DE UNA
SENTENCIA ANUNCIADA
Carlos Mendoza Pottellá
martes, 24 de agosto de 1999
"Háganle un juicio justo y fusílenlo"
(Anónimo mexicano)
El pasado 17 de agosto, en momentos en los cuales se estaba discutiendo en la Asamblea Nacional Constituyente las medidas a tomar ante la crisis de la justicia venezolana, producto, entre muchas otras cosas, de la acumulación de juicios que duermen el sueño eterno, la Corte Suprema de Justicia produce una sentencia declarando sin lugar los recursos de nulidad elevados ante ese tribunal, hace casi cuatro años, por inconstitucionalidad del Acuerdo del Congreso de la República que autorizó la celebración de los Convenios de Asociación para la exploración a riesgo de nuevas áreas y la producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas.
Esta sentencia era esperada. Todos los pasos anteriores de la Corte así lo anunciaban.
Personalmente, fui uno de los recurrentes activos en ese juicio: promoví pruebas, apelé de la decisión de no admitirlas y protesté contra lo que consideré manipulaciones del expediente.
Participé también en la redacción de un escrito para ser presentado en el Acto de Informes, pero ya para entonces estaba convencido de que nada de lo que arguyéramos los actores sería tomado en cuenta, porque el sentido de la sentencia estaba ya pre-establecido.
Ahora, cuando las cosas han llegado a su lógica conclusión tribunalicia, comienza la batalla de la historia.
Y comenzaré esa batalla volviendo al pasado: en primer lugar, presentando algunos de los elementos que sustentaban mi convicción previa de que la Corte decidiría en contra de los recursos intentados.
Esos elementos se encuentran en el conjunto de incidencias irregulares que rodearon el proceso en cuestión. A mi manera de ver, ésta es una pequeña, pero oportuna muestra de las razones por las cuales se justifica el reconocimiento y declaratoria de una emergencia judicial en Venezuela. Desde el punto de vista contrario y conservador del status quo, podría decirse que la Corte Suprema de Justicia encontró el momento más inoportuno para decidir un conflictivo asunto donde el Poder Petrolero (nacional e internacional, público y privado) ejerció toda clase de presiones, ante las cuales ese máximo tribunal se había rendido desde un principio.
Así lo revela el siguiente texto, publicado como un remitido en el diario "El Nacional" el 30 de octubre de 1996. No es el primer capítulo de esta historia, pero creo que es el más propicio para iniciar el relato:
Abusando de su condición de ex-Magistrado,el Apoderado Judicial de PDVSA promueveParcialidad y Denegación de Justiciaen contra de la Constitución y las Leyes
Carlos Mendoza Pottellá
El 24 de septiembre de 1996, en mi carácter de co-demandante en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad parcial del acuerdo del Congreso que autorizó la celebración de Convenios de Asociación para la exploración y producción de hidrocarburos bajo el esquema de ganancias compartidas, introduje ante el Juzgado de Substanciación de la Corte Suprema de Justicia un escrito de promoción de pruebas. El pasado 22 de Octubre del mismo año, ese Tribunal de Substanciación produce una decisión según la cual admite varias de las pruebas promovidas, pero declara improcedentes otras.
Para nuestra sorpresa, los argumentos utilizados para desestimar estas últimas pruebas son los aportados por una oposición introducida, el 1° de Octubre de 1996, ante ese mismo juzgado, por Román J. Duque Corredor, Apoderado Judicial de PDVSA (Siete días después de nuestra promoción de pruebas, y sin que éstas hubieran sido anexadas al expediente).
Es necesario tener en consideración que el Dr. Román Duque Corredor, quien fuera Magistrado de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, fue el ponente de la sentencia de fecha 23 de abril de 1991 que decidió la derogatoria de la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural de 1971, lo cual preparó, o abonó el terreno para que Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA) se dirigiera a una “apertura” petrolera con rasgos de inconstitucionalidad e ilegalidad.
Con respecto a la decisión del Tribunal, el 28 de Octubre intenté presentar una apelación formal, justificando la pertinencia de las pruebas promovidas para demostrar la ilegalidad e inconstitucionalidad del referido acuerdo del Congreso. Ello no fue posible, porque se nos informó que la Corte, en pleno, se encontraba sesionando en Cumaná. Hoy 30 de octubre estoy presentándola nuevamente.
Respecto a la Oposición de PDVSA y a la acogida parcial de sus argumentos por el Tribunal de Substanciación, debemos decir lo siguiente :
El presente es un juicio de acción popular por inconstitucionalidad. Dado ese carácter, no puede haber contraparte. Se supone que todas las partes están interesadas en velar por la correcta aplicación de la Constitución y las leyes. PDVSA es parte en este juicio de acción popular.
Se supone que el interés que la anima es demostrar la constitucionalidad y la legalidad de los convenios, pero es inadmisible que intente, con alegatos y argumentos de reducida técnica legal, impedir la evacuación de pruebas que puedan demostrar la inconstitucionalidad e ilegalidad de tales Convenios, ya que con tal posición no hace más que atentar contra el interés nacional, contra el bien común, no actuando con patriotismo.
La posición procesal-jurídica de PDVSA en este proceso acumulado es la de “contraparte” incitando o arguyendo alegatos en pro de violaciones de la Constitución y de Leyes Orgánicas de la República. Enfáticamente declaramos que PDVSA no puede ser “contraparte” para promover la violación de la Constitución y las Leyes.
