domingo, 3 de enero de 2010

DOCUMENTOS DEL BLOG - ARCHIVO JURÍDICO (29/10/96)

APELACION ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -  29 DE OCTUBRE DE 1996

Carlos Mendoza Pottellá

Ciudadanos

Presidente y demás Miembros de la
Corte Suprema de Justicia
Tribunal de Sustanciación
Sus Despachos

Yo, Carlos Ramón Mendoza P., mayor de edad, economista, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 2.118.229, procediendo en mi propio nombre y, en mi carácter de codemandante en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad parcial contra el Acuerdo del Congreso de la República de Venezuela de fecha 4 de julio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.754 de fecha 17 de julio de 1995, que autorizó la celebración de los CONVENIOS DE ASOCIACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO EL ESQUEMA DE GANANCIAS COMPARTIDAS a la cual fue acumulada la acción por ilegalidades intentada el 23 de enero de 1996 contra el mismo Acuerdo del Congreso de la República que se tramita en el Expediente N° 0829 conforme a decisión de esta Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 2 de julio de 1996, asistido por la Dra. Carmen María Trenard, abogado, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.269.422 e inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado según matrícula N° 23.144, estando dentro del lapso establecido por esta Corte Suprema de Justicia en Auto de fecha 2 de Julio de 1996, ante Uds., con el debido acatamiento y respeto ocurro para APELAR, como efectivamente APELO del auto de este Tribunal de fecha 22 de octubre de 1996 de admisión de pruebas, en los términos siguientes.

Dentro del término establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 397 y 402 ejusdem, apelo ante este
Tribunal de Substanciación de fecha 22 de abril de 1996 en lo que concierne a que este
Tribunal en el capítulo III (Prueba de Exhibición), literales b), d) y e) del capítulo IV
(Prueba de Informes), capítulo V (Prueba de Experticia de Geología Petrolera), capítulo
VI (Prueba de Experticia Económica sobre las variaciones de los montos percibidos por
concepto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación…) y capítulo VII
(Prueba de Experticia económica sobre las variaciones de los montos percibidos por
concepto de impuesto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación…
producidas por la aplicación de un factor fiscal inferior a la unidad para ponderar la
regalía básica de 16 2/3% del petróleo extraído y medido en el campo de producción,
de dicho escrito de promoción de pruebas presentado por mi en fecha 24 de septiembre
de 1996.

El presente escrito es presentado en esta fecha 30 de octubre de 1996 en virtud de que
cuando fue presentado el pasado lunes 28 de octubre de 1996 el mismo no fue recibido
por el funcionario que se encontraba de turno en la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia alegando que no había ninguna actividad en la Sala Plena porque Corte Suprema de Justicia en Pleno se encontraba sesionando en Cumaná donde se encontraba el Secretario de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Sánchez Risso. El funcionario en cuestión trató de ponerse en contacto por vía telefónica con el Dr. Enrique Sánchez Risso para recabar instrucciones mediante el teléfono celular de dicho Dr. Sánchez Risso, pero ello no se logró. Además, durante el día martes 29 de octubre de 1996, tampoco pudo presentarse este escrito de apelación en virtud de que, según INFORMACIÓN afichada lugares, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no dio ni Despacho ni Secretaría ese día 29 de octubre de 1996.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del
Código de Procedimiento Civil, en esta fecha presento el presente escrito de apelación
contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de octubre de 1996 del Juzgado de
Substanciación de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, todo en los términos
siguientes:

PUNTO PREVIO

VIOLACIÓN DE LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y
BENEFICIO PROCESAL CONCEDIDO EN PARTICULAR A
PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)

Es principio procesal consagrado en nuestro Código Civil que las pruebas promovidas
durante el período probatorio permanecen secretas a la otra parte en poder del Tribunal
hasta tanto el respectivo lapso de promoción de pruebas haya concluido. Sólo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil,
“pueden también las partes, dentro del lapso mencionado (dentro de los tres días
siguientes al término de promoción…), oponerse a la admisión de las pruebas de la
contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. Añade el artículo
398 del Código de Procedimiento Civil que “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento
del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciará los escritos de
pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes…”.

Ahora bien, el 24 de septiembre de 1996 presenté ante este Tribunal de Substanciación
escrito de prueba encontrándome dentro del lapso legal establecido en el artículo 117
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Según los cálculos efectuados por
mí, ya que a esa fecha esta Corte Suprema de Justicia no se había pronunciado sobre el
cómputo del lapso probatorio en este proceso en razón de que el auto de fecha 22 de
julio de 1996 la acción de inconstitucionalidad parcial y por ilegalidades fueron acumuladas, el lapso probatorio estaba próximo a vencerse. Esta Suprema Corte de Justicia no se pronunció inmediatamente sobre la admisión o rechazo de las pruebas por mí promovidas. Las pruebas debían permanecer entonces secretas sin acceso a ellas por
inguna persona hasta tanto el término probatorio no terminara haciéndose entonces
públicas.

Para mi sorpresa, el Dr. Román Duque Corredor, actuando en su carácter de apoderado
de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) presentó escrito de oposición a las pruebas
presentadas por mí el 24 de septiembre de 1996. Desconozco cómo Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA) pudo conocer las pruebas que yo promoví el 24 de septiembre
de 1996, ya que no habían sido admitidas ni rechazadas, y por ello ellas debían ser
secretas hasta tanto llegara a vencer el lapso de promoción de pruebas. Por lo demás
ellas no se encontraban agregadas a los autos ya que las mismas fueron agregadas
justamente en fecha 22 de octubre de 1996 cuando fueron admitidas unas y desechando
otras, teniendo en consideración los alegatos de la oponente Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA), había esta yo vigilante revisando con asiduidad los Expedientes Nos.
812 y 829 que cursan en el Tribunal de Substanciación de esta Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia observando que las pruebas no habían sido agregadas al expediente
o la expedientes dando por supuesto que dichas pruebas se encontraban secretas
y me encontré inquietado por el hecho que la Corte Suprema de Justicia sólo se
pronunció sobre el cómputo del lapso probatorio en estos acumulados tan sólo el 8 de
octubre de 1996 cuando se pronunció que para esa fecha, inclusive , habían transcurrido
tan sólo 47 días continuos del lapso de pruebas establecido en el artículo 117 de la
Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia.

El hecho que el Tribunal de Substanciación de esta Corte Suprema de Justicia señale en
su auto de fecha 22 de octubre de 1996 que yo presenté escrito de promoción de pruebas
el 24 de septiembre de 1996 y que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se opuso
a mis pruebas en fecha 1° de octubre de 1996, cuando mis pruebas debían permanecer
secretas hasta tanto se declaran públicas al día siguiente del vencimiento del lapso
robatorio o antes, lo cual no ocurrió, es a todas luces evidente que esta Honorable
Corte Suprema de Justicia en Sala Plena no ha mantenido a las partes de este proceso
en igualdad de condiciones violando lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento
Civil que reza lo siguiente: “Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho
a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia
ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según
lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni
permitirse ellos extralimitaciones.

II

IMPROCEDENCIA POR ERROR DEL AUTO DE FECHA 22 DE OCTUBRE 1996 DEL
RECHAZO DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PROMOVIDA EN
EL CAPÍTULO III DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PRESENTADO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996

En mi escrito de promoción de pruebas presentado el 24 de septiembre de 1996 en su
capítulo III promoví “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” en los términos
siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento
Civil promuevo la prueba de exhibición del “PAQUETE DE INFORMACIÓN” a que
se refiere la Sección 5 de la publicación del ministerio de Minas e Hidrocarburos
(MEM) y PDVSA titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN Á-
REAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO” en la página 16 que “incluye
toda la información disponible dentro de cada área y alguna información fuera de ella”
el cual se encuentra disponible según se señala en esa página 16 refiriéndose a la Sección
II donde se indica la dirección de Petróleos de Venezuela, S.A. en Caracas, quien
se ha hecho parte de este proceso según consta en autos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y
como presunción grave de que dicho “PAQUETE DE INFORMACIÓN” se encuentra en
Poder de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) acompaño a la presente un ejemplar de
la mencionada publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
EN ÁREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”.

De acuerdo con lo anterior esa prueba de exhibición no fue promovida refiriéndose a
dicha publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN
ÁREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO” se promovió la prueba de
exhibición del paquete de información a que se refiere la Sección V, página 16 de dicha
publicación, paquete en el cual están referidos y discriminados hechos pertinentes al
proceso por ilegalidad del Acuerdo del Congreso de la República de fecha 4 de julio de
1996 por contravenir o violar la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica
que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.769 Extraordinario de fecha 29
de agosto de 1975 en cuyo inciso único dispone que “ En casos especiales y así cuando
convenga al interés público, el Ejecutivo Nacional o los referidos entes podrán … celebrar
convenios de asociación con entes privados”.

Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal” (Reimpresión inalterada,
Ediciones Depalma Buenos Aires, 1981, número 151, pág. 238) expresa lo siguiente
“Prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que
son verdaderamente objeto de prueba. Prueba impertinente es, por el contrario, aquella
que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración. Una
prueba sobre un hecho no articulado a la demanda o en la réplica por el actos, o en la
contestación y en la duplica por el demandado, es prueba impertinente. También lo es
la que versa sobre hechos que han sido aceptados por el adversario. Se trata, como se
ve, de la aplicación apropiada de los principios del objeto de la prueba, que acaban de
exponerse: “Al inicio del citado número 151 de dicha obra (pág. 236) expresa lo siguiente
“La teoría del objeto de la prueba procura, como se ha visto, señalar cuáles
son las proposiciones de las partes que deben probarse y cuáles no requieren demostración”.

Por su parte, Luis Muñoz Sabate en su obra “TECNICA PROBATORIA. Estudios sobre
las dificultades de prueba en el proceso” (Editorial Praxis, S.A. 2da. edic. corregida y
aumentada, Barcelona, 1983, pág. 76) expresa lo siguiente: “La pertinencia implica
siempre, según NOKES, un juicio de relación, la relación de afinidad existente entre
dos hechos, uno de los cuales sirve de base para deducir la existencia del otro. La
pertinencia de la prueba comporte, pues, una estimación sobre su necesidad y utilidad,
en vista al thema probandum. Se trata aquí, como diría SATTA, de una mera valoración
preventiva sobre influencia”.

Ese “PAQUETE DE INFORMACIÓN” referido en su página 16 , sección 5, de la publicación
titulada “VENEZUELA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN ÁREAS NUEVAS
1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”, fue vendido a las empresas licitantes a
razón de US$ 50.000,oo para cada una de las diez áreas licitadas, y contiene información
que demuestra que dichas áreas NO SON DE ALTO RIESGO EXPLORATORIO,
sino por el contrario, que en ellas existen diversos niveles de certidumbre en cuanto a la
presente a la presencia de hidrocarburos, desde pruebas de producción, como en el
caso del Area de la Ceiba, hasta indicios geoquímicos de la existencia de petróleo y gas
en otras áreas. Debido a esas características, la explotación de esas áreas no son “casos
especiales” como dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la
Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (Ley de Nacionalización) de 1975 por lo
cual la autorización para celebrar convenios establecidos en el Acuerdo del Congreso
de la República de fecha 4 de julio de 1996 es ilegal y por tanto la prueba promovida a
que se refiere este capítulo es pertinente, y así pido sea declarado.

III

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO “POR IMPERTINENTES” DE LAS PRUEBAS A)
DE PRUEBA DE EXPERTICIA DE GEOLOGÍA PETROLERA, B) PRUEBA DE EXPERTICIA
DE ECONOMÍA SOBRE LAS VARIACIONES DE LOS MONTOS PERCIBIDOS
POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN (REGALÍA) EN LOS
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN… PRODUCIDAS POR LA APLICACIÓN DE UN
FACTOR FISCAL INFERIOR A LA UNIDAD PARA PONDERAR LA REGALÍA BÁ-
SICA DE 16 2/3% DEL PETRÓLEO EXTRAÍDO Y MEDIDO EN EL CAMPO DE PRODUCCIÓN
DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE
PRUEBAS PRESENTADO
EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Señala el Tribunal de Substanciación de esta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena
en su auto de fecha 22 de octubre de 1996 (pág. 13) que “D) Con respecto a las pruebas
de experticia contenidas en los Capítulos V, VI y VII, este Juzgado observa que con la
promoción de estas pruebas no se obtendrán resultados vinculados con el objeto del
presente juicio de nulidad, que se contrae única y exclusivamente a revisar la ilegalidad
e inconstitucionalidad de las cláusulas del convenio transcritas en esta decisión.

En los términos expuestos, se declara procedente la oposición formulada y, en consecuencia
inadmisibles las pruebas señaladas”.

El análisis pericial del PAQUETE DE INFORMACION a que se refiere el Capítulo V de
mi escrito de promoción de pruebas presentado ante esta Corte Suprema de Justicia en
Sala Plena (Prueba de Experticia Geológica Petrolera) daría a esta Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena los elementos necesarios para determinar si realmente esos lotes
esos lotes son de ALTO RIESGO y por lo tanto pueden ser tipificados dentro de los
CASOS ESPECIALES que prevé el artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado
la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos para permitir Convenios de asociación
con entes privados como los que estamos impugnando por ilegalidad. De no ser
así, ello demostraría la pertinencia de nuestra impugnación. Siendo ese uno de nuestros
principales argumentos, la no admisión de estas pruebas tanto de Exhibición como
de Experticia constituiría una denegación de justicia.

Las experticias económicas en cuanto a la perversión de los pagos del impuesto de
xplotación «la regalía» fueron promovidas porque su realización demostraría la inconveniencia
nacional de los convenios de asociación con entes privados que estamos
impugnando, los cuales, según el ya citado infringido artículo 5° de la Ley Orgánica
que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, sólo son permisibles
cuando ello convenga al interés nacional.

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se ha constituido en parte en este juicio de
acción popular y se opuso a la admisión de la mencionada prueba de experticia tanto
geológica como económica. Se supone que el interés que la anima es demostrar la
constitucionalidad y legalidad de los Convenios en concordancia con el Acuerdo del
Congreso de la República de fecha 4 de julio de 1995; pero es inadmisible que intente,
con alegatos y argumentos de reducida técnica legal, impedir la evacuación de pruebas
que pueden demostrar la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales Convenios ya que
con tal posición no hace más que atentar contra el interés nacional, contra el bien común,
no actuando con patriotismo. La posición procesal-jurídica de Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA) en este proceso acumulado es la de “contraparte” incitando o
arguyendo alegatos en pro de violaciones de la Constitución y de Leyes Orgánicas de
la República.

El objeto de esa prueba de experticia geológica, concorde con la prueba, que sí fue admitida
demostrando este Tribunal de Sustanciación ligereza en su auto de fecha 22 de octubre de
1996, contenida en el Literal E del Capítulo II de mi escrito de promoción de pruebas
presentado el 24 de septiembre de 1996, a saber el artículo traducido por Intérprete
Público titulado “300 compañías asistieron al otorgamiento de Licitación. EN VENEZUELA
LOS GANADORES DE LA LICITACIÓN SE DISPONEN A TRABAJAR”
publicado en el ejemplar correspondiente al mes de agosto de 1996 en la publicación
denominada “Explorer” (Explorador), publicación de la APPG American Association
of Petroleum Geologists an International Organization (Asociación Americana de
Geologistas de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) asignó a los lotes escogidos para
dar inicio a las asociaciones bajo el esquema de “ganancias compartidas” no son áreas
de alto riesgo, en consecuencia tampoco son “casos especiales” conforme dispone el
artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los
Hidrocarburos, tratando de justificar legalmente las asociaciones con el capital privado,
previstas restrictivamente en dicho artículo.

Las excelentes condiciones prospectivas de dichas áreas no permitían ni permiten
justificar la realización de los convenios de asociación con entes privados según lo
prevé el infringido artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y
el Comercio de los Hidrocarburos, sólo para casos especiales, cuando ello convenga a
los intereses nacionales y, además siempre que se garantice el control del Estado.
Con la experticia geológica se proyecta probar en este proceso que los diez lotes licitados
(de los cuales ocho (8) fueron adjudicados a los consorcios licitantes) son, precisamente,
“las áreas más prospectivas”, y así lo confirman luego los materiales que se
entregaron a las más de trescientos (300) empresas interesadas en la licitación, contentivos
de auspiciosos registros sísmicos y columnas estratigráficas.

En concordancia con los expuesto en este escrito de apelación en el Capítulo anterior
referente al rechazo como prueba de exhibición del “PAQUETE DE INFORMACION”
indicado en su página 16, Sección 5 de la publicación titulada “VENEZUELA EXPLORACION
Y PRODUCCION EN AREAS NUEVAS 1995 DOCUMENTO INFORMATIVO”,
a las 85 compañías precalificadas se les entregó, por la cantidad de US$ 50.000,00
por área, una costosísima y valiosísima información, descrita por la propia Petróleos
de Venezuela, S.A. (PDVSA) en la página 16 de su Documento Normativo Inicial, de la
siguiente manera: “Un paquete de información ha sido preparado para cada Area, el
cual incluye toda la información disponible dentro de cada Area y alguna información
fuera de ella. El tipo, cantidad y calidad de los datos variará entre las Areas; sin embargo,
el contenido general para cada Area estará conformado por los siguientes aspectos:
Mapas de ubicación, Información general, Marco geológico y reserva técnica (antecedentes,
logística, infraestructura, condiciones ambientales y costos). Registros y archivos de pozos.
Información sísmica. Todo lo disponible en el Area y dentro de los 4 Km. alrededor del Area.
Información magnética y gravimétrica. Todo lo disponible en el Area y dentro de los 10 Km.
alrededor del Area. Otra conformación geológica”.
El conocimiento por parte de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia en Sala Plena mediante la evacuación de la promovida prueba de experticia
geológica a través del correspondiente Informe Pericial en cuanto a la certeza de la
existencia de grandes acumulaciones de hidrocarburos en los ocho (8) áreas adjudicadas,
será en verdad la prueba definitiva requerida para confirmar nuestra denuncia de
violación del artículo 5° de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el
Comercio de los Hidrocarburos en cuanto a la inexistencia de “alto riesgo” proclamado
por Petróleos de Venezuela, S.A: (PDVSA) para dar el carácter especial, condición esencial
«repetimos » requerida en dicho Artículo 5° de dicha Ley Orgánica que Reserva al
Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, para permitir la participación
de capitales privados en las actividades petroleras reservadas al Estado.

