Consideraciones Sobre los Ingresos Fiscales Petroleros
Carlos Mendoza
Pottellá
17 de junio de 2022
La discusión
sobre la magnitud y evolución de los
ingresos fiscales petroleros ha sido un
tema central del debate político venezolano desde hace más de 100 años:
Se trata de
los beneficios netos de la propietaria única del recurso explotado, la Nación venezolana,
los cuales, después de descontados los costos y los beneficios de sus
concesionarios, contratistas y/o socios privados, nacionales y extranjeros, han
venido desmoronándose, desde hace más de 40 años, en las proporciones con las
cuales titulo esta nota.
La necesidad
de enfatizar la importancia de esta circunstancia crítica, y llamar la atención
sobre los factores determinantes de ese curso negativo, nos recuerda que
estamos en un país donde sus principales centros académicos decidieron eliminar
los estudios de economía petrolera y derecho de los hidrocarburos.
Y ni que
decir de la historia petrolera, extirpada de los estudios secundarios y universitarios, y a cuyos
registros apelaré en lo que sigue, con mis disculpas a una contemporaneidad que
desprecia su pasado
En efecto, de
lo que se trata, es del tema de trabajo y de vida de gente con visiones y
posiciones políticas diversas y muchas veces antagónicas, pero unánimes en
cuanto a la importancia nacional de la defensa de esa soberanía y su usufructo
nacional, tales como Alberto Adriani, Gumersindo Torres, Manuel Egaña, Rómulo
Betancourt, Juan Pablo Pérez Alfonzo, Salvador de la Plaza, José Antonio
Mayobre, Ernesto Peltzer, Domingo Felipe Maza Zavala, Tomás Enrique Carrillo
Batalla, Francisco Mieres, Gastón Parra Luzardo, Armando Córdova, Pedro Esteban
Mejías, Héctor Malavé Mata, Bernardo Ferrán, Asdrúbal Baptista, para sólo citar
algunos, y con perdón de las omisiones, entre las decenas venezolanos cuyos estudios y preocupaciones
ya no tienen cabida en la moderna modelística macro y microeconómica y mucho
menos en la real-politik del
agarrando aunque sea fallo, sálvese quien pueda y el que venga atrás que arree,
Pérez Alfonzo dixit.
Por
contumacia, voy a recordar algunos aspectos resaltantes de esa historia, que
considero de importancia contemporánea y vital.
En el caso
venezolano se da la circunstancia de que la Nación ha sido siempre la
propietaria de sus recursos mineros y como tal, ha percibido un porcentaje del
volumen extraído del mismo. La Regalía. En el caso del petróleo, esa proporción
ha sido variable, desde un décimo a un sexto en los primeros años, hasta el 30%
establecido en la Ley de Hidrocarburos de 2001.
Ese derecho
tiene como antecedente el “quinto real” que correspondía al soberano español al
conceder cualquier mina para su explotación, –de allí el nombre de regalía- desde el Fuero Viejo de Castilla de 1128. El
mismo fue extendido a las colonias por el Rey Carlos I en 1528 y regularizado con las Actas para la Minería en la Nueva
España de 1783 y, -en nuestro caso particular-, con la Real Cédula del Rey
Carlos III de 1777 que estableció la Capitanía General de Venezuela.
Transferido ese
derecho hispánico a la República de
Colombia en 1829 por su Presidente, Simón Bolívar, luego llegó a formar parte
de la legislación venezolana de minas a partir de 1830, ratificada
legislativamente en 1832..
Esa regalía
es equivalente al “royalty” que cobran los dueños particulares de la tierra en los
países en los cuales rige el principio
de la “accesión minera”, según el
cual las minas constituyen un derecho accesorio del propietario del suelo, sea
éste privado o público, verbi gracia, en los Estados Unidos.(1)
En todo caso,
la regalía es la remuneración de la productividad del suelo. La renta de la tierra,
según los economistas clásicos y marxistas, como un factor más de la producción
junto al tabajo y el capital, la cual corresponde al propietario del suelo. (2)
En la era
petrolera concesionaria venezolana, además, a partir de 1943 se establecieron impuestos
generales como el de la renta, el cual pecha todas las actividades económicas
que se desarrollan en el territorio nacional, más impuestos específicos de la
actividad petrolera, de exploración, explotación y transporte por vías
especiales. Ello sin contar tasas de menor nivel, servidumbres, derechos de
paso, etc., percibidas por municipios y estados petroleros.
Esta historia tiene su expresión
numérica llenas luces y sombras. Veamos.
La regalía del soberano, el
antiguo “canon”, royalty en Texas para el propietario privado del suelo, es
establecida en 1/6 de la producción, que puede ser percibida en especie o
calculada como el 16,66%, de un precio de cotización determinado a partir del
precio en boca de pozo de una mezcla de crudos East Texas-West Texas, el cual
es trasladado con sumas y restas de fletes a la boca de pozo productor en
Venezuela.
