedan reflejados los montos reconocidos públicamente
como pagados por "Apoyo Tecnológico", anotados en el cuadro anterior.
Esos montos corresponden exclusivamente a lo que en los nuevos contratos se
denomina el "estipendio básico", con exclusión de todos los otros
pagos que se derivan de la ejecución de dichos contratos.
El aparte No. 2 sirve para registrar los pagos hechos por concepto de la
asignación de "personal calificado" estipulada en los Contratos. En
otras palabras, es el pago hecho al personal de las empresas que prestan el
servicio de asistencia técnica y puesto a disposición de las operadoras. Si hay
algún rubro que pueda tipificarse como remunerador de una cierta asistencia
tecnológica, es precisamente éste, sin embargo, como veremos, no es
contabilizado como tal en las presentaciones oficiales de ese tipo de costos.
Por el punto 3 descubrimos que existen otros contratos de asistencia
técnica, distintos de los que vienen siendo objeto de seguimiento por todos los
analistas de esta problemática, pero que no por ello es lícito dejar de
contabilizar a la hora de determinar el monto de los pagos hechos por este
concepto para presentar la ficticia tendencia descendiente de dichos pagos que
registran las cifras oficiales. En otras palabras, que el "apoyo
tecnológico" pagado a Lummus y a Bechtel, a Phillips, British Petroleum o
CFP-Total, a C.F. Braun o a William Brothers, es tan contabilizable en ese
rubro como el pagado a Exxon, a Shell, Mobil y Gulf. Si se presentaran
abiertamente todos esos pagos podríamos discriminar entonces cuánto de ese
gasto es efectivamente imputable a operaciones normales de producción y
refinación y cuánto a proyectos especiales. Sólo así se podría hacer una
evaluación certera de la incidencia de estos pagos en el desmesurado incremento
de los costos unitarios por barril producido registrado a partir de 1980.
En el punto 4 también están difuminados otros "servicios
técnicos" y "comisiones" concurrentes en la remuneración de la
asistencia técnica contratada, pero clasificados bajo distinta denominación,
con el mismo propósito ya anotado de hacerlos desaparecer de la contabilidad de
lo pagado por virtud de tales Contratos.
No disponemos de las cifras desagregadas que nos permitirían demostrar
palmariamente esta manipulación y sólo podemos llegar a ella por inferencia,
dado el alto nivel de secreto con el que se trata de estos asuntos.
Podría, desde luego, discutirse en torno a cómo clasificar los ítems
"reparación y mantenimiento" y averiguar cuál es la naturaleza de los
"gastos bancarios o jurídicos", pero nada de eso invalida la certeza
de que en el rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad
Petrolera se esconde el verdadero monto de los pagos hechos a extranjeros por
los distintos conceptos inherentes a la Asistencia Técnica. Conceptos que han
sido divididos, subdivididos y mezclados para ocultar su verdadero carácter. El
margen de error implícito al asumir la identificación de esos "Otros
Servicios" con la Asistencia Técnica viene dado, justamente, por los
elementos de distorsión añadidos con fines de desinformación, no por nosotros,
sino por los embellecedores de las estadísticas petroleras. De todas maneras
ese margen de error es muy pequeño, y ello quedará demostrado en las
precisiones que seguiremos haciendo en la continuación de nuestro análisis.
Tres de los apartes señalados corresponden plenamente a rubros de
asistencia técnica y sólo los ítems del cuarto punto que ya discutimos como
dudosos incorporan elementos no necesariamente imputables a tal actividad. En
todo caso, queda demostrado sin lugar a dudas que las cifras oficiales han sido
manipuladas para ocultar la incómoda verdad: Que la sangría tecnológica no sólo
se mantiene en los mismos niveles previos a la renegociación de los contratos,
sino que se ha incrementado.
La responsabilidad de precisar qué porcentaje del rubro "Otros
Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad Petrolera está
"contaminado" con categorías del gasto en divisas no clasificables
como apoyo tecnológico queda en manos de quienes hacen tal presentación. Por lo
pronto, veamos sin más la evolución de lo que para nosotros es el indicador más
certero de la magnitud de los pagos hechos por la industria petrolera
venezolana bajo los conceptos de asistencia técnica, apoyo tecnológico o
servicios técnicos:
Balanza de pagos de la actividad petrolera
(millones de dólares)
Años Egresos
Totales Otros Servicios
1976 229 114
1977
480 176
1978
767 238
1979
1.373 618
1980 1.545 526
1981
1.637 736
1982 1.967 985
Fuentes: BCV, Informe Económico 1980, Anuario de Series Estadísticas
1981, 1982.
Según estas cifras, y al cambio de 4,30 bolívares por dólar, la industria
canceló por tecnología 9.662 millones de bolívares en el trienio 80-82, el
triple de lo reconocido como pagado en lo cuatro años de vigencia de los
primeros y supuestamente más desventajosos contratos. Estimaciones preliminares
no confirmadas indican que para 1983 el monto de estos "otros
servicios" desbordó con creces la cota de los mil millones de dólares.
Surge una pregunta ¿Por arte de qué sortilegio es posible convertir mil
millones de dólares en 231 millones de bolívares? La respuesta hay que buscarla
en la serie de manipulaciones contables y "reclasificaciones para fines
comparativos" de que están plagadas las estadísticas petroleras
venezolanas.
