viernes, 15 de mayo de 2020

AVH

Agencia para el despojo 
del patrimonio público
Carlos Mendoza Pottellá

La situación de carraplana e impotencia que vive el país, y los llamados de atención, incluidos los propios, que plantean la búsqueda de alternativas de desarrollo nacional en las cuales se asuma la realidad de que la renta petrolera ya no existirá en sus proporciones históricas y que esa industria dejó hace tiempo de ser “palanca”,
(“La Venezuela petrolera que conocimos en los últimos cien años se acabó”

http://www.ecopoliticavenezuela.org/2020/04/16/entrevista-con-carlos-mendoza-pottella-la-venezuela-petrolera-que-conocimos-en-los-ultimos-100-anos-se-acabo/)

han conducido, entre otras reflexiones, a que prolifere la noción, deducción automática, según la cual, si el petróleo ya no va a producir una renta extraordinaria y, por tanto, no seguirá siendo el ente generador fundamental de la sangre financiera que necesita nuestra economía, y teniendo en cuenta, además, las menguantes expectativas de uso del petróleo como fuente energética, bien vale la pena monetizar, por cualquier medio, los recursos de los cuales aún disponemos, así sea desprendiéndonos de un patrimonio que, de todas maneras no nos va a servir de mucho en el largo plazo.


Asumiendo mi parte de responsabilidad en la génesis de esa interpretación torcida, me corresponde aclarar que, en mi opinión, independientemente de la merma de su significación como único soporte de la economía nacional, los hidrocarburos todavía en el subsuelo y la industria levantada y pagada con creces que se erige sobre ellos, continuarán siendo un activo muy valioso para la Nación eterna y no puede esta generación cargar con la culpa de haber propiciado su liquidación acelerada, espoleada por la codicia privada en tiempos de catástrofe y ruina, cuando los principios y valores solidarios, de responsabilidad social, se quieren presentar como un lujo suicida.


Volviendo al tema, mucho de desesperadas pancadas de ahogado hay en los planes, tanto oficiosos supuestamente "filtrados", como en los novedosos proyectos de hidrocarburos que cursan en la Asamblea Nacional, aunque éstos esten adobados, además con la euforia y salivación pavloviana que desatan las perspectivas de un negocio en baratillo. Los mismo me brindan la oportunidad de continuar desmontando las bases antinacionales de las reiteradas búsquedas del Santo Grial neoliberal Harvard-Rice-CEDICE.


En efecto, en trabajos anteriores me he referido a las brillantes oportunidades que las trágicas circunstancias que viven nuestra economía y su industria petrolera ofrecen a los más avispados aprovechadores de los males generales.


En los mismos intenté hacer evidentes los propósitos de privatizar el patrimonio público, los cuales se esconden tras las modernísimas propuestas generadas desde los centros de pensamiento neoliberal norteamericano, voceadas desde hace décadas por sus sucursales nativas, y materializada en programas de gobiernos y proyectos de Ley que prometen resolver el desastre actual de nuestra industria por la vía de la amputación.


“Agencia Venezolana de Hidrocarburos marca A.C.M.E.” y “La oportunidad la pintan calva”, “Venezuela en la tercera década: Cerco y aniquilación”, fueron algunos de esos títulos, a los cuales me permito referir al lector, porque mi actual argumentación se fundamenta en los hechos analizados en ellos. 

https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/05/la-oportunidad-la-pintan-calva-para-la.html#.XrhavqhKjIA

https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/07/el-cartero-siempre-llama-dos-veces.html#.XrhcLKhKjIA

https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/11/agencia-venezolana-de-hidrocarburos.html#.XrhezKhKjIA (En este trabajo se encuentran, en avance, argumentos que ahora vuelvo a esgrimir, con nuevos elementos, contra esta arremetida privatizadora)

https://petroleovenezolano.blogspot.com/2020/02/petroleo-venezolano-en-la-tercera-decada.html#.Xr2AKmhKjIAhttps://www.aporrea.org/energia/a286838.html

Todos estos, y otros trabajos sobre el mismo tema, se encuentran también en:

https://www.aporrea.org/autores/mendoza.potella

Ahora, en momentos en los cuales la tragedia se agudiza, cuando incluso se “filtran” del propio sector oficial versiones contemporizadoras con la desestatización y el abandono de capacidades de control y fiscalización, cursa en la Comisión Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional, una versión recién afeitada, bien vestida y adornada de proclamas de reconocimiento del orden constitucional vigente, del adefesio jurídico introducido el año pasado por el Partido Voluntad Popular.


