sábado, 21 de enero de 2012

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

EL VIEJO DEBATE SOBRE LA
 "PROTECCIÓN" DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

A propósito del debate sobre arbitraje internacional y la soberanía nacional que estamos propiciando desde las páginas de este blog, es propicio traer a colación, nuevamente, el controvertido tema de la "protección" debida a la inversión extranjera, concebida como una suerte de beneficiencia del gran capital transnacional a los pobres países del tercer mundo. Esa filosofía, que se expresa además en "rankings" para ordenar a los países receptores de esa inversión desde los mas amigables  hasta los francamente hostiles, ha sido impuesta globalmente mediante tratados abiertamente desproporcionados, donde se consagran sacrificios fiscales de los países receptores para "estimular" al gran capital transnacional y se utillizan insólitos argumentos para demostrar la "mutua conveniencia" de estos instrumentos.

Tal es el caso del Tratado para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Venezuela, contra el cual argumentamos agónica e infructuosamente en 1999, tal como se refleja en el texto que transcribimos de seguidas. La nueva conciencia que podría despertar a partir de la constatación de las negativas consecuencias de estos doce años de vigencia de ese tratado puede hacer más evidente la certeza de nuestros argumentos de entonces.


REFLEXIONES SOBRE EL TRATADO

PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

ENTRE ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA

 Carlos Mendoza Pottellá 
Caracas, junio de 1999

El Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos, firmado a última hora por el gobierno anterior  está a punto de ser ratificado por el  Congreso Nacional. A nuestra manera de ver, se trata de uno de los más peligrosos y dañinos proyectos para los intereses de la República, impuesto por el gobierno norteamericano, acatado por el anterior gobierno venezolano y dejado como un regalo envenenado para la nueva administración.

Por medio de ese Tratado, que se quiere justificar por la necesidad de estimular la inversión norteamericana en Venezuela, se establecen mecanismos de deducción impositiva que significarán un gran sacrificio fiscal para nuestro país.  Así lo reconocen los estudios de dos Comisiones del Congreso Nacional que citamos a continuación.

"Esta doble tributación es altamente perjudicial para el flujo de capitales e inversiones entre los países, en especial para Venezuela que está tratando de captarlas.

Para evitar esta situación es necesario la realización de estos convenios, que si bien significan sacrificios fiscales para nuestra República, otorgan mayor rentabilidad a las inversiones extranjeras en nuestro país" (Comisión Permanente de Política Exterior de la Cámara de Diputados, subrayado nuestro)

Es increíble el estilo argumental de estos diputados, quienes parecieran no darse cuenta  de lo que están diciendo: la mayor rentabilidad de las inversiones extranjeras se fundamenta en el sacrificio fiscal de nuestra República.

"El convenio... tiene como propósito fundamental el flujo de capitales e inversiones entre los países..."

"Lamentablemente, el Seniat no dispone de información suficiente para medir el impacto que se producirá en la recaudación fiscal venezolana cuando las empresas americanas en Venezuela comiencen a repatriar dividendos a los Estados Unidos pagando solamente una tasa de 5% en nuestro país. Si bien, esto puede disminuir en el corto plazo la recaudación de este tipo de ingresos en Venezuela, la eliminación de la doble tributación generará en el mediano y el largo plazo un incremento en el flujo de inversiones y capitales americanos a Venezuela. Los efectos fiscales positivos originados por un universo tributario de compañías americanas más amplio en el mediano y el largo plazo debieran superar los efectos fiscales negativos de corto plazo originados por una tasa impositiva más baja." (Oficina de Asesoría Económica y Financiera del Congreso de la República", subrayado nuestro).

De los términos del referido Tratado y de las justificaciones anteriores se desprende que la primera consecuencia de su aplicación será una merma impositiva incuantificable, a cambio de la cual sólo se obtendría un futuro e hipotético  crecimiento de las inversiones norteamericanas en el país, las cuales vendrían, precisamente, a aprovechar las grandes ventajas que ofrece Venezuela. Los párrafos citados constituyen una paladina confesión del grado de irresponsabilidad con el cual se está tratando una materia vital: se reconoce la incapacidad del Seniat para  cuantificar ese sacrificio fiscal con el cual  se incrementará la rentabilidad de las inversiones norteamericanas en Venezuela, pero ese desconocimiento de las potencialidades negativas del Tratado en referencia pareciera no ser obstáculo para la aprobación legislativa.

