sábado, 21 de enero de 2012

LA SOBERANÍA NACIONAL FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

LA SOBERANÍA NACIONAL 
FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

En materia de querellas de algunas empresas transnacionales contra decisiones soberanas tomadas por el Estado venezolano en cuanto a la transformación del sistema de relaciones de PDVSA con esas empresas, se ha planteado un debate en los medios de comunicación nacionales, caracterizado por la tergiversación y la pretensión de escandalizar negativamente contra la potestad nacional de establecer un régimen que rescata los derechos de justa participación del país en los proventos derivados de la explotación de sus recursos de hidrocarburos.

En efecto, al liquidar un sistema de "convenios operativos" y "asociaciones estratégicas" impuesto a la Nación en medio de la euforia neoliberal globalizadora de las dos últimas décadas del siglo pasado, claramente lesivo de la soberanía nacional sobre sus recursos petroleros, y forzar la conversión de ese tipo de asociación en  empresas mixtas sometidas al nuevo régimen fiscal establecido en la  Ley de Hidrocarburos promulgada en 2001, el Estado venezolano estaba restituyendo parcialmente los niveles de control y fiscalización vigentes hasta que la onda aperturista y desreguladora impusiera su destrucción y, por ejemplo, eliminara el Valor Fiscal de Exportación que blindaba la participación nacional contra las manipulaciones de costos y precios, redujera la regalía de 16 2/3 por ciento a 1% y el Impuesto Sobre la Renta desde 67% a 34.  

Sin embargo, ello no se llevó a cabo sin la resistencia de la empresas obligadas a la llamada "migración" y varias de ellas introdujeron litigios arbitrales para reclamar compensaciones punitivas, que desbordaban la justa retribución debida por la expropiación de sus activos. Es el caso típico de Exxon Mobil, comenzó exigiendo una compensación-castigo de 15.000 millones de dólares. Las instancias para incoar esas aspiraciones son tribunales arbitrales internacionales cuya competencia para el arreglo de estos asuntos fue, en algún momento aceptado por la República.

El arbitraje internacional sobre materias de interés público nacional, que contradice la expresa disposición constitucional citada en el epígrafe, es una herencia de las décadas de imperio de las políticas impuestas por el Consenso de Washington para el establecimiento del mundo feliz de la globalización transnacional, con aprobación entusiasta de los modernos tecnócratas venezolanos que fueron heraldos de esas novedades. En ese tiempo, nuestro país se adhirió a los distintos mecanismos de arreglos de disputas para la protección de la inversión extranjera, firmó tratados bilaterales con otras naciones y aceptamos la instancia del Banco Mundial para el arbitraje de esas disputas: el CIADI.

Con ocasión de la decisión arbitral de otro organismo internacional, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, ante la cual se dirimía la referida demanda de compensación incoada por Exxon Mobil, comentábamos,. en la entrada anterior de este blog, el carácter favorable al país de esa decisión, por cuanto se ajustaba a las estimaciones venezolanas sobre el monto de la compensación debida. Aclarábamos entonces, sin embargo, que pendía sobre el país la posibilidad de una decisión contraria a los intereses del país por parte del CIADI. instancia del Banco Mundial ante la cual también cursaba la demanda de Exxon Mobil por el mismo caso. 

El tratamiento mediático de esta información, con profusión de distorsión y e interpretaciones sesgadas que daban por segura una decisión favorable a las corporaciones internacionales, ha motivado el rescate de este debate necesario y el replanteamiento de la necesidad de excluir de estos mecanismos internacionales de arreglos de diferencias sobre inversiones a las materias específicas que afectan la soberanía nacional, verbigracia todo lo relativo a los hidrocarburos y otros resursos naturales de la Nación. De hecho, el Presidente de la República, planteando cortar por lo sano ha formulado la decisión de retirar a Venezuela del CIADI.

Al respecto, el distinguido jurista Luis Britto García ha glosado y comentado las palabras del Presidente y nos hemos tomado la libertad de reproducir aquí esos textos que plantean con mucha claridad el delicado asunto del que se trata: sostener o renunciar a la soberaníua nacional.  

DE ESE CIADI TENEMOS QUE SALIRNOS NOSOTROS

Luis Britto García

1

“De ese CIADI tenemos que salirnos nosotros”, proclama Hugo Chávez

Frías en su “Aló Presidente del” 8 de enero de 2012. Para entender por

qué, recapitulemos. Los Estados son soberanos: tienen la potestad

absoluta y perpetua de hacer sus leyes, aplicarlas y decidir con sus

propios tribunales las controversias sobre la aplicación de ellas. Por

tanto, un Estado no puede ser enjuiciado por otro Estado u organismo.