Ese proyecto inicial, pleno de desconocimiento jurídico y técnico hubo de ser rechazado por la propia Comisión, pese a la evidente simpatía que sus propósitos generaban entre sus miembros.


Sin embargo, y según recientes declaraciones de su proponente inicial, el Diputado Luis Stefanelli, el mismo ha sido reintroducido con mejoras y ahora serán dos los proyectos de Ley de desnacionalización en curso en dicha Comisión.

“El texto presentado por Luis Stefanelli a la comisión de energía de la Asamblea Nacional, controlada por la oposición, se produce después de que la estatal Petróleos de Venezuela propusiera su propia reestructuración y de que otro legislador opositor sometiera a consideración parlamentaria otra propuesta de reforma más modesta:

La propuesta de Stefanelli es similar a un proyecto presentado por los aliados de Guaidó a los ejecutivos petroleros durante una conferencia de la industria en Houston el año pasado y plantea reducir las regalías, permitiendo a las empresas privadas operar sus propios campos, en lugar de solo hacerlo en empresas conjuntas con PDVSA.”


Al antiguo proyecto Stefanelli, que ahora reintroduce, dediqué el año pasado el artículo “Ley Orgánica para la regulación del comercio de esclavos en Venezuela”.


https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/07/ley-organica-para-la-regulacion-del.html#.XrhbfqhKjIA

Tal era para mí el nivel de retroceso institucional que se promovía y se sigue promoviendo.

Ahora, en la “versión diferente”, el proyecto de otro sector político de la Asamblea Nacional proclama, en un intento de lavarse las manos, su reconocimiento al carácter inalienable de los yacimientos de hidrocarburos:


“Artículo 3. Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera sea su naturaleza, incluidos aquellos que se encuentran bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.”

Pero simultáneamente, y en todo su articulado, omite mencionar la reserva al Estado que establece la Constitución Nacional vigente, tal como lo recoge la actual Ley de Hidrocarburos:



“Artículo 9Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de esta Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley.”
Ya esta omisión hace inconstitucional y por ello absolutamente nulo el proyecto en cuestión.

Pero si revisamos el cuerpo de esta propuesta de Ley, podremos percibir que ella está encaminada a la pulverización minuciosa de todo el ordenamiento jurídico nacional en materia de hidrocarburos, construido arduamente durante más de 100 años, al punto se hacernos retroceder a tiempos anteriores a la Ley de Minas promulgada por Cipriano Casto en 1904. Sin mencionar los retrocesos respecto a todas las leyes de Hidrocarburos desde 1920 hasta el presente.


Como ejemplo de abreboca, tenemos una vuelta al régimen concesionario que concluyó en 1976, con una nueva figura de contratos que duran 35 años prorrogables 10, vale decir 5 años más que la duración establecida para las concesiones en 1943.
Claro, todo se hace en nombre de la modernización, en nombre de la adaptación a los nuevos tiempos de una legislación añeja, caduca. Con esa percepción de la historia como estampitas viejas del pasado, se lleva en los cachos a todos los instrumentos legales y constitucionales laboriosa y arduamente conquistados durante todo el Siglo XX para sostener la soberanía nacional sobre los recursos mineros. Soberanía que también le huele muy vieja a estos modernos proyectistas, porque está fundada en la legislación absolutista española del Siglo XV, transferida por Simón Bolívar en 1829 a aquélla República de Colombia que para entonces integrábamos.


A este proyecto no dudamos en calificarlo de desnacionalizador, porque se escuda en una simple “desestatización”, pero con efectos liquidadores del patrimonio nacional inalienable al que se refiere en su tercer artículo.


