De abril a septiembre:
Tiempo para el maquillaje inconstitucional
Carlos Mendoza Pottellá
Septiembre 2020
A propósito
de las múltiples versiones del
Anteproyecto
de Ley Orgánica de Hidrocarburos
Nuevamente debo comenzar
haciendo referencia a las observaciones de un lector, ahora, de un destacado
jurista y docente en materia de legislación de hidrocarburos, sobre mi último trabajo publicado, “Forja de Minusválidos”. [https://www.aporrea.org/energia/a295396.html] [https://petroleovenezolano.blogspot.com]
En esta oportunidad la observación es una cuestión de gran monta:
las referencias que hago allí sobre el Anteproyecto
de Ley Orgánica de Hidrocarburos no corresponden a la
versión que cursa actualmente en la Comisión de Energía y Petróleo de la
Asamblea Nacional, la cual data del pasado 7 de septiembre, sino a su versión
anterior, del 24 de abril del presente año.
Me corresponde aclarar
que ello fue consecuencia de las limitaciones de mis equipos electrónicos: al procesar
mis archivos con una computadora sin conexión a internet, alternando con pen
drives y una mini laptop, comencé a
trabajar, inadvertidamente, con el texto
de abril almacenado previamente.
Desde luego, en esto
también incide también la circunstancia de tratarse de un economista, con las evidentes
limitaciones de formación en cuanto al análisis e interpretación de
instrumentos legales, abocado, por la urgencia política del caso, a un análisis
de normas constitucionales.
Lo cierto del caso es
que los comentarios hechos en el referido artículo constituyen un anacronismo,
pues no corresponden a lo que se está considerando actualmente en ese cuerpo
legislativo.
Sin embargo, el esfuerzo
no fue en vano y, por el contrario me ha permitido percibir con mayor claridad el
desarrollo del proceso de discusión de ese instrumento legal, cuya motivación,
intencionalidad y propósitos siguen siendo los mismos.
En efecto, la versión
septiembre del ANLOH es un paso más en el proceso de afeites y lubricación que
se inició a partir del adefesio presentado en mayo-junio de 2019.
La versión de abril
pasado, inadvertidamente comentada por mí como la última, todavía contenía cláusulas
impublicables por su antipatía, como la “Ronda
Cero”, degollina donde serían defenestrados de sus atribuciones el
Ministerio sin nombre y PDVSA, o la inconstitucional cláusula de arbitraje en
los contratos de exploración y producción y el plazo perentorio dado al
Ejecutivo para que insertara al país en el mecanismo de arreglos arbitrales del
Banco Mundial.
Revisando la versión del
7 del presente mes de septiembre, se hace evidente que las cláusulas eliminadas
nunca debieron estar allí, porque revelaban a destiempo los propósitos
estratégicos de los proyectistas, largamente madurados en los cónclaves ultra
neoliberales de las Universidades Harvard, Rice y otras, el Banco Mundial,
CEDICE, amén de los promovidos por los interesados directos, nostálgicos integrantes de
la meritocracia aperturista.
Tales propósitos podrían
ser alcanzados con la formulación de un texto legal menos explícito, tal como
es esta versión del ANLOH, la cual contiene, sin embargo, la estructura y los
instrumentos requeridos para imponerlos paulatinamente.
Porque de lo que se
trata es de dar un gran paso en la ruta desnacionalizadora que se comenzó a
trazar hace varias décadas, tal como he comentado machaconamente en mis últimos
trabajos, en particular, en “Política petrolera venezolana en cinco
décadas”, del pasado 1° de septiembre, en el cual cito lo expresado por
Luis Giusti en la Revista Time, el 21 de junio de 1997, y vuelvo a
copiar aquí, porque es pertinente tenerlo en cuenta en el presente debate:
Las
perspectivas de la re-privatización ya se estaban exponiendo públicamente. El
máximo dirigente de "la industria", Luis Giusti, lo proclamaba abiertamente,
hasta con un remitido pagado, el 21 de junio de 1997, en la revista Time,
precisamente dirigido a los oídos sensibles en el escenario donde se debaten
los destinos del mundo, en el cual expuso los planes de una privatización
parcial de "solo 15%", debido a lo poco preparado que estaba el
público venezolano para lo inevitable: la privatización total. [https://www.aporrea.org/energia/a294641.html]
No en balde Giusti
aparece hoy como uno de los principales inspiradores de la novedosa propuesta.
