lunes, 5 de octubre de 2020

Derrota del Nacionalismo Petrolero

 

Nacionalismo Petrolero:

Veintiún años después, ¿Derrota final?

 

Carlos Mendoza Pottellá

Octubre 2020

 

A propósito de la propuesta de   Ley Constitucional Antibloqueo


 

Un largo, pero necesario preámbulo de cuatro páginas:

Hace una semana publiqué el último de los trabajos en los cuales he venido denunciado, desde julio del año pasado, las propuestas de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos de corte privatizador que se debaten en la Asamblea Nacional.

[aporrea.org/autores/mendoza.potella  17/07/19 al 28/09/20]

En ellos he pretendido aportar elementos para sustentar mi posición de que se trata de una nueva arremetida de las políticas de corte neoliberal que intentan convertir al país en una tierra de nadie, abierta a la incursión sin restricciones del capital petrolero internacional y en desmedro del interés público nacional.

Políticas en las cuales, tras la excusa de combatir al estatismo ineficiente, se encubre la voluntad de anular la soberanía de la Nación venezolana sobre sus recursos de hidrocarburos.

Y justamente en ese último trabajo destacaba el carácter inconstitucional de esas propuestas por violación de los artículos 151, 302 y 303 de nuestra Carta Magna, razón por la cual recomendaba a los proyectistas de esa nueva Ley, que iniciaran el proceso legal establecido para proponer una reforma de la  Constitución que la hiciera compatible con sus pretensiones, aprovechando de paso para liquidar también ese incómodo Artículo 12, a duras penas reconocido en el Anteproyecto y el cual establece el carácter de propiedad pública imprescriptible de los yacimientos mineros y de hidrocarburos.

En estos días se están cumpliendo 21 años de las deliberaciones que condujeron a la aprobación de esa Constitución. Las circunstancias actuales, que serán evidentes en lo que sigue, me llevan a hacer una referencia a mi participación personal en aquél proceso.

En esa oportunidad, me correspondió ser Asesor de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se discutieron los artículos correspondientes al Título VI, Del sistema Económico.

En particular, estuve presente en el debate de los Artículos del  Capítulo I, de ese Título, Del Régimen y de la función del Estado en la economía.

Las últimas sesiones de esa Comisión correspondieron a la discusión de los Artículos 302 y 303, atinentes a la actividad petrolera en general y a PDVSA en particular, respectivamente.

Acompañando directamente a los Constituyentes Gastón Parra Luzardo y Luis Vallenilla, participé en una auténtica batalla campal contra la excepción prevista al final de ese artículo, -ver texto subrayado en la transcripción siguiente- mediante la cual se hace posible que el Estado quede siendo dueño de un cascarón vacío con el nombre de PDVSA, mediante la privatización de las filiales y asociaciones que la misma constituyera.


Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

 

El debate final  de la Comisión se desarrolló en la sede del Instituto de Investigaciones Avanzadas, IDEA, en el Valle de Sartenejas, y ocupó toda una tarde y hasta el amanecer del día siguiente.

Destacados constituyentes, entre ellos el Presidente de la Comisión y un futuro Gobernador, con la evidente asesoría presencial de un grupo de abogados del escritorio jurídico Baker & McKenzie, encabezaron en esa madrugada la ofensiva final a favor de la subrayada excepción, la cual venía siendo impulsada en sesiones previas con la promoción de testimonios de directivos de la propia PDVSA, académicos y líderes empresariales del sector, quienes destacaban la inconveniencia de blindar el carácter estatal de la industria petrolera nacional.

Al ser presentado el texto y su excepción en la sesión plenaria, las reiteradas objeciones del Constituyente Parra Luzardo fueron desestimadas y su derecho de palabra fue cortado como improcedente por el Presidente de dicha Asamblea, Luis Miquelena.

A quienes fuimos derrotados en esa oportunidad nos quedó  siempre pendiente, como una responsabilidad particular, personal, la obligación de enfrentar, cada vez que pudiéramos, la materialización de lo dispuesto en esa “coletilla”, como la denominamos entonces, en el desarrollo de la política petrolera de los años siguientes.

De hecho, personalmente he planteado muchas veces, por escrito y de viva voz, la necesidad de quitarle a Petróleos de Venezuela esa inconveniente condición de Sociedad Anónima, impuesta por las concesionarias en 1975 durante el proceso de negociación del “adelanto de la reversión”, la cual atenta contra el postulado inicial del referido artículo constitucional y se convierte en una tentación para la aplicación de su “coletilla” privatizadora.

Esa posición data de mucho antes, desde 1976, cuando, junto a un amplio sector de técnicos, profesionales y académicos, acompañamos  al Dr. Juan Pablo Pérez Alfonzo en las críticas a la “nacionalización chucuta”, precisamente por la inserción,  en el Artículo 5° de la Ley de Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de la posibilidad de que las actividades reservadas al Estado fueran ejercidas también por las empresas mixtas que se constituyeran.

También desde entonces, junto a Francisco Mieres, Gastón Parra Luzardo, Domingo Felipe Maza Zavala, Héctor Malavé Mata y una larga lista de profesores, combatimos la suscripción de los ruinosos convenios de asistencia técnica y comercialización con las antiguas concesionarias.