Todos sus otros artículos, apartes, vericuetos y considerandos, conforman un conjunto de medidas para desmontar los instrumentos de la política petrolera nacional, leyes, reglamentos e instituciones, comenzando por el Ministerio “del ramo” convertido en mudo testigo santificador, con funciones protocolares y la propia PDVSA, a la cual se reduce al papel de una operadora más, que tendrá que participar en las licitaciones que disponga el nuevo ente supremo, una esperpéntica Agencia Venezolana de Hidrocarburos autónoma, descentralizada y con poderes inusitados para negociar con los inversionistas extranjeros niveles de regalías, impuestos y condiciones contractuales, con mínima injerencia de los poderes públicos nacionales.


Las innovaciones antinacionales de este nuevo proyecto son incontables, “una visión competitiva, moderna, audaz y sobre todo desprejuiciada”. ¡Sobre todo desprejuiciada! Considerando que la soberanía y la defensa del patrimonio nacional son meros prejuicios.

Su sola enumeración, adornada, como ya referí, de infinitos cantos de sirena, es suficiente para darnos una idea de sus propósitos:

“Una innovación importante... es la remoción de cualquier limitante legal para ejercer las actividades de Exploración y Producción de hidrocarburos, mediante la eliminación de la participación obligatoria del Estado en dichas actividades. De igual forma, las actividades aguas abajo, incluyendo el transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos, puede ser realizadas indistintamente tanto por empresas estatales como privadas”.
Una ratificación, por si hacía falta de la eliminación de la reserva al Estado de las actividades primarias en materia de hidrocarburos y, por tanto, de su inconstitucionalidad.
Desde luego, para poder hacer esto hay que derogar, además de la actual Constitución, la Ley de Hidrocarburos vigente y todos los demás instrumentos legales y reglamentarios que obstaculicen tales propósitos,
Veamos pues, en detalle, algunos de los términos fundamentales de este moderno Frankestein:
El instrumento central de este proyecto, el bulldozer que recogerá todos los escombros de la institucionalidad venezolana en materia de hidrocarburos, previamente derogada y desmantelada, es la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, institución similar a la que ye se ha logrado establecer en Colombia, México y Brasil y sobre cuyo dudoso desempeño en el vecino país me referí en un trabajo anterior, al comentar la ruinosa inversión hecha por Ecopetrol, bajo el paraguas de su “Agencia” y completamente perdida hoy, por 1.500 millones de dólares del patrimonio nacional colombiano en Oxy, la Occidental Petroleum Corp., con el propósito de “experimentar” en la Cuenca Pérmica norteamericana el proceso de fracturación hidráulica (fracking), expresamente prohibido en ese país por su máxima instancia judicial:


https://petroleovenezolano.blogspot.com/2019/09/ecopetrol-fracking-y-mitocracia.html#.XrjI3ahKjIA

Concebida como un ente autónomo, adscrito formalmente al Ministerio “del ramo”, nuestra AVH contará con un directorio propio de cinco miembros, dentro de los cuales estarán el Ministro “del ramo” y el de Planificación, cuyo Presidente será uno de los tres “miembros independientes” (¿independientes de quién?, comenta un jurista amigo), que serán designados por el Presidente de la República, tal como reza el artículo 56 del Proyecto:

“Los Directores independientes serán designados por un plazo de cinco años. Los Directores Independientes podrán ser designados por un período adicional de igual duración. Su reelección depende sólo del Ejecutivo Nacional.”
El su Artículo 58, que establece las restricciones encaminadas a “…eliminar cualquier conflicto de interés… de forma que promueva la libre y justa competencia en el sector de hidrocarburos”, incluye entre esas disposiciones, que…

“El Ministro(a) con competencia del ramo hidrocarburos o su delegado (a) y el Ministro(a) con competencia en materia de Planificación o su delegado(a) no podrán ocupar el cargo de Presidente de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos ni el de Presidente o miembro del Directorio de Petróleos de Venezula S.A. (PDVSA), sus filiales o cualquier otra empresa del Estado.
¡En nombre de la libre y justa competencia! Válgame Dios. 