CONCLUSION

En virtud de todas las razones antes expuestas, ruego a esa Honorable Corte Suprema
de Justicia en Sala Plena declare con lugar en todas sus partes esta apelación, admita
las pruebas de Exhibición de Documentos, Capítulo III, Prueba de Informe literales b),
d) y e), Capítulo IV, Prueba de Experticia Geológica Petrolera, Capítulo V, Prueba de
Experticia Económica sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
impuesto de explotación (Regalía) en los Convenios de Asociación para la Exploración
y Producción en Areas Nuevas bajo el esquema de ganancias compartidas, producidas
por la aplicación de un régimen especial de ajuste de la regalía para desarrollos de baja
rentabilidad, Capítulo VI y Prueba de experticia económica sobre las variaciones de los
montos percibidos por concepto de impuesto de explotación (Regalía) en los Convenios
de Asociación para la exploración y producción en Areas nuevas bajo el esquema
de ganancias compartidas, producidas por la aplicación de un factor fiscal inferior a la
unidad para ponderar la regalía básica de 16 2/3% del petróleo extraído y medido en
el campo de producción, Capítulo VII, de mi escrito de promoción de pruebas presentado
ante esta Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala Plena el 24 de septiembre
de 1996, y ordene su evacuación, a cuyo efecto con la venia de estilo, solicito se fije el
lapso de evacuación de pruebas correspondiente.

Por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en concordancia con
los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ruego a esta
Honorable Corte Suprema de Justicia que a través de su Tribunal de Sustanciación fije
la oportunidad legal, después de vencido el lapso de evacuación de pruebas solicitado,
cuando deberá tener lugar el Acto de Informes en este proceso acumulado por inconstitucionalidad
parcial o ilegalidades.

Es Justicia,

Caracas, 29 de octubre de 1996


SENTENCIA DE LA SALA PLEA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN PROPUESTA POR CARLOS MENDOZA POTTELLÁ

APELACION PROPUESTA POR EL CIUDADANO
CARLOS RAMÓN MENDOZA POTELLA

En escrito de fecha 30 de octubre de 1996, el recurrente indica que apela contra el auto del
juzgado de Sustanciación de fecha 22 de octubre de 1996, en lo que concierne a la negativa
de admisión de las siguientes pruebas:

1) Exhibición del paquete de información a que se refiere la sección 5° de la publicación
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA,
S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de Nuevas Áreas 1995. Documento
Normativo Inicial”, solicitada en el capítulo III, literal A, del escrito de promoción.

2) Exhibición de los documentos, registros o escritos técnicos de los pozos perforados en
el área denominada “La Ceiba”, recientemente licitada, y en particular los concernientes
al pozo denominado “La Ceiba IX”, solicitada en el capítulo III, literal B, del escrito de
promoción.

3) Prueba de informes con el objeto de que el ciudadano Ministro de Energía y Minas,
remita copia de las formas finales de los ocho (08) Convenios de Asociación para la Exploración
a Riesgo de Nuevas Aéreas y la Producción de Hidrocarburos bajo el Esquema
de Ganancias Compartidas, enviados al Congreso de la República mediante oficios N°
245 y 246, ambos de fecha 8 de marzo de 1996, solicitada en el capítulo IV, literal b, del
escrito de promoción.

4) Prueba de informes para requerir a la Asesoría Jurídica del Congreso de la República,
copia certificada del dictamen sobre los proyectos de Convenios de Asociación para la
Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y la Producción de Hidrocarburos bajo el Esquema
de Ganancias Compartidas, solicitada en el capítulo IV, literal d, del escrito de promoción.

5) Prueba de informes para requerir a la Oficina Técnica de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, copias de los documentos, registros o escritos que se encuentran en
los archivos o registros de los pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, recientemente
licitada, en especial los relativos al pozo denominado “La Ceiba IX”, solicitada
en el Capítulo IV, literal e, del escrito de promoción.

6) Prueba de experticia sobre el Paquete de Información preparado por la empresa PETRÓLEOS
DE VENEZUELA, S.A., el cual fue entregado a los interesados en acto público
en un hotel capitalino, a fin de que los expertos designados dictaminen sobre la magnitud
u alcance de la información técnica contenida en dicho Paquete de Información, y si es
procedente aplicar la calificación de alto riesgo a todas las áreas en cuestión, solicitada en
el capítulo V del escrito de promoción.

7) La prueba de experticia sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
explotación (Regalía) en los Convenios de Asociación para la Explotación y Producción
en Áreas Nuevas bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, producidas por aplicación
de un régimen especial de ajuste de la regalía para desarrollos de baja rentabilidad, régimen
especial establecido mediante convenio entre el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
y la filial de PDVSA designada para la suscripción de estos convenios de asociación,
la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO S.A., solicitada en el capítulo VI, del
escrito de promoción de pruebas.

8) La prueba de experticia sobre las variaciones de los montos percibidos por concepto de
impuesto de explotación (regalías) en los Convenios de Asociación para la Exploración y
Producción en Áreas Nuevas bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, producidas
por la aplicación de un factor fiscal inferior a la unidad para ponderar la regalía básica de
16 2/3% del petróleo extraído y medido en el campo de producción, cuyos documentos
generales se encuentran en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y en la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., solicitada en el capítulo VII del escrito de promoción.
Estas pruebas fueron declaradas inadmisibles por el Juzgado de Sustanciación con el
fundamento global de que “...con su promoción no se obtendrían resultados vinculados
con el objeto del presente juicio de nulidad, que se contrae única y exclusivamente a
revisar la ilegalidad e inconstitucionalidad de las cláusulas transcritas en esta decisión...”

Ahora bien, con el objeto de analizar la certeza de dicho pronunciamiento, esta Corte en
Pleno observa:

1) En relación con la prueba de exhibición del paquete de información a que se refiere la
sección 5° de la publicación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de
Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo Inicial”, solicitada en el capítulo III, literal A,
del escrito de promoción, el abogado Román José Duque Corredor, actuando en representación
judicial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso a su admisión con
base en que “resulta manifiestamente impertinente por la indefinición de su objeto y su
inoportunidad”. Considera que “…es imposible establecer la coincidencia de los hechos
objeto de la prueba con la materia debatida, para el momento en que se anuncia la proposición
del medio probatorio...”, siendo por ello una prueba indefinida, ya que no es posible
determinar su objeto, lo que implica para esta Corte investigar los hechos sobre los
que ha de versar la exhibición. De otra parte, afirma que es inoportuna, pues la articulación
probatoria debe cumplirse dentro del lapso perentorio de sesenta días, sin que exista
posibilidad de posponer las fases subsiguientes, de modo que su práctica dilate el curso
del procedimiento y, por consiguiente, concluye que esta prueba es inoportuna por haber
dejado la parte hasta los últimos días del lapso probatorio para su promoción.

Respecto del primer alegato, observa la Corte que el mecanismo de exhibición de documentos
está previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
que prevé:

“Podrá solicitarse y acordarse la exhibición de documentos pertinentes al caso, sin menoscabo
de lo dispuesto en leyes especiales. Si el documento cuya exhibición se solicite no
fuere por su naturaleza de carácter reservado, el Jefe de la Oficina donde estuviere archivado
cumplirá la orden judicial, por órgano de la Procuraduría General de la República.
Del acto de exhibición se levantará un acta, en la cual se dejará constancia, a solicitud de
la parte a quien interese, de cualquier circunstancia relacionada con el estado o contenido
del documento de cuya exhibición se trate. También podrá dejarse copia certificada o
fotostática debidamente autenticada, del documento íntegro. Cumplidas estas diligencias,
se devolverá el documento al archivo a que corresponda, por órgano del representante de
la República que lo haya exhibido”.

La norma transcrita faculta a las partes para solicitar la exhibición de documentos pertinentes
al caso, pero no determina cómo ha de efectuarse dicha solicitud. Esta Corte estima
que por la remisión al Código de Procedimiento Civil contenida en el artículo 88 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son aplicables los requisitos previstos en el
artículo 436 del mencionado código: a la solicitud de exhibición debe acompañarse una
copia del documento, o en su defecto, el solicitante debe afirmar los datos que conozca
acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción
grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. La copia del
documento o los datos que se aporten sobre su contenido, según el caso, permite al juez
de la causa determinar la pertinencia de los hechos cuya prueba se pretende con aquellos
controvertidos en el proceso.

Los datos que se exigen al solicitante cuando no presenta la copia del documento, deben
ser afirmados por él. El solicitante tiene la carga procesal de especificar en su solicitud los
datos necesarios. No se puede aportar otro documento para que el juzgador indague o
extraiga de allá los datos exigidos. Tampoco éstos pueden ser vagos o generales, sino
precisos y específicos sobre el contenido del documento, y de ser varios los documentos,
el solicitante debe indicar el contenido de cada uno de ellos.