Uno de los primeros aspectos sospechosos de esas estadísticas lo
constituye la simultaneidad de la baja aparente de los costos tecnológicos con
la subida violenta de los costos de operación. Así lo hacíamos constar en un
artículo escrito en mayo de 1983 (desconocíamos entonces el verdadero carácter
del rubro "Otros Servicios"):
…las aguas de
la exacción tecnológica volvieron aparentemente a su cauce a partir de 1980.
Pero la simultánea y violenta elevación de los costos de operación, de
naturaleza no discriminada en las estadísticas disponibles, nos pone a dudar
sobre esa regularización. Los previos intentos de la gerencia petrolera de
justificar la necesidad de los contratos y minimizar el monto de sus pagos nos
dan pie para exigir una aclaratoria de estos mecanismos. Mucho más si
recordamos que durante la renegociación de esos contratos, en 1980, se produjeron
una serie de manipulaciones, decretos y contradecretos y hasta reimpresiones de
la Gaceta Oficial por "errores de copia" para establecer reducciones
del impuesto sobre la renta que deben pagar estas compañías, cuya experiencia
en transferencias ocultas es proverbial… (212)
Las cifras referidas en aquella oportunidad eran las siguientes:
Costos de operación y asistencia técnica de la industria
(millones de bolívares)
Años Operación Asistencia Técnica Totales
1977 5.162
1.457 18.319
1978
6.742 1.384 19.266
1979
8.448 1.531 23.596
1980 12.509 561 28.398
1981 13.167
478 29.871
Fuente: BCV, Anuario de Series Estadísticas 1981, Pág. 342.
"Venezuela: Industria Petrolera, Algunos Indicadores Financieros"
Nota: La fuente de este cuadro fue suprimida de la edición 1982 del
"Anuario".
Costos y gastos totales de la industria petrolera 76-82
(millones de bolívares)
Costos y Gastos Años
Totales 1976 1977
1978 1979 1980 1981 1982
Sueldos y Jornales 1.842 2.090
2.535 2.864 4.489 4.751 5.218
Depreciación, Amor- 878 990 1.117
1.479 1.646 2.065 2.555
tización, Agotamiento
Pérdida por Retiros 35 18 231 16 46
76 94
de Activos
Otros Gastos de 2.517 2.978 3.976
5.585 7.605
7.983 7.511
Operación
Regalías 7.425 7.976
7.515 7.803 7.409 7.535 6.706
Aporte a PDVSA 2.492 2.624 2.318
4.172 6.046 6.343 5.107
Asistencia Técnica 1.468 1.533 1.384 1.531
561 478
277
Impuestos Varios 102 110
190 166 595 692 1.430
Fuente: MEM, PODE 1982, Pág. 116.
¿Cómo explicar el incremento de más de 4 mil millones de bolívares en los
costos de operación en el sólo año de 1980? En los Resultados Financieros de
las Operaciones de la Industria presentados por el Ministerio de Energía y
Minas en el PODE-82, 231, se puede observar que la mitad de ese incremento,
2.020 millones de bolívares, la genera el rubro "Otros Gastos de
Operación" y otra parte sustancial, 1.624 millones, corresponde a
"Sueldos y Jornales".
Surgen entonces otras preguntas:
¿Qué rubros están comprendidos en estos "otros" gastos de
operación? ¿Que proporción de los mismos corresponde a proyectos diferentes a
las operaciones normales de la industria? ¿Qué proporción es consecuencia del
incremento natural de los costos por el deterioro de los yacimientos y la
necesidad de aplicar nuevas técnicas de recuperación? ¿Cuál es la real
incidencia de la inflación en la verticalización de esos incrementos? ¿Cómo es
posible que los "otros" gastos de operación aumenten en tales
magnitudes y al mismo tiempo esté ocurriendo una reducción de 70 millones de
barriles en la producción? La exagerada conciencia existente en PDVSA y en sus
operadoras en torno a que información es poder y la convicción de que el
monopolio de una garantiza el del otro hacen que sea una especie de misión
imposible responder a estas preguntas directamente. Pero es posible detectar
que bajo esta denominación del gasto se oculta parte de la asistencia no
contabilizada como tal, como veremos más adelante.
El crecimiento en la partida sueldos y jornales es posible explicarlo por
el aumento de 2.931 personas en el número de empleados al servicio de la
industria y la renovación de la contratación colectiva. Esta última podría
explicar, en parte, el hecho de que la remuneración promedio haya pasado, de
93.923,20 bolívares anuales por empleado en 1979 a 134.304,70 en 1980, aún
cuando nos luzca exagerado tan pronunciado incremento. (214)
Tenemos, pues, que es la partida "Otros Gastos de Operación" la
receptora fundamental de esos incrementos de los costos que no corresponden a
las tendencias prevalecientes en la industria, ni a ninguna variación
espectacular de las mismas.
Intentaremos demostrar, en lo que sigue, que la fuente de esos costos
fantasmas Está en el renovado conjunto de cláusulas de los "nuevos"
contratos de asistencia técnica por virtud del cual se han capilarizado y
multiplicado los conductos por donde fluye la exacción tecnológica.
XIV. Los
"caminos de verdes" del Costo Tecnológico.