En el más monopólico de los mercados del mundo, y en momentos en los cuales contemplamos a Donald Trump convirtiéndose de repente en una especie Secretario General Extraordinario de la OPEP para obligar a otros países a recortar su producción petrolera en resguardo del libre mercado texano y amenazando a Arabia Saudita con despojarla de su escudo misilístico si no cumple con sus exigencias, cuando todos los grandes Estados pugnan por imponer sus intereses particulares, la Asamblea Nacional promueve la minimización del papel del Estado-Nación venezolano en la administración de sus recursos de hidrocarburos.
Como en otras incidencias de este “Contrato”, aquí se bloquea expresamente cualquier intervención o fisgoneo de otras instancias públicas, en los negocios de la AVH con sus “asignatarios”.

Se trata de forjar una aristocracia petrolera para-estatal, lo más autónoma posible de los poderes públicos, privilegiando la estabilidad, la competitividad y el estrechamiento de los vínculos subalternos con los socios privados, principalmente extranjeros.

Como se puede observar en sus disposiciones, el “Ministro del Ramo” será un miembro raso y prescindible del Directorio, con un voto entre 5, de ese ente autónomo adscrito a su Ministerio, pero que toma decisiones por mayoría de 3 con la única presencia obligatoria de su Presidente-independiente, sobre temas que hasta ahora han sido materia de interés público y competencia ministerial, razones por las cuales deben ser objeto de supervisión por los poderes públicos y sus órganos de control y fiscalización política y administrativa.
Una joya post-moderna propia de estos nuevos legisladores expertos en la Common Law, pero desconocedores de la estructura ancestral de nuestra juridicidad. (Como ya se sabe, lo ancestral es una naftalínica rémora)
Esta Agencia, tendrá las atribuciones de “regular, supervisar y administrar todas las operaciones de hidrocarburos que se realicen en el país, independientemente que estas sean ejecutadas por empresas del Estado o privadas…”
Y se le dotará de “poderes para agilizar los procesos de selección y adjudicación de Contratos de Exploración y Producción de hidrocarburos”
En 21 apartados del Articulo 53 del Proyecto de marras están esparcidas todas las atribuciones de las cuales será dotada ésta, Súper Agencia Autónoma:

Comienza ritualmente con “apoyar” al Ministerio competente en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y continúa con las disposiciones que fundamentan su poder omnímodo.


Veámoslo en una enumeración propia no exhaustiva:
- Elaborar términos y condiciones para adjudicar el derecho a realizar las actividades que rige esta Ley.- Celebrar Contratos de Exploración y Producción, a través de adjudicaciones directas y procesos competitivos, incluyendo el de oferta permanente- Consolidar y divulgar la información sobre reservas de hidrocarburos- Otorgar autorizaciones para la realización de actividades de refinación, comercialización, transporte y distribución.- Otorgar –redundando, por si se olvida algo- autorizaciones para realizar actividades regidas por esta Ley, analizar propuestas de los solicitantes y evaluar capacidades técnicas y financieras.- Inspeccionar y supervisar las actividades reguladas- Fiscalizar calcular y recaudar las regalías y ventajas especiales- Promover y supervisar el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos.- Establecer criterios para los cálculos de las tarifas de transporte de los oleoductos y poliductos y establecer los valores en caso de haber acuerdo entre las partes- Sustanciar y decidir procedimientos sancionatorios.- Dictar normas técnicas- Dictar su reglamento interno.- Crear y administrar la taquilla única que permita la gestión centralizada de todos los trámites administrativos- Realizar los estudios y análisis de los mercados- Proponer al Ejecutivo exoneraciones fiscales temporales para, la atracción de las inversiones.- Crear, coordinar, mantener y administrar el Banco Nacional de Información de Hidrocarburos.
Es decir, todas las atribuciones ejecutivas del actual Ministerio de Petróleo más otras que le delega, dispendiosamente, la propia Asamblea Nacional.

Para que la AVH pueda asumir estos poderes se programa una escabechina original, la “Ronda Cero”, donde el Ministerio de Petróleo o Hidrocarburos es despojado de todas sus atribuciones ejecutivas, de fiscalización y control, amén del control de toda la información geológica y de cualquier otro orden técnico que acumule sobre los yacimientos venezolanos y, por su parte, PDVSA renuncia a la mayoría de los campos bajo su control y es convertida en una operadora más.