El Impuesto Sobre la Renta,
establecido entonces en un 8% cedular y 3% complementario de los ingresos netos
gravables, marca el inicio de un camino que será ascendente en las siguientes
décadas, como veremos más adelante.
Otros impuestos de menor
significación, como el Superficial de Exploración, Superficial de Explotación,
de Transporte por Vías Especiales y de
Manufactura, que pagarían las refinerías que se constituyeron como parte del
Convenio, completan el cuadro de cargas fiscales. (3)
Sin embargo,
un elemento de retroceso en ese proceso de creciente reivindicación de la
participación de la Nación en los proventos de la explotación de un recurso de
su propiedad soberana, fue la denominación de “Impuesto de Explotación”
consagrada precisamente en la Ley de 1943. Ella disminuía su condición de
derecho inherente del propietario del suelo y lo sumaba a “la carga
impositiva”, el “the government take” de la nota anterior.
Tal condición
impositiva fue motivo de un largo debate
entre Salvador de La Plaza y Juan Pablo Pérez Alfonzo en torno a como debía resolverse
un problema que ambos consideraban negativo, porque disminuía de hecho la
proporción de la participación nacional en el negocio petrolero.
En la
concepción de De la Plaza, su consigna: “el
royalty es de la Nación” negaba directamente la condición de “impuesto”
establecida en la Ley.
El ‘royalty’, que como hemos
visto, el Ejecutivo Nacional lo percibe a su elección en especie o en dinero
cuando lo vende al concesionario, es una parte de la riqueza nacional separada,
independiente del resto con el cual el concesionario, al transportarlo,
manipularlo, refinarlo, venderlo, realiza el negocio del que obtiene beneficios
o utilidades.
El ‘royalty’ es parte de la
riqueza a la cual la Nación no ha renunciado ni cedido ni traspasado al ser
otorgada la concesión; parte que por el hecho de ser extraída y puesta en
circulación, deviene capital y no renta; capital que no se renueva ni amortiza,
que se agota en contraste con el capital de las compañías que sí lo amortizan y
multiplican (4)
Al
considerar a la regalía como impuesto, ésta se hace deducible de los ingresos brutos para
la determinación de la renta neta gravable por el Impuesto Sobre la Renta,
mermando considerablemente la justa participación nacional, según la fórmula:
Part. Fiscal (1) = %ISLR(Ingreso
Bruto - Costos Totales – Regalía) + Regalía
La regalía
era la sexta parte de la producción en volumen físico, que el concesionario compraba
al Estado en boca de pozo y vendía con su propio rendimiento. De tal
suerte, el ingreso petrolero total sería la suma de la Regalía, libre de toda
carga, sumada a la resultante de aplicar la tasa de impuesto sobre la renta a todo
el ingeso neto:
Part. Fiscal (2) = %ISLR(Ingreso
Bruto-Costos Totales) + Regalía
Un ejemplo
numérico donde se a Ingreso Bruto 100, Costos 40 y Regalía 16, daría en los dos
casos, los siguientes resultados:
1)
40%(100-60-16)+16 = 25,6
2)
40%(100-60) +16 = 32
Pérez
Alfonzo, por su parte, habiendo denunciado punto por punto,en su Voto Salvado (5) en el Congreso de 1943, los aspectos negativos del Convenio y la Ley
resultante y conociendo también la inconveniencia de
darle carácter de impuesto a la regalía, escogió otro
camino al llegar al Ministerio de Fomento después de 1945.
Él mismo informó
sobre los principios de esa política, en
su Introducción a la Memoria de Fomento de
1947):
1.
Mantener la ley de 1943
2.
No otorgar nuevas concesiones
3.
Cuidar de la conservación de los
yacimientos y mejorar el aprovechamiento del gas producido
4.
Vigilar la participación de la
Nación en las ganancias de la industria
5.
Procurar la mayor
industrialización de los petróleos venezolanos.
(6)
En primer
lugar, promulgó una modificación del Impuesto Sobre la Renta Aplicable a los
hidrocarburos para establecer un “Impuesto complementario”, que se aplicaría a
la diferencia entre la utilidad bruta de las compañías y la participación
total, de tal suerte que al aplicarlo, la participación fiscal y la utilidad
neta se igualaban.
Este es el
famoso fifty-fifty, de cuya
gestación y frustración hago una relación
en mi trabajo de 1983, De las Concesiones a los Contratos
, de la cual reproduzco aspectos sustanciales aquí. (7)
Esquemáticamente,
ese reparto equitativo debía funcionar
así:
Si la suma de
regalía mas impuesto sobre la renta, de exploración, de transporte,
municipales, etc., era 80 y la utilidad bruta de las compañías era 100, se
establecía un impuesto complementario de 10, para que ambas magnitudes quedaran
igualadas a 90. Ras con ras, según sus palabras.
Las compañías
petroleras, sin embargo, recibieron esta medida favorablemente, porque al
tratarse de magnitudes relativas, donde entraban en juego sus propias
estadísticas y mecanismos para convertir beneficios en costos deducibles, les
pareció manejable sin mermar en sus negocios, precisamente los conocidos “precios de transferencia” entre
filiales de un mismo monopolio, los cuales describe en detalle el Prof.
Bernardo Ferrán en su obra ya citada Los
Precios del Petróleo.
Por eso
mismo, resultaba muy conveniente para ser ofrecida como la “fórmula venezolana” para transar satisfactoriamente a su favor los
términos fiscales que se estaban acordando entonces con los países de Medio
Oriente:
Acostumbradas
ya a las posibilidades de trucar sus verdaderos ingresos que les brindaba esta
fórmula de relatividades, las compañías implantaron este mecanismo en los para
entonces nacientes países productores del Medio Oriente y el norte de África,
donde la impusieron como la “fórmula venezolana”.
Esta fórmula,
que se extendió rápidamente por otros países productores (Irán 1949, Arabia
Saudita 1950, Kuwait 1951 y Bahrein e Irak en 1952), tuvo y tiene muchos
críticos. Algunos, como Tugwell -loc. cit.- la consideran como expresión de la
"sorprendentemente moderada actitud del gobierno en materia
petrolera".
Otros
comentaristas menos diplomáticos la consideran casi como un anestésico
disuasivo, aplicado por las corporaciones en momentos de crecimiento del
nacionalismo en esa región. (8)
La segunda
iniciativa de Pérez Alfonzo fue anunciar
la disposición del Gobierno del cual era Ministro de percibir la regalía en
especie, tal como estaba previsto en la Ley. Y en consecuencia, inició negociaciones
con el gobierno argentino para intercambiar petróleo por carne.
Con esto, añadido
al anuncio de que no se otorgarían nuevas concesiones de hidrocarburos, Pérez traspasó
los límites infranqueables del statu quo petrolero internacional. Para muchos, incluido
este cronista, esas fueron las causa eficientes para decidir el golpe de Estado
contra el gobierno de Rómulo Gallegos en 1948.
Que Venezuela
percibiera la regalía en especie significaba que la sexta parte de la
producción del primer exportador mundial en ese momento, pasaba a estar controlada
por este país y sería negociada, como en
efecto se anunciaba, fuera de los canales del cartel petrolero internacional, el
cual ejercía entonces, en tiempos de aguda guerra fría, el control absoluto de
los mercados del “mundo libre”, garantizando la seguridad energética de éste. (9)
A partir de
entonces, la política petrolera venezolana de reclamación de aumento de su participación en el negocio, iniciada desde
los tiempos de Gumersindo Torres en 1920, se congeló durante diez años, en el transcurso
de lo cuales se otorgaron nuevas concesiones.
Sin embargo,
cada año que pasaba se hacía más evidente que la contabilidad del reparto de
las ganacias entre los concesionarios y participación fiscal era un velo que
ocultaba una gran desproporción a favor de los primeros.
En particular
por la utilización de mecanismos de transferencia entre filiales de un mismo
monopolio de los costos y ganancias
La conciencia
de esa circunstancia condujo, después de derribado el gobierno militar, a que
el Presidente de un gobierno interino de muy corta vida, el Doctor Edgar
Sanabria, en respuesta al clamor de las denuncias que se multiplicaban entonces,
decretara, el 19 de diciembe de 1958, un aumento en el Impuesto Complementario
que lo hacía pasar del 26 al 45 por ciento modificando con ello las
proporciones teóricas del reparto de la renta petrolera entre el Estado y las
concesionarias, las cuales pasaron de 50-50 a 60-40 a favor del Estado.
La represalia
del cártel petrolero a una medida no negociada con ellos, fue inmediata: en
febrero y abril de 1959 rebajaron los precios
de referencia para fines fiscales –que eran como, ya se ha dicho, precios de
transferencia interfiliales-
“ …y comenzaron un reajuste de gastos
reduciendo las operaciones exploratorias, despidiendo unos nueve mil
trabajadores desde entonces” (10).
Al año
siguiente regresa el Dr. Pérez Alfonzo a la gestión de la política petrolera
venezolana. Y lo hace con un programa madurado y de impacto y consecuencias
trascendentes que no es necesario enfatizar: El Pentágono Petrolero. (11)
1.- Participación Razonable 2.- Comisión Coordinadora de la Conservación y
el Comercio de los Hidrocarburos 3.-
Corporación Venezolana del Petróleo 4.- No más concesiones 5.- Organización de
Países Exportadores de Petróleo
El primero de esos postulados es
el de carácter más general, por cuanto el propósito de obtener una
participación razonable de la Nación en la explotación de sus hidrocarburos es
la razón de ser y esencia de la política petrolera postulada en ese entonces.
Defender la justa participación se
presentaba como política realista, dentro del ámbito de lo posible en las
condiciones del momento, mientras que los ángulos CVP - No más concesiones
forman un binomio tendiente a abrir la perspectiva de un control nacional
integral de la industria, perspectiva que tenía como horizonte la fecha del
inicio del vencimiento de las concesiones ya otorgadas, 1983, -a 23 años
entonces. (12)
A la
frustración de esa política he dedicado muchas paginas, de las cuales
transcribiré algunas del mismo texto antes citado.
Ese era, a nuestra manera de ver y
desde un principio, el auténtico camino hacia una nacionalización integral. Y
eso mismo explica las santas iras que despertaba en los representantes de las
transnacionales en el país y sus hombres de confianza, quienes pretendían
ridiculizarla haciendo comparaciones sobre su eficiencia y la de otras
compañías estatales, como Pemex, con la de sus concesionarias, para concluir,
desde luego, en que toda empresa estatal es un fiasco.
De hecho, y al igual que en
1945-48, la formulación del principio de no más concesiones y su consecuencia
lógica, el desarrollo de una empresa estatal, impulsaron a las compañías y a
sus áulicos de FEDECAMARAS a desatar una campaña contra estos postulados.
Proliferaron los análisis en torno a la peligrosidad e irracionalidad de los
mismos, al lado de las tradicionales teorías sobre las bondades inigualables de
la libre empresa.
…
También al igual que en 1948, esas
presiones lograron anular la política de Pérez Alfonzo, aunque esta vez no
fuera por la vía del golpe de Estado, sino a través del sabotaje consciente
desde las propias esferas oficiales que llevaron al Ministro a retirarse a su
casa de Los Chorros, desde donde despachaba, a manera de protesta silenciosa,
sin renunciar al cargo, pero sabiéndose desautorizado.
…
Así, su política fue
desnaturalizada por el propio gobierno del que era Ministro. En repetidas
oportunidades el Presidente Betancourt se curó en salud ante los concesionarios
y sus mentores al hacer referencia a los limitados fines de la CVP y el
carácter flexible de la política de no más concesiones:
"Esta empresa no viene a
competir con las empresas privadas. La misma modestia del capital de trabajo
que le hemos asignado, indica cómo son de limitados sus fines y objetivos; pero
la Corporación Venezolana del Petróleo debe ser y será el vehículo de que se
valga el Estado para otorgar, ya no concesiones sino contratos de servicio y otras
fórmulas de arreglo, que hay muchas y muchas se están utilizando en varios
países petroleros, para desarrollar la explotación y producción de aceite negro
en el país." (29-5-61)
"No hemos otorgado
concesiones porque las muy ricas que quedan, bien ubicadas, en el centro y en
las riberas del Lago de Maracaibo, estamos seguros que van a ser exploradas y
explotadas mediante contratos de servicio." (29-6-63) (13)
He transcrito
estas declaraciones del Presidente Betancourt, con abierta intencionalidad,
porque de esa misma naturaleza son las propuestas aperturistas en circulación
desde hace varios años para resolver la crisis actual de la industria
petrolera, voceadas por el IESA,CEDICE, González Cruz, Voluntad Popular, PDVSA-Ad Hoc, etc.,y materializadas en recientes y sucesivos
proyectos de modificación de la vigente Ley de Hidrocarburos, los cuales, en
medio del desbarajuste y las sanciones norteamericanas, han logrado permear
voluntades del sector oficial donde se ya estudian, subrepticiamente y al calor
de la Ley Antibloqueo, fórmulas para
lograr las “desaplicaciones” legales y constitucionales requeridas.
Volviendo al
hilo de la exposición.
La historia
estadística venezolana presenta una oscura relación para la época
concesionaria, cuando, como referí antes, las corporaciones extranjeras
inflaban sus costos - vía precios de transferencia interfiliales - para menguar
la participación fiscal, mientras que la República aumentaba la carga fiscal,
el Impuesto Sobre la Renta y su base imponible, para compensar esas
manipulaciones.
Con todo,
fueron tiempos en los cuales había una conciencia nacional de la necesidad de
contener las prácticas abusivas de las concesionarias y el debate fue entonces en torno a las medidas tributarias
que deberían tomarse para contener esas manipulaciones con los “precios de
referencia”.
Ese debate concluyó
en 1970 con la aprobación por el Congreso Nacional de una reforma tributaria
que aumentó hasta un 60% la tasa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a los
beneficios de esas corporaciones y otorgó al Ejecutivo para fijar
unilateralmente los valores de referencia para fines fiscales, conocidos desde
entonces como Valor Fiscal de
Exportación, una sobretasa de 30% sobre los ingresos netos declarados por las
concesionarias, para determinar el monto a pechar con el ISLR, cuya tasa
aplicable llegó a alcanzar luego hasta un 70 por ciento.
Por ejemplo,
en momentos en los cuales el “precio de realización” declarado por las
concesionarias para calcular el monto de sus ingresos netos imponibles era de
11 dólares el barril, al aplicar el 30% de VFE se obtendría como base 14,3$/bl,
sobre la cual se aplicaría la tasa ISRL del 70% .
Eso llegó al
extremo de que las cuentas de ingresos fiscales y utilidad neta de las
concesionarias perdieron toda significación real, tal como se observa en el
siguiente cuadro, el cual presenta su distribución:
(13)
En los dos
últimos años de esa era, 1974 y 1975, la supuesta participación estatal en el
reparto de los ingresos totales netos había sido de 95 y 94 por ciento, versus
5 y 6 por ciento de utilidad neta de las concesionarias, respectivamente.
La irrealidad
de estas proporciones era el resultado de la excelencia de los mecanismos
evasivos ya mencionados.
Las medidas
tributarias, evidentemente eludidas como hemos visto, cumplían sin embargo, una
función narcótica, aletargadora de la conciencia nacional sobre sus reales
intereses. Y todavía los cumple entre quienes las revisan con los lentes de
“éramos felices y no lo sabíamos”.
A partir de
1976, luego de la “reversión anticipada”, por el contrario, apareció una
tendencia absolutamente divergente, en la que se registra una caída permanente
de la relación porcentual entre costos de la empresa estatal y partición
fiscal, que arrancó mostrando porcentajes respectivos de 11 a 89 en 1976 y concluye,
hasta ahora en 2.016, último año con cifras registradas, en su absoluto
inverso: 86 a 14.
En todo este
proceso perverso incide la anomalía del tipo de “reserva al Estado” que se
negoció en 1974-75 con las empresas que serían nacionalizadas.
Los capítulos
del mismo componen toda una historia de prácticas lesivas del patrimonio
público para favorecer “negocios” perdidosos, como la “internacionalización”,
la “apertura” y el desarrollo acelerado de la Faja del Orinoco.
Al análisis
de estas circunstancias he dedicado varios trabajos, de los cuales presentó
aquí una síntesis argumental.
La anomalía
de atribuir a la empresa estatal la condición de sociedad anónima, que debe
declarar impuestos, es el fundamento de la percepción interesada que sostiene
que las actividades petroleras en Venezuela son las que padecen los mayores porcentajes
de “government take” en el mundo, según IHS CERA y Rystad Energy:
La inconsistencia de estas comparaciones se
pueden demostrar con una ligera búsqueda en internet sobre la realidad de los
regímenes fiscales aplicados al petróleo. Por ejemplo, obsérvese en este cuadro,
de Rystad Energy, como la carga tributaria en dólares por barill en Irán y
Arabia Saudita es cero, y la de Noruega 0,2, frente al 10,5 de Venezuela.
¿Esa es la
participación real de aquéllos países en su industria petrolera?
Ni Aramco ni la compañìa estatal iranì (NIOC)
pagan impuestos, sus ingresos netos son en su totalidad de los propietarios de
las mismas, sus respectivas naciones.
La Statoil
noruega, define su carácter estatal en su propio nombre y es ampliamente
conocido el destino de la casi totalidad de sus ingresos netos: el Fondo de
Ahorro para las nuevas generaciones acapara el 96% de ellos.
El total de
los costos reales de estas empresas son los de capital, que se distribuye en la
depreciación anual de sus equipos y se carga proporcionalmente a cada barril
producido en ese lapso, mas los costos operativos, administrativos y de
transporte.
Pero no es
cierto que no exista una carga impositiva petrolera en esos países, o que lo
normal es que sea mínima.
La única
razón de esas presentaciones es la de dar pie a modificaciones regresivas de la
participación nacional en los rendimientos netos de su industria petrolera, tal
como se promueve hoy en Venezuela, en beneficio de una inversión extranjera que
sabe indispensable en todo momento y agudizada por las circunstancias críticas
actuales.
Una simple
revisión en la red desmiente las proporciones de los cuadros insertos anteriormente. Reproduzco de seguidas
unas muestras extraídas de ese medio..
Para el caso
de Arabia Saudita:
“…La parte saudí tributa al 2,5%
(Zakat). Finalmente, empresas
involucradas en la producción de petróleo e hidrocarburos tributan entre un 50%
y un 85% de su beneficio en función del valor de su inversión. Otro
impuesto que grava a las sociedades es el WHT (Witholding Tax).