A esta potestad, sin la cual ningún país sería independiente, se la

llama inmunidad de jurisdicción, y al igual que los demás atributos

soberanos, es inalienable. Cederla es perder la soberanía.

2

“¡Ahora nos amenazan con el CIADI!”, denuncia el Presidente. El plan

constante de imperios y transnacionales es despojar a los Estados de

la soberanía. El camino más difícil para ello es invadirlos y

destruirlos, como a Irak o Libia. El fácil, es convencerlos de que

renuncien a su inmunidad de jurisdicción. Un Estado que debe someter

sus decisiones a tribunales o árbitros foráneos ya no es soberano. Su

posibilidad de crear leyes válidas, expropiar activos, sancionar a

ciudadanos y gobernar de manera independiente desaparece si entes

foráneos se atribuyen la potestad de anular esos actos. La soberanía

es irrenunciable e intransferible.

3

“¡Entonces nos amenazan con embargarnos allá, la CITGO!”, se queja el

Presidente. Con el CIADI no hay manera de ganar. Las transnacionales

pueden demandar a los gobiernos ante él, los gobiernos a las

transnacionales no. El CIADI en sus veredictos no respeta leyes ni

jurisprudencia nacionales. El CIADI emite laudos inapelables, no

sometibles a revisión. El CIADI decide a capricho, pues no tiene

sistema unificador de jurisprudencia. El CIADI privilegia

sistemáticamente a las transnacionales: para 2010, había decidido 232

veces a su favor y 2 a favor de los Estados. El CIADI impone sus

fallos mediante la Corte internacional de Justicia o represalias del

Banco Mundial. El CIADI pretende dictar medidas cautelares, es decir,

ordenar secuestros y embargos de bienes antes de decidir.

4

“¡Nosotros no reconoceremos decisiones de CIADI alguno!”, añade el

Presidente, indignado ¿Es posible desconocer veredictos de ese

tribunal del Banco Mundial? El único límite de los laudos del CIADI,

según el Convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CCNUDMI), son “las normas de orden

público” del país donde se pretende ejecutarlos. Luego, no se deben

someter al Ciadi controversias sobre los “contratos de interés

público”, ya que todas nuestras constituciones, desde la de 1993 hasta

la de 1999 contienen una norma que lo prohíbe. La hoy vigente ordena:

“Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere

improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se

considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula

según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre

dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por

las partes contratantes, serán decididas por los tribunales

competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por

ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

En acatamiento de esta norma, y del citado CCNUDMI, ningún contrato de

interés público puede ser sometido al CIADI ni a ningún otro órgano

jurisdiccional extranjero: sólo los tribunales nacionales pueden

decidir sobre el propio interés público. Un funcionario que incluya en

un contrato de interés público una cláusula de sometimiento a

tribunales extranjeros debe ser inmediatamente depuesto de su cargo

por atentado contra la Constitución, y responder con su patrimonio de

todos los daños y costas que pudiera arrojar para Venezuela un proceso

ante ellos.

5

“¿Qué parámetros morales tiene esa empresa?”, se pregunta el

Presidente. Las empresas no tienen moral: sólo intereses. Como éstos

pueden ser perjudicados por la sentencia de un juez imparcial, los

capitalistas inician una ofensiva mundial para privatizar los

tribunales. En el extraordinario documental Hot Coffee, de Susan

Saladoff (2011), se muestra cómo las multinacionales, al vender

bienes, expedir seguros o prestar servicios, obligan a sus clientes a

suscribir contratos de adhesión donde renuncian a demandarlas

judicialmente por incumplimiento, y consienten en someterse a

árbitros. Como bien señala Saladoff, un árbitro que decida contra los

empresarios no vuelve a ser empleado por ellos. Así, el sistema

judicial público es a la larga reemplazado por el sistema arbitral

influido por el gran capital. La misma medicina se la aplican a los

Estados al convencerlos de someterse a esa junta de árbitros del Banco

Mundial llamada CIADI. Así la jurisdicción soberana de los países, que

representa a pueblos enteros, termina sustituida por el arbitraje

privatizado y parcial de los banqueros.

6

“El Banco Mundial ! ¿ Qué es eso?” se pregunta el Presidente. El

CIADI es una trampa del Banco Mundial. Para caer en ella basta con no

creer que Venezuela es soberana. Salir es más complicado: hay que

tener patriotismo. La intención de retirarse debe ser anunciada con

seis meses de anticipación. El CIADI pretende ser hermético, vale

decir, los litigios iniciados ante él deben concluir en él. Pero mal

puede concluir un litigio que no debió ser comenzado, porque la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el convenio

de la CNUMID prohíben terminantemente someterle controversias sobre

contratos de interés público. El interés público no es negociable.

