Nacionalismo Petrolero:
Veintiún años después, ¿Derrota final?
Carlos Mendoza Pottellá
Octubre 2020
A propósito
de la propuesta de Ley Constitucional
Antibloqueo
Un largo, pero necesario preámbulo de cuatro páginas:
Hace una semana publiqué el último de los trabajos en los cuales he venido denunciado, desde julio del año pasado, las propuestas de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos de corte privatizador que se debaten en la Asamblea Nacional.
[aporrea.org/autores/mendoza.potella 17/07/19 al 28/09/20]
En ellos he pretendido aportar elementos para sustentar mi posición de que se trata de una nueva arremetida de las políticas de corte neoliberal que intentan convertir al país en una tierra de nadie, abierta a la incursión sin restricciones del capital petrolero internacional y en desmedro del interés público nacional.
Políticas en las cuales, tras la excusa de combatir al estatismo ineficiente, se encubre la voluntad de anular la soberanía de la Nación venezolana sobre sus recursos de hidrocarburos.
Y justamente en ese último trabajo destacaba el carácter inconstitucional de esas propuestas por violación de los artículos 151, 302 y 303 de nuestra Carta Magna, razón por la cual recomendaba a los proyectistas de esa nueva Ley, que iniciaran el proceso legal establecido para proponer una reforma de la Constitución que la hiciera compatible con sus pretensiones, aprovechando de paso para liquidar también ese incómodo Artículo 12, a duras penas reconocido en el Anteproyecto y el cual establece el carácter de propiedad pública imprescriptible de los yacimientos mineros y de hidrocarburos.
En estos días se están cumpliendo 21 años de las deliberaciones que condujeron a la aprobación de esa Constitución. Las circunstancias actuales, que serán evidentes en lo que sigue, me llevan a hacer una referencia a mi participación personal en aquél proceso.
En esa oportunidad, me correspondió ser Asesor de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se discutieron los artículos correspondientes al Título VI, Del sistema Económico.
En particular, estuve presente en el debate de los Artículos del Capítulo I, de ese Título, Del Régimen y de la función del Estado en la economía.
Las últimas sesiones de esa Comisión correspondieron a la discusión de los Artículos 302 y 303, atinentes a la actividad petrolera en general y a PDVSA en particular, respectivamente.
Acompañando directamente a los Constituyentes Gastón Parra Luzardo y Luis Vallenilla, participé en una auténtica batalla campal contra la excepción prevista al final de ese artículo, -ver texto subrayado en la transcripción siguiente- mediante la cual se hace posible que el Estado quede siendo dueño de un cascarón vacío con el nombre de PDVSA, mediante la privatización de las filiales y asociaciones que la misma constituyera.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las
acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de
la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones
estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido
o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A.
El debate final
de la Comisión se desarrolló en la sede del Instituto de Investigaciones
Avanzadas, IDEA, en el Valle de Sartenejas, y ocupó toda una tarde y hasta el
amanecer del día siguiente.
Destacados constituyentes, entre ellos el Presidente de la Comisión y un futuro Gobernador, con la evidente asesoría presencial de un grupo de abogados del escritorio jurídico Baker & McKenzie, encabezaron en esa madrugada la ofensiva final a favor de la subrayada excepción, la cual venía siendo impulsada en sesiones previas con la promoción de testimonios de directivos de la propia PDVSA, académicos y líderes empresariales del sector, quienes destacaban la inconveniencia de blindar el carácter estatal de la industria petrolera nacional.
Al ser presentado el texto y su excepción en la sesión plenaria, las reiteradas objeciones del Constituyente Parra Luzardo fueron desestimadas y su derecho de palabra fue cortado como improcedente por el Presidente de dicha Asamblea, Luis Miquelena.
A quienes fuimos derrotados en esa oportunidad nos quedó siempre pendiente, como una responsabilidad particular, personal, la obligación de enfrentar, cada vez que pudiéramos, la materialización de lo dispuesto en esa “coletilla”, como la denominamos entonces, en el desarrollo de la política petrolera de los años siguientes.