 [“De las Concesiones a los Contratos, Visión Retrospectiva de la política petrolera Venezolana” https://petroleovenezolano.blogspot.com/2009/12/de-las-concesiones-los-contratos-vision.html ]

 

[“Nacionalismo Petrolero Venezolano en cuatro décadas” https://www.academia.edu/41805065/Nacionalismo_petrolero_en_4_d%C3%A9cadas]

 

Es la misma posición que ha inspirado desde entonces el enfrentamiento  a la constante solicitud de una “soberanía especial” para la gerencia petrolera estatal de formación y vocación transnacional, la denuncia de sus megadisparates expansivos, de la “internacionalización” -tal vez el más ruinoso y antinacional de sus proyectos- y, sobre todo, de la apertura petrolera, la cual no ha dejado de ser propuesta como la “solución final” para la industria petrolera venezolana y es el sustrato político e ideológico del Anteproyecto que cursa hoy en la Asamblea Nacional. 

En esta oportunidad, pensaba continuar mi reláfica antiaperturista trayendo a colación la intervención de Luis Giusti, el 22 de junio de 2006 en el Comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano,  en el cual se discutía la seguridad energética de los Estados Unidos.

Allí el ex Presidente de PDVSA expuso  la propuesta de constituir  en Venezuela una Agencia de Hidrocarburos autónoma, a la manera de las de Colombia y México, para garantizar la participación de los crudos venezolanos en el sustento de esa seguridad energética “hemisférica”.

Hubiera continuado el desarrollo de mis argumentos ancestrales, si no hubiera explotado bajo mis pies una bomba inesperada:

El Proyecto de Ley Constitucional Antibloqueo que acaba de ser presentado por el Presidente Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente me ha quitado  todos los argumentos del nacionalismo extremista que he esgrimido en los últimos 49 años.

El Estado Nación venezolano se rinde incondicionalmente. El sitiado acepta las condiciones del sitiador sin que éste haya prometido levantar el cerco.  

Con la excusa de combatir el bloqueo norteamericano, el Poder Ejecutivo pretende asumir potestades judiciales y legislativas inconstitucionales para torcer la voluntad constituyente y “desaplicar” leyes orgánicas y especiales, imponiendo un régimen de “confidencialidad”  que establece el carácter de secreto de Estado a futuras negociaciones con el capital petrolero internacional.

Se trata de potestades soberanas que sólo corresponden al pueblo en su conjunto, al cual se debe convocar a referéndum e informar con todo detalle de la gravedad de las decisiones que se proponen, las cuales pueden comprometer negativamente el patrimonio de la Nación, vale decir, de las próximas generaciones

En efecto, el desmontaje institucional que se dispone en este Proyecto conforma los términos de una rendición incondicional de soberanía, cuyo propósito está expreso en los fundamentos del Proyecto: “captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala”.

Y cuando se habla a gran escala en materia petrolera, ya se sabe a  quienes  nos referimos: en tres líneas se puede hacer la lista completa de ese “sector extranjero” con capacidad de inversión a gran escala. Esos serían los principales beneficiarios de las medidas que se anuncian.

La sola mención del Artículo 303 Constitucional sugiere por donde vienen los tiros: se trata de la apertura sin  escrúpulos “estatistas” de la industria petrolera, dejando a PDVSA como el cascarón vacío que ya pronosticábamos hace 21 años.

Todo gira en torno a esa empresa, sin mencionarla: “Organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales”, vale decir, las empresas del Estado, vale decir en materia petrolera, PDVSA. El carácter vergonzante de ésta y otras menciones revela la voluntad de meter gato por liebre.

Los inconvenientes términos diseminados en su articulado ya han sido diseccionados por otros analistas, en particular, por Luis Britto García, en el texto titulado  “Proyecto de Ley Antibloqueo”, https://luisbrittogarcia.blogspot.com, a cuyos argumentos me remito y suscribo sin atenuantes.

Al respecto, destaco los enunciados de algunos de sus principales observaciones, atinentes a la inconstitucionalidad del instrumento propuesto:

 

El régimen de confidencialidad y reserva que propone el artículo 14 del Proyecto de Ley Antibloqueo podría asimismo contradecir los artículos 57, y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

Una simple ley no puede derogar dichas normas de rango constitucional ni transitoria ni definitivamente.

 

En lo que a mi concierne, se trata de un bozal de obligatoria aceptación,  so pena de ser sometido a un proceso como el aplicado a Julián Assange. Vuelve la hora de la clandestinidad.

Por ahora, mientras se pueda, y siguiendo con Luis Britto:

 

“Desaplicación” de normas legales.