Puedo transarme sobre el precio de un choque, pero sobre la soberanía

no.

7

“¡Pero nosotros no nos vamos a doblegar ante el Imperialismo y sus

tentáculos!”, proclama el Presidente. Para salir del CIADI no hay otro

camino que creer en la soberanía nacional. Hay que crear normas que

sancionen a los funcionarios que inconstitucionalmente pacten sustraer

las controversias sobre contratos de interés público de los tribunales

venezolanos. Hay que derogar leyes de Promoción y Protección de

Inversiones y Tratados de Comercio que incluyan artículos

inconstitucionales. Hay que revisar la nefasta sentencia del 17 de

diciembre de 2008 donde el Tribunal Supremo de Justicia pretende que

para nuestro país “resulta imposible sostener una teoría de la

inmunidad absoluta” pues “se acogió al sistema de inmunidad relativa”.

O somos soberanos, o erramos.


En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

              Artículo 151 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

jueves, 5 de enero de 2012

LA SOLUCIÓN ARBITRAL DEL LITIGIO ENTRE PDVSA Y EXXON-MOBIL

EL ARTE DE LA MANIPULACIÓN MEDIATICA AMPARADA EN LA IGNORANCIA GENERALIZADA

2012 comienza con una auspiciosa noticia para PDVSA, el litigio arbitral sobre la indemnización debida a la corporación Exxon Mobil por la nacionalización de sus activos fue decidido por la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, descartando las exageradas aspiraciones de dicha transnacional, que oscilaron entre los 15.000 y 7.000 millones de dólares, al estipular un pago de 908 millones de dólares, cifra inferior aún a lo que PDVSA estaba dispuesta a pagar según sus cálculos del valor en libros de los activos expropiados.

Sin embargo, los medios informativos venezolanos están repletos de afirmaciones engañosas sobre el tema. Este caso, que constituye una rotunda victoria para el país, ha sido y sigue siendo manipulado reiteradamente, destacándose que el arbitraje "contra PDVSA" la obliga a pagar una “penalidad” y otras interpretaciones sesgadas que ocultan la realidad, confiando en la ignorancia generalizada. Además se hacen predicciones sobre una supuesta acumulación insostenible de otros casos de expropiación que están en proceso de discusión sobre las indemnizaciones debidas y que nunca han sido negadas por el gobierno, presentando una situación aparentemente crítica en cuanto al monto de los pagos que tendrá que afrontar la Nación en este año.

Por todo lo anterior, y a beneficio de inventario, porque esta materia debe discutirse en su inegridad y profundidad, tocando todos los extremos legales, económicos y políticos, creemos pertinente reproducir extractos de la versión oficial sobre el tema:


La corte de arbitraje de Cámara de Comercio Internacional, con sede en Nueva York, ha determinado que la compañía estatal venezolana PDVSA debe pagar a Exxon Mobile Corp. 908 millones de dólares, menos de un 10% de lo que la petrolera estadounidense reclamó inicialmente.

Al respecto, la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) ha sido categórica al aclarar que solo le corresponderá pagar unos 255 millones de dólares en un plazo de 60 días a la transnacional estadounidense Exxon Mobil.


La suma que PDVSA deberá pagar a la Exxon Mobil, tras el fallo emitido, supone apenas una décima parte de los 10.000 millones de dólares que reclamó la firma al presentar su petición de arbitraje en 2007, y es muy inferior a los 6.000 millones de dólares que pedía en la actualidad Exxon, después de rebajar la cantidad.


Las petroleras Exxon y Conoco-Phillips introdujeron arbitrajes en el 2007 solicitando unos 40.000 millones de dólares en compensación, pero Venezuela dijo que estimaba pagar no más de 2.500 millones de dólares por ambos casos.


El Gobierno constitucional venezolano decidió en 2007 recuperar la soberanía sobre los recursos petroleros mediante la creación de empresas mixtas en las que PDVSA tiene siempre al menos el 60% de las acciones, pero ni Conoco ni la Exxon-Mobil aceptaron la fórmula.

A Petróleos de Venezuela (PDVSA) solo le corresponderá pagar unos 255 millones de dólares en un plazo de 60 días a la transnacional estadounidense Exxon Mobil.


Ese pago de 255 millones de dólares, proviene de substraer a la indemnización otorgada de 907 millones de dólares una serie de créditos reconocidos a PDVSA, entre las cuales se encuentran 191 millones de dólares que Exxon Mobil debe a PDVSA por la cancelación que esta hizo del saldo pendiente de bonos por préstamos para el financiamiento del proyecto Cerro Negro; 300 millones de dólares que Exxon Mobil solicito congelar en cuentas de PDVSA en Nueva York durante las acciones legales que emprendió en el 2007 y 160 millones de dólares de reconvenciones que el tribunal del CCI acredita a PDVSA al pagar en los próximos 60 días .