En “Aquelarre Privatizador de PDVSA Ad Hoc” (04/07/2020) https://www.aporrea.org/energia/a292428.html , inserté el afiche promocional de la Comisión de Energía
y Petróleo, espacio legislativo donde se cocina este ANLOH, en el cual se utilizó como gancho publicitario la
celebración del centenario de la primera Ley de Hidrocarburos, precisamente el
primer antecedente de lo que hoy se quiere pulverizar y borrar de la memoria
venezolana:
En efecto, después de
haberle cambiado el nombre a las actividades de hidrocarburos en su Artículo No.
15:
Las actividades relativas a la
exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos líquidos, a la producción
de ellos en estado natural, a su tratamiento, mejoramiento, recolección,
transporte y almacenamiento iniciales, constituyen las actividades reservadas
al Estado y de conformidad con lo establecido en esta Ley, se denominarán Actividades
Delegadas
Establece, en su
Artículo No.17, que:
“Las Actividades Delegadas podrán ser
ejercidas directamente por el Estado, o por entes de su propiedad, o por
empresas privadas, con o sin participación del Estado.” (Subrayado mío)
Esta combinación de
artículos y cambio de nombres pretenden, con sibilina candidez, ocultar una
violación flagrante del Artículo 302 de la Constitución Nacional que dispone la reserva al Estado de la actividad
petrolera, violación que hace completamente nulo de toda nulidad este anteproyecto.
Para expresarlo más
directamente: ese artículo 17 dispone la inconstitucional privatización de las actividades petroleras… envuelta
en celofán rosado.
El proceso de
enmascaramiento de la inconstitucionalidad utilizado en esta versión
septiembre, puede ser ejemplificado también con los textos referentes al
arbitraje internacional:
La cláusula décima del
artículo No.24 de la Versión del 27 de Abril disponía, como uno de los
requisitos que se debían establecer en los contratos de exploración y
producción de hidrocarburos, lo siguiente:
10. Cláusula de arbitraje si así fuere
convenida en el contrato a suscribir en el entendido que cualquier
controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será
resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional-
conforme a los acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello
dejando a salvo los Tratados aplicables.
Tal como puede observarse,
esta redacción, después del “si así fuere
convenido”, establecía abierta y taxativamente
que la resolución definitiva de las controversias sería mediante arbitraje,
incluido el internacional.
Ahora, en la versión
septiembre, en el décimo considerando de
su Artículo No. 19, aparece más discretamente presentada como una posibilidad que
podrá ser acordada entre las partes:
10. Cláusulas de solución de
controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes
previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los
establecidos en los tratados aplicables;
Aquí podríamos decir que
aunque la mona se vista de seda, mona se
queda, y que la inconstitucionalidad sigue siendo la misma, aun cuando se
establezca sólo como posibilidad a ser negociada.
De tal manera, lo primero
que tendrán que hacer sus proyectistas será iniciar el proceso legal
establecido para promover una reforma constitucional, la cual les permita
concretar sus planes y suprimir el Artículo 151 Constitucional, el mismo que
aparece en nuestras Cartas Magnas desde el 29 de marzo de 1901 y que, por malas
costumbres docentes y para recordarlo una vez más, copio de seguidas en su
versión 1999:
En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo
con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no
estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad
con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a
reclamaciones extranjeras.
El segundo y definitivo
paso, largamente anunciado por los líderes aperturistas desde los años 90 del
Siglo pasado, sería el de la
definitiva privatización de la industria, eliminando esa incómoda declaración
de sumisión inserta en el Artículo No.2 del ANLOH.
En el mismo, los
proyectistas se ven obligados a reconocer,
por ahora, lo dispuesto en el Artículo 12 de la Constitución Nacional, según el cual “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos… pertenecen a la República,
son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”. Un atributo republicano desde 1829.
Desde luego, su
desconocimiento sólo será posible después de un proceso de masticación que lo
haga más digerible por una opinión pública que ya de por sí está con las
defensas por el suelo, aplastada por las circunstancias trágicas actuales y
dispuesta a agarrarse de cualquier salvavidas milagroso.
Tal es, a mi manera de
ver, la magnitud y propósitos que se esconden tras esta endulzada última
versión de un proyecto de despojo nacional.
Nada más habría que
argumentar para poner de bulto la gravedad e inconveniencia nacional de estos
propósitos, pero la pulsión polémica me obligan a no dejar sin resaltar otros
aspectos del proyecto en cuestión.