En cuanto al tipo de gravamen,
actualmente el tipo general es del 20% (gravamen general), 30% (sector de gas
natural), y 85% (sector de petróleo).
Este tipo también es aplicable a los establecimientos permanentes de las
empresas extranjeras.”
Noruega:
“Su sector público es uno de los
mayores del mundo en cuanto a su aportación al producto interior bruto del
país. Noruega tiene una elevada esperanza y nivel de vida y una seguridad
social extensa. Posee una de las
mayores cargas fiscales del mundo. La existencia de un vasto estado del
bienestar y la modernidad de su industria se han podido financiar gracias a la
explotación de petróleo en el mar del Norte. Además, el superávit generado es
depositado en su Government Pension Fund of Norway, el mayor fondo soberano del
mundo, con más de 800 000 millones de dólares estadounidenses en activos.
… Los altos
beneficios que se obtienen de la venta de petróleo y gas permiten destinar una
parte al Government
Pension Fund of Norway —cuya misión es garantizar los equilibrios
presupuestarios y permitir el beneficio de las generaciones futuras— y cuya
cuantía superó los 500 000 millones de dólares a comienzos de 2012. Este
fondo funciona como un fondo soberano, cuya cuantía es invertida en empresas de
todo de mundo, con excepción de las empresas dedicadas a la fabricación de
material bélico y en deuda nacional de otros países. https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_Noruega
Reino Unido, tomando en cuenta que es el país que realmente menos pecha
a la industria petrolera, tampoco la carga fiscal es cero dólares por barril :
Los beneficios obtenidos por la extracción de
gas o por los derechos de petróleo o gas en el Reino Unido y en la plataforma
continental del Reino Unido (“beneficios disociados”) están sujetos a gravamen
en el Reino Unido (con una tasa completa de 30% de beneficios por sobre 300.000
GBP y una tasa reducida de 19% por beneficios bajo 300.000 GBP). Tales actividades acaparan también el
100% de las desgravaciones sobre la mayor parte de los gastos de capital.
Además del impuesto de sociedades se aplica un recargo del 10% a los beneficios
disociados “ajustados”.
…. El
Gobierno británico ha anunciado este jueves la introducción de un impuesto
"temporal" del 25% sobre los beneficios de las compañías de petróleo
y gas, que se han lucrado con el alza de los precios de los hidrocarburos, para
financiar varias ayudas a la población y combatir la inflación. https://www.rtve.es/noticias/20220526/reuno-unido-impuesto-petroleras-gasolina-energia/2351880.shtml
El Tesoro del Reino Unido está listo para
recaudar ingresos récord del petróleo y el gas este año, con o sin un impuesto
sobre las ganancias extraordinarias.
Antes de que el gobierno impusiera un nuevo
impuesto en el Mar del Norte el jueves, la industria estaba preparada para
generar 28.000 millones de libras esterlinas de ganancias corporativas en 2022,
y el estado recaudaría 12.000 millones de libras esterlinas en impuestos, según
la consultora Wood Mackenzie Ltd. https://www.rtve.es/noticias/20220526/reuno-unido-impuesto-petroleras-gasolina-energia/2351880.shtml
Llamo la
atención sobre la relación de las magnitudes ganancias-impuestos que menciona, de 42,86%, anterior a la
nueva carga impositiva. Lo cual la
alejará aún más del cero impuestos que registra
Rystad.
Desde luego
que es pertinente un estudio detenido de los regímenes fiscales comparados, pero
ello desborda los límites de éste artículo. Sin embargo, la conclusión de este
simple ejercicio es contundente: no es
cierto que las actividades petroleras en Venezuela soporten la mayor carga
fiscal del mundo.
Volviendo al
tema central:
En los
registros posteriores a la reserva al Estado en Venezuela, la relación entre
costos e ingresos fiscales petrolero comienza con una relación porcentual de
orden 20/80 en 1976, para marcar un rumbo declinante hasta su inversión total,
80/20 en 1995.
En este proceso
involutivo, pesó, desde sus inicios en 1976, la promoción por parte de las
nuevas operadoras, de mega inversiones que formaban parte del paquete negociado
con las antiguas concesionarias para
permitir la “reversión anticipada”. Ello en el entendido de que en todos esos
emprendimientos tendrían participación privilegiada y garantizada por los
Contratos de Comercialización y Asistencia Técnica suscritos en 1975.
En un
principio, algunos de esos proyectos estaban ampliamente justificadas por el estado
calamitoso en el cual habían dejado las concesionarias a las instalaciones
petroleras, al maximizar la producción más allá del 80% establecido como norma
de preservación del potencial, y dada la paralización de toda inversión de
largo plazo desde 1961, ante la puesta en vigor del principio de “no màs concesiones”
y la proximidad del comienzo del fin de las mismas, en 1983, al cumplirse el
lapso establecido de 40 años.