PDVSA reconoce que el importe de la compensación es consistente con lo que ha declarado públicamente desde el principio, es decir, que las demandas de Exxon Mobil eran muy exageradas y esta lista para hacerla efectiva en los próximos 60 días una vez acreditadas las cantidades a las que tiene derecho. Si Exxon Mobil hubiese estado dispuesta a aceptar una compensación razonable, que el tribunal arbitral ha confirmado, no hubiese sido necesario un arbitraje.

Si Exxon Mobil continúa con el segundo arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela ante el centro de arbitraje del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), por la misma nacionalización, a fin de conseguir una compensación exorbitante por la nacionalización, la República Bolivariana de Venezuela dará todos los pasos necesarios para defenderse, tal como lo ha hecho PDVSA en este caso del arbitraje contra PDVSA ante la CCI.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela siempre ha indicado que está dispuesto a compensar las inversiones realizadas por intereses privados en las decisiones soberanas de nacionalizar activos estratégicos para el interés del país, siempre y cuando estas compensaciones sean justas y razonables.

El Gobierno defenderá los intereses de la nación cuando los inversionistas privados decidan acudir a los arbitrajes internacionales, aun cuando estos son rechazados por el Estado Venezolano por ser lesivos a la soberanía jurisdiccional y que fueron impuestos por la cuarta republica durante el proceso entreguista de la terrible apertura petrolera.
En próximas entradas incorporaremos materiales sobre otros aspectos de la relación del Estado venezolano con los inversionistas extranjeros y la posición del país frente al CIADI, organismo del Banco Mundial que, precisamente por tal condición, no ofrece ninguna garantía de imparcialidad a la hora de procesar diferendos de países como Venezuela con las grandes corporaciones internacionales.

Por lo pronto, incluiremos el enlace a una vieja entrada
sobre el mismo tema Exxon-PDVSA:

"PETRÓLEO EL MOTIVO DEL DIABLO"



http://petroleovenezolano.blogspot.com/2010/02/documentos-del-blog-conferencia-en-el.html

sábado, 24 de diciembre de 2011

PETROLEO VENEZOLANO EN CIFRAS

PETROLEO  VENEZOLANO EN CIFRAS
Y GRÁFICAS

Una colección de datos oficiales, nacionales e internacionales para el estudio y la reflexión 























Inserto a partir de aquí una muestra de la 
planificación petrolera de "pajaritos preñados": 
metas imposibles de cumplir que se repiten año tras año con contumacia desde el 2005 hasta el 2016































































lunes, 14 de noviembre de 2011

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA: COLECCIÓN VENEZUELA Y SU PETRÓLEO


EL BCV RESCATA
TEXTOS FUNDAMENTALES





NOTA EDITORIAL


El Banco Central de Venezuela presenta la Colección Venezuela y su Petróleo
como un aporte al rescate de textos en los cuales ha quedado plasmada la lucha de la nación venezolana por la soberanía sobre sus recursos de hidrocarburos.


Ese combate, librado en la mayoría de las oportunidades en condiciones de inferioridad frente a los carteles petroleros internacionales, fue registrado por cronistas e investigadores en obras que, durante décadas, constituyeron las fuentes bibliográficas para la docencia en las universidades nacionales.


Sin embargo, desde mediados de los años ochenta del siglo pasado, por la imposición de los dogmas del libre mercado y la aceptación acrítica de la globalización impulsada por el Consenso de Washington, el estudio de la política, legislación, sociología y economía de los hidrocarburos fue minimizado y, en algunos casos, extirpado de los respectivos programas de cada una de esas carreras en casi todas las universidades del país. El enfoque de estos temas se redujo a lo estrictamente administrativo-técnico y a la información corporativa orientada a la justificación de las políticas de privatización y apertura incondicional al capital petrolero internacional.


Por ello, se puede afirmar, sin duda, que la mayoría de los profesionales de las
ciencias sociales egresados en los últimos 30 años de las universidades venezolanas han recibido una muy reducida información sobre la historia y fundamentos de las políticas públicas en materia de hidrocarburos.


En el contexto de la profunda crisis económica y social que se vive en el mundo y el consecuente derrumbe de la mitología neoliberal, se renueva la vigencia del pensamiento económico nacionalista y se impone la revisión de sus fundamentos filosóficos e históricos. Tal es el propósito al que quiere contribuir esta colección.

 





viernes, 28 de octubre de 2011

NACIONALISMO PETROLERO MEXICANO


Nos complace dedicar esta entrada del blog a una expresión del nacionalismo petrolero mexicano, el Comité Nacional de Estudios de la Energía Sur, A.C., cuyos integrantes se identifican por sus declarados propósitos:

En defensa del patrimonio energético y la industria petrolera de México y por el respeto de los derechos y el desarrollo de los trabajadores de la energía.