Sobre todo porque los
mismos podrán ser impulsados, si se profundizan los afeites que ha venido
sufriendo el ANLOH desde su contrahecha gestación, en mayo de 2019, y se afina su potencial elusivo
de las cláusulas constitucionales.
Ello se hace
evidente con una lectura de los
artículos 69 y 71 del ANLOH 07/09 en los cuales se mantiene, en esencia, los
dispuesto en sus versiones anteriores sobre las competencias del Ministerio sin
nombre y de la AVH.
En esta oportunidad creo
pertinente una reproducción textual de ambos artículos, para brindar al lector
la posibilidad de una evaluación directa, sin el evidente sesgo que impone la
opinión exageradamente “estatista” de quien escribe, ya expuesta en el trabajos
anteriores:
Artículo 69. Corresponde
al Ministerio con competencia en hidrocarburos:
1. Representar a la
República ante los organismos internacionales en materia de hidrocarburos;
2. Representar la
titularidad de las acciones de la República en las empresas estatales creadas o
por crearse, para realizar las actividades reguladas por esta Ley;
3. Otorgar los permisos
que son de su competencia;
4. Formular las
políticas públicas del Estado sobre el uso y aprovechamiento de los
hidrocarburos, la seguridad energética del país, la sustentabilidad,
continuidad del suministro de combustibles, la diversificación de mercados y la
transición hacia energías renovables;
5. Diseñar del Plan
Nacional de Hidrocarburos que incluirá la planificación técnica y estratégica
de las actividades relativas al desarrollo de los hidrocarburos, para lo cual
contará con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
6. Delimitar de las
Áreas Contractuales con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de
Hidrocarburos;
7. Dictar las bases y
ejecutar los procesos de selección o adjudicación directa de las empresas
interesadas en realizar las actividades de refinación, procesamiento,
industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización;
8. Fomentar la
inversión privada nacional e internacional en las actividades bajo su
competencia;
9. Elaborar el plan
estratégico para la expansión y optimización de la infraestructura de
almacenamiento, transporte y distribución a nivel nacional;
10. Regular, supervisar
y fiscalizar las actividades refinación, procesamiento, licuefacción,
compresión, regasificación, industrialización, almacenamiento, transporte,
distribución y mercado interno;
11. Dictar las
resoluciones necesarias en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa, Higiene y Protección al Medio Ambiente para la realización de las
actividades bajo su competencia y de conformidad con lo establecido en esta
Ley;
12. Recopilar información
sobre los precios, fórmulas y volúmenes en materia de comercialización de los
hidrocarburos en el mercado interno, así como de productos derivados para fines
estadísticos, regulatorios y de supervisión;
13. Promover el
desarrollo de un mercado secundario de capacidad entre los transportistas,
distribuidores, comercializadores y consumidores mayores, con el fin de
facilitar la competencia, el uso eficiente de los sistemas y la transparencia
de las transacciones en este mercado;
14. Publicar información
periódica sobre los permisos otorgados, su gestión y administración,
comercialización de productos derivados de hidrocarburos a nivel nacional, y
cualquier otra información de interés que permita generar una estadística
oficial para el sector;
15. Las demás competencias
que se le confieran conforme a esta Ley y demás leyes aplicables.
Queda claro en este
listado la reducción de ese innombrado Ministerio, a una figura casi decorativa,
de representación formal, a la cual se le despoja de su condición de órgano rector
de la política petrolera y se le otorga otorga competencia efectiva limitada a
las actividades de refinación –añadidas, por cierto, el 7 de septiembre pasado,
como parte de la operación maquillaje- y el mercado interno, amén de las
funciones de correveidile del Poder Ejecutivo, al cual se le informa de las
decisiones y ejecutorias de la AVH, en cuanto a las “Actividades Delegadas” de
exploración, producción y comercialización internacional de los hidrocarburos,
de sus resultados financieros, nuevas inversiones y asignaciones… tal como está
dispuestos en el tercer aparte del Artículo 72 del ANLOH:
La
Agencia Venezolana de Hidrocarburos informará mensualmente al Ministerio con
competencia en hidrocarburos sobre los resultados de las Actividades Delegadas,
incluyendo los hidrocarburos producidos y los ingresos fiscales derivados de
dichas actividades.