Pero en pocos
años, junto a las peticiones de autonomía de gestión y manejo sin minucias
contraloras de sus ingresos, las nuevas operadoras nacionalizadas comenzaron a
presentar presupuestos anuales inflados y con costos de inventarios para varios
años cargados de una sola vez a la producción del año de adquisición, hasta
llegar a los megaplanes expansivos fundados en el desarrollo acelerado de la
Faja del Orinoco y la “internacionalización” para comprar chatarra refinera,
los cuales comenzaron a materializarse, en conjunto, a partir de 1983.
En la
siguiente gráfica, realizada a partir de las cifras oficiales se observa esa
involución.
Los tres
primeros años, 76-78, fueron presentados por Juan Pablo Pèrez Alfonzo en su
último trabajo, de 1978, “Venezuela se
acerca a la debacle”, en el cual expone su criterio de cuáles son los
ingresos netos de la Nación. Valga una extensa cita:
A las dañosas modalidades de la
nacionalización criolla se agregan otros hechos no valorados en sus efectos
agravantes para la situación de Venezuela. Sin exagerar, puede afirmarse que el
futuro es difícil. La caída violenta de
la participación fiscal es uno de esos hechos. Son estos ingresos los que
cuentan para el pueblo venezolano. Son ellos los que se supone sembrar para
sustituir la liquidación de tan valiosos activos nacionales sin perjudicar las
futuras generaciones ni la perpetuidad de la Nación.
Los excedentes que la misma
industria guarde con destino a ser invertidos, es errado o malicioso pretender
integrarlos a aquellos ingresos que si quedan disponibles para invertirse en
todos los proyectos imaginables en el intento de acallar la angustia por el
agotamiento del capital petrolero.
La verdadera participación
fiscal, que es la efectiva, va llegando en su caída de 1978 a unos $ 3.367
millones, casi el nivel de 1973, después de haber alcanzado la millonada de
1974. (14)
El Profesor Gastón
Parra Luzardo continuó ese registro hasta 2007.(15)
Desde su
partida, en 2008, quien escribe adquirió el compromiso de continuarlo, lo cual
se ha podido cumplir hasta el último año con disponibilidad de cifras
oficiales, 2016. De allí el siguiente
gráfico.
Nota: La inconsistencia de los porcentajes que no suman 100,
es de origen: los Informes Generales de Actividades de PDVSA, en particular el
correspondiente a 2016.
Se pueden observar los efectos temporales del intento de invertir
el carácter mayoritariamente impositivo del ingreso petrolero nacional, materializado en la Ley de Hidrocarburos de
2001, con el aumento de la regalía y la disminución del ISLR.
Por otra parte, en la siguiente gráfica de los
porcentajes de participación de los ingresos petroleros en los ingresos de
gobierno central, se registra el efecto de la eliminación del Valor Fiscal de
Exportación impuesta por la gerencia meritocrática de PDVSA.
Una participación que cayó desde el 83% en 1976 hasta 26%
en 1998, dejando de manifiesto los sacrificios fiscales incurridos para
financiar los ya citados y fallidos megaproyectos expansivos y la ruinosa “internacionalización”.
Obsérvese también de que en la puja por un reparto que se hacía crítico para la Nación, en 1996 PDVSA fue obligada a declararle dividendos a su accionista, el Estado venezolano.
La Ley de Hidrocarburos de 2001 no fue suficiente para revertir el rumbo negativo de esa relación de
ingresos y costos, la cual llegó al piso que se observa en 2016, con ingresos
netos mínimos de 13,17%, frente a costos operativos de 86,34%.
Valga la oportunidad para presentar la incidencia de los
negocios de la “internacionalización” en esa progresión negativa hasta el
último año con cifras oficiales
disponibles:
Refiero a los trabajos previos sobre el tema y presento
una gráfica de la incidencia de los costos de adquisición de crudos foráneos
para alimentar las 17 refinerías chatarra adquiridas a través del mundo.
(16)
Considérese la significación de esos “negocios internacionales”,
que registraron pérdidas contables en tres de los últimos 5 años registrados,
incurriendo en más del 55% de los costos
totales de una industria que en esos años tenía una producción promedio de 2
millones de barriles diarios. La sola mención de esa insólita desproporción
ameritaría una severa auditoria… en cualquier país que vigile seriamente la
administración del patrimonio público:
(17)
Estas cifras motivan una reflexión adicional sobre la
naturaleza de los costos de la industria petrolera nacional:
La verdad generalmente aceptada, de efectos anestésicos,
es aquélla que minimiza la gravedad de las circunstancias aquí expuestas, las
cuales suelen ser atribuidas a una visión de extremo “estatismo”, contrario a
la iniciativa privada creadora de riqueza.