En el caso concreto, el solicitante no acompañó una copia del documento cuya exhibición
pretende. Se limitó a afirmar que la sección 5°, página 16, de la publicación intitulada
“Venezuela-Exploración y Producción de Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo
Inicial”, incluye toda la información disponible dentro de cada área y alguna fuera de
ella, y consignó un ejemplar de la referida publicación para constituir presunción grave
de que el instrumento promovido, que califica como PAQUETE DE INFORMACIÓN, se
halla en poder del adversario.

En otras palabras, el solicitante aportó un documento que remite a otros, que son en
definitiva los que pide exhibir y cuyo contenido no precisa.

Como ciertamente sostiene el oponente, la sola afirmación del solicitante no permite a la
Corte establecer la pertinencia de los hechos cuya prueba se pretende con aquéllos controvertidos
en el proceso. Más aún, examinada la sección 5° de la referida publicación, se
observa que no se menciona un sólo paquete de información como refiere el solicitante,
sino varios paquetes de información preparados para cada área, y no se especifica el
contenido de cada uno de éstos, sino un índice general a desarrollar en cada paquete de
información.

Por consiguiente, estima la Corte incumplidos los requisitos exigidos en el artículo 436 del
Código de Procedimiento Civil, lo que determina la inadmisibilidad de la presente solicitud
de exhibición de documentos por ser manifiestamente ilegal. Así se establece.

Por último, respecto de la pretendida inoportunidad, cabe advertir que no distingue el
legislador dentro del lapso probatorio de sesenta días establecido en el artículo 117 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, qué días se conceden para promover y
cuáles para evacuar, razón por la cual no le es dable establecer una distinción no prevista
en la ley, lo que permite concluir que cualquiera de los sesenta días comprendidos en el
lapso probatorio es apto para desplegar cualquiera de estas actividades probatorias. La
promoción demorada pero dentro de lapso, en procedimientos como éste, de período
probatorio indiviso, no determina la extemporaneidad de la prueba, por más que corra el
riesgo de no lograrse la evacuación de ésta, con el sólo perjuicio para el promovente que
no podrá aprovecharse de ésta para hacer valer sus pretensiones.

2) En relación con la prueba de exhibición de los documentos, registros o escritos técnicos
de pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, recientemente licitada, y en
particular lo concerniente al pozo denominado “La Ceiba IX”, contenida en el capítulo III,
literal B, del escrito de promoción, el abogado Román José Duque Corredor, en representación
de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso con igual fundamento que la
anterior, por la inoportunidad e impertinencia de la prueba al haberse promovido en los
últimos días del lapso probatorio, motivo por el cual esta Corte da por reproducidas las
consideraciones hechas precedentemente.

No obstante, se observa que el promovente no acompañó copia del documento cuya
exhibición solicita, ni aportó los datos sobre su contenido, ni acompañó medio de prueba
que constituya presunción grave de que el documento se halla en poder de la otra parte,
por lo que incumplidos los requisitos exigidos para su promoción en el artículo 436 del
Código de Procedimiento Civil, esta prueba es inadmisible por ser manifiestamente ilegal.

Así se establece.

3) En relación con la prueba de informes cuyo objeto es requerir al ciudadano Ministro de
Energía y Minas, copia de las formas finales de los ocho (8) Convenios de Asociación
enviados al Congreso de la República mediante oficios N° 245 y 246, ambos de fecha 08
de marzo de 1996, solicitada en el capítulo IV, literal b, del escrito de promoción, la judicial
de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se opuso representación por ser inoportuna.
Asimismo, alega que esta prueba es manifiestamente impertinente dado que la consideración
particular de cada uno de los ocho (8) convenios de asociación celebrados con posterioridad
al acto impugnado no forma parte de la materia debatida.

No comparte esta Corte en Pleno el razonamiento del oponente. Respecto de la inoportunidad
alegada reitera el criterio expuesto precedentemente, y no encuentra que la prueba
bajo análisis sea manifiestamente impertinente. Por consiguiente, en ausencia de un motivo
legal que lo impida, esta prueba se admite, y así se establece.

4) Respecto de la prueba de informes cuyo objeto es requerir a la Oficina de Asesoría
Jurídica del Congreso de la República, copia certificada del dictamen sobre los proyectos
de Convenios de Asociación para la Exploración a Riesgo de Nuevas Areas y la Producción
de Hidrocarburos bajo el Esquema de Ganancias Compartidas, solicitada en el capítulo
IV, literal d, del escrito de promoción, la representación judicial de PETRÓLEOS DE
VENEZUELA, S.A., se opuso a su admisión con base en su inoportunidad y manifiesta
impertinencia, ésto último con base en que “...estos convenios no forman parte del objeto
del presente proceso sobre la legalidad y constitucionalidad del Acuerdo del Congreso de
fecha 04-07-95 y que, por otra parte, a los cuales ni siquiera se hace mención en tales
recursos...”

No comparte la Corte en Pleno el criterio expuesto por el oponente respecto de la alegada
inoportunidad, por las razones ya indicadas. Ahora bien, el propósito de toda prueba es
aportar los hechos que deberán ser apreciados para la aplicación del derecho. Con la
prueba de informes promovida no se pretende traer al juicio una demostración o comprobación
fáctica, sino la opinión que sobre un cierto aspecto de la cuestión debatida
sostiene o sostuvo la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, la cual
por lo demás no es vinculante para la decisión del máximo cuerpo legislativo nacional. Al
estar vaciado de contenido fáctico, y no adecuarse a su más aparente propósito de incorporar
al proceso una opinión calificada, mas adecuado a otra especie de probanza o actuación,
el medio probatorio carece de uno de sus elementos indispensables, lo cual lo
vuelve ilegal y por fuerza inadmisible. Así se establece.

5) En relación con la prueba de informes para requerir a la Oficina Técnica de Hidrocarburos
el Ministerio de Energía y Minas, copias de los documentos, registros o escritos
que se encuentran en los archivos o registros de los pozos perforados en el área denominada
“La Ceiba”, recientemente licitada, en especial los corrientes al pozo denominado
“La Ceiba IX”, solicitada en el Capítulo IV, literal e, del escrito de promoción. El oponente
alegó la inoportunidad de la prueba, argumento éste que se desestima por las razones
indicadas.

Constituye carga del promovente especificar qué documentos pretende incorporar en el
expediente mediante la prueba de informes. No es permisible la promoción general e
indeterminada de los documentos, registros o escritos que se encuentran en los archivos o
registros de los pozos perforados en el área denominada “La Ceiba”, sin especificar a qué
documentos se refiere, por lo que esta Corte en Pleno niega la solicitud de la prueba de
informes por ser manifiestamente legal. Así se establece.

6) En cuanto a la prueba de experticia sobre el paquete de información a que se refiere la
sección 5° de la publicación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS y la empresa
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., intitulada “Venezuela-Exploración y Producción de
Nuevas Áreas 1995. Documento Normativo Inicial”, que fue entregado a los interesados
en particular en el proceso licitatorio, solicitada en el capítulo V del escrito de promoción,
el abogado Román José Duque Corredor, en representación de PETRÓLEOS DE VENEZUELA,
S.A., se opuso con fundamento en su inoportunidad y manifiesta impertinencia,
esto último con base en que “...su objeto, como lo es que los expertos dictaminen sobre la
magnitud y alcance de la información técnica contenida en el denominado “Paquete de
Información”, no forma parte de la materia debatida y ni siquiera es mencionada en los
recursos de anulación como fundamentos de hecho de las demandas de inconstitucionalidad
o de ilegalidad del Acuerdo impugnado...”

Respecto de la inoportunidad alegada se reitera el criterio precedentemente expuesto. De
otra parte, se observa que la sección 5° de la referida publicación, no menciona un sólo
paquete de información, sino varios paquetes de información, los cuales no fueron consignados ni promovidos en el expediente. Ha sido negada por esta Corte en Pleno la
exhibición del “Paquete de Información” como lo califica el solicitante, por no cumplir
con las exigencias previstas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Por
consiguiente, al no constar en autos la documentación sobre la cual se solicita practicar la
experticia, este Alto Tribunal niega por ilegal dicha prueba. Así se establece.

7) De igual forma, en cuanto a las experticias económicas solicitadas en los capítulos VI y
VII del escrito de promoción, este Alto Tribunal las niega por ser manifiestamente ilegales,
pues los documentos sobre los que se pretende practicar la experticia no fueron consignados
ni promovidos en el proceso. Así se establece.

viernes, 1 de enero de 2010

PETRÓLEO: EL MOTIVO DEL DIABLO


Impacto de la política de plena soberanía petrolera de Venezuela en el ámbito económico

Conferencia en el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual

Carlos Mendoza Pottellá15 de febrero de 2008

El profesor Mendoza Pottellá es economista, analista petrolero, master en Economía y administración de los hidrocarburos. Actualmente es asesor de la presidencia del Banco Central de Venezuela. Ha sido profesor de pre y postgrado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Fue embajador de Venezuela en Rusia y en Arabia Saudita; fue también director de Petróleos de Venezuela y asesor ad honorem de la Comisión Económica y Social de la Asamblea Nacional Constituyente. Docente, además cumple funciones académicas actualmente en el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual, y ha sido integrado a determinados proyectos de investigación y de formación de los jóvenes investigadores de esta casa de estudio.