Como ilustráramos en el capítulo anterior, con la renegociación de los
Contratos de Asistencia Técnica y Comercialización se inauguró un nuevo estilo,
producto de una elaboración más prolija de la exitosa fórmula encarnada en
dichos contratos. El virtuosismo cosmético fue tal que en esta oportunidad, a
diferencia de la primera, los contratos no se "filtraron" a la
opinión pública por la indignación de algún técnico imbuido de romanticismo
nacionalista, sino que fueron presentados de buen grado ante el Congreso
Nacional por los directivos de Petróleos de Venezuela como muestra de los
avances logrados en el ajuste de esos contratos a las reales necesidades de la
industria.
Y no estaban errados los estrategas de la desinformación petrolera: A
cuatro años de su aparición pública, estos "nuevos" contratos ya han
caducado y han sido renegociados nuevamente, ahora sin la presión ejercida
sobre sus predecesores. Los críticos del nuevo sistema de relaciones con el
capital transnacional no encontramos, en ese lapso, motivos de denuncia
distintos al hecho mismo del mantenimiento del vínculo dependiente, de la
ubicua presencia de ese capital en todos los proyectos de la industria
petrolera venezolana, que esos contratos garantizaban. Los asertos referentes a
la inconveniencia para el país de tal asociación se fundamentaban más en
criterios cualitativos -soberanía e independencia en el proceso de toma de
decisiones- y en sus consecuencias futuras sobre la capacidad de generación de
excedente. Las cifras del presente mostraban cuando mucho un apoyo tecnológico
costoso. Costo tal vez exagerado entonces, "pero indispensable para el
mantenimiento saludable de la gallina de los huevos de oro" y que, además,
se reducía de año en año -pasar de 1531 millones de bolívares en 1979 a 231
millones en 1983 fue, más bien, una impresionante caída en picada.
Una de las pocas cosas evidentemente inconvenientes que se desprendían
del texto de los contratos era la condición de agentes universales de compras
en el exterior que se otorgaba a las "suplidoras". A todas luces el
monto convenido previamente de esas compras y la comisión establecida para
remunerar tal servicio eran una fórmula para abultar el "estipendio
básico" y resarcir, parcialmente, a las transnacionales por los ingresos
que dejarían de percibir según el nuevo esquema. Pero, comparado con las cifras
anteriores, este pago era de menor significación cuantitativa y no calzaba
los puntos para una denuncia del mismo tenor. Pero al descubrir el verdadero
carácter del rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la
Actividad Petrolera nos encontramos ante la evidencia de que ése es apenas uno
de los mecanismos utilizados para mimetizar los pagos contemplados en los
Contratos y, consecuentemente, dispersarlos bajo diferentes denominaciones de
gastos.
Esa evidencia nunca estuvo oculta, pues tales mecanismos aparecen
descritos en las cláusulas referentes a "Pagos" de los contratos
puestos a disposición del Congreso en 1980. El quid de la manipulación está en
que se ha inducido en la opinión pública nacional la errónea percepción de que
todas esas categorías de pagos estaban incluidas en las cifras reportadas por
la industria como costo del apoyo tecnológico. Pruebas al canto:
Las cláusulas "Pagos" de los Contratos de Asistencia Técnica
suscritos en 1980 que disponemos -Exxon Services Company y Gulf Oil Services
Inc., con Lagoven y Meneven respectivamente- Además de corresponderles el mismo
ordinal, tienen una redacción muy similar, como todo el cuerpo de ambos
contratos:
Las partes acuerdan que la base general de los pagos a ser efectuados a
ESC será el pago por Apoyo Tecnológico contratado y recibido. Queda igualmente
convenido que, según se describe en los párrafos siguientes, las formas de pago
contemplan la modalidad de un "estipendio básico" por Servicios
Tecnológicos Globales y Asistencia técnica, así como la de "pagos
variables" por concepto de la Asistencia técnica recibida en base a
precios unitarios, bien sea proveniente del exterior o prestada en Venezuela.
(215) (Subrayado nuestro)
En el Contrato Gulf Oil Services-Meneven se habla de "pagos
básicos" y "retribuciones variables" (216) para designar
idénticos conceptos.
Por el análisis de las distintas cláusulas de ambos contratos constatamos
que el "estipendio básico" -pago básico- es el heredero directo del
antiguo pago por barril producido y refinado. En verdad, dicho estipendio
consiste en una suma previamente determinada para la cual se busca luego
justificación listando los "montos básicos" a cuya remuneración
corresponde.
Así, por ejemplo, el estipendio básico acordado con Exxon fue de
4.900.416 dólares mensuales, los cuales remuneran Apoyo Tecnológico prestado en
Venezuela por 1.770.833 dólares, Servicios Tecnológicos prestados desde el
exterior por 2.083.333 dólares y Asistencia técnica prestada desde el exterior
por 1.046.250. (217)
Esta primera clasificación de los pagos responde a los fines impositivos
según lo dispuesto en el Decreto No. 476, ya transcrito, y al resto de la
normativa aplicable a los enriquecimientos provenientes de esta actividad.
A continuación, el contrato especifica los montos básicos de los
servicios que remunera el referido estipendio:
Servicio de compra de materiales y equipos en el exterior hasta 63
millones de dólares al año.
Entrenamiento. Cursos. Asignaciones Especiales.
Manuales. Documentación técnica. Informes. Reportes. Boletines. Publicaciones.