De hecho, personalmente he planteado muchas veces, por escrito y de viva voz, la necesidad de quitarle a Petróleos de Venezuela esa inconveniente condición de Sociedad Anónima, impuesta por las concesionarias en 1975 durante el proceso de negociación del “adelanto de la reversión”, la cual atenta contra el postulado inicial del referido artículo constitucional y se convierte en una tentación para la aplicación de su “coletilla” privatizadora.
Esa posición data de mucho antes, desde 1976, cuando, junto a un amplio sector de técnicos, profesionales y académicos, acompañamos al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo en las críticas a la “nacionalización chucuta”, precisamente por la inserción, en el Artículo 5° de la Ley de Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de la posibilidad de que las actividades reservadas al Estado fueran ejercidas también por las empresas mixtas que se constituyeran.
También desde entonces, junto a Francisco Mieres, Gastón Parra Luzardo, Domingo Felipe Maza Zavala, Héctor Malavé Mata y una larga lista de profesores, combatimos la suscripción de los ruinosos convenios de asistencia técnica y comercialización con las antiguas concesionarias.
[“De las Concesiones a los Contratos, Visión
Retrospectiva de la política petrolera Venezolana” https://petroleovenezolano.blogspot.com/2009/12/de-las-concesiones-los-contratos-vision.html ]
[“Nacionalismo
Petrolero Venezolano en cuatro décadas” https://www.academia.edu/41805065/Nacionalismo_petrolero_en_4_d%C3%A9cadas]
Es la misma posición que ha inspirado desde
entonces el enfrentamiento a la
constante solicitud de una “soberanía
especial” para la gerencia petrolera estatal de formación y vocación
transnacional, la denuncia de sus megadisparates expansivos, de la
“internacionalización” -tal vez el más ruinoso y antinacional de sus proyectos-
y, sobre todo, de la apertura petrolera, la cual no ha dejado de ser propuesta
como la “solución final” para la industria petrolera venezolana y es el
sustrato político e ideológico del Anteproyecto que cursa hoy en la Asamblea Nacional.
En esta oportunidad, pensaba continuar mi reláfica antiaperturista trayendo a colación la intervención de Luis Giusti, el 22 de junio de 2006 en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, en el cual se discutía la seguridad energética de los Estados Unidos.
Allí el ex Presidente de PDVSA expuso la propuesta de constituir en Venezuela una Agencia de Hidrocarburos autónoma, a la manera de las de Colombia y México, para garantizar la participación de los crudos venezolanos en el sustento de esa seguridad energética “hemisférica”.
Hubiera continuado el desarrollo de mis argumentos
ancestrales, si no hubiera explotado bajo mis pies una bomba inesperada:
El Proyecto de Ley Constitucional Antibloqueo que acaba de ser presentado por el Presidente Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente me ha quitado todos los argumentos del nacionalismo extremista que he esgrimido en los últimos 49 años.
El Estado Nación venezolano se rinde incondicionalmente. El sitiado acepta las condiciones del sitiador sin que éste haya prometido levantar el cerco.
Con la excusa de combatir el bloqueo norteamericano, el Poder Ejecutivo pretende asumir potestades judiciales y legislativas inconstitucionales para torcer la voluntad constituyente y “desaplicar” leyes orgánicas y especiales, imponiendo un régimen de “confidencialidad” que establece el carácter de secreto de Estado a futuras negociaciones con el capital petrolero internacional.
Se trata de potestades soberanas que sólo corresponden al pueblo en su conjunto, al cual se debe convocar a referéndum e informar con todo detalle de la gravedad de las decisiones que se proponen, las cuales pueden comprometer negativamente el patrimonio de la Nación, vale decir, de las próximas generaciones
En efecto, el desmontaje institucional que se dispone en este Proyecto conforma los términos de una rendición incondicional de soberanía, cuyo propósito está expreso en los fundamentos del Proyecto: “captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala”.