La fórmula “apoyar al
Ministerio competente…” que se repite dos veces en lo que sigue, es apenas un
tenue velo para ocultar quién será el que tendrá la iniciativa y capacidad de
decidir en esos procesos.
Artículo 71. La Agencia
Venezolana de Hidrocarburos tendrá las siguientes competencias:
1.- En lo general:
a. Apoyar técnicamente
al Ministerio competente en el área de hidrocarburos en el diseño y elaboración
técnica del Plan Nacional para el desarrollo del sector, la formulación de
políticas, estrategias y programas sectoriales en el área de exploración y producción,
y en cualquier otra actividad, cuando el Ministerio así lo requiera;
b. Sustanciar y decidir
los procedimientos sancionatorios o de revocación, así como la adopción de las
medidas a las cuales se contrae esta Ley;
c. Dictar su reglamento
interno.
2.- En la estructuración
de los negocios:
a. Apoyar al Ministerio
con competencia en hidrocarburos en la delimitación de las Áreas Contractuales,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley;
b. Preparar los procesos
de selección o adjudicación directa, según sea el caso, así como los términos y
condiciones que aplicarán para el ejercicio de las Actividades Delegadas de lo
establecido en esta Ley;
c. Evaluar y calificar
las capacidades técnicas y financieras de los interesados en participar en los
procesos de selección o adjudicación directa;
d. Informar
trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre los resultados de los procesos de
selección o adjudicación directa realizados por la Agencia;
e. Suscribir el contrato
que corresponda según la modalidad de negocio seleccionado para realizar las
Actividades Delegadas;
f. Dictar las normas y
lineamientos de carácter técnico, legal y financiero aplicables a las
Actividades Delegadas de hidrocarburos;
g. Aprobar los planes de
exploración y producción de hidrocarburos;
h. Evaluar las
propuestas técnicas para optimizar los factores de recobro y recuperación en
los proyectos de producción de hidrocarburos;
i. Evaluar las
solicitudes de asignación, cesión, renovación, y renuncia de las Áreas
Contractuales de las Actividades Delegadas;
j. Facilitar la
tramitación ante la autoridad correspondiente la excepción temporal del
porcentaje obligatorio de personal venezolano exigido en la legislación
laboral, cuando sea solicitada por la Empresa Asignataria;
k. Establecer las
metodologías para el cálculo de las tarifas de almacenamiento, transporte y
distribución de los oleoductos, y gasoductos, de las actividades Delegadas;
l. Publicar información
periódica sobre la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de
oleoductos y gasoductos;
m. Otorgar los permisos
que son de su competencia;
n. Facilitar la
tramitación de las solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos
integrados a las Actividades Delegadas;
o. Las demás facultades
establecidas en la presente Ley.
3.- En el área económica
y financiera:
a. Aprobar los planes de
inversión para el desarrollo de las Actividades Delegadas;
b. Calcular y fiscalizar
las regalías y las ventajas especiales que serán aplicadas a las Actividades
Delegadas;
c. Realizar los estudios
y análisis comparativos de los precios de los hidrocarburos en el mercado
internacional;
d. Fomentar la inversión
privada nacional e internacional en las Actividades Delegadas;
e. Establecer los
parámetros para calificar a las empresas de capital nacional y vigilar su
cumplimiento;
f. Llevar un registro de
los porcentajes de participación nacional que se actualizarán y publicarán
anualmente;
g. Cobrar el Impuesto
Superficial equivalente a cada Área Contractual y el Impuesto de Exportación
conforme a lo dispuesto en esta Ley;
h. Cobrar las tasas por
los servicios de acceso a la información, las cuales deberán actualizarse y
publicarse anualmente;
i. Proponer a las
autoridades competentes para su consideración, la modificación de leyes,
reglamentos u otros instrumentos regulatorios, incluyendo esquemas económicos y
fiscales para exoneraciones fiscales temporales, que se consideren necesarias
para la captación o preservación de las inversiones necesarias en el sector de
los hidrocarburos.
4.- En el área de
seguridad industrial, higiene y ambiente:
a. Coordinar con el
Ministerio competente en materia de protección del ambiente, los planes y
medidas orientados a la protección del medio ambiente;
b. Dictar las normas
para el aventamiento de gas natural, el aprovechamiento integral del recurso,
así como las condiciones de excepción a los límites permitidos del venteo;
c. Cooperar con las
autoridades con competencia en el área ambiental y de seguridad laboral, las
normas técnico-ambientales y de seguridad industrial, incluyendo los estudios
de impacto ambiental inicial y los planes de mitigación de accidentes
ambientales y laborales que serán aplicables a quienes realicen las Actividades
Delegadas.