“Bajo el nuevo arreglo institucional se llevará a cabo la ‘Ronda Cero’ por parte de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos. La ‘Ronda Cero’ busca reordenar las actividades de exploración y producción de hidrocarburos al traspasar los activos hidrocarburíferos, incluyendo áreas, campos, bienes y facilidades relacionadas con las mencionadas actividades, entre otros, del Ministerio del ramo de los hidrocarburos y aquellos que Petróleos de Venezuela S.A. y sus Filiales no se reserven para sí misma, a la Agencia Venezolana de Hidrocarburos para su control, supervisión y administración.”
Textualmente, a partir de esa “Ronda” de caída y mesa limpia, el Ministerio “del ramo” será convertido en un ente vacío con meras atribuciones protocolares, de representación diplomática y un premio de consolación, el control de mercado interno de los hidrocarburos:

“… el Ministerio con competencia en el ramo de los hidrocarburos ejercerá:
a) La representación de la República ante los organismos internacionales.b) La titularidad en representación del estado (sic) como accionista Petróleos de Venezuela S.A. o el ente que ejerza sus funciones.c) La formulación de las políticas petroleras del estado (sic)d) La función de planificación a que se refiere este artículo con el apoyo técnico de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.e) Regulación, fiscalización y administración del mercado interno de productos derivados de los hidrocarburos.
PDVSA, por su parte, se convertirá en una operadora más, sujeta a las disposiciones de la AVH, como se desprende del texto citado y del proceso de asignación y contratación de actividades de exploración y producción.
En cuanto al proceso de desarrollo de la industria de los hidrocarburos en Venezuela, este proyecto establece en su artículo 13 lo siguiente:

“Las actividades de Exploración y Producción serán realizadas mediante Contratos de Exploración de Hidrocarburos líquidos y gaseosos, asociados y no asociados. A tales fines, se podrán celebrar contratos de licencia, de producción o utilidad compartida, de servicios, de asociación y cualquier otra modalidad contractual que permita el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos y el máximo beneficio al Estado…
Las modalidades inherentes a dichos Contratos son facultativas de la Agencia Venezolana de Hidrocarburos…”
Esos contratos, elaborados por la AVH de consuno con los futuros “asignatarios”, deberán será aprobados por la Asamblea Nacional, quien tendrá 30 días para emitir su veredicto y, de no hacerlo en ese lapso, el contrato será aprobado por el Ejecutivo en Consejo de Ministros.

Desde luego, esta es la agilidad requerida para cerrar el paso a los redomados estatistas que opongan objeciones. Juzgue usted mismo:

“Artículo 20. La Asamblea Nacional, deberá aprobar mediante Acuerdo los Términos y Condiciones del proceso de selección respectivo así propuestos por la Agencia Venezolana de Hidrocarburos. El Modelo de Contrato del proceso de selección respectivo… también deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.El Acuerdo… deberá contener la aprobación expresa de la Asamblea Nacional a la Agencia Venezolana de Hidrocarburos para celebrar los contratos…"
Y entonces aparece el Parágrafo único que pone cerco a las deliberaciones de la Asamblea Nacional. Muy sintomático, por cierto, que sea ese mismo organismo el que proponga semejante emasculación de sus facultades:
Se establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del momento de ser recibido oficialmente por la Asamblea Nacional los recaudos correspondientes para que emita su decisión, a partir del cual en caso de no haber respuesta queda facultado el ejecutivo Nacional para proceder a tramitar su aprobación en Consejo de Ministros.
En los usos legales, una “no respuesta” en el lapso establecido se denomina “silencio administrativo” y es interpretado generalmente como una negativa de la solicitud. Ello debería ser así, sobre todo teniendo en cuenta la condición de Poder Público deliberante y soberano de la Asamblea Nacional.
Por el contrario, en este proyecto se asume que, en el caso de estos sacrosantos contratos, el silencio administrativo no puede ser negativo, porque ofende la majestad de la AVH. Esta es una de tantas evidencias de la inversión de valores que se materializa en este proyecto.
Para rematar la faena, el Artículo 21 establece la posibilidad de modificar los contratos sin aprobación de otra instancia ejecutiva o legislativa:

“Cualquier modificación al Contrato de Exploración y Producción acordada entre la Asignataria y la Agencia Venezolana de Hidrocarburos se regirá por los términos establecidos en el contrato.”
La Agencia, “desprejuiciada” autora de los términos del contrato, conoce los vericluetos para su soberana modificación “competitiva” a posteriori.
Pero estas figuras contractuales, que puede ser modificada a voluntad por la AVH en acuerdo con los asignatarios y sin intervención de los poderes públicos nacionales configuran un retroceso en los derechos soberanos de la Nación, incuso respecto al antiguo régimen concesionario.
Las concesiones eran, precisamente, otorgadas por el Estado, con unas condiciones definidas por él y no negociadas con cada concesionario.
Sus condiciones podían, y de hecho lo fueron, modificadas por decisiones soberanas del Estado. Tal como sucedió en varias oportunidades al proclamar modificaciones parciales, por ejemplo, del régimen tributario aplicable, incrementando los niveles del Impuesto sobre la Renta y las Regalías, al percibir, en cada oportunidad en que ello sucedió, la desproporción real en favor de las concesionarias que producían las constantes manipulaciones de costos y precios que ellas generaban con su control absoluto del mercado petrolero. Esas modificaciones no pudieron ser nunca apeladas ante ningún tribunal internacional. Sólo les quedaba una opción, promover golpes de Estado, tal como hicieron en 1948 e intentaron en otras.
En las siguientes 18 cláusulas del artículo 24 se establecen otras condiciones de los contratos de exploración y producción dignas de comentar. La primera de ellas es la innovación a que hacíamos referencia antes:

“La duración del contrato no podrá exceder treinta y cinco (35) años, prorrogable por un lapso no mayor de diez (10) años.
Aunque apelar a la tradición legal es un sinónimo de decrepitud argumental, debo señalar que en ninguna época de nuestra historia petrolera se había asignado una concesión o contrato por más de 40 años.
Cuarenta años éstos que fueron el resultado de una criticada extensión otorgada por el Gobierno de Isaías Medina Angarita en medio de una ardua negociación con las grandes corporaciones concesionarias y la mediación del Departamento de Estado norteamericano, en plena Segunda Guerra Mundial, donde aquéllas reconocieron la soberanía impositiva del Estado venezolano y se avinieron al pago de Impuesto Sobre la Renta, que no existía, a cambio de esta graciosa extensión de sus concesiones al borde de la caducidad.
Pero estos nuevos 45 años son la expresión más clara de la voluntad entreguista, de las garantías de “estabilidad” que se ofrecen al “asignatario”, amén de la rentabilidad y competitividad aseguradas por las otras cláusulas.
Aquí cabe señalar una grave omisión: La referida al destino de los activos utilizados para ejercer el contrato en cuestión, al cabo de esos graciosos 45 años.
En la Ley de Hidrocarburos de 1943 y siguientes, antes de la reversión, anticipada existió una cláusula que disponía que al cabo de los 40 años, la concesión revertiría.
En 1973, la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión estableció lo que revertiría: todos los activos adquiridos por la concesionaria para el ejercicio de esa condición.
En la Ley de Hidrocarburos vigente, en su Artículo 34, numeral 3, literal a) queda establecido que

Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser conservados en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental.
En este proyecto no hay nada, ni siquiera sugerido, sobre la materia. ¿Qué pasará dentro de 45 años? ¿El contrato termina y cada quien recoge sus bártulos?

La respuesta de los proyectistas parece ser la de J.M. Keynes: “En el largo plazo todos estaremos muertos”. Es decir, la irresponsabilidad sobre la consecuencia de sus actos, tan criticada por Pérez Alfonzo: “El que venga atrás que arree”.
La cuarta condición que debe contener el contrato es una muestra extrema de la dejación de soberanía y atribuciones constitucionales en las que incurriría la Asamblea Nacional al aprobar este proyecto:

“La participación del Estado en la producción o utilidad del contrato (cuando aplique), la fórmula para la determinación de la regalía, según la modalidad del contrato, y cualquier otra ventaja especial a ser recibida por el Estado conforme a lo determinado en los términos y condiciones del procedimiento competitivo o adjudicación directa, según sea el caso.”
En otras palabras: La participación del Estado en la explotación de los hidrocarburos no será establecida legalmente, será algo pactado contractualmente por la AVH con el “asignatario”, la fórmula para la determinación de la regalía será establecida en cada contrato y es considerada aquí como una más dentro de las “ventajas especiales” recibidas por el Estado. Más voluntad competitiva imposible.
El décimo artículo es una joya de inconstitucionalidad y mala redacción:


“Cláusula de arbitraje si así fuere convenida en el contrato a suscribir en el entendido que cualquier controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional- conforme a lo acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello dejando a salvo los Tratados aplicables.
Los “asignatarios” extranjeros tienen la potestad de acudir al arbitraje internacional por “cualquier controversia” violando el Artículo 151 de la Constitución Nacional vigente que reza:
“En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”

Esta explícita disposición, denominada Cláusula Calvo en honor al jurista argentino Carlos Calvo, a quien se atribuye la formulación original, está contenida en todas las constituciones nacionales venezolanas desde 1893, en tiempos de Joaquín Crespo, y con modificaciones, hasta la actual de 1999, que transcribimos.
La cláusula Calvo fue incorporada en las cartas magnas de los países de América Latina, justamente en tiempo en los que las acechanzas anglo-norteamericanas amenazaban su soberanía. En particular ella fue elemento central durante al bloqueo aplicado a México en 1938, a raíz de la nacionalización del petróleo proclamada por Lázaro Cárdenas.
En la Ley de Hidrocarburos vigente, en el ya citado artículo 34, numeral 3, pero esta vez en el literal b) y con el matiz de admitir el arbitraje en los casos permitidos por la ley, se expresa de la siguiente manera:

"Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje en los casos permitidos por la ley que rige la materia, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras."
Nuevamente, conocemos los argumentos contrarios: una antigualla de los tiempos de la pre-globalización. Quienes la sostienen no se han enterado que el Muro de Berlín ya no existe. Pero lo cierto del caso, reiteramos, es que esta disposición hace nulo, por si faltara otra causal de inconstitucionalidad, al proyecto in comento.
Con lo anterior sería suficiente para cesar la argumentación, pero veamos otros detalles gruesos:
En su artículo 29, el proyecto establece el derecho del Estado a percibir una regalía disminuida respecto al porcentaje dispuesto en la vigente Ley, y la coloca en un 16,67%, pudiendo ser reducida hasta un 5%, respondiendo a “la maximización del beneficio para la nación l(SIC), así como para mantener la competitividad necesaria para atraer inversiones”.


La ley vigente establece la regalía en un 30%, con la posibilidad de rebajarla hasta un 20%.

Entendiendo que rebajar la regalía sirva para atraer inversiones privadas y que puede ser materia de consideración, dadas las pésimas condiciones actuales de la industria, es justo preguntar cómo una rebaja puede maximizar el beneficio para la Nación, (con N mayúscula, por cierto)
En su segundo apartado, este Artículo otorga a la AVH la potestad de ejercer los ajustes variables en los contratos que ya comentamos, cuando así lo considere conveniente y basados en cualquier fórmula que ella determine. Plena soberanía AVH.

Habiendo presentado mis consideraciones sobre los aspectos más resaltantes, a mi manera de ver, de este proyecto de Ley, sin considerar aspectos tales como la apertura total de las actividades de refinación, distribución comercialización, y el establecimiento regalías de 1% para la explotación de los hidrocarburos gasíferas, debo concluir afirmando que, el nivel de daños estructurales y permanentes a la Nación que su aprobación comportaría, amén de su abierta inconstitucionalidad, ameritan el rechazo más contundente.
Debo aclarar, finalmente, que la relación de consideraciones negativas sobre el proyecto en cuestión han sido expuestas con la conciencia de que las hago desde una posición de no especialista en materia legal, dejando a salvo mejores y más circunstanciados enfoques del problema, que sinceramente espero que aparezcan
Independientemente de ideologías y parcialidades políticas, por la sola condición de venezolanos, la responsabilidad es de todos.
En nombre de la presente y futuras generaciones, tenemos la obligación de preservar la integridad de una herencia ancestral, inalienable patrimonio nacional, cuyo valor futuro no puede ser tasado arbitrariamente por la ambición desmedida de grupos de guapos y apoyados que promueven el reparto ya, de esa propiedad pública, entre los ciudadanos “vivos” del presente.

CMP/15/5/20204






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