Y cuando se habla a gran escala en materia petrolera, ya se sabe a quienes nos referimos: en tres líneas se puede hacer la lista completa de ese “sector extranjero” con capacidad de inversión a gran escala. Esos serían los principales beneficiarios de las medidas que se anuncian.
La sola mención del Artículo 303 Constitucional sugiere por donde vienen los tiros: se trata de la apertura sin escrúpulos “estatistas” de la industria petrolera, dejando a PDVSA como el cascarón vacío que ya pronosticábamos hace 21 años.
Todo gira en torno a esa empresa, sin mencionarla: “Organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales”, vale decir, las empresas del Estado, vale decir en materia petrolera, PDVSA. El carácter vergonzante de ésta y otras menciones revela la voluntad de meter gato por liebre.
Los inconvenientes términos diseminados en su articulado ya han sido diseccionados por otros analistas, en particular, por Luis Britto García, en el texto titulado “Proyecto de Ley Antibloqueo”, https://luisbrittogarcia.blogspot.com, a cuyos argumentos me remito y suscribo sin atenuantes.
Al respecto, destaco los enunciados de algunos de sus principales observaciones, atinentes a la inconstitucionalidad del instrumento propuesto:
El régimen de confidencialidad y reserva que
propone el artículo 14 del Proyecto de Ley Antibloqueo podría asimismo
contradecir los artículos 57, y 58 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
…
Una simple ley no puede derogar dichas normas de
rango constitucional ni transitoria ni definitivamente.
En lo que a mi concierne, se trata de un bozal de
obligatoria aceptación, so pena de ser
sometido a un proceso como el aplicado a Julián Assange. Vuelve la hora de la
clandestinidad.
Por ahora, mientras se pueda, y siguiendo con Luis Britto:
“Desaplicación” de normas legales.
Sobre el particular, indicamos que el concepto de
“desaplicación” es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece
implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e incluso constitucionales sin necesidad de
derogarlas. Tal “desaplicación” sólo generaría actos nulos, conforme al
principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, enunciado en los
artículos 25, 137 y 218 de la vigente Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela,
Al respecto, se observa que bastaría con el
consenso de los ministerios, sometidos
jerárquicamente al Ejecutivo para que se
proceda a la “desaplicación” de la Ley por este último. Un solo poder, el Ejecutivo,
podría así anular a voluntad las normas del Poder Legislativo, sin necesidad de
pronunciamiento del Poder Judicial,
concentración de potestades que ahondaría el conflicto entre Poderes
actual.
Por mi parte, cúmpleme destacar, desde mi
perspectiva de adicto a la economía y política
petrolera, lo siguiente:
Los Artículos 23 al 25 del proyecto en cuestión constituyen todo un programa de desmantelamiento de la estructura actual de la industria petrolera nacional.
Partiendo de la necesidad de su reorganización, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar “los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas…” “…se podrá elaborar o implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos… sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303…”.
Claro que sin perjuicio del 303, para eso tiene su coletilla privatizadora, que no había sido usada en 21 años.
En ese lapso no hubo ocasión para que se propusiera su utilización, por el contrario, existía conciencia de la necesidad de corregirla e impedir que alguien se sintiera tentado a utilizarla.
Hugo Chávez lo mencionó y propuso sin éxito en 2007, durante el proceso de reforma constitucional de ese año, según lo cita, también en referencia a este “Decreto Constitucional”, Roberto Carlos Palacios el pasado 2 del presente mes, en su editorial “El gazapo privatizador que advertía Chávez”, en el portal revolucionomuerte.info:
“(…) Fíjense, Luis Britto apunta bien aquí en
algunos artículos de nuestra Constitución que deben ser reformados –no cabe
duda–. El artículo 302 por ejemplo, donde el Estado se reserva la actividad
petrolera, pero no así la gasífera, es una sola palabra pero las palabras son
las palabras. Ahí debe estar es, la actividad de hidrocarburos líquidos,
sólidos y gaseosos, el asfalto y todo eso.