Instrucciones. Especificaciones Técnicas. Procedimientos y Sistemas. Fórmulas.
Sistemas y Programas de Computación. análisis de muestras y otros trabajos de
Laboratorio. Transferencia de Tecnología.
Obsérvese que la anterior es una enumeración cualitativa -y repetitiva en
algunos ítems- del tipo de servicios que serán cubiertos por el pago del
estipendio básico, excluyendo toda precisión cuantitativa. Queda allí de
manifiesto que lo que se está pagando es el "derecho" a recibir esos
servicios, cuyos costos serán cancelados según las tarifas que les son
aplicables y que se establecen en otras cláusulas.
Para el caso de Gulf-Meneven, el estipendio básico fue de 19 millones 600
mil dólares al año y remuneraba conceptos similares a los listados arriba.(218)
Pero además del estipendio básico, que remunera servicios globales, las
operadoras tienen que pagar a las suplidoras, como se anotó, los "pagos
variables". Uno de ellos es la "Asignación de Personal
Calificado" para cumplir tareas específicas. Se trata de los empleados de
"la suplidora" que "asesorarán" a la operadora en cada uno
de sus departamentos claves.
En el caso de Lagoven, se trata de hasta 105 empleados de ESC por los
cuales la operadora pagará 15 millones 750 mil dólares al año. En el contrato
Gulf- Meneven la asignación es de 50 personas y la operadora se compromete a
reembolsar a la suplidora "todos los sueldos, sumas correspondientes a
sistemas y beneficios laborales procedentes, de acuerdo con las normas y
política de personal de la SUPLIDORA".(219)
Otro pago variable lo constituye la remuneración del personal de la
suplidora que presta Asistencia técnica desde el exterior. Para Lagoven se
trata de pagar, a 80 dólares la hora-hombre hasta 80.000 horas hombres al año.
El tercer pago variable es la comisión por compras de materiales y
equipos que excedan el monto básico remunerado por el estipendio básico.
Lagoven pagaría 3,5% del valor de las compras que excedan a los 63 millones de
dólares contratados.(220)
Para ilustrar acerca de la multiplicación de clasificaciones del gasto a
que hacíamos referencia, transcribiremos la descripción de las modalidades de
pagos básicos y retribuciones variables que se hace en el Contrato
Gulf-Meneven:
Límites de magnitud
Montos Básicos Totales
a) Apoyo Tecnológico, en Horas-Hombre 30.000 Anual
b) Personal Especializado asignado(Numero de
personas) 50
c) Cursos en Venezuela, Días-Instructor 140 Anual
d) Cursos en el exterior, Días de Instrucción 200
Anual
e) Asignaciones de Trabajo, Meses-Hombre 120 Anual
f) Servicios de Compras de Materiales y Equipos,
millones de US$ 50 Anual
g) Manuales técnicos Según Art. 8
h) Programas de Computación Según Art. 9
Las partes convienen en que la remuneración unitaria
que corresponde respectivamente a los literales a), c), d), e), y f) arriba
mencionados es la siguiente:
Horas-Hombre de Apoyo Tecnológico US$ 100
Días-Instructor (cursos en Venezuela) US$ 640
Días-Instrucción (cursos en el exterior) US$ 640
Meses-Hombre - Asignaciones de Trabajo US$ 7.350
Servicio de Compras de Materiales y Equipos (por
encima de US$ 50.000.000/anuales) 3%"- (221)
Ya sabíamos, por el texto del Decreto 476, que el Apoyo Tecnológico es el
nombre genérico para referirse a la Asistencia técnica y a los Servicios
Tecnológicos. El Contrato Exxon-Lagoven nos recuerda la nomenclatura original,
en inglés y mucho más precisa, de estos conceptos: "Technical
Assistance" y "Technology", respectivamente. (222)
Pero el listado anterior nos dice que Apoyo Tecnológico es una cosa
distinta a cursos, manuales, asignación de personal especializado, etc., Y
todas esas cosas que uno creía que eran el sentido de la "Asistencia
técnica" simplemente no lo son. ¡Cosas de la taxonomía petrolera,
demasiado profunda para los no iniciados!
Así pues, bástenos con saber que "Apoyo Tecnológico" es lo que
se paga con el estipendio básico y que todas las actividades reales implícitas
en la prestación de ese apoyo se pagan según las tarifas anotadas y constituyen
los pagos variables. En otras palabras, reiteramos, que se mantiene el esquema
anterior de un pago genérico, global, por el "derecho a la
asistencia" dentro de unos límites determinados, y pagos específicos por
los servicios que se utilicen en ejercicio de ese derecho.
Que el estipendio básico es un pago que no remunera prestación alguna se
infiere del texto de los contratos ya referidos -revísese el texto de las
cláusulas de pagos transcritas. Pero queda perfectamente claro en otro contrato
referido en el Trabajo Especial de Grado del Economista José G. Hernández M.:
el firmado por Maraven con la Shell International Petroleum Maatschappij B.V.
En el convenio firmado con SHELL, desde el 1o. de
enero de 1980 al 31 de diciembre de 1981, el pago de estipendio básico se
calculaba mediante una fórmula de acuerdo a la utilización de los servicios
(asistencia profesional, asesoramiento, cursos en el exterior, cursos en
Venezuela, entrenamiento y comisión en compras), y oscilaba entre un monto
máximo de 38,25 MM $ al año (máximo uso de los servicios) y un mínimo de 28,52
MM $ al año (ningún uso de los servicios).(223) Subrayado Nuestro.
Es decir que en este Contrato se confirma el derecho de la Shell a cobrar
una participación graciosa en el negocio petrolero venezolano, 28 y medio
millones de dólares, en este caso, aun cuando Maraven no haga ningún uso de la
"Asistencia" convenida. Y ése es, también, el significado del
estipendio básico en los restantes contratos. Podemos decir, entonces, que
Venezuela sigue cancelando el peaje que comenzó a pagar en 1976 a los guapos
del petróleo transnacional para garantizar la "transición sin
traumas".
Ahora bien, afirmábamos que las cifras oficiales sobre la asistencia
técnica pagada eran el resultado de una manipulación que las minimizaba y que
estaban constituidas mayoritariamente por el estipendio básico, dejando de lado
la mayoría de los pagos variables y todo lo pagado por asistencia técnica a
otras empresas internacionales, en particular, a firmas de ingeniería como
Bechtel y Lummus. Veamos ahora qué nos dicen las cifras que hemos podido
recabar:
Para 1980 se reportaba un costo total de asistencia técnica de 561
millones de bolívares. En ese mismo año, la suma de los estipendios básicos
pagados a Exxon, Shell, Gulf, Mobil y British Petroleum oscilaba entre 530.28
millones de bolívares como mínimo y 572.12 millones como máximo. Para 1983 las
fuentes oficiales reportan un costo de 231 millones de bolívares y los
estipendios mínimos previstos para ser pagados a las mismas empresas según los
contratos vigentes en ese año alcanzaban a 185 millones, es decir, el 80 por
ciento del pago admitido:
Estipendio básico
(millones de dólares anuales)
Convenio 1980
1983
British Petroleum 1,7
2,81
Exxon 58,8
6,77(*)
Gulf 24,0
2,00
Mobil 10,3 2,75
Shell 38,25 - 28,52
(**) 28,63
Totales 133.05 123.32 42.96
Totales (MM Bs.) 572.12 530.28 184.73
(*) Hasta el 31 de diciembre de 1982. (**) Rango máximo-mínimo
Fuente: Hernández, José G. "Los Convenios...", Pág. 90
Si a los totales de estipendios básicos se añadiera cualquiera de los
"pagos variables" contemplados en los mismos contratos el resultado
excedería con creces las cifras oficiales de costo de la asistencia técnica.
Ese es el caso, en 1980, de los pagos por "personal asignado" en los
dos mayores contratos, Exxon y Shell: El pago por ese concepto a dichas
empresas fue de 28,25 millones de dólares, 121,48 millones de bolívares que
sumados a los 530,28 millones -tomando el rango mínimo- de estipendios básicos
hacen un total de 651.76 millones de bolívares, superior en 90 millones a la
cifra oficial de 561 millones.
No disponemos de todas las cifras para calcular el exceso total, partida
por partida, pero considérese que para completar ese cálculo habría que agregar
magnitudes tales como 170.000 horas hombre de asistencia técnica a tarifas
variables entre 80 y 200 dólares la hora hombre, y miles de días/instructor,
días instrucción, días/hombre de cursos en Venezuela y en el exterior, o
entrenamiento (on the job training) en las instalaciones de las "Suplidoras",
con costos unitarios entre 475 y 800 dólares.
Es muy valiosa la información que en este sentido aporta José G.
Hernández en su ya citada Tesis de Grado, de la cual hemos tomado algunas de
las cifras anteriores e insertamos al final de este capítulo los cuadros
correspondientes.
A estas alturas, consideramos demostrada nuestra afirmación en torno al
carácter trucado de las cifras oficiales sobre el costo del apoyo tecnológico y
de que las magnitudes reales de esa variable están más cerca de las expresadas
en el rubro "Otros Servicios" de la Balanza de Pagos de la Actividad
Petrolera.
Hay que señalar que esa demostración la hemos hecho manteniéndonos en el
marco de los contratos celebrados con las tradicionales "suplidoras"
de asistencia técnica, con la excepción de las menciones hechas a la British
Petroleum. Pues bien, ahora habremos de reforzar las pruebas aportadas
señalando que en ellas no incluimos los costos derivados de otros contratos de
asistencia técnica suscritos por la industria petrolera, "poniendo en
práctica una política de diversificación de las fuentes del apoyo
tecnológico". Las nuevas beneficiarias de estos novísimos contratos son,
además de BP y la Compañía Francesa de Petróleos -"Total", la octava
de las Siete Hermanas- 5 empresas de ingeniería: Bechtel, William Brothers,
Davy McKee, Heyward Robinson y Braun Worldwise Services. Más allá todavía,
podríamos preguntarnos si no son clasificables como asistencia técnica los
servicios contratados con la Lummus en la Faja Petrolífera.
Además de cerrar un ciclo demostrativo, las informaciones transcritas en
éste y el anterior capítulo plantean la necesidad de un análisis ulterior, al
detalle, de tales circunstancias. Este es el terreno en donde se escenifica
ahora la lucha por el reparto de la renta petrolera y en donde Venezuela está
perdiendo la pelea, como lo patentiza la decreciente capacidad generadora de
excedente de la industria petrolera nacional. Sin embargo, tales rumbos
analíticos desbordan los objetivos de este trabajo. Quedan, eso sí, como los
elementos de partida de un nuevo esfuerzo investigativo, al cual estamos
comprometidos.