  

Sobre el particular, indicamos que el concepto de “desaplicación” es una especie de neologismo en el campo jurídico, que parece implicar la potestad de ignorar o violar disposiciones legales e  incluso constitucionales sin necesidad de derogarlas. Tal “desaplicación” sólo generaría actos nulos, conforme al principio de legalidad de los actos de los poderes públicos, enunciado en los artículos 25, 137 y 218 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

 

Al respecto, se observa que bastaría con el consenso de   los ministerios, sometidos jerárquicamente al  Ejecutivo para que se proceda a la “desaplicación” de la Ley por este último. Un solo poder, el Ejecutivo, podría así anular a voluntad las normas del Poder Legislativo, sin necesidad de pronunciamiento del Poder Judicial,  concentración de potestades que ahondaría el conflicto entre Poderes actual.

 

Por mi parte, cúmpleme destacar, desde mi perspectiva de adicto a la economía y política  petrolera, lo siguiente:

Los Artículos 23 al 25 del proyecto en cuestión constituyen todo un programa de desmantelamiento de la estructura actual de la industria petrolera nacional.

Partiendo de la necesidad de su reorganización, se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar “los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas…” “…se podrá elaborar o implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos… sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303…”.

Claro que sin perjuicio del 303, para eso tiene su coletilla privatizadora, que no había sido usada en 21 años.

En ese lapso no hubo ocasión para que se propusiera su utilización, por el contrario, existía conciencia de la necesidad de corregirla e impedir que alguien se sintiera tentado a utilizarla.

Hugo Chávez lo mencionó y propuso sin éxito en 2007, durante el proceso de reforma constitucional de ese año, según lo cita, también en referencia a este “Decreto Constitucional”,  Roberto Carlos Palacios el pasado 2 del presente mes, en su editorial “El gazapo privatizador que advertía Chávez”, en el portal revolucionomuerte.info: 

 

“(…) Fíjense, Luis Britto apunta bien aquí en algunos artículos de nuestra Constitución que deben ser reformados –no cabe duda–. El artículo 302 por ejemplo, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, pero no así la gasífera, es una sola palabra pero las palabras son las palabras. Ahí debe estar es, la actividad de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el asfalto y todo eso.

 

(…) El Artículo 303 también dice que el Estado se reserva la soberanía, por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, pero viene aquí el pero, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido, o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, la privatización, pues, esto hay que cerrarlo, hay que modificarlo, ni filial, ni nada, aquí no se privatiza más nada…” (1)

 

http://revolucionomuerte.info/2020/10/02/editorial-el-gazapo-privatizador-que-advertia-chavez/

Pues bien, este conjunto de artículos sugieren, proponen y autorizan no solamente la modificación de los porcentajes accionarios en las empresas mixtas, sino también la enajenación de activos nacionales. Todo ello en condiciones y proporciones indeterminadas, protegidas por el velo del secreto de Estado establecido.

En cualquier caso, es una autorización al Ejecutivo a negociar el patrimonio petrolero nacional, eludiendo los  controles públicos, judiciales  y legislativos establecidos constitucionalmente y los cuales ameritan por la magnitud e importancia estratégica, vale decir intemporal, transgeneracional, de los activos en cuestión.

El Artículo 27 titulado de Impulso a la inversión privada otorga al ejecutivo la potestad de revertir decisiones judiciales sobre activos privados colocados bajo administración del Estado. Reconozco que esta mención puede ser catalogada como  inocentada, pues en Venezuela nunca ha existido una real división de poderes, pero no quiero dejar de hacerla.

Al respecto, comenta Luis Britto en su ya citado texto:

 

Parecería ser que se otorgan potestades absolutas para dejar sin efectos cualquier “medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad”, aparentemente para devolver activos apropiados, comprados, confiscados ,expropiados o sometidos a un régimen especial o a los cuales se retiró una concesión por las autoridades venezolanas. Para ello  no sólo se “desaplican” disposiciones legislativas: también medidas o más bien sentencias judiciales.

Mención particular me merece el Artículo 31 de este Proyecto de Ley, porque allí se establece, precisamente  lo que acabo de denunciar en mi trabajo anterior [“De abril a septiembre:

Tiempo para el maquillaje inconstitucional” https://petroleovenezolano.blogspot.com/] respecto al Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos que cursa en la Asamblea Nacional, como violatorio de la inmunidad de jurisdicción establecida en el Art. 151 de la Constitución vigente. Veamos:

El anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos  que cursa en la Asamblea Nacional, en  el décimo considerando de su Artículo No. 19, establece lo siguiente:

 

10. Cláusulas de solución de controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los establecidos en los tratados aplicables;

Ahora, el Decreto Constituyente que cursa en la Asamblea Nacional Constituyente, en su Artículo 31, dispone:

 

La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad.

 

Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos disponibles y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias.

Por enésima vez cito al manoseado Artículo 151 Constitucional:

 

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

 

Lo peor de todo es que este camino de complacencia con el capital petrolero internacional no garantiza nada en la lucha contra el bloqueo norteamericano.

Las proporciones que el mismo ha adquirido y la evidente complicidad de sectores políticos internos levantan muy alto las talanqueras del camino de la rendición incondicional.

Este lamentable consenso entre tirios y troyanos de negociar una reducción de los términos  de la soberanía nacional sobre sus recursos de hidrocarburos es el que me llevó a titular esta nota como “Derrota del Nacionalismo Petrolero”.

No es muy agradable  constatar que se es parte de una absoluta minoría, pero es una trinchera que he compartido desde hace cinco décadas y a mucha honra, con los colegas mencionados arriba.

Estas líneas son precisamente expresión de la voluntad de combatir desde esa incómoda posición, pese a todas las burlas del “sentido común” mayoritario... y los riesgos subyacentes ya señalados.    

 

CMP / 5 de octubre de 2020

 

 

miércoles, 30 de septiembre de 2020

La Nueva Apertura Petrolera

 

De abril a septiembre:

Tiempo para el maquillaje inconstitucional

Carlos Mendoza Pottellá

Septiembre 2020

A propósito de las múltiples versiones del

Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos

Nuevamente debo comenzar haciendo referencia a las observaciones de un lector, ahora, de un destacado jurista y docente en materia de legislación de hidrocarburos,  sobre mi último trabajo publicado, “Forja de Minusválidos”. [https://www.aporrea.org/energia/a295396.html] [https://petroleovenezolano.blogspot.com]

En esta oportunidad  la observación es una cuestión de gran monta: las referencias que hago allí sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos no corresponden  a la versión que cursa actualmente en la Comisión de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, la cual data del pasado 7 de septiembre, sino a su versión anterior, del 24 de abril del presente año.

Me corresponde aclarar que ello fue consecuencia de las limitaciones de mis equipos electrónicos: al procesar mis archivos con una computadora sin conexión a internet, alternando con pen drives y una mini laptop,  comencé a trabajar, inadvertidamente,  con el texto de abril almacenado previamente.

Desde luego, en esto también incide también la circunstancia de tratarse de un economista, con las evidentes limitaciones de formación en cuanto al análisis e interpretación de instrumentos legales, abocado, por la urgencia política del caso, a un análisis de normas constitucionales.

Lo cierto del caso es que los comentarios hechos en el referido artículo constituyen un anacronismo, pues no corresponden a lo que se está considerando actualmente en ese cuerpo legislativo.

Sin embargo, el esfuerzo no fue en vano y, por el contrario me ha permitido percibir con mayor claridad el desarrollo del proceso de discusión de ese instrumento legal, cuya motivación, intencionalidad y propósitos siguen siendo los mismos.  

En efecto, la versión septiembre del ANLOH es un paso más en el proceso de afeites y lubricación que se inició a partir del adefesio presentado en mayo-junio de 2019.

La versión de abril pasado, inadvertidamente comentada por mí como la última, todavía contenía cláusulas impublicables por su antipatía, como la “Ronda Cero”, degollina donde serían defenestrados de sus atribuciones el Ministerio sin nombre y PDVSA, o la inconstitucional cláusula de arbitraje en los contratos de exploración y producción y el plazo perentorio dado al Ejecutivo para que insertara al país en el mecanismo de arreglos arbitrales del Banco Mundial.

Revisando la versión del 7 del presente mes de septiembre, se hace evidente que las cláusulas eliminadas nunca debieron estar allí, porque revelaban a destiempo los propósitos estratégicos de los proyectistas, largamente madurados en los cónclaves ultra neoliberales de las Universidades Harvard, Rice y otras, el Banco Mundial, CEDICE, amén de los promovidos por los  interesados directos, nostálgicos integrantes de la meritocracia aperturista.

Tales propósitos podrían ser alcanzados con la formulación de un texto legal menos explícito, tal como es esta versión del ANLOH, la cual contiene, sin embargo, la estructura y los instrumentos requeridos para imponerlos paulatinamente.

Porque de lo que se trata es de dar un gran paso en la ruta desnacionalizadora que se comenzó a trazar hace varias décadas, tal como he comentado machaconamente en mis últimos trabajos, en particular, en  Política petrolera venezolana en cinco décadas”, del pasado 1° de septiembre, en el cual cito lo expresado por Luis Giusti en la Revista Time, el 21 de junio de 1997, y vuelvo a copiar aquí, porque es pertinente tenerlo en cuenta en el presente debate:

 Las perspectivas de la re-privatización ya se estaban exponiendo públicamente. El máximo dirigente de "la industria", Luis Giusti, lo proclamaba abiertamente, hasta con un remitido pagado, el 21 de junio de 1997, en la revista Time, precisamente dirigido a los oídos sensibles en el escenario donde se debaten los destinos del mundo, en el cual expuso los planes de una privatización parcial de "solo 15%", debido a lo poco preparado que estaba el público venezolano para lo inevitable: la privatización total. [https://www.aporrea.org/energia/a294641.html]

No en balde Giusti aparece hoy como uno de los principales inspiradores de la novedosa propuesta.

En “Aquelarre Privatizador de PDVSA Ad Hoc” (04/07/2020)  https://www.aporrea.org/energia/a292428.html , inserté el afiche promocional de la Comisión de Energía y Petróleo, espacio legislativo donde se cocina este ANLOH, en el cual se  utilizó como gancho publicitario la celebración del centenario de la primera Ley de Hidrocarburos, precisamente el primer antecedente de lo que hoy se quiere pulverizar y borrar de la memoria venezolana:

 


En efecto, después de haberle cambiado el nombre a las actividades de hidrocarburos en su Artículo No. 15:

Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos líquidos, a la producción de ellos en estado natural, a su tratamiento, mejoramiento, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, constituyen las actividades reservadas al Estado y de conformidad con lo establecido en esta Ley, se denominarán Actividades Delegadas

Establece, en su Artículo No.17, que:

“Las Actividades Delegadas podrán ser ejercidas directamente por el Estado, o por entes de su propiedad, o por empresas privadas, con o sin participación del Estado.” (Subrayado mío)

Esta combinación de artículos y cambio de nombres pretenden, con sibilina candidez, ocultar una violación flagrante del Artículo 302 de la Constitución Nacional que dispone la reserva al Estado de la actividad petrolera, violación que hace completamente nulo de toda nulidad este anteproyecto.

Para expresarlo más directamente: ese artículo 17 dispone la inconstitucional  privatización de las actividades petroleras… envuelta en celofán rosado.

El proceso de enmascaramiento de la inconstitucionalidad utilizado en esta versión septiembre, puede ser ejemplificado también con los textos referentes al arbitraje internacional:

La cláusula décima del artículo No.24 de la Versión del 27 de Abril disponía, como uno de los requisitos que se debían establecer en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, lo siguiente:

10. Cláusula de arbitraje si así fuere convenida en el contrato a suscribir en el entendido que cualquier controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional- conforme a los acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello dejando a salvo los Tratados aplicables.

Tal como puede observarse, esta redacción, después del “si así fuere convenido”,  establecía abierta y taxativamente que la resolución definitiva de las controversias sería mediante arbitraje, incluido el internacional.

Ahora, en la versión septiembre, en  el décimo considerando de su Artículo No. 19, aparece más discretamente presentada como una posibilidad que podrá ser acordada entre las partes:

10. Cláusulas de solución de controversias, incluyendo el arbitraje si así fuera convenido por las partes previo consentimiento expreso de las mismas, y sin perjuicio de los establecidos en los tratados aplicables;

Aquí podríamos decir que aunque la mona se vista de seda, mona se queda, y que la inconstitucionalidad sigue siendo la misma, aun cuando se establezca sólo como posibilidad a ser negociada.

De tal manera, lo primero que tendrán que hacer sus proyectistas será iniciar el proceso legal establecido para promover una reforma constitucional, la cual les permita concretar sus planes y suprimir el Artículo 151 Constitucional, el mismo que aparece en nuestras Cartas Magnas desde el 29 de marzo de 1901 y que, por malas costumbres docentes y para recordarlo una vez más, copio de seguidas en su versión 1999:

En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

El segundo y definitivo paso, largamente anunciado por los líderes aperturistas desde los años 90 del Siglo pasado, sería el    de la definitiva privatización de la industria, eliminando esa incómoda declaración de sumisión inserta en el Artículo No.2 del ANLOH.

En el mismo, los proyectistas se ven obligados a  reconocer, por ahora, lo dispuesto en el Artículo 12 de la Constitución Nacional,  según el cual “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos… pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”.  Un atributo republicano desde 1829.

Desde luego, su desconocimiento sólo será posible después de un proceso de masticación que lo haga más digerible por una opinión pública que ya de por sí está con las defensas por el suelo, aplastada por las circunstancias trágicas actuales y dispuesta a agarrarse de cualquier salvavidas milagroso.    

Tal es, a mi manera de ver, la magnitud y propósitos que se esconden tras esta endulzada última versión de un proyecto de despojo nacional.

Nada más habría que argumentar para poner de bulto la gravedad e inconveniencia nacional de estos propósitos, pero la pulsión polémica me obligan a no dejar sin resaltar otros aspectos del proyecto en cuestión.

Sobre todo porque los mismos podrán ser impulsados, si se profundizan los afeites que ha venido sufriendo el ANLOH desde su contrahecha gestación, en  mayo de 2019, y se afina su potencial elusivo de las cláusulas constitucionales.    

Ello se hace evidente  con una lectura de los artículos 69 y 71 del ANLOH 07/09 en los cuales se mantiene, en esencia, los dispuesto en sus versiones anteriores sobre las competencias del Ministerio sin nombre y de la AVH.

En esta oportunidad creo pertinente una reproducción textual de ambos artículos, para brindar al lector la posibilidad de una evaluación directa, sin el evidente sesgo que impone la opinión exageradamente “estatista” de quien escribe, ya expuesta en el trabajos anteriores:

 Artículo 69. Corresponde al Ministerio con competencia en hidrocarburos:

1. Representar a la República ante los organismos internacionales en materia de hidrocarburos;

2. Representar la titularidad de las acciones de la República en las empresas estatales creadas o por crearse, para realizar las actividades reguladas por esta Ley;

3. Otorgar los permisos que son de su competencia;

4. Formular las políticas públicas del Estado sobre el uso y aprovechamiento de los hidrocarburos, la seguridad energética del país, la sustentabilidad, continuidad del suministro de combustibles, la diversificación de mercados y la transición hacia energías renovables;