Por nuestra parte, estamos seguros de que ese sacrificio fiscal será gigantesco, porque las principales empresas norteamericanas que se acogerán a este sistema serán las compañías petroleras, las cuales se constituyen en las principales beneficiarias de este tratado, pues disponen desde hace unos años, por virtud de la apertura petrolera, de nuevas áreas para su explotación directa y numerosos contratos operativos. Tal como fue  denunciado en su oportunidad por FUNDAPATRIA y el grupo de venezolanos que introdujimos ante la Corte Suprema de Justicia las demandas de ilegalidad e incostitucionalidad del Acuerdo del Congreso Nacional que aprobó los convenios de asociación para la exploración "a riesgo" y la explotación bajo el esquema de ganancias compartidas, más de la tercera parte de la producción petrolera venezolana se hará, en el mediano plazo, a través de esos convenios y contratos.  Se trata, pues, de un atentado contra el principal rubro de los ingresos fiscales venezolanos, generador de más del 60 por ciento de éstos. No es necesario nada más para demostrar la gravedad del asunto.

Este tratado viene a completar el cuadro de políticas antinacionales desarrolladas por el pasado gobierno bajo el paraguas de dicha apertura petrolera: la eliminación de los valores fiscales de exportación, la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta de 67 a 34 por ciento en los convenios de asociación y en los contratos operativos y la minimización de la regalía desde su nivel tradicional del 16,66 por ciento hasta un 1 por ciento en dichos instrumentos de asociación con el capital extranjero, concomitante con el otorgamiento del beneficio de depreciación acelerada de la inversión y amortización también acelerada de los gastos exploratorios y convenios para el pago de regalías que otorgan descuentos por "costos de recolección" que la reducen aún más, a los niveles casi imperceptibles del 0,67 por ciento. Con este conjunto de medidas y el tratado en referencia, Venezuela se convierte en un paraíso para la inversión petrolera norteamericana, la cual consigue de esta manera la vuelta de los buenos viejos tiempos, cuando sus corporaciones obtenían el petróleo venezolano a precio de baratija. 

En los actuales momentos se busca imponer ese  acuerdo leonino haciéndolo pasar como un simple instrumento de técnicas comerciales de aceptación general. De hecho, se alude a la circunstancia de que Venezuela ha suscrito tratados similares con otros trece países. Justamente, uno de los argumentos norteamericanos para presionar la firma de este Tratado reza así: "...los Estados Unidos no están dispuestos a aceptar un trato menos favorable que el otorgado al resto de las naciones Europeas occidentales más importantes y tampoco están dispuestos a descartar los resultados obtenidos durante varios años en las reuniones previas y comenzar de nuevo" (Memorándum HGJT-97-9-18 del Gerente Jurídico Tributario del Seniat)

Por el contrario, la preponderancia petrolera y la magnitud de las inversiones norteamericanas en Venezuela hacen particularmente distinto su caso, lo cual amerita una discusión transparente y pública del verdadero balance de las consecuencias negativas y positivas del Tratado en cuestión. Precisamente, por lo poco confiables que son los criterios con los cuales el anterior gobierno realizó estas negociaciones y dadas las reiteradas evidencias de su entreguismo en materia petrolera y fiscal, es necesario que se revise todo lo actuado en esta materia.
 

EL CASO DE CITGO

Para evidenciar que se están otorgando privilegios inmediatos a la inversión norteamericana a cambio de improbables beneficios futuros para Venezuela, es pertinente hacer referencia al caso de las supuestas ventajas que el país obtendría de los ingresos esperados en empresas como Citgo, filial de PDVSA que opera en los Estados Unidos, esgrimidas en todos los documentos consultados como el principal beneficio para Venezuela en caso de ser ratificado el Tratado en referencia.