(…) El Artículo 303 también dice que el Estado se
reserva la soberanía, por razones de soberanía económica, política y de
estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela o del ente creado para el manejo de la industria
petrolera, pero viene aquí el pero, exceptuando la de las filiales,
asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido, o
se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, la privatización, pues, esto hay que cerrarlo, hay que modificarlo,
ni filial, ni nada, aquí no se privatiza más nada…” (1)
http://revolucionomuerte.info/2020/10/02/editorial-el-gazapo-privatizador-que-advertia-chavez/
Pues bien, este conjunto de artículos sugieren, proponen y autorizan no solamente la modificación de los porcentajes accionarios en las empresas mixtas, sino también la enajenación de activos nacionales. Todo ello en condiciones y proporciones indeterminadas, protegidas por el velo del secreto de Estado establecido.
En cualquier caso, es una autorización al Ejecutivo a negociar el patrimonio petrolero nacional, eludiendo los controles públicos, judiciales y legislativos establecidos constitucionalmente y los cuales ameritan por la magnitud e importancia estratégica, vale decir intemporal, transgeneracional, de los activos en cuestión.
El Artículo 27 titulado de Impulso a la inversión privada otorga al ejecutivo la potestad de revertir decisiones judiciales sobre activos privados colocados bajo administración del Estado. Reconozco que esta mención puede ser catalogada como inocentada, pues en Venezuela nunca ha existido una real división de poderes, pero no quiero dejar de hacerla.
Al respecto, comenta Luis Britto en su ya citado texto:
Parecería ser que se otorgan potestades absolutas
para dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial restrictiva
de alguno de los elementos de la propiedad”, aparentemente para devolver
activos apropiados, comprados, confiscados ,expropiados o sometidos a un
régimen especial o a los cuales se retiró una concesión por las autoridades
venezolanas. Para ello no sólo se
“desaplican” disposiciones legislativas: también medidas o más bien sentencias
judiciales.
Mención particular me merece el Artículo 31 de este Proyecto de Ley, porque allí se establece, precisamente lo que acabo de denunciar en mi trabajo anterior [“De abril a septiembre:
Tiempo para el
maquillaje inconstitucional” https://petroleovenezolano.blogspot.com/] respecto al Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos
que cursa en la Asamblea Nacional, como violatorio de la inmunidad de
jurisdicción establecida en el Art. 151 de la Constitución vigente. Veamos:
El anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos que cursa en la Asamblea Nacional, en el décimo considerando de su Artículo No. 19, establece lo siguiente:
10. Cláusulas de solución de
controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes
previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los
establecidos en los tratados aplicables;
Ahora, el Decreto Constituyente que cursa en la Asamblea
Nacional Constituyente, en su Artículo 31, dispone:
La República y sus entes podrán acordar con sus
socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas
de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.
Siempre que se hayan agotado los recursos
judiciales internos disponibles y se haya pactado previamente, la República
Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de
solución de controversias.
Por enésima vez cito al manoseado Artículo 151 Constitucional:
En los contratos de interés público, si no fuere
improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las
dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no
llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con
sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras.
Lo peor de todo es que este camino de complacencia
con el capital petrolero internacional no garantiza nada en la lucha contra el
bloqueo norteamericano.
Las proporciones que el mismo ha adquirido y la evidente complicidad de sectores políticos internos levantan muy alto las talanqueras del camino de la rendición incondicional.
Este lamentable consenso entre tirios y troyanos de negociar una reducción de los términos de la soberanía nacional sobre sus recursos de hidrocarburos es el que me llevó a titular esta nota como “Derrota del Nacionalismo Petrolero”.
No es muy agradable constatar que se es parte de una absoluta minoría, pero es una trinchera que he compartido desde hace cinco décadas y a mucha honra, con los colegas mencionados arriba.
Estas líneas son precisamente expresión de la voluntad de combatir desde esa incómoda posición, pese a todas las burlas del “sentido común” mayoritario... y los riesgos subyacentes ya señalados.
CMP / 5 de
octubre de 2020
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