5. Diseñar del Plan Nacional de Hidrocarburos que incluirá la planificación técnica y estratégica de las actividades relativas al desarrollo de los hidrocarburos, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

6. Delimitar de las Áreas Contractuales con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos;

7. Dictar las bases y ejecutar los procesos de selección o adjudicación directa de las empresas interesadas en realizar las actividades de refinación, procesamiento, industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización;

8. Fomentar la inversión privada nacional e internacional en las actividades bajo su competencia;

9. Elaborar el plan estratégico para la expansión y optimización de la infraestructura de almacenamiento, transporte y distribución a nivel nacional;

10. Regular, supervisar y fiscalizar las actividades refinación, procesamiento, licuefacción, compresión, regasificación, industrialización, almacenamiento, transporte, distribución y mercado interno;

11. Dictar las resoluciones necesarias en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, Higiene y Protección al Medio Ambiente para la realización de las actividades bajo su competencia y de conformidad con lo establecido en esta Ley;

12. Recopilar información sobre los precios, fórmulas y volúmenes en materia de comercialización de los hidrocarburos en el mercado interno, así como de productos derivados para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión;

13. Promover el desarrollo de un mercado secundario de capacidad entre los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores mayores, con el fin de facilitar la competencia, el uso eficiente de los sistemas y la transparencia de las transacciones en este mercado;

14. Publicar información periódica sobre los permisos otorgados, su gestión y administración, comercialización de productos derivados de hidrocarburos a nivel nacional, y cualquier otra información de interés que permita generar una estadística oficial para el sector;

15. Las demás competencias que se le confieran conforme a esta Ley y demás leyes aplicables.

Queda claro en este listado la reducción de ese innombrado Ministerio, a una figura casi decorativa, de representación formal, a la cual se le despoja de su condición de órgano rector de la política petrolera y se le otorga otorga competencia efectiva limitada a las actividades de refinación –añadidas, por cierto, el 7 de septiembre pasado, como parte de la operación maquillaje- y el mercado interno, amén de las funciones de correveidile del Poder Ejecutivo, al cual se le informa de las decisiones y ejecutorias de la AVH, en cuanto a las “Actividades Delegadas” de exploración, producción y comercialización internacional de los hidrocarburos, de sus resultados financieros, nuevas inversiones y asignaciones… tal como está dispuestos en el tercer aparte del Artículo 72 del ANLOH:

 La Agencia Venezolana de Hidrocarburos informará mensualmente al Ministerio con competencia en hidrocarburos sobre los resultados de las Actividades Delegadas, incluyendo los hidrocarburos producidos y los ingresos fiscales derivados de dichas actividades.

La fórmula “apoyar al Ministerio competente…” que se repite dos veces en lo que sigue, es apenas un tenue velo para ocultar quién será el que tendrá la iniciativa y capacidad de decidir en esos procesos.

Artículo 71. La Agencia Venezolana de Hidrocarburos tendrá las siguientes competencias:

1.- En lo general:

a. Apoyar técnicamente al Ministerio competente en el área de hidrocarburos en el diseño y elaboración técnica del Plan Nacional para el desarrollo del sector, la formulación de políticas, estrategias y programas sectoriales en el área de exploración y producción, y en cualquier otra actividad, cuando el Ministerio así lo requiera;

b. Sustanciar y decidir los procedimientos sancionatorios o de revocación, así como la adopción de las medidas a las cuales se contrae esta Ley;

c. Dictar su reglamento interno.

2.- En la estructuración de los negocios:

a. Apoyar al Ministerio con competencia en hidrocarburos en la delimitación de las Áreas Contractuales, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley;

b. Preparar los procesos de selección o adjudicación directa, según sea el caso, así como los términos y condiciones que aplicarán para el ejercicio de las Actividades Delegadas de lo establecido en esta Ley;

c. Evaluar y calificar las capacidades técnicas y financieras de los interesados en participar en los procesos de selección o adjudicación directa;

d. Informar trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre los resultados de los procesos de selección o adjudicación directa realizados por la Agencia;

e. Suscribir el contrato que corresponda según la modalidad de negocio seleccionado para realizar las Actividades Delegadas;

f. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico, legal y financiero aplicables a las Actividades Delegadas de hidrocarburos;

g. Aprobar los planes de exploración y producción de hidrocarburos;

h. Evaluar las propuestas técnicas para optimizar los factores de recobro y recuperación en los proyectos de producción de hidrocarburos;

i. Evaluar las solicitudes de asignación, cesión, renovación, y renuncia de las Áreas Contractuales de las Actividades Delegadas;

j. Facilitar la tramitación ante la autoridad correspondiente la excepción temporal del porcentaje obligatorio de personal venezolano exigido en la legislación laboral, cuando sea solicitada por la Empresa Asignataria;

k. Establecer las metodologías para el cálculo de las tarifas de almacenamiento, transporte y distribución de los oleoductos, y gasoductos, de las actividades Delegadas;

l. Publicar información periódica sobre la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de oleoductos y gasoductos;

m. Otorgar los permisos que son de su competencia;

n. Facilitar la tramitación de las solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos integrados a las Actividades Delegadas;

o. Las demás facultades establecidas en la presente Ley.