La gigantesca desproporción entre las magnitudes de las operaciones de los capitales estadounidenses en Venezuela y las de Citgo es tan obvia, que equivale a comparar un elefante con una hormiga. Pero la situación es mucho más grave aún: las ganancias registradas por Citgo en Estados Unidos han surgido, en algunos años, de una transferencia de ingresos desde  PDVSA, por la vía de los descuentos en los precios del crudo suministrado a esa filial refinadora y vendedora de derivados en el mercado estadounidense. Ello quiere decir que, en verdad, las pírricas ganancias de Citgo no siempre han sido tales, como lo confirman datos obtenidos de presentaciones de PDVSA, según las cuales, en 1993 y 1994 se  otorgó descuentos a Citgo “Negocio Global”, de 1,40 y 2,04 dólares por barril promedio anual, respectivamente. Las “ganancias” declaradas por Citgo en 1993 fueron de 165 millones de dólares, mientras que el descuento total, sobre un suministro de 317 mil barriles diarios, fue de 162 millones. Es decir, que casi toda la “ganancia” fue producto del descuento. En 1994 sucede algo peor: la “ganancia” registrada fue de 185 millones de dólares, mientras que el descuento total alcanzó a 238 millones. Es decir, toda la “ganancia” y gran parte de la pérdida neta fue compensada, para los fines contables, por la vía de los descuentos. Veamos:






1993





1994



CITGO "NEGOCIO GLOBAL"

Miles BD

$/bl.

MM US$

Miles BD

$/bl.

MM US$















SUMINISTROS VENEZUELA

317

12,30

1.423

320

11,30

1.320

OPCION VENTA A TERCEROS



13,70

1.585



13,34

1.558

MARGEN



-1,40

-162



-2,04

-238

INVERSIONES AMBIENTALES





-71





-70

GANANCIAS CITGO





165





185



Esto significa, simplemente, que una empresa que casi no genera beneficios, e incluso llega a generar pérdidas, recibe descuentos del Estado venezolano para que declare beneficios en los Estados Unidos, los cuales, desde luego, serán pechados con el "income tax" de ese país.

La justificación dada por PDVSA a esta circunstancia se limitaba a sostener que este era el costo de mantener esos mercados. Tal era la lógica expansiva imperante en la pasada administración, la cual no paraba mientes en incrementar el costo del barril, con tal de colocar el barril para asegurar el mercado. No importaba que cayera la participación fiscal unitaria: a cambio se obtendría mayores volúmenes colocados, mayores operaciones de producción, mas negocios para el sector privado conexo e internacional y, en algún momento en el lejano futuro, se compensarían las cargas y el fisco volvería a obtener cantidades considerables de ingresos.

 Pero si se reconoce que ello ha sido  así, si las ganancias de Citgo son tan exiguas como muestran las estadísticas de PDVSA y en algunos años ni siquiera existieron realmente, ¿cómo argüir ahora que el Tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos se justifica por los beneficios de Citgo? Tal contradicción sólo evidencia el afán de imponer una política conveniente a intereses particulares, sin detenerse en minucias a la hora de apelar a cualquier argumento.


Sin ánimo de echar más leña al fuego, a la luz de todo lo anterior, considérese solamente el siguiente titular de El Nacional, el pasado sábado 3 de abril en su página D-1, refiriéndose a los resultados de 1998: "Citgo vendió más gasolina que nunca, pero sus ingresos cayeron 20%". La información registra además que Citgo obtuvo una ganancia neta equivalente al 3,7% de sus activos. Que 1998 haya sido uno de los años peores, no lo convierte en excepcional en el caso de Citgo, tal como lo muestran las estadísticas de sus resultados en los años anteriores:


 
RESULTADOS FINANCIEROS DE LAS OPERACIONES DE  CITGO
Millones de Dólares



1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997

Ingresos Ventas Netas
6.958
8.954
9.192
9.134
9.269
10.553
12.969
13.645

Costo de Ventas y otros relac.
6.644
8.495
8.787
8.654
8.731
10.066
12.491
13.019

Gastos Generales y de Admin.
91
124
136
138
156
162
166
201

Otros Gastos
77
106
80
81
80
109
115
127

Ingr. Netos antes de impuestos
147
228
189
261
301
216
197
297

Impuesto (Income Tax)
56
84
69
99
110
80
70
91

Ganancia Neta
91
144
120
162
191
136
127
207



 Considérese además que durante todos estos años PDVSA ha continuado haciendo inversiones en sus refinerías, urgidas de actualización dadas la vejez y nivel de obsolescencia con los cuales fueron adquiridas, y realizando nuevas adquisiciones de refinerías en el exterior, todo lo cual tiene como consecuencia que ni un centavo de esa escuálida ganancia neta haya regresado al país.

Resulta absurdo, por decir lo menos, que se le de un hachazo mortal a nuestros menguados recursos fiscales, recurriendo a un expediente destinado a favorecer a las empresas norteamericanas que operan en nuestro país, con el pretexto de obtener para Venezuela la irrisoria ventaja de que un puñado de compañías venezolanas, que perciben minúsculas ganancias en los Estados Unidos, obtengan beneficios fiscales marginales. Es decir,  que a cambio de un descuento en el impuesto norteamericano sobre esas mínimas ganancias de poquísimas empresas venezolanas en los Estados Unidos, (poco más de doscientos millones de dólares en el mejor año de Citgo, por ejemplo) Venezuela disminuirá el nivel impositivo sobre las decenas de miles de millones de dólares que obtienen en nuestro territorio las empresas norteamericanas. Se trata pues, de un convenio absolutamente inequitativo.

LA RENTA MUNDIAL Y LOS DIVIDENDOS


Finalmente, es necesario hacer una breve referencia al problema de las diferencias existentes entre los sistemas impositivos venezolano y estadounidense. En Venezuela se utiliza el sistema territorial, que grava solamente a las rentas generadas dentro de las fronteras, mientras que los Estados Unidos utiliza los principios de ciudadanía, residencia o domicilio para pechar ingresos de nacionales o residentes permanentes sin importar dónde se generen. A este último sistema se le conoce como renta mundial.

La conveniencia de utilizar en Venezuela el criterio de renta mundial está todavía en discusión, pero justamente éste es uno de los puntos conflictivos del Tratado en referencia, pues muchas de las ventajas para Venezuela que se ofrecen en ese instrumento están condicionadas a la implantación de ese sistema.

Igual razonamiento se puede hacer respecto a los dividendos, rubro financiero que no es pechado en la legislación tributaria venezolana. "Venezuela no grava los dividendos y la reforma introducida por el Ejecutivo para gravarlos fue rechazada por el Congreso de la República" (presentación del SENIAT, "Convenio de Doble Tributación entre Venezuela y los Estados Unidos")

De tal suerte, las ventajas asociadas con ese sistema y los dividendos no son aplicables a nuestro país en lo inmediato, razón por la cual la enumeración de las mismas que hace la citada presentación del Seniat es siempre en forma condicionada:

"Citgo no está obligada a declarar impuesto en Venezuela, sino en la medida en que obtenga ingresos de fuente venezolana (cuando se tenga Renta Mundial)"

Polar estaría obligada a reportar en Venezuela todos sus ingresos tanto nacionales como extranjeros (cuando se pase a Renta Mundial)"

"Con el Convenio las empresas de EE.UU. que inviertan en Venezuela cancelará por concepto de dividendos el 5%, cuando se graven tales dividendos"

 Todo esto viene a confirmar la afirmación de que se están otorgando concesiones fiscales reales, efectivas e inmediatas a cambio de una promesa de improbables ventajas futuras.



CMP  / Caracas, junio de 1999

LA SOBERANÍA NACIONAL FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

LA SOBERANÍA NACIONAL 
FRENTE AL ARBITRAJE TRANSNACIONAL

En materia de querellas de algunas empresas transnacionales contra decisiones soberanas tomadas por el Estado venezolano en cuanto a la transformación del sistema de relaciones de PDVSA con esas empresas, se ha planteado un debate en los medios de comunicación nacionales, caracterizado por la tergiversación y la pretensión de escandalizar negativamente contra la potestad nacional de establecer un régimen que rescata los derechos de justa participación del país en los proventos derivados de la explotación de sus recursos de hidrocarburos.