Petróleo, el único motivo de la invasión a Irak

Primero, con un chiste de las propias revistas norteamericanas. Cuando se produjo la invasión a Irak, en la revista Business Week salió una caricatura en donde aparece Bush con una ficha como estas de la conferencia de hoy que dice: “Estados Unidos tiene 710 razones para invadir a Irak”, y en ese momento, un tipo le dice por detrás: ¡Presidente, presidente, así no! Así:


Estados Unidos tenía una sola razón para invadir a Irak: OIL. Cuando uno revisa las estadísticas, algunas estadísticas de los campos que quedan todavía con posibilidades de expansión de petróleo liviano, de unos quince campos que quedan en distintos países del mundo, ocho están en Irak. Son campos nuevos que van a tener su pico, su cenit, en el año 2020 ó en 2030, son campos nuevos y convencionales. Irán acaba de hacer nuevos descubrimientos de petróleo, y está en capacidad de producir 5 millones de barriles diarios a partir del año que viene. Fíjense ustedes qué tipo de países: Irak e Irán. Bueno, Venezuela ya se sabe lo que tiene en la Faja. Precisamente, se está acabando el petróleo convencional. ¿Cuál es el que está quedando? El más difícil y más costoso, por eso los precios, porque se necesita sacar petróleo de Canadá, se necesita sacar petróleo de la faja, se necesita sacar petróleo de aguas profundas del Golfo de México —a 15 millas de profundidad: 2 millas de agua y 13 de tierra—, en Estados Unidos y en Cuba; el de Brasil también es en aguas profundas; en el occidente de África es en aguas profundas; Kazajstán es crudo ácido; todo es crudo más costoso y tecnología más costosa, desde luego. Es ese fenómeno que describía Fernando.

Biocombustibles: Solución apresurada y falaz

Los biocombustibles, por ejemplo, tampoco son una salida. Y lo están descubriendo después del escándalo que armaron hace un año. Resulta que con los biocombustibles no es sólo el problema de los alimentos que se van a hacer más costosos, es que el balance energético mismo para producir el biocombustible es negativo. Es decir, es más la energía que se invierte que la energía que se obtiene. Entonces, los países que produzcan biocombustibles van a perder energía para entregársela a quienes la consumen. Porque hay que sembrar, hay que quemar, hay que destruir bosques. Bueno, hay gente tan loca como el presidente Uribe, que dijo, cuando esto se comenzó a pensar: “Nosotros tenemos ahí, en la orinoquia, la amazonia colombiana, ocho millones de hectáreas”, en la frontera con Venezuela, pues. Ocho millones de hectáreas de bosque son ocho millones de hectáreas de oxigeno que le van a quitar al mundo, pues.

El daño ecológico de algunas alternativas energéticas

El etanol es una empresa de la dictadura brasileña, tiene más de treinta años, lo llamaban gasohol. Estas compañías que producen etanol, en Brasil, las que producen la soya, también en Brasil y Argentina, en el sur de Brasil y en el norte de Argentina, han destruido bosques subtropicales; sólo con la soya. Si van a pasar a caña de azúcar, la destrucción será todavía mayor; y no es un problema que va a afectar a Brasil, afectará a la humanidad. El cambio climático va a ser terrible.
El propio Canadá, con la nueva explotación de su crudo, de sus arenas bituminosas, ya está sufriendo a nivel de sus siembras de pino para producir madera. Resulta que por el calentamiento global, en Canadá hay un microbio que se muere con el frío, pero como el frío no llega a los niveles requeridos el microbio se está desarrollando y se está comiendo las siembras de pino. Entonces se ven más bonitos, porque no son verdes, sino verdes y naranja. Pero ese naranja es un pino que ya no sirve para madera sino para pulpa de papel, porque está totalmente comido por el microbio.

Pdvsa: Sentido de propiedad cultivado en Venezuela

Pero vamos a analizar desde el punto de vista interno qué es lo que está pasando. En Venezuela siempre ha habido un enfrentamiento entre las corporaciones petroleras internacionales y el Estado. Desde los tiempos de Gómez ha habido un crecimiento de la conciencia de que las compañías petroleras hacían con el petróleo venezolano un gigantesco negocio y que a nosotros nos iba quedando solamente el esterero.. Con algunos venezolanos privilegiados, asociados y partidarios de las transnacionales, abogados, bufetes partidarios de que no se les cobrara impuesto; pero ese crecimiento de la conciencia nacional se dio incluso, en tiempos de Gómez. Por ejemplo, yo considero que el padre del nacionalismo petrolero venezolano fue un ministro de Gómez: Gumersindo Torres, el autor de la primera ley de hidrocarburos, en donde se intentó ponerle límites a los desmanes de las concesionarias, con cláusulas para defender el interés nacional..
Desde 1920 hasta 1975, sin distinción de gobiernos, hubo un proceso de crecimiento de la conciencia nacional de la necesidad de aumentar la participación del Estado en el negocio petrolero. En 1975, por un conjunto de manipulaciones internacionales, entre otras cosas, nos cortaron un proceso nacionalista que iba a terminar en 1983, cuando se revertiría a la nación toda la industria petrolera sin ninguna negociación; y entonces las petroleras propusieron la nacionalización.
En 1973, los venezolanos un buen día amanecimos con una noticia: el presidente de la Shell dice que Venezuela tiene que tomar medidas soberanas sobre su petróleo. Un mes después, el presidente de Creole dijo lo mismo: “Los tiempos están cambiando, Venezuela tiene que tomar su destino petrolero en sus manos.”
¿Qué era lo que estaba pasando? Que tenían montada una nacionalización peculiar, particular, ya lista para extender sus garras, ya no sobre el área concesionaria, que eran muy limitadas, sino extenderse sobre todas las áreas venezolanas de reserva nacional, áreas que no habían sido otorgadas. Y eso fue lo que hicieron.

1975: La nefasta nacionalización entreguista

¿Cómo fue esa nacionalización? Bueno, esa fue una nacionalización donde ellos ya tenían montadas las operadoras que iban a sustituir a sus concesionarias. Y entonces ellas, en agosto de 1975, ya habían creado con nombre y apellido a las empresas supuestamente nacionales. Creole Petroleum Corporation, que era la filial de Exxon en Venezuela, creó a Lagoven; Shell creó a Maraven; Mobil creó a Llanoven; Texas creó a Deltaven; Chevron creó a Boscanven; Phillips creó a Roqueven; todas esas empresas fueron creadas por las transnacionales. ¿De qué manera? Simple y llanamente sacando a los extranjeros: Exxon sacó a los norteamericanos; Shell sacó a los ingleses y a los holandeses, y así todas. ¿Y quiénes quedaron? Los yanquis o los ingleses nacidos en Curiepe o en Villa de Cura, pero de mentalidad transnacional.
Y así, el último presidente de la Shell de Venezuela pasó a ser el primer presidente de Maraven: Alberto Quirós Corradi; el último vicepresidente de Creole Petroleum Corporation, Guillermo Rodríguez Eraso, pasó a ser el primer presidente de Lagoven. Y así por el estilo. Y ese era un plan de largísimo plazo que las compañías tenían desde los años sesenta. Ellos iniciaron en esa época el proceso de nacionalización de la gerencia. Ellos se dieron cuenta de lo antipático que era un americano en pantaloncitos blancos, jugando golf e izando la bandera norteamericana. Entonces dijeron no, vamos a nacionalizar la compañía, vamos a inyectarle yanquis de Curiepe a todas esas compañías. Yo prefiero mil veces un yankee de Nueva York que un yanqui de Curiepe. [Risas] (con el perdón de Curiepe)

Secuelas de aquella nacionalización

Y entonces empezó, en 1976, un largo proceso que terminó en el año 2002, o que no ha terminado, más bien —todavía estamos padeciendo muchas de estas cosas—, de desmantelamiento de todo lo que se hizo entre 1920 y 1975 para aumentar la participación del Estado venezolano en el negocio petrolero nacional. Primero comenzó una política hablando de que había un problema de rentismo petrolero, y que había una disyuntiva entre el rentismo y el productivismo. Lo productivo, el verdadero camino al desarrollo era producir a cualquier costo. Lo contrario era aumentar la participación del gobierno, lo que no veían como la participación nacional, sino que era una cosa negativa, era insistir en el rentismo.
Así, en los años 90 varios teóricos, incluso profesores universitarios —Ramón Espinasa y otros— diseñaron una política de aumento de la producción, independientemente de los precios. Una política de ataque a la OPEP. Una política de desmantelamiento del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, que desde 1976 comenzó a llamarse de Energía y Minas. Una política de liquidación de todo el aparato fiscal que teníamos.

Participación histórica del Estado en el negocio petrolero

En 1971, la tasa del impuesto sobre la renta llegó precisamente a 71%. Eso fue un proceso que comenzó en el año 1943, cuando el impuesto sobre la renta era de 9%, y fue paulatinamente aumentando. Pérez Alfonzo, Edgar Sanabria, Pérez Alfonzo de nuevo, Álvaro Silva Calderón… toda una cantidad de gente que participó en un proceso de aumento de la participación, valga la redundancia. Claro, era una participación relativa, porcentual, las compañías siempre nos hacían trampa y de todas maneras siempre perdíamos porque hacían declaraciones netas sobre precios de transferencia entre filiales y no considerábamos los costos que estaban abajo, y los costos representaban su verdadero beneficio. Sin embargo, se hizo el intento, se hizo la fiscalización. El Ministerio de Minas e Hidrocarburos era un inmenso aparato de fiscalización de minas e hidrocarburos; el de Energía y Minas nació castrado. El Ministerio de Minas e Hidrocarburos tenía un aparato de fiscalización que sabía hacia dónde iba cada gota de petróleo y cada pie cúbico de gas, y que sabía lo que le correspondía al Estado.
El nivel de imposición fiscal, el nivel de trampa que ellos nos hacían era tan grande, que ellos llegaron a aceptar un nivel de imposición que daba la impresión de que les ganábamos el 100%.