XV. Recapitulación y Conclusiones
Consideramos que en el conjunto de los procesos y circunstancias que
hemos referido y destacado en los catorce capítulos anteriores se encuentran
suficientes elementos de juicio demostrativos de la certeza de nuestros
planteamientos hipotéticos.
Sin embargo, no pretendemos haber sido exhaustivos y, por el contrario,
concebimos este trabajo como un punto de partida, bastante general todavía,
para un subsiguiente esfuerzo de profundización en la caracterización,
diagnóstico y pronóstico de las relaciones socioeconómicas y políticas que se
establecen en torno al petróleo venezolano y su industria. Esa profundización
tendremos que hacerla en todas direcciones, tanto hacia adelante con la
actualización obligada por el desarrollo de los procesos en curso, como hacia
atrás, precisando mejor el análisis histórico que aquí apenas esbozamos.
Las conclusiones que a continuación asentamos tienen, en consecuencia, un
carácter general y están constreñidas a la reafirmación de la validez de
nuestras hipótesis:
La nacionalización petrolera venezolana fue el resultado de un proceso de
concertación y avenimiento mediante el cual, detrás del logro jurídico-político
de expropiación de las antiguas concesionarias, se propicia el mantenimiento,
modernización, extensión e intensificación de los mecanismos de control del
capital transnacional sobre los recursos petroleros venezolanos.
Como hemos visto, desde los tiempos de la New York & Bermúdez hasta
nuestros días, el destino de los hidrocarburos venezolanos ha sido y sigue
siendo la resultante de una relación dialéctica, de un constante pendular entre
la armonía y conflicto, cuyos protagonistas, el capital petrolero internacional
y el Estado venezolano, a la hora de discutir las condiciones de la asociación
tensan las cuerdas, pero nunca llegan a romperlas. La nacionalización no
modificó -como ha debido hacerlo dadas las motivaciones que la impulsaron y
constituyeron su razón de ser- las bases de esas relaciones, y, en
consecuencia, la reivindicación nacional de una justa participación en el
usufructo de la liquidación del petróleo no fue satisfecha y sigue siendo una
meta a alcanzar. Las grandes corporaciones petroleras siguen percibiendo
inmoderados beneficios provenientes del petróleo venezolano.
Por el imperio de los intereses de esas corporaciones y con la
complicidad de políticos y gerentes venezolanos, dominados unos por el
fatalismo geopolítico y otros por su formación e intereses transnacionales, los
contratos de Asistencia Técnica y Comercialización constituyeron el modelo
inicial de lo que será la base de un nuevo, deletéreo, inasible, ubicuo y
eficaz sistema de mantenimiento de las relaciones dependientes del Estado
venezolano con dichas corporaciones: En la medida en que los gigantescos
contratos iniciales han disminuido su magnitud, otros contratos han proliferado
y se han extendido a todas las actividades de la industria petrolera venezolana.
Lo trascendente en el nuevo patrón es la fórmula de contrato, sin
importar su naturaleza: de gestión, asesoría, o prestación de servicios, o de
compra, comercialización o intermediación. La forma en que son suscritos tales
contratos, manteniendo en lo esencial el esquema de los cuatro cordones
umbilicales Exxon-Lagoven, Shell-Maraven, Mobil-Corpoven y Gulf-Meneven, pero
ramificándose hasta asociadas, filiales o subsidiarias y aún a empleados
directos de las cuatro corporaciones extranjeras mencionadas para ocultar el
peso de cada una de ellas, hace pensar en el cumplimiento vergonzante de un
inconfesable compromiso. Y si no ¿Qué fuerzas han impelido a Petróleos de
Venezuela a incrementar los gastos en "Otros Contratos de Asistencia
Técnica" y "Otros Servicios Tecnológicos" de 114 millones de
dólares en 1976 a más de mil millones en 1983?
Por otro lado, las principales corporaciones siguen siendo las
beneficiarias del complejo sistema de descuentos directos e indirectos sobre
los precios oficialmente acordados en el seno de la OPEP que se materializan en
los contratos de comercialización. Tales descuentos han llevado al petróleo
venezolano a cotizarse como uno de los más baratos del mundo. Esta baratura no
es mala en sí misma y, de hecho, es defendida ardorosamente por quienes
postulan una política petrolera enrumbada hacia el incremento de la producción
y la conquista de una mayor participación en el mercado mundial, pero en el
contexto de la política oficialmente aceptada y proclamada es expresión de un
pobre resguardo del interés nacional en la materia.
Pese a manifestaciones en contrario que proclaman la diversificación de
nuestros mercados, el petróleo venezolano se sigue realizando dentro de los
canales tradicionales, los controlados por el capital transnacional. El crudo
enviado a Aruba y Curazao, dos de esos destinos sedicentemente insinuados como
distintos, representaron en 1983 el 24 por ciento de las exportaciones
venezolanas de crudo y productos, dicho porcentaje hace escala en las
refinerías de la Exxon y Shell en esas islas antes de seguir los rumbos que
sigue, directamente, el 56 por ciento: Estados Unidos, Canadá y Europa. En
total, después de 9 años de nacionalización y anuncios de una política de
diversificación de mercados, el 80% del petróleo venezolano sigue fluyendo
hacia su destino tradicional por los canales tradicionales. (224)
Las anteriores cifras son apenas algunas de las tantas que pueden
citarse, y que de hecho se citan constantemente, como una muestra de la
capacidad de los dirigentes petroleros venezolanos para realizar una transición
sin traumas y mantener el récord de proveedores seguros de nuestros clientes.