En efecto, al liquidar un sistema de "convenios operativos" y "asociaciones estratégicas" impuesto a la Nación en medio de la euforia neoliberal globalizadora de las dos últimas décadas del siglo pasado, claramente lesivo de la soberanía nacional sobre sus recursos petroleros, y forzar la conversión de ese tipo de asociación en  empresas mixtas sometidas al nuevo régimen fiscal establecido en la  Ley de Hidrocarburos promulgada en 2001, el Estado venezolano estaba restituyendo parcialmente los niveles de control y fiscalización vigentes hasta que la onda aperturista y desreguladora impusiera su destrucción y, por ejemplo, eliminara el Valor Fiscal de Exportación que blindaba la participación nacional contra las manipulaciones de costos y precios, redujera la regalía de 16 2/3 por ciento a 1% y el Impuesto Sobre la Renta desde 67% a 34.  

Sin embargo, ello no se llevó a cabo sin la resistencia de la empresas obligadas a la llamada "migración" y varias de ellas introdujeron litigios arbitrales para reclamar compensaciones punitivas, que desbordaban la justa retribución debida por la expropiación de sus activos. Es el caso típico de Exxon Mobil, comenzó exigiendo una compensación-castigo de 15.000 millones de dólares. Las instancias para incoar esas aspiraciones son tribunales arbitrales internacionales cuya competencia para el arreglo de estos asuntos fue, en algún momento aceptado por la República.

El arbitraje internacional sobre materias de interés público nacional, que contradice la expresa disposición constitucional citada en el epígrafe, es una herencia de las décadas de imperio de las políticas impuestas por el Consenso de Washington para el establecimiento del mundo feliz de la globalización transnacional, con aprobación entusiasta de los modernos tecnócratas venezolanos que fueron heraldos de esas novedades. En ese tiempo, nuestro país se adhirió a los distintos mecanismos de arreglos de disputas para la protección de la inversión extranjera, firmó tratados bilaterales con otras naciones y aceptamos la instancia del Banco Mundial para el arbitraje de esas disputas: el CIADI.

Con ocasión de la decisión arbitral de otro organismo internacional, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, ante la cual se dirimía la referida demanda de compensación incoada por Exxon Mobil, comentábamos,. en la entrada anterior de este blog, el carácter favorable al país de esa decisión, por cuanto se ajustaba a las estimaciones venezolanas sobre el monto de la compensación debida. Aclarábamos entonces, sin embargo, que pendía sobre el país la posibilidad de una decisión contraria a los intereses del país por parte del CIADI. instancia del Banco Mundial ante la cual también cursaba la demanda de Exxon Mobil por el mismo caso. 

El tratamiento mediático de esta información, con profusión de distorsión y e interpretaciones sesgadas que daban por segura una decisión favorable a las corporaciones internacionales, ha motivado el rescate de este debate necesario y el replanteamiento de la necesidad de excluir de estos mecanismos internacionales de arreglos de diferencias sobre inversiones a las materias específicas que afectan la soberanía nacional, verbigracia todo lo relativo a los hidrocarburos y otros resursos naturales de la Nación. De hecho, el Presidente de la República, planteando cortar por lo sano ha formulado la decisión de retirar a Venezuela del CIADI.

Al respecto, el distinguido jurista Luis Britto García ha glosado y comentado las palabras del Presidente y nos hemos tomado la libertad de reproducir aquí esos textos que plantean con mucha claridad el delicado asunto del que se trata: sostener o renunciar a la soberaníua nacional.  

DE ESE CIADI TENEMOS QUE SALIRNOS NOSOTROS

Luis Britto García

1

“De ese CIADI tenemos que salirnos nosotros”, proclama Hugo Chávez

Frías en su “Aló Presidente del” 8 de enero de 2012. Para entender por

qué, recapitulemos. Los Estados son soberanos: tienen la potestad

absoluta y perpetua de hacer sus leyes, aplicarlas y decidir con sus

propios tribunales las controversias sobre la aplicación de ellas. Por

tanto, un Estado no puede ser enjuiciado por otro Estado u organismo.