Libertinaje fiscal de las transnacionales en el país

Al principio, las compañías declaraban lo que les daba la gana, era un precio de gallina flaca, un precio intramonopolista; el precio que la Creole Petroleum Corporation le facturaba a la Lago Petroleum Corporation, en Aruba, que era su filial, por ejemplo. Claro, era un precio mínimo, pues. Entonces, utilizando paraísos fiscales, entre otras cosas, ellos maximizaban las ganancias en los sitios donde no había impuestos. Ellos no pagaban impuestos ni en Venezuela ni en los Estados Unidos. Porque Creole le vendía a la Lago a precios de gallina flaca, y la Lago le vendía a la Standard Oil de Nueva York a un precio exorbitante. ¿Dónde se quedaban los beneficios? En Aruba, porque en 1920 el gobierno holandés, para que ellos se instalaran en Aruba y Curazao, les dio una exención de impuestos por 100 años. Todavía no se le ha cumplido, en el 2020 es que el gobierno holandés comenzará a cobrarle el impuesto a la refinería de Curazao, por ejemplo.

Las trampas en los impuestos

Entonces, con ese esquema, todo eso se comenzó a desmantelar. Eso se llamó valor fiscal de exportación. El valor fiscal de exportación que se le aplicó era que Venezuela le cobraba el 70% del impuesto sobre la renta no sobre 100, sino sobre 130. Es decir, ellos declaraban: vendí a $11 el barril. Muy bien, entonces el valor fiscal de exportación es $14. Y sobre esos 14 dólares yo aplico el 70%.
Cuando uno sumaba regalía, impuesto sobre la renta, valor de exportación, y lo comparaba con las pobres declaraciones netas de las compañías, si ustedes revisan el “Petróleo y Otros Datos Estadísticos”, (PODE) de esos años (1973, 1974 y 1975), la distribución entre Venezuela y las transnacionales era: el Estado venezolano: 83%, 95% y 94%; y las pobres transnacionales: 17%, 5%, 6%.

El engaño de la vieja nacionalización

Años después de la nacionalización perversa de 1976, un gerente de la Dirección Internacional de Finanzas de Exxon da unas declaraciones en la Revista Fortune de agosto de 1979, y dice lo siguiente: “La nacionalización petrolera venezolana ha sido el mayor negocio de la Exxon en toda su historia.” Y allí uno dice: cómo sería la trampa de 1975, cuando este señor dice eso. Y la Exxon es la peor de las corporaciones, después vamos a hablar de eso. Pero entonces le entra un poquito de nostalgia y dice: “Sin embargo, la Creole Petroleum Corporation fue muy importante para la Exxon. En 1974, por ejemplo, la Creole Petroleum Corporation le suministró a la Exxon la mitad de sus ingresos internacionales.”
Uno se queda blanco, pálido y dice: pero bueno, ¿cómo es posible que una empresa que declara que su utilidad neta es de 5%, comparada con el 95% de la participación del Estado, produzca más de la mitad de los ingresos de la primera corporación industrial del mundo? Porque no estaban ahí; porque esa utilidad neta era un residuo, y debajo de ese residuo está la inmensidad de costos que ellos imputaban a cualquier actividad que tenían; y que allí era donde tenían el colador, pues, en la refinación, en la petroquímica, en el transporte, en el almacenamiento. Todos esos eran costos gerenciales, de obreros, de activos, de contratistas; y esos costos eran simplemente de transferencia entre ellos, y eran simplemente un colador.

Subsistencia del sentido de propiedad

Bueno, con todo eso, sin embargo, a pesar de que el pasado también era malo y de que también nos hacían trampa, aún así había la voluntad nacional de combatirlo; se creó el valor fiscal de exportación, la ley de reversión, la ley sobre bienes afectos a la reversión y el proceso de fiscalización y control; era la expresión de una voluntad impotente, pero era una voluntad general de aumentar la participación nacional.
En 1976 se inicia un camino totalmente distinto. Desde los puestos de gerencia de nuestra “industria nacionalizada” comienza una actividad destinada a disminuir la participación del Estado en el negocio petrolero; y eso se va a manifestar en todos estos años hasta el 2006, hasta el 2002, en particular.
Ahí ustedes ven cómo esa línea amarilla es la participación fiscal, es decir, regalías, impuestos sobre la renta, dividendos y otros impuestos. En 1976, la participación fiscal era el 74% de los ingresos brutos, y los costos operativos el 17%. ¿Qué pasó? Esa era la gestión de Pdvsa, de la Pdvsa de Giusti, de Quirós Corradi.
Esa Pdvsa produjo eso: liquidó el valor fiscal de exportación; llegó a disminuir las regalías de 16,66% a 1%; llegó a disminuir el impuesto sobre la renta de 67% a 34%, precisamente en los contratos operativos, en las asociaciones estratégicas que se firmaron luego con Exxon. ¿A partir de qué? A partir de la ventanita por la cual Pérez Alfonzo llamó a esa nacionalización “chucuta”.


El legado de Juan Pablo Pérez Alfonzo

Pérez Alfonzo murió en el año 1979. En 1978 él dejó unas cosas escritas. Las estoy revisando ahorita porque las vamos a editar en el Banco Central. Aquí, él simple y llanamente predice lo que iba a pasar. Estoy leyendo el artículo y me quedo impresionado por la visión de este hombre; él sabía que esto iba a pasar. En un artículo que se llama “Venezuela cerca de la debacle”, habla de los tecnócratas alzados, de los gerentes alzados; y en otro que se llama “El plan de destrucción nacional”, critica el Quinto Plan de la Nación, de Carlos Andrés Pérez.
Bueno, y ellos presentaban eso como el escenario productivo. Porque eso era la disminución del ingreso del Estado y era el aumento de las actividades productivas. El incremento de los costos es el incremento de las actividades productivas, y las actividades productivas supuestamente iban a producir más empleo, más movimiento económico. Ellos normalmente decían de esa participación fiscal, que Pérez Alfonzo por cierto dice: “Ésa es la verdadera participación, ésa es la que nos va a producir gastos, ésa es la que alimenta el presupuesto, los gastos del Estado, de la Nación venezolana”, ellos decían: “No, hay que aumentar la actividad económica en sí.” Por ejemplo, Andrés Sosa Pietri, que es el más inocente de todos ellos, muy cándido en la manera de expresar las cosas, pero muy claro en sus intereses, dice: “Es mucho mejor producir ocho millones de barriles diarios a dos dólares, que producir dos millones de barriles diarios a cuarenta dólares.” ¿Por qué? Porque para producir ocho millones de barriles diarios se necesitan más tuberías, y si se necesitan más tuberías, se necesitan más válvulas. ¿Y quién es él? Dueño de la compañía nacional de válvulas.
Y ¿por qué digo que es inocencia? Porque es mentira que él va a ser el primer beneficiado de eso; los principales beneficiados de eso van a ser los consumidores, que van a tener un precio de gallina flaca, van a ser las grandes corporaciones que ganan un diferencial de precios gigantesco en sus productos, y ese tipo de cosas.

La Apertura, una ventana que debe cerrarse

Esta gente, con la apertura, materializó lo que Pérez Alfonzo temía. En 1976 fue derrotado Pérez Alfonzo con la nacionalización chucuta, y él dijo: “Bueno, ese artículo que dice que el Estado podrá llegar a acuerdos con empresas mixtas y cosas por el estilo, ésa va a ser la ventana por donde luego se van a colar”, y así fue. Se colaron en los años noventa con el outsourcing, con los convenios operativos, con la asociación estratégica, con los contratos de riesgo, con todas esas cosas que se hicieron y que se están revirtiendo ahora con una figura con la que yo no estoy de acuerdo. Porque yo combatí esa figura en el 76, y no estoy de acuerdo con lo que hizo este gobierno con eso de las empresas mixtas.
Sin embargo, esa fue la manera que encontraron, la más diplomática, a lo mejor, y lo refleja el hecho de que 23 de las 25 compañías a las cuales se les ofreció la migraron hacia las empresas mixtas lo aceptaron.

Empresas mixtas, ¿nuevas concesiones?

Pero estas empresas son tan leoninas, la Exxon es tan leonina que ni siquiera aceptaron esa figura de las empresas mixtas, que a mí no me gusta, pasaron de ser contratistas a ser prácticamente concesionarias, porque estas empresas mixtas son las nuevas concesiones.
Pero los términos tan leoninos que ellos tenían antes, y a los que estaban acostumbrados, aquel 1%, entre otras cosas, desaparecieron; ahora van a pagar 33% de regalía, van a pagar 50% de impuesto sobre la renta, en vez de 1% y 34%, respectivamente; y ahora Pdvsa va a tener una participación mayoritaria en esas empresas mixtas.

