las Transnacionales siguen controlando
la Industria Petrolera
"El Nacional" , Caracas, Domingo 22 de mayo de 1977
REMITIDO
Señores:
Dr. Gonzalo Barrios y Sr. Luis Piñerúa Ordaz
Presidente y Secretario General de A. D.
Dres. Godofredo González y Pedro Pablo Aguilar
Presidente y Secretario General de COPEI.
Sr. Pompeyo Márquez
Secretario General del Movimiento al Socialismo (MAS)
Dres. Luis B. Prieto Figueroa y Jesús Angel Paz Galarraga
Presidente y Secretario General del MEP
Sr. Moisés Moleiro
Secretario General del MIR
Dr. Gustavo Machado y Sr. Jesús Faría
Presidente y Secretario General del P. C. V.
Dr. Simón Antoni Paván
Secretario General de URD.
Nos dirigirnos a Uds., y por su intermedio a las direcciones de los partidos políticos que dirigen y representan, a fin de solicitarles de manera urgente su intervención en lo que no vacilamos en calificar como una negociación que compromete seriamente los intereses del pueblo venezolano. En efecto, el gobierno nacional con fecha del 1° de Enero de 1976 suscribió por intermedio de la Directiva de Petróleos de Venezuela una serie de Convenios de Asistencia Técnica que, por su articulado, por el abusivo costo que significan para el país, por el secreto culpable del cual han estado rodeados y porque lejos de significar independencia refuerzan lo nexos de dependencia con el imperialismo internacional, significan una escandalosa operación realizada sigilosamente a espaldas de la opinión nacional e, incluso, de la mayoría de las organizaciones políticas, sindicales y gremiales.
Los Convenios de Asistencia Técnica suscritos por el gobierno nacional no sólo tienen visos de inconstitucionalidad, sino que refuerzan el encadenamiento de la industria petrolera al capital transnacional, precisan de una fuerte erogación presupuestaria, violan compromisos internacionales -como la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena-, sustraen a las empresas subsidiarias de las grandes compañías de las leyes nacionales, y en la práctica, convierten en una falsedad la tan voceada nacionalización.
A estos hechos, que seguidamente detallaremos, se suma el precedente que significa que, contratos de evidente interés público, se discutan y firmen dentro del más riguroso secreto y no sean sometidos a la consideración del Congreso de la República, en el cual sus partidos están representados, lo cual constituye un modo más de ir consagrando, por la vía de los hechos, formas concretas de un Estado autoritario. Esta situación crea un precedente muy grave porque en secreto se mantienen no sólo estos convenios, cuyo carácter hoy denunciamos, sino los Contratos de Comercialización también desconocidos para la opinión pública. Por si fuera poco, debemos señalar que la misma empresa, Petróleos de Venezuela, que ha cometido este vergonzoso atentado a los intereses de Venezuela, es la empresa a la que se ha confiado la gestión en torno a la Faja Petrolífera del Orinoco que, como se sabe, es uno de los objetivos más afanosamente solicitados por el capital transnacional. Gestión que, con los antecedentes que denunciamos, es valedero temer que también se pretenda realizar secretamente, a espaldas del país y con los mismos criterios depredadores que los Convenios de Asistencia Técnica reflejan.
Para su conocimiento, pasamos a detallar algunos de los aspectos más graves que estos convenios contienen:
CON LOS CONVENIOS TECNOLOGICOS LAS
TRANSNACIONALES SIGUEN CONTROLANDO
LA INDUSTRIA PETROLERA
1.- ASI CONSERVAN LAS TRANSNACIONALES SU CONTROL
Los Convenios de Asistencia Técnica están diseñados de mantera tal que dejan intacto el control de los centros fundamentales de decisión de la industria petrolera venezolana en manos de las mismas compañías petroleras transnacionales. Esto es posible a través de:
- La “asesoría”
Los convenios garantizan la orientación de la industria nacional, por parte de las empresas ex –concesionarias, a través de su asesoría en todos las áreas posibles de gestión de la industria petrolera desde las operaciones de producción y refinación, hasta la gestión gerencial, pasando por las recomendaciones para la compra de materiales y equipos, selección y entrenamiento de personal y asesoramiento para la administración de contratos de trabajo. Sería ingenuo esperar que, ahora, las mismas ex concesionarias, generosamente aconsejen una política de desarrollo de la industria petrolera que favorezca los intereses del país por encima de sus propios intereses que favorezca, por ejemplo, la gradual eliminación de los lazos de dependencia tecnológica.