A esta potestad, sin la cual ningún país sería independiente, se la

llama inmunidad de jurisdicción, y al igual que los demás atributos

soberanos, es inalienable. Cederla es perder la soberanía.

2

“¡Ahora nos amenazan con el CIADI!”, denuncia el Presidente. El plan

constante de imperios y transnacionales es despojar a los Estados de

la soberanía. El camino más difícil para ello es invadirlos y

destruirlos, como a Irak o Libia. El fácil, es convencerlos de que

renuncien a su inmunidad de jurisdicción. Un Estado que debe someter

sus decisiones a tribunales o árbitros foráneos ya no es soberano. Su

posibilidad de crear leyes válidas, expropiar activos, sancionar a

ciudadanos y gobernar de manera independiente desaparece si entes

foráneos se atribuyen la potestad de anular esos actos. La soberanía

es irrenunciable e intransferible.

3

“¡Entonces nos amenazan con embargarnos allá, la CITGO!”, se queja el

Presidente. Con el CIADI no hay manera de ganar. Las transnacionales

pueden demandar a los gobiernos ante él, los gobiernos a las

transnacionales no. El CIADI en sus veredictos no respeta leyes ni

jurisprudencia nacionales. El CIADI emite laudos inapelables, no

sometibles a revisión. El CIADI decide a capricho, pues no tiene

sistema unificador de jurisprudencia. El CIADI privilegia

sistemáticamente a las transnacionales: para 2010, había decidido 232

veces a su favor y 2 a favor de los Estados. El CIADI impone sus

fallos mediante la Corte internacional de Justicia o represalias del

Banco Mundial. El CIADI pretende dictar medidas cautelares, es decir,

ordenar secuestros y embargos de bienes antes de decidir.

4

“¡Nosotros no reconoceremos decisiones de CIADI alguno!”, añade el

Presidente, indignado ¿Es posible desconocer veredictos de ese

tribunal del Banco Mundial? El único límite de los laudos del CIADI,

según el Convenio de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CCNUDMI), son “las normas de orden

público” del país donde se pretende ejecutarlos. Luego, no se deben

someter al Ciadi controversias sobre los “contratos de interés

público”, ya que todas nuestras constituciones, desde la de 1993 hasta

la de 1999 contienen una norma que lo prohíbe. La hoy vigente ordena:

“Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere

improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se

considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula

según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre

dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por

las partes contratantes, serán decididas por los tribunales

competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por

ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

En acatamiento de esta norma, y del citado CCNUDMI, ningún contrato de

interés público puede ser sometido al CIADI ni a ningún otro órgano

jurisdiccional extranjero: sólo los tribunales nacionales pueden

decidir sobre el propio interés público. Un funcionario que incluya en

un contrato de interés público una cláusula de sometimiento a

tribunales extranjeros debe ser inmediatamente depuesto de su cargo

por atentado contra la Constitución, y responder con su patrimonio de

todos los daños y costas que pudiera arrojar para Venezuela un proceso

ante ellos.

5

“¿Qué parámetros morales tiene esa empresa?”, se pregunta el

Presidente. Las empresas no tienen moral: sólo intereses. Como éstos

pueden ser perjudicados por la sentencia de un juez imparcial, los

capitalistas inician una ofensiva mundial para privatizar los

tribunales. En el extraordinario documental Hot Coffee, de Susan

Saladoff (2011), se muestra cómo las multinacionales, al vender

bienes, expedir seguros o prestar servicios, obligan a sus clientes a

suscribir contratos de adhesión donde renuncian a demandarlas

judicialmente por incumplimiento, y consienten en someterse a

árbitros. Como bien señala Saladoff, un árbitro que decida contra los

empresarios no vuelve a ser empleado por ellos. Así, el sistema

judicial público es a la larga reemplazado por el sistema arbitral

influido por el gran capital. La misma medicina se la aplican a los

Estados al convencerlos de someterse a esa junta de árbitros del Banco

Mundial llamada CIADI. Así la jurisdicción soberana de los países, que

representa a pueblos enteros, termina sustituida por el arbitraje

privatizado y parcial de los banqueros.