Según esa verdad, los costos de la industria petrolera
tienen un amplio componente interno, integrado por la remuneración laboral y
los beneficios del capital nacional que participa en el desarrollo de sus
actividades, partes fundamentales del producto interno bruto nacional.
Precisamente, las referidas cuentas de costos de los
negocios internacionales, integrados al balance general de la empresa, le
quitan más de la mitad del argumento a esa “verdad”, y se añade a los
crecientes costos reales de capital y operaciones, incluidos los costos de la
participación de las empresas extranjeras, tanto las de servicio como las
asociadas directamente en la producción.
Las misérrimas condiciones en las que está colocado el
sector laboral acentúan aún más la falacia de ese argumento.
El evidente desastre de los años subsiguientes a 2016, no
documentado en cifras oficiales, pero si inferido por los resultados físicos
conocidos y padecidos, hace más críticas las circunstancias en las cuales se formulan propuestas que contemplan una quita sustancial fiscal y la apertura a la
participación del capital petrolero internacional en el control y gestión de la
industria nacional, revirtiendo la reserva al Estado de 1976.
Y es colocados en esta perspectiva que debemos evaluar esas
propuestas, las cuales continúan proliferando como hongos en todo el espectro
político nacional, espoleadas por la trágica situación económica y la vana
ilusión de que los ingresos petroleros volverán a ser el motor una renovación
parásita, al estilo tradicional, de la economía venezolana.
PORCENTAJES: 63,18 / 37,13 71,20 / 26,38 76,51 / 25,85 86,34 / 13,17 |
Petróleos de Venezuela S.A. Estado Consolidado de Resultados 2013-2016
(18)
Con la catástrofe posterior y contemporánea, determinada
por la caída precipitada de la producción, desde 2 millones 242 mil barriles
diarios de 2016 hasta 564 mil registrados en 2021 y con 2022 promediando hasta
ahora entre 700-770 mil barriles diarios, la relación de costos y participación fiscal
debe haber continuado el curso negativo para el interés nacional que ya se ha
descrito.
Pero ahora, acelerado por la desesperación de las
propuestas de reapertura con desmedro del interés nacional y del ordenamiento
legal y constitucional vigente a los cuales me he referido aquí y en mi
anterior trabajo.
Tal es la motivación para tratar de identificar los
factores reales de esta involución y de contribuir a establecer los cursos de
acción más convenientes para la Nación.
REFERENCIAS
(1) (1) Rufino González Miranda, Estudio acerca del
régimen legal del petróleo en Venezuela. Facultad de Derecho, UCV, Caracas
1958.
(2) Bernardo Ferrán, Los Precios del Petróleo. Banco Central de Venezuela, 1982, 2008. Citado en https://petroleovenezolano.blogspot.com/2013/09/la-economia-politica-del-petroleo-en.html
(3) https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/12/lo-que-el-gobierno-se-coge.html
(4) Salvador de La Plaza, La economía petrolera y minera de Venezuela, Estructuras de integración nacional, El petróleo en la vida Venezolana, Desarrollo Económico e Industrias Básicas. Publicaciones FACES-UCV, Caracas 1973 y 1974.
(5) (5) Juan Pablo Pérez Alfonzo, “Voto Salvado” reproducido en El Petróleo de Venezuela, de Rómulo Betancourt. Colección Archivo del Fondo 61-61. Fondo de Cultura Económica, México 1976.
(6)
Juan Pablo Pérez Alfonzo, Introducción a la Memoria de Fomento de 1947, Caracas,
1979., pág. 21.
(7) Carlos Mendoza Pottellá, Del Fifty-Fifty a la Frustración del Pentágono Petrolero, en De las concesiones a los Contratos. UCV, Trabajo de Ascenso 1983. /Editorial El Perro y La Rana, Caracas 2011.
(9) Carlos Mendoza Pottellá, El Poder Petrolero y la Economía Venezolana, UCV-CDCH, Caracas 1995. Pág. 130.
(10) Salvador de la Plaza, Economía Minera y Petrolera de Venezuela. Fondo Editorial Salvador de la Plaza, Caracas 1976, pág. 40.
(11) Juan Pablo Pérez Alfonzo, El Pentágono Petrolero, Ediciones de la Revista Política, Caracas 1967.
(12) Carlos Mendoza Pottellá, De las Concesiones… Op. Cit.
(13) Ibìd.
(14) Gastón Parra Luzardo, La Apertura Petrolera, Conflictos y Contradicciones. CEELA, Universidad del Zulia, Maracaibo 1999. Pág. 171.
(15) PDVSA, Informe General de Actividades 2016.
(16) https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/01/citgo-la-internacionalizacion-revisitada.html
(17) Ibíd.
(18) https://petroleovenezolano.blogspot.com/2022/06/la-luna-la-faja-boscan-chevron-y-alicia.html
Carlos Mendoza
Pottellá
Junio 2022
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