3.- En el área económica y financiera:

a. Aprobar los planes de inversión para el desarrollo de las Actividades Delegadas;

b. Calcular y fiscalizar las regalías y las ventajas especiales que serán aplicadas a las Actividades Delegadas;

c. Realizar los estudios y análisis comparativos de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional;

d. Fomentar la inversión privada nacional e internacional en las Actividades Delegadas;

e. Establecer los parámetros para calificar a las empresas de capital nacional y vigilar su cumplimiento;

f. Llevar un registro de los porcentajes de participación nacional que se actualizarán y publicarán anualmente;

g. Cobrar el Impuesto Superficial equivalente a cada Área Contractual y el Impuesto de Exportación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

h. Cobrar las tasas por los servicios de acceso a la información, las cuales deberán actualizarse y publicarse anualmente;

i. Proponer a las autoridades competentes para su consideración, la modificación de leyes, reglamentos u otros instrumentos regulatorios, incluyendo esquemas económicos y fiscales para exoneraciones fiscales temporales, que se consideren necesarias para la captación o preservación de las inversiones necesarias en el sector de los hidrocarburos.

4.- En el área de seguridad industrial, higiene y ambiente:

a. Coordinar con el Ministerio competente en materia de protección del ambiente, los planes y medidas orientados a la protección del medio ambiente;

b. Dictar las normas para el aventamiento de gas natural, el aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos del venteo;

c. Cooperar con las autoridades con competencia en el área ambiental y de seguridad laboral, las normas técnico-ambientales y de seguridad industrial, incluyendo los estudios de impacto ambiental inicial y los planes de mitigación de accidentes ambientales y laborales que serán aplicables a quienes realicen las Actividades Delegadas.

5.- En el manejo de la información:

a. Consolidar y divulgar la información sobre las reservas de hidrocarburos;

b. Coordinar, mantener y administrar el Banco Nacional de Información de Hidrocarburos;

c. Publicar información periódica sobre las Áreas Contractuales disponibles, los contratos asignados, su gestión y administración, la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones, los volúmenes de hidrocarburos producidos, los hidrocarburos exportados y volúmenes los hidrocarburos comercializados en el mercado interno, y cualquier otra información de interés que permita generar una estadística oficial para el sector;

d. Administrar la taquilla única que permita la gestión centralizada de todos los trámites administrativos relacionados con las actividades a las cuales se refiere esta Ley, incluyendo los trámites ambientales;

4. Las demás atribuciones que se le confieran conforme a esta Ley.

Como se observa, se trata de un organismo con amplios poderes ejecutivos, reguladores y normativos, integrado por ciudadanos de formación gerencial en materia de hidrocarburos y con más de 15 años de experiencia, (retrato hablado de algunos de los proyectistas), condición ineludible, necesaria y suficiente para asumir todas las atribuciones de gestión, formulación, diseño y promoción de normas y políticas, términos de contratación,  administración, planificación, fiscalización y control de los recursos de hidrocarburos nacionales, y para cuyo desempeño se les autoriza a invadir competencias de los poderes públicos nacionales, promover normas, leyes y sus propios reglamentos, amén de eludir y saltar instancias ejecutivas y contraloras,  tal como queda asentado en el listado anterior.

Ello configuraría, según la justificación del anteproyecto, “ la restitución de un modelo de negocios que funcionó exitosamente por 58 años”. Vale decir, tal como se refiere directamente, el lapso transcurrido entre 1943 y 2001, años que comprenden a las épocas de plena vigencia concesionaria hasta 1976, y a la de imperio del expansionismo aperturista y reprivatizador a partir de entonces.

Nada hay de ilegítimo en sostener esas posiciones, en Venezuela hay libertad de cultos, pero no se pueden dejar colar subrepticiamente, como propuestas neutras y simplemente “modernizantes y competitivas”, sin advertir el sustrato ideológico y político, inconstitucional y antiestatal de las mismas.

Se entiende, claro, que la oportunidad es ahora, cuando la urgencia del más mínimo nivel de recuperación de la industria petrolera requerirá de recursos y capitales de los cuales la Nación no dispone y, peor aún, en las circunstancias políticas actuales no puede ofrecer otra garantía para obtenerlos de terceros que no sea la subasta en ganga de su patrimonio natural, previa una rendición incondicional de su soberanía sobre los mismos.    

Los diagnósticos que presentan los expertos proyectistas para la fundamentación de este ANLOH, son evidencia de una desmañada evaluación de las circunstancias y tendencias energéticas y petroleras globales, completamente alejada de la realidad contemporánea.

Reconociendo la necesidad de un análisis más detallado y circunstanciado, el cual no puede ser abordado con la rigurosidad del caso en los espacios de una crónica periodística,  transcribo, una vez más, dos párrafos que creo suficientes indicadores de la incuria prospectiva de nuestros legisladores:

“… se estima que en treinta años la población del mundo crezca un tercio más, por lo que a la par se requerirá de más energías. Es muy probable que la producción de la industria de los hidrocarburos crezca en la medida que crece la demanda energética mundial y que esta sea satisfecha, en parte, por las energías renovables, cuya acelerada oferta se está haciendo cada día más evidente, pero no será suficiente para atender la vertiginosa demanda. (Subrayado mío)

También se estima que muchos países que hoy producen hidrocarburos habrán agotado sus reservas. Tales situaciones de aumento de la demanda energética y agotamiento de reservas, abre una gran oportunidad para iniciar una estrategia que posicione a Venezuela en los mercados de los combustibles fósiles.

Esta ilusoria visión contrasta con todos los pronósticos de las principales agencias especializadas en la materia, AIE, EIA, IHS, Rystad, OPEP, BP, etc. y los recientes movimientos de las mayores corporaciones petroleras internacionales hacia el  abandono de proyectos de baja rentabilidad -con gran impacto en la cuenca pérmica norteamericana y sus lutitas- y la consecuente reducción, en magnitud y extensión geográfica, de la exposición de sus capitales.

Un panorama que se hace cada día más inminente, dado el riesgo creciente, acentuado por la pandemia, de quedar en la estacada con activos varados,  cuya inversión no se recuperará, dadas  las negativas expectativas de la demanda futura a mediano y largo plazo.

Nadie está pensando en repetir la historia de casi cuatro décadas de planificación de pajaritos preñados en Venezuela, donde todavía en 2017 se planificaban nuevos negocios en la Faja del Orinoco fundamentados en pronósticos de precios oscilantes entre 70 y  80 dólares el barril.

Para dar una idea de lo descaminados que están nuestros proyectistas, entre quienes se encuentran, y no por casualidad, algunos de los coautores de los primeros megadisparates de la Faja, en los años 80 y 90, inserto un enlace al reporte de prensa de British Petroleum en la presentación, este 14 de septiembre, de su Energy Outlook 2020: https://www.bp.com/en/global/corporate/news-and-insights/press-releases/bp-energy-outlook-2020.html

“Caída de la demanda de petróleo: todos los escenarios ven una caída de la demanda de petróleo en los próximos 30 años: un 10% más bajo para 2050 en BAU, alrededor de un 55% más bajo en Rapid y un 80% más bajo en Net Zero. [BAU –negocios usuales-, Rapid y Net Zero, son los tres escenarios de la planificación BP – Nota CMP]

En BAU, la demanda se estancó a principios de la década de 2020 y tanto en Rapid como en Net Zero, la demanda de petróleo nunca se recupera por completo de la caída causada por Covid-19. La disminución de la demanda de petróleo se debe a la creciente eficiencia y electrificación del transporte por carretera.

En los tres escenarios, el uso de petróleo en el transporte alcanza su punto máximo entre mediados y finales de la década de 20

20. La participación del petróleo para satisfacer la demanda de transporte cae de más del 90% en 2018 a alrededor del 80% para 2050 en BAU, pero al 40% en Rapid y a solo el 20% en Net Zero.”

En cuanto a la supuesta caída de las reservas de otros países  y la “ventana de oportunidades que se presenta para Venezuela en las próximas décadas”, basta citar la posposición, desde el año pasado y precisamente por lo que ya se avizoraba entonces, de proyectos de expansión gasífera y petrolífera previamente agendados en Noruega, Arabia Saudita-Kuwait, Uganda, Australia y Brasil, presentados hace pocos años como los “puntos calientes” de mayor factibilidad inmediata a nivel global.

Más recientemente, en la era COVID 19, la cantidad de “Proyectos demorados” se registra en la siguiente gráfica. Y se estima que sumarán 195 mil millones de dólares,



https://www.forbes.com/sites/gauravsharma/2020/04/24/coronavirus-downturn-will-wipe-out-63-of-global-oil-supply-by-2030/#1c6d5a6d4854  “Coronavirus Downturn Will Wipe Out 6.3% Of Global Oil Supply By 2030”

Para más abundamiento, repito dos gráficas pre-COVID, las cuales colocan a las supuestas reservas venezolanas de 260 mil millones de barriles de crudos extrapesados, en la penúltima posición en cuanto a su factibilidad para el desarrollo de nuevos proyectos y predicen la caída de su participación en la oferta futura:






Y son precisamente estas oscuras perspectivas, las cuales problematizan las posibilidades inmediatas de un desarrollo autonómo de los recursos de hidrocarburos nacionales, las que presentan calva la oportunidad para ajustar cuentas con el exagerado nacionalismo y estatismo venezolano: Hay que privatizar ya. No hay otra salida.

Debo señalar, finalmente, que conociendo la excelencia y actualización de los centros académicos y políticos donde se han cocinado todas las versiones del anteproyecto que nos ocupa, el exagerado optimismo con el cual lo fundamentan no es producto de la desinformación, o de pronósticos desactualizados, sino que expresan una cínica voluntad embaucadora, con plena conciencia de la ignorancia generalizada sobre la materia.

https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella

https://petroleovenezolano.blogspot.com/

 

 CMP/ 28 de Septiembre 2020