6

“El Banco Mundial ! ¿ Qué es eso?” se pregunta el Presidente. El

CIADI es una trampa del Banco Mundial. Para caer en ella basta con no

creer que Venezuela es soberana. Salir es más complicado: hay que

tener patriotismo. La intención de retirarse debe ser anunciada con

seis meses de anticipación. El CIADI pretende ser hermético, vale

decir, los litigios iniciados ante él deben concluir en él. Pero mal

puede concluir un litigio que no debió ser comenzado, porque la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el convenio

de la CNUMID prohíben terminantemente someterle controversias sobre

contratos de interés público. El interés público no es negociable.

Puedo transarme sobre el precio de un choque, pero sobre la soberanía

no.

7

“¡Pero nosotros no nos vamos a doblegar ante el Imperialismo y sus

tentáculos!”, proclama el Presidente. Para salir del CIADI no hay otro

camino que creer en la soberanía nacional. Hay que crear normas que

sancionen a los funcionarios que inconstitucionalmente pacten sustraer

las controversias sobre contratos de interés público de los tribunales

venezolanos. Hay que derogar leyes de Promoción y Protección de

Inversiones y Tratados de Comercio que incluyan artículos

inconstitucionales. Hay que revisar la nefasta sentencia del 17 de

diciembre de 2008 donde el Tribunal Supremo de Justicia pretende que

para nuestro país “resulta imposible sostener una teoría de la

inmunidad absoluta” pues “se acogió al sistema de inmunidad relativa”.

O somos soberanos, o erramos.


En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

              Artículo 151 - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

jueves, 5 de enero de 2012

LA SOLUCIÓN ARBITRAL DEL LITIGIO ENTRE PDVSA Y EXXON-MOBIL

EL ARTE DE LA MANIPULACIÓN MEDIATICA AMPARADA EN LA IGNORANCIA GENERALIZADA

2012 comienza con una auspiciosa noticia para PDVSA, el litigio arbitral sobre la indemnización debida a la corporación Exxon Mobil por la nacionalización de sus activos fue decidido por la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, descartando las exageradas aspiraciones de dicha transnacional, que oscilaron entre los 15.000 y 7.000 millones de dólares, al estipular un pago de 908 millones de dólares, cifra inferior aún a lo que PDVSA estaba dispuesta a pagar según sus cálculos del valor en libros de los activos expropiados.

Sin embargo, los medios informativos venezolanos están repletos de afirmaciones engañosas sobre el tema. Este caso, que constituye una rotunda victoria para el país, ha sido y sigue siendo manipulado reiteradamente, destacándose que el arbitraje "contra PDVSA" la obliga a pagar una “penalidad” y otras interpretaciones sesgadas que ocultan la realidad, confiando en la ignorancia generalizada. Además se hacen predicciones sobre una supuesta acumulación insostenible de otros casos de expropiación que están en proceso de discusión sobre las indemnizaciones debidas y que nunca han sido negadas por el gobierno, presentando una situación aparentemente crítica en cuanto al monto de los pagos que tendrá que afrontar la Nación en este año.

Por todo lo anterior, y a beneficio de inventario, porque esta materia debe discutirse en su inegridad y profundidad, tocando todos los extremos legales, económicos y políticos, creemos pertinente reproducir extractos de la versión oficial sobre el tema:


La corte de arbitraje de Cámara de Comercio Internacional, con sede en Nueva York, ha determinado que la compañía estatal venezolana PDVSA debe pagar a Exxon Mobile Corp. 908 millones de dólares, menos de un 10% de lo que la petrolera estadounidense reclamó inicialmente.

Al respecto, la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) ha sido categórica al aclarar que solo le corresponderá pagar unos 255 millones de dólares en un plazo de 60 días a la transnacional estadounidense Exxon Mobil.