Por cortesía de la distinguida colega Rosío Vargas Suárez transcribimos el enlace del CNEE-SUR, en el cual se incluyen diversos materiales sobre el mismo tema que informa este blog: el nacionalismo petrolero.

En especial, se destaca una versión descargable en PDF del libro REFORMA ENERGÉTICA Anticonstitucional, Privatizadora y Desnacionalizante, del cual la Profesora Vargas Suárez es coautora, junto a los académicos John Saxe-Fernández, Alfonso Hickman Sandoval, Jaime Cárdenas Gracia, O. Sarahí Ángeles Cornejo, Raúl Jiménez Vázquez, Víctor Rodríguez Padilla y Manuel Bartlett Díaz



Transcribimos la presentación de la Profesora Vargas Suárez:

Esta distribución de la versión PDF se hace con la plena autorización de los autores del libro referido, ya que nuestro único interés es que este conocimiento sirva como constancia documental y una arma para la lucha en defensa de la soberanía, el patrimonio y el menguado bienestar de los habitantes de México, que como bien calificó el periodista Alvaro Cepeda Neri de la Revista Contralínea, son nueve ensayos para el combate. Cabe aclarar que la edición impresa sólo constó de 1,000 ejemplares, mismos que se encuentran agotados.


PORTAL DEL COMITÉ NACIONAL DE ESTUDIOS DE LA ENERGÍA SUR, A.C.



Ya saben, recorren la página hacia abajo y en el márgen izquierdo encontrarán las portadas del libro volumenes I y II, ponen la flecha sobre cualquiera de ellas y le dan click con la parte izquierda del mouse.
 
http://www.cnee-sur.net/portal/index.php




jueves, 27 de octubre de 2011

FUENTES DEL DISCURSO: JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO

¿PROFECÍAS CUMPLIDAS?

Como se ha referido en entradas anteriores, hemos reservado el título de FUENTES DE MERITO para reproducir materiales producidos por nuestros maestros, los cuales han servido de sustento de nuestras propias opiniones. En esta oportunidad lo hacemos con  la publicación realizada por la Revista del Banco Central de Venezuela en el número 2 de 2008, en su Suplemento, Biblioteca del Pensamiento Económico, dedicado a dos trabajos fundamentales de Juan Pablo Pérez Alfonzo.

El título de ese suplemento alude a la lamentable constatación de que los diagnósticos y las graves advertencias hechas por el autor, hace más de treinta años, no fueron escuchadas y hoy confontamos las previsibles circunstancias críticas. Así lo expresamos en la introducción de dicha edición, al comentar la paradoja de que se cumplan las profecías de alguien a quien molestaba el insidioso calificativo de profeta:





"... ése es el resultado, indigno de su obra y trayectoria, en un país ciego y sin memoria, que amargó a Pérez Alfonzo, incluso en vida, porque su diagnóstico de la terrible realidad socioeconómica del país y sus propuestas específicas fueron elaboradas para que se tomaran medidas urgentes para su remediación y no para que constatáramos, 30 años después, que sus peores predicciones se han cumplido y sus efectos perversos se hacen perdurables porque seguimos tropezando con las mismas piedras.

viernes, 30 de septiembre de 2011

ANALISIS CRÍTICO DE LA POLÍTICA PETROLERA VENEZOLANA HASTA 1985

Publicación de la
Editorial Académica Española


"De las concesiones a los contratos. Visión retrospectiva de la política petrolera venezolana" fue el título del trabajo presentado en 1986 para ascender en el escalafón docente en la Escuela de Economía de la UCV. Ese título alude a conceptos específicos de la realidad petrolera venezolana de ese tiempo. En esta reedición de la Editorial Académica Española, el título explica en modo más contemporáneo el contenido de la obra.
En tanto que reedición sin aclaratorias, es también manifestación de voluntad de refrendar en todas sus partes los análisis y conclusiones establecidas hace 25 años. Aunque aparecen por primera vez en su integridad original, estos planteamientos han constituido el fundamento a partir del cual he desarrollado mis trabajos posteriores, reproducidos parcialmente en este blog y cuyas carátulas aparecen en el margen derecho de la página.

CMP 30 deseptiembre de 2011




La versión original de esta Re-edición se encuentra en este mismo blog, con el siguiente enlace:




domingo, 25 de septiembre de 2011

LA DIVERGENTE EVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES DE LOS MARCADORES EN EL MERCADO PETROLERO

En los dos últimos años se ha producido un cambio divergente en las posiciones respectivas de las cotizaciones de los crudos WTI y Brent, crudos de referencia en las fórmulas de precios de todos los crudos que se negocian en los mercados físicos y en los bursátiles de Nueva York, Londres, Chicago y Singapur, para citar sólo a los más importantes. Ello se expresa de manera consistente en el cambio de sentido de las primas o descuentos de uno respecto al otro.


Esta novedosa circunstancia nos ha llevado a revisar los fundamentos materiales y financieros de estas diferencias y su reciente evolución. Esto es de gran importancia para evaluar el nivel de acierto  e incidencia de estas referencias en la evolución de los precios de la cesta venezolana de crudo y productos y de la cesta OPEP.

CMP, Septiembre 2011

En primer lugar, los conceptos materiales básicos, elementales, en los cuales se fundamentan las diferencias entre los distintos tipos de hidrocarburos:

EL SUSTRATO NATURAL (FÍSICO QUIMICO) DE LAS DIFERENCIAS DE PRECIOS ENTRE LOS DIVERSOS CRUDOS

Densidad, Gravedad Específica, Grados API

Densidad: es la relación unitaria existente entre la masa de un cuerpo o una sustancia y su volumen, es decir, la masa contenida en cada unidad de volumen del mismo, por ejemplo gramos por mililitro o toneladas por metro cúbiico.

Gravedad Específica: es la relación existente entre la densidad absoluta de una sustancia y la densidad de una sustancia de referencia, donde esta última para el caso de los líquidos es el agua y para los gases es el aire.

Por convención, el peso de un litro de agua a 60° F es a su vez la definición de un kilo. La gravedad específica entonces es 1.

A la presión normalizada de 101 325 Pa (1 atmósfera), el agua líquida tiene una densidad máxima 999,974 9 kg·m-3 a los 3,983 035 °C.”

 Es decir un metro cúbico  de agua es aproximadamente una tonelada.


Gravedad API: Expresa la relación correspondiente de peso específico de los crudos con respecto al agua. La escala de grados (°API )  fue diseñada por el American Petroleum Institute como lectura inversa de la gravedad específica de los crudos: a mayor peso específico menor gravedad API.

La gravedad específica del agua es 1 y  es equivalente, por diseño de la fórmula, a 10° API.

Los crudos se clasifican, según la gravedad API, por la siguiente escala:

Extrapesados < 9,9
Pesados 10 - 21.9
Medianos 22,0 - 29,9
Livianos 30 – 39,9
Condensados > 40

Se puede observar que sólo los crudos extrapesados son más densos que el agua.
La fórmula para obtener los Grados API a partir de la gravedad específica es la siguiente:

°API (a 60°F) =  (141,5/Gravedad Específica) - 131,5

°API del agua = (141,5/1) – 131,5 = 10° API

Gravedad Específica a 60 °F =   141,5/(Gravedad API + 131,5)

Gravedad específica de un crudo de 30° API

141,5/(30 +131,5) =  141,5/161,5  = 0,876

A la inversa, si la densidad de dos crudos es de 0,8 y 0,9 gr/ml, esto quiere decir, que cada mililitro de esos petróleos tiene, respectivamente, una masa de 0,8 y 0,9 gramos.

Equivalentes en Grados API:

0,8 gr/ml serían;  (141,5/0,8) – 131,5 = 45,375° API

0,9 gr/ml serían;  (141,5/0,9) – 131,5 = 25,722° API

Las diferencias de densidad, peso específico, gravedad API,  o como quiera medirse la relación masa-volumen de los crudos son  el resultado de su diversa composición química:

Vale la pena recordar que el carbono es el único elemento capaz de combinarse consigo mismo y por eso es el fundamento químico de la vida en este planeta: su inmensa capacidad para establecer enlaces queda reflejada en la multimillonaria variedad de los hidrocarburos vivos.
Los crudos líquidos son un conjunto de mezclas de hidrocarburos fósiles que oscilan, como es obvio, entre los gases y los sólidos: el peso molecular de cada uno de ellos es mayor mientras mayor sea el contenido de carbono  en los elementos que forman esa mezcla: el metano es un gas que contiene una molécula compuesta por un carbono y cuatro hidrógenos.  En el asfalto, los residuales y el coque, se acumulan aquellos hidrocarburos que en su composición tienen una proporción (en peso) mucho mayor de carbono que de hidrógeno, porque predominan en ellos moléculas muy grandes de 30, 40 o más carbonos.