5.- En el manejo de la
información:
a. Consolidar y divulgar
la información sobre las reservas de hidrocarburos;
b. Coordinar, mantener y
administrar el Banco Nacional de Información de Hidrocarburos;
c. Publicar información
periódica sobre las Áreas Contractuales disponibles, los contratos asignados,
su gestión y administración, la capacidad utilizada y disponible en las
instalaciones, los volúmenes de hidrocarburos producidos, los hidrocarburos
exportados y volúmenes los hidrocarburos comercializados en el mercado interno,
y cualquier otra información de interés que permita generar una estadística
oficial para el sector;
d. Administrar la
taquilla única que permita la gestión centralizada de todos los trámites
administrativos relacionados con las actividades a las cuales se refiere esta
Ley, incluyendo los trámites ambientales;
4. Las demás
atribuciones que se le confieran conforme a esta Ley.
Como se observa, se trata
de un organismo con amplios poderes ejecutivos, reguladores y normativos, integrado
por ciudadanos de formación gerencial en materia de hidrocarburos y con más
de 15 años de experiencia, (retrato hablado de algunos de los
proyectistas), condición ineludible, necesaria y suficiente para asumir todas
las atribuciones de gestión, formulación, diseño y promoción de normas y
políticas, términos de contratación, administración, planificación, fiscalización y
control de los recursos de hidrocarburos nacionales, y para cuyo desempeño se
les autoriza a invadir competencias de los poderes públicos nacionales, promover
normas, leyes y sus propios reglamentos, amén de eludir y saltar instancias
ejecutivas y contraloras, tal como queda
asentado en el listado anterior.
Ello configuraría, según
la justificación del anteproyecto, “ la restitución
de un modelo de negocios que funcionó exitosamente por 58 años”. Vale decir,
tal como se refiere directamente, el lapso transcurrido entre 1943 y 2001, años
que comprenden a las épocas de plena vigencia concesionaria hasta 1976, y a la de
imperio del expansionismo aperturista y reprivatizador a partir de entonces.
Nada hay de ilegítimo en
sostener esas posiciones, en Venezuela hay libertad de cultos, pero no se
pueden dejar colar subrepticiamente, como propuestas neutras y simplemente
“modernizantes y competitivas”, sin advertir el sustrato ideológico y político,
inconstitucional y antiestatal de las mismas.
Se entiende, claro, que
la oportunidad es ahora, cuando la urgencia del más mínimo nivel de
recuperación de la industria petrolera requerirá de recursos y capitales de los
cuales la Nación no dispone y, peor aún, en las circunstancias políticas
actuales no puede ofrecer otra garantía para obtenerlos de terceros que no sea la
subasta en ganga de su patrimonio natural, previa una rendición incondicional
de su soberanía sobre los mismos.
Los diagnósticos que presentan
los expertos proyectistas para la fundamentación de este ANLOH, son evidencia
de una desmañada evaluación de las circunstancias y tendencias energéticas y
petroleras globales, completamente alejada de la realidad contemporánea.
Reconociendo la
necesidad de un análisis más detallado y circunstanciado, el cual no puede ser
abordado con la rigurosidad del caso en los espacios de una crónica
periodística, transcribo, una vez más,
dos párrafos que creo suficientes indicadores de la incuria prospectiva de
nuestros legisladores:
“… se estima que en treinta años la
población del mundo crezca un tercio más, por lo que a la par se requerirá de
más energías. Es muy probable que la producción de la industria de los
hidrocarburos crezca en la medida que crece la demanda energética mundial y que
esta sea satisfecha, en parte, por las energías renovables, cuya acelerada
oferta se está haciendo cada día más evidente, pero no será suficiente para
atender la vertiginosa demanda. (Subrayado mío)
También se estima que muchos países
que hoy producen hidrocarburos habrán agotado sus reservas. Tales situaciones
de aumento de la demanda energética y agotamiento de reservas, abre una gran
oportunidad para iniciar una estrategia que posicione a Venezuela en los
mercados de los combustibles fósiles.