A propósito de este tipo de enfoque, y volviendo sobre afirmaciones que
hiciéramos en la oportunidad de formular nuestras hipótesis en torno al
contenido de lucha de clases que cristaliza en cada estadio de la relación
Estado venezolano-capital petrolero internacional, debemos recordar que en el
análisis de todas las circunstancias de la historia petrolera venezolana a que
nos hemos referido es pertinente hacer una precisión sobre la relatividad de
los juicios de valor que pueden hacerse en torno a cada una de ellas. Con el
perdón de Pero Grullo apuntaremos, en consecuencia, que los grados de certeza,
bondad, justicia y conveniencia que se atribuyen a políticas y estrategias en
ésta o en cualquier materia constituyen variables dependientes del partido o
posición, intereses corporativos o de clase, que se defiendan explícita o
implícitamente. En la materia objeto de nuestro estudio identificamos al
principio dos bandos opuestos que luchan por imponer sus enfoques: el que
forman los partidarios de una irrestricta asociación con el capital petrolero
transnacional y el de los que impugnan esa asociación como inconveniente para
Venezuela. Entre esos dos polos se dan multitud de matices, adornados de
oportunismo, "real politik", fatalismo geopolítico y, en suma, de
acomodo a las circunstancias supuestamente inmodificables, que abarcan casi
todo el espectro político venezolano.
Ubicados en esa perspectiva podemos entender que en la mayoría de las
oportunidades tengan tan poca resonancia las denuncias referentes a las
manipulaciones ventajistas de las transnacionales y sus asociados internos en
desmedro del patrimonio nacional: la continuada exacción extranjera es
percibida como el costo inevitable del mantenimiento del aflujo de petrodólares
al país, en particular por aquellos sectores internos asociados y beneficiarios
en el desproporcionado reparto del ingreso petrolero nacional, pero también,
resignadamente, por sectores mayoritarios del país y de su opinión pública. Tal
fue la situación durante el régimen concesionario y tal es hoy, en la era de
los contratos. La lucha contra esa pervivencia del conformismo forma parte de
las motivaciones de este trabajo.
Notas*
(145) BCV, Informe Económico 1980, Anuario
de Series Estadísticas 1981 y 1982. Balanza
de Pagos de la Actividad Petrolera, Cuadros II-2, II-3, II-4, rubro
"Otros Servicios".
(146) El resultado formal de esos convenios ha
sido plasmado en el Acuerdo para una Cooperación Científica y Tecnológica
entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, suscrito definitivamente en Caracas el 11 de enero de
1980.
(147) Martínez Galdeano, Op. Cit., pág.
306.
(148) Ibíd.
(149) Op. Cit., Págs. 33, 175, 194,
219, 234, 236, 238, 246, 251, 255, 268, 269, 270, 275, 284, 291, 296, 324, 338,
357, 361, 363, 445.
(150) Carlos
Andrés Pérez, XXXII Asamblea Anual de FEDECAMARAS, 1976.
(151) Valentín Hernández, Op. Cit., pág. 29.
(152) Ibíd., pág. 34
(153) Román J. Duque Corredor, El Derecho
de la Nacionalización Petrolera. Ed. Jurídica Venezolana, Caracas, 1978.
Pág. 183
(154) Ibíd., Págs. 193-194.
(155) José I. Moreno León, Profundización
de la Nacionalización Petrolera Venezolana. Ed. Centauro, Caracas, 1981.
Pág. 43
(156) Julio César Arreaza, "El Ministerio de Energía y Minas y PDVSA",
El Universal, 24 de marzo de 1984, pág. 1-4.
(157) Ibíd., Loc. Cit.
(158) Ibíd., Loc. Cit.
(159) Asociación PRO-VENEZUELA, La Situación
Petrolera, Evaluación del Proceso Nacionalizador de la Industria del Petróleo
Venezolano 1976-1978, Caracas, Febrero de 1979. Pág. 31.
(160) Ibíd., Pág. 32.
(161) Banco Central de Venezuela, Informe
Económico 1979, pág. A-339 y Anuario de Series Estadísticas 1982,
pág. 69, "Egresos Totales del
Gobierno Central".
(162) Luís Lander, D. F. Maza Zavala, Simón
Sáez Mérida, Orlando Araujo, Héctor Malavé Mata, Armando Córdova, Gastón Parra,
Francisco Mieres, Pedro Duno, Etanislao González, Irene Rodríguez G., Manuel
Rodríguez Mena, J. R. Núñez Tenorio, Ramón Losada Aldana, Freddy Balzán, Carlos
Mendoza Pottellá. L. A. Lizardi McCallum, Tulio Colmenares, Rafael Haddad,
Denzil Romero, Carlos Blanco, José Manuel Hermoso, Edgardo Lander, José León,
Judith Valencia. El Nacional, 22 de mayo de 1977, pág. D-19. En lo
adelante nos referiremos a este documento como "Remitido del 22 de
mayo".
(163) Ibíd.
(164) Ponencia presentada en las Jornadas Primer
Centenario de la Industria Petrolera Venezolana, Maracaibo, Octubre de 1978.
Pág. 14.
(165) Remitido
del 22 de mayo. Loc. Cit.
(166) Citado por Maza Zavala, Parra, Mieres y
Mendoza en Incidencia de los Contratos de Tecnología en el Rumbo de la
Industria Petrolera Nacionalizada, pág. 4. Tomado de la prensa diaria del 5
de junio de 1977.
(167) Contrato
de Asistencia Técnica Exxon-Lagovén. Artículo 14.
(168) Ibíd., Loc. Cit.
(169) Ibíd., Artículos 2 y 3.
(170) Revista SVIP, No. 21, Diciembre
de 1975. "Mesa Redonda Sobre Asistencia Tecnológica a la Industria
Petrolera Nacionalizada".
(171) Loc. Cit., pág. 137.
(172 ) Acosta Hermoso, Op. Cit., Págs.
10-11.
(173) Remitido del 22 de Mayo, Loc. Cit.
(174) Ibíd.
(175) Contrato
Exxon-Lagoven, Artículo 12.
(176) Contraloría General de la República, Informe
al Congreso 1978. "Actuación
cumplida por la Oficina de Control Externo de Petróleos de Venezuela",
Págs. 332-350
(177) Contrato Exxon-Lagoven, Artículo
12, parágrafo 12.03.
(178) Contrato Exxon-Lagoven, Anexo
"F"
(179) Loc. Cit.
(180) Maza Zavala, Parra, Mieres y Mendoza,
Op. Cit., pág. 10
(181) Asociación PRO-VENEZUELA, Op. Cit.,
pág. 6.
(182) Loc. Cit
(183) Remitido del 22 de mayo. Loc. Cit
(184) Acosta Hermoso, Op. Cit., pág. 4
(185) Citado en el Remitido del 22 de mayo.
(186) Contrato
Shell-Caribbean Trading-Maraven, Loc. Cit
(187) Op.
Cit., pág. 4.
(188) Banco Central de Venezuela, Informe
Económico 1980. Ministerio de Energía y Minas, Petróleo y Otros Datos
Estadísticos 1980.
(189) Maza
Zavala, Parra, Mieres y Mendoza. Op. Cit., Págs. 6 y 7.
(190) Proceso
Político, Op. Cit., pág. 155
(191) Contrato
Shell Caribbean-Maraven, Cláusula No. 2: DURACION
(192) Ibíd. Cláusula No. 5. TOLERANCIAS
(193) Ibíd.
Loc. Cit
(194) Ibíd. Loc. Cit
(195) Proceso
Político, Op. Cit., Págs. 186-187.
(196) Contrato
Shell-Maraven, Cláusula 7, PRECIOS, apartes a) y b).
(197) Ibíd.
Aparte d)
(198) Ibíd. Aparte e).
(199) Acosta
Hermoso, Op. Cit., Págs. 37-39
(200) Contrato
Shell-Maraven, Cláusula No. 8, PAGO
(201) Ibíd., Cláusula No. 14, DISPUTAS
(202) Ibíd.
. Loc. Cit
(203) Ibíd.
. Loc. Cit
(204) Ibíd.
. Loc. Cit
(205) Ibíd.
. Loc. Cit.
(206) Acosta
Hermoso, Op. Cit., Págs. 43-44.
(207) Maza
Zavala, Parra, Mieres y Mendoza, Op. Cit., pág. 14.
(208) Serrano
Z., Soledad, Participación Extranjera y Nacional en la Industria Petrolera
Venezolana. Pág. 89., Caracas, Dic. 1981., Inédito.
(209) Gaceta Oficial No. 2.531,
Extraordinaria, del 31 de Diciembre de 1979, pág. 1.
(210) Exposición del Presidente de PDVSA Ante
la Comisión Permanente de Energía y Minas del Senado, 9/5/84.
(211) BCV. Anuario de Series Estadísticas
1982, Cuadros II-2 y II-3, Págs. 31-32. Informe Económico 1979, Cuadros A-VI-3
y A-VI-4.
(212) Mendoza Pottellá, Carlos "La Otra Cara de la Luna Petrolera",
en Punto Socialista No. 1, Págs. 10-12. Caracas mayo de 1983.
(213) Op. Cit., pág. 116.
(214) Ministerio de Energía y Minas PODE
1982, Págs. 1 y 116.
(215) Contrato Exxon Services-Lagoven,
(1980), pág. 14
(216) Contrato Gulf Oil
Services-Meneven, (1980) Págs. 22-23.
(217) Exxon-Lagovén, pág. 15.
(218) Gulf-Maraven, Loc. Cit.
(219) Ibíd. Pág. 13.
(220) Exxon-Lagovén, Págs. 13-16.
(221) Gulf-Maraven, Loc. Cit.
(222) Exxon-Lagovén, pág. 2.
(223) José Gregorio Hernández M. Los
Convenios de Asistencia Tecnológica y la Transferencia de Tecnología en la
Industria Petrolera Venezolana. (1976-1983) Trabajo Especial de
Grado para optar al Título de Economista. Caracas, Septiembre, 1983.