De tal suerte, los hidrocarburos livianos generan, al ser refinados una mayor proporción de productos líquidos valiosos según los patrones de esta civilización automovilístico-petrolera, fundamentalmente la gasolina, el querosén y los gasóleos y una menor proporción de residuales y asfalto. Precisamente a esa valoración mercantil de los crudos es a la que responde la escala de gravedades del American Petroleum Institute.
Esa diversidad de rendimiento es la que se supone que existe cuando se comparan petróleos de gravedades API diferentes y debería ser el sustrato esencial de las diferencias de precios. En un pasado remoto, las desviaciones de esta regla eran bien delimitadas y se podían establecer diferenciales de vigencia histórica: entre un crudo de 34° API y otro de 23° siempre habrá un gradiente de centavos de dólar por grado a favor del más liviano. La evolución general de los precios en el mercado no modificaba la regla, sino la cantidad de centavos por cada grado de diferencia. El carácter de monopolio universal y el dominio del cartel petrolero internacional acentuaban esa uniformidad establecida fundamentalmente según sus particulares intereses corporativos. En ese entonces no se hablaba de “fundamentos del mercado” para referirse a la oferta y la demanda.

Después de los años 70, con las nacionalizaciones en todos los países miembros de la OPEP, la emergencia de nuevos productores independientes y los procesos geopolíticos y socioeconómicos que sucedieron en las dos décadas siguientes, se acentuó lo que en un principio era la excepción y que se llamaba mercado spot u ocasional, el mercado no controlado por el cartel. El petróleo comenzó a cotizarse con más grados de libertad en distintos centros de intercambio mercantil: Nueva York, Londres, Dubai, Singapur. Y no solo para entregas físicas inmediatas o a plazo cierto, sino también como opciones, futuros y toda la larga lista de mecanismos de la financiarización del mercado, hasta llegar a convertirse en lo que es hoy: un commoditie que sirve apenas de justificación material para una espiral de impulsos electrónicos movidos por jugadas especulativas  en torno a expectativas y sensaciones de cortísimo plazo. Ahora, los llamados fundamentos del mercado apenas constituyen  excusas de 88 a 90 millones de barriles diarios sobre los cuales se monta un intercambio virtual de más de mil millones diarios.
 Precisamente, para documentar estas circunstancias, apelaremos a la referencia de los expertos que manejan este mercado y que deben velar por los intereses de sus clientes. Teniendo esto en cuenta citamos un muy didáctico y reciente trabajo de Olivier Abadie de IHS CERA, del cual transcribimos la traducción libre de algunos extractos.


Un cambio de rol en los referentes del crudo:

El futuro del WTI y el Brent
Olivier Abadie,
IHS CERA Director for Downstream Europe
Junio 2011
(Extractos)
Es difícil hallar un crudo de referencia (benchmark) apropiado. Debe de ser uno de calidad aceptable, y tener acceso a un gran mercado refinador, que sea libremente negociable y  sin que lo domine un solo productor o comprador. También debe ser muy liquido para los mercados de papel y entrega física. Desde los años 80, los crudos Brent y WTI han servido como referentes para los mercados petroleros, estableciendo el precio base para el petróleo negociado a nivel internacional. El rol del WTI ha sido recientemente cuestionado debido al impacto que en la formación de su precio han tenido restricciones logísticas que lo han desconectado de los mercados globales, dejando al Brent como una referencia de precio global, aparentemente, mejor.
Marcadores globales: La potencial irrelevancia del Brent
El petróleo es un producto básico esencial, y el mundo necesita un referente (benchmark) para el crudo que permita una asignación de precios robusta. Uno de ellos parece estar en problemas, el WTI; el cual luce desconectado de los mercados globales; incluyendo los mercados estadounidenses, y aquellos donde impera el Brent.
Esta desconexión ha llegado a ser más frecuente y crítica, por lo que un número de refinerías y grandes productores de crudo han dejado de usarlo como un referente. Por ejemplo, entre 2009 y 2010, Arabia Saudita; Kuwait e Irak adoptaron el Índice del crudo acido Argus (ASCI, por sus siglas en inglés) para las ventas de crudo que se negocian en la costa del Golfo en Estados Unidos; dejando de lado el WTI. Por ahora, el Brent no confronta las restricciones que padece el WTI; y muchos lo ven como un reemplazo del WTI.
El Brent ya se ha convertido en el punto de referencia dominante para los mercados físicos, por lo más del 60% del crudo físico negociado en el mundo se transa en base al precio del Brent. En los mercados de barriles de papel, el Brent está emparejando los contratos negociados en base al WTI; sin embargo, podemos vislumbrar una reversión de este rol en la próxima década; debido a que el Brent adolecería de un nivel mínimo requerido de liquidez.
Las cuatro características cruciales de un crudo de referencia
Un crudo de referencia (benchmark) debe ser capaz de ser usado y negociado de manera transparente por la mayor cantidad posible de refinadores a fin de apoyar el desarrollo de un sistema de manejo de riesgo y establecimiento creíble y robusto del precio. Las cuatro características claves de un buen crudo de referencia son:
Calidad aceptable:   Debe ser fácil de procesar, de manera que le permita a muchos refinadores manejarlo y querer comprarlo. Esto excluye; por ejemplo, a los crudos muy ácidos o extrapesados. Tanto el WTI como el Brent; crudos dulces y ligeros, han sido usados como referencias para similares ácidos y pesados. Esta discrepancia ha arrojado dudas sobre su adecuación para representar crudos ácidos y ha llevado; como ha sido el caso para el WTI, a la creación del ASCI, y para el Brent a repetidos intentos por establecer un crudo de los Urales.
Accesible a un gran mercado refinador: Los crudos de referencia precisan de un mercado refinador grande con vías de comunicación de fácil acceso; que conlleven un aumento del número de compradores y vendedores potenciales. A diferencia del WTI; el cual es negociado en un territorio sin vías costeras marítimas, el Brent tiene acceso costero, lo cual señala que en teoría puede conectar con cualquier mercado.
Negociable libremente; sin un productor o comprador dominante: El dominio ejercido por uno o unos pocos productores evitan que los crudos de mayor grado API usen como referente de precio un determinado benchmark. Su negociación también se ve limitada por restricciones en los destinos de embarque; lo cual impide su reventa.
Generalmente, la presencia de un comprador o vendedor dominante reduce la liquidez y aumenta los riesgos de manipulación del mercado.
Alta liquidez: Esta característica es la más importante, ya que aun crudos de una calidad aceptable que sean accesibles y negociados libremente pueden adolecer de suficiente liquidez, como se ha observado en mercados que han fracasado. La liquidez es esencialmente una medida que revela el número de negocios que libremente transan compradores y vendedores independientes. Para ello, se hace necesario garantizar la existencia de un mecanismo eficiente de asignación de precio y bajo riesgo de manipulación. La liquidez general de un crudo de referencia depende de:
La actividad del mercado físico. La liquidez depende primariamente del número de lotes transables; tal como es determinado por los volúmenes producidos de crudo divididos entre el tamaño de las cargas entregadas. A mayor producción y menor tamaño de la entrega, más lotes estarán disponibles para ser negociados. En tal sentido; el WTI  tiene el beneficio de cargas para entregar equivalente a 1000 barriles, mientras que para el caso del Brent; el tamaño correspondiente de las entregas es de 600.000 barriles. De esta manera, en una entrega correspondiente a 50% de crudo Brent; se podrían negociar hasta 300 contratos físicos más de WTI. De hecho, actualmente, menos de dos cargas de Brent  parten desde Sullom Voe, un punto diario de negociación del Brent en el Mar del Norte, lo cual remarca el riesgo de una restricción de liquidez. La liquidez es también una función de cuántas veces cada lote es transado; lo cual depende de la dimensión de la cobertura o uso especulativo de un benchmark determinado.
La actividad del mercado de papel. El desarrollo de un mercado de papel promueve un aumento de la liquidez del nivel de transacción de un benchmark y puede compensar las limitaciones de su mercado físico. En 2010 los volúmenes transados de WTI y futuros y opciones con el Brent, tanto en el NYMEX como en el ICE, alcanzaron aproximadamente 7.000 y 1.000 veces sus respectivos volúmenes transados físicamente. Sin embargo, cuando los mercados de papel superaron los mercados físicos, tal como ocurre hoy día, pueden surgir interrogantes acerca del comportamiento de los mercados de papel (financieros) totalmente diferente a las consideraciones de oferta y demanda que subyacen en el mercado físico.
Los contratos abiertos; los cuales son otro indicador de liquidez han seguido una tendencia de crecimiento. En cualquier caso; una alta liquidez ayuda a mantener la estabilidad del mercado, haciendo más difícil que un comprador o vendedor individual afecte los precios unilateralmente.

Un enlace eficiente entre mercados de papeles y mercados físicos. Estos mercados siempre están vinculados por un mecanismo. Para el WTI, lo representa la facilidad con la cual logran que se negocien contratos cuya entrega física se pauta para realizarse en Cushing (Oklahoma). En el caso del Brent; destaca la convergencia que se observa en el precio y los diferenciales en los tiempos de entrega pautados en el mercado de papel en la fecha mensual de cierre y el mercado forward basado en entrega física.







Históricamente el precio del crudo marcador estadounidense West Texas Intermediate (WTI) ha superado entre USD/b 1 y USD/b 2 al indicador europeo BRENT, y entre USD/b 7 y USD/b 8 al precio de la Cesta Petrolera Venezolana (CPV). En 2011, ambas brechas se revierten al punto de alcanzar una desconexión sin precedentes y que pareciera estar intensificándose entre el WTI y los otros marcadores internacionales.