- El espionaje
Los convenios garantizan a las empresas transnacionales el acceso a los libros, registros y a toda la información de las operadoras nacionales, con lo cual las empresas petroleras extranjeras pueden tener, en todo momento, una información completa y detallada de la industria petrolera Venezolana.
- La continuidad administrativa, gerencial y política
El acceso de las transnacionales a la información y a las decisiones de la industria petrolera nacional se ve favorecido, además, por la continuidad administrativa de la que tanto se enorgullece el gobierno nacional. En la práctica, esta continuidad administrativa significa:
-que el personal venezolano de confianza de las transnacionales, que ocupaba cargas gerenciales en las concesionarias, permanezca con esos cargos una vez nacionalizadas las empresas. Este personal no tiene reservas ni secretos para sus antiguos patrones en las concesionarias quienes ahora son sus “asesores” desde las empresas de servicio constituidas en el país por las transnacionales para prestar “asistencia técnica” a la industria petrolera después de la nacionalización.
-que, a nombre de una supuesta racionalidad técnica, la gestión de la industria petrolera se organice para que continué en manos de las mismas empresas, orientada por los mismos criterios a intereses prevalecientes antes de la nacionalización.
-que se mantiene una relación entre la operadora y la antigua empresa matriz que impide la integración nacional de la industria.
- El derecho a veto
Los convenios establecen que, en lo referente al entrenamiento técnico, las empresas transnacionales tendrán derecho a veto en la selección del personal venezolano. Esto constituye una inadmisible intervención de esas empresas en la política de formación y desarrollo de los cuadros técnicos de la industria petrolera nacional. En la práctica, significa que las empresas transnacionales podrán impedir elevar su nivel técnico y ocupar cargos de responsabilidad en la industria petrolera nacional, a aquellos técnicos venezolanos que no sean de su agrado y confianza, que muestren, por ejemplo preocupación por la orientación de la industria petrolera de acuerdo al interés nacional.
- La investigación sometida a las exigencias del capital transnacional
Los convenios garantizan que la investigación petrolera de la industria nacionalizada se desarrollo, desde su inicio, vinculada a las necesidades y estrategias de investigación de las empresas petroleras transnacionales, particularmente de la EXXON, la corporación industrial más poderosa del mundo.
En la práctica estos convenios impiden el desarrollo de la investigación en el país y financian la que realizan las transnacionales quienes luego la venderán a la industria nacionalizada, como lo garantizan los convenios.
- ESTOS CONVENIOS NO SON NECESARIOS
El gobierno ha venido sostenido reiteradamente la necesidad de los “contratos de tecnología” para garantizar un proceso de transferencia tecnológica que permite al país conquistar progresivamente un grado razonable de autonomía tecnológica. Pero los convenios de Asistencia Técnica firmados por Petroleros de Venezuela no satisfacen esa necesidad, porque no incluyen ningún aporte real al desarrollo de la industria petrolera nacionalizada.
- Se paga por el derecho a utilizar un conocimiento que ya se tiene
Los convenios se refieren a la utilización de técnicas, métodos y procesos ya incorporados a las operaciones corrientes de las empresas nacionalizadas y por tanto, ampliamente conocidos por el personal venezolano. Los conocimientos técnicos, manuales de procedimientos, programas de computación por los cuales se está pagando ya estaban desarrollados y constituían parte de los activos por los cuales se pagó la indemnización.
- Los Convenios excluyen la tecnología necesaria
Los convenios determinan expresamente que la utilización de innovaciones tecnológicas, así como la tecnología necesaria para la exploración, producción y refinación de crudos pesados –que constituyen las reservas más importantes del país –debe ser pagada aparte mediante la firma de otros convenios. De igual manera, la utilización de la asistencia técnica para posibles ampliaciones a nuevas operaciones será motivo de otros convenios que originarán nuevos pagos. Esto significa que la tecnología realmente necesaria como apoyo tecnológico a la industria nacionalizada –que sería lo que daría justificación a la firma de contratos de tecnología –no está garantizada por estos convenios.
- Las empresas transnacionales no se hacen responsables de sus propias recomendaciones
Los convenios de Asistencia Técnica vienen provistos de una cláusula que libera a las empresas de servicio de cualquier responsabilidad por las consecuencias de la aplicación de sus recomendaciones técnicas. Esta ventajista condición está expresada en la cláusula 19.02 del contrato suscrito por Petróleo de Venezuela a nombre de LAGOVEN, en los siguientes términos:
“La asistencia técnica y los servicios que EXXON SERVICE COMPANY se obliga a prestar a LAGOVEN conforme a este Convenio tendrán carácter de asesoramiento solamente y por ello toda responsabilidad por la utilización de recomendaciones técnicas suministradas por EXXON SERVICE COMPANY, sus empleados, sus afiliados o los empleados de éstas, de acuerdo con este Convenio, corresponde exclusivamente a LAGOVEN. Ni la EXXON SERVICE COMPANY, ni sus empleados, ni ninguna compañía afiliada a ella ni sus empleados serán responsables por perdidas o daños que sufra LAGOVEN o cualquiera tercera persona por razón de cualquier acción u omisión por LAGOVEN, sus empleados o cualesquiera tercera persona, aunque dicha acción u omisión estuviera basada en informaciones o consejos técnicos suministrados por EXXON SERVICE COMPANY, sus empleados, cualquier compañía afiliada a ella o sus empleados. LAGOVEN protegerá, indemnizará y mantendrá a EXXON SERVICE COMPANY y sus afiliados completamente libres de los resultados de cualquier reclamo o demanda basada en o relacionada con la asistencia técnica o los servicios por EXXON SERVICE COMPANY, sus empleados, cualesquiera de sus afiliados o sus empleados y asumirá los costos de defender tales demandas o reclamos”.
3. - SE SIGUE INDENIZANDO A LAS PETROLERAS
Los Convenios de Asistencia Técnica significan una onerosa erogación para el país que, - tomando en cuenta la vaguedad y nulidad de los compromisos que adquieren las empresas transnacionales-, sólo pueden encontrar su explicación en la búsqueda de otras formas de pago adicionales a los de la indemnización. Esta resultaba de por si escandalosamente elevada, tomado en cuanta que las empresas petroleras transnacionales habían recuperado, en los últimos diez años antes de la nacionalización, ocho veces y media el monto total de su inversión en el país. Pero las compañías petroleras reclamaban descaradamente el pago del lucro cesante es decir, el pago de los beneficios que hubieran recibido de haber continuado hasta 1983 operando directamente el negocio petrolero bajo el régimen de concesiones. Para atender a este insólito reclamo fueron propuestos los Convenios de Asistencia Técnica que a cambio de ningún aporte tecnológico, garantizan el pago del lucro cesante a las empresas petroleras transnacionales.
- Pago básico
Los convenios de Asistencia Técnica obligan, sólo por el hecho de haberse firmado, aun pago fijo por barril producido y por barril refinado que, en promedio es de 0.20 dólares por barril. En el primer año de la nacionalización el pago neto – solo por este concepto –alcanzo a un total de 700 millones de bolívares. En los cuatro años que duran los conveníos el pago neto a las transnacionales por una asistencia técnica innecesaria será equivalente a dos terceras partes del monto global de lo que se pagó por la indemnización. De prorrogarse los conveníos por otros cuatro años, como está previsto, en 1983 se habrá cancelado el monto que las empresas petroleras reclaman como lucro cesante. Y con ese pago, el estado y la industria petrolera nacional no adquieren nada.
- Pagos adicionales
Además de pago básico que se efectúa por un asesoramiento innecesario e irresponsable, los convenios obligan a otros pagos cuyo monto el gobierno no ha dado a conocer. Por una parte están los pagos que originan los convenios que deben pagarse para adquirir el derecho a utilizar la tecnología que realmente se necesita, y a los cuales ya nos hemos referido. Pero eso no es todo. El Estado venezolano debe sufragar los gastos de personal y gastos operacionales de las empresas contratistas. Esta escandalosa condición que imponen los contratos se pone en evidencia en la cláusula 10.02 del convenio suscrito por Petróleo de Venezuela a nombre de LAGOVEN:
“El personal suministrado y puesto a disposición de LAGOVEN de acuerdo con el parágrafo 10.01 de este Convenio, estará integrado por empleados de EXXON SERVICE COMPANY o de sus afiliados y LAGOVEN reembolsará a EXXON SERVICE COMPANY todos los sueldos, planes y beneficios laborales procedentes de acuerdo con las normas y política de personal de EXXON SERVICE COMPANY aplicables a tal personal en Venezuela. Además de los gastos arriba señalados, LAGOVEN también reembolsará a EXXON SERVICE COMPANY los gastos y costos operacionales incurridos en Venezuela por Exxon Servicie Venezuela Inc., a objeto de cumplir con el presente Convenio incluyendo los sueldos planes y beneficios laborales correspondientes al personal de Exxon Service Venezuela Inc., no suministrado a LAGOVEN, pero requerido a juicio de Exxon Service Venezuela. Inc para cumplir con este Convenio.
Las operadoras nacionales deben pagar además, los gastos que originan los cursos de entrenamiento, los gastos de viajes del personal de la empresa de servicios, la actualización de los manuales, técnicas y adaptación de programas de computación, utilización de la asistencia técnica más allá de cierto número de horas hombre por año. etc., etc., etc. Esto significa que los pagos básicos que hace el Estado Venezolano a las empresas de servicios que establecieron las empresas transnacionales en el país, no sólo no representan ningún aporte a la industria petrolera, sino que además, no representan ningún gasto, no implican ningún costo para dichas empresas. En todas aquellas actividades que efectivamente pueden representar gastos para las empresas de servicio, estos gastos son pagados por el Estado venezolano. Así lo establecen los Convenios de Asistencia Técnica.
4. ¿PARA QUE SIRVEN ENTONCES ESTOS CONVENIOS?
Estos Convenios de Asistencia Técnica fueron firmados con el aparente propósito de proporcionar a la industria petrolera el apoyo tecnológico que requiere después de la nacionalización. Pero estos convenios no garantizan el aporte de ninguna tecnología. Fueron negociados entonces para servir a otros fines:
1. Sirven para justificar ante el país el pago de una indemnización mucho mayor a la reconocida oficialmente, bajo la forma de pagos por asistencia técnica.
2. Sirven para proporcionar a las empresas petroleras transnacionales un mecanismo que les garantice, después de la nacionalización, el control y la dirección de la industria petrolera venezolana, de acuerdo a sus intereses y estrategias.
5. LOS CONVENIOS SON LEONINOS E ILEGALES
Todo el articulado de los Convenios de Asistencia Técnica le confieren a estos un carácter leonino e ilegal: resultaría demasiado largo detallar aquí cada una de las cláusulas que demuestran ese carácter. Aparte de lo que ya hemos destacado, señalaremos dos cláusulas que resultan particularmente graves para el interés nacional.
- Se sustrae la jurisdicción a los tribunales Venezolanos
Se desconoce la disposición jurídica ya tradicional en Venezuela –convertida en precepto constitucional- mediante la cual se mantienen bajo la jurisdicción de los tribunales venezolanos las controversias que puedan originar los contratos de interés público. Esta trasgresión aparece expresada en el Convenio suscrito por petróleos de Venezuela a nombre de LLANOVEN, con la empresa Mobil de Desarrollo C. A. (MODECA), en su artículo 18:
“Cualquier diputa o diferencia que surja de este Convenio y que no pueda resolverse amigablemente por LLANOVEN y MODECA será dirimida a voluntad de una de las partes, participada por escrito dirigida a la otra parte, mediante arbitraje en la ciudad de Paris, Francia, de conformidad con las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, por tres (3) árbitros nombrados conforme a dichas reglas. Se podrá ejecutar el laudo en cualquier tribunal que tenga jurisdicción (cláusula 18.1).
Esta cláusula viola el artículo 127 de la Constitución, el cual da expresamente competencia en estos casos a los Tribunales de la República.
- Se impide la circulación de los Conocimientos tecnológicos entre las operadoras.
Los convenios establecen una cláusula llamada de “confidencialidad” o “confianza” que expresamente impide el intercambio de experiencias de información y de conocimientos tecnológicos entre las empresas operadoras nacionales y entre la casa matriz Petrolera de Venezuela, y cada una de las operadoras que constituyen el “holding” petrolero venezolano. La cláusula 14.01 del convenio de LAGOVEN expresa esa prohibición en los siguientes términos:
“LAGOVEN podrá revelar a Petróleos de Venezuela, S.A. la existencia de cualquier información obtenida conforme a este Convenio. PETROLEOS DE VENEZUELA Y LAGOVEN, CREOLE Y EXXON SERVICE COMPANY tomarán las precauciones razonables para evitar el descubrimiento, total o parcial, a terceros (a los fines y efectos de este Convenio, las empresas filiales, afiliadas y subsidiadas de PETROLEOS DE VENEZUELA Y LAGOVEN serán consideradas “terceros”) de cualquier información confidencial, calificada como tal por la fuente originaria, incluyendo programa de computación, manuales técnicos, guías y panfletos, puesta por cualquiera de las partes a disposición de la otra de acuerdo con los términos de este Convenio. La obligación aquí asumida continuará en vigencia aun después de cualesquiera cesión o terminación de este Convenio”.
Esta cláusula ventajista y sometedora tiene graves consecuencias para el desarrollo autónomo de la industria petrolera nacional. Aquí destacaremos sólo algunas de ellas:
1. Introduce una separación artificial entre las empresas que constituyen el holding petrolero nacional y con ello impide la planificación centralizada y el desarrollo integrado de la industria con todo lo que podría significar en términos de conquista de autonomía y reducción de costos de esa industria.
2. La prohibición de intercambiar experiencias, información y conocimientos tecnológicos entre las operadoras a lo que conduce es atar aún más la actividad de cada operadora a la necesidad de “asistencia técnica” de su correspondiente empresa de servicios, en detrimento de su integración con las otras operaciones nacionales.
3. Esta cláusula viola la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena y el Decreto 746 del 11 de febrero de 1975.
6. - LA VERDAD SOBRE LA DURACIÓN DE LOS CONVENIOS
Por ultimo y como una demostración de desprecio a la opinión pública, cuando el Presidente y otros voceros gubernamentales han declaro que los convenios sólo serían transitorios y con duración de dos (2) años, algunos, como el de la CREOLE, fueron suscritos por Petróleos de Venezuela por un término de cuatro (4) años inclusive –en el Convenio de la CREOLE ya mencionado- se habla de que en 1978 se discutirá sobre su prorroga, disposición esta ultima escondida en el texto de la cláusula que se refiere a PERSONAL. Lo cual en nuestro concepto es una prueba de la mala fe con que fueron redactados.
La situación creada por estos convenios responsabilidad, en primer lugar, de la Directiva de Petróleos de Venezuela y, en la particular, del grupo que comanda el General Rafael Alfonzo Ravard. Este grupo no sólo ha desconocido la capacidad de los técnicos de Petróleos de Venezuela que tienen una posición critica frente a las transnacionales del petróleo, sino que ha ignorado también los criterios serios y racionales de muchos funcionarios de alta calificación del Ministerio de Energía y Minas que se oponen al manejo descarado de la industria nacionalizada por parte de le empresa petrolera internacionales. Asimismo, con la firma de estos convenios, se ha desconocido el papel que diversos organismos ligados a la ciencia y la tecnología podían haber cumplido en la discusión y manejo del problema tecnológico: la forma en que se ha ignorado a CONICIT es una muestra del “nacionalismo” de la Directiva de Petróleos de Venezuela.
Esta colección de hechos escandalosos en los cuales el gobierno nacional ha comprometido el interés público, nos obliga a solicitar de los partidos representados en el Parlamento una exhaustiva investigación sobre los contratos de comercialización –aún más secretos- y sobre las formas concretas en que el gobierno nacional, particularmente la Directiva de Petróleos de Venezuela, conduce la gestión de la industria petrolera. A la luz de la denuncia aquí consignada, sólo cabe señalar que el dominio del capital transnacional, no sólo no se ha debilitado sino que se ha profundizado peligrosamente proporcionando ventajas abusivas a las casas matrices de las antiguas concesionarias; todo esto en medio de un despliegue de propaganda nacionalista que ha servido para producir un intolerable ocultamiento de la verdad altamente conveniente para el capital transnacional.
Luis Lander Orlado Araujo
Gastón Parra Luzardo D. F. Maza Zavala
Héctor Malavé Mata Francisco Mieres
Simón Sáez Mérida Armando Córdova
Pedro Duno Estanislao González
J. R. Nuñez Tenorio Irene Rodríguez
Ramón Losada Aldana Manuel Rodríguez Mena
Freddy Balzán Carlos Mendoza Pottellá
Rafael Haddad L.A. Lizardi Mc Callum
Denzil Romero Tulio Colmenares
Carlos Blanco José Manuel Hermoso
Edgardo Lander José León Judith Valencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario