Proyecto de Ley de Hidrocarburos:
Forja de una Nación minusválida
Carlos Mendoza Pottellá
Septiembre 2020
Un lector de mi anterior trabajo “Antiestatismo Petrolero…” [https://petroleovenezolano.blogspot.com/2020/09/un-proyecto-desnacionalizador.html] me alerta, con la razón que le asiste como doliente directo del destino de PDVSA, sobre una omisión grave en el listado que hice de los retrocesos institucionales que se promueven en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos: justamente, las disposiciones que convierten a la empresa estatal en una operadora de segunda, la que recogerá los mendrugos que dejen de lado las nuevas “asignatarias” privadas de las “actividades delegadas” (concesionarios y concesiones, en la Neolengua restauradora).
En efecto, en el
referido Anteproyecto se materializa el designio neoliberal de apartar al
Estado y a la Nación de la gestión directa de sus recursos hidrocarburíferos.
La minimización de PDVSA
es apenas una parte de esa añeja voluntad, tal como lo referí en la cita que
ahora vuelvo a transcribir:
Será preciso que PDVSA deje de ser una
operadora y convertirla en una excelente administradora de los Contratos de
Producción Compartida ("Production Sharings"), en nombre de los
propietarios del recurso, todos los ciudadanos." [Diego González Cruz. Propuestas
para Venezuela. Cómo rescatar a la industria petrolera nacional. CEDICE
Libertad. Caracas 2016]
El Anteproyecto de
marras –ANLOH en lo sucesivo- va mucho más lejos que esta fórmula CEDICE,
porque en el mismo, las atribuciones de administración de los Production Sharings Agreements son
adjudicadas a una superpoderosa Agencia Venezolana de Hidrocarburos,
autónoma y no sujeta al control de los poderes públicos nacionales.
PDVSA quedará reducida a
ser una operadora de segunda instancia: sólo tendrá posibilidad de gestión
directa en los lotes residuales, aquellos poco atractivos para los
inversionistas privados y al alcance de sus menguadas capacidades financieras y
operativas… según lo disponga la AVH.
El ANLOH y su Agencia
tienen implicaciones generales mucho más graves y de largo plazo.
Ratifico aquí mi
observación de que este tema debe ser abordado nacionalmente, en debate público
y con participación de autoridades reconocidas en materias legales,
financieras, socioeconómicas, históricas y constitucionales y no, como
pretenden los proyectistas, exclusivamente entre expertos en exploración,
producción, refinación, “procura”, comercio y suministro y las demás
actividades operativas.
De hecho, en mi opinión
reiterada, que transcribo con todas las limitaciones personales del caso, este
anteproyecto es el último intento de consumación de un proceso de deterioro de la
capacidad nacional de control y fiscalización de su industria petrolera que se inició,
paradójicamente, en 1976, con la reserva al Estado de la industria y el
comercio de los hidrocarburos:
Como ya referí, una “nacionalización precautelativa” diseñada
por los estrategas energéticos de “Occidente”, principalmente norteamericanos,
para prevenir las explosiones del nacionalismo radical y garantizar su
seguridad energética, con la cual se frustró la reversión incondicional de las
concesiones petroleras, prevista por la Ley de Hidrocarburos desde 1943. [“Política
Petrolera venezolana en cinco décadas” https://aporrea.org/energia/a294641.html ]-
Esa reversión había sido
ratificada con la política de “no más concesiones” propugnada por el Doctor
Juan Pablo Pérez Alfonzo y convertida en norma constitucional en 1961. Reversión
para cuya materialización a partir de 1983, al cumplirse los 40 años de las
primeras concesiones otorgadas bajo imperio de aquella Ley, ya se habían tomado en 1973 las previsiones
legales que garantizaban una transición
cabal a manos nacionales de todos los activos de esa industria.
A este proceso, del cual
hago aquí un apretado resumen, me he referido muchas veces, en mis obras “De las
Concesiones a los Contratos…” 1983, “El
Poder Petrolero…” 1995, “Crítica
Petrolera… 2000, “Nacionalismo
Petrolero en Cuatro Décadas”, 2017 [https://www.academia.edu/41805065/Nacionalismo_petrolero_en_4_d%C3%A9cadas]
Y lo he comentado recientemente en mis últimos
artículos, “PDVSA “Ad Hoc”, Volviendo a
las viejas mañas”, “Agencia para el despojo del patrimonio público”,
“Cambalache petrolero: La nueva Apertura de “PDVSA Ad Hoc”, “Los Cadáveres
Exquisitos…”, “Antiestatismo…” y otros, recogidos en Aporrea: [https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella
]
A
partir de 1976 el deterioro institucional se materializó, en particular, en la
destrucción del gran aparato de control y fiscalización de las actividades petroleras
que fue el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
En
ese Despacho se había resumido toda la
larga trayectoria de vigilancia del interés nacional en las actividades
desarrolladas por las empresas extranjeras.
Trayectoria
que había iniciado el Ministro de Fomento Gumersindo Torres en 1930, cuando estableció una
oficina técnica de fiscalización de las actividades petroleras, integrada por técnicos
y profesionales del área, a los cuales se envió a especializarse en el exterior.
Se constituyó así el semillero de los Fiscales de Hidrocarburos, honrosa
posición de la que algunos renegaron.
Pues
bien, desde 1976 se inició, tal como describí en los trabajos mencionados, el
proceso de desmantelamiento de ese Ministerio y el despojo de sus capacidades
técnicas. Con ello se satisfacían las peticiones de soberanía de la gerencia de
PDVSA frente a la Nación: Una “meritocracia” de formación y vocación
transnacional, constituida desde entonces como un núcleo generador de iniciativas
antiestatales, la cual logró imponer la eliminación de la mayoría de los
controles públicos sobre sus actividades al frente de la principal empresa del
país.
Un
evento paradigmático en este sentido, referido también en el citado “Antiestatismo…”,
fue la aceleración de este proceso de desmantelamiento, a partir de 1983, impulsada
por el propio titular de ese Despacho, quien conquistó en ese año su “descenso”
a la condición de Presidente de PDVSA, liquidando previamente las oficinas
técnicas y transfiriendo las atribuciones
ministeriales hacia la empresa de sus sueños presidenciales.
Desde
luego, un Ministerio ciego, sin el contingente de fiscales que controlaban la
trayectoria hasta los puertos y mercados finales de cada barril de petróleo que
salía de los yacimientos, terminó siendo tributario de la información que le pluguiere
al ente supuestamente supervisado.
En
esta oportunidad, y atendiendo a sugerencias de otro lector, en este caso el
jurista que trata de reparar mis dislates en la materia de su
especialidad, debo ampliar, con las
limitaciones que impone la crónica periodística, mi particular descripción del
esperpento legal que se quiere hacer tragar al país, para rematar estos 44 años
de deterioro institucional petrolero.
Y
es que, precisamente, con el nuevo ente creado en el Anteproyecto in comento,
la Agencia Venezolana de Hidrocarburos,
se repite la misma medicina, ahora aplicada contra PDVSA, al despojarla de su
incumbencia en la mayor parte de las actividades de exploración y producción
petrolera, las cuales serán “delegadas”
a las “asignatarias” privadas.
Esta
novedosa AVH será el bisturí utilizado en
esta minuciosa amputación, pues a ella se transferirán, en un evento de desguace llamado
“Ronda Cero”, todas las actividades
de control y fiscalización del Ministerio “sin nombre” encargado de los asuntos
petroleros y la facultad para decidir soberanamente cuáles áreas de exploración
y producción conservará PDVSA y cuáles serán otorgadas a adjudicatarios
privados
“Bajo
el nuevo arreglo institucional se llevará a cabo la “Ronda Cero” por parte de
la Agencia Venezolana de Hidrocarburos. La “Ronda Cero” busca reordenar las
actividades de exploración y producción de hidrocarburos al traspasar los
activos hidrocarburíferos, incluyendo áreas, campos, bienes y facilidades
relacionadas con las mencionadas actividades, entre otros, del Ministerio del
ramo de los hidrocarburos y aquellos que Petróleos de Venezuela, S.A. y sus
filiales no se reserven para sí misma, a la Agencia Venezolana de Hidrocarburos
para su control, supervisión y administración. La “Ronda Cero” incluirá un
proceso de auditoría y consulta con Petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales,
expertos y autoridades correspondientes acerca de los activos que el Estado
mantendrá o se reservará y aquellos que serán traspasados a la Agencia
Venezolana de Hidrocarburos para su eventual adjudicación …”
Estos
últimos serán ofrecidos, “con criterios justos… a los inversionistas
que estén interesados en ellos, siempre buscando el máximo beneficio económico
para la Nación.”
Una
premisa que se destaca es que la unificación legal que se establece bajo el
paraguas AVH, se hace “…siguiendo con las
mejores prácticas internacionales de la industria…” afirmación que me
induce a preguntar ¿Cuáles serán ésas “mejores” prácticas? ¿las de Exxon-Mobil, BP, Equinor, ENI, Aramco,
Ecopetrol, Rosneft, CNPC, Texas Railroad Commission, AIE, EIA, OMC, Shell u Oxy?
Ma…
¿chi lo sa?.
En
general, las justificaciones del Anteproyecto conforman un batiburrillo de afirmaciones
contradictorias reunidas a la manera de Cantinflas, pero que todas,
supuestamente sustentan la propuesta de “restitución
de un modelo de negocios que funcionó exitosamente por 58 años”: la
transición energética, la descarbonización, la sustitución de los
hidrocarburos, el incremento acelerado de la demanda en un 30% en 10 años por
crecimiento de la población, la disminución de las reservas de otros países, el
vulnerable equilibrio entre oferta y demanda, la volatilidad del mercado, la incorporación de crudos de bajos costos y
mayor rentabilidad (la soga en la casa
del ahorcado), la contribución de los futuros “asignatarios” a la educación, la experimentación,
investigación y el apoyo a las universidades, etc., para concluir, como el más
deslenguado vendedor de baratijas ante un auditorio de tarados mentales, que…
“Esta coyuntura representa una oportunidad única para que
Venezuela se posicione una vez más en el mercado internacional como un
productor petrolero relevante y confiable, siguiendo una estrategia de largo
plazo con el objetivo de maximizar los ingresos para la nación, fundamentada en
un marco legal y fiscal moderno, flexible, que incentive la inversión para el
desarrollo de nuestras enormes reservas de hidrocarburos por las próximas
décadas”
Pues bien, ya en el
anterior artículo presenté un resumen de las atribuciones que convierten a la
AVH en el centro de todas las decisiones en materia de hidrocarburos desde
ahora y durante los próximos 45 años, por lo menos.
Ahora creo necesario
destacar la gravedad de este monopolio, que no se trata de una simple
concentración de atribuciones de varios organismos y empresas del Estado en uno
solo, sino en uno que goza de autonomía frente a los poderes del Estado y al cual
se le dota de atribuciones extremas.
Veamos algunos ejemplos,
en orden de aparición, bastante desordenado, por cierto:
En cuanto a la selección
de los “asignatarios”, sociedades mercantiles privadas o mixtas, que ejercerán las actividades de exploración
y producción, según el artículo 14 del ALONH, el mismo establece en su artículo
20 que
“La Asamblea Nacional deberá aprobar mediante acuerdo los Términos y
Condiciones del proceso de selección respectivo así propuesto por la Agencia
Venezolana de Hidrocarburos.”
Pero su Parágrafo Único
establece que para tomar esa decisión la Asamblea Nacional tiene un plazo
perentorio de 30 días, transcurridos los cuales la decisión será del Consejo de
Ministros.
En otras palabras, la
AVH dispone el proceso de selección, lo somete a consulta de la Asamblea
Nacional y si ésta se pone con tiquismiquis parlamentarios más allá de 30 días…
el Ejecutivo.. en fin de cuentas la soberana AVH, que no tiene quien le ladre
en la cueva en ese Poder, tomará la decisión correspondiente.
Esta minusvalía del poder
legislativo, al cual simplemente “se le informa” o se le imponen plazos para
que “dé su opinión”, se repite en otras incidencias del ANLOH
En el artículo 24 el
ANLOH establece el plazo de las nuevas concesiones, ahora “asignaciones de actividades delegadas”: 35 años, más 10 de
prórroga. Cinco más que las viejas concesiones y mucho más “liberales” que
aquellas, sin un fastidioso cuerpo de fiscales de hidrocarburos husmeando.
Y en el mismo, una
guinda para el pastel: la cláusula de arbitraje, violatoria de la Constitución
Nacional, que en su artículo 151 dispone
la competencia exclusiva de los tribunales de la República para decidir sobre
los litigios en los contratos de interés público.
De hecho, esta es una muestra de las pretensiones de atribuir
a una Agencia petrolera la capacidad de funcionar con una legislación especial,
eludiendo las competencias legales y constitucionales de los poderes públicos nacionales,
llegando en algunos casos hasta dotarla de la iniciativa para formular leyes.
El ANLOH llega hasta el
extremo de ordenar, en su duodécima Disposición Transitoria, como una minucia
colateral y en términos perentorios, que
“En un plazo no mayor de
seis (6)
meses siguientes a
la promulgación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional realizará todos
los trámites requeridos para la reinserción de la República Bolivariana de
Venezuela en el sistema internacional
de protección de inversiones, y muy especialmente con el Centro
Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones del
Banco Mundial.”
En otras palabras, se pretende decidir por debajo de cuerda sobre un tema
que amerita un debate nacional circunstanciado, con sus pro y sus contras, en
donde se evalúe la conveniencia de la decisión a tomar en esta materia, la cual
abarca ámbitos mucho más amplios que lo específicamente petrolero.
Se pretende dejar colar subrepticiamente la política más conveniente para
la “promoción de los negocios” y con ello, la minimización de las competencias
de la Nación venezolana.
En los artículos
subsiguientes se disponen las áreas a ser asignadas y los términos de los
Contratos de Exploración y Producción, elaborados por la AVH y además, otras
áreas, destinadas a oferta permanente a los inversionista privados.
En otras palabras, la
Agencia dispone de áreas destinadas al otorgamiento de nuevas “asignaciones”
cada vez que ello sea solicitado por los inversionistas privados y sin
engorrosas deliberaciones de políticos sin oficio.
En el artículo 29 se establece
el porcentaje que percibirá la Nación como Regalía, en tanto que propietaria de
los recursos de hidrocarburos, por los volúmenes de hidrocarburos extraídos:
16,67%, el cual puede ser reducido hasta 5% por petición de los asignatarios y de acuerdo
con los criterios de la AVH. Y en el artículo 30, para el caso del gas natural,
esa Regalía puede ser reducida hasta un 1%.
Los proponentes satisfacen
así la mentirosa conseja CEDICE sobre el exagerado “government take” venezolano… “lo que el gobierno se coge…”, para
impulsar la “competitividad” que
mencionan casi cada cuatro párrafos como
justificación fundamental del ANLOH.
Precisamente, en el
Artículo 35 se establece un nuevo hito de esa competitividad y estímulo a la
inversión:
“Los Municipios no podrán gravar las actividades de exploración y
producción, así como su transporte y almacenamiento de los hidrocarburos en su
estado natural”.
El Artículo 38 dispone
que
“Las actividades de refinación, comercialización, transporte y
almacenamiento pueden ser realizadas por cualquier sociedad mercantil, pública
o privada… mediante autorizaciones otorgadas por la AVH.”
Los artículos 42 y 43,
referidos al mercado interno, son generosamente dejados al arbitrio del
Ministerio sin nombre.
En el Artículo 46 se establece
que la propiedad de los hidrocarburos producidos será transferida a las
Empresas Asignatarias en boca de pozo… y también se autoriza su comercialización
directa por esos participantes…
En el Artículo 50 se
reitera por enésima vez el principal atractivo del Anteproyecto:
“El Ejecutivo Nacional dará prioridad a la inversión proveniente de la
iniciativa privada…”
Y por fin, después de
haberle asignado en los artículos previos todos los roles posibles, en el artículo 51 aparece la madre del
cordero. En él se establece la creación de la AVH y el otorgamiento de sus
facultades supremas:
“…como órgano desconcentrado del Ministerio competente del ramo de hidrocarburos, con autonomía
técnica, presupuestaria y administrativa. La Agencia
tendrá a su cargo la implementación técnica de las políticas públicas
del sector de hidrocarburos, de acuerdo con las competencias que le otorga la presente Ley.”
Una Agencia cuyos Directores Independientes
y su presidente serán designados por el
Presidente de la República, por períodos de 5, 4 y 3 años, renovables, escogiéndolos
entre ciudadanos con más de quince años de experiencia en esas actividades.
Es decir, con la asunción tácita de que las
experiencias operativas y gerenciales, específicamente petroleras, capacitan
automáticamente para tomar decisiones estratégicas, ejecutivas y legislativas,
con repercusiones políticas, económicas y sociales nacionales y, peor aún, que
esas capacidades no existen entre el resto de los venezolanos: Gumersindo
Torres, médico falconiano, Rómulo Betancourt, Rafael Caldera, Carlos Andrés
Pérez y Juan Pablo Pérez Alfonzo jamás hubieran tenido las calificaciones
requeridas para ser miembros de este superpoder petrolero.
Continuando con su desorden expositivo, que
maliciosamente sospecho no casual, el ANLOH en su Artículo 52 asigna a la AVH el
monopolio de la información técnica y en el 53, hace el listado de las
atribuciones que ya había asignado a la AVH en los artículos anteriores y añade otros
tantos.
Remito nuevamente al lector al ya citado
“Antiestatismo…” para ver ese listado.
En esta instancia, debo reiterar que mi
crítica no se fundamenta en la unificación en un solo organismo estatal de las atribuciones que fueron dispersadas,
también irregularmente durante más de cuatro décadas, como referí anteriormente,
entre PDVSA y el Ministerio de Energía y
Petróleo, nombre actual de ese Despacho “del
ramo de los hidrocarburos”, que los proyectistas se niegan a mencionar por
razones que imagino cabalísticas, al estilo de Lord Voldemort.
De lo que se trata es de la constitución de
un organismo autónomo, cuyo funcionamiento soberano viola normas legales y
constitucionales que no han sido derogadas, prácticamente liberado del control de los poderes públicos,
para imposición de una orientación
privatista, de minimización de la soberanía nacional y de los poderes del
Estado sobre sus recursos petroleros.
Una agencia que redactará, propondrá y ejecutará sus propias leyes y reglamentos.
Que dictará normas e impondrá sanciones. Que redactará, propondrá, dará plazos
para su aprobación legislativa y suscribirá de todas maneras, contratos con
empresas privadas nacionales y extranjeras. Que decidirá sobre la magnitud de
regalías y contribuciones especiales, pudiendo llevarlas a mínimos inéditos
mundialmente.
Lo más peligroso de este proyecto es el
momento en el cual se está replanteando algo que, como hemos visto, viene
siendo promovido por los centros difusores del neoliberalismo más radical desde
los inicios, en 1989, del “fin de la historia”.
Un momento que encuentra a nuestro país en
un pozo insondable, donde las esperanzas de redención han sido pospuestas sine
die y lo que cuenta es la sobrevivencia diaria, salvarse del COVID 19 y
conseguir algunos litros de gasolina dolarizada.
Y en este momento trágico, esta oferta
engañosa, verdadero paquete chileno, está siendo vendida como la única
oportunidad de realizar el luminoso destino que nos corresponde como los
poseedores de las mayores reservas petroleras del mundo.
Por eso no le arriendo la ganancia a mis
argumentos:
A las puertas del infierno los vendedores
de indulgencias tienen el mercado asegurado.
https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella
https://petroleovenezolano.blogspot.com/
CMP/ 21 de Septiembre 2020
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