En cuanto al Tribunal de Substanciación, debemos observar que la admisión y consideración de la oposición de PDVSA a nuestra promoción de pruebas, hecha en un momento procesal cuando el contenido de esa diligencia no podía ser del conocimiento público, puesto que las pruebas son secretas hasta tanto ellas no sean publicadas por el Tribunal, una vez vencido el lapso de promoción de las mismas; siendo por tanto improcedente y extemporánea esa admisión.
Ello revela parcialidad por parte del Tribunal, reforzada por el hecho de que esa oposición no apareció en el expediente sino hasta el momento en el cual se conoce la referida decisión en cuanto a la pertinencia de las pruebas. A la evidente ilegalidad de esa oposición y de su admisión por parte del Tribunal de Substanciación de la Corte Suprema de Justicia se suma el agravante del sigilo y manejo subrepticio del expediente en perjuicio de la parte actora en este juicio.
Como ponente de la referida sentencia de abril de 1991, el Dr. Duque Corredor indujo a la Corte Suprema de Justicia a cometer los vicios procesales de ultrapetita y extrapetita, como muy bien lo demostrara el Dr. Luis Vallenilla en su obra “Apertura Petrolera, Un Peligroso Retorno al Pasado”.
Ahora, prevalido de su antigua condición y ascendiente en esta Corte, actuando por tanto con alevosía y ventaja, se permite hurgar en el proceso de instrucción de este expediente e interferir en el mismo con una oposición extemporánea y furtiva a las pruebas promovidas por mí, logrando -de paso- que la Corte incurra en un nuevo vicio procesal al admitir y considerar semejante arbitrariedad.
La no evacuación de pruebas que demuestran, palmariamente a nuestro entender, la ilegalidad e inconstitucionalidad de los referidos convenios de asociación a riesgo para la exploración y producción bajo el esquema de ganancias compartidas comporta una evidente denegación de justicia y en estos términos queremos denunciarlo.
Carlos Mendoza Pottellá
Caracas, 30 de Octubre de 1996
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Resumen, reiteración y nuevas incidencias
Con toda la intención reiterativa del mundo, quiero hacer un resumen de lo dicho en ese comunicado de 1996 utilizando para ello un texto escrito en agosto de 1997 y llevado a consulta de los abogados que me asistían, con motivo de la sentencia de la Corte en Pleno desestimando definitivamente las pruebas promovidas por mí:
El 24 de septiembre de 1996, se introdujo ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de Justicia un escrito de promoción de pruebas. El 22 de Octubre del mismo año, ese Tribunal produce una decisión según la cual admite varias de las pruebas promovidas, pero declara improcedentes otras.
Para sorpresa nuestra, los argumentos utilizados para desestimar estas últimas pruebas fueron los aportados por una oposición introducida, el 1° de Octubre de 1996, ante ese mismo juzgado, por Román J. Duque Corredor, Apoderado Judicial de PDVSA.
Es decir, introducida siete días después de la promoción de pruebas, y sin que éstas hubieran sido anexadas al expediente, como nos consta a varios litigantes en este juicio por haber acudido a la Corte durante las tres primeras semanas del mes de octubre. La decisión del Juzgado de Sustanciación fue cocinada a espaldas de los otros litigantes, de consuno con el Consultor Jurídico de PDVSA y, en este caso sí, impidiendo que las otras partes conocieran previamente las oposiciones interpuestas.
Ahora, en su sentencia del 5 de agosto de 1997, esta misma Corte, ahora en pleno, afirma, falazmente, todo lo contrario de lo que hizo en aquella oportunidad : Que “en resguardo del derecho de defensa de las partes, es necesario entender que en tales procedimientos, una vez promovida la prueba, ésta debe publicarse agregándola al expediente”. (Pág. 11).
Pues bien, debemos desmentir enfáticamente a la Corte, pues nos consta personalmente y ponemos como testigos al mismísimo Secretario de ese Alto Tribunal, y al personal administrativo de esa Secretaría, quienes nos negaron permanentemente que las pruebas hubieran sido anexadas al expediente durante los primeros veintiún días del mes de octubre, apareciendo el día 23, simultáneamente, la sentencia del día 22 y la oposición del apoderado de PDVSA, del día primero de ese mismo mes.
En consecuencia, reafirmamos que miente abiertamente el Ponente Dr. César Bustamante Pulido, y lo hace también la Corte en Pleno al admitir esa ponencia, cuando afirma “...que el Juzgado de Sustanciación no quebrantó el principio de igualdad de las partes ni afectó el deber de reserva de las pruebas promovidas, cuando una vez presentadas, las incorporó al expediente y permitió el acceso a las mismas.” (Subrayado nuestro, Loc. Cit.)
¡El Juzgado permitió el acceso privilegiado a una sola de las partes, PDVSA, -representada en este juicio por un Ex-Magistrado de esa suprema Corte, quien hizo uso abusivo de esa condición con una oposición extemporánea y furtiva- y ocultó durante 21 días la actuación de esa parte!
¿Qué términos jurídicos se pueden utilizar? Agavillamiento, vulgo cayapa ventajista, es uno de los que se nos viene a la mente. ¿De qué otra manera se puede tipificar lo que consideramos un atentado contra la recta administración de justicia y el derecho humano de obtener esa justicia?
CMP, Agosto de 1997
CMP, Agosto de 1999
25 de agosto de 1999
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