Pdvsa, ¿una sociedad anónima?

Una de las cosas, por ejemplo, que heredamos de esa época es Pdvsa, el nombre. ¿Cómo es eso de Pdvsa, ése ‘s.a.’, sociedad anónima? Porque hay una disposición que permitiría que esta sociedad anónima sea vendida en acciones. Uno de los planes de Giusti era vender 15% de las acciones de Pdvsa. Pdvsa tiene que ser un ente único.
En el artículo 303 de la Constitución de 1999, derrotaron a Gastón Parra, que quería que quitaran de ese artículo la disposición de que Pdvsa sea del Estado, pero que sus empresas mixtas, precisamente, y asociaciones podían ser privadas. Eso es lo que permiten las empresas mixtas, que sean privatizadas.
Ellos decían: “No, no, si ponemos que Pdvsa siempre va a ser del Estado y que no tendrá posibilidades de constituir empresas mixtas, entonces va a ser muy difícil la operación, va a tener poca flexibilidad operativa.” Por ahí se nos están colando, por ahí se colaron, por allí por ese hueco.
El artículo 127 de la Constitución de 1961 se repitió en esta Constitución de 1999 en el 151, y Gastón Parra también dio la pelea en contra de eso. ¿Quiénes lo derrotaron? Alfredo Peña, David de Lima, Luis Miquilena y el bufete de abogados Baker & McKenzie.
Yo estaba allí, yo era asesor de la Comisión de lo Económico y Social, y hasta las seis de la mañana, desde el día anterior, estaban allí De Lima, Peña, descaradamente con los abogados de Baker & McKenzie, hasta lograr doblarle la mano a Miquilena y los otros, que lograron convencer a otros constituyentes para dejar el artículo 151 de la Constitución, por ejemplo, en estas condiciones, que son las que nos condenan.

Arbitraje internacional y cláusula Calvo

Resulta que en las constituciones de América Latina, en general, existe una llamada Cláusula Calvo. Esa Cláusula Calvo es la que le garantiza la inmunidad de jurisdicción, la que determina que en los contratos de interés nacional sólo serán competentes los tribunales de la República.
Sin embargo, tanto en la Constitución de 1961 como en la actual, en su artículo 151, que es reproducción textual del 127 del año 61, se reprodujo una excepción. Yo voy a leer el artículo sin la excepción, y después les voy a leer la excepción para que ustedes vean qué es lo que está pasando:


En los contratos de interés público, (…), se considerará incorporada aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Sin embargo, los pícaros del 61 y los pícaros del 99 lograron meter allí:
“Si no fuera improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”.
Los desmanes de la Apertura Petrolera
Cuando comenzó la Apertura Petrolera, nosotros aludíamos a este artículo. Cuando se compraron las refinerías de Alemania, por ahí más o menos comenzó la Apertura, en 1983, con Calderón Berti. Yo en esa época, en tiempos de Lusinchi, era asesor de la Comisión de Energía y Minas del Senado, y allí estuvimos discutiendo eso. Y llegaban a la Comisión de Energía y Minas del Senado dirigentes adecos, dirigentes copeyanos y negaban el artículo, sólo hacían caso a la excepción. ¿Por qué no se aplica el artículo? Decían: “Pero bueno, ¿cómo vamos a aplicar el artículo? Entonces, ¿cada vez que Pdvsa va a comprar una caja de lápices se va a considerar que eso es interés nacional?” Chico, no se trata de una caja de lápices, se trata de una refinería.
Entonces, ¿qué pasó, qué fue lo que hicieron? Calderón Berti, el procurador de la nación en ese momento, los abogados de Pdvsa y los abogados de las compañías extranjeras llegaron a una serie de acuerdos y comenzaron a comprar refinerías dilapidadas, desfiguradas, que no servían para nada, en todo el mundo. Esas refinerías no le han producido nada al país, nada, y han pasado nueve años de este gobierno y sólo hemos logrado vender dos. Eso teníamos que haberlo liquidado. Ojalá nosotros podamos aprovechar esta congelación para que se lleven esas refinerías de una vez.
Mucha gente dice que eso es una locura, pero ustedes saben que esto no es ninguna locura, esas refinerías no le han producido nada al país. Eso es como decía el comisario de Pdvsa 2001, Rafael Ramírez Coronado, el padre del actual ministro: “Exportación de beneficios e importación de costos”, y lo vamos a ver.

La causa del arbitraje
Bueno, esa es la Apertura Petrolera, la internacionalización perversa en distintas partes, los convenios operativos; y de aquellos polvos vienen estos lodos. Estamos sometidos a tribunales arbitrales porque así lo impusieron los que hicieron la Apertura con la Constitución del 61, y seguimos estando sometidos a tribunales arbitrales internacionales porque nuestros constituyentes del 99 mantuvieron esto.
El mismo artículo 127 de la Constitución de 1961, es reproducido textualmente en el artículo 151 de la Constitución de 1999, por eso estamos sometidos a tribunales arbitrales. No se trata ahora de decir que vamos a denunciar al tribunal arbitral, el tribunal arbitral es un árbitro para las negociaciones internacionales de cualquier tipo.
Esa excepción del artículo, ¿ustedes saben para qué vale? Esa excepción vale solamente para contratos que se firmen de Estado a Estado. Venezuela no puede someter a otro Estado a la legislación nacional, y viceversa. O sea, si yo hago un negocio con los Estados Unidos o con Colombia, como país, no con sus compañías sino como país, de Estado a Estado donde firman los dos presidentes, no puede aplicarse ese artículo; para eso es la excepción. Es decir, la interpretación de la excepción no puede ser en contratos con empresas privadas, entre empresas no puede ser.

Bueno, vean ustedes qué es lo que ha pasado [muestra una imagen]. La rama de arriba es la política de Estado en cuanto a producción. Pdvsa recibió una industria en proceso de deterioro, comenzó a aumentarle las capacidades productivas, y trató de volver a aumentar constantemente su producción. Pero todo el tiempo lo que aumentaba era la producción y los costos —que es la línea azul—, y lo que caía era la participación fiscal —que son las barras amarillas.


La internacionalización
La internacionalización significó, simple y llanamente, que Pdvsa montó un negocio en el exterior para remitir fondos al exterior, para sacarle fondos a la participación fiscal, para obtener costos en el exterior que ellos manejaban.
Ustedes saben que hay un dicho corrupto venezolano de hace muchos siglos, que dice: “Yo no quiero que me den, sino que me pongan donde haiga”.

Internacionalización, ¿rentable para la nación?
El negocio petrolero en 2002 en el exterior era de 27 mil millones de dólares. Y eso le reportaba a la nación, supuestamente, por medio de las empresas afuera, 638 millones de dólares. Piénsenlo un momento: yo les voy a pedir a cada uno de ustedes Bs. F. 27 mil, y el año que viene yo les voy a traer Bs. F. 27.600. Es una tremenda inversión que ustedes van a hacer, en la puerta los espero. [Risas]

Sin embargo, esto también era mentira, y de esto hay una investigación en la Asamblea.


Vamos a ver otra vez el año 2001, cuando mandamos 1 millón de barriles diarios a esas refinerías. Hay algunas cosas que a veces alguna gente nuestra dice sin pensar. Decir que no vamos a mandar más petróleo a los Estados Unidos es decir que no vamos a mandar más petróleo a nuestras refinerías en los Estados Unidos. Hay un millón de barriles que le mandamos a nuestras refinerías en el exterior.
“Exportación de beneficios e importación de costos”

Bueno, eso produjo, como dijimos ya, 27 mil millones de dólares, que produjeron una ganancia en la operación de 638 millones de dólares. ¿Cómo se produjo esa ganancia? El petróleo que se mandó a esas refinerías en el exterior, se mandó con descuentos de dos, tres, cuatro y cinco dólares el barril, que sumados dieron, en ese año, 2001, la cantidad de 938 millones de dólares. Es decir, que ese beneficio es ficticio, no hubo ningún beneficio: hubo una pérdida de 300 millones que fue compensada con 900 millones de descuento.
Y esa pérdida es mayor todavía, porque al haber declarado 638 millones de dólares nos hicimos sujetos de pagar el 37% de eso en impuesto norteamericano. Pero además, los costos de esas refinerías, porque esas son refinerías dilapidadas, en proceso de liquidación, son refinerías que nosotros compramos por una sola razón: porque las estaban vendiendo.
Yo estoy seguro de que el gerente de Pdvsa que fue a Curazao a negociar el convenio con las refinerías de Curazao se paró delante de una aplanadora y dijo: ¡Un momentico! ¡No, no, no, no la aplane! La refinería Isla de Curazao hoy es una refinería moderna, y eso lo ha costeado Pdvsa. Es una refinería que fue construída en 1920 y que estaba en proceso de liquidación. Nosotros no compramos ni activamos la refinería de Aruba porque ya no existía, porque llegamos tarde, ya le habían pasado aplanadora; y así todas esas… Yo les puedo dar un ejemplo vivo de mi propia experiencia.
Este gobierno ha tratado de venderlas. Ha logrado vender las refinerías de Lyondell, en Lake Charles, y el Terminal Borco , que es precisamente uno de los terminales para violar nuestra participación en la OPEP, para aumentar la producción y almacenarlo así no tengamos clientes.