La suma que PDVSA deberá pagar a la Exxon Mobil, tras el fallo emitido, supone apenas una décima parte de los 10.000 millones de dólares que reclamó la firma al presentar su petición de arbitraje en 2007, y es muy inferior a los 6.000 millones de dólares que pedía en la actualidad Exxon, después de rebajar la cantidad.


Las petroleras Exxon y Conoco-Phillips introdujeron arbitrajes en el 2007 solicitando unos 40.000 millones de dólares en compensación, pero Venezuela dijo que estimaba pagar no más de 2.500 millones de dólares por ambos casos.


El Gobierno constitucional venezolano decidió en 2007 recuperar la soberanía sobre los recursos petroleros mediante la creación de empresas mixtas en las que PDVSA tiene siempre al menos el 60% de las acciones, pero ni Conoco ni la Exxon-Mobil aceptaron la fórmula.

A Petróleos de Venezuela (PDVSA) solo le corresponderá pagar unos 255 millones de dólares en un plazo de 60 días a la transnacional estadounidense Exxon Mobil.


Ese pago de 255 millones de dólares, proviene de substraer a la indemnización otorgada de 907 millones de dólares una serie de créditos reconocidos a PDVSA, entre las cuales se encuentran 191 millones de dólares que Exxon Mobil debe a PDVSA por la cancelación que esta hizo del saldo pendiente de bonos por préstamos para el financiamiento del proyecto Cerro Negro; 300 millones de dólares que Exxon Mobil solicito congelar en cuentas de PDVSA en Nueva York durante las acciones legales que emprendió en el 2007 y 160 millones de dólares de reconvenciones que el tribunal del CCI acredita a PDVSA al pagar en los próximos 60 días .

PDVSA reconoce que el importe de la compensación es consistente con lo que ha declarado públicamente desde el principio, es decir, que las demandas de Exxon Mobil eran muy exageradas y esta lista para hacerla efectiva en los próximos 60 días una vez acreditadas las cantidades a las que tiene derecho. Si Exxon Mobil hubiese estado dispuesta a aceptar una compensación razonable, que el tribunal arbitral ha confirmado, no hubiese sido necesario un arbitraje.

Si Exxon Mobil continúa con el segundo arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela ante el centro de arbitraje del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), por la misma nacionalización, a fin de conseguir una compensación exorbitante por la nacionalización, la República Bolivariana de Venezuela dará todos los pasos necesarios para defenderse, tal como lo ha hecho PDVSA en este caso del arbitraje contra PDVSA ante la CCI.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela siempre ha indicado que está dispuesto a compensar las inversiones realizadas por intereses privados en las decisiones soberanas de nacionalizar activos estratégicos para el interés del país, siempre y cuando estas compensaciones sean justas y razonables.

El Gobierno defenderá los intereses de la nación cuando los inversionistas privados decidan acudir a los arbitrajes internacionales, aun cuando estos son rechazados por el Estado Venezolano por ser lesivos a la soberanía jurisdiccional y que fueron impuestos por la cuarta republica durante el proceso entreguista de la terrible apertura petrolera.
En próximas entradas incorporaremos materiales sobre otros aspectos de la relación del Estado venezolano con los inversionistas extranjeros y la posición del país frente al CIADI, organismo del Banco Mundial que, precisamente por tal condición, no ofrece ninguna garantía de imparcialidad a la hora de procesar diferendos de países como Venezuela con las grandes corporaciones internacionales.

Por lo pronto, incluiremos el enlace a una vieja entrada
sobre el mismo tema Exxon-PDVSA:

"PETRÓLEO EL MOTIVO DEL DIABLO"



http://petroleovenezolano.blogspot.com/2010/02/documentos-del-blog-conferencia-en-el.html

sábado, 24 de diciembre de 2011

PETROLEO VENEZOLANO EN CIFRAS

PETROLEO  VENEZOLANO EN CIFRAS
Y GRÁFICAS

Una colección de datos oficiales, nacionales e internacionales para el estudio y la reflexión 























Inserto a partir de aquí una muestra de la 
planificación petrolera de "pajaritos preñados": 
metas imposibles de cumplir que se repiten año tras año con contumacia desde el 2005 hasta el 2016