Esta ilusoria visión
contrasta con todos los pronósticos de las principales agencias especializadas
en la materia, AIE, EIA, IHS, Rystad, OPEP, BP, etc. y los recientes
movimientos de las mayores corporaciones petroleras internacionales hacia el abandono de proyectos de baja rentabilidad
-con gran impacto en la cuenca pérmica norteamericana y sus lutitas- y la
consecuente reducción, en magnitud y extensión geográfica, de la exposición de sus
capitales.
Un panorama que se hace
cada día más inminente, dado el riesgo creciente, acentuado por la pandemia, de
quedar en la estacada con activos varados, cuya inversión no se recuperará, dadas las negativas expectativas de la demanda
futura a mediano y largo plazo.
Nadie está pensando en
repetir la historia de casi cuatro décadas de planificación de pajaritos
preñados en Venezuela, donde todavía en 2017 se planificaban nuevos negocios en
la Faja del Orinoco fundamentados en pronósticos de precios oscilantes entre 70
y 80 dólares el barril.
Para dar una idea de lo
descaminados que están nuestros proyectistas, entre quienes se encuentran, y no
por casualidad, algunos de los coautores de los primeros megadisparates de la
Faja, en los años 80 y 90, inserto un enlace al reporte de prensa de British
Petroleum en la presentación, este 14 de septiembre, de su Energy Outlook 2020:
https://www.bp.com/en/global/corporate/news-and-insights/press-releases/bp-energy-outlook-2020.html
“Caída de la demanda de petróleo: todos
los escenarios ven una caída de la demanda de petróleo en los próximos 30 años:
un 10% más bajo para 2050 en BAU, alrededor de un 55% más bajo en Rapid y un
80% más bajo en Net Zero. [BAU –negocios
usuales-, Rapid y Net Zero, son los tres escenarios de la
planificación BP – Nota CMP]
En BAU, la demanda se estancó a
principios de la década de 2020 y tanto en Rapid como en Net Zero, la demanda
de petróleo nunca se recupera por completo de la caída causada por Covid-19. La
disminución de la demanda de petróleo se debe a la creciente eficiencia y
electrificación del transporte por carretera.
En los tres escenarios, el uso de
petróleo en el transporte alcanza su punto máximo entre mediados y finales de
la década de 20
20. La participación del petróleo para
satisfacer la demanda de transporte cae de más del 90% en 2018 a alrededor del
80% para 2050 en BAU, pero al 40% en Rapid y a solo el 20% en Net Zero.”
En cuanto a la supuesta caída
de las reservas de otros
países y la “ventana de oportunidades que se presenta
para Venezuela en las próximas décadas”, basta citar la posposición, desde
el año pasado y precisamente por lo que ya se avizoraba entonces, de proyectos
de expansión gasífera y petrolífera previamente agendados en Noruega, Arabia
Saudita-Kuwait, Uganda, Australia y Brasil, presentados hace pocos años como
los “puntos calientes” de mayor factibilidad inmediata a nivel global.
Más recientemente, en la era COVID 19, la cantidad de
“Proyectos demorados” se registra en la siguiente gráfica. Y se estima que
sumarán 195 mil millones de dólares,
https://www.forbes.com/sites/gauravsharma/2020/04/24/coronavirus-downturn-will-wipe-out-63-of-global-oil-supply-by-2030/#1c6d5a6d4854 “Coronavirus Downturn Will Wipe Out 6.3% Of
Global Oil Supply By 2030”
Para más abundamiento, repito dos gráficas pre-COVID, las cuales colocan a las supuestas reservas venezolanas de 260 mil millones de barriles de crudos extrapesados, en la penúltima posición en cuanto a su factibilidad para el desarrollo de nuevos proyectos y predicen la caída de su participación en la oferta futura:
Y son precisamente estas oscuras perspectivas, las cuales problematizan las posibilidades inmediatas de un desarrollo autonómo de los recursos de hidrocarburos nacionales, las que presentan calva la oportunidad para ajustar cuentas con el exagerado nacionalismo y estatismo venezolano: Hay que privatizar ya. No hay otra salida.
Debo señalar, finalmente,
que conociendo la excelencia y actualización de los centros académicos y
políticos donde se han cocinado todas las versiones del anteproyecto que nos
ocupa, el exagerado optimismo con el cual lo fundamentan no es producto de la desinformación,
o de pronósticos desactualizados, sino que expresan una cínica voluntad
embaucadora, con plena conciencia de la ignorancia generalizada sobre la
materia.
https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella
https://petroleovenezolano.blogspot.com/
CMP/ 28 de Septiembre 2020
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