Nueva Pdvsa, nuevas intenciones
El ministro Rafael Ramírez fue a Moscú, y una de las cosas que él tenía en mente era tratar de vender las refinerías de Alemania. Y bueno, yo fui testigo presencial: allí estaba el empresario ruso, estábamos yo y el ministró Ramírez, quien le planteó: Mire, tenemos esta refinería en Alemania, y tenemos más de quince, veinte años en los que no hemos refinado una gota de petróleo venezolano. Como usted sabe, usted es quien nos vende a nosotros el petróleo que nosotros refinamos allí, y nosotros queremos ofrecerle eso en venta, porque esa refinería nos produce costos. El ruso dijo: Bueno, está bien, estudiaremos eso. Todavía lo están estudiando, eso fue hace 5 años.
¿Por qué? Porque no son tontos, porque —usando la licencia de Uslar Pietri— no son pendejos. Porque ellos nos estaban vendiendo el petróleo a $40. Ajá, vamos a valuar esa refinería, ¿cuánto vale? Veinte, treinta, cincuenta millones de dólares. Yo no creo que llegue a 100 millones de dólares, pero está bien, te la compro en $20 millones. Ahí yo te estoy dando 20 millones de dólares de gratis, y a partir de ese momento, en vez de recibir mis 40 dólares, que recibía hasta el día de hoy, voy a comenzar a recibir 36. Porque cuando yo hundo petróleo en esa refinería, lo que recojo son costos, porque los productos que vendo no alcanzan para compensar los 40 dólares que me cuesta el petróleo. Entonces ¿para qué te voy a comprar yo eso?

Citgo, una hemorragia de costos
Miren, cuando se compró Southland, que fue la refinería que luego se llamó Citgo —ahora se llama Citgo al conjunto de las compañías, pero en un principio Citgo fue una sola compañía—, compramos la mitad de esa refinería. Y ¿por qué la compramos? Porque la dueña de esa refinería estaba en quiebra. Pasó un año, y después de que estábamos entrampados, la compañía, que estaba en quiebra, dijo: De todas maneras, voy a quebrar. A pesar del dinero que Petróleos de Venezuela le inyectó, le dio la mitad de la refinería. Entonces, los ejecutivos de Pdvsa vieron la oportunidad: Vamos a ser dueños de toda la refinería.
Carlos Andrés Pérez autorizó la compra de la segunda parte, pero le dijo a los ejecutivos de Pdvsa: Inmediatamente vendan esa mitad a otro. Ahí la tenemos todavía esa mitad. En las revistas internacionales se burlaban de Carlos Andrés Pérez; y los ejecutivos duros de Pdvsa, que sabían de los conflictos que había en Venezuela en ese momento, y que suponían que a Carlos Andrés Pérez le quedaba menos de un año en el gobierno, se hicieron los locos… Y ahí tenemos esa refinería completamente en manos nuestras, recibiendo descuentos y produciéndonos pérdidas.

El informe de Pdvsa a la Asamblea Nacional

Pdvsa hizo un informe a la Asamblea en el año 2006. Yo no entiendo por qué la Asamblea no ha publicado eso, todo esto que yo les estoy diciendo está allí en un informe que hizo la actual Pdvsa. Allí están todos los impuestos excedentes que nosotros hemos pagado al impuesto sobre la renta norteamericano; allí están los miles de millones de dólares que nosotros gastamos en la compra de esas refinerías. Ahí están los descuentos que le damos a nuestras refinerías y a los socios que tenemos en ellas, refinería por refinería, porque no todas las refinerías son 100% Citgo, hay unas donde estamos asociados. Lyondell, por ejemplo -que la vendimos- era una asociación Pdvsa-Lyondell. Bueno, la vendimos, menos mal.
Tan sólo en el año 2003, al socio norteamericano le dimos descuentos por 300 millones de dólares. Entonces, ahí está la curva de la caída de la participación fiscal, y ahora los costos están en barras verdes. Los costos en compra de crudo en los que incurrimos internacionalmente, son las barras rojas; como ustedes ven, son más de la mitad de todos los costos de Pdvsa. Esa cifra la da Rafael Ramírez Coronado: Internacionalización: Importación de costos, exportación de ganancias.


Los costos nocivos de Pdvsa

Esto significa lo siguiente: En el 2006, el 64% de los costos operativos totales de Pdvsa es compra de crudo y productos no venezolanos en el exterior. Esta es una cosa que yo realmente no entiendo. ¿Cómo es posible que hayan pasado 9 años y todavía, en el año 2006, tengamos esta situación? Es una cosa increíble. Claro, es una trampajaula, no podemos salirnos a veces porque hay unos convenios de suministro; a lo mejor vendemos las refinerías y de todas maneras tenemos que hacer el descuento, y toda una cantidad de cosas.
Es una cosa impresionante: más de la mitad de los costos en productos que nosotros mismos producimos pero que los tenemos que comprar.

¿Ustedes saben lo que esto significa? Que Petróleos de Venezuela sale de esas refinerías, e inmediatamente duplica sus ingresos; si se la regalamos a la Exxon, las refinerías de los Estados Unidos, duplicamos nuestros ingresos. Estas son cifras de Pdvsa, estos son estados financieros consolidados de Pdvsa y cálculos propios del Banco Central. Los cálculos propios del Banco Central son simplemente llevar esto a barras, pero todo eso viene de los estados financieros consolidados de la propia Pdvsa.
Todo eso viene de la Apertura. Este gobierno ha tratado de hacer algunas cosas como ésa de migrar las empresas mixtas, pero las cosas no están bien.
Esbozo de la naturaleza de Exxon Mobil
Por otro lado… Bueno, yo no voy a contar la historia de la Standard Oil ni de la Exxon; sabemos que es la más piratesca, la más criminal y la más asesina de todas las compañías petroleras internacionales: liquidaron más de 300 compañías entre 1910 y 1930; produjeron golpes de Estado en muchas partes del mundo; sabotearon a México durante la nacionalización de 1938; tumbaron a Gallegos; tumbaron a Mosaddeq; supuestamente mataron al presidente del ente nacional de hidrocarburos italiano, que tenía negocios con Libia en condiciones distintas a las condiciones vigentes impuestas por las transnacionales. Bueno, todas esas cosas.
Hay gente que yo no entiendo, parece que nunca hubieran leído la historia de la Standard Oil. Anteayer, Guaicaipuro Lameda hablaba por radio y decía: “Chico, ¿cómo es posible que seamos tan incultos con una compañía tan seria y tan importante, la primera compañía del mundo, uno de nuestros mejores clientes?”

La Exxon y la transculturización de una generación
Realmente, yo sí sé porqué: Porque ha habido una campaña permanente durante todos estos años. Fernando mencionaba a Francisco Mieres, eso fue una batalla que estuvimos dando en el postgrado petrolero de la UCV durante tantos años, y eso no salía en ninguna parte. La materia que yo dictaba en la Escuela de Economía fue eliminada hace más de 20 años. ¿Por qué? Porque en el postgrado me decían que yo tenía que salir de la coordinación del postgrado, porque mientras yo siguiera con ese discurso antiindustria, Pdvsa no le iba a regalar ni una silla al postgrado. Ésa es la misma estructura mental de Guaicaipuro Lameda, por ejemplo; y no se diga de los ultrapuertorriqueños y los shellmen y compañía: Quirós Corradi, Calderón Berti, Sosa Pietri, Toro Hardy, Espinasa, todos ellos, que son los autores, pues, de este desaguisado que es la Apertura petrolera, que se está tratando de corregir, aunque no, a mí manera de ver, con todas las armas que podríamos utilizar.
Estrategia de Exxon Mobil: bluff de poker
Yo creo, a diferencia de un amigo mío que anteayer dijo que si él fuera ministro de Energía y Minas trataría de negociar, yo también lo haría, pero tal cual como negocia la Exxon, con fuerza, con poder. La Exxon está negociando, y lo que está haciendo es un bluff de jugador de póker, para ver si el otro se aterroriza: tú me debes tres mil, pero yo te demando por doce mil. Acepto los tres mil, pues. Y después ellos se ríen: Yo me hubiera contentado con mil quinientos. Eso es, de eso se trata.
Ésa es una negociación, tenemos que negociar y poner poker face, como ellos. Es una negociación, ya estamos en ese tribunal arbitral, y esa negociación va a durar cuatro, cinco años. Entonces hay gente que cree que se le viene el mundo abajo, viene el hambre, viene la miseria. No, no, no, no, nada de eso.
Ahora, ahí está también lo peligroso. Mitt Romney, cuando acaba de renunciar a la candidatura republicana para apoyar a McCain, dice: “Mis votos van para McCain, pero yo tengo un programa, y es que los Estados Unidos no pueden seguir siendo rehenes de Estados enemigos, como Rusia, Irán y Venezuela, en materia petrolera.” En ese plan están, ésa es la política. ¿Y ustedes creen que Obama y Clinton tienen otro programa? No se hagan ilusiones, sigue siendo el mismo imperio, independientemente del rostro que pongan